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INDICE
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Introducción i
CAPITULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1.- Descripción de la realidad Problemática 6
1.2.- Delimitación de la Investigación 8
1.3.- Problemas de la Investigación 8
1.3.1.- Problema Principal.
1.3.2.- Problema Secundario.
1.4.- Objetivos de la Investigación 91.4.1.- Objetivo General.
1.4.2.- Objetivo Especifico.
1.5.-Justificacion e Importancia de la Investigación. 9
CAPITULO II: MARCO TEORICO
2.1.- Antecedentes de la Investigación. 12
2.2.- Bases Teóricas. 14
2.2.1. Definición del problema en la sociedad como hecho delictivo o social
2.2.1.1.- La ineficiencia y quejas del administrado 14
2.2.1.2 - Definiciones teóricas de la variable independiente. 15
2.2.1.1.1.- Análisis de la variable
2.2.1.1.2.- El comportamiento jurídico que se presenta ante el problema.
2.2.1.1.3.- Desglosamiento del artículo normativo o base legal. 16
2.2.2.- Definición de la Variable Dependiente 20
2.2.2.1- Análisis de la Variable Dependiente
2.2.2.1.1.- Desglosamiento del análisis de la variable. 21
2.3.- Definición de Términos Básicos. 23
CAPITULO III: HIPOTESIS Y VARIABLES
3.1.- Hipótesis de la Investigación 24
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3.1.1.- Hipótesis General.
3.1.2.- Hipótesis Secundarias o específicas, Derivadas (nula)
3.2.- Variables e Indicadores 24
3.2.1.- Definición Conceptual de Variables.
3.2.2.- Definición Operacional de Variables.
CAPITULO IV: METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION
4.1.- Tipo y Nivel de la Investigación. 26
4.1.1.- Tipo de la Investigación.
4.2.- Diseño y Método de la Investigación. 26
4.2.1.- Diseño.
4.2.2.- Método.
4.3.- Población y Muestra de la Investigación. 26
4.3.1.- Población.
4.3.2.- Muestra.
4.4. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos. 27
4.4.1.- Técnicas.
4.4.2. Instrumento.
4.4.3. Confiabilidad y Validez del Instrumento.
CAPITULO V: CRONOGRAMA Y PRESUPUESTO
5.1.- Cronograma de Actividades 28
5.2.- Presupuesto. 30
ANEXOS:
MATRIZ DE CONSISTENCIA 31
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INTRODUCCION
El hombre, en este mundo moderno, se encuentra bajo múltiples
comodidades que le brinda la ciencia. Si revisamos la historia, los
navegantes de Europa llegaban al Perú en tres meses por mar, pero
ahora vía avión solo hacen en 12 horas. Hablando de nuestro país por
ejemplo, desde Ayacucho a Pisco un comerciante a pie arreando sus
mulas podía llegar en una semana, ahora sobre un ómnibus puede
hacerlo en solo 5 horas y si es por avión en 45 minutos.
Qué tanto hemos avanzado con la EFICIENCIA hasta la fecha en la
atención al público?. A pesar de tener todas las facilidades de la era
cibernética, hoy en día muchas instituciones públicas tienen la terrible
debilidad de la INEFCIENCIA. La gente comenta y dice la atención es
más lenta que la tortuga. Estas quejas del administrado o público usuario
se ha incrementado y podemos escuchar a menudo al ingresar a las
oficinas de una institución pública, casi siempre escuchamos quejas en
los pasillos de la municipalidad provincial de Pisco, o en la calle o mejor
dicho también por los medios de comunicación como la radio, Tv. y
prensa escrita diciendo: se pasaron, que lentitud para atender, deben
largarse, por qué trabajan gente ineficiente?.
Esta actitud irresponsable de algunos trabajadores en las Instituciones del
Estado resulta tediosa. Y hace que el administrado solicite con gritos de
auxilio, mejor atención, más rapidez, agilidad, eficiencia. Pero por todo
concepto, el Alcalde es el culpable de todo lo que acontece en su
Institución. Pues él es la persona quien contrata a los funcionarios o
trabajadores, ya sea por afinidad, recomendación, capacidad o concurso
público.
Habiendo caminado por las instalaciones de la administración pública
durante 4 años me atrevo a hacer sugerencias, plantear algunas
hipótesis; con la única finalidad de mejorar la atención al público, para
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que no solo el ciudadano de a pie, o el empresario que ha efectuado o va
a efectuar una obra pública se vaya tranquilo satisfecho de haber sido
atendido de una manera eficaz, o al menos haya recibido una atención
amable de las secretarias que son la primeras personas en recibir al
administrado.
