Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
INFORMACIÓN ESPECIAL ACERCA DE LAS MEDIDAS
ESPECIALES TOMADAS POR MIGRACIÓN COLOMBIA
FRENTE A LA PANDEMIA MUNDIAL DEL
COVID – 19 (CORONAVIRUS)
Debido al estado de emergencia por el cual atraviesa el país, el Gobierno nacional ha tomado entre otras, las siguientes medidas, para la prevención, mitigación y control del COVID-19: El Gobierno nacional emitió, entre otros, los siguientes Decretos:
Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”. Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Decreto 439 del 20 de marzo de 2020, “Por el cual se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea”
Como consecuencia de ello: 1. Las fronteras terrestres, marítimas y fluviales se encuentran cerradas inicialmente hasta el
30 de mayo de 2020. Únicamente se autorizará el paso en casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente justificado.
2. Los viajeros que ingresaron al país hasta el domingo 22 de marzo de 2020 a las 23:59 horas
estaban obligados a diligenciar el formato de Control Preventivo Contra el Coronavirus, disponible en la página web de Migración Colombia www.migracioncolombia.gov.co, antes de su ingreso al país. No diligenciar el formato era causal de inadmisión al territorio colombiano para ciudadanos extranjeros.
3. El Gobierno nacional ordenó el cierre de fronteras aéreas (aeropuertos internacionales) a
partir de las 00:00 horas del lunes 23 de marzo de 2020 por treinta (30) días.
4. Aquellos ciudadanos colombianos o extranjeros titulares de visa M o R, visa de cortesía y los beneficiarios, diplomáticos y tripulación de aerolíneas que ingresaron al país hasta el domingo 22 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, estaban obligados a cumplir con la medida de aislamiento preventivo a partir de su arribo al país y serán sujetos a verificaciones, de
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acuerdo con la Resolución 380 del 10 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
El aislamiento aplica por 14 días o por el tiempo que van a permanecer en Colombia, si este
es menor a los 14 días reglamentarios.
a. Para viajeros con residencia en la ciudad de entrada a Colombia, el aislamiento (NO
SALIR) se realiza en la ciudad de residencia u hospedaje.
b. Para viajeros que residan en una ciudad diferente a la de entrada a Colombia, el
aislamiento (NO SALIR) se lleva a cabo en la ciudad de destino final.
Durante el tránsito (de una ciudad a otra) debía utilizar tapabocas y demás medidas de
protección establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
De acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Salud, el aislamiento se debe realizar
en el lugar de destino final del viajero. El tránsito debía hacerse el mismo día de llegada
a Colombia; de lo contrario, debía realizarse en la ciudad por donde ingresó al territorio
colombiano.
Vale la pena destacar que el incumplimiento del aislamiento acarreará medidas
disciplinarias y penales. 5. El Gobierno Nacional ordenó cuarentena a nivel nacional desde el 25 de marzo de 2020 y
hasta el 29 de abril de 2020, razón por la cual, desde el pasado 17 de marzo y hasta el 29 de abril, nuestros 27 Centros Facilitadores de Servicios Migratorios estarán cerrados. Igualmente, la Entidad interrumpió los términos para los trámites de Salvoconductos, Cédula de Extranjería y Permisos Temporales de Permanencia.
Teniendo en cuenta lo anterior, por el momento y hasta nueva orden, no se prestará el
servicio de agendamiento para trámites. Lo invitamos a estar atento a nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, donde publicaremos las novedades respecto a la prestación de nuestros servicios y reapertura de los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios.
6. El 6 de abril de 2020 el Gobierno nacional extendió el aislamiento preventivo obligatorio
hasta el 26 de abril a las 23:59 horas. Por su parte, Migración Colombia expidió las siguientes resoluciones:
Resolución 0918 del 19 de marzo de 2020 “Por la cual se adoptan medidas extraordinarias temporales para la prestación de los trámites y servicios migratorios a nivel nacional y se dictan otras disposiciones”.
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Resolución 1006 del 1 de abril de 2020 “Por la cual se adoptan medidas urgentes y transitorias para garantizar la prestación del servicio y se suspenden términos en procesos y procedimientos adelantados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”
Adicionalmente la Entidad: Suspendió términos de vigencia de los Salvoconductos de Permanencia SC-2 hasta el 30
de mayo de 2020, o hasta que el Gobierno nacional suspenda la emergencia sanitaria, exceptuando el salvoconducto para solicitar y/o cambiar visa. Para este y para el Salvoconducto para reconocimiento de condición de refugiado, el ciudadano debe contactarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Se otorgará oportunidad de enmienda y no se iniciará actuación administrativa al no
realizar el registro de visa y expedición de Cédula de Extranjería, teniendo en cuenta el aislamiento preventivo obligatorio.
Se suspendió de forma provisional la contabilización del tiempo de vigencia de las
prórrogas de permanencia (Permisos Temporales de Permanencia) hasta el 30 de mayo de 2020 o hasta que el Gobierno nacional suspenda la emergencia sanitaria.
Se suspendió de forma provisional la contabilización del tiempo de ausencia para
cancelación de los Permisos Especiales de Permanencia (PEP) hasta el 30 de mayo de 2020 o hasta que el Gobierno nacional suspenda la emergencia sanitaria
Se suspendió el término de permanencia en Colombia a los ciudadanos extranjeros a
quienes se les haya otorgado un Permiso de Ingreso y Permanencia POA (Permiso para desarrollar Otras Actividades), hasta 30 días calendario, para cualquiera de las actividades que incluye, exceptuando el permiso otorgado mediante Shore Pass a los Miembros de Tripulación Marítima o Fluvial, hasta el 30 de mayo de 2020, o hasta que el Gobierno nacional suspenda la emergencia sanitaria.
Suspendió de manera temporal los servicios de Migración Automática y Biomig Si usted necesita información respecto a ayuda a connacionales en el exterior, debe acercarse al Consulado de Colombia más cercano. Igualmente, le invitamos a ponerse en contacto con el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su página web www.cancilleria.gov.co, teléfono en Bogotá, 381 40 00, línea gratuita a nivel nacional 018000 97 98 99.
Conozca más sobre el coronavirus, en nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, o en la página
web www.coronaviruscolombia.gov.co.
