Impuesto a la Renta
Base Jurisdiccional
Prof. Felipe Iannacone Silva
2010
Base jurisdiccional del Impuesto:
• No basta que la ley defina qué renta grava ni que atribuya o defina a los sujetos con capacidad jurídica tributaria, sino que tiene que definir un elemento de ellos por el que pueda exigir ser aplicada.
• La ley establecerá:“Criterios de sujeción” o “factor de conexión” o “criterios de vinculación entre los sujetos de la relación jurídica tributaria” es decir un criterio de vinculación entre el Estado y el derecho que se atribuye a cobrar tributo sobre determinado hecho imponible.
SUBJETIVOS OBJETIVOS
CRITERIOS DE VINCULACIÓN
NACIONALIDAD CIUDADANÍA RESIDENCIA DOMICILIO
UBICACIÓN DE LA FUENTE
PERSONANATURAL
PERSONAJURIDICA
LUGAR CONSTITUCIÓNSEDE DE DIRECCIÓNSEDE DE CONTROL
CRITERIOS RECOGIDOS EN EL PERÚ
REGLAS DE FUENTE PERUANA
Criterios objetivos
CRITERIOS OBJETIVOSDE VINCULACIÓN
UBICACIÓN FÍSICA DE BIENES,
CAPITALESO ACTIVIDADES
UBICACIÓNDE LA FUENTE
CRITERIO DELPAGADOR
LUGAR DEL USO OAPROVECHAMIENTO
DEL MERCADO
A PARTIR 1.1.2004
Base jurisdiccional del Impuesto:
El criterio del domicilio como factor de conexión es distinto al concepto de domicilio fiscal.
Base jurisdiccional del Impuesto:
El criterio del domicilio es un atributo de las personas naturales, sin embargo por técnica legislativa también se hace extensivo a las personas jurídicas (pj).
Ejm. son domiciliadas:
-Las pj constituidas en el país (Perù).
-Los EP (Perú)
-Las pj con sede de dirección en determinado país.
Base jurisdiccional del Impuesto:
Criterio del domicilio
Grava rentas de fuente mundial
(En Perú excepción con los EP)
Los no domiciliados tributan en función al criterio de “territorialidad” de la fuente de renta o en general por “rentas de fuente peruana”.
Problemas de doble o múltiple imposición
País 1
Servicios de fuente de
país 1: “prestados físicamente
”
País 2
Servicios pagados desde país 2 son de
fuente de país 2
Un sujeto residente en
este país.Que dicta una conferencia en
el País 1
Empresa paga desde el país 2
País 3
Fuente Fuente
Fuente Residencia
Base jurisdiccional del Impuesto:
Artículo 6 LIR:
“Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideren domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora”
Artículo 6 LIR:
“Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideren domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora”
Base jurisdiccional del Impuesto Sujetos domiciliados en el Perú:
Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con las normas de derecho común
Artículo 33 del Código Civil:
“El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar”
Artículo 7° LIR
Base jurisdiccional del ImpuestoSujetos domiciliados en el Perú:
Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de 183 días calendario durante un periodo cualquiera de 12 meses.(Hasta el año 2006 se requería dos años).
Artículo 7° LIR
Base jurisdiccional del ImpuestoSujetos domiciliados en el Perú:
Las personas que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Público Nacional.
Artículo 7° LIR
CONDICIÓN
DE DOMICILIADO
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE DOMICILIADO
1. Personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el Perú
• Adquieren residencia en otro país (se acredita con visa o con contrato de trabajo) y salen del Perú.
• En su defecto, si permanecen ausentes del país durante más de 183 días en forma continuada en un período cualquiera de 12 meses
Los peruanos que hubieren perdido la condición de domiciliados la recobrarán en cuanto retornen al país, a menos que permanezcan transitoriamente en Perú 183 días o menos dentro de un período cualquiera de 12 meses
2. Personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en Perú más de 183 días calendario en un período cualquiera de 12 meses
Base jurisdiccional del ImpuestoSujetos domiciliados en el Perú – PN
Artículo 7° LIR
CONDICIÓN
DE DOMICILIADO
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE DOMICILIADO
3. Personas que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Público Nacional.
No aplicable
Base jurisdiccional del ImpuestoSujetos domiciliados en el Perú – PN
Artículo 7° LIR
Base jurisdiccional del ImpuestoSujetos domiciliados en el Perú - PN
• Calificación de sujeto domiciliado:Calificación de sujeto domiciliado:
Las personas naturales serán consideradas domiciliadas o no según fuere su condición al principio de cada ejercicio gravable, excepto los que adquieran residencia en otro país cumpliendo requisitos legales. Los cambios que se produzcan en el ejercicio producen efectos a partir del ejercicio siguiente, salvo en el supuesto de la P.N. que acredita su residencia en otro país y sale del Perú. En este caso, la condición de domiciliado se perderá al salir del Perú
CONDICIÓN DE DOMICILIADO
4.Personas jurídicas constituidas en el país.