Nuestra hipótesis es de que, el señor alcalde debe tener una cabeza fría
como se dice y armar su equipo de funcionarios y trabajadores con
personas competitivas que conozcan o tengan experiencia en el área
municipal para las diferentes secciones. Dice un adagio anónimo Señores
“zapatero a su zapato”, o sea cada persona que desempeñe su capacidad
intelectual en donde sabe hacer las cosas bien. Si es una secretaria a ser
secretaria o si es contadora en el área de contabilidad.
De esta manera la atención en la Municipalidad provincial de Pisco
andará sobre ruedas, pero el Alcalde siempre deberá estar vigilante del
buen funcionamiento en lo que refiere la atención al público, desde las
gerencias hasta los servidores municipales.
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CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1.- Descripción de la realidad Problemática
1.1.1. En nuestro país (o nuestra Provincia), cualquier ciudadano sin
la mínima preparación moral, principios o intelectual, puede llegar a
ser Autoridad edilicia, (Alcalde). Pues este derecho le otorga nuestra
Constitución Política, que literalmente dice: "Artículo 311.- Los
ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos
mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de
autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el
derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes,
de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por
ley orgánica.
1.1.2. No importa (prevenir) si es un ciudadano con estudios
superiores (preparado), ó al menos con nociones en administración
pública, y/ó que haya recibido capacitación para el cargo a afrontar.
1.1.3. No sólo el alcalde desconoce las Ley 274442 Ley de
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 279723 Orgánica de
1 Constitución Política del Perú, año , 1993 "Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
2 Artículo I.- Ámbito de aplicación de la ley La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública. Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública: 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; 2. El Poder Legislativo; 3. El Poder Judicial; 4. Los Gobiernos Regionales; 5. Los Gobiernos Locales; 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. 7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y 8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.3 ARTÍCULO I.- GOBIERNOS LOCALESLos gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales
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Municipalidades, sino también los regidores que conforman el
consejo municipal.
1.1.4 Y muchas veces los funcionarios públicos por ser los amigos
(ilustres desconocidos que apoyaron en campaña) del
alcalde, que desconocen la función pública y, como se dice
no saben dónde están parados ni a qué fueron… Y hasta
que aprendan algo de los movimientos administrativos, el
caos comienza a aflorar de parte de los administrados y los
propios trabajadores de la municipalidad.
1.1.4.1. Los alcaldes recién elegidos mueven toda la
estructura orgánica funcional, y ubican a su “gente”, sin
importar la óptima o calidad de atención al público.
1.1.4.2. Muchos burgomaestres ingresantes ofrecieron
trabajo (en campaña) a todo el mundo, y cuando asumen la
alcaldía, no saben a dónde colocarlos, pues no hay lugar
para todos.
1.1.4.3. Administrar una municipalidad es una
responsabilidad muy delicada “zapatero a su zapato” dice el
dicho, por lo tanto, basta de improvisaciones.
1.1.4.4. El Alcalde debe conocer o al menos tener cierto
grado de preparación referente a ciertas normas legales
como: Ley general de edificaciones, ley general de
contrataciones y adquisiciones del estado, Ley de
habilitaciones urbanas, Ley general de presupuestos, etc.
1.1.4.5. No hay nada más frustrante y molestoso para
cualquier administrado que la falta de atención a sus
necesidades por parte de las personas encargadas en
atenderlos en la Municipalidad Provincial de Pisco.
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1.1.4.6. Para generar confianza en nuestros en los
administrados es necesario que la autoridad sea
transparente y honesto, identificando de qué busca cada
uno de los administrados y si es posible poder atenderlo de
manera inmediata.
1.1.2.- Formulación del Problema
1.1.2.1.- ¿La aplicación de la Ley 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades ayuda en la eficiencia de la administración
pública?
1.2.- Delimitación de la Investigación
1.2.1 Delimitación Conceptual: Derecho Público.
1.2.2 Delimitación Social: Administrados del Gobierno Local
1.2.3 Delimitación Espacial: Municipalidad Provincial de Pisco
1.2.4 Delimitación Temporal: Año 2013
1.3.- Problemas de la Investigación
1.3.1.- Problema Principal.
¿Qué factores legales son la causal para la ineficiencia en la
gestión de la municipalidad provincial y su aplicación de la Ley
27444 , Pisco, año 2013?
1.3.2.- Problema Secundario.
¿Como el desconocimiento del administrador de la Ley 27444,
ocasiona la ineficacia en la administración Pública en la gestión
municipal provincial y su aplicación de la Ley 27444 , Pisco, año
2013?
¿Cuáles son los problemas administrativos más frecuentes que se
presenta en la gestión municipal provincial y su aplicación de la Ley
27444, Pisco, año 2013?
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1.4.- Objetivos de la Investigación
1.4.1.- Objetivo General. Nuestro objetivo principal es hacer aportes
importantes a la Administración, que también conozcan
obligatoriamente como las letras del alfabeto la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972, los Artículos necesarios de la Ley
27444 y otras normas afines, como también la constitución
1.4.2.- Objetivo Especifico. Que el administrado se vaya contento a
su casa, después de haber recibido una excelente atención por la
administración municipal provincial, Pisco, en el año 2013.
1.5.-Justificacion e Importancia de la Investigación.
El presente trabajo de investigación se debe al oír al morador pisqueño de
a pie y claro también a muchos ciudadanos de todas las clases, que se
quejan pues los tienen esperando, sobre la atención deficiente al público.
Que una solicitud presentada no tiene respuesta; (o sea un silencio tal
como decía el jurista Martínez Useros en 19474, el solicitante
(administrado) no sabe si le responderán positivamente o no y que,
algunas obras que tienen más del tiempo fijado en el cartel o contrato y
cuándo se culminará; El empresario constructor que ha brindado sus
servicios también quiere saber si su contrato tiene la firma de los
funcionarios indicados para hacer efectivo su pago, para avanzar la obra
o su respectiva cancelación.
Por su puesto al investigar el tema no podremos decir que todo es
ineficiente sino que hay oficinas donde existen servidores públicos que
hacen el papel de (tortugas o caracoles) ineficientes en su atención. Esta
actitud paciente de inconsciencia causa malestar en el público usuario
que dice: “ ese, esa es más lenta que la tortuga, debería irse a su casa,
no sé por qué lo tiene el alcalde a esa clase de personas.
Por ello nos ha despertado el interés de realizar este trabajo, con el objeto
de alcanzar algunas sugerencias debidamente fundamentadas y
4 Martínez Useros en 1947, Que el problema del silencio administrativo que tan dilatadamente ha ocupado la atención de los juristas.
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argumentadas jurídicamente con las leyes vigentes, que pueda ayudar a
mejorar la atención al administrado que merece mucho respeto como todo
ciudadano
De este trabajo de investigación se puede deducir de su propio contenido
de que se trata y hacer algunas precisiones debo exponer el por qué de
su elección
El problema del silencio administrativo, que dilatadamente ha ocupado la
atención de los juristas por buscar que dar solución a este mal a veces
incurable. Por lo cual se han hecho numerosos estudios sobre el tema.
Nos hemos involucrado en esta tarea de hacer fácil y simple la atención al
público, con la finalidad de ayudar a la administración a que comprenda
que el alcalde fue elegido por el ciudadano común y corriente, que la
población en general depositaron su confianza para recibir mejor atención
y servicio, ya que no todos votaron por buscar un trabajo sino con la
esperanza de que este nuevo alcalde sea mejor que el anterior.
Entonces es sumamente importante que demos nuestro aporte y que
como dijera Gabriela Mistral5 en su poema “el placer de servir” que,
solamente haciendo pequeñas cosas eficientes el administrador o
servidor público puede agradar al pueblo. Poema “el placer de servir”6.
5 Gabriela Mistral, en su poemas titulado: “El placer de Servir” http://amarlasletras.blogspot.com/2009/07/el-placer-de-servir-gabriela-mistral.html6 EL PLACER DE SERVIR. Toda naturaleza es un anhelo de servicio.
Sirve la nube, sirve el viento, sirve el surco.
Donde haya un árbol que plantar, plántalo tú;
Donde haya un error que enmendar, enmiéndalo tú;
Donde haya un esfuerzo que todos esquivan, acéptalo tú.
Sé el que aparta la piedra del camino, el odio entre los
corazones y las dificultades del problema.
Hay una alegría del ser sano y la de ser justo, pero hay,
sobre todo, la hermosa, la inmensa alegría de servir.
Que triste sería el mundo si todo estuviera hecho,
si no hubiera un rosal que plantar, una empresa que emprender.
Que no te llamen solamente los trabajos fáciles
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COMO DIJERA EL POETA Cesar Vallejo “hermanos hay mucho por
hacer”. Si tan sólo el servidor público supiera lo que significa servir, haría
las cosas mejor y con mucho empeño.
CAPITULO II MARCO TEORICO
2.1.- Antecedentes de la Investigación.
¡Es tan bello hacer lo que otros esquivan!
Pero no caigas en el error de que sólo se hace mérito
con los grandes trabajos; hay pequeños servicios
que son buenos servicios: ordenar una mesa, ordenar
unos libros, peinar una niña.
Aquel que critica, éste es el que destruye, tu sé el que sirve.
El servir no es faena de seres inferiores.
Dios que da el fruto y la luz, sirve.
Pudiera llamarse así: "El que Sirve".
Y tiene sus ojos fijos en nuestras manos y nos
pregunta cada día: ¿Serviste hoy? ¿A quién?
¿Al árbol, a tu amigo, a tu madre?
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2.1.1 Investigaciones Internacionales
2.1.1.1 SILENCIO ADMINISTRATIVO E INACTIVIDAD
2.1.1.1.2 Vincec Aguado I Cudola7
2.1.1.1.3 Barcelona, España 1996.
“Nuestra administración funciona con atorrante lentitud. Lo del llamado
impulso “de oficio” parece algo de otro mundo, que no va con la
administración española. En un procedimiento, ante una petición o
solicitud a lo más, se responde con “un papel”, pero no se procede a su
seguimiento, ni menos aún se atiende a su resultado. ¿se realiza algún
computo de los tiempos empleados en las diferentes tramitaciones? Hay
también la conciencia social de que sin recomendación, sin que haya
“alguien” que empuje, nada se mueve en la Administración. Y muchas
veces no falta razón”. (MARTIN RETORTILLO BAQUER, Sebastián: El
reto de una administración racionalizada, Ed. Civitas, Col. “Cuadernos”,
Madrid, 1983, p. 64).
“A mi modo de ver , lo que caracteriza de veras un sistema normativo no
es tanto lo que realmente se aplica como lo que no se aplica: si queremos
descubrir el autentico sentido de nuestro Derecho Administrativo,
tendremos que analizar la parte del mismo que duerme en los mausoleos
del Boletín Oficial, así como las causas de su inaplicación. Dicho con
otras palabras: el Derecho administrativo no debe limitarse a estudiar la
forma (legal o ilegal) que tiene la Administración de aplicar las normas,
sino que debe extender su análisis a la propia inaplicación de tales
normas (la llamada inactividad administrativa), que es una de las formas
más refinadas de ilegalidad.” (NIETO GARCIA, Alejandro: “La vocación
del Derecho administrativo de nuestro tiempo” en RAP 76, enero – abril
1975, pag. 18).
7 Vincec Aguado I Cudola: “Silencio Administrativo e inactividad”, p. 3, enero 23,
1996. Barcelona, España.
13
Vincec Aguado I Cudola: “Silencio Administrativo e inactividad”, p. 3,
enero 23, 1996. Barcelona, España.
En el sistema normativo español, vemos que tampoco se utiliza de
manera eficiente el Derecho Administrativo, que según el autor, se
duerme en los mausoleos del boletín oficial. Y por supuesto su
inaplicación en la administración pública. Que los legisladores deben
analizar su propia inaplicación del derecho administrativo prácticamente
es un saludo a la bandera como diríamos en el argot popular.
En nuestro país sucede de manera similar, tenemos de adorno todas las
normas jurídicas referidas a la Administración Pública. la legislación,
normas, Decretos supremos, y la propia constitución
Conclusión.
Las deficiencias en la atención al administrado en las entidades públicas
en este caso en los ayuntamientos en España y las municipalidades en el
Perú son similares. Las deficiencias en la administración pública es a
nivel mundial, aunque cada vez hay esfuerzos por mejorar, con opiniones
y sugerencias como las que acabamos de leer de los especialistas en
temas de administración públicos como García Nieto y Martin Reportillo
Baquer, y dicen: “Nuestra administración funciona con atorrante lentitud “,
“y que sin recomendación, sin que haya “alguien” que empuje, nada se
mueve en la Administración”. “que la ley dormita en los mausoleos del
Boletín Oficial”, como nosotros diríamos “que nuestra solicitud duerme en
el sueño de los justos” Unas clara muestra de ineficiencia en la
Administración Pública.
2.2.- Bases Teóricas.
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2.2.1. Definición del problema en la sociedad Ineficiencia de la
Administración Pública.
2.2.1.1.- La ineficiencia y quejas del administrado
La Ineficacia de la Administración Pública radica en hechos
simples que dejan de hacer los trabajadores, funcionarios que
trabajan en entidades públicas. Y por su falta de atención
crean malestar, como en estos ejemplos:
• Llamé al 105 (PNP) para reportar un asalto a mano armada
en mi cuadra, a un desconocido. Estuve insistiendo durante 10
minutos y solo se escuchaba música.
• Hace unos días llamé al teléfono de ESSALUD para sacar
una cita médica porque sentía un dolorcito dentro de mi
estómago; me fue imposible contactar pues estuve pegado en
el auricular por mas de 30 minutos…esperé, esperé y solo
música se escuchaba.
• En la Ugel Pisco presenté un documento reclamando el
pago íntegro del bono de recuperación de clases. He esperado
durante 3 meses y a la fecha no hay respuesta.
• Mi amigo falleció (ex trabajador de la municipalidad
provincial de Pisco) y su esposa solicitó su pago que le asiste
por Ley, y a la fecha no le responden ni Sí ni No.
• Otro familiar de un trabajador fallecido (viuda) solicitó el
ingreso de su hija al trabajo en reemplazo de su padre;
amparado en un pacto colectivo realizado con su Sindicato. A
la fecha aún no le responden.