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Contenido
ASPECTOS GENERALES................................................................. 12
1. ¿CUÁL ES LA ENTIDAD ENCARGADA DE EJERCER LA
AUTORIDAD MIGRATORIA EN COLOMBIA?................................................................... 12
2. ¿DÓNDE ESTÁ UBICADA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN
COLOMBIA, CUÁLES SON SUS HORARIOS Y FORMA DE ATENCIÓN?.............................. 12
3. ¿CUÁLES SON LOS CANALES DE COMUNICACIÓN CON LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA?........................................................ 12
4. ¿CUÁNTAS SEDES REGIONALES TIENE MIGRACIÓN COLOMBIA?.................................... 13
5. ¿CUÁNTOS CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS – CFSM -
ESTÁN HABILITADOS EN COLOMBIA? ………………………………………………………….… 13
6. ¿CÓMO SE REALIZAN LOS TRÁMITES ANTE MIGRACIÓN COLOMBIA?............................... 13
7. ¿CUÁL ES LA DISTRIBUCIÓN DE LOS CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS
MIGRATORIOS EN LAS 12 REGIONALES Y CUÁLES SON SUS HORARIOS
DE ATENCIÓN?............................................................................................................................. 13
8. ¿CUÁLES SON LOS PUESTOS DE CONTROL MIGRATORIO?................................................. 18
9. ¿QUÉ TRÁMITES Y SERVICIOS PUEDE OBTENER EN LOS CENTROS
FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS (CFSM)?........................................................ 20
10. ¿CÓMO SE PUEDEN PAGAR LOS DERECHOS DE UN TRÁMITE MIGRATORIO?................... 20
11. ¿CUÁLES PUESTOS DE CONTROL MIGRATORIO (PCM) TIENEN FUNCIONES PARA
REALIZAR TRÁMITES DE EXTRANJERÍA?.................................................................................. 27
12. ¿QUÉ PROCEDIMIENTO DEBE SEGUIR UN CIUDADANO AL QUE SE LE NOTIFICA UNA
SANCIÓN, CUANDO NO ESTÁ DE ACUERDO CON LA DECISIÓN?....................................... 30
13. ¿CÓMO PUEDO OBTENER INFORMACIÓN DE UNA SANCIÓN? ............................................. 30
14. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR AÑO CALENDARIO PARA EL CONTROL MIGRATORIO?............... 30
15. ¿QUÉ PUEDE HACER UN CIUDADANO NACIONAL O EXTRANJERO SI PIERDE O LE
ES HURTADO SU PASAPORTE?.................................................................................................. 30
16. ¿QUÉ CONDICIONES SE DEBEN TENER PARA SER RECONOCIDO COMO REFUGIADO?... 32
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17. ¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE TENER LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO
DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO? 32
18. ¿QUÉ PROCEDIMIENTO DE INGRESO DEBE SEGUIR UNA PERSONA QUE
SOLICITA SE LE ACREDITE COMO REFUGIADO? 32
1. PARA CIUDADANOS VENEZOLANOS ....................................... 33
19. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBE TENER UN CIUDADANO VENEZOLANO PARA
INGRESAR AL PAÍS? 33
20. ¿CON QUÉ TIPO DE PERMISO PUEDEN INGRESAR LOS CIUDADANOS
VENEZOLANOS A COLOMBIA? 33
21. ¿QUÉ DEBE TENER UN CIUDADANO VENEZOLANO QUE DESEA INGRESAR AL PAÍS
PARA REALIZAR ACTIVIDADES DIFERENTES AL TURISMO? 33
22. ¿QUÉ ES EL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA (PEP)? 33
¿QUÉ ES EL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA PARA EL FOMENTO
DE LA FORMALIZACIÓN (PEPFF)? 34
23. ¿CÓMO HAGO PARA SOLICITAR EL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA –PEP? 34
24. ¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE EL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA –PEP? 34
25. ¿QUÉ ACTIVIDADES SE PUEDEN REALIZAR CON EL PEP? 35
26. ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS PARA CANCELAR EL PERMISO ESPECIAL
DE PERMANENCIA (PEP)? 35
27. ¿QUÉ HAGO SI MI PASAPORTE VENEZOLANO ESTÁ VENCIDO O
PRÓXIMO A VENCERSE? 35
28. ¿PUEDO INGRESAR A COLOMBIA CON LA TARJETA ANDINA MIGRATORIA? 36
29. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBE PRESENTAR UN CIUDADANO VENEZOLANO
QUE DESEA INGRESAR A COLOMBIA EN CONDICIÓN DE TRÁNSITO? 36
30. ¿QUÉ ES LA TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA - TMF? 36
31. ¿HASTA DÓNDE SE PERMITE EL INGRESO CON LA TMF? 37
32. ¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS DE LA TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA? 37
33. ¿CUÁNTO TIEMPO PUEDO PERMANECER CON LA TMF EN COLOMBIA? 37
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34. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA? 37
35. ¿CUÁLES SON LAS RESTRICCIONES DE LA TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA? 38
36. ¿POR QUÉ MOTIVOS SE CANCELA LA TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA? 38
37. ¿CÓMO ACCEDER A LA TMF? 38
38. ¿PUEDO INGRESAR AL INTERIOR DEL PAÍS CON LA CONSTANCIA DE
PRE-REGISTRO O LA TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA? 39
39. ¿QUÉ PASA SI TRANSITO POR MUNICIPIOS NO AUTORIZADOS POR LA
TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA? 39
40. ¿EN QUÉ CASOS DEBO PRESENTAR LA TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA? 39
41. ¿EL CIUDADANO VENEZOLANO QUE NO TIENE CONSTANCIA DE PRE-REGISTRO
Y/O LA TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA PUEDE INGRESAR CON LA
ANTERIOR TARJETA MIGRATORIA DE TRÁNSITO FRONTERIZO? 39
42. ¿QUÉ HACER EN CASO DE PÉRDIDA O EXTRAVÍO? 39
43. ¿QUÉ PUESTOS DE CONTROL MIGRATORIO EXISTEN EN LA FRONTERA
CON VENEZUELA? 39
44. ¿PARA QUÉ SIRVE EL CENSO A CIUDADANOS VENEZOLANOS? 40
45. ¿HASTA CUÁNDO ME PUEDO CENSAR? 40
2. CONTROL MIGRATORIO 41
