IMPUESTO A LAS GANANCIASIMPUESTO A LAS GANANCIASPLANIFICACIÓN Y CIERRE DEL PERÍODO FISCAL 2011PLANIFICACIÓN Y CIERRE DEL PERÍODO FISCAL 2011
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21° Jornadas de Administración, Contabilidad y Economía
Expositor: Dr. Marcelo D. Expositor: Dr. Marcelo D. RodríguezRodríguez
FCE - Universidad Nacional de Lomas de Zamora
Ley de IMPUESTO A LAS Ley de IMPUESTO A LAS GANANCIASGANANCIAS
Ley PENAL CAMBIARIALey PENAL CAMBIARIA
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NORMATIVA APLICABLENORMATIVA APLICABLE
Ley PENAL TRIBUTARIALey PENAL TRIBUTARIA
Ley de LAVADO DE ACTIVOS Ley de LAVADO DE ACTIVOS
IMPUGNACIÓN DE LOS IMPUGNACIÓN DE LOS GASTOSGASTOS
JUSTIFICACIÓN PATRIMONIALJUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL
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EL CIERRE DE LA DECLARACIÓN JURADAEL CIERRE DE LA DECLARACIÓN JURADA
INCREMENTOS PATRIMONIALES NO INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS JUSTIFICADOS
MEDIOS DE PAGOMEDIOS DE PAGO
La Ley de Prevención de la Evasión Fiscal. Ley 25.345
Artículo 1º: “No surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos mil ($ 1.000), o su equivalente en moneda extranjera, que no fueran realizados mediante:
Depósitos en cuentas de entidades financieras. Giros o transferencias bancarias. Cheques o cheques cancelatorios. Tarjetas de crédito, compra o débito. Factura de crédito. Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder
Ejecutivo Nacional.
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IMPUGNACIÓN DE LOS GASTOSIMPUGNACIÓN DE LOS GASTOS
MEDIOS DE PAGOMEDIOS DE PAGO
La Ley de Prevención de la Evasión Fiscal. Ley 25.345
Artículo 2º: Los pagos que no sean efectuados de acuerdo a lo dispuesto precedentemente tampoco serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, aun cuando éstos acreditaren la veracidad de las operaciones.
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IMPUGNACIÓN DE LOS GASTOSIMPUGNACIÓN DE LOS GASTOS
MEDIOS DE PAGOMEDIOS DE PAGOArtículo 14 de la Ley 11.683:
“…Cuando en la declaración jurada se computen contra el impuesto determinado, conceptos o importes improcedentes, tales como retenciones, pagos a cuenta, acreditaciones de saldos a favor propios o de terceros o el saldo a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos se cancele o se difiera impropiamente (certificados de cancelación de deuda falsos, regímenes promocionales incumplidos, caducos o inexistentes, cheques sin fondo, etc.), no procederá para su impugnación el procedimiento normado en los artículos 16 y siguientes de esta ley, sino que bastará la simple intimación de pago de los conceptos reclamados o de la diferencia que generen en el resultado de dicha declaración jurada…”.
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IMPUGNACIÓN DE LOS GASTOSIMPUGNACIÓN DE LOS GASTOS
Ley de Procedimiento Fiscal, artículo 34:
“…Facultase al Poder Ejecutivo nacional a condicionar el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés del contribuyente y/o responsable a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones en cuyo caso los contribuyentes que no utilicen tales medios o formas de comprobación quedarán obligados a acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados.
Idénticos efectos a los indicados en el párrafo precedente se
aplicarán a aquellos contribuyentes que por sus compras o locaciones reciban facturas o documentos equivalentes, apócrifos o no autorizados, cuando estuvieran obligados a realizar la constatación dispuesta en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 33…”.
MEDIOS DE PAGOMEDIOS DE PAGO
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IMPUGNACIÓN DE LOS GASTOSIMPUGNACIÓN DE LOS GASTOS
MEDIOS DE PAGOMEDIOS DE PAGO
Al respecto el artículo incorporado a continuación del 33 del citado cuerpo normativo establece:
“…Los contribuyentes estarán obligados a constatar que las facturas o documentos equivalentes que reciban por sus compras o locaciones, se encuentren debidamente autorizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
El Poder Ejecutivo nacional limitará la obligación establecida
en el párrafo precedente, en función de indicadores de carácter objetivo, atendiendo la disponibilidad de medios existentes para realizar, la respectiva constatación y al nivel de operaciones de los contribuyentes…”.
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IMPUGNACIÓN DE LOS GASTOSIMPUGNACIÓN DE LOS GASTOS
MEDIOS DE PAGOMEDIOS DE PAGO
COLISIÓN NORMATIVALey 11.683 vs. Ley 25.345
a) ¿Cuál norma prevalece?
a) ¿Cuál es la norma especial y cuál la general?
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IMPUGNACIÓN DE LOS GASTOSIMPUGNACIÓN DE LOS GASTOS
MEDIOS DE PAGOMEDIOS DE PAGOCompetencia del TFN
Miguel Pascuzzi e hijos SA. TFN Sala A del 14/9/2004
Romeo y Verde Julio Cesar. TFN Sala B del 8/5/2007
Ese Gas SRL. TFN Sala C del 13/3/2009
Perazi Juan. Sala D del 16/8/2007
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IMPUGNACIÓN DE LOS GASTOSIMPUGNACIÓN DE LOS GASTOS
MEDIOS DE PAGOMEDIOS DE PAGO
EN CONTRA DE LA COMPETENCIA DEL TFN
Miguel Pascuzzi e hijos SA. CNACAF Sala I del 30/9/2010
Arraras Eliseo Antonio. CNACAF Sala IV del 2/3/2010
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A FAVOR DE LA COMPETENCIA
Miguel Angel Mera. CNACAF Sala V del 17/5/2011
OPINIÓN DE LA CÁMARA
A FAVOR DE LA PROCEDENCIA DE LAS VÍAS ALTERNATIVAS
Yelamos Resina, Antonio. CFA Salta del 10/8/2011
IMPUGNACIÓN DE LOS GASTOSIMPUGNACIÓN DE LOS GASTOS
MEDIOS DE PAGOMEDIOS DE PAGO
Epuyen SA. Cámara Federal A. de Paraná. 14/11/2006
Tiendas Roxana. Cámara Federal de A. de Mar del Plata. 31/5/2010
Rapen Rapen. Cámara Federal de A de Córdoba
¿Miguel Angel Mera?. CNACAF Sala V. 17/5/2011
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INCOSTITUCIONALIDAD
IMPUGNACIÓN DE LOS GASTOSIMPUGNACIÓN DE LOS GASTOS
MEDIOS DE PAGO – Cursos de acciónMEDIOS DE PAGO – Cursos de acción
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Artículo 74 DR LPT
Medida cautelar de no innovar. (arts . 198 y 230 del CPCCN)
Demanda contenciosa administrativa
Inconstitucionalidad Ley 25.345
IMPUGNACIÓN DE LOS GASTOSIMPUGNACIÓN DE LOS GASTOS
RETENCIÓNES NO REALIZADASRETENCIÓNES NO REALIZADAS
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Cuando el contribuyente no haya dado cumplimiento a su obligación de retener el impuesto de conformidad con las normas vigentes, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA podrá, a los efectos del balance impositivo del contribuyente, impugnar el gasto efectuado por éste.
Artículo 40 LIGArtículo 40 LIG
IMPUGNACIÓN DE LOS GASTOSIMPUGNACIÓN DE LOS GASTOS
IMPUESTO A LOS DÉBITOS IMPUESTO A LOS DÉBITOS
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COSTO REAL COSTO REAL
a) Tasa del impuesto: 1,2 %
b) Cómputo como pago a cuenta del IG: 0,20%
c) Deducción como gasto en el IG: (1,20 – 0,20) x 0,35 = 0,35%
d) Costo real: ( 1,20 – 0,20 – 0,35 ) = 0,65%
¿es un “costo adicional” para justificar los gastos?¿es un “costo adicional” para justificar los gastos?