• Un señor quería lotizar su terreno por expansión urbana para
vender por lotes. Solicitó a la municipalidad para los trámites
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respectivos de habilitación urbana y su respectiva
independizarían. Pero… a la fecha no pasa nada.
• Hay diferentes obras que tienen mas de año y medio,
programadas según contrato para ser ejecutados en 60 días; y
a la fecha aún no han sido concluidas,
¿Cómo podemos seguir soportando este pésimo servicio en
las Instituciones Públicas? Ojo, este problema no es nada
nuevo, creo que todos los ciudadanos hemos experimentando
estos malestares.
2.2.1.2. - Definiciones teóricas de la variable independiente.
2.2.1.1.1.- Análisis de la variable independiente
Aplicación de la Ley Orgánica de Municipalidad y la
Capacitación permanente al órgano ejecutivo y concejo
funcionarios y trabajadores de la Municipalidad
Reunión de información con las organizaciones de bases,
Comité de Coordinación Local CCL, y otras organizaciones
afines.
2.2.1.1.2.- El comportamiento jurídico y/o social que se
presenta ante el problema:
La Ley es clara, precisamente los legisladores han creado
para proteger y regular el comportamiento del administrador
para con el administrado.
En el Artículo III.- Finalidad de la Ley 27444 Ley del
Procedimiento Administrativo General. Que “La presente Ley
tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para
que la actuación de la Administración Pública sirva a la
protección del interés general, garantizando los derechos e
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intereses de los administrados y con sujeción al
ordenamiento constitucional y jurídico general”
2.2.1.1.3.- Desglosamiento del artículo normativo o base legal.
Constitución Política del Perú, año, 1993 Capitulo III de los
Derechos Políticos y de los Deberes "Artículo 31.- Los ciudadanos
tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante
referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de
autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el
derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes,
de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por
ley orgánica.
Administrativo General Ley N° 274448, en el Capitulo III
Artículos: 16 al 28 de la Ley del Procedimiento. Se encuentra
regulada la eficacia de los actos Administrativos.
1. El procedimiento administrativo se sustenta
fundamentalmente en los siguientes principios.
1.1 Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas
deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho,
dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo
con los fines para los cuales les fueron conferidas.
1.2 Principio del debido procedimiento.- Los administrados
gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido
procedimiento administrativo, que comprende el derecho a
exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a
obtener una decisión motivada y fundada en derecho.
1.3 Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben
dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la
realización o práctica de los actos que resulten
8 MARCO ANTONIO CABRERA VASQUEZ Y ROSA QUINTANA VIVANCO, Derecho Procesal Administrativo y Derecho Procesal Administrativo Lima Perù 2011 p.744.
17
convenientes para el esclarecimiento y resolución de las
cuestiones necesarias.
1.4 Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la
autoridad administrativa, cuando creen obligaciones,
califiquen infracciones, impongan sanciones, o
establezcan restricciones a los administrados, deben
adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y
manteniendo la debida proporción entre los medios a
emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que
respondan a lo estrictamente necesario para la
satisfacción de su cometido.
1.5 Principio de imparcialidad.- Las autoridades
administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación
entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela
igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al
ordenamiento jurídico y con atención al interés general.
1.6 Principio de informalismo.- Las normas de
procedimientos deben ser interpretadas en forma favorable
a la admisión y decisión final de las pretensiones de los
administrados, de modo que sus derechos e intereses no
sean afectados por la exigencia de aspectos formales que
puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre
que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el
interés público.
1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación
del procedimiento administrativo, se presume que los
documentos y declaraciones formulados por los
administrados en la forma descrita por esta Ley, responden
a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta
presunción admite prueba en contrario.
18
1.8 Principio de conducta procedimental.- La autoridad
administrativa, lo administrados, sus representantes o
abogados y, en general, todos los partícipe del
procedimiento, realizan sus respectivos actos
procedimentales guiados por el respeto mutuo, la
colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del
procedimiento administrativo puede interpretarse de modo
tal que ampare alguna conducta contra la buena fe
procesal.
1.9 Principio de celeridad.- Quienes participan en el
procedimiento, deben ajustar su actuación de tal modo que
se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando
actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento
o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una
decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las
autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere
el ordenamiento.
1.10 Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento
administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de
la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos
formalismos cuya realización no incida en su validez, no
determinen aspectos importantes en la decisión final, no
disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen
indefensión a los administrados.
1.11 Principio de verdad material.- En el procedimiento, la
autoridad administrativa competente deberá verificar
plenamente los hechos que sirven de motivo a sus
decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas
probatorias necesarias autorizadas por la Ley, aun cuando
no hayan sido propuestas por los administrados o hayan
acordado eximirse de ellas.