46. ¿QUÉ ES INMIGRACIÓN O INGRESO DE PERSONAS A COLOMBIA? 41
47. ¿QUÉ CLASE DE PERMISO DE INGRESO EXISTEN EN COLOMBIA? 41
48. ¿QUÉ ES EL PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA –PIP y CUÁLES SON? 41
49. ¿QUÉ ES EL PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA DE TRÁNSITO
TEMPORAL -PIP- TT? 42
50. ¿CÓMO PUEDE INGRESAR A COLOMBIA Y QUÉ REQUISITOS DEBE PRESENTAR? 43
51. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR UN EXTRANJERO QUE VIENE POR
RAZONES DIFERENTES AL TURISMO, TALES COMO LA ASISTENCIA TÉCNICA? 43
52. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR UN COLOMBIANO CON DOBLE
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NACIONALIDAD PARA INGRESAR AL PAIS? 44
53. ¿QUÉ COSTO TIENE EL PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA? 44
54. ¿CÓMO Y DÓNDE SE OBTIENEN LOS PERMISOS DE INGRESO QUE
OTORGA MIGRACIÓN COLOMBIA? 44
55. ¿CUÁNDO SE PUEDE CAMBIAR EL TIPO DE PERMISO O AUTORIZACIÓN
DE INGRESO O PERMANENCIA EN COLOMBIA? 45
56. ¿EN QUÉ CASOS LA AUTORIDAD MIGRATORIA PUEDE CANCELAR UN PERMISO? 45
57. ¿CUÁNDO EXISTE UN INGRESO IRREGULAR? 45
58. ¿UN CIUDADANO EXTRANJERO PUEDE INGRESAR A COLOMBIA SIN EL
SELLO DE SALIDA DEL PAÍS DEL QUE PROVIENE? 46
59. ¿CUÁNDO EXISTE UNA PERMANENCIA IRREGULAR? 46
60. ¿A QUÉ SANCIÓN SE EXPONEN LOS EXTRANJEROS QUE INCUMPLAN
ESTOS REQUISITOS? 46
61. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO COMO TURISTA PIP5
Y DE CUÁNTO ES EL TIEMPO DEL PERMISO? 46
62. ¿LOS NACIONALES DE NICARAGUA, CAMBOYA, MYANMAR, CHINA,
INDIA, TAILANDIA Y VIETNAM PUEDEN INGRESAR A COLOMBIA SIN VISA? ..... 47
63. ¿QUÉ TERRITORIOS COMPRENDE LA REGIÓN AUTÓNOMA DE LA COSTA
CARIBE NORTE Y DE LA REGIÓN COSTA CARIBE SUR? 48
64. ¿QUÉ SE DEBE HACER CUANDO SE INGRESÓ O SALIÓ DEL PAÍS Y NO
FUERON ESTAMPADOS LOS SELLOS DE PERMISO? 48
65. ¿CUÁNTO VALE EL PERMISO DE INGRESO A COLOMBIA PARA LOS
CIUDADANOS CANADIENSES? 48
66. ¿QUÉ ES EMIGRACIÓN? 48
67. ¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR AL SALIR DEL PAÍS? 48
68. ¿QUIÉN OTORGA EL PERMISO PARA SACAR DEL PAÍS A UN NIÑO, NIÑA O
ADOLESCENTE CON RESIDENCIA EN COLOMBIA QUE CAREZCA DE
REPRESENTANTE LEGAL BIEN SEA PORQUE SE DESCONOCE SU PARADERO
O NO ESTÁ EN CONDICIONES DE OTORGARLO? 52
69. ¿QUÉ DOCUMENTOS SON UTILIZADOS POR ADULTOS Y NIÑOS, NIÑAS O
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ADOLESCENTES QUE DESEEN SALIR DE COLOMBIA CON DESTINO A UN PAÍS
MIEMBRO DE LA CAN? 53
70. ¿QUÉ DOCUMENTOS SON UTILIZADOS POR ADULTOS Y NIÑOS, NIÑAS O
ADOLESCENTES QUE DESEEN SALIR DE COLOMBIA CON DESTINO A UN PAÍS
MIEMBRO DE MERCOSUR? 54
71. ¿QUÉ DOCUMENTOS SON UTILIZADOS POR LOS NACIONALES COLOMBIANOS
PARA SALIR DE COLOMBIA CON DESTINO A OTROS PAÍSES? 55
72. ¿CÓMO DEBEN HACER EL INGRESO Y SALIDA DEL PAÍS HACIA
ECUADOR LOS NIÑOS, ¿NIÑAS, O ADOLESCENTES? 56
73. ¿QUÉ LE SUCEDE A UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE NO ACOMPAÑADO QUE
PRETENDE INGRESAR AL PAÍS SIN LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA?.. 56
74. ¿QUÉ LE SUCEDE A LOS NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES QUE INGRESAN AL
PAÍS NO ACOMPAÑADOS, EN CALIDAD DE DEPORTADOS, INADMITIDOS
O REPATRIADOS? 56
75. ¿CÓMO SE ADELANTAN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AL MOMENTO
DE SALIR DEL PAÍS CON NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES
IMPLICADOS EN ALGUNA INFRACCIÓN? 56
76. ¿UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD MENTAL, NO ACOMPAÑADA,
¿REQUIERE AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS? 57
77. ¿A LA SALIDA DEL MENOR SE DEBE DEJAR COPIA DEL REGISTRO CIVIL
EN LOS PUESTOS DE CONTROL MIGRATORIO? 57
78. ¿EL DEFENSOR DE FAMILIA PUEDE DAR EL PERMISO PARA QUE UN
NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE SALGA DEL PAÍS? 57
79. ¿QUIÉN OTORGA EL PERMISO DE SALIDA DEL PAÍS A UN NIÑO, NIÑA O
ADOLESCENTE COLOMBIANO CON RESIDENCIA EN EL EXTERIOR? 58
80. ¿QUÉ ES PERMISO DE PLANO? 59
81. ¿QUÉ ES LA PATRIA POTESTAD? 59
82. ¿CUÁNDO SE PIERDE LA PATRIA POTESTAD? 59
83. ¿QUÉ ES CUSTODIA? 59
84. ¿PARA SALIR DEL PAÍS SE PUEDE PRESENTAR BIEN SEA LA CÉDULA O
EL PASAPORTE? ¿SON NECESARIOS LOS DOS DOCUMENTOS? 60
85. ¿QUÉ ES APOSTILLADO O LEGALIZADO? 60
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86. ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL CONTROL
MIGRATORIO? 60
87. PARA SALIR DEL PAÍS, ¿ES PERMITIDO PRESENTAR EL CERTIFICADO Y/O SELLO
QUE IDENTIFIQUE EL TRÁMITE DE VISA QUE EXPIDAN LOS PAÍSES QUE
ASÍ LO REQUIERAN? 61
88. LOS CIUDADANOS CHILENOS QUE NO HAYAN PODIDO RENOVAR EL DNI
CHILENO, ¿PUEDEN ENTRAR A COLOMBIA CON EL DOCUMENTO VENCIDO?.. 61
89. ¿CUÁLES SON LAS RAZONES JUDICIALES QUE IMPIDEN LA SALIDA DEL
PAÍS A UN VIAJERO? 61
90. ¿ANTE QUÉ ENTIDAD SE DEBE HACER LA RADICACIÓN Y/O SOLICITUD
DE IMPEDIMENTOS DE SALIDA DEL PAÍS? 62
91. NECESITO INFORMACIÓN DE COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR 62
92. ¿PUEDE UN CIUDADANO COLOMBIANO INGRESAR A COLOMBIA
SOLAMENTE CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA? 62
93. ¿CON QUÉ NACIONALIDAD DEBEN IDENTIFICARSE LOS EXTRANJEROS CON MÁS
DE UNA NACIONALIDAD AL MOMENTO DE INGRESAR A COLOMBIA? 63
94. ¿CUÁNDO SE PIERDE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA? 63
95. ¿EN QUÉ CONSISTE EL CONTROL DE INMIGRACIÓN? 63
96. ¿EN QUÉ CONSISTE EL CONTROL DE INMIGRACIÓN CON DEPORTADOS Y
REPATRIADOS? 63
97. ¿QUÉ ES INADMISIÓN O RECHAZO DE UN EXTRANJERO? 64
98. ¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE INADMISIÓN O RECHAZO DE UN EXTRANJERO? 64
99. ¿QUÉ ES MIGRACIÓN AUTOMÁTICA? 65
100. ¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A LA MIGRACIÓN AUTOMÁTICA? 65