IMPUGNACIÓN DE LOS GASTOSIMPUGNACIÓN DE LOS GASTOS
SALIDAS NO DOCUMENTADASSALIDAS NO DOCUMENTADAS
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Situación de la salida no
documentada
Efecto en el Balance Impositivo
¿ Corresponde el pago del impuesto
definitivo?
La erogación no se efectuó para obtener y conservar ganancias gravadas
No deducible Si
Pago de servicios para obtener y conservar ganancias gravadas
Deducible Si
Ganancias no imponibles en cabeza del perceptor
Deducible No
Pagos destinados a la compra de bienes.
Se amortiza o se imputarán al costo de acuerdo al tipo de bien
No
IMPUGNACIÓN DE LOS GASTOSIMPUGNACIÓN DE LOS GASTOS
CONCEPTO SALIDAS ENTRADAS
Monto Consumido
Otros conceptos que no justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales
Ganancias y/o ingresos exentos o no gravados
Bienes recibidos por herencia, legado y donación
Gastos que no implican erogaciones de fondos correspondientes a cada categoría
Otros conceptos que justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales (incluye amortizaciones de cada categoría)
Resultado impositivo del período (Quebranto) (Ganancia)
Patrimonio neto al inicio
Patrimonio neto al cierre
JUSTIFICACIÓN PATRIMONIALJUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL
Los gastos personales del contribuyente y personas a su cargo (alimentación, servicio doméstico, indumentaria, cuotas de colegios)
Viajes al exterior
Expensas y gastos de inmuebles
Patentes, seguros y gastos de rodados
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2218BO 24/2/2007
MONTO CONSUMIDO
JUSTIFICACIÓN PATRIMONIALJUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL
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Donaciones y/o disposiciones de fondos o bienes a favor de terceros
Resultado negativo por venta de acciones y títulos
Resultado negativo por venta de moneda extranjera
Resultado negativo por venta de bienes registrables
Valor locativo
Ingresos presuntos
Amortización acumulada de los bienes dados de baja
Otros conceptos
Impuestos determinados no deducibles del período fiscal
OTROS CONCEPTOS QUE NO JUSTIFICAN EROGACIONES Y/O AUMENTOS PATRIMONIALES
JUSTIFICACIÓN PATRIMONIALJUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL
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Ingresos por depósitos en Entidades Financieras del país Dividendos distribuidos por sociedades del país Resultado por la venta de acciones y títulos Ganancias y/o ingresos exentos o no gravados de la primera
categoría Ganancias y/o ingresos exentos o no gravados de la
segunda categoría Ganancias provenientes del monotributo Resultado por la venta de moneda extranjera Ingresos provenientes de premios, sorteos y juegos de azar Ganancias y/o ingresos exentos por un tratado internacional Resultado por la venta de inmuebles Resultado por la venta de rodados Resultado por la venta de bienes intangibles Otras ganancias y/o ingresos exentos o no gravados
GANANCIAS Y/O INGRESOS EXENTOS O NO GRAVADOS
JUSTIFICACIÓN PATRIMONIALJUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL
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Herencia
Legado
Donación
Otros conceptos
BIENES RECIBIDOS POR HERENCIA, LEGADO O DONACIÓN
JUSTIFICACIÓN PATRIMONIALJUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL
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Amortizaciones de bienes de uso (excepto las correspondientes a rentas de la tercera categoría)
Diferencia de gastos de mantenimiento presuntos de inmuebles (cuando éstos superan a los gastos de mantenimiento reales). Art. 85 LG
Deducción de gastos por regalías percibidas en caso de transferencia definitiva de bienes. Art. 86 LG
GASTOS QUE NO IMPLIQUEN EROGACIONES DE FONDOS CORRESPONDIENTES A CADA CATEGORÍA
JUSTIFICACIÓN PATRIMONIALJUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL
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Amortizaciones del ejercicio de la tercera categoría correspondiente a empresas unipersonales
Amortizaciones del ejercicio de la tercera categoría correspondientes a sociedades de hecho
Otros conceptos
OTROS CONCEPTOS QUE JUSTIFICAN EROGACIONES Y/O AUMENTOS PATRIMONIALES
(incluye amortizaciones de cada categoría)
JUSTIFICACIÓN PATRIMONIALJUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL
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Participación en sociedades por acciones
Participación en sociedades de responsabilidad limitada
Participación en otro tipo de sociedades de personas, incorporadas en el artículo 49 inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias
PARTICIPACIONES SOCIALES
JUSTIFICACIÓN PATRIMONIALJUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL
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Es el que surge de la liquidación del impuesto antes de la deducción de:
Los quebrantos de períodos anteriores
Las deducciones personales
RESULTADO IMPOSITIVO DEL PERÍODO
JUSTIFICACIÓN PATRIMONIALJUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL
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EKSERCIYAN ARMENAK. TFN Sala D del 24/2/2005.
GAMES FERNANDO. TFN Sala A del 8/3/2006. /// CNACAF Sala II del 7/4/2009
FIGLIOLI JORGE DELFOR. TFN Sala C del 17/11/2006.
RECTIFICACIÓN DEL MONTO CONSUMIDO DECLARADO
JUSTIFICACIÓN PATRIMONIALJUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL
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Art. 18 de la Ley 11.683:
Los incrementos patrimoniales no justificados representan en el impuesto a las ganancias, ganancias netas determinadas por un monto equivalente a los incrementos patrimoniales no justificados, más un diez por ciento (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles.
Definición de incrementos patrimoniales no justificados
Art. 27 del Decreto Reglamentario de la LIG:
Los aumentos patrimoniales cuyo origen no pruebe el interesado, incrementados con el importe del dinero o bienes que hubiere dispuesto o consumido en el año, se consideran ganancias del ejercicio fiscal en el que se produzcan.
INCREMENTOS PATRIMONIALES NO INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOSJUSTIFICADOS
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Art. 974 del Código Civil
Cuando por este Código, o por las leyes, no se designe forma para algún acto jurídico, los interesados pueden usar de las formas que juzgaren convenientes.
Formas de celebrar el contrato de mutuo
Art. 1182 del Código Civil
Lo dispuesto en cuanto a las formas de los actos jurídicos debe observarse en los contratos.
Art. 2246 del Código Civil
El mutuo puede ser contratado verbalmente; pero no podrá probarse sino por instrumento público, o por instrumento privado de fecha cierta, si el empréstito pasa del valor de diez mil pesos.
INCREMENTOS PATRIMONIALES NO INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOSJUSTIFICADOS
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Art. 1035 del Código Civil
Aunque se halle reconocido un instrumento privado, su fecha cierta en relación a los sucesores singulares de las partes o a terceros, será:
1° La de su exhibición en juicio o en cualquiera repartición pública para cualquier fin, si allí quedase archivado.
2° La de su reconocimiento ante un escribano y dos testigos que lo firmaren.
3° La de su transcripción en cualquier registro público.
4° La del fallecimiento de la parte que lo firmó, o del de la que lo escribió, o del que firmó como testigo.
Fecha cierta
INCREMENTOS PATRIMONIALES NO INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOSJUSTIFICADOS
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Bearzi Sergio, TFN Sala D, 24/11/2003: Es improcedente el ajuste producto de la impugnación de ciertos contratos de mutuo, desde que existen suficientes evidencias para tenerlos por verosímiles pues, sin perjuicio del reconocimiento de las firmas ante escribano público, los mutuantes acompañaron copias certificadas de la documentación que acredita el origen de los fondos dados en préstamo -en el caso, provenientes del cobro de premios ganados en el casino, cobro de indemnización por el fallecimiento de cónyuge- todo lo cual lleva a desechar por discrecional la postura fiscalista.