19
1.12 Principio de participación.- Las entidades deben
brindar las condiciones necesarias a todos los
administrados para acceder a la información que
administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que
afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad
nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y
extender las posibilidades de participación de los
administrados y de sus representantes, en aquellas
decisiones públicas que les puedan afectar, mediante
cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de
acceso a la información y la presentación de opinión.
1.13 Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos
por la autoridad administrativa deberán ser sencillos,
debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir,
los requisitos exigidos deberán ser racionales y
proporcionales a los fines que se persigue cumplir.
1.14 Principio de uniformidad.- La autoridad administrativa
deberá establecer requisitos similares para trámites
similares, garantizando que las excepciones a los principios
generales no serán convertidos en la regla general. Toda
diferenciación deberá basarse en criterios objetivos
debidamente sustentados.
1.15 Principio de predictibilidad.- La autoridad
administrativa deberá brindar a los administrados o sus
representantes información veraz, completa y confiable
sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el
administrado pueda tener conciencia bastante certera de
cuál será el resultado final que obtendrá.
1.16 Principio de privilegio de controles posteriores.- La
tramitación de los procedimientos administrativos se
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sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior;
reservándose la autoridad administrativa el derecho de
comprobar la veracidad de la información presentada, el
cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las
sancio0nes pertinentes en caso que la información
presentada no sea veraz.
2.2.2.- Definición de la Variable Dependiente
2.2.2.1- Análisis de la Variable Dependiente
La administración9 es la ciencia social compuesta por principios,
técnicas, y prácticas cuya aplicación a conjuntos humanos
permite establecer sistemas racionales de esfuerzo cooperativo,
a través de las cuales se puede alcanzar propósitos comunes
que individualmente no es factible.
La Ley Nro.27444, del procedimiento administrativo tiene una
doble finalidad. En primer lugar, constituir una garantía de los
derechos de los administrados, haciendo efectivo en particular el
derecho de petición administrativa. El procedimiento
administrativo es la reacción del Estado Liberal de Derecho ante
la existencia de potestades autoritarias de la Administración.
A la vez debe asegurar la satisfacción la satisfacción del
interés general. Así, se incluyen principios como el de
verdad material, eficacia o informalismo; así como los
conceptos tan importantes como los de simplificación
administrativa, el impulso de oficio, oficialidad de la prueba y
la participación de los administrados en el procedimiento y
en la toma de decisiones por parte de la autoridad
administrativa.
9 Marco Antonio Cabreara Vásquez, Rosa Quintana Vivanco; “Derecho Administrativo & Derecho Procesal Administrativo Editorial San Marcos febrero 2011, Perú p. 15.
21
2.2.2.1.1.- Desglosamiento del análisis de la variable.
El artículo IV numeral 1.1 de la ley 27444 dice: “Las
autoridades administrativas deben actuar con respeto a la
Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades
que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los
que les fueron conferidas.”
Es decir, cada funcionario público debe limitar su actuación
a lo señalado en la constitución y la ley, de no hacerlo, sea
esto por acción o omisión, estaríamos ante faltas
administrativas, civiles y penales.
Principio del debido procedimiento.-
El artículo IV numeral 1.2 de la ley 27444 dice: •”Los
administrados gozan de todos los derechos y garantías
inherentes al debido procedimiento administrativo, que
comprende el derecho a exponer sus argumentos, a
ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión
motivada y fundada en derecho. La institución del debido
procedimiento administrativo se rige por los principios del
Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho
Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible
con el régimen administrativo”
Este10 principio es similar al que existe en el proceso
jurisdiccional, no por el hecho que la administración pública
tenga el ius imperium tienen que estar desprotegidos los
administrados, estos poseen derechos como el derecho a
exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a
obtener una decisión motivada y fundada en derecho. Si no
se respetan dichos derechos se podría cuestionar dicho
procedimiento administrativo.
10 Blog. Del Dr. Cesar Romero Castellanos, los principios del procedimientos Administrativo mayo 2009, Perú
22
En mi opinión, es favorable esta Ley si los funcionarios
aplican de manera correcta, teniendo en cuenta el
contenido literal. Pero es negativo para el administrado,
cuando los funcionarios solo aplican del escritorio. Ejemplo.
Un administrado solicita certificado de negativo expansión
urbana. El funcionario no va al lugar solo da respuesta
desde su escritorio, sin visita previa.
El derecho de acceso a la información pública es una
modalidad o concreción del derecho de petición que está
conformado por dos conceptos:
1- La libertad de la persona de formular solicitud por escrito ante la
autoridad competente.
2- Y la obligación de la autoridad administrativa es dar respuesta al
peticionante (administrado) por escrito y en un plazo
razonable.
Es claro que la sola omisión de contestar las solicitudes de de
acceso a la información constituye ya una vulneración a tal
derecho. Si tan solo se aplicara a estos artículos nadie se
quejaría de la ineficiencia de la municipalidad de Pisco.