101. ¿QUIÉN ES UN VIAJERO HABITUAL? 65
102. ¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA UTILIZAR EL SISTEMA AUTOMÁTICO? 66
103. ¿QUÉ COSTO TIENE LA MIGRACIÓN AUTOMÁTICA? 66
104. ¿EL PASAPORTE DEBE TENER HOJAS DISPONIBLES PARA UTILIZARLO
EN MIGRACIÓN AUTOMÁTICA? 67
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105. ¿QUÉ ES BIOMIG O ENROLAMIENTO BIOMÉTRICO POR IRIS? 67
106. ¿CÓMO FUNCIONA EL BIOMIG? 67
107. ¿QUIÉNES PUEDEN HACER USO DEL BIOMIG? 67
108. ¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN? 67
109. ¿QUÉ COSTO TIENE EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN? 67
110. ¿SE PUEDE REVOCAR EL PROCESO DE ENROLAMIENTO? 68
111. ¿EN QUÉ TERMINALES AÉREAS DE COLOMBIA ESTÁ HABILITADO ESTE SERVICIO? 68
112. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR TRÁNSITO FRONTERIZO? 68
113. ¿QUÉ ES LA TARJETA ANDINA MIGRATORIA -TAM-? 68
114. ¿QUÉ REQUISITOS SE NECESITAN PARA SOLICITAR UNA TARJETA
ANDINA MIGRATORIA -TAM-? 69
3. EXTRANJERÍA 70
115. ¿QUÉ ES EL PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA PTP? 70
116. ¿DÓNDE SE SOLICITA EL PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA? 71
117. ¿CUÁNDO REALIZAR EL TRÁMITE DE PRÓRROGA DE PERMANENCIA? 71
118. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE PRESENTAR PARA SOLICITAR EL PTP? 71
119. ¿CÓMO CAMBIAR LA CATEGORÍA DEL PTP? 71
120. ¿QUÉ PERMISOS SE PUEDEN CAMBIAR DE CATEGORÍA? 71
121. ¿EN QUÉ MOMENTO SE PUEDE CAMBIAR LA CATEGORÍA DEL PERMISO? 72
122. ¿SI CAMBIO A UN PTP 5 ME PUEDEN DEVOLVER EL IVA? 72
123. ¿QUÉ SANCIONES TIENEN LOS EXTRANJEROS QUE NO CUMPLAN CON
ESTE PROCEDIMIENTO? 72
124. ¿QUÉ ES EL SALVOCONDUCTO (SC)? 72
125. ¿PARA QUÉ SIRVE EL SALVOCONDUCTO (SC)? 72
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126. ¿QUÉ TIPOS DE SALVOCONDUCTO EXISTEN Y EN QUÉ CASOS SE APLICAN? 72
127. ¿EN DÓNDE SE PUEDE TRAMITAR EL SALVOCONDUCTO Y QUÉ
REQUISITOS DEBEN PRESENTAR LOS CIUDADANOS QUE LO SOLICITEN? .... 73
128. ¿CÓMO Y DÓNDE SE DEBE TRAMITAR LA PRÓRROGA DEL SALVOCONDUCTO? 74
129. ¿QUÉ ES LA VISA? 74
130. ¿QUÉ TIPOS DE VISAS EXISTEN? 75
131. ¿QUIÉNES DEBEN TRÁMITAR VISA COLOMBIANA? 77
132. ¿CÓMO PUEDO REALIZAR MI SOLICITUD DE VISA?: 77
133. ¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE EL REGISTRO VISA DE EXTRANJEROS? . 77
134. ¿QUIÉNES DEBEN REGISTRAR LA VISA EN COLOMBIA? 77
135. ¿QUÉ CLASES DE VISAS NO SON SUJETAS A REGISTRO OBLIGATORIO? 77
136. ¿CÓMO SE HACE EL REGISTRO DE LA VISA? 78
137. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA REGISTRAR UNA VISA? 78
138 ¿QUÉ HACER SI NO SE REGISTRA LA VISA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS? 78
139. ¿QUÉ SANCIONES TIENEN LAS PERSONAS QUE NO CUMPLAN CON ESTA
OBLIGACIÓN MIGRATORIA? 78
140. ¿QUÉ ES UNA CÉDULA DE EXTRANJERÍA? 79
141. ¿QUÉ CLASES DE CÉDULA DE EXTRANJERÍA EXISTEN? 79
142. ¿QUÉ VIGENCIA TIENE UNA CÉDULA DE EXTRANJERÍA? 79
143. ¿EN CUÁNTO TIEMPO PUEDE UN EXTRANJERO RECLAMAR SU CÉDULA
DE EXTRANJERÍA? 79
144. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA? 79
145. ¿LOS EXTRANJEROS QUE NO RESIDEN EN BOGOTÁ CÓMO REALIZAN EL
TRÁMITE DE LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA? 80
146. ¿QUÉ HACER CUANDO LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA DE RESIDENTE
ESTÁ PRÓXIMA A VENCERSE? 80
147. ¿CUÁNDO SE PIERDE EL DERECHO A TENER CÉDULA DE EXTRANJERÍA? 81
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148. ¿PUEDO AUTORIZAR A UN TERCERO PARA RECLAMAR LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA? 81
149. ¿EN QUÉ CONSISTE EL SECUESTRE DEL NÚMERO DE CEDULA DE EXTRANJERÍA? 81
150. ¿SE PUEDE RENOVAR LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA? 81
151. ¿QUÉ SON LOS MOVIMIENTOS MIGRATORIOS? 82
152. ¿QUÉ ES UNA CERTIFICACIÓN DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS? 82
153. ¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA PARA SOLICITAR UN CERTIFICADO
DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS? 82
154. ¿CUÁNTO TIEMPO ES VÁLIDA LA CERTIFICACIÓN DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS? 83
155. ¿QUÉ REQUISITOS EXIGEN PARA TRAMITAR EL CERTIFICADO DE
MOVIMIENTOS MIGRATORIOS (CMM)? 83
156. ¿CUÁNTO DEMORA LA ENTREGA DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS
MOVIMIENTOS MIGRATORIOS EN BOGOTÁ Y RESTO DEL PAÍS? 88
157. DE ACUERDO CON LA LEY ANTITRÁMITES YA NO ES NECESARIO
HACER AUTENTICACIONES, ¿QUÉ DEBO HACER CUANDO REQUIERA UN PODER PARA
QUE UN TERCERO TRÁMITE EL CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS? 88
158. ¿QUÉ ES Y QUÉ REQUISITOS SE NECESITAN PARA SOLICITAR UN
CERTIFICADO DE NACIONALIDAD? 88
159. ¿QUÉ TRÁMITES VIRTUALES TIENE MIGRACIÓN COLOMBIA? 89
160. ¿CÓMO TRAMITAR EL PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA -PTP-? 89
161. ¿CÓMO SE TRÁMITA EL CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS? 90
162. ¿CUÁL ES EL COSTO DE TRÁMITES DE EXTRANJERÍA PARA LOS
CIUDADANOS ECUATORIANOS EN COLOMBIA? 91
4. VERIFICACIONES 92
163. ¿QUÉ ES LA VERIFICACIÓN MIGRATORIA EN COLOMBIA? 92
164. ¿EN QUÉ CONSISTE LA VERIFICACIÓN DE INGRESO Y PERMANENCIA A
PERSONAS NATURALES? 92
165. ¿QUÉ ES LA INADMISIÓN? 91
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166. ¿CUÁL ES LA SANCIÓN PARA LAS PERSONAS NATURALES QUE
INFRINJAN LA NORMA MIGRATORIA EN COLOMBIA? 92
167. ¿SE PUEDE SANCIONAR A UN MENOR DE EDAD? 96
168. ¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO? 96
169. ¿QUÉ ES LA VERIFICACIÓN A PERSONAS JURÍDICAS? 99
170. ¿A QUÉ PERSONAS JURÍDICAS SE APLICA LA NORMATIVIDAD
MIGRATORIA COLOMBIANA? 99
171. ¿QUÉ ES EL SIRE? 100
