INCAPACIDAD TEMPORAL
Paula empezó a trabajar el 15 de septiembre de 2013 en una empresa de diseño gráfico. Su anterior trabajo fue en 2012, con un contrato por obra a jornada completa que duró 8 meses. El 6 de noviembre se cayó por la calle, haciéndose un esguince de muñeca. La han escayolado y desde entonces está de baja.
Consecuencias
Laborales
Seguridad Social
Suspensión del
contrato de trabajo
Protección:
prestación
ConceptoSituaciones protegidasRequisitos (beneficiarios y cotización)Nacimiento, pérdida y extinción del
derechoDuraciónCuantía y pagoIncapacidad temporal y otras situacionesGestión: partes de baja, alta y
confirmaciónActividad práctica: Cálculo de la
prestación
INCAPACIDAD TEMPORAL
Es una situación temporal en la que se encuentra el/la trabajador/a que: Sufre una alteración de la salud (por enfermedad o
accidente) que le imposibilita para trabajar que requiere asistencia sanitaria de la Seguridad Social
Finalidad: cubrir la falta de ingresos hasta que el/la trabajador/a se recupere y pueda reincorporarse al trabajo
CONCEPTO
Enfermedad comúnAccidente no laboralEnfermedad profesionalAccidente laboralPeríodos de observación de enfermedad profesional
SITUACIONES PROTEGIDAS
1) Estar afiliado/a y dado/a de alta en la Seguridad Social
Situaciones asimiladas al alta Desempleo (nivel contributivo) Vacaciones anuales no disfrutadas Traslado por la empresa fuera de España
Alta de pleno derecho: Si el empresario incumple obligación de cotizar Sólo para IT por Enfermedad Profesional o Accidente de Trabajo
Huelga y cierre patronal: no cabe Trabajadores/as no huelguistas: sí
2) Recibir asistencia sanitaria del SPS
3) Imposibilidad para trabajar
4) Tiempo de cotización
REQUISITOS (BENEFICIARIOS)
REQUISITOS (COTIZACIÓN)
• Enfermedad común
• Accidente no laboral
• Accidente de trabajo
• Enfermedad profesional
180 días dentro de los 5 años anteriores
No necesaria cotización previa
NACIMIENTO, PÉRDIDA Y EXTINCIÓN
Derecho a prestac.
Contingencias comunes (enfermedad común o accidente
no laboral)
Desde el 4º día de la fecha de baja
Contingencias profesionales
(enfermedad profesional o accidente de trabajo)
Desde el día siguiente a la baja
Durante Huelga y Cierre patronal: No nace el derecho a incapacidad temporal
Pérdida
• Actuación fraudulenta• Trabajar por cuenta
propia o ajena• Rechazar o abandonar el
tratamiento
Extinción
• Plazo máximo• Alta médica• Incapacidad permanente• Jubilación• No asistir a las revisiones
médicas• Fallecimiento
Mientras el/la trabajador/a esté en situación de IT→ curación
DURACIÓN
•365 días
•Prorrogables por otros 180 días si se presume posible curación (INSS)
Accidente o enfermedad
(común o profesional)
•6 meses
•Prorrogables por otros 6 si es necesario para el diagnóstico (INSS)
Períodos de observación por
enfermedad profesional
Conting. comunes
Conting. profesional
1 a 3
4
1 2
Días 1 a 3: no hay ni salario ni prestaciónDía de baja (1): empresario obligado a abono del salario íntegro
Mejora voluntaria (neg. Colectiva)
Cuando el/la trabajador/a es recibe el alta, se reincorpora al trabajo y recae en incapacidad temporal Debe ser por la misma causa Debe desarrollar la actividad profesional menos de 180
días
Consecuencia: misma situación de Incapacidad temporal La recaída se computa para el período máximo de IT Misma Base Reguladora Si transcurren más de 180 días de trabajo o es otra causa:
nueva IT
DURACIÓN: RECAÍDA
Subsidio diario que varía en función de dos variables: Base Reguladora: depende de bases de cotización y la
causa de la incapacidad Porcentajes aplicados: según la causa de la incapacidad
Se mantienen las cotizaciones a la Seguridad Social También durante la prórroga expresa
Trabajo a tiempo parcial: abono por cada día de trabajo efectivo
Desempleo: prestación de Incapacidad temporal según cuantía de la de desempleo
CUANTÍA
IT Y OTRAS SITUACIONES
Desempleo Incapacidad Temporal
Incapacidad Temporal
Desempleo
Incapacidad Temporal
Incapacidad Temporal
Maternidad, paternidad, adopción
Maternidad, paternidad, adopción
Causa de IT A cargo de Abono Periodicidad
Enfermedad común o accidente no laboral
Días 4 a 15: empresario Pago
delegado por empresario.
Excepciones: pago directo por INSS
Misma que el salario
A partir día 16: INSS o Mutua
Enfermedad profesional o accidente laboral
INSS, Mutua o empresa autorizada
Desempleo INSSPago delegado por SEPE
= al desempleo
PAGO
Pago directo por INSS Incumplimiento del pago delegado por empresario empresas de menos de 10 trabajadores y más de seis
meses consecutivos de abono del subsidio extinción de la relación laboral continuación de IT tras cese desempleo
GESTIÓN: PARTES
Parte de
baja
Partes de confirmación
(Parte
de
alta)
Servicio Público de
Salud
Mutua de AT y EP
INSSEmpresas
colaboradoras
Días 1 a 365
Prórroga expresa (días 366 a 545)
Contingencias comunes• 1º: al 4º día• sucesivos: cada 7
días
Contingencias profesionales
• 1º: al 7º día• Sucesivos: cada 7
días
Declara
ci
ón
prórro
gaAlta
o Inc.
Permanen
te
GESTIÓN
Días 1 a 365 Agotados 365 días
• SPS (Servicio Público de Salud)• Partes de Baja• Partes de Alta• Partes de Confirmación
• Mutuas de AT y EP• Partes de Baja, confirmación y
alta por contingencias profesionales
• Propuestas de alta por contingencias comunes
• Empresas colaboradoras• Partes de alta, baja y
confirmación por contingencias profesionales
• INSS (Inst. Nacional de Seg. Social)• Altas• Inicio Incapacidad Permanente
• INSS• Reconocer prórroga• Iniciar Incapacidad
Permanente• Emitir alta• Emitir baja por recaída
CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN
BASE REGULADORA
Enfermedad Común o Accidente No Laboral
BR=
Enfermedad Prof. o Accidente de Trabajo
BR=
Reglas especial
es
Ingreso en la empresa ese mes
BR= cotización de ese mes/ días cotizados
Contratos de formación : BR= base mínima del RGSS
Trabajo a tiempo parcial: BR= suma 3 meses anteriores /días trabajados
Nº días cotización:• Salario mensual=
30• Salario diario = nº
días
PORCENTAJES
Enfermedad Profesional o Accidente de trabajo Desde el 2º día 75%
Enfermedad Común oAccidente No Laboral
Días 4 al 20 60%
Día 21 en adelante 75%
Marta empezó a trabajar en su empresa el año pasado. En octubre, sufrió una baja por enfermedad común. El primer día de baja fue el 5 de octubre de 2013 y el último día de baja el 26 de octubre de 2013. El día 27 de octubre vuelve al trabajo. Tiene un salario mensual. Su base de contingencias comunes de septiembre fue de 1500€. ¿Cual será el importe de la prestación económica de incapacidad temporal que le corresponde?
EJEMPLO PRÁCTICO
1. Calculamos la Base Reguladora diaria:
BR= = = 50 €
2. Calculamos el número de días de bajaDel 5 al 26 (incluídos)= 22 días de baja
3. Aplicamos los porcentajes a la BR y calculamos la prestación
IT=(17*50*60%)+ (2*50*75%)= 510+75=585 €
SOLUCIÓN
días de baja %
1 al 3 (3 días) 0
4 al 20 (17 días)
60
21 y 22 (2 día2)
75
Paula empezó a trabajar el 15 de septiembre en una cafetería. Su último trabajo fue en 2012, con un contrato por obra a jornada completa que duró 8 meses. El 6 de noviembre se cayó por la calle, haciéndose un esguince de muñeca. Al día siguiente (7) ya no pudo ir a trabajar: la han escayolado y desde entonces está de baja. Su salario es mensual, siendo la base de cotización de octubre de 900€.
¿Está incluida esta situación entre las protegidas por IT?
¿Tiene derecho a una prestación? En ese caso ¿a qué cuantía asciende la prestación en el mes de noviembre?
1. Calculamos la Base Reguladora:2. = = 30 €
3. Calculamos los días que estuvo de baja en noviembre
Del 7 al 30 de noviembre: 24 días
4. Aplicamos los porcentajes a la BR y calculamos la prestación
Días 1 a 3: no hay subsidio Días 4 al 20 (17 días): 60% Días 21 al 24 (4 días): 75%
IT = (17*30*60%)+ (4*30*75%)= 306+90= 396 €
Top Related