2.3.- Definición de Términos Básicos.
Administración.- Es una ciencia social que persigue la satisfacción
de objetivos institucionales por medio de una estructura y a través
del esfuerzo humano coordinado.
Administrado.- Es la persona física o jurídica que, en principio,
es sujeto pasivo o destinatario de la actuación administrativa, de
manera que en la relación jurídica que pueda constituirse entre la
Administración Pública y el administrado, ambos sujetos ocupan
posiciones opuestas.
23
Análisis.- Es la descomposición de un todo en partes para poder
estudiar su estructura, sistemas operativos, funciones.
Conceptual.- Es un elemento del proceso de investigación científico,
en que un concepto específico se define como ocurrencia
mensurable.
Funcionario.- Es aquel trabajador que desempeña funciones en un
organismo del Estado, ya sea el legislativo, el ejecutivo o el judicial.
Hipótesis.- Es la respuesta provisional que surge como una posible
explicación al problema planteado.
Inaplicable.- Que alguna norma jurídica Que no se puede aplicar.
Ineficiencia.- Falta de capacidad para realizar una función de
manera adecuada, la ineficiencia de la burocracia estatal.
24
CAPITULO III
HIPOTESIS Y VARIABLES
3.1.- Hipótesis de la Investigación
3.1.1.- Hipótesis General.
La ineficiencia en la administración pública es producto del
desconocimiento de la Constituciòn Polìtica del Perù del año 93 y la
Ley 27444 mas algunos vacios que existe en las normas legales
vigentes.
3.1.2.- Hipótesis Secundarias o específicas, Derivadas
La hipótesis que propongo es que los que postulen a la Alcaldía de
Pisco deban al menos ser evaluados en debates públicos por los
medios de comunicación de Radio, televisión, acerca de la
Constitución Política del Perú del año 93, Ley Orgánica de
Municipalidades, y la Ley 27444. De esta manera los futuros
Alcaldes tendrán una base legal para asumir con cuidado la
administración y evitar la Ineficiencia en la administración. Pisco,
año 2013.
HO: La ineficiencia en la administración pública no es producto
de los vacios que existe en las normas legales vigentes.
3.2.- Variables e Indicadores
3.2.1.- Definición Conceptual de Variables.
3.2.1.1. La ineficiencia en la Municipalidad provincial de Pisco
es visible por ejemplo: El incumpliendo de la Ley 27444, Falta
de pago a los obreros municipales que salen a las calles para
protestar, La falta de pago a algunos de sus proveedores, El
incumplimiento de las promesas por parte del Alcalde.
Coincidentemente, la lo lento que son ciertos trámites, El
proceso burocrático con la Administración Pública es lento y
pesado. Muchas veces puede resultar desesperante cualquier
25
pequeño cambio que hay que realizar en la vida y además
hay que visitar las diferentes oficinas ubicadas en lugares
distintos.
¿Tan difícil es copiar los modelos que están funcionando muy
bien en otros (municipalidades) lugares? El exceso de
burocracia genera ineficiencia.
3.2.2.- Definición Operacional de Variables.
VARIABLE DIMENSION INDICADOR
INDEPENDIENTE
INEFICIENCIA EN LA
ADMINISTRACION
PUBLICA EN LA
GESTION MUNICIPAL
PROVINCIAL
Problemas de
Ineficiencia en la
administración pública
en la gestión municipal
Nro. de Quejas por
tramite administrativo en
la gestión municipal
DEPENDIENTE
APLICACIÓN DE LA
LEY 27444
Constitucion Politica del
Peru año 1993.
Ley Nro. 27444 Ley del
Procedimiento
Administrativo General
Art.31de la Constitucion
Política del Perú.
Arts. 16 – 28 de la Ley
del Procedimiento
Administrativo General
26
CAPITULO IV
METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION
4.1.- Tipo y Nivel de la Investigación.
4.1.1.- Tipo de la Investigación.
El presente trabajo de investigación es de tipo de investigación
básica, ya que se trata de describir problemas administrativos que
se presentan durante la gestión municipal a fin de plantear
propuestas de soluciones basadas en un marco jurídico normativo
vigente.
4.2.- Diseño y Método de la Investigación.
4.2.1.- Diseño.
Es un diseño no experimental, pues al emprender este trabajo se
realizara sin la alteración o manipulación deliberada de las
variables.
4.2.2.- Método.
En este trabajo se ha utilizado el Método analítico, correlacional,
hipotético inductivo, deductivo; parte de una realidad que nos
ofrece muchas informaciones, a primera vista, como datos
desorganizados. Mediante un proceso de inducción, que nos
permite elaborar una hipótesis.
4.3.- Población y Muestra de la Investigación.
4.3.1.- Población.
Es el total de usuarios de la administración pública en la
municipalidad provincial de Pico en los diferentes gobiernos locales
o municipales que han administrado a la fecha.