172. ¿PARA QUÉ SIRVE EL SIRE? 100
173. ¿QUIÉN Y QUÉ SE INSCRIBE EN EL SIRE? 100
174. ¿CÓMO SE REALIZA LA INSCRIPCIÓN EN EL SIRE? 100
175. ¿DÓNDE SE DEBEN REPORTAR LAS ACTIVIDADES QUE GENEREN
BENEFICIO PARA UN EXTRANJERO? 101
176. ¿QUÉ SANCIÓN GENERA EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
MIGRATORIOS O EL FAVORECIMIENTO DE LA PERMANENCIA IRREGULAR? 101
177. ¿QUÉ TIPO DE ACTIVIDADES REGULA EL DECRETO MIGRATORIO? 101
178. ¿PUEDE UN CIUDADANO MATRICULARSE EN UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CON
EL PASAPORTE VENCIDO, PERO LA VISA Y LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA VIGENTES? 105
179. CUANDO UN EXTRANJERO PERMANECE VARIOS AÑOS EN EL PAÍS BAJO
CONDUCTA IRREGULAR, ¿DEBE TRAMITAR EL SALVOCONDUCTO O BASTA
CON LA MULTA QUE VA A CANCELAR? 105
180. ¿LOS CIUDADANOS PARAGUAYOS QUE ACTUALMENTE ESTÉN TRAMITANDO VISA
DE RESIDENTE EN COLOMBIA Y VIVAN EN PERMANENCIA IRREGULAR
DEBEN PAGAR ALGUNA SANCIÓN? 105
181. ¿CÓMO SE AGENDA UNA CITA PARA UN TRÁMITE ANTE MIGRACIÓN COLOMBIA? 105
5. OTRAS ENTIDADES 106
182. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 106
183. ¿TRÁMITES Y SERVICIOS QUE OFRECE? 106
184. ¿QUIÉN OTORGA Y CANCELA LAS VISAS? 106
Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
185. REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 107
. GLOSARIO 108
12
Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
ASPECTOS GENERALES
1. ¿CUÁL ES LA ENTIDAD ENCARGADA DE EJERCER LA AUTORIDAD MIGRATORIA EN
COLOMBIA?
La autoridad migratoria en Colombia es LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN
COLOMBIA.
2. ¿DÓNDE ESTÁ UBICADA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN
COLOMBIA, CUÁLES SON SUS HORARIOS Y FORMA DE ATENCIÓN?
NIVEL CENTRAL SEDE PRINCIPAL: Bogotá D.C. Avenida El Dorado # 59 - 51 Torre 3. Edifico Argos
Piso 4. PBX: (+ 57 1) 605 5454.
Horario de atención al público en CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS
(CFSM):
Bogotá: 07:30 a.m. a 03:30 p.m.
Barranquilla, Cali, Ibagué, Medellín, Neiva y Tunja: 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua.
Resto del país: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
Horario de atención al público en Puestos de Control Migratorio (PCM) 24 Horas al día (de
acuerdo a las necesidades del servicio).
3. ¿CUÁLES SON LOS CANALES DE COMUNICACIÓN CON LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA?
TELEFÓNICA: a través de las líneas: (+57 1) 605 5454 y línea gratuita nacional 018000 510 454.
Atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábados, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
PRESENCIAL: en cualquiera de nuestros CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS
MIGRATORIOS (CFSM) a nivel nacional. Estos pueden ser consultados en el enlace:
https://www.migracioncolombia.gov.co/informacion-general/content/31-centros-facilitadores-de-servicios-
migratorios.
VIRTUAL: a través de la página web www.migracioncolombia.gov.co, correo electrónico
4. ¿CUÁNTAS SEDES REGIONALES TIENE MIGRACIÓN COLOMBIA?
Trece (13) Regionales: Amazonas, Andina, Antioquia, Atlántico, Caribe, Eje Cafetero, El Dorado,
Guajira, Nariño-Putumayo, Occidente, Oriente, Orinoquía y San Andrés.
13
Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
5. ¿CUÁNTOS CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS –CFSM-
ESTÁN HABILITADOS EN COLOMBIA?
Veintisiete (27) CFSM en los cuales se pueden adelantar todos los trámites y servicios que brinda
Migración Colombia a nivel nacional. Aquí podrá realizar los trámites de:
Extranjería, consultar temas de verificación migratoria, obtener atención de peticiones, quejas,
reclamos, denuncias, sugerencias y felicitaciones e información general del sistema migratorio, de
manera fácil, rápida y segura, a nivel nacional.
6. ¿CÓMO SE REALIZAN LOS TRÁMITES ANTE MIGRACIÓN COLOMBIA?
PRESENCIAL: en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios.
EN LÍNEA: a través de la página web www.migracioncolombia.gov.co, puede solicitar el Certificado de
Movimientos Migratorios, el Permiso Temporal de Permanencia (PTP), otorgado a ciudadanos
extranjeros que ingresaron al país con PIP, un PT, PID o un POA y requieren prolongar su estadía y el
registro de VISA.
A través de la mencionada página también puede diligenciar el Formato Único de Trámites (FUT),
documento con el cual puede iniciar el Registro de Visa, solicitar el certificado de Movimientos
Migratorios o el Permiso Temporal Prórroga de Permanencia (PTP) para cualquiera de las modalidades
del PT, PID, POA en cualquiera de los 27 CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS
a nivel nacional.
POR AGENDAMIENTO: se solicita una cita a través de cualquiera de los canales de comunicación de la
entidad (telefónico, virtual o presencial). Este mecanismo es el sistema de turnos de la Entidad.
7. ¿CUÁL ES LA DISTRIBUCIÓN DE LOS CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS
MIGRATORIOS EN LAS 12 REGIONALES Y CUÁLES SON SUS HORARIOS DE ATENCIÓN?
REGIONAL AMAZONAS
Director (E): Helman Humberto Carreño
Dirección: Calle 9 # 9 – 62, Leticia, barrio Centro
Teléfono fijo: (57) – (8) 592-6001 Leticia – Amazonas
Cubre el departamento de AMAZONAS
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de LETICIA
Dirección: Calle 9 # 9 – 62
Teléfono fijo: (57) (8) 5925930 - (8) 5924535
Horario: 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
14
Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
REGIONAL ANDINA
Director: Henry Corredor Hernández
Dirección: Calle 100 # 11B-27
Teléfono fijo: (57)- (1) 605-5454 Bogotá, D.C. – Cundinamarca.
