1. Marco Teórico 2. Ámbito de aplicación 3. Nacimiento de la obligación tributaria 4. Exoneraciones e Inafectaciones 5. Sujetos 6. Impuesto bruto 7. Crédito Fiscal 8. Aspectos generales de los Sistemas de
Recaudación en el IGV
CONTENIDO
2
¿Qué es el IVA?
El IVA es un impuesto indirecto al consumo que se aplica sobre el valor agregado en cada una de las etapas de la cadena de producción
y distribución de bienes y servicios.
4
Características del IVA
Indirecto (fenómeno de la traslación)
De carácter general (grava volúmenes globales de transacciones de bienes y servicios)
Plurifásico (alcanza a todas las transacciones del proceso de producción y distribución)
5
No acumulativo (permite deducir el impuesto abonado en la adquisición de bienes y servicios)
Neutral en la configuración de los precios(evita los efectos de piramidación y acumulación)
Características del IVA
6
Evolución del IVA en el Perú
1976
1973
Impuesto de Timbres Fiscales (Ley No. 9923)
Decreto Ley No. 19620 (imposición general y selectiva al consumo)
Decreto Ley 21497 – TUO de Ley de Impuesto de bienes y servicios
1975
Decreto Ley No. 21070 (inclusión del mayorista)
1981
Decreto Legislativo No. 190 - IGV
1991
Decreto Legislativo No. 666
1996
Todo este esfuerzo para llegar al punto actual
Decreto Legislativo No. 821
2015
7
Sólo así podrá identificarse perfectamente el componente tributario de los precios y será la
prueba determinante de la neutralidad del impuesto en la configuración de los precios.
1ra. etapa 2da. etapa 3ra. etapa
100 + 200 + 300 Ventas (100 de v.a.) (100 de v.a.) 18% 18% 18% = 54 54 = 18% de 300
8
Imposición al Consumo: Marco Teórico
A través del desarrollo de la técnica legislativa se han desarrollado los siguientes sistemas de imposición:
Riqueza adquirida
Ejemplo: Impuesto a la
Renta
Ejemplo: Impuesto Predial
Imposición por afectación de Transferencias
Ejemplo: Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Imposición a la Riqueza
Imposición al Consumo
Riqueza Poseída
9
Mapa Conceptual
Impuesto General a las Ventas
Ámbito de aplicación
Impuesto a pagar; o Saldo a favor mes siguiente
Crédito fiscal
•Venta muebles •Prestación Servicios •Utilización Servicios •Cont. Construcción •1ra. Vta. Inmueble •Importación
Base Imponible
•Personas naturales •Sociedad conyugal •Sucesión indivisa •Personas jurídicas
Tasa 18%
Debito fiscal (-)
(=)
Exportación
10
Ámbito de aplicación del Impuesto
12
Base Legal.- Art. 1° Ley del y Art. 2° Num. 1 y 2 del Reglamento de la ley del IGV. IGV
Venta en el país de
bienes muebles
Contratos de
Construcción
Prestación de servicios en el país
La primera venta de
inmuebles por el
constructor
Importación de bienes
Utilización en el país de servicios prestados por no
domiciliados
Informe 22-2001/SUNAT:
•El canje de productos en función a clausulas de garantía no es VENTA, si es practica usual y se acredita la devolución de los bienes defectuosos con G/Remisión. La bonificación no se exige que sea de la misma naturaleza de los bienes vendidos.
Venta en el país de Bienes Muebles
13
Definición: VENTA
1. “Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.”
Se encuentran comprendidas en el párrafo anterior las operaciones sujetas a
condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la
existencia del bien.
También se consideran venta las arras, depósito o garantía que superen el limite
establecido en el reglamento.
Base Legal.- Art. 3° Inc. a) Ley del IGV modificado por D. Leg .1116.