27
4.3.2.- Muestra.
Es un Total de usuarios externos entrevistados sobre la ineficiencia
en la administración pública de la gestión municipal; siendo un
muestreo no probabilístico, es decir a elección del investigador.
N= 50 quejas que evidencian la Ineficiencia en a administración
pública.
4.4. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos.
4.4.1. Técnicas. Para obtener los datos que en este trabajo
aparecen, fueron necesarias las técnicas de Encuesta y
observación.
4.4.2. Instrumento. Se aplicará una serie de cuestionarios y Ficha
de Observación
4.4.3. Confiabilidad y Validez del Instrumento.
Cuya validación y confiabilidad estará determinada por los
resultados obtenidos que reflejen la imagen mas clara y completa
de la realidad o situación estudiada para ello utilizaremos la validez
de contenido de Sattler (1998) y además la opinión de loes
expertos en la comprobación o grado de coincidencia. En la
confiabilidad se utilizara el alfa de Chronbach o el KRZO.
28
CAPITULO V: CRONOGRAMA Y PRESUPUESTO
5.1.- Cronograma de Actividades
Actividades Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre
Diciembre
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
1.- Búsqueda Bibliográfica
x x x x x x
2.- Elaboración del Proyecto de Tesis
x x x xx x x x
3.- Aprobación del proyecto de tesis
xx
4.- Elaboración de Medios y Materiales
x x x
5.-Recoleccion de Datos
x x x x
6.-Analisis de Datos
x x
7.-Analisis de Pruebas Estadísticas
x x
8.-Presentacion del Informe Final
9.-Aprobacion del Informe Final
10.-Sustentacion de tesis
29
5.2.- Presupuesto.
ACTIVIDADES COSTO EN (S/.)RECURSOS HUMANOS
Asesor 600.00 Tesista 00.00 Estadístico 400.00
VIATICOS Y SERVICIOS Gastos de copias de
información bibliográfica300.00
Gastos de copias de instrumentos y archivos
150.00
Gastos de Búsqueda en Internet y uso de PC
180.00
Búsqueda de Documentación General sobre el tema
200.00
Visita a las entidades respectivas
200.00
Gastos de envío y recepción de Fax, línea telefónica , etc.
90.00
RECURSOS MATERIALES Compra de Libros y Revistas 250.00 Documentación y material de
oficina (folders, CD, hojas, lapiceros , etc)
120.00
Material de Impresión de informes
250.00
Otros Gastos 400.00 Imprevistos 330.00
TOTAL 2700.00
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MATRIZ DE CONSISTENCIA: INEFICIENCIA EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA EN LA GESTION MUNICIPAL PROVINCIAL Y SU APLICACIÓN DE LA LEY 27444, PISCO, AÑO 2013.
Descripción General del Problema
Objetivo Hipótesis Variables Indicadores Sub-Indicadores
General General General Independiente Dependiente
Articulo Nro.31 de la Constitución Política del Perú.
Art. Ley Nro.27444
Jurisprudencias.- Crónicas jurisprudenciales.
¿Qué factores legales son causal para la ineficiencia en la gestión municipal provincial y su aplicación de la Ley 27444 , Pisco, año 2013?
Identificar los factores legales que ocasiona la ineficiencia en la gestión municipal provincial y su aplicación de la Ley 27444 , Pisco, año 2013
La ineficiencia en la gestión municipal provincial y su aplicación de la Ley 27444 , es producto de la esencia de la Ley Madre.
Variable Independiente.-
INEFICIENCIA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA EN LA GESTION MUNICIPAL PROVINCIAL
Variable Dependiente.-
APLICACIÓN DE LA LEY 27444
Especifico o Secundario
Específicos Derivada Técnicas de argumentación jurídica del la Ley.Nro.27444
Relación de los problemas mas frecuentes. Técnica analítica y substancial
¿Como el desconocimiento del administrador de la Ley 27444, ocasiona la ineficacia en la administración Publica en la gestión municipal provincial y su aplicación de la Ley 27444 , Pisco, año 2013?.
Determinar el grado de desconocimiento que posee el administrador de la Ley 27444, ocasiona la ineficacia en la administración Publica en la gestión municipal provincial y su aplicación de la Ley 27444 , Pisco, año 2013.
El desconocimiento del administrador sobre la aplicación de la Ley 27444 ocasiona la ineficacia en la administración Publica en la gestión municipal provincial y su aplicación de la Ley 27444 , Pisco, año 2013
31
¿Cuáles son los problemas administrativos mas frecuentes que se presenta en la gestión municipal provincial y su aplicación de la Ley 27444 , Pisco, año 2013?
Indicar los problemas administrativos mas frecuentes que se presentan en la gestión municipal provincial y su aplicación de la Ley 27444 , Pisco, año 2013.
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