Cubre los departamentos de CUNDINAMARCA, TOLIMA, BOYACÁ, CAQUETÁ Y HUILA
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de BOGOTÁ
Dirección: Calle 100 # 11B-27
Teléfono fijo: (57)- (1) 605-5454
Horario: 07:30 a.m. a 03:30 p.m. - JORNADA CONTINUA
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de IBAGUÉ
Dirección: Calle 10 # 8-07
Teléfono fijo: (57)- (8) 273-1018 / 273-4522
Horario: 8:00 a.m. a 4:00 p.m. - JORNADA CONTINUA
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de TUNJA
Dirección: Transversal 9 a No. 29 - 29 barrio Maldonado
Teléfono fijo: 57-8 745-4023 / 740-2196
Horario: 8:00 a.m. a 4:00 p.m. - JORNADA CONTINUA
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de NEIVA
Dirección: Calle 8 # 7-40 Centro
Teléfono fijo: (57)- (8) 871- 2116
Horario: 8:00 a.m. a 4:00 p.m. - JORNADA CONTINUA
REGIONAL ANTIOQUIA
Director: Wilson Patiño Sánchez
Dirección: Calle 19 # 80A-40 Medellín, barrio Belén la Nubia
Teléfono fijo: (57)- (4) 345-5500 Medellín – Antioquia
Cubre los departamentos de ANTIOQUIA Y CHOCÓ
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de MEDELLÍN
Dirección: Calle 19 # 80A-40 barrio Belén la Nubia
Teléfono fijo: (57)- (4) 345-5500
Horario: 8:00 a.m. a 4:00 p.m. - JORNADA CONTINUA
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de QUIBDÓ
Dirección: Calle 25 # 6-08
Teléfono fijo: (57)- (4) 672-6200
Horario: 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
15
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REGIONAL ATLÁNTICO
Director (E): María del Pilar Corredor
Dirección: Carrera 42 # 54-77 barrio El Recreo
Teléfono fijo: (57) – (5) 351 3401
Barranquilla
Cubre los departamentos de ATLÁNTICO y MAGDALENA
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de BARRANQUILLA
Dirección: Carrera 42 # 54-77 barrio El Recreo
Teléfono fijo: (57) – (5) 351 -3401
Horario: 8:00 a.m. a 4:00 p.m. - JORNADA CONTINUA
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de SANTA MARTA
Dirección: Avenida del Ferrocarril Calle 19 # 8 – 68 esquina barrio Centro
Teléfono fijo: (57)- (5) 421-7794 / 421-7817 / 420-9244
Horario: 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
REGIONAL CARIBE
Director: Maria del Pilar Corredor
Dirección: Carrera 20 B # 29-18, Cartagena, barrio Pie de la Popa.
Teléfono fijo: (57) – (5) 670-0555
Cartagena, D.T. – Bolívar
Cubre los departamentos de BOLÍVAR, CÓRDOBA y SUCRE
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de CARTAGENA
Dirección: Carrera 20 B # 29-18 barrio Pie de la Popa
Teléfono fijo: (57) – (5) 670-0555
Horario: 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de MONTERÍA
Dirección: Calle 28 # 2-27 Barrio Centro
Teléfono fijo: (57) – (4) 781-0841 / 781-8306
Horario: 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de SINCELEJO
Dirección: Calle 20 # 24-05 barrio Centro
Teléfono fijo: (57) – (5) 281-1454 / 281-6278
Horario: 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
REGIONAL EJE CAFETERO
Director: Hernando Juan Ferrucho Vergara
Dirección: Avenida 30 de agosto # 26-37
Teléfono fijo: (57) – (6) 325-1177 / 333-9898 / 333 – 9927 / 324- 1516
Pereira – Risaralda
Cubre los departamentos de RISARALDA, CALDAS Y QUINDÍO
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de PEREIRA
Dirección: Avenida 30 de agosto # 26-37
Teléfono fijo: (57) – (6) 333-98-98, 324-15-14, Fax 333-06-49
Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de MANIZALES
Dirección: Calle 53 # 25A-35
Teléfono fijo: (57) – (6) 885-0350 / 885-1165
Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de ARMENIA
Dirección: Carrera 12 No. 19-00 Local 18 Centro Comercial AltaVista
Teléfono fijo: (57) – (6) 7412033 y 7412034
Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
REGIONAL AEROPUERTO EL DORADO
Director: Claudia Sofía Barón Baquero
Dirección: Calle 26 No. 103-09 Piso 2
Teléfono: (57-1) 6055454 Ext. 5080-5051
REGIONAL GUAJIRA
Director: Miguel Enrique Romo Barreto
Dirección: Calle 16 # 3-28 barrio Los Olivos Maicao – Guajira
Cubre los departamentos de GUAJIRA Y CESAR
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de RIOHACHA
Dirección: Calle 5 # 4-48 barrio Centro
Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de VALLEDUPAR
Dirección: Carrera 8° N° 15ª-19 local Comercial Santo Domingo - barrio Centro
Teléfonos (5) 573-5814 – (5) 580-3233
Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de MAICAO
Dirección: Calle 16 # 3-28
Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
REGIONAL NARIÑO
Director: Carlos Humberto García López
Dirección: Calle 17 # 29-70
Teléfono fijo: (57)- (2) - 722-9393 Pasto – Nariño
Cubre los departamentos de NARIÑO y PUTUMAYO
17
Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de PASTO
Dirección: Calle 17 # 29-70
Teléfono: (57)- (2) -722-9393
Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
REGIONAL OCCIDENTE
Director: Láurent Amparo Loaiza Ruiz
Dirección: Avenida 3 norte # 50N-20 barrio La Flora
Teléfono fijo: (57)- (2) 397-3510 Cali – Valle del Cauca
Cubre los departamentos del VALLE DEL CAUCA y CAUCA
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de CALI
Dirección: Avenida 3 norte # 50N-20 – La Flora
Teléfono fijo: (57)- (2) 397-3510
Horario: 8:00 a.m. a 4:00 p.m. - JORNADA CONTINUA
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de POPAYÁN
Dirección: Calle 4 norte # 10B-66 barrio Modelo
Teléfono fijo: (57)- (2) 839-1051
Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
REGIONAL ORIENTE
Director: César Duarte Guzmán
Dirección: Calle 22 N No. 8 – 47 Zona Industrial
Teléfono fijo: (57) – (7) 573-5210 Cúcuta – Norte de Santander
Cubre los departamentos de NORTE DE SANTANDER y SANTANDER
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de CÚCUTA
Dirección: Calle 22 N No. 8 – 47 Zona Industrial
Teléfono fijo: (57) – (7) 573-5210
Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de BUCARAMANGA
Dirección: Carrera 11 # 41-13
Teléfono fijo: (57) (6) – 633-9426
Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
REGIONAL ORINOQUÍA
Director: Loida Nohemí Nieves Paul
Dirección: Calle 37 # 42-12 – barrio Barzal Alto
Teléfono fijo: (57) – (8) -661-2777 Villavicencio – Meta
Cubre los departamentos de META, ARAUCA, CASANARE, GUAINÍA, GUAVIARE, VAUPÉS y
VICHADA
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de ARAUCA
Dirección: Carrera 21 # 17 -63 barrio La Esperanza
Teléfono fijo: (57) – (8) - 885-1005 / 885-0663
Horario: 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de VILLAVICENCIO
Dirección: Calle 37 # 42-12 – barrio Barzal Alto
Teléfono fijo: (57) – (8) -661-2777 Villavicencio – Meta
Horario: 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de YOPAL
Dirección: Calle 7 # 19-35 – barrio San Martín
Teléfono fijo: (57) – (8) 635-7634/ 635-7699
Horario: 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
Centro Facilitador de Servicios Migratorios INÍRIDA
Dirección Calle 26 N° 3-39 Manzana 4 barrio Primavera Etapa 1
Biblioteca Departamental Gabriel García Márquez.
REGIONAL SAN ANDRÉS
Director(E): Arnulfo de Jesús Cristancho
Dirección: Carrera 7 # 2-70 Sector Swamp Ground
Teléfono fijo: (57) – (8) - 512-1818
San Andrés – San Andrés y Providencia Cubre el departamento de SAN ANDRÉS
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de SAN ANDRÉS
Dirección: Carrera 10 no. 3-92
Teléfono fijo: (57) – (8) - 512-1818
Horario: 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
8. ¿CUÁLES SON LOS PUESTOS DE CONTROL MIGRATORIO?
AÉREOS – INTERNACIONALES
El Dorado -Bogotá, D.C. (Bogotá D.C)
Alfredo Vásquez Cobo – Leticia (Amazonas)
José María Córdova – Rionegro (Antioquia)
Enrique Olaya Herrera- Medellín (Antioquia)
Rafael Núñez - Cartagena (Bolívar)
Ernesto Cortissoz – Barranquilla (Atlántico)
Simón Bolívar - Santa Marta (Magdalena)
Matecaña – Pereira (Risaralda)
El Edén – Armenia (Quindío)
Almirante Padilla – Riohacha (Guajira)
Alfonso López Pumarejo –Valledupar (Cesar)
Ipiales San Luis –(Nariño)
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
Alfonso Bonilla Aragón – Cali (Valle del Cauca)
Camilo Daza – Cúcuta (Norte de Santander)
Palonegro – Bucaramanga (Santander)
Gustavo Rojas Pinilla - San Andrés Islas (San Andrés y Providencia)
MARÍTIMOS
Turbo (Antioquia)
Bahía Solano (Chocó)
Capurganá (Chocó)
Juradó (Chocó)
Coveñas (Sucre)
Puerto de Barranquilla (Atlántico)
Puerto de Cartagena (Bolívar)
Puerto de Santa Marta (Magdalena)
Puerto Simón Bolívar (Guajira)
Puerto Nuevo (Guajira)
Puerto de Buenaventura (Valle del Cauca)
San Andrés (San Andrés Islas)
Providencia (San Andrés Islas)
TERRESTRES
Paraguachón (Maicao -La Guajira)
Chiles (Cumbal – Nariño)
Puente Internacional Rumichaca (Ipiales - Nariño)
CEBAF San Miguel (San Miguel – Putumayo)
Puente Internacional Simón Bolívar (Villa del Rosario - Norte de Santander)
Puerto Santander (Norte de Santander)
Francisco de Paula Santander (Norte de Santander)
Puente de la Unidad – Villa de Rosario (Norte de Santander)
Puente Internacional José Antonio Páez (Arauca)
FLUVIALES
Puerto Nariño (Puerto Nariño – Amazonas)
Río Amazonas (Leticia - Amazonas)
Puerto Leguízamo (Putumayo)
Puerto Carreño (Puerto Carreño - Vichada)
Inírida (Guainía)
CENTRO DE ATENCIÓN MULTIMODAL (AÉREO-MARÍTIMO)
Tumaco (Nariño)
PUESTO DE CONTROL MIGRATORIO MÓVIL JURISDICCIÓN NORTE DE SANTANDER
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
9. ¿QUÉ TRÁMITES Y SERVICIOS PUEDE OBTENER EN LOS CENTROS
FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS (CFSM)?
a. Expedición de Cédula de Extranjería.
b. Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de ingreso y salida de
Colombia efectuados por colombianos y extranjeros y para nacionalidad).
c. Cambio de Condición Migratoria.
d. Permiso Temporal de Permanencia, PTP.
e. Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia).
f. Registro de Visas de Extranjeros.
g. Enrolamiento Migración Automática
h. Certificaciones
i. Certificación de Condición Migratoria
j. Procesos Administrativos Sancionatorios
k. Registro SIRE
10. ¿CÓMO SE PUEDEN PAGAR LOS DERECHOS DE UN TRÁMITE MIGRATORIO?
Usted podrá pagar los derechos de los trámites migratorios utilizando las siguientes formas de pago.
Recuerde que para el pago en los Bancos o los Puntos Baloto, deberá presentar el recibo expedido
previamente por la Entidad.
FORMAS DE PAGO TRÁMITES MIGRATORIOS A NIVEL NACIONAL
No.
CENTROS
FACILITADORES DE
SERVICIOS
MIGRATORIOS
(CFSM)
TRÁMITES
DATAFONO
(Tarjetas débito
y crédito), EN EL
CFSM
BANCOS
MÁS
CERCANOS
PUNTO
BALOTO
1 LETICIA
Expedición de Cédula de Extranjería
Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de ingreso
y salida de Colombia efectuados por colombianos y extranjeros y para
nacionalidad)
Cambio de Condición Migratoria
Permiso Temporal de Permanencia, PTP
Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)
Registros de Visas de Extranjeros
Certificaciones
Certificación de Condición Migratoria
Procesos Administrativos Sancionatorios
Registro SIRE
NO
Banco
De
Occidente
Calle 9 No.
9-73/81
N/A
2 BOGOTÁ
Expedición de Cédula de Extranjería
Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de ingreso
y salida de Colombia efectuados por colombianos y extranjeros y para
nacionalidad)
Cambio de Condición Migratoria
Permiso Temporal de Permanencia, PTP
Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)
Registros de Visas de Extranjeros
Enrolamiento Migración Automática
Certificaciones
Certificación de Condición Migratoria
Procesos Administrativos Sancionatorios
Registro SIRE
SI
Banco
De
Occidente
Calle 100
No. 9 A – 33
N/A
21
Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
3 IBAGUÉ
Expedición de Cédula de Extranjería
Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de ingreso
y salida de Colombia efectuados por colombianos y extranjeros y para
nacionalidad)
Cambio de Condición Migratoria
Permiso Temporal de Permanencia, PTP
Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)
Registros de Visas de Extranjeros
Certificaciones
Certificación de Condición Migratoria
Procesos Administrativos Sancionatorios
Registro SIRE
SI
Banco
de
Occidente
Carrera 5
No. 3889
N/A
4 NEIVA
Expedición de Cédula de Extranjería
Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de ingreso
y salida de Colombia efectuados por colombianos y extranjeros y para
nacionalidad)
Cambio de Condición Migratoria
Permiso Temporal de Permanencia, PTP
Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)
Registros de Visas de Extranjeros
Certificaciones
Certificación de Condición Migratoria
Procesos Administrativos Sancionatorios
Registro SIRE
SI
Banco
de
Occidente
Carrera 5 A
No. 6 – 75
N/A
5 TUNJA
Expedición de Cédula de Extranjería
Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de ingreso
y salida de Colombia efectuados por colombianos y extranjeros y para
nacionalidad)
Cambio de Condición Migratoria
Permiso Temporal de Permanencia, PTP
Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)
Registros de Visas de Extranjeros
Certificaciones
Certificación de Condición Migratoria
Procesos Administrativos Sancionatorios
Registro SIRE
SI
Banco
de
Occidente
Calle 18 No.
10 - 54
N/A
6 MEDELLÍN
Expedición de Cédula de Extranjería
Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de ingreso
y salida de Colombia efectuados por colombianos y extranjeros y para
nacionalidad)
Cambio de Condición Migratoria
Permiso Temporal de Permanencia, PTP
Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)
Registros de Visas de Extranjeros
Enrolamiento Migración Automática
Certificaciones
Certificación de Condición Migratoria
Procesos Administrativos Sancionatorios
Registro SIRE
Banco
de
Occidente
Calle 34 No.