Casos en los que se pudo acreditar fecha cierta
Schwarzmans Ricardo, TFN Sala D, 12/09/2001: Se revoca la impugnación que el fisco realiza por carecer de fecha cierta el instrumento privado acompañado -contrato de mutuo-, toda vez que es prueba incuestionable de la fecha en que pretenden las partes signatarias haber celebrado el acto, el timbrado consignado en el mismo, mientras no se demuestre su falsedad.
INCREMENTOS PATRIMONIALES NO INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOSJUSTIFICADOS
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Gra - Al S.A., TFN Sala C, 09/10/2001: Constituyen prueba suficiente a fin de destruir la presunción de incremento patrimonial no justificado proveniente de la impugnación de un pasivo originado en aportes otorgados por socios:
la suficiencia de la contabilidad reconocida por los peritos,
la corrección de los asientos en los que constan el ingreso de los préstamos, y
la acreditación de la existencia de disponibilidad patrimonial de los accionistas otorgantes, evidenciada por la correlativa exteriorización de los aportes en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias personal.
Casos en los que sí se pudo acreditar fecha cierta
INCREMENTOS PATRIMONIALES NO INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOSJUSTIFICADOS
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Amden Raúl, TFN Sala C, 25/09/2002: A efectos fiscales, para demostrar la existencia de préstamos entre personas de confianza -en el caso, entre amigos-, cuando faltan instrumentos públicos o privados con fecha cierta debe probarse por otros medios fehacientes la secuencia de la operatoria. Dichos medios podrán ser:
la existencia de dinero disponible en cabeza del acreedor,
la forma y fecha en que se entregó el dinero (recibos, etc.),
la declaración del crédito por parte del prestamista en sus declaraciones juradas u otros registros fehacientes,
la forma, fecha y modalidad de las devoluciones del capital o de los pagos de sus intereses,
la aplicación de los fondos,
la fuente de generación de los recursos para devolverlos, y
abonar los intereses (cuando sea el caso).
Préstamos entre personas de confianza
INCREMENTOS PATRIMONIALES NO INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOSJUSTIFICADOS
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Circular 264/1949 (DGI) - Normas para comprobar la introducción de capitales del exterior
Se considerará probado el ingreso de capitales del exterior cuando se corroboren alguna de las circunstancias que se indican a continuación, o similares:
a) Inversiones efectuadas por el contribuyente a poco tiempo de su ingreso al país, siempre que con anterioridad no hubiera desarrollado en el mismo, actividades a las que razonablemente pudieran atribuirse el enriquecimiento o aumento de capital;
b) Liquidación, reducción o enajenación de inversiones o bienes poseídos por el interesado en el extranjero, que guarden relación aproximada en su monto y en el tiempo con la capitalización comprobada en el país;
c) Movimientos de cuentas en entidades bancarias o particulares del exterior o del país que reflejen las variaciones aludidas en el apartado anterior.
Fondos provenientes del exterior
INCREMENTOS PATRIMONIALES NO INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOSJUSTIFICADOS
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Fondos provenientes del exterior
Avarenga Julio, TFN Sala B, 09/06/2005: Plazo fijo. Corralito. Acción de amparo. El plazo fijo se constituyó con fondos provenientes de Paraguay. El Fisco pretende aplicar la incrementos patrimoniales no justificados. Se revoca la decisión de AFIP.
Avarenga Julio, CNACAF Sala II, 26/02/2008: Rechaza la apelación de la AFIP, con costas a la vencida.
INCREMENTOS PATRIMONIALES NO INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOSJUSTIFICADOS
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MUCHAS GRACIAS!
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Departamento de capacitación
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