5.Sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes de personas no domiciliadas en el país. El domicilio solo alcanza a dicha entidad en cuanto a su renta de fuente peruana.
6.Sucesiones, cuando el causante a la fecha de fallecimiento
tuviera la condición de domiciliado.
7.Empresas unipersonales (no son sujetos del IR salvo las no domiciliadas), sociedades de hecho (hoy sociedades irregulares) y contratos de colaboración empresarial a que se refiere el último párrafo del artículo 14° de la LIR, constituidos o establecidos en el Perú.
Base jurisdiccional del ImpuestoSujetos domiciliados en el Perú
Criterio de fuente
Rentas de fuente peruana
Base jurisdiccional del Impuesto: criterio de la fuente
Último párrafo Artículo 6 LIR:
“En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana”
- Son rentas de fuente peruana aquellas definidas por la LIR.
- En todos los casos existe vinculación con el Perú, determinado por un factor específico de conexión.
Tipo de renta Factores de conexión específicos que determinan
que la renta sea RFP
Por predios y derechos sobre los mismos
.Ubicación física en el Perú
Por bienes Bs o derechos Ds.
.Ubicación física en el Perú
.Utilización económica en el Perú
Regalías .Utilización económica de los Bs o Ds en el Perú.Pagador domiciliado en el Perú
Por capitales, intereses, etc. por operaciones financieras
.Capital colocado o utilizado económicamente en el Perú.Pagador domiciliado en el Perú
Base jurisdiccional del Impuesto: criterio de la fuente
Tipo de renta Factores de conexión específicos que determinan que la renta sea RFP
Intereses por obligaciones .Emisor constituido en el Perú
Dividendos y distribución de utilidades
.Empresa o sociedad distribuidora domiciliada en el Perú
Por enajenación, redención y rescate de acciones, participaciones y otros valores mobiliarios
.Empresas o sociedades emisoras estén constituidas o establecidas en el Perú
Por servicios digitales prestados a través de Internet
.Utilización económica, uso o consumo de los servicios en el Perú
Por asistencia técnica .Utilización económica en el Perú, salvo CDIs.
Base jurisdiccional del Impuesto: criterio de la fuente
Tipo de renta Factores de conexión específicos que determinan que la renta sea
RFP
Por la contratación de Instrumentos Financieros Derivados IFD
.Beneficiario domiciliado en el PerúSi el IFD es de cobertura, es necesario que el subyacente esté afectado a la generación de RFP.
Por el trabajo personal .Realización de actividades en Perú
Dietas y otros de organismos adm. .Pagador constituido en el Perú
Honorarios otorgados a funcionarios SPN .Ejercicio de representación oficial del Perú
Por actividades civiles, comerciales, empresariales y otra
.Realización de actividades en Perú
¿Rentas vitalicias y pensiones por trabajo personal?
INAFECTAS
Base jurisdiccional del Impuesto: criterio de la fuente
Base jurisdiccional del Impuesto: criterio de la fuente
Las rentas del exportador por exportación de bienes producidos, manufacturados o comprados en el país (incluye a sucursales y cualquier intermediario).
Base jurisdiccional: rentas internacionales
Contribuyente no domiciliadoActividad
Se presume de pleno derecho las rentas netas gravables conforme al Artículo 48
de la LIR
En país En extranjero
Base jurisdiccional: rentas internacionales
Contribuyente domiciliadoActividad
Se presume de pleno derecho que la renta obtenida es íntegramente de fuente
peruana, excepto con los EP
En país En extranjero
Base jurisdiccional: rentas internacionales
Contribuyente no domiciliadoActividad
En este supuesto sólo tributarán en Perú las rentas que se obtengan en el país y
califiquen como de fuente peruana
En país En extranjero
Renta/Factor Ubicación Ejecución Emisor PagadorUtilizaciónEconómica
Uso del Mercado
Predios *Bienes oderechos * *
Regalias * *
Capitales colocado * *
Dividendos *Actividadesgenerales *
Criterios de Conexión RFP – No DomiciliadosCuadro Resumen
Renta/Factor Ubicación Ejecución Emisor Pagador UtilizaciónEconómica
Uso del Mercado
Trabajo *
Pensiones *
Acciones *Servicios Digitales * *
AsistenciaTécnica *
Intereses por Obligaciones *
Criterios de Conexión RFP – No DomiciliadosCuadro Resumen
Renta/Factor Ubicación Ejecución Emisor PagadorUtilizaciónEconómica
Uso del Mercado
Directivos de Personas Jurídicas
*
Cargos Oficiales *
Criterios de Conexión RFP – No DomiciliadosCuadro Resumen
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