IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE-
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Generalidades de los Tributos
1. Noción de Tributo
Los tributos son ingresos públicos derivados de
prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas
unilateralmente, exigidas por un Estado a través
de su administración pública, como consecuencia
de la realización del hecho imponible al que la ley
vincule en el deber de contribuir.
Generalidades de los Tributos
1.1 Fin Primordial del Tributo
Obtener los ingresos necesarios para el
sostenimiento del gasto público (cargas del
Estado) en razón de los cometidos estatales, sin
perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros
fines. El tributo tiene carácter coactivo, pecuniario
y contributivo.
Generalidades de los Tributos
1.2. Tipos de Tributos
En la mayoría de los sistemas impositivos
estatales, como ocurre en Colombia,
generalmente se distinguen tres figuras: el
impuesto, la tasa y la contribución especial.
1.2. Tipos de Tributos
Tasa
Contribución Impuesto
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1.2. Tipos de Tributos
En la mayoría de los sistemas impositivos
estatales, como ocurre en Colombia,
generalmente se distinguen tres figuras: el
impuesto, la tasa y la contribución especial.
1.1.3. Impuestos
Los impuestos son aquellos tributos que no
tienen una vinculación directa con la prestación
de un servicio público o la realización de una
obra pública.
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1.2. Tipos de Tributos
En la mayoría de los sistemas impositivos
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generalmente se distinguen tres figuras: el
impuesto, la tasa y la contribución especial.
1.1.4 Tasas
Se denominan tasas los tributos que gravan la
realización de alguno de los siguientes hechos
imponibles:
La utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público.
La prestación de servicios públicos.
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1.1.5. Contribuciones
Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la
obtención por el obligado tributario de un
beneficio generalmente relacionado con un
aumento de valor de sus bienes como
consecuencia de la realización de obras públicas
o del establecimiento o ampliación de servicios
públicos.
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2. Elementos del Tributo
Sujeto activo
Sujeto pasivo
Hecho generador
Base gravable
Tarifa
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1.2. Tipos de Tributos
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generalmente se distinguen tres figuras: el
impuesto, la tasa y la contribución especial.
1. Qué es el CREE?
Es un impuesto del orden nacional denominado
“Impuesto sobre la Renta para la Equidad”,
creado por el Congreso de la República
mediante la Ley 1607 de 2012, a partir del 1 de
enero de 2013, como un aporte con el que
contribuyen los sujetos pasivos del impuesto
definidos por el legislador.
Impuesto sobre la renta para la equidad CREE
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2. Quiénes son los Sujetos Pasivos del
CREE?
Las Sociedades y Personas Jurídicas y
Asimiladas a éstas, nacionales, contribuyentes
del impuesto sobre la renta.
Las Sociedades y Entidades Extranjeras
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la
renta por sus ingresos de fuente nacional,
obtenidos a través de sucursales y demás
establecimientos permanentes en Colombia.
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3. Quienes NO son Sujetos Pasivos del CREE
Quienes en la ley NO están previstos como
contribuyentes de este impuesto.
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4. Cuál es el Hecho Generador del CREE?
La obtención de ingresos susceptibles de
incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos
en el año o periodo gravable, que es el comprendido entre el día 1° de enero y el 31 de
diciembre, o desde la fecha de registro del acto
de constitución en la cámara de comercio en el
caso de la constitución de una persona jurídica
durante el ejercicio.
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5. Cómo se determina la Base Gravable del
CREE?
Ingresos brutos del año excluyendo la ganancia ocasional
(-) Devoluciones, rebajas y descuentos
(-) Ingresos no constitutivos de renta
(-) Costos
(-)
Las deducciones sin incluir las donaciones, contribuciones a fondos mutuos de inversión, las deducciones especiales por ciencia y tecnología, medio ambiente y activos fijos reales productivos y las deducciones por agotamiento del sector minero.
(-)
Las rentas exentas del Pacto Andino, los recursos de los fondos de pensiones, los títulos y bonos hipotecarios, cartera VIS y para los años 2013 a 2017 las rentas exentas de la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública
(=)
Base gravable
O base gravable mínima (3% del patrimonio líquido del año anterior con los factores de depuración de la renta presuntiva)
X 8% y transitoriamente el 9% por los años 2013 a 2015
(=) Impuesto sobre la renta para la equidad
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6. Cuál es la tarifa del CREE?
La tarifa del CREE es del ocho (8%) por ciento.
Para los años gravables 2013, 2014 y 2015, la
tarifa es del nueve (9%) por ciento.
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7. Porqué se dice que el CREE tiene destinación
Específica?
El recaudo del CREE está destinado a la
financiación de los programas de inversión social
orientada prioritariamente a beneficiar a la
población usuaria más necesitada, y que estén a
cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF).
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8. Quién administra y recauda el CREE?
El recaudo y la administración del CREE
corresponde a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales.
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9. Que facultades tiene el Administrador y
Recaudador del CREE?
Todas las facultades consagradas en el Estatuto
Tributario para la investigación, determinación,
control, discusión, devolución y cobro de los
impuestos de su competencia, y para la
aplicación de las sanciones contempladas en el
mismo y que sean compatibles con la naturaleza
del impuesto.
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1.2. Tipos de Tributos
En la mayoría de los sistemas impositivos
estatales, como ocurre en Colombia,
generalmente se distinguen tres figuras: el
impuesto, la tasa y la contribución especial.
10. Cuándo se presenta la declaración y pago
del CREE por la vigencia fiscal 2013?
Dentro de los plazos y condiciones que
establezca el Gobierno Nacional en el mes de
diciembre.
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estatales, como ocurre en Colombia,
generalmente se distinguen tres figuras: el
impuesto, la tasa y la contribución especial.
11. Cuál es el efecto de la presentación de la
declaración del CREE sin pago total?
Se entenderán como no presentadas. Las
declaraciones que se presenten sin pago total
antes del vencimiento del plazo para declarar
producirán efectos legales siempre y cuando el
pago se efectúe dentro del plazo establecido por
el gobierno nacional.
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1.2. Tipos de Tributos
En la mayoría de los sistemas impositivos
estatales, como ocurre en Colombia,
generalmente se distinguen tres figuras: el
impuesto, la tasa y la contribución especial.
12. El Gobierno Nacional se encuentra
facultado para establecer retención en la
fuente para recaudar el CREE?
Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el
recaudo del CREE el gobierno nacional podrá
establecer retenciones en la fuente y determinar
los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de
los pagos o abonos y la tarifa del impuesto, así
como los cambios legislativos que tengan
incidencia en dicha tarifa.
GRACIAS
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA