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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Inclusión y Aplicación de la Garantía de Acogerse al Derecho
de Guardar Silencio en Materia Civil
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADO
AUTOR: Verdesoto Moncayo Luis Santiago
TUTOR: Dr. Cesar Rosendo Muñoz Pazmiño
Quito, Noviembre 2016
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DERECHOS DE AUTOR
Luis Santiago Verdesoto Moncayo, portador de la cédula de ciudadanía N° 172084033-
7, en calidad de autor de investigación: “Inclusión y Aplicación de la Garantía de
Acogerse al Derecho de Guardar Silencio en Materia Civil”, autorizo a la
Universidad Central del Ecuador hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o
parte de los que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de
investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Luis Santiago Verdesoto Moncayo
C.I. N°. 172084033-7
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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
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DEDICATORIA
Luis Santiago Verdesoto Moncayo
Con todo mi amor a Dios por
regalarme esta hermosa vida
bendecirme y estar presente en cada
circunstancia de mi vida, a mi madre
Elena quien con su lucha y esfuerzo
ha hecho de mi alguien con visiones
diferentes, a mis hermanas María
Belén y Mishell quienes han sido mi
fortaleza en cada etapa de mi vida a,
mis mejores amigos y Primos
Alejandro y Esteban quienes son el
apoyo constante dentro de mi ser, al
Dr. Gerardo Morales Suárez quien
forjó en mi desde primer curso de
colegio el amor al Derecho, a la
historia de mi padre quien me motiva
cada instante para llevar conmigo la
humildad y la entrega hacia el
Derecho.
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AGRADECIMIENTO
A Dios, por ser mi bendición en cada paso que doy.
A mi madre, quien con su amor y paciencia ha creado en mí las ganas infinitas de
ayudar a los demás, que conociendo cada limitación en nuestro seno familiar fue
paciente y constante a la hora de velar por cada uno de sus hijos.
A mis amadas hermanas: María Belén y Mishell por su paciencia, amor y apoyo
incondicional, por creer en cada pensamiento que llevo hacia el futuro y que saben que
jamás las desampararé.
A la vida por darme la oportunidad de ver lo que he visto, de salir de donde he salido
de sacarme las vendas cada vez que hay obstáculos y poner todo mi esfuerzo para
llegar a donde quiero llegar.
A Alejandro Palacios y Esteban Morales mis mejores amigos y mis primos, quienes
están siempre presentes en mi vida con cada detalle que hacen de este ser alguien
mucho más feliz.
A la Universidad Central del Ecuador, en especial a la Facultad de Jurisprudencia,
Ciencias Políticas y Sociales y maestros, por darme la oportunidad de adquirir tan
valiosos conocimiento. Prometo a mi Universidad y facultad regresar como docente
universitario y devolver el conocimiento que me ha brindado.
Al Dr. Gerardo Morales Suarez mi amigo, profesor y guía y quien ha forjado en mí el
amor al Derecho.
Al Dr. Cesar Muñoz Pazmiño mi Director y Guía del presente proyecto, quien no dudo
jamás en apoyarme en esta investigación.
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ÍNDICE DE CONTENIDO
DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................. iii
DEDICATORIA .............................................................................................................. iv
AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDO ............................................................................................. vi
RESUMEN .................................................................................................................... viii
ABSTRACT .................................................................................................................... ix
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3
1. PROBLEMA ............................................................................................................ 3
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ......................................................... 3
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................. 6
1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES ........................................................................ 6
1.4. OBJETIVOS ..................................................................................................... 7
1.4.1. Objetivo General........................................................................................... 7
1.4.2. Objetivos Específicos ................................................................................... 7
1.5. JUSTIFICACIÓN ............................................................................................. 7
CAPÍTULO II ................................................................................................................. 10
2. MARCO TEÓRICO ............................................................................................... 10
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................ 10
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ................................................................ 13
2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL .................................................................... 15
2.4. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES ............................................ 16
vii
2.4.1. Variable Independiente ............................................................................... 16
2.4.2. Variables Dependientes .............................................................................. 16
CAPÍTULO III ............................................................................................................... 18
3. METODOLOGÍA ....................................................................................................... 18
3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR ............................ 18
3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................. 19
3.3. UNIDADES DE OBSERVACIÓN ............................................................... 19
3.4. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ..................................... 20
3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN .................... 21
3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS .................... 21
3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ................ 22
3.8. CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA .............................................. 22
CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 24
4.1. EL DERECHO A GUARDAR SILENCIO.................................................... 24
4.2. DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN Y EL DERECHO A
GUARDAR SILENCIO. ................................................................................ 28
4.3. DEL SILENCIO ¿PUEDEN EXISTIR NEGATIVAS PARA EL
RESPONSABLE? .......................................................................................... 29
4.4. DE LA UTILIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO DURANTE EL
ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE LA LEY ................................................... 31
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................. 51
CONCLUSIONES .......................................................................................................... 51
RECOMENDACIONES ................................................................................................ 53
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................... 55
ANEXOS ........................................................................................................................ 59
viii
TEMA: “Inclusión y Aplicación de la Garantía de Acogerse al Derecho de guardar
silencio en Materia Civil”
Autor: Luis Santiago Verdesoto Moncayo
Tutor: Dr. Cesar Rosendo Muñoz Pazmiño
RESUMEN
El Estado ecuatoriano ha venido señalando que la Constitución de la República del
Ecuador, prevé garantías, derechos y obligaciones para los ecuatorianos, hoy en la
vigente carta magna se han ampliado de forma sólida con el objetivo de establecer, la
integridad, y el cumplimiento de cada garantía establecida en dicha Constitución, en lo
que respecta al debido proceso, que es una garantía de derecho universal, se transgrede
flagrantemente el debido proceso así como el principio del derecho a guardar silencio y
por ende el derecho de defensa en materia Civil. No existe en la Constitución
ecuatoriana la garantía del derecho a guardar silencio en materia civil, por ello, se
entiende que es una garantía para el derecho penal, por ello, cuando se enuncia el
derecho a guardar silencio, en una etapa probatoria en materia civil, el actor o
demandado pierde dicho derecho, es ahí donde se transgrede su derecho de defensa, lo
mismo ocurre con la declaración de parte que ahora se ha establecido en el Código
General de Procesos, si el declarante no quiere hablar, se le declara confeso sin tener la
legitimación de derechos internacionales.
PALABRAS CLAVE: INCLUSIÓN / APLICACIÓN / DERECHO A GUARDAR
SILENCIO / MATERIA CIVIL / CONSTITUCIÓN ECUADOR / PACTO SAN JOSÉ
DE COSTA RICA / CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS.
ix
TITLE: “Inclusion and application of the warranty to adopt the right not to speak in
civil trials”
Autor: Luis Santiago Verdesoto Moncayo
Tutor: Dr. Cesar Rosendo Muñoz Pazmiño
ABSTRACT
The Ecuadorian stated that the Constitution of the Republic of Ecuador provides
guaranties, rights and obligations for Ecuadorian citizens. Currently, in accordance to
the effective Constitution, such elements have been solidly expanded, intended to
establish completeness and compliance of every warranty established in such a
Constitution. As per Due Process, a universal law warranty, flagrant infringements of
the due process have occurred, which is a universal law warranty, as well as the
principle not to speak, and hence, the defense right in the civil field. The Ecuadorian
Constitution does not provide the right not to speak in the civil field; hence, it is
understood it is a warranty addressed to the penal law. When the right not to speak is
mentioning in an evidence submission stage in a civil trial, the defendant is derived
from that right; that is exactly there when his/her defense right is suppressed. The same
occurs with the party statement, nowadays established in the General Process Code, if
the deponent does not want to speak, he/she is declared confessed, without the approval
by international rights.
KEYWORDS: INCLUSION / APPLICATION / RIGHT NOT TO SPEAK / CIVIL
FIELD / CONSTITUTION OF ECUADOR / SAN JOSÉ DE COSTA RICA PACT /
GENERAL PROCESS ORGANIC CODE.
1
INTRODUCCIÓN
Mediante un procedimiento de análisis se espera resultados en la descomposición de la
dogmática o de una teoría objeto, en la que esta investigación pueda visualizarse en sus
partes y relacionar sus componentes con la aplicación del derecho a guardar silencio en
materia civil. Este procedimiento permite la integración, a nivel mental, de las partes
constitutivas del objeto, en cuanto al análisis también permite construir la solución del
problema y fragmentar las causas y efectos que éstos están acarreando.
Se analizan casos prácticos o particulares; además, la dogmática teórica
jurídica, cuyos resultados son tomados para extraer conclusiones de carácter general. A
partir de las observaciones sistemáticas de la realidad se descubre la generalización de
un hecho y una teoría. Se emplea el análisis, la observación y experimentación de un
caso, para llegar al análisis y la observación del derecho a guardar silencio en materia
civil considerando que el Ecuador vive un Estado Constitucional de Derechos
(Constitución de la República del Ecuador, 2008), art. 1 y no es posible mantener
rezagos inquisitoriales y transgredir el debido proceso.
Se observará sistemáticamente la constitucionalidad de la legalidad y en las
deficiencias de la mayoría de las obras jurídicas; por ejemplo en producción legislativa,
la presentación asistemática y dispersa de las normas jurídicas, provocan oscuridad en
las disposiciones legales. También puede utilizarse este método en las interpretaciones
de las normas jurídicas, así será posible visualizar si es que se quebranta el derecho de
guardar silencio y el principio de inocencia, dentro de un marco puramente
constitucional en derecho civil, ya que todo abogado cree o suponei que estos principios
rigen solamente para el ámbito penal.
La conversación profesional, puede ser un método de recolección de
información para generar una investigación que tenga importancia desde el punto de
vista dogmático jurídico. Los resultados a lograr en la misión de recolección dependen
en gran medida del nivel de comunicación entre el investigador y los participantes en la
misma.
2
Es la revisión bibliográfica del tema a tratar en ésta investigación; a través de la
búsqueda, recopilación, organización, valoración, crítica, etc. sobre el tema específico,
que tiene un valor para demostrar la consigna puesta como tema. Y en la que se podrá
juzgar en los resultados.
El análisis teórico en el gran sistema dogmático jurídico será el sustento real y
verificable que permita exponer la violación del derecho a guardar silencio en materia
civil. El desarrollo de este trabajo se basará en la investigación comparada de algunos
documentos legales que son aplicables en espacios nacionales e internacionales. Este
proyecto espera sustentar dicho trabajo comparado en al menos cuatro países
(Alemania, Chile, Bolivia, Brasil y Ecuador). Cada uno con un sustento legal (Acuerdos
Internacionales, Constituciones, Códigos Procesal Civil y la legislación procesal civil
vigente en Ecuador).
Finalmente se espera generar un producto teórico lo suficientemente importante
como para iniciar un política de inclusión y aplicación del derecho a guardar silencio en
materia civil, con el fin de considerar la no transgresión del debido proceso y tener en
cuenta que este derecho es una garantía procesal, protegida para cada individuo que ésta
dentro de un proceso legal, sea cual fuere la materia en litigio y la postura del ser
humano como tal.
3
CAPÍTULO I
1. PROBLEMA
TEMA: “INCLUSIÓN Y APLICACIÓN DE LA GARANTÍA DE ACOGERSE
AL DERECHO DE GUARDAR SILENCIO EN MATERIA CIVIL”
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El trabajo de investigación planteado se realizará tomando en cuenta que en la
Constitución del Ecuador no se puede acoger al derecho de guardar silencio en materia
civil, ésta omisión vulnera y atenta contra el debido proceso y las garantías
constitucionales, aquella violencia, busca identificar que cuando una persona guarda
silencio en una evacuación de prueba en el proceso civil, el juez no le toma en cuenta y
cuando lo utiliza en Confesión Judicial y ahora Declaración de Parte, se le declara
confeso por ende se observa que esa omisión es atentatoria a las leyes internacionales y
al principio del debido proceso por ello es necesario demostrar la necesidad por
visibilizar de alguna manera lo que esto refleja es decir que el no tener ese derecho
afecta al principio de defensa llegando a transgredir el debido proceso .
Por ejemplo la aplicación de declarar contra sí mismo viene a conducir a un
proceso inquisitivo y a mantener el antiguo sistema de Derecho donde primaba la
Legalidad y no los principios y garantías que se le otorgaban al ser humano por ser
derechos inherentes a él por ende debe aplicarse la Constitucionalidad de aquellos
derechos y a las Garantías establecidas en la Carta Magna. La ductilidad del derecho
aplicada a los Estados Constitucionales de Derecho y de acuerdo con Gustavo
Zagrebelsky decimos: “la condición espiritual del tiempo en que vivimos podría
describirse como la aspiración no a uno sino a los muchos”.
La confesión Judicial y declaración de parte “Funciona gracias a un doble
mecanismo de reconocimiento y desconocimiento” en este caso reconocimiento legal y
desconocimiento constitucional (Crettiez Xavier, 2009, Pág. 312) es decir, hay la
4
manifestación de una violencia silenciosa o “dolce” en términos de Boudieu donde “los
dominados reconocen como legítimo el orden social dominante, al mismo tiempo que
desconocen su carácter arbitrario de orden alienante” (Crettiez Xavier, 2009, Pág. 312).
Es una forma de ejercer poder sobre el otro jurídicamente para utilizar una prueba que
según lo manifestado es legítimo pero no constitucional y regido a los parámetros del
debido proceso, para que la persona tome una actitud contraria a su voluntad, o quizá
llegue a interiorizar, que el sistema que se lo aplica es el correcto.
Por la falta de conocimiento de las Garantías y Derechos Universales por parte de
Legisladores, Jueces y Abogados hacia el principio del debido proceso respecto a
derechos constitucionales progresivos han ignorado por completo la Garantía del
Derecho a Guardar Silencio en materia Civil, por cuanto no conciben aún que guardar
silencio corresponde al principio del derecho a la defensa y por ende no está supeditado
al procedimiento penal.
La falta de aplicación de Estado Constitucional de Derechos, y legitimación del
Estado de Derecho ha provocado que los jueces al momento de estar en un proceso civil
sigan aplicando asuntos del Estado de Derecho, por ejemplo en Confesión Judicial
Artículos 122, 123, 124 y siguientes de la Codificación del Código de Procedimiento
Civil existe rezagos inquisitorios que obligan al confesante a declarar en contra de sí
mismo y a quebrantar el principio de defensa y el principio de inocencia que son
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES UNIVERSALES, y por ende el juez no le
admite al confesante a acogerse al derecho de guardar silencio así enuncie el Artículo 8
del Pacto San José de Costa Rica.
La inobservancia de esta garantía que es el derecho a guardar silencio en materia
civil ha permanecido dentro de los Estados de Derecho y aún en el Constitucional de
derechos y ha permitido mal valorar la prueba de quien confiesa en el caso de la
confesión judicial y de manera general ha permitido trasgredir el debido proceso con
ello decimos que no se trata solamente de un principio meramente, se trata de una
garantía que en materia constitucional decimos que estos presupuestos o estas reglas
evolucionaron en garantías básicas del derecho de defensa en juicio, por ello él derecho
5
a guardar silencio no es una garantía penal que beneficia al procesado sobre la autoría
o culpabilidad de un delito, el guardar silencio es un derecho constitucional, es una
garantía constitucional; en la declaración de parte se espera que el que actor o
demandado se acoja al derecho de guardar silencio y éste derecho que es una garantía
constitucional el juez lo considere y no se le declare confeso, si se le declara confeso o
no se le toma en cuenta su derecho, se estaría atentando contra la garantía constitucional
del derecho a la defensa.
Se observa, que en la extinta confesión judicial si no acude o se queda callado se
declara confeso o se entrega ese acto como prejudicialidad para poder iniciar un juicio
penal, en materia constitucional no puede admitirse tal acto porque va en contra de sí
mismo, mientras que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 122 admite que
se puede declarar contra sí mismo, por lo que es claro que no debería existir la legalidad
sobre la constitucionalidad, como es de conocimiento general el derecho de inocencia se
toma como si perteneciera al Derecho Penal, lo cual no es así por ello parafraciando al
maestro Osvaldo Alfredo Gozaini, decimos que estos presupuestos o estas reglas
evolucionaron en garantías básicas del derecho de defensa en juicio, por ello la
inocencia no es una presunción que beneficia al procesado sobre la autoría o
culpabilidad de un delito, la inocencia es un derecho constitucional, en la declaración de
parte se espera que el que actor o demandado se acoja al derecho de guardar silencio y
éste derecho que es una garantía constitucional el juez lo considere y no se le declare
confeso, si se le declara confeso o no se le toma en cuenta su derecho, se estaría
atentando contra la garantía constitucional del derecho a la defensa.
El veinte y dos de mayo del año dos mil quince se pública en el Registro Oficial
de la República del Ecuador él Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y en
su Artículo 187 habla sobre la Confesión de Parte, que dice textualmente ´´Declaración
de parte es el testimonio acerca de los hechos controvertidos, el derecho discutido o la
existencia de un derecho rendido por una de las partes. La declaración de parte es
indivisible en todo su contenido, excepto cuando exista otra prueba contra la parte
favorable del declarante, al decir que es indivisible está indicando que no debe ser
dividido o cambiada la esencia de la declaración entonces analizamos y decimos que es
6
una transformación de la confesión judicial pero lo ello hacemos referencia, justamente
a la prueba judicial donde deben existir los procedimientos judiciales inductivos para la
valoración de la prueba esto no quiere decir que el objeto de valoración deba ser
específicamente legal sino que debe estar dentro de los parámetros del debido proceso y
las garantías Constitucionales.
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿La no aplicación del principio del derecho aguardar silencio en una evacuación
probatoria incluye una vulneración que quebranta y obstaculiza una defensa adecuada
que garantice el derecho al Debido Proceso y el resguardo al principio de defensa?
1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES
¿Debería realizarse una reforma constitucional que garantice, el Derecho a Guardar
Silencio tanto en Materia Civil como en todas las ciencias del Derecho?
¿Existen jueces Constitucionalistas o aún legalistas en el Ecuador?
¿El Estado de Derecho quebranta él Estado Constitucional de Derechos?
¿La Confesión Judicial es aplicable en el Estado Constitucional de Derechos?
¿Existen estudios que demuestran que la Confesión Judicial es atentatoria al Debido
Proceso?
¿Es necesario realizar un estudio del medio probatorio Confesión Judicial para
comprender de mejor manera que no debería aplicarse, y si se aplica debería
reconocerse él Derecho a Guardar silencio en la Constitución de la República del
Ecuador?
7
¿En la confesión de parte si el declarante se queda callado, hay coerción por parte
de la ley que le obliga a declarar o más bien confesar?
1.4. OBJETIVOS
1.4.1. Objetivo General
Determinar la inclusión y aplicación; o no, del Derecho a Guardar Silencio en Materia
Civil.
1.4.2. Objetivos Específicos
Iidentificar los principales quebrantamientos a los principios constitucionales e
internacionales y justificar que es imprescindible no atentar al principio de
defensa.
Analizar las diversas formas de no aplicación del derecho a guardar silencio en
materia civil y verificar que la omisión de esta acción atenta al debido proceso.
Determinar el Alcance del Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos
Humanos donde se analizará la aplicación del derecho a guardar silencio y se
aplique en todas las materias y no solamente en el ámbito penal.
1.5. JUSTIFICACIÓN
La no aplicación del derecho a guardar silencio posiblemente vulnera principios y
Garantías al debido proceso tales como: el principio de Inocencia, el derecho a la
defensa y el Derecho a Guardar Silencio aplicables no solo en materia penal como
símbolo del equilibrio que la ley debe demostrar al regular una sociedad y garantizar un
derecho al individuo. Equilibrio además, entre otras ramas del derecho. El solo hecho de
aplicar en una evacuación de prueba la confesión judicial como extrajudicial o dentro de
8
un proceso (judicial) ya es inconstitucional, porque se quebranta el debido proceso
referente al derecho de defensa y el principio del debido proceso que se toma como
dirección desde ámbito penal. En un estudio del neo constitucionalismo donde se
discute teóricamente el raciocinio de la legalidad a Constituciones rígidas con un rango
jerárquico superior a las leyes como normas de reconocimiento de su validez, Alfonso
Zambrano Pasquel defiende esta postura considerando la aplicabilidad de estas leyes en
espacios sociales en los que existen vacíos, desconocimiento, determinación (individual
de un juez) y posiblemente corrupción.
Se observa que no se aplica las Garantías y reglas del debido proceso y el
artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador enuncia que el Ecuador es un
Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, significa que al decir Estado
Constitucional de Derechos la sujeción de la norma es hacia la Constitución y a los
tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado, (Pacto San José
de Costa Rica) y en la Constitución existe la violación al debido proceso que deviene de
una garantía constitucional, pero en nuestra Constitución él enunciar el derecho de
guardar silencio se aplica al ámbito penal, con lo que respecta a confesión judicial y
ahora declaración de parte, si el confesante se queda callado, se le declara confeso, si no
comparece, dentro de los términos legales, también se le declara confeso, y de oficio el
o la juez tiene la potestad de llevarle con la fuerza pública para que confiese, (lo mismo
ocurre en la declaración de parte Artículo 175numeral 2 COGEP) ese acto es
inquisitorio y atenta al principio de defensa.
En el transcurso de la investigación se realizará un estudio comparativo de Estado
de Derecho y Estado Constitucional de Derechos ya que no solo nos delimitaremos a
derechos consagrados en la constitución, sino también a la legislación internacional y al
planteamiento de aplicaciones de Derecho Universal para Estados Garantistas.
El tema presenta originalidad, sustancialmente porque la trasgresión al principio de
defensa, que es parte de un debido proceso debería ser tomado en cuenta en la
Constitución pero se hace caso omiso a lo que indica el Artículo 29 de la Convención
Americana de derechos humanos, ´´prohíbase la interpretación que atenten contra los
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derechos consagrados en el´´, pero en nuestro país si existe una interpretación, la
interpretación la dan al Artículo 77, que indica en todo proceso penal, y específicamente
interpretan al artículo 77 numeral 7 literal b, es decir acogerse al silencio, pero solo al
proceso penal, por lo que es una garantía judicial el que se pueda acoger al silencio y
como dicha garantía deviene del principio de defensa, y el derecho a la no
autoincriminación por ello se transgrede el debido proceso al no tomar en cuenta que esta
garantía es un derecho evolucionado, un derecho progresivo.
La viabilidad de la presente investigación se manifiesta frente a la evidente y
flagrante transgresión al debido proceso en un proceso civil y al estar en una evacuación
de prueba como lo fue la confesión judicial y ahora declaración de parte.
Esta investigación constituirá un precedente para la realidad jurídica en materia de
derecho Constitucional Civil y Derecho Procesal Civil, ecuatoriano, puesto que servirá
para el fiel cumplimiento de los derechos consagrados en los pactos internacionales y en
la Constitución, de la República del Ecuador, así tomando a Alfonso Zambrano Pasquel,
en el estudio del neo constitucionalismo donde se discute teóricamente el raciocinio de
Gustavo Alberto Musumeci, y nos recuerda en su trabajo El control dual o paralelo de
constitucionalidad como garantía de la jurisdicción constitucional en un Estado
Constitucional de Derechos , que el estado constitucional de derecho asienta su
paradigma en la subordinación de la legalidad a Constituciones rígidas con un rango
jerárquico superior a las leyes como normas de reconocimiento de su validez.
Esto significa que: a) la validez de las normas no depende exclusivamente de la
forma de producción sino además de la compatibilidad de sus contenidos con los
principios constitucionales; b) la ciencia jurídica propone una visión crítica en relación
con su propio objeto y propone la eliminación o corrección de las lagunas y antinomias
que surgen de la violación de las prohibiciones y obligaciones de contenido establecidas
por la Constitución; c) la actividad jurisdiccional se fortalece en la medida que debe
aplicar las normas, y siempre que éstas sean formal y sustancialmente compatibles con la
Ley Fundamental
10
CAPÍTULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS
Con el objetivo de que la ejecución del presente trabajo investigativo posea información
fundamentada y que el mismo tenga bases iniciales de investigación, se realiza un
estudio sucinto de antecedentes del tema a ser analizado, entre los cuales observaremos
temas relacionados con los de derechos consagrados en el pacto de San José de Costa
Rica y Constitución de la República del Ecuador, además de estudios comparativos
acerca del derecho a guardar silencio y sus efectos en materia civil.
En la tesis de Constanza Lapostol Forestier y Pabla Perello Carvallo, de la
Universidad de Chile Facultad de Derecho, elaborada en 2010, hacen un Estudio en el
capítulo uno sobre el silencio como manifestación de la voluntad en el proceso civil, por
ello se toma como ejemplo su investigación en el capítulo mencionado llegando a
determinar que debe existir manifestación de la voluntad al momento de juzgarse algo, y
observamos que para modificar, o extinguir derechos, y que produce efectos queridos
por el autor o las partes, debe coexistir dicha voluntad porque justamente el derecho
sanciona dicha manifestación de voluntad.
Se visualiza que cuando nosotros manifestamos el silencio en materia civil el
significado de dicho silencio es la Rebeldía y el que calla si otorga, por ello aquello no
se puede juzgar como si la persona quien manifiesta acogerse al Derecho de Guardar
Silencio haya manifestado su voluntad, sin embargo estamos de acuerdo por ejemplo en
la Rebeldía, porque en ese lado la carga de la prueba debe estrictamente ser para quien
demanda un derecho, pero cuando una persona contesta a la demanda y en una
evacuación de prueba como lo es la confesión judicial y la declaración de parte
11
establecida en COGEP, la persona debe tener derecho a la defensa, esto haciendo uso
del derecho legítimo a guardar silencio, lo cual no existe en la Constitución ecuatoriana.
En la revista de derecho de la Universidad Católica de Valparaíso de Chile, existe
un estudio sobre los efectos del silencio en materia procesal civil, publicado por Jordi
Delgado Castro donde se llega a determinar que el silencio en materia civil lo toman
como al sujeto, responsable de no decir nada, lo cual identificamos claramente que no
hay manifestación de la voluntad y que por tanto el silencio tiene conjeturas de Estado
de Derecho. Partiendo del término inconstitucionalidad podemos entender que en
primera instancia es una negación al término de constitucionalidad. Pero, qué es
Constitución “es la norma suprema de un país y todas las autoridades, fuere cual fuere
su jerarquía, deben ejercer su actividad de acuerdo con los mandatos de ella y en
concordancia con los principios que establece” (Moto, 1986, pág. 66), es decir, que las
autoridades judiciales están sujetas a los principios garantistas supremos y la legalidad
queda en un segundo plano1. Porque en el Estado Constitucional de Derechos, se
atiende estrictamente a los principios existentes en la Constitución armonizada con la
Ley y es justamente el garantismo la separación del derecho y moral, que es propio del
Estado de Derecho.
Ferrajoli en su texto “Derecho y Razón” ilustra e indica que si se habla de
legalidad en su sentido amplio, la Ley es condicionante, y con la legalidad en su
sentido estricto la Ley se encuentra condicionada, es decir, que la mera legalidad al
limitarse a subordinar todos los actos a la Ley cualquiera que sea, coincide a su
legitimación formal, mientras la estricta legalidad, al subordinar todos los actos
incluidas las leyes, a los contenidos de los derechos fundamentales, coincide con su
“legitimación sustancial, entendiéndose al Estado Constitucional de Derecho, como
una corriente de protección a los derechos fundamentales, y contrapuesto al gobierno
de las Leyes” (Ferrajoli, 2004, pág. 897), es decir, justamente la búsqueda o
satisfacción del Estado Constitucional de Derechos que es la Ley sujeta a las Garantías
y Principios Fundamentales que existe dentro de la norma per se, y que obviamente no
1 Según el Profesor Luigi Ferrajoli, quien en la obra Derecho y Razón defiende al garantismo bajo la acepción latina
sub lege.
12
se contraponga con ella, al cual deberá ponderarse como la Constitución vigente lo
Garantiza.
Se debe comprender también el significado de Estado Ferrajoli a través de la
mención a Hegel, indica que el Estado es “La Realidad efectiva de la idea ética como
voluntad substancial revelada, clara para sí misma, que piensa y sabe para sí misma,
que piensa y se sabe precisamente porque lo sabe”. El Estado es el ente ficto o inmóvil
que efectiviza la idea de su creación y protección colectiva. Al colegir dentro de un
Estado se da prioridad a un colectivo, y ese colectivo tiene derechos; y tales derechos se
los resguardan con garantías de los principios fundamentales que el Estado, como ente
regulador de la sociedad, se los entrega y administra para cada individuo.
Por ello, es fundamental abrir la perspectiva que se tiene sobre el Estado de
Derecho y el Estado Constitucional de Derechos, a través del significado de Garantías y
los principios fundamentales.
La Confesión Judicial y ahora declaración de parte ¿un proceso inquisitorial?
La Confesión Judicial se presenta o se expresa bajo formas sutiles, dulces, casi
invisibles que solo es posible mirar, posterior a una interpretación y análisis del
funcionamiento y del conjunto que se manifiesta a través de un medio de prueba o Acto
Preparatorio de Confesión Judicial además cuando es Judicial en la etapa de Prueba
donde cada parte solicita que se realice tal prueba, que deviene de un proceso
Inquisitorial2. En la parte Civil se considera que la carga de la prueba pesa sobre el
demandante para las negaciones indefinidas del demandado, pero la necesidad de buscar
la prueba contra el demandado y, al considerarse la confesión como fundamental
conducen a generar el uso del tormento como medio para obtener esa confesión,
costumbre bárbara e injustificable.
Dentro del proceso Civil se considera también la Confesión de parte como prueba
por excelencia. Ello por característica inquisitiva que aún se mantiene a pesar de que
2 Según Hernando Devis Echandia en su libro, La Teoría General de la Prueba Judicial Pág. 73 y 74, tomo I 5ta
Edición, quien apunta que las características del Proceso Inquisitorio Como Garantía para él acusado o demandado y
como reacción contra medios primitivos, barbaros y absurdos se crea un sistema Legal, de pruebas que obligan al
Juez en su aceptación y valoración, la ley predetermina cuales son las pruebas.
13
nuestro Derecho es Garantista, violentando así el derecho de Guardar silencio que debe
garantizarse tanto en el Derecho Penal como en el Derecho Civil y las demás materias
en Derecho. Tómese en cuenta que en la Constitución, Artículo 77 numeral 7 literales b,
y c, acoge al silencio y a la no declaración en contra de sí mismo puesto que se
garantiza al interior del derecho penal. Sin embargo, no menciona en las demás
materias, es decir, se encuentra en contradicción con el Principio de inocencia
garantizado en el art. 76, numeral 2. Recuérdese que los Derechos en materia
Constitucional son progresivos.3
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
La valoración jurídica de la prueba en su sentido científico, está ubicada en el Derecho
Procesal; si es que reflexiona sobre ella de manera universal, habrá que extenderse hacia
la filosofía jurídica. Este trabajo pretende mostrar que existen contradicciones al aplicar
la legalidad per se, sin observar los principios garantistas, en este caso la Omisión al
derecho de guardar silencio en materia civil en una evacuación de pruebas como por
ejemplo aplicando confesión judicial y ahora declaración de parte mal considerada un
medio probatorio en el actual Estado Constitucional de Derechos4. Es por ello, que
inmediatamente cae en inconstitucionalidad ya que se vulnera el principio del derecho
a la defensa. “La Confesión judicial es la declaración o reconocimiento que hace una
persona, contra sí misma, de la verdad de un hecho o de la existencia de un derecho”
(Código Civil Ecuatoriano ), Art. 22. Y, “la ley es una declaración de la voluntad
soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución manda, prohíbe o
permite”. (Código Civil Ecuatoriano ), Art. 1
A qué disposición dentro del proceso de confesión, se debe atener el profesional
del Derecho, para no violar Derechos fundamentales. Recuérdese que el Ecuador vive
actualmente un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, es decir, que la
aplicación de los principios fundamentales sopesa sobre la legalidad. En este sentido la
ley vendría a ser sub lege (subordinada).
3 Entiéndase por derecho progresivo a la evolución de las leyes. 4Ya que la Confesión Judicial se va contra el principio de no autoinculpación y por consiguiente, violenta la
presunción de inocencia y el Debido Proceso.
14
Quizá el nuevo “castigo no físico pasó de ser un arte de sensaciones insoportables
a una economía de derechos suspendidos” (Crettiez, 2009, pág. 15) en el que “se
implementa una nueva disciplina colectiva” (Crettiez, 2009, pág. 15) donde hay una
sanción o declaratoria de confeso a esta declaración la llamamos ficta y dicha
declaratoria es un castigo a la persona y a su libertad de no expresar o de no hablar
sobre lo que se le pregunta al quedarse callado o al no comparecer. ¿Cómo lo hacen? A
través de formas sutiles de violencia que es el apoyarse en aplicar la legalidad antes que
la constitucionalidad. “El arte de castigar debe apoyarse, por lo tanto, en toda una
tecnología de la representación. L” (Foucault, 2003, pág. 108)
La confesión Judicial ha sido considerada como la madre o la reina de las pruebas,
pero hay que reflexionar que en el actual Estado Constitucional de Derechos, es
inadmisible, un medio probatorio que conduce a la auto inculpación y que los rezagos
del Estado de Derecho permanezca y se aplique, “la Constitución es el origen de toda
actividad Jurídica desarrollada en el Estado” (Manfred, 1999, pág. 78), es decir que la
norma en este caso el Código de Procedimiento Civil respecto a la confesión judicial y
declaración de parte atenta contra los principios jurídicos constitucionales y los
derechos fundamentales, por no establecer una armonía con los principios del debido
proceso.
La Constitución de 2008 en su parte dogmática incorporó una serie de
principios que ya habían sido consagrados por la Constitución de 1998.
Algunos de ellos demostraron ser letra muerta y sin embargo el constituyente
persistió en conservarlos en el nuevo esquema constitucional y los reformuló
para dar apariencia de novedad. (Zaidán, 2012, pág. 54)
Por lo que no estamos hablando de un nuevo derecho, sino que siempre en nuestro país
la norma primaba por sobre la Constitución y obviamente la norma suprema era letra
muerta, en nuestra Constitución Política existía ya los principios fundamentales, pero
nunca se aplicó dejando que la Legalidad y el estado de derecho se apodere por sobre
el Estado Constitucional de Derechos.
15
“Lo que convertirá al Ecuador en un auténtico Estado Constitucional de Derechos
y justicia son ciertas prácticas, estructuras y hábitos gobernantes y gobernados”
(Zaidán, 2012, pág. 98), tomando así en consideración también lo que manifiesta el
profesor Miguel Carbonell
El positivismo no ha sido abandonado ni en la teoría ni en la práctica jurídica
del tiempo presente y si los juristas continúan considerando su labor básica
que es el servicio a la ley e integrada con la Ley constitucional se entendería
que siguen operando como residuos incluso cuando ya han perdido su razón
de ser a causa del cambio de las circunstancias que originalmente la habrían
justificado. (Carbonell, 2014)
Queriendo en otras palabras decir el profesor Carbonell, que los operadores de justicia y
los abogados en General aplican la Legalidad antes que la Constitucionalidad y que si se
siguen rigiendo solamente al Estado de Derecho ellos han perdido la noción de que las
circunstancias del Derecho han cambiado.
Desde el punto de vista sustantivo la Constitución actúa sobre todo como un
límite a la creación normativa, pues contiene prohibiciones para el legislador, mandatos
de actuación, normas ordenadoras de fines que deben perseguir los poderes públicos,
etc. Ambos puntos de vista dan lugar también a dos distintas formas de validez: una
validez procedimental y una validez sustantiva, como con tanto acierto ha señalado
Luigi Ferrajoli.
2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL
En el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, indica que toda
persona tiene derecho a que sea respetada sus garantías judiciales, por lo que no
especifica si es materia penal o civil, se habla en general en el literal G, se habla, de que
tiene derecho a no declarar contra sí mismo pero en confesión judicial es la declaración
en contra de sí mismo, y en declaración de parte existe un vació incierto que no se sabe
si se aplicara el derecho de guardar silencio y por ende no sea declarado confeso ya que
se vería claramente la afectación a las Garantías Constitucionales. En los Artículos 122
16
y siguientes de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, existen los tipos de
confesión, con lo cual observamos que hay incompatibilidad y transgresión a las reglas
del debido proceso.
En los Artículos 175, 177, y 187 del Código General de Procesos de la República
del Ecuador existe la declaración de parte, por ello observamos que viene ser
atentatoria al debido proceso en materia Constitucional Civil ya que en su Artículo
175, numeral 2, la fuerza pública irrespeta su libertad individual y le lleva a audiencia a
que declare, atentando flagrantemente a lo que indica el Artículo 8 numeral tres de la
Convección Americana de Derechos Humanos; nos preguntamos cuando esté en
vigencia si se respetara el Derecho a Guardar Silencio, recordemos que éstas
disposiciones están plasmadas en convenios internacionales ratificados por el Estado, y
son de estricto cumplimiento según lo que reza los Artículos 424 y 425 de la
Constitución de la República del Ecuador. Artículo 76 de la Constitución de la
República del Ecuador donde existe claro y evidente el reconocimiento de la garantía
del derecho a guardar silencio solo en materia penal, y no se cumple con lo que indica el
Artículo 8 y 29 del Pacto San José de Costa Rica, es decir que se entienda para todas
las disciplinas del derecho ya que es una garantía del individuo para un proceso sea éste
civil, penal, laboral, etc.
2.4. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES
2.4.1. Variable Independiente
Vulneración del debido proceso al no incluir el derecho de guardar silencio en un
proceso civil y dentro de una evacuación de pruebas como la extinta confesión judicial y
la declaración de parte.
2.4.2. Variables Dependientes
1. Circunstancias jurídicas que provocan la vulneración del debido proceso en la
aplicación de la confesión judicial y declaración de parte.
17
2. Desconocimiento de las reglas del debido proceso, reglas de derecho universal
en la Constitución Ecuatoriana.
3. Aplicación de Estado de Derecho y no aplicación del Estado Constitucional de
Derechos.
18
CAPÍTULO III
3. METODOLOGÍA
3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR
En el presente trabajo se utilizará los siguientes métodos para trabajar con la
información teórica:
ANÁLISIS Y SÍNTESIS.- Porque permite mediante un procedimiento mental lograr la
descomposición de la dogmática o de una teoría objeto de mi investigación en sus partes
y relacionar sus componentes, este procedimiento con el de síntesis que permite la
integración, a nivel mental, de las partes constitutivas del objeto ya que en cuanto al
análisis permite, en esta nueva compresión del objeto de forma total se alcanza una
profundización en el conocimiento del todo, en tanto además de su asimilación
fenoménica, puede explicarse su estructura interna y relaciones entre sus partes.
MÉTODO INDUCTIVO: Se analizan solo casos particulares, cuyos resultados son
tomados para extraer conclusiones de carácter general. A partir de las observaciones
sistemáticas de la realidad se descubre la generalización de un hecho y una teoría. Se
emplea la observación y la experimentación para llegar a las generalidades de hechos
que se repiten una y otra vez.
Asimismo, para el estudio e interpretación de la legislación pertinente se empleará el
método:
SISTEMÁTICO (Fernández Sampieri, 2006).- Ya que, se ocupa de ordenar los
conocimientos agrupándolos en sistemas coherentes, para lo cual puede combinarse con
el método intuitivo. Se combina además con el método deductivo cuando se separan las
partes de un todo en orden jerárquico siguiendo determinados criterios de clasificación.
Estudia las formas en que se ordenan en un todo, relacionando una serie de
19
conocimientos de manera que resulten claras las relaciones y dependencias recíprocas
de las partes componentes del todo. Debido a que, la poca aplicación de este método se
observa en las deficiencias de la mayoría de las obras jurídicas; por ejemplo en
producción legislativa, la presentación asistemática y dispersa de las normas jurídicas,
provocan oscuridad en las disposiciones y difícil acceso de la población a la justicia.
También puede utilizarse este método en las interpretaciones de las normas jurídicas.
3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
El desarrollo de la investigación será jurídico- descriptivo, demostrativo e considerando
que el análisis jurídico en la práctica, consiste en descomponer los procesos en partes
que permitan visualizar la transgresión del derecho en su aplicabilidad con el fin de
reconocer y exponer un posible problema jurídico en sus diversos aspectos;
estableciendo también relaciones y niveles que ofrecen una imagen de funcionamiento
de una norma o institución jurídica extendiendo el proceso del “Debido Proceso”.
3.3. UNIDADES DE OBSERVACIÓN
La presente investigación jurídica analizará desde el punto de vista, legal, documental,
doctrinario teórico y científico.
Dada la naturaleza de la investigación se ha determinado que será de utilidad una
muestra aleatoria, donde se revisará y analizará al menos un caso donde se observe, el
quebrantamiento al debido proceso en la aplicación de la extinta confesión judicial y
según nuestro ordenamiento jurídico declaración de parte.
20
3.4. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
Cuadro 1. Operacionalización de Variables
VARIABLE INDEPENDIENTE
DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO DE
ÍTEMS
TÉCNICA E INSTRUMENTO
Vulneración del
debido proceso al
no incluir el
derecho de guardar
silencio en un
proceso civil y
dentro de una
evacuación de
pruebas como la
extinta confesión
judicial y la
declaración de
parte.
La extinta
confesión
judicial es la
declaración
que hace una
persona
contra sí
misma. Se
mantiene
dentro de la
legalidad y
en la
declaración de
parte se
mantiene el
estado de
derecho.
- 1 Juez Civil
- 1 Juez
Constitucional
1. Desconocimiento
de la aplicación de
derecho universal.
2.- Algunos jueces no
son
constitucionalistas.
3.- La mayoría de
jueces son legalistas y
aplican la norma por
sobre las garantías
constitucionales
1.- Entrevista
3.- Análisis
inductivo
4. Análisis
Deductivo
4.- Escases de
estudios
investigativos para la
aplicación del
derecho a guardar
silencio en materia
civil.
3- ¿En las
facultades de
derecho existe en
el pensum de
estudios la
doctrina como una
materia a
estudiarse?
4.- ¿Se fomenta la
investigación
acerca de temas
inminentemente
doctrinarios?
VARIABLE
DEPENDIENTE
DIMENSION INDICADOR NÚMERO DE
ÍTEMS
TÉCNICA O INSTRUMENTO
1.- Circunstancias
jurídicas que
provocan la
vulneración del
debido proceso en
la aplicación de la
confesión judicial y
declaración de
parte.
2.
Desconocimiento
de las reglas del
debido proceso,
reglas de derecho
universal en la
Constitución
Ecuatoriana.
3. Aplicación del
Estado de Derecho
y no aplicación del
Estado
Constitucional de
Derechos.
Hace
referencia a
una falta de
determinación
y aplicación
de las reglas
del debido
proceso reglas
de derecho
universal
transgrediend
o el derecho a
la defensa y la
presunción de
inocencia.
1 Juez Civil
- 1 Juez
Constitucional
1.- Falta de
reconocimiento
Constitucional para la
aplicación del
derecho a guardar
silencio en materia
civil.
2. Desconocimiento
de aplicación del
debido proceso en
materia
Constitucional Civil.
1.- Entrevista
3.- Análisis
inductivo
4. Análisis
Deductivo
Autor. Luis Santiago Verdesoto Moncayo
21
3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN
LA ENTREVISTA:
Ya que es una técnica de recopilación de información mediante una conversación
profesional, con la que además de adquirirse información acerca de lo que se investiga,
tiene importancia desde el punto de vista educativo; los resultados a lograr en la misión
dependen en gran medida del nivel de comunicación entre el investigador y los
participantes en la misma.
3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS
La validez del instrumento de recolección de datos de la presente investigación, se
realizará a través de la validez de contenido, es decir, se determinará hasta donde los
ítems que contiene el instrumento fueron representativos del dominio o del universo
contenido en lo que se desea medir.
La fiabilidad, confiabilidad, consistencia y credibilidad de la investigación se
logrará a través del análisis de la información, lo cual permitirá internalizar las bases
teóricas, el cuerpo de ideas y la realidad.
La información que se recabará a través de las técnicas de observación, revisión
documental y la entrevista serán organizadas en categorías para proceder a analizarlos
mediante un muestreo aleatorio estratificado, con el fin de generar nuevas directrices
que serán contrastadas con la teoría de imputación objetiva. En este sentido, utilizaré el
Registro de Observación Documental, el cual se elaborará con la finalidad de recopilar
datos e información vinculados directamente con la investigación. La recolección de
datos e información cualitativa y cuantitativa, se comparará con los resultados
obtenidos mediante la entrevista.
22
3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS
La información recolectada analizada y sintetizada por medio de:
Tabulación
Análisis cuantitativo y cualitativo.
3.8. CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA
Se determinará que existe vulneración al debido proceso y al principio del derecho a la
defensa al omitir el derecho de guardar silencio en materia civil al evacuar pruebas
como lo fue la confesión judicial ahora a su vez la declaración de parte.
Se determinara las circunstancias jurídicas que provocan la vulneración del debido
proceso en la aplicación de la confesión judicial y declaración de parte.
Se demostrara que existe desconocimiento de las reglas del debido proceso, reglas
de derecho universal en la Constitución Ecuatoriana.
Se verificará que se hay Aplicación de Estado de Derecho y no aplicación del
Estado Constitucional de Derechos por consiguiente:
El beneficio que tendrá esta investigación será reflexionar la debida aplicación del
debido proceso al enunciar el derecho de guardar silencio en materia civil y al aplicar la
Confesión Judicial y ahora Declaración de Parte en los Estados Garantistas , además
servirá, para determinar cuál es el alcance del Articulo 8 literal g corresponsablemente
con el Artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto San
José de Costa Rica) en el ordenamiento jurídico ecuatoriano de acuerdo a las garantías
constitucionales de las garantías judiciales y así determinar las circunstancias jurídicas
que provocan la vulneración del debido proceso y al derecho de defensa al no aplicar el
principio del derecho a guardar silencio en materia civil, ello servirá de base para una
investigación más profunda con ello este antecedente servirá de base para realizar una
23
propuesta de reforma Constitucional e incorporar la propuesta de reforma al Artículo 76
de la Constitución de la República del Ecuador la inclusión de la garantía de acogerse
al derecho de guardar silencio y que se aclare que no es solo para materia penal, con ello
evitaremos atentar a las reglas del debido proceso al aplicar la declaración de parte o
confesión judicial, conseguiremos se aplique el derecho de guardar silencio en materia
civil, éste trabajo servirá como fuente de consulta para todos los que tengan interés en
este, en especial en el campo profesional, y que además precedentes y resoluciones
con base en las instituciones dogmáticas y normativa Constitucional.
24
CAPÍTULO IV
4.1. EL DERECHO A GUARDAR SILENCIO
La historia sobre el derecho a guardar silencio está marcada por la violencia en el
desarrollo de los procesos jurídicos inquisitoriales, e incluso históricos. Si recordamos
la época inquisitoria, no es posible ver un juzgamiento con la debida dignidad que
merece un ser humano. Pero quién en ese momento de la historia había dado una
definición de ser humano en la que Dios (castigador) no interviniera en la formación
moral de éste, tomando en cuenta a la culpa como base fundamental para el desarrollo
psíquico de los individuos.
Como ya se ha mencionado, en la historia del derecho, el guardar silencio no
estaba contemplada en la antigüedad. Si se hace referencia a los grandes señores
fundadores del Derecho occidental que luego llegaría a las Américas, y a los monarcas
quienes inspiraron diversas conquistas en el mundo (incluyendo el de las Indias
Occidentales); se puede analizar cómo las decisiones (o caprichos) que él o la monarca
aplicaba respecto de la ley en sus tierras y colonias superaba incluso y en algunos casos
la autoridad de la “Santa Madre Iglesia”5. Por qué se menciona este caso; pues bien,
Enrique Octavo como rey de una de las potencias mundiales en el siglo XVI podía hacer
y deshacer en el mundo y en las leyes, para ello, no importaba si se violaban los
derechos de las personas y mucho menos se pensaba en una garantía o derecho que
proteja la integridad y dignidad fundamental del ser humano, visto en aquella época
como un ser del que se debía sacar provecho si era el caso de un plebeyo, o se podía
manipular, en el caso de un importante “Lord”.
5 El caso del Monarca Enrique Octavo de Inglaterra es una muestra histórica de la separación de la Iglesia
católica con los fieles de Inglaterra que amaban a su reina Catalina de Aragón oriunda de España. La
decisión del Monarca tuvo lugar gracias al amor a otra mujer Ana Bolena, quien no fuere su esposa y que
pertenecía a la (en ese momento) nueva reforma en la época de la ilustración.
25
Para quien conoce la historia de Enrique Octavo y cualquier monarca, dará fe de
sus múltiples asesinatos y corrupciones en procesos legales y/o judiciales de la época.
De igual forma la Institución católica y los gobiernos despóticos y dictatoriales. Solo en
la época de la ilustración la historia del derecho a guardar silencio podría ir abriéndose
paso modificando la historia respecto del tema y reivindicando los derechos humanos en
un proceso que paulatinamente llegaría hasta la revolución francesa en 1789, donde al
matar y tratar el caso de María Antonieta y Luis XVI (también posiblemente corrupto),
es que los pueblos se irán empoderando de sus propias vidas, alejándose de las posturas
absolutistas.
América en el siglo XVI con la llegada de españoles, portugueses y la iglesia
principalmente, tendrá un proceso más lento de reivindicación de los derechos humanos.
Las condiciones históricas en las que se desarrollan las conquistas6 no permiten una
manifestación del derecho a defenderse; de tal manera que los abusos tendrán lugar casi
trescientos años antes de que la república libere a las colonias.
A pesar de que existían para esta época una Asamblea Nacional Constituyente y
una Constitución (1820 a 1830) esto no quería decir que los derechos humanos estaban
siendo tomados en cuenta; se habla de un momento (mundial) en el que se sigue
pensando (en algunos casos) qué mismo es el ser humano, y posteriormente, qué es ser
ciudadano. Obviamente dentro de estas categorías no ingresaban las diferenciaciones de
“razas” o variaciones que producirá el mestizaje; todo como un rezago para los
herederos de las culturas conquistadas en un sistema de castas que por defecto no
ingresaba en un proceso justo que garantice su integridad humana.
En la siguiente fotografía se mostrarán algunas imágenes que podría explicar por
qué (dentro del sistema de castas generado en las Américas) no se ha incluido a ciertas
personas dentro del Derecho. Siendo seres humanos en un momento histórico en el que
los encuentros culturales no estaban considerados y las leyes indígenas no estaban
reconocidas ¿Por qué no había una garantía judicial y un debido proceso en el desarrollo
de diversos procesos legales?
6 Tómese en cuenta que los conquistadores que llegarán al continente son analfabetos que partieron
jóvenes y se desarrollan en el camino desde la violencia, la diferenciación de las mal llamadas “razas” y
el tráfico de esclavos en diversos países americanos.
26
Se podría indagar mucho sobre el tema desde una postura sociológica que
explique la instauración y moldeado de un nuevo orden occidental al interior de las
regiones Americanas. Como el tema no compete a este trabajo, es menester mencionar
que lo antes apuntado es una referencia que posibilita reflexionar sobre un momento
histórico del individuo en el que no podía influir en su propio destino7.
7 Recuérdese el texto Malleous Maleficarum, el martillo de los brujos “Heinrich Kramer – Jacobus
Sprenger, menciona una cita de Tolomeo en Almagesto: “Un hombre sabio, será dueño de los astros.
Porque Si bien, ya que Saturno tiene una influencia melancólica y mala, y Júpiter una muy buena, la
conjunción de ambos puede disponer a los hombres a pendencias y discordias; pero por medio del libre
albedrío, los hombres pueden resistir a esa inclinación y con suma fascilidad con la ayuda de la gracia de
Dios” (Kramer: 1480, 44) Esta cita muestra cómo el librealbedrío es una posibilidad que solo Dios (y sus
leales subditos el Papa y en general los clérigos) puede entregar. Las personas no son dueñas de su
destino en muchos casos.
27
Imagen tomada del www.wikipedia.com “sistema de castas colonial”
Uno de los primeros casos que se cita como el primero en este tema ha sido
llamado “Liburne” Quiene en un momento de la historia se había negado a declarar en
un tribunal inquisitivo. El desarrollo del problema fue importar libros de Holanda a
Inglaterra. A pesar de alegar inocencia fue torturado y cruelmente mutilado. Poco
28
después se apeló el caso en la Cámara de Los Comunes8 y el señor “Liburne” fue dejado
en libertad. (Barreda, S/A),
Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 tratado
internacional donde firmán y ratifican los Estados miembros y donde estos han
llegado a considerar ésta declaración como una norma de Derecho Internacional
consuetudinario, dada su amplia aceptación; además, algunos ordenamientos nacionales
se remiten a ella para la interpretación de sus propios derechos fundamentales, dicha
declaración regula el derecho a la defensa en sus artículos 10 y 11, con ello nace el
Derecho a la Defensa (defendiendo materia penal).
El 22 de noviembre de 1969 se realiza y se aprueba el Pacto San José de Costa
Rica, en la mayoría de Estados Americanos, por lo que aparece la protección del
derecho a la defensa dentro de un litigio en el Artículo 8 literal G (dejando a salvo
aplicación en diferentes materias o áreas del derecho).
4.2. DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN Y EL DERECHO A
GUARDAR SILENCIO.
Otro caso importante dentro de la historia del derecho a la defensa, es el caso Murphy vs
Waterfront Commission en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el que la
autoincriminación no se lleva a cabo, porque se podía creer que declararse culpable
fuere un desacato, una injuria o perjurio. Aunque este derecho se estaba aplicando,
existía un absurdo desde la práctica, sin embargo, este derecho fue evolucionando para
equilibrar el interés que posteriormente el Estado tendría en la no autoinculpación de
delitos (ahora si en un momento histórico en el que se empieza a hablar de la dignidad
humana)9. Este concepto se practicaría a través de una cartilla, en la que se leía “Usted
tiene derecho a guardar/mantener el silencio” al interior del tribunal.
8 Es el nombre de las cámaras bajas de los parlamentos bicamerales de Reino Unido y Canadá. Es un
parlamento de “Lores” quienes manejaban, discutían y aplicaban la ley, en el siglo XIV. 9 Después de dos guerras mundiales, se vuelve a reflexionar al ser humano en el mundo y desde él.
Miguel Carbonell, jurista constitucional mexicano publica un video en YouTube llamado “La Dignidad
Humana” en el que menciona: “el respeto a la dignidad y el desarrollo de nuestra existencia se ejerce a
través del respeto a los objetivos que se plantea un ser humano a lo largo de su permanencia en la vida”
29
En este orden de cosas, el derecho a guardar silencio es derecho instrumental
de la prohibición de la autoincriminación, y ésta, también derecho
instrumental del derecho a la defensa que a su vez, también lo es del debido
proceso… todos tienen un contenido constitucional, por lo que su señorío no
sólo es en sede penal, sino en cualquiera donde exista una pretensión
persecutoria como el proceso administrativo disciplinario, antejuicio
constitucional. (Coca Caycho, 2013)
4.3. DEL SILENCIO ¿PUEDEN EXISTIR NEGATIVAS PARA EL
RESPONSABLE?
Es una repuesta en la que hay que definir “negativas para el responsable”. Por ejemplo:
un juez que desconoce la ley en el marco de los tratados internacionales de derechos
humanos (garantías judiciales), un abogado que titubee durante el litigio, un abogado
que al momento de litigar pretenda invocar a la garantía del derecho a guardar silencio
en materia civil y dude, si es aplicable o no a la materia ya que por consiguiente se
vuelve un adepto más del desconocimiento de la ley; dejando al actor o demandado a
merced del error judicial donde éste, perdería su garantía dentro del proceso. Fanny
Quishpe Farfan dirá “pues el ejercicio de un derecho nunca puede significar un
perjuicio para quien lo ejerce” (Farfán, 2002, pág. 35). Qué es lo que dice la señora
Farfán, que el actor en cuestión (el demandado o la demandada) no pueden ser víctimas
del desconocimiento del justiciable. Cabe preguntarse es posible que el juez dude
durante el juicio y tenga la apertura (en tiempo) para asesorarse o investigar con el fin
de no empañar las posibles o no responsabilidades de un litigio en materia civil.
Cierto es que en voto minoritario de la misma sentencia, se cuestiona este
criterio, allí se sostiene: “Debe distinguirse, pues, entre la lícita y necesaria
valoración del silencio o de la versión del acusado como corroboración de lo
que ya está probado, y la ilícita utilización de tal silencio o de la falta de
credibilidad de tal versión como elemento de prueba que contribuye a dotar
de suficiencia al acervo probatorio. A la primera situación es a la que el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos se refiere como una situación que
entonces se empieza a tutelar estos derechos (como los derechos humanos) y en el caso que nos atañe el
derecho a la defensa porque se ha consagrado el significado en el imaginario colectivo, de dignidad
humana.
30
reclama claramente una explicación del acusado en virtud de las pruebas de
cargo aportadas, de modo que el sentido común dicte que su ausencia
equivale a que no hay explicación posible y a que, en consecuencia, el
acusado es culpable (Sentencia del T.E.D.H. de 8 de febrero de 1996, caso
Murray contra Reino Unido, 47 y 51). La segunda situación supone una
vulneración de los derechos a no declarar contra uno mismo, a no declararse
culpable y a la presunción de inocencia. El silencio del acusado no puede
completar una prueba inexistente o insuficiente sin que ello vulnere la
presunción de inocencia, por la sencilla razón de que el derecho a la
presunción de inocencia comporta, en primer término, que el hecho delictivo
ha de probarlo la acusación. (…) los acusados no tienen obligación de
declarar ni de auto-incriminarse. Tal postulado (…) significa que aquéllos
pueden guardar silencio e, incluso, no decir la verdad al prestar declaración.
Más cuando existen otras evidencias objetivas contra ellos, el legítimo
ejercicio de tales derechos, omitiendo dar explicaciones convincentes acerca
de su comportamiento frente a tales evidencias, no deben impedir que tal
silencio, en situaciones que claramente piden una explicación por su parte,
sea tenido en cuenta al evaluar la persuasión de la evidencia aducida por la
acusación en tal sentido Sentencia del T.E.D.H. de 8 de febrero de 1997
(caso Murray c. Reino Unido, º 46 y 47), y Sentencia de esta Sala de 21 de
junio de 1985»”.10
Volviendo al tema existen negativas para el responsable porque se limita a su derecho
como ya se había mencionado y como un ejemplo más dentro de la historia del derecho
a guardar silencio en la que el justiciable, sea cual fuere el proceso interpreta el silencio
del responsable como una omisión que significa la antigua acepción “el que calla
otorga”. Otro ejemplo que puede visualizar lo que se menciona anteriormente, de mejor
manera es retomando el proceso de la extinta Confesión Judicial llamada hoy en día
Declaración de Parte, en la que el juez calificaba de Constitucionales o
Inconstitucionales las preguntas hechas al confesante sin embargo, si esas preguntas no
fueren contestadas por dicho confesante al invocar al derecho a guardar silencio, el juez
omnubilado de la ley declaraba confeso al confesante. Tómese en cuenta que se está
10
De la cita, es menester indicar que podría no haber en el mundo jurídico la presunción de inocencia; recuérdese que
la inocencia viene innata con el ser humano y no es posible presumirla.
31
hablando del derecho a guardar silencio dentro de una evacuación provatoria, o como
antelación a ella.
4.4. DE LA UTILIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO DURANTE EL
ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE LA LEY
A través de la historia del Derecho, en este caso la historia del derecho a guardar
silencio es posible analizar ciertos usos en el lenguaje jurídico que cotidianamente se
aplica y/o podrían perjudicar el sentido de interpretación de un principio jurídico o
garantía jurídica. Dejando a la justicia a merced de un posible error de términos, que
serán puestos en escena de la siguiente manera:
Acusado:
Persona imputada de delito contra quien se ha presentado una acusación.
Mientras la acusación no se haya presentado se le debe llamar imputado. En
caso de delito menos grave, tan pronto se determina la existencia de causa
probable para arrestar, la denuncia sirve como pliego acusatorio; pero si el
delito es grave, tiene que haber una vista preliminar para determinar causa
probable para acusar. Es solo después de esta que el fiscal puede presentar la
acusación. (Academia Judicial Puertoriqueña, 2015, pág. 4)
Imputado
Persona contra quien se ha presentado una querella o denuncia, pero con
respecto a quien no se ha presentado aún, luego de la correspondiente
determinación de causa probable para arrestar o para acusar, el pliego
acusatorio que da base para la celebración del juicio en su contra. Véase
“determinación de causa probable para arrestar” y “determinación de causa
probable para acusar. (Academia Judicial Puertoriqueña, 2015, pág. 63)
Culpable
32
Incurso en culpabilidad (v.), | Responsable de delito o falta. (Osorio, s/a,
pág. 68)
Procesado
Sujeto contra el cual se ha dictado un auto de procesamiento (v.), ante la
evidencia o prueba suficiente de un delito y de su presunta responsabilidad.
De acuerdo con las circunstancias, esta condición es compatible con la
libertad del acusado o impone su prisión preventiva (v.), esencialmente
revocable durante el procedimiento. (v. PROCESAMIENTO, PROCESO)
(Osorio, s/a, pág. 79)
Culpa Penal
En el Derecho Criminal, la culpa ofrece dos grados: el de mayor gravedad,
por corresponder a la voluntad, conciencia y libertad de delinquir, que
caracteriza el dolo, y la actitud que por imprudencia, impericia, negligencia
o descuido causa un mal, sin deseo de inferirlo, o culpa estrictamente dicha,
que se pena con atenuación considerable. (V. DELITO CULPOSO y
DOLOSO) (Osorio, s/a, pág. 35)
Culpa civil
En contraposición a la culpa penal –considerada genéricamente en la voz
CULPA (v.)-. Se entiende por culpa civil la que compromete la
responsabilidad civil de quien incurre en ella. A veces pueden presentarse
conjuntamente ambas responsabilidades. (Osorio, s/a, pág. 33)
Confesión
“Declaración de un acusado que admite haber cometido el delito que se
le imputa” (Academia Judicial Puertoriqueña, 2015, pág. 27)
33
Los conceptos anteriormente tomados de dos diccionarios jurídicos, están llenos de
tecnisismos; someten a las personas durante sus relaciones humanas, a significados
establecidos que los encasillan sin posibilidad de movilizar su situación legal, y desde el
punto de vista del significante, las definiciones aluden en su mayoría al derecho penal y
no al área civil. Esto puede generar una ceguera legal de tal gravedad que la persona en
cuestión podría sufrir los resultados de una aplicación de la ley que se sostiene en
consignas posiblemente incompletas o desactualizadas (si se toma en cuenta el año de
publicación y las variaciones conceptuales que día a día se generan en múltiples
debates)11
.
Los conceptos tomados en este trabajo son solo unos pocos, escogidos porque abarcan
un significado que permite vivibilizar la no inclusión del derecho a guardar silencio en
materia civil. Si hila fino el lector podrá ver lo que se ha intentado exponer, sin causar
polémica a las definiciones que los autores de los diccionarios han escrito y sin juzgar
su trabajo como autores de dichos conceptos.
El objetivo de exponer esta idea es generar debate sobre la inclusión o no, del derecho a
guardar silencio en materia civil, también desde el lenguaje y no solamente desde las
prácticas cotidianas.
Derecho Comparado en materia de: INCLUSIÓN Y APLICACIÓN DE LA
GARANTÍA DE ACOGERSE AL DERECHO DE GUARDAR SILENCIO EN
MATERIA CIVIL
Antes de iniciar un proceso de comparación es necesario generar una matriz que detalle
o especifique de manera visualmente clara, las categorías a tomarse en cuenta el análisis
e interpretación de la investigación. Dichas categorías estarán expresadas a través de
nomenclaturas como: números, letras y literales en minúscula. De igual forma se
visualizará una palabra que desde el punto de vista crítico (subjetivo) determina la
inclusión o no dentro de las leyes en cinco de las áreas más relevantes de la constitución
del derecho (Constitución, Acuerdos internacionales, Código de Procedimiento Civil
11
Las grandes asambleas que se dedican a debatir sobre los derechos y las leyes se reúnen seguidamente
para determinar nuevos conceptos, significados, tratados que guarden y garanticen diversos derechos.
34
Internacionales y/o pertinentes, Doctrina y jurisprudencia) en cinco países (Argentina,
Brasil, Chile, Bolivia y Ecuador) referentes en América Latina12
; para “tabular” si se
quiere, dos visiones de la aplicación y contradicciones que existen al interior de la ley
desde las postulaciones más elevadas hasta la práctica misma.
A continuación un cuadro que clasifica en artículos, numerales, literales y citas, leyes
que contienen la inclusión o la no inclusión del derecho a guardar silencio en materia
civil. Su argumentación se hilará en un orden aleatorio dirigido por las nomenclaturas
antes mencionadas. Es importante regresar al cuadro para guiar documentos que se
citarán en forma de imagen o a través de las normas APA. Puede presentarse como una
mención en las categorías DOCTRINA y JURISPRUDENCIA, a los artículos de donde
se haya tomado el texto. Posteriormente se visualizará el soporte argumentativo de la
siguiente manera: 5D, 3B, 4C, etc.
12
Dicha mención es una apreciación personal, basada en la puesta en escena de la coyuntura internacional
a nivel de Latinoamérica.
35
A B C D E
Constitución
Acuerdos
Internacionales
Código de
Procedimiento
Civil
Internacionales
y/o pertinentes.
Doctrina
Jurisprudencia
1 Argentina
Pacto San José
de Costa Rica,
Convención de
Derechos
Humanos, Art.
8 Num. 2 Lit.
f, g y Art. 29
No se
encontró
material.
a) “La Presunción
de Inocencia del
Proceso Penal al
proceso Civil”.
Ovaldo Alfredo
Gozaíni. Revista
Latinoamericana
de Derecho, Año
III, número 6,
2006, Pág. 155-
179.
b) Revista
Internauta de
práctica
jurídica. Núm.
28, año 2012,
Pág. 9. “La
Rebeldía como
funcional al
proceso civil”
Juez de lo Civil
Sebastián
Márquez
Lamená.
No se encontró
material.
Vulnera o
incluye INCLUYE INCLUYE
2 Brasil
Art. 5
XXXVIII, Lit.
a.
LVIII
XXXVIII
Pacto San José
de Costa Rica,
Convención de
Derechos
Humanos, Art.
8 Num. 2 Lit. f,
g y Art. 29
No se
encontró
material.
No se encontró
material.
No se encontró
material.
Vulnera o
incluye
NO
INCLUYE INCLUYE
3 Chile
Capítulo III
Num. 3 Lit.
f
Pacto San José
de Costa Rica,
Convención de
Derechos
Humanos, Art.
8 Num. 2 Lit.
f, g y Art. 29
Código
Tributario
Art. 307
Revista de
derecho de la
Universidad
Católica de
Valparaíso de
Chile.
No se encontró
material.
Vulnera o
incluye
NO
INCLUYE INCLUYE
NO
INCLUYE NO INCLUYE
4 Bolivia Art. 121. 1 y
Art. 121. 2
Pacto San José
de Costa Rica,
Convención de
Derechos
Humanos, Art.
8 Num. 2 Lit.
f, g y Art. 29
Art. 177
(Negativa a
Responder)
No se encontró
material.
No se encontró
material.
36
Vulnera o
incluye
NO
INCLUYE INCLUYE
NO
INCLUYE
5 Ecuador
Art. 77
Num. 7, Lit.
B y C.
Pacto San José
de Costa Rica,
Convención de
Derechos
Humanos, Art.
8 Num. 2 Lit.
f, g y Art. 29
Art. 175,
177 Num. 2
Dr. Paúl Iñiguez
Ríos; Revista
“Ensayos
penales, sala
penal”; edición
2, número 12;
año 2013, Pág.
19
No se encontró
material.
Vulnera o
incluye
NO
INCLUYE INCLUYE
NO
INCLUYE NO INCLUYE
37
Análisis e Interpretación del Derecho Comparado en Materia de: Inclusión y
Aplicación de la Garantía de Acogerse al Derecho de Guardar Silencio en Materia
Civil.
1Db Se toma al derecho de guardar silencio como una expresión positiva, que no
incluye la manifestación de la voluntad de la persona. Tómese en cuenta que al declarar
sobre la existencia de un hecho y el reconocimiento de un derecho se está frente a la
voluntad de dicho reconocimiento y que no es posible estar supeditado a la decisión del
juzgador. Si la persona guardaría silencio, dicha expresión no sería decodificada por
tanto no es validada ya que carece de significado, según Sebastián Márquez Lamená
quien cita a Mercader Almilcar, en la obra “El silencio en el Proceso”
La idea responde a la interpretación armónica del Código Civil Argentino
que expresa: “la expresión tácita de la voluntad resulta de aquellos actos, por
los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia de la voluntad, en
los casos que no se exija una expresión positiva, o cuando no haya una
protesta o declaración expresa contraria34”; “el silencio opuesto a actos, o a
una interrogación, no es considerado como una manifestación de voluntad,
conforme al acto o a la interrogación, sino en los casos de que haya una
obligación de explicarse por la ley o por las relaciones de familia, o a causa
de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes”35 y
“la expresión de la voluntad puede resultar igualmente de la presunción de la
ley en los casos que expresamente los disponga. (Márquez Lamená, 2012,
pág. 9)
5A En este artículo y literal se puede visualizar una norma que corresponde a materia
penal, la Constitución Ecuatoriana defiende una contradicción.
5B Este acuerdo regula como ley en pro de la defensa y no transgresión de los derechos
humanos en diversas áreas del derecho. Ecuador es suscriptor de esta norma e incluye
esta consigna; sin embargo, difícilmente será posible ver su aplicabilidad en un proceso
legal en el cotidiano andar de la ley y en materia civil.
38
La dificultad no es la falta de aplicabilidad en sí, sino el desconocimiento de los
operadores de justicia. Tanto el abogado defensor, fiscal acusador y usuario de la ley, es
necesaria la socialización de la ésta con el fin de (no solo regular) sino de propiciar la
justicia en el mundo, a través del conocimiento legal. Pero sobre todo fomentar la
integridad humana ante un proceso “burocrático” que determina el destino y la
reputación del individuo en cuestión.
4A En la Constitución Boliviana el derecho a guardar silencio se aplica en materia
penal. Nadie puede ser obligado a declarar en contra de sí mismo, como un amparo
siempre y cuando se haya cometido un acto delictivo de tal nivel que constituya la
culpabilidad del individuo en cuestión, mientras en otras áreas, la responsabilidad no
cumple con los presupuestos del delito. Es sabido que culpabilidad no pesa como la
responsabilidad, sin embargo, un derecho en cualquier materia del Derecho tiene la
condición de igualdad.
Imagen tomada de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
4C El título NEGATIVA A RESPONDER, puede contener ambiguedad. Puede ser
tomado como la garantía a la que está suscripto este País (Pacto San José de Costa
Rica). O puede ser que solo salvaguarde el honor y no la dignidad y vitalidad humana.
¿Se trata de una garantía judicial? ¿Existe el derecho a guardar silencio? Es posible
observar nuevamente y sin embargo, que es una ley que hace referencia a derecho en
materia penal.
39
Imagen tomada de la Código Procesal Civil del Estado Plurinacional de Bolivia
2A En la Constitución de Brasil se identifican dos enunciados que no incluyen el
derecho de guardar silencio en materia civil. Sin embargo, la ambigüedad de la ley
frente a los filtros quienes la interpretan, puede someterse a un proceso argumentativo
que termine defendiendo el objetivo principal del (del defensor) en el caso de acogerse
al derecho de guardar silencio, tomando en cuenta que este país es parte del acuerdo o
pacto de San José de Costa Rica y que la Constitución dirá:
Imagen tomada de la Constitución de Brasil
El ser inocente mientras se demuestre lo contrario, podría manifestar también que su
infracción civil será determinada siempre y cuando las hipótesis previstas en la ley
(pruebas) sean construidas y verificadas. La responsabilidad que se adquiriese puede ser
removida si dentro de las pruebas se protege al individuo en cuestión y éste puede
acogerse al derecho a guardar silencio. Como se verá en la siguiente imagen de texto, la
constitución brasileña vigente no incluye este derecho (ni de lejos) porque todo cuanto
pudiera ser útil para la defensa, se encuentra direccionado implícitamente hacia el área
penal.
Imagen tomada de la Constitución de Brasil
40
El identificado civilmente no debería aportar con pruebas durante su proceso. Su
responsabilidad o no dependerá de la defensa de las partes, quienes deben presentar todo
cuanto sea posible con el fin de generar un caso argumetable, sin vulnerar o transgredir
el derecho del individuo en cuestión.
Este derecho a no declarar contra sí mismo (Nemo tenetur se ipsum
accusare) y a no confesarse culpable, o simplemente el derecho a la no
incriminación se muestra como expresión del derecho de defensa, el
procesado tiene el derecho a defenderse y a ser escuchado en cualquier
estado del proceso. (Iñiguez, 2013, pág. 19)
5D es posible que existan muchos escritos sobre el derecho a la defensa. Referidos al
concepto, a sus posibles controversias, a su procedimiento genuino y sus comparaciones
con otras formas de ejecutarse (dicho derecho) en otros lugares, etc. Sin embargo, hasta
la investigación para el presente trabajo, diversas acotaciones están direccionadas y se
desenvuelven dentro del área penal. En la siguiente imagen se puede corroborar esta
“teoría” o enunciado que el Dr. Iñiguez escribe a continuación.
41
Imagen tomada de Iñiguez; 2013; Pág. 19
Las acotaciones a las que se ha podido referir el Dr. Iñiguez son enriquecedoras para el
presente trabajo, no solo por las aclaraciones conceptuales a las que se refiere (Derecho
a la no incriminación y Derecho a guardar silencio) sino también por lo que atañe al
tema que se investiga, sin embargo prueba la existencia de una preocupación teórica en
el área penal. ¿Está en el imaginario de los antiguamente llamados “advocatus” que la
defensa y el silencio son temas que deban tratarse solo en materia penal, tomándose en
cuenta que ésta es un área (valga la redundancia) en la que posiblemente la importancia
es vital para salvaguardar la existencia y dignidad o no de una persona?
¿Es posible también, que las y los abogados han considerado que el área civil del
derecho es un área que no perjudica la vida? Mucho se podría elucubrar, sin embargo,
en la práctica cotidiana de la ejecución del derecho se manifiesta que hay
desconocimiento de diversas leyes. Leyes que deben estar en la suspicacia de un
42
trabajador con la ley en el día a día para ejercer su trabajo de manera óptima para
quienes requieran sus servicios.
2, 3, 4, 5, B Se observa la suscripción de casi todos los países americanos al Pacto San
José de Costa Rica de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En la
siguiente imagen se puede corroborar el tratado multilateral que manifiesta qué países y
cuáles no se han suscrito. Entre todos ellos, Ecuador y los países escogidos (en la
presente investigación) para analizar y comparar la inclusión o no de este tratado en la
aplicación del derecho, están suscriptos.
Imagen tomada del texto “Pacto San José de Costa Rica” www.oas.org
43
5C Indica la obligación de declarar pese a que el declarante puede negarse a responder
de preguntas que acarreen responsabilidad penal. Sin embargo, podría ser no jurídico
obligar al individuo en cuestión a tener una declaración. Además en este artículo se
expresa que si el declarante no acude a la audiencia “porque no desea declarar”,
posteriormente se suspende la audiencia, se señala nuevos día y hora para la
comparecencia del declarante; mediante apremio o detención ejecutada por la policía
nacional. ¿Se puede hablar de un atentado contra la voluntad del individuo en cuestión?
Recuérdese, que para declarar el Art. 8 Num. 2 Lit. g del Pacto San José de Costa Rica
indica el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo y el mismo artículo
numeral 3 expresa que, la confesión o en muchos casos, declaración del inculpado,
solamente es válida si ha sido tomada sin coacción de ninguna naturaleza.
¿En la legislación Ecuatoriana existiría la vulneración del derecho que tiene una persona
a guardar silencio y a negarse a declarar en contra de sí mismo, tomando en cuenta que
es una garantía judicial que se protege a través de su derecho a la defensa en un litigio; y
no como se ha venido sosteniendo que tal derecho opera solamente en materia penal?
3A Se puede observar que en el siguiente reglamento no se incluye al derecho de
guardar silencio en diversas ramas del Derecho, sino en materia penal (dentro de una ley
madre como es la Constitución de la república (en este caso, ley chilena) a pasar de que
este país está suscrito a la Convención Americana de Derechos Humanos, expone que:
el individuo no podrá ser obligado a declarar bajo juramento sobre hecho propio pero,
en causas criminales.
Imagen tomada de la Constitución Política de la República de Chile, Cap. III Num. 3
D3 Como se había mencionado en la fundamentación teórica de este trabajo, en la
revista de derecho de la Universidad Católica de Valparaíso de Chile, existe un estudio
sobre los efectos del silencio en materia procesal civil, publicado por Jordi Delgado
Castro donde se llega a determinar que el silencio en materia civil lo toman como al
44
sujeto, responsable de no decir nada, lo cual identificamos claramente que no hay
manifestación de la voluntad y que por tanto el silencio tiene conjeturas de Estado de
Derecho.
C3 Dentro del Código de Procedimiento Civil de Chile, dentro del derecho tributario no
incluye la garantía judicial del derecho a guardar silencio y la ley exime ese derecho
convirtiendo al demandado como responsable de la deuda. Ante ello, la ley vulnera
dicho derecho porque no protege sino que vulnera.
Imagen tomada de la Constitución Política de la República de Chile, Cap. III Num. 3
Análisis de Caso “Nulidad de Sentencia”
Cotidianamente el derecho es aplicado,
Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, Juicio Número 1249 – 2009
Prueba en el caso de Nulidad propuesto por la Doctora María Augusta Peralta
Rodríguez de Lasso, la parte demandada solicita dentro del proceso, se evacúe una
Confesión Judicial. A la actora quien comparece con su abogado defensor. Al efecto,
dentro de la Confesión indica que se presenta acatando la citación hecha por el juzgado
y citando al Art. 77, Num. 7, Lit C, de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el Art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos que en el Artículo
mencionado está.
45
46
Considerando como garantía de acogerse al derecho de guardar silencio, una garantía
(valga la redundancia) procesal, establecida en el Art. 8 de la Convención Americana de
Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica) en donde se anuncia que las
disposiciones emitidas en este acuerdo, no se interpreten para una sola rama del
derecho:
l Imagen tomada del texto “Pacto San José de Costa Rica” Pág. 4
y en este caso se observa que el justiciable hace caso omiso al Artículo 8 de la
Convención Americana de Derechos Humanos respecto a las Garantías Judiciales, y no
conforme con eso declara confesa a la Dra. María Augusta Peralta, ella compareció a la
diligencia en ese entonces confesión judicial y a través del Dr. Gerardo Morales Suarez
su Abogado Patrocinador hace uso del Derecho a Guardar Silencio, y el justiciable no lo
acepta por que desconoce de manera clara el derecho respecto a las garantías judiciales
establecidas en dicho pacto .
47
Cabe cuestionarse por qué dicha autoridad hace caso omiso de la garantía judicial
Artículo 8 Pacto San José de Costa Rica….?
De alguna manera se está obligando a la persona en cuestión a declarar, es por ello que
la ley coacciona de manera que no haya cabida para enunciar a la Convención
Americana de Derechos Humanos, en su parte pertinente Garantías Judiciales, referente
al derecho de defensa, esto es Guardar Silencio, porque nuestros jueces no entienden
que debe cumplirse estrictamente lo que indica nuestra Constitución en los Artículos
424 y 425 además de lo que exige el Artículo 4 del Código Orgánico de la Función
Judicial y como se puede verificar el texto citado, en el Artículo 8 de la Convención
Americana de Derechos Humanos el literal g del numeral 2, no expresan la
aplicabilidad de estas disposiciones solamente en materia penal. ¿Dónde expresa este
tratado que su aplicabilidad no incluya también a los procesos civiles? El derecho a la
defensa es un derecho evolucionado según Miguel Carbonell abogado constitucionalista
mexicano quien expone que el derecho a guardar silencio es una garantía procesal,
judicial y constitucional. Por tanto, la cita mencionada es posible ser incluida en
diversas ramas del derecho durante un proceso judicial sea cual sea la materia.
En Ecuador, el justiciable no permite que se invoque al derecho de guardar silencio
dentro de una evacuación probatoria en materia civil, lo que hace es increpar al
Abogado y hacerle sentir inverve o desconocedor, de la ley, cuando por obvias razones
quien desconocería esa parte es dicho justiciable,
48
Imagen tomada del texto “Pacto San José de Costa Rica” Pág. 21
Las disposiciones de este acuerdo son garantías judiciales que permiten a la persona en
litigio acogerse a cada una de ellas. Porque la persona en cuestión, mientras se
encuentra en un litigio fuera cual fuere su rama, lleva per se, una garantía que no es
posible violentar e incluir dentro de la defensa de sus derechos. La defensa de sus
derechos corresponde invocar a los derechos garantizados en los pactos internacionales
de Derechos Humanos y a tener el juzgador la sana crítica y no extensiva interpretación
para que se haga efectivo tales derechos. Siendo así el derecho a guardar silencio una
parte del derecho a la defensa.
El sujeto litigante tiene como protección de su inocencia la facultad de acogerse al
derecho de guardar silencio, considerando que la inocencia no es una presunción, sino
un derecho protegido, un derecho tutelado según los Tratados Civiles y Políticos de
Derechos Humanos.
En sus orígenes, la inocencia se tomó como un estado de pureza absoluta; la
lectura fue ideológica: se afirma que las personas al nacer llegan al mundo
inocentes, y ese estado pervive en su existencia hasta la muerte cuando, en el
sentimiento cristiano se llega al purgatorio para redimir los pecados que lo
han tornado culpable por sus actos impuros. (Gozaíni, 2006, pág. 155)
Como el autor menciona es posible interpretar que la culpabilidad no tiene nada que ver
con la inocencia adquirida desde el momento de nacer. La culpa es entregada y aceptada
siempre y cuando existan pruebas. Sin embargo, una de las pruebas que se suelen
49
adjudicar son las confesiones judiciales como fue en nuestro Código Procesal Civil.
Ahora, en el Código Orgánico General de Procesos, se establece la declaración de parte
y cuyo procedimiento es idéntico de manera inquisitoria (fondo) a la extinta confesión
judicial. Si la persona o declarante guarda silencio, el juzgador pone en práctica el
reconocido dicho “El que calla otorga” (fondo). Es decir, que su inocencia respecto a
una obligación civil o contractual se adjudica a dicha persona transgrediendo y
vulnerando su derecho.
¿Cómo se vulnera este derecho? Es posible que se vulnere cuando el juzgador no
observa de entre todas las pruebas aportadas al proceso13
las pruebas documentales, las
pruebas magnetofónicas u oculares y solo fije su atención a la prueba de la declaración
de parte. Considerando que la defensa es muy rica en posibilidades, el juez está en la
obligación de construir un argumento real para emitir una sentencia. Sentencia que
beneficia no solo al declarante sino también al sistema de rigurosidad de aplicación de
la justicia.
Sin embargo, este trabajo no propone modificar la ley, porque la ley ya existe (Pacto
San José de Costa Rica). La dificultad se encuentra aplicabilidad en diversas ramas del
derecho ya que el juzgador suele entender este tema como cuestiones de Estado de
Derecho y no como Estado Constitucional de Derechos. En consecuencia, se puede
expresar que existe una vulneración desde el discurso, hasta la aplicación de un vacío de
conocimiento en el imaginario operativo de jueces y abogados. Es por ello que este
proyecto pretende la inclusión de un derecho ya existente en la aplicación cotidiana de
derechos a través de procesos judiciales, sea cual sea la rama del derecho. Tomando en
cuenta que un derecho (desde el punto de vista de los logros humanos en libertad,
justicia y paz) es un estado o condición que el individuo adquiere gracias a su
existencia; así también (desde el punto de vista jurídico) es una garantía judicial que es
necesario aplicar para no violar o vulnerar dicho estado o condición humana.
13
Doctora Alejandra Vaca menciona esta dificultad como una forma general de tratar los procesos en el
momento de prueba.
50
Dicho así, el estado de inocencia se mantiene y se respeta hasta que el juzgador
construya una visión del caso en cuestión, a través de las pruebas que se hayan generado
en el proceso.
51
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
1. Se concluye que en varias de las legislaciones latinoamericanas no se incluye el
derecho de guardar silencio en materia civil, a pesar de la ratificación de los
países miembros en el Pacto San José de Costa Rica, respecto a las garantías
judiciales; es decir, cuando la persona ejerce sus derechos en un litigio. Lo cual
se traducirá y/o reproducirá en la práctica cotidiana del quehacer jurídico.
2. Así mismo, se concluye que según el caso “Nulidad de sentencia” no se aplicó el
derecho a guardar silencio, dentro del litigio y al ser un acto (en ese entonces) de
confesión judicial, el justiciable declaró confesa a la demandada. Una prueba
más de que en dicho quehacer jurídico no se encuentra la práctica de las leyes
(quizá) por el desconocimiento o la duda de la aplicabilidad de ciertas
legislaciones internacionales que (pocos abogados) pueden manejar con destreza
en un ante un tribunal.
3. Se concluye también la verificación de la existencia del Estado Constitucional
de Derechos en el Ecuador, sabiendo que todo principio constitucional está
garantizado dentro de la Carta Magna y así cumplimentando los artículos 424 y
425 que indica la aplicación directa de estos principios; cabe recalcar que se
puede “percibir” una falta de destreza en la toma de decisiones judiciales y en el
campo teórico de la construcción probatoria con el fin de recoger todas las
herramientas jurídicas que posibiliten la garantía del derecho que tiene el actor o
demandado dentro su proceso civil, y así ejecutar (en este caso) el derecho a
guardar silencio, actos legítimos establecidos en (después de la Constitución), un
tratado internacional que tiene jerarquía respecto de la ley nacional.
4. Es importante concluir también que la socialización de ciertas leyes no debe
juzgar el trabajo de un abogado neófito puesto que es importante la existencia de
una comunicación más didáctica de la ley, que llegue a todos y todas y que se
52
aplique preservando garantías constitucionales al ser humano como tal. El
ejercicio profesional es una construcción que permite al profesional (valga la
redundancia) conocer y desenvolverse en una variedad de criterios teóricos y
resoluciones en la práctica que lo lleva a formar también un criterio personal de
cómo se “debe” manejar la ley y sus diversas formas desde el derecho; sin
embargo, la ley suele ser espesa, día a día existen cambios, actualizaciones,
derechos en evolución14
y nuevos tratados. Todo ello, como (no solo
herramientas) sino también como el resultado de la pelea humana por conseguir
y preservar los derechos de la vida a través del establecimiento del derecho.
5. Por tanto, se concluye que el derecho a guardar silencio en materia civil es una
de múltiples minucidades que hay en el inmenso mundo del derecho y que hay
que aprehender y aplicar para garantizar (una vez más) el derecho al debido
proceso y preservar la tutela judicial efectiva. También, como una estrategia de
defensa, la habilidad y destreza del abogado, aunque se pone en cuestión, puede
dejar sin posibilidad de aplicar esta garantía a causa del desconocimiento de la
otra parte (juez y las partes procesales). Porque las innovaciones en el campo del
derecho aunque se generan día a día podrían tardarse años en ser reconocidas y
muchos más años en ser aplicadas.
6. Se dice que “el desconocimiento de ley no le exime a nadie de la
responsabilidad” cuando se es la parte actora o demandada, pero qué sucede
cuando el desconocimiento de dicha ley se da por parte del justiciable y/o los
abogados de las partes procesales. Muchas veces lo que sucede es la violación de
los derechos humanos. A lo que atañe en este trabajo de grado, la garantía del
derecho a guardar silencio en materia civil, puede ser “una minucidad”,
estrategia o herramienta de defensa, parte de esa innovación del derecho (al
haber evolucionado del derecho penal al derecho civil) sin embargo, como ya se
mencionó anteriormente existe un desconocimiento de esta garantía a pesar de
su establecimiento en un tratado internacional.
14
Recuérdese cuando el Ecuador, antes del 2008 vivía un estado de derecho (Sujeción de las normas a
constitución); mientras que en la actualidad se vive un Estado Constitucional de Derechos.
53
7. Se concluye finalmente que la presente investigación ha tratado de indagar la
inclusión o no; la aplicación o no, de la garantía del derecho a guardar silencio
en materia civil, buscando caminos en el extenso mundo del derecho civil
alrededor de leyes, doctrinas, casuística y a través de la historia; intentando
también comprender por qué la práctica del derecho es tan delicada en los
diversos destinos del ser humano donde un abogado o abogada pretende
preservar los derechos adquiridos (y conquistados) en el tiempo por cada uno de
los y las que vivimos en este mundo.
RECOMENDACIONES
La inclusión del derecho a guardar silencio en materia civil debe incluirse en las
legislaciones pertinentes que se encuentran bajo la jerarquía del Pacto San José de Costa
Rica. “Tal cual ya hemos expresado repetitivamente, tanto los judicantes domésticos
como los de la Corte IDH deben buscar la compatibilidad entre las normas locales y
las supranacionales” (El Comercio, sección Guía Legal, edición 11, 17 de octubre
2016.)
Una revisión o control constitucional respecto a la aplicación del derecho a guardar
silencio en materia civil; tomando en cuenta que se ha podido expresar durante este
trabajo la no inclusión en algunas legislaciones, que contemplan la Constitución y el
Código Civil, así también el caso “Nulidad” como una muy pequeña muestra del
ausentismo de una norma que debe ser aplicada.
La Corte es consciente de que los jueces y tribunales internos, están sujetos
al imperio de la ley y por ello, están obligados a aplicar las disposiciones
vigentes en el ordenamiento jurídico, pero cuando un estado ha ratificado un
tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte
del aparato del Estado también están sometidos a ella, lo que les obliga a
velar porque los efectos de las disposiciones de la convención no se vean
mermadas por la aplicación de leyes contrarias a sujeto y fin que desde un
inicio carece de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe
ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas
jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención
54
Americana de los Derechos Humanos” (El Comercio, sección Guía Legal,
edición 11, 17 de octubre 2016.)
Aunque los jueces se encuentran obligados a ratificar las disposiciones que la jerarquía
legal dispone, no existen estrategias de socialización de la ley, puesto que se publican y
actualizan con la firme intención de que quien necesite de ellas o quien las determine en
una resolución, tiene la obligación de informarse, capacitarse y actualizarse
permanentemente respecto de la ley y sus correspondientes variaciones en las diversas
jerarquías desde el país que resida.
Por tanto, una recomendación está dirigida a la socialización de la ley con el fin de que
cada cambio y/o actualización sea incluida y aplicada desde el momento que varía. Es
un trabajo arduo, que no corresponde a quienes ejercerán el derecho; sin embargo es un
reto interdisciplinario que beneficia y garantiza los derechos humanos; no solo en la
materia que concierne a este trabajo sino también a nivel general.
Generar una política de seguimiento que permita la inclusión o no del derecho a guardar
silencio en materia civil; ya que se ha intentado demostrar durante la realización de este
trabajo que diversos actores dentro del ejercicio profesional en el derecho, no lo
incluyen ni en la ley, mucho menos como posibilidad durante el debido proceso, siendo
que se habla de una ley que en jerarquía tiene más peso, gracias al Pacto de San José de
Costa Rica.
Todos quienes realizan el ejercicio profesional en el campo del derecho tienen la
obligación de aplicar la ley según lo que coherentemente las jerarquías disponen, con el
fin de generar en todas las fases de un proceso jurídico que no sea solamente
transparente sino también, legal. Pero sobre todo, que garantice cada uno de los
derechos que el ser humano ha conseguido durante la historia.
Finalmente, la consideración, revisión y actualización del lenguaje jurídico en material
de consulta (Códigos, tratados, diccionarios, doctrina, etc.), es necesario reeditar con el
propósito de garantizar desde el lenguaje (que es un generador de significados) hasta la
práctica misma (que establece el ejercicio de la palabra) los derechos del ser humano.
En este caso, la inclusión del derecho a guardar silencio en materia civil.
55
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Consultado el 28 de Enero de 2016.
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ANEXOS
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Modelo de entrevista en la generación de pensamiento doctrinario y formulación
de preguntas al Doctor Gerardo Morales Suárez, Doctor en jurisprudencia, ex
Juez de la ex Corte Suprema de Justicia y Corte Superior de Quito.
El Doctor Morales genera material de suma importancia en el caso nulidad, caso que le
pertenec y en el que da luz a la propuesta de grado que se trabaja en este escrito. Las
preguntas realizadas son:
1. ¿Qué significa una garantía judicial en medio de un litigio, tomando en cuenta
que hay pactos internacionales ratificados por la República del Ecuador?
2. ¿El caso nulidad es una muestra o ejemplo de negligencia jurídica o
desconocimiento de la ley?
3. Podría mencionar algunas estrategias que permitan la difusión adecuada a
quienes ejercen y trabajan con la ley. Esto con el fin de que exista una aplicación
correcta de todas las actualizaciones y jerarquizaciones legales.
4. ¿Por qué no existen innovaciones en materia procesal civil y constitucional? (En
el caso que atañe a este trabajo, el Derecho a Guardar Slencio).
5. ¿Cree usted que es viable el aplicar el Derecho a guardar silencio en materia
civil; en el Ecuador?
6. Para finalizar; ¿Es posible que el Derecho a Guardar Silencio en materia civil
sea una innovación o una regla que por jerarquía normativa debe aplicarse?
61
Modelo de entrevista en la generación de pensamiento doctrinario y formulación
de preguntas a la Abogada Alejandra Vaca, Jueza de la Unidad Judicial Civil de
Pichincha.
La Jueza Alejandra Vaca genera material de suma importancia en los casos civiles y
específicamente en materia procesal civil y probatoria, respecto al Código General de
Procesos. Las preguntas realizadas son:
1. ¿Qué haría usted si el declarante le enuncia el Derecho a Guardar Silencio en la
etapa probatoria respectiva?
2. ¿Si usted declararía a alguien confeso, cree que estaría en lo correcto?
3. ¿Por qué no se tomaría en cuenta el hecho de que el actor o demandado enuncia
su Derecho a Guardar Silencio en materia civil?
4. ¿Cree usted que es viable el aplicar el Derecho a guardar silencio en materia
civil; en el Ecuador?
5. Para finalizar; ¿Es posible que el Derecho a Guardar Silencio en materia civil
sea una innovación o una regla que por jerarquía normativa debe aplicarse?
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Países suscritos, Pacto San José de Costa Rica
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