Venta en el país de Bienes
Base Legal.- Art. 2° Num.. 3. Inc. a) del Reglamento de la Ley del IGV. 14
Transmisión de Propiedad La venta es todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad: venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin.
INFORME N° 216-2002-SUNAT/K00000
• El tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento del IGV, cuando dispone que para efecto de dicho impuesto no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumpla determinados requisitos; únicamente se refiere a las bonificaciones realizadas por ventas de
bienes, más no por la prestación de servicios.
Servicios
Art. 3° Inc. c) Ley del IGV modificado por D. Leg.1116. 15
Definición: SERVICIOS
1. “Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del impuesto a la renta, aun cuando no este afecto a este ultimo impuesto, incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero”.
También se considera retribución o ingreso los montos
que se perciban por concepto de arras, depósito o garantía y que superen el límite establecido en el reglamento.
Servicios gravados con IGV
Servicios
Prestación
Utilización
•Prestación de servicios en el país de un sujeto domiciliado.
•Utilización de servicios en el país prestado por un sujeto no domiciliado.
En general, servicio es la prestación realizada a favor de otra persona, por la cual se percibe una retribución.
Art. 1° Inc. b) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. b) Reglamento.de la ley del IGV
16
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
17
Definición:
1. “Aquel por el que se acuerda la realización de las actividades señaladas en el inciso d). - Numeral d.- Definición de Construcción Actividades clasificadas como construcción en las CIIU de las
Naciones Unidas.
También incluyen las arras, depósito o garantía que se pacten respecto del mismo y que superen el límite establecido en el
reglamento.
Art 3 inc. f) del TUO de la ley del IGV modificado por el D. Leg.1116.
EJECUTADOS EN
Territorio Nacional Se encuentran gravados los Contratos de Construcción
Cualquiera sea: -Denominación. -Sujetos. -Lugar de pago. -Lugar celebración.
Base Legal.- Art. 1° Inc. c) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. c) Reglamento.
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
18
Primera Venta de inmuebles realizada por el constructor
Territorio Nacional
- Actividades CIIU. - Persona habitual en la venta de inmuebles construidos por o para ella.
1era VENTA
Constructor
Base Legal.- Art. 1° Inc. d) Ley del IGV y Art. 2° Núm. 1. Inc. d) Reglamento
19
Se encuentra gravada la
La Importación de Bienes
Base Legal: Art. 1° Inciso e) TUO Ley IGV Art. 2° num. 1, inc. e) del Registro. del IGV
20
Cualquiera sea el sujeto que la realice.
21
Definición: IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES
La adquisición a título oneroso de bienes intangibles a un sujeto domiciliado en el exterior por parte de un sujeto domiciliado en el país, siempre que estén destinados a su empleo o consumo en el país.”
IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES
Ley N° 30264 publicada el 16.11.2014 (Vigente 17.11.2014) que modifican las normas del IGV
21
Nacimiento de la Obligación Tributaria
Base Legal.- Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento.
23
OPERACIÓN GRAVADA
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
REGLAMENTO DE LA LIGV
REGLAMENTO DE COMPROBANTES
DE PAGO
Venta de bienes
muebles
Fecha en que se emita el CdP
Cuando deba ser emitido o se emita el CdP (lo que ocurra primero)
Momento de entrega del bien.
Momento en que se efectúe el pago
Fecha de entrega del bien.
Fecha en que el bien queda a disposición del adquirente.
24
Pagos anticipados a la entrega del bien
En la fecha de pago sea
parcial o total
Venta de bienes muebles
Nacimiento de la Obligación Tributaria
25
OPERACIÓN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LIGV RLIGV RCdP
Importación de
bienes
Fecha en la que se solicita despacho a consumo.
Importación de
bienes INTANGIBLES
Inciso g) del artículo 4° de la
LIGV, incorporado por la Ley N° 30264 (16.11.2014) Vigente desde
17.11.2014
En la fecha en que se pague el valor de venta, por el monto que se pague, sea total o parcial; o cuando se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.
Nacimiento de la Obligación Tributaria
25
26
OPERACIÓN GRAVADA
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
REGLAMENTO DE LA LIGV
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
Prestación de
servicios
Fecha en que se emita el CdP
Cuando deba ser emitido o se emita el CdP (lo que ocurra primero)
Momento de la culminación del servicio. Percepción de la retribución, parcial o total.
Vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago.
Fecha en la que se perciba la retribución.
La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito. (lo que ocurra primero)
Nacimiento de la Obligación Tributaria
27
OPERACIÓN GRAVADA
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
REGLAMENTO DE LA LIGV
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE
PAGO
Contratos de construcción
Fecha en que se emita el CdP
Cuando deba ser emitido o se emita CdP (lo que ocurra primero)
Fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido
Fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas.
La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito (lo que ocurra primero)
Nacimiento de la Obligación Tributaria
28
OPERACIÓN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
REGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
1º venta de inmuebles
Fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.
La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito. (lo que ocurra primero)
Nacimiento de la Obligación Tributaria
Inafectaciones y exoneraciones
Ámbito de aplicación del impuesto
Exoneración
Inafectación • Inafectación Natural. • Inafectación Legal.
• Objetivas o reales.
• Subjetivas o personales.
Base Legal.- Art. 2° y Art. 5° de la Ley IGV.
30
Ingresos que no constituyen ventas ni servicios afectos al IGV – INAFECTOS
Operaciones expresamente contempladas en la Ley, artículo 2° Ley IGV.
Multas. Indemnizaciones. Dividendos. Participaciones en las utilidades. Las cotizaciones mensuales percibidas por las asociaciones sin
fines de lucro. Las cuotas de mantenimiento de juntas de propietarios (Directiva
Nro. 004-95/SUNAT).
Base Legal.- Art. 2° del TUO de Ley IGV
31
Artículo 2º Ley IGV - Inafectos
a) Arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de 1ª o de 2ª categorías gravadas con el IR.
b) La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de este tipo de operaciones.
c) Transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas.
d) La importación de determinados bienes.
32
Artículo 2º Ley IGV - Inafectos
e) Algunas operaciones del BCR. f) Caso de Instituciones Educativas Públicas o Particulares. Por
DS el MEF y ME aprobarán la relación de bienes y servicios inafectos.
g) Pasajes internacionales – Iglesia Católica. h) Regalías –Ley 26221. i) AFPs – Ley 25897. j) La importación o transferencia de bienes que se efectúe a título
gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público excepto empresas. (Otras entidades).
33
Ley N° 30264 (16.11.2014) VIGENTE DESDE SU REGLAMENTACIÓN
v)La utilización de servicios en el país, cuando la retribución por el servicio forme parte del valor en aduana de un bien corporal cuya importación se encuentre gravada con el Impuesto. Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación: 1. Cuando el plazo que medie entre la fecha de pago de la
retribución o la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero; y la fecha de la solicitud de despacho a consumo del bien corporal no exceda de un (1) año. En caso que la retribución del servicio se cancele en dos (2) o más pagos, el plazo se calculará respecto de cada pago efectuado.
ARTÍCULO 2 Ley del IGV: INAFECTOS
34
Ley N° 30264 (16.11.2014) VIGENTE DESDE SU REGLAMENTACIÓN
2. Siempre que el sujeto del Impuesto comunique a la SUNAT, hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha en que se hubiera producido el nacimiento de la obligación tributaria por la utilización de servicios en el país, la información relativa a las operaciones mencionadas en el primer párrafo del presente inciso, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
Las utilizaciones de servicios que no se consideren inafectas en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, se reputarán gravadas en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria que establece la normatividad vigente.
ARTÍCULO 2 Ley del IGV: INAFECTOS
35
w)La importación de bienes corporales, cuando: i. El ingreso de los bienes al país se realice en virtud a un contrato
de obra, celebrado bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada, por el cual un sujeto no domiciliado se obliga a diseñar, construir y poner en funcionamiento una obra determinada en el país, asumiendo la responsabilidad global frente al cliente; y,
ii.El valor en aduana de los bienes forme parte de la retribución por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado en virtud al referido contrato, cuya utilización en el país se encuentre gravada con el Impuesto.
Artículo 2º Ley IGV – Inafectos Incor
Ley N° 30264 (16.11.2014) VIGENTE DESDE SU REGLAMENTACIÓN
ARTÍCULO 2 Ley del IGV: INAFECTOS
36
Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación:
1.Siempre que el sujeto del Impuesto comunique a la SUNAT la información relativa a las operaciones y al contrato a que se refiere el párrafo anterior así como el detalle de los bienes que ingresarán al país en virtud a este último, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. La comunicación deberá ser presentada con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario de la fecha de solicitud de despacho a consumo del primer bien que ingrese al país en virtud al referido contrato.
Artículo 2º Ley IGV – Inafectos Incor
Ley N° 30264 (16.11.2014) VIGENTE DESDE SU REGLAMENTACIÓN
ARTÍCULO 2 Ley del IGV: INAFECTOS
37
La información comunicada a la SUNAT podrá ser modificada producto de las adendas que puedan realizarse al referido contrato con posterioridad a la presentación de la comunicación indicada en el párrafo anterior, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
2.Respecto de los bienes: 2.1. Cuya solicitud de despacho a consumo se realice a partir de
la fecha de celebración del contrato a que se refiere el párrafo anterior y hasta la fecha de término de ejecución que figure en dicho contrato.
2.2. Que hubieran sido incluidos en la comunicación indicada en el numeral anterior.
ARTÍCULO 2 Ley del IGV: INAFECTOS
Ley N° 30264 (16.11.2014) VIGENTE DESDE SU REGLAMENTACIÓN
38
Las exoneraciones en nuestra legislación del IGV
Las operaciones contenidas
en los
Apéndices I y II de la
Ley.
Los contribuyentes cuyo giro o negocio consiste en
realizar exclusivamente operaciones exoneradas
(Apéndices) u operaciones inafectas, cuando vendan
Bs que fueron adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en dichas
operaciones Exoneradas o inafectas.
Exonerados del IGV
Art. 5° Ley IGV 40
INFORME Nº 103-2007-SUNAT/2B0000
• Los intereses compensatorios, originados por la venta al crédito de bienes exonerados del IGV, se encuentran exonerados de dicho impuesto. El comprador, en el supuesto que el vendedor de tales bienes aplique el IGV sobre los intereses compensatorios, consignándolos separadamente en el respectivo comprobante de pago, no podrá hacer uso del crédito fiscal correspondiente.
41
Bienes exonerados del IGV Apéndice I
Apéndice
I:
Art. 5° del TUO del IGV : Se encuentran exoneradas del IGV las operaciones contenidas en los apéndices I y II.
a) Venta en el país o importación de bienes
b) Primera venta de inmuebles (no supere 35 UIT y esté destinado a vivienda).
Importación de bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación - Certificación INC.
Importación de obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior.
42
Servicios exonerados del IGV Apéndice II
Apéndice
II:
a) Servicios de transporte público de pasajeros entro del país.
b) Servicios de transporte de carga desde el país hacia el exterior.
c) Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos y otros calificados por Comisión.
d) Servicios de expendio de comida (comedores populares y de universidades públicas)
Y otras del Apéndice II y normas especiales.
43
Sujetos del Impuesto
Sociedades Conyugales
Sociedades Irregulares
Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras
Personas Naturales
Fondos Mutuos de Inversión en Valores
Sucesiones Indivisas
Fondos de Inversión
Base Legal.- Art. 9° del TUO de la Ley del IGV
Personas Jurídicas
45
Sujetos del impuesto en la medida que:
1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos
2. Presten en el país servicios afectos
3. Utilicen en el país servicios de no domiciliados
4. Ejecuten contratos de construcción afectos
5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles
6. Importen bienes afectos. Tratándose de bienes Intangibles se considerará que importa el bien el adquirente del mismo (*).
46 Base Legal.- Art. 9° del TUO de la Ley del IGV
Art. 9° numeral 2 Ley IGV
Sujetos del impuesto- Habitualidad:
Personas Naturales
Personas Jurídicas
Entidades derecho Público o Privado
Sociedades Conyugales
Sucesiones
Indivisas
No realicen actividad
empresarial
Importen bienes afectos; o
Serán sujetos, cuando:
Sean habituales en
demás operaciones
SUNAT calificará la habitualidad en
base a la naturaleza, carácter, monto
frecuencia, volumen y/o periodicidad
de las operaciones.
48
Base Legal.- Art. 4° num. 1 Reglamento IGV
Sujetos del impuesto - Habitualidad – Calificación
OPERACIONES DE VENTA
Su uso
Frecuencia y/o
Se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto:
Monto
Su consumo
Venta o
Reventa
49
Determinación del Impuesto
BASE IMPONIBLE
IMPUESTO BRUTO
TASA DEL IMPUESTO
= X
CRÉDITO FISCAL
IMPUESTO PAGADO EN LAS COMPRAS
IMPUESTO A PAGAR
IMPUESTO BRUTO
CREDITO FISCAL
= -
Base Legal.- Art. 11° y 12º del TUO de la Ley del IGV
Se determina mensualmente, deduciendo del impuesto bruto de cada periodo el crédito fiscal.
En la importación de bienes y utilización de servicios prestados por no domicilia-dos el impuesto a pagar es el impuesto bruto.
52
Base Imponible
En la venta de bienes e importaciones de bienes intangibles*
Valor de venta
En la prestación o utilización de servicios. Total de la retribución
En los contratos de construcción. El valor de la construcción
En la primera venta de inmuebles. El ingreso percibido (con exclusión del valor terreno)
En las importaciones de bienes corporales* Valor en Aduanas + derechos e impuestos (Ad Valorem + I.S.C.) exceptuado el IGV.
Art. 13° del TUO de la LIGV
53
* Modificado por la Ley N° 30264. Vigente 17.11.2014
Base Imponible en la Legislación Peruana
53
Valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien Inmueble
Art. 14° Ley IGV, primer párrafo. 54
Valor total consignado en el Comprobante de pago (incluyendo los cargos)
La suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, del servicio o quien encarga la construcción
Suma está integrada
Gastos realizados por cuenta del comprador o usuario forman parte de la BI cuando consten en el respectivo C/P emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio
RTF 907-5-97
• El atributo de accesorio de un bien o servicio estriba en el hecho de que necesariamente este tenga que dar o prestar con la realización de la operación principal, por lo que debe entenderse que si el bien o servicio se puede comercializar de manera alternativa o independiente del principal no sera accesorio. Ej.: venta de ovejas vs venta de leche y lana
55
56
Base Imponible 1ª venta inm. realizada x constructor
Se excluirá del monto de la transferencia El VALOR DEL TERRENO
Base imponible en otros casos.
VALOR DELTERRENO representa el 50% del valor de la transferencia del inmueble
Primera venta de inmuebles
Art. 5º num. 9 Reglamento.
La Tasa o Alícuota del IGV:
Se tiene una tasa conjunta de 18%:
IGV : 16% (Desde el 01-03-2011) IPM : 2%
Esta tasa es aplicable a cualquier operación gravada con el impuesto.
Base Legal.- Art. 17° del TUO de la ley del IGV
57
Requisitos Sustanciales
Crédito Fiscal del IGV
Art. 18° Ley IGV modificado por el D. leg.1116 59
INCISO a)
INCISO b)
Compras aceptadas como costo o gasto para el Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no este afecto a este último impuesto.
Las compras deben ser destinadas a operaciones gravadas con IGV.
Crédito Fiscal del IGV
Base Legal.- Art. 19° Ley IGV - LEY N° 29214
60
Requisitos Formales
INCISO a) - IGV consignado por separado en el comprobante de pago. - Comprobante de pago, de acuerdo a las normas sustentan el Crédito Fiscal
INCISO b)
INCISO c)
INCISO a)
Crédito fiscal del IGV
INCISO b)
Que los Comprobantes de pago consignen nombre y número de RUC del emisor. Contrastar con la información de los medios de acceso público de la Sunat (Internet). Emisor de los CDP haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión.
INCISO c)
Art. 19° Ley IGV - LEY N° 29214 61
Requisitos Formales
INCISO b)
Base Legal.- LEY N° 29215 Art.1° adiciona al inciso b) del Art. 19° TUO-IGV 62
Los comprobantes de pago consignen nombre y número de
RUC del emisor.
Información mínima de los Comprobantes de Pago 1. Identificación emisor / adquiriente
2. Identificación del CDP
3. Descripción y cantidad....bien o servicio
4. Monto de la operación
Excepcionalmente se podrá deducir CF, aun si la
información es errónea, si se acredita objetiva y
fehaciente.
Requisitos Formales
INCISO b)
Crédito fiscal del IGV
Documentos que deben respaldar el Crédito Fiscal del IGV.
Art. 19° Ley IGV y Num. 2 Art. 6° Reglamento.
63
Comprobantes de pago, emitidos según Reg. Comprobante de Pago (RCDP)
Comprobante del servicio y Formulario de pago del IGV No domiciliado
Copia autenticada Declaración Aduanera de Mercancías (DAM), Liquidación de cobranza u otros.
Recibos por Servicios Públicos.
Notas de Crédito y Notas de Débito
Información mínima que deben contener losCDP, según el artículo 1° LEY N° 29215
Base Legal.- Art. 19° inciso.b / Ley N° 29215
64
Monto de la operación. (Precio unitario, valor de venta e importe total de la operación)
Identificación del CDP (numeración, serie y fecha emisión)
Identificación del Emisor y adquiriente (nombre, razón social, N° RUC)
Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación.
Crédito Fiscal del IGV
66
-Hayan sido anotados en cualquier momento, en el Registro de
Compras.
Oportunidad de ejercicio del derecho al crédito fiscal: -Los CDP deberán ser anotados en las hojas del Registro de
Compras:
• En el mes de su emisión
• En el mes del pago del Impuesto o, • En el que corresponda a los 12 meses siguientes
-Ejerce el periodo de la hoja que anotó el CDP
-No aplica el 2do. Párrafo inc.c) del art. 19°.
Art.2° de la Ley N° 29215 adiciona al inciso a) del Art. 19° TUO IGV
Requisitos Formales
INCISO c)
Base Legal.- Otras disposiciones Art.3° Ley 29215 67
No dará derecho a crédito fiscal
Comprobantes no fidedignos, definidos por el reglamento
(excepciones)
CDP que consignen datos falsos (descripción, cantidad y valor
de venta)
Crédito fiscal del IGV
67
Adquisiciones que otorgan derecho al Crédito Fiscal del IGV
Base Legal.- Art. 23° Ley IGV y numeral 6 del Art. 6° Reglamento.
68
SÍ DAN DERECHO
SEGÚN PRORRATEO
NO DAN DERECHO Cuando están destinadas a:
Cuando están destinadas a:
COMPRAS MIXTAS
Destinadas a:
Exportaciones
Ventas Gravadas
Ventas NO Gravadas
CO
MP
RA
S
CREDITO FISCAL COMPRAS TIPO DE VENTA
68
Prorrata del Crédito Fiscal Operaciones Gravadas y No Gravadas
X 100
Base Legal.- Art. 23° del TUO de la Ley IGV y Art. 6° del Reglamento.
69
+ +
X 100
COMPRAS MIXTAS
Exportaciones (12 últimos meses)
Operaciones Gravadas (12 últimos meses)
+
Operaciones Gravadas
(12 últimos meses)
Exportaciones (12 últimos meses)
Operaciones No Gravadas (12 últimos meses)
Base Legal.- Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento.
70
El porcentaje obtenido se aplica sobre el monto del impuesto que haya gravado las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones destinadas a ventas gravadas y no gravadas, resultando así el CREDITO FISCAL a utilizar
Prorrata del Crédito Fiscal Operaciones Gravadas y No Gravadas
71
Ejemplo: S/. 2,000 x 18% = S/. 360 360 x 0.6667 = S/. 240
De los S/. 360, solo se podrán utilizar
S/. 240.
Prorrata del Crédito Fiscal Operaciones Gravadas y No Gravadas
Aspectos generales de los Sistemas de Recaudación en el IGV
Constituyen pagos adelantados del IGV.
Incrementan recaudación fiscal.
Sólo se detrae en operaciones gravadas con IGV contenidas en los anexos.
Se retiene y percibe IGV sobre el precio de venta.
Se detrae un porcentaje del precio de venta.
La retención y la percepción se deposita en las cuentas del Estado. La detracción se deposita en la cuenta corriente (BN) del proveedor.
Los agentes de retención y percepción son responsables solidarios, el sujeto que detrae no.
73
La detracción, a diferencia de las retenciones y percepciones puede ser aplicada al pago de cualquier deuda tributaria.
Las infracciones y sanciones de los agentes de retención y percepción se encuentran reguladas en el Código Tributario. Las de los sujetos obligados a detraer en el Decreto Legislativo 940.
Los servicios por los cuales no se recibe retribución o compensación (gratuitos) no están afectos al IGV, en consecuencia, no están sujetos al SPOT.
El SPOT se determina aplicando el porcentaje sobre el importe de la operación, entendiéndose por tal a la suma total a la que queda obligado a pagar el adquirente o usuario del servicio, y cualquier otro cargo vinculado.
Aspectos generales de los Sistemas de Recaudación en el IGV
74
CARACTERÍSTICAS DE LOS REGÍMENES DEL IGV
Régimen Designación del agente por Sunat
¿Quién lo
aplica?
¿Compromete el gasto o
crédito fiscal?
Utilización
Retención SI Adquirente o usuario
NO Crédito contra el IGV o devolución
Percepción NO
MEF
Proveedor o Sunat
NO Crédito contra el IGV o devolución
Detracción NO Adquirente o usuario
SI (Sólo difiere el
uso de CF. No afecta al gasto)
Pago de tributos o
libre disponibilidad
75
Régimen
Momento en el que opera
¿Requiere cuentas
contables especificas?
¿Requiere Registros
especiales?
Contingencia
Retención Pago total o parcial y por el monto pagado
SI SI Multa e Intereses
Percepción Cobro total o parcial y por el monto cobrado
SI SI Multa e Intereses
Detracción Hasta la fecha de pago (total o
parcial) o hasta el 5° día hábil del mes sgte. a la anotación en el
Reg. de Compras del CDP
NO NO Multa e Intereses y
Diferimiento del uso del
crédito fiscal
CARACTERÍSTICAS DE LOS REGÍMENES DEL IGV
76
Régimen
¿Cómo se paga?
¿Hay responsabilidad
solidaria?
Regulación de
Infracciones y sanciones
Retención A nombre de la Sunat
SI Código Tributario
Percepción A nombre de la Sunat
SI Código Tributario
Detracción A nombre del proveedor
NO D.Leg. 940
CARACTERÍSTICAS DE LOS REGÍMENES DEL IGV
77
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