65 D – 12
Oficina
Unicentro
N/A
22
Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
7 QUIBDÓ
Expedición de Cédula de Extranjería
Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de
ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y
extranjeros y para nacionalidad)
Cambio de Condición Migratoria
Permiso Temporal de Permanencia, PTP
Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)
Registros de Visas de Extranjeros
Enrolamiento Migración Automática
Certificaciones
Certificación de Condición Migratoria
Procesos Administrativos Sancionatorios
Registro SIRE
NO
Banco
AV Villas
Calle 50A
No.41C-48
13
Puntos
8 BARRANQUILLA
Expedición de Cédula de Extranjería
Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de
ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y
extranjeros y para nacionalidad)
Cambio de Condición Migratoria
Permiso Temporal de Permanencia, PTP
Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)
Registros de Visas de Extranjeros
Enrolamiento Migración Automática
Certificaciones
Certificación de Condición Migratoria
Procesos Administrativos Sancionatorios
Registro SIRE
SI
Banco
de
Occidente
Carrera 43
No.55-08
N/A
9 CARTAGENA
Expedición de Cédula de Extranjería
Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de
ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y
extranjeros y para nacionalidad)
Cambio de Condición Migratoria
Permiso Temporal de Permanencia, PTP
Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)
Registros de Visas de Extranjeros
Certificaciones
Certificación de Condición Migratoria
Procesos Administrativos Sancionatorios
Registro SIRE
SI
Banco
de
Occidente
Calle 30
No.20-113
Avenida Pedro
De Heredia,
Local 102
N/A
10 MONTERÍA
Expedición de Cédula de Extranjería
Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de
ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y
extranjeros y para nacionalidad)
Cambio de Condición Migratoria
Permiso Temporal de Permanencia, PTP
Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)
Registros de Visas de Extranjeros
Certificaciones
Certificación de Condición Migratoria
Procesos Administrativos Sancionatorios
Registro SIRE
SI
Banco
de
Occidente
Carrera 3 No.
29 - 20
N/A
23
Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
11 SANTA MARTA
Expedición de Cédula de Extranjería
Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de
ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y
extranjeros y para nacionalidad)
Cambio de Condición Migratoria
Permiso Temporal de Permanencia, PTP
Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)
Registros de Visas de Extranjeros
Certificaciones
Certificación de Condición Migratoria
Procesos Administrativos Sancionatorios
Registro SIRE
SI
Banco
de
Occidente
Carrera 1 No.
10 A – 12
Centro
De
Pagos
Sociedad
Portuaria
N/A
12 SINCELEJO
Expedición de Cédula de Extranjería
Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de
ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y
extranjeros y para nacionalidad)
Cambio de Condición Migratoria
Permiso Temporal de Permanencia, PTP
Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)
Registros de Visas de Extranjeros
Certificaciones
Certificación de Condición Migratoria
Procesos Administrativos Sancionatorios
Registro SIRE
SI
Banco
de
Occidente
Carrera 18 No.
21 - 49
N/A
13 ARMENIA
Expedición de Cédula de Extranjería
Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de
ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y
extranjeros y para nacionalidad)
Cambio de Condición Migratoria
Permiso Temporal de Permanencia, PTP
Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)
Registro de Visas de Extranjeros
Certificaciones
Certificación de Condición Migratoria
Procesos Administrativos Sancionatorios
Registro SIRE
SI
Banco
de
Occidente
Carrera 16 No.
20 A - 2
N/A
14 MANIZALES
Expedición de Cédula de Extranjería
Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de
ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y
extranjeros y para nacionalidad)
Cambio de Condición Migratoria
Permiso Temporal de Permanencia, PTP
Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)
Registro de Visas de Extranjeros
Certificaciones
Certificación de Condición Migratoria
Procesos Administrativos Sancionatorios
Registro SIRE
SI
Banco de
Occidente
Carrera 23 No.
58-72
N/A
24
Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
15 PEREIRA
Expedición de Cédula de Extranjería
Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de
ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y
extranjeros y para nacionalidad)
Cambio de Condición Migratoria
Permiso Temporal de Permanencia, PTP
Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)
Registro de Visas de Extranjeros
Certificaciones
Certificación de Condición Migratoria
Procesos Administrativos Sancionatorios
Registro SIRE
SI
Banco de
Occidente
Calle 19 No.
9-36
N/A
16 MAICAO
Expedición de Cédula de Extranjería
Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de
ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y
extranjeros y para nacionalidad)
Cambio de Condición Migratoria
Permiso Temporal de Permanencia, PTP
Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)
Registro de Visas de Extranjeros
Certificaciones
Certificación de Condición Migratoria
Procesos Administrativos Sancionatorios
Registro SIRE
SI Banco Popular 2 Puntos
17 RIOHACHA
Expedición de Cédula de Extranjería
Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de
ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y
extranjeros y para nacionalidad)
Cambio de Condición Migratoria
Permiso Temporal de Permanencia, PTP
Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)
Registro de Visas de Extranjeros
Certificaciones
Certificación de Condición Migratoria
Procesos Administrativos Sancionatorios
Registro SIRE
NO
Banco de
Occidente
Calle 3 No. 6-
66
N/A
18 VALLEDUPAR
Expedición de Cédula de Extranjería
Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de
ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y
extranjeros y para nacionalidad)
Cambio de Condición Migratoria
Permiso Temporal de Permanencia, PTP
Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)
Registro de Visas de Extranjeros
Certificaciones
Certificación de Condición Migratoria
Procesos Administrativos Sancionatorios
Registro SIRE
SI
Banco de
Occidente
Diagonal 16
No.17-17
Locales 13-14-
15
N/A
25
Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
19 PASTO
Expedición de Cédula de Extranjería
Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de
ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y
extranjeros y para nacionalidad)
Cambio de Condición Migratoria
Permiso Temporal de Permanencia, PTP
Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)
Registro de Visas de Extranjeros
Certificaciones
Certificación de Condición Migratoria
Procesos Administrativos Sancionatorios
Registro SIRE
SI
Banco de
Occidente
Calle 18 No.
23 - 46
N/A
20 CALI
Expedición de Cédula de Extranjería
Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de
ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y
extranjeros y para nacionalidad)
Cambio de Condición Migratoria
Permiso Temporal de Permanencia, PTP
Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)
Registro de Visas de Extranjeros
Certificaciones
Certificación de Condición Migratoria
Procesos Administrativos Sancionatorios
Registro SIRE
SI
Banco de
Occidente
Avenida 3
Norte No.
47C-35
N/A
21 POPAYÁN
Expedición de Cédula de Extranjería
Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de
ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y
extranjeros y para nacionalidad)
Cambio de Condición Migratoria
Permiso Temporal de Permanencia, PTP
Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)
Registro de Visas de Extranjeros
Certificaciones
Certificación de Condición Migratoria
Procesos Administrativos Sancionatorios
Registro SIRE
NO
Banco de
Occidente
Carrera 6 No.
475
N/A
22 BUCARAMANGA
Expedición de Cédula de Extranjería
Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de
ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y
extranjeros y para nacionalidad)
Cambio de Condición Migratoria
Permiso Temporal de Permanencia, PTP
Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)
Registro de Visas de Extranjeros
Certificaciones
Certificación de Condición Migratoria
Procesos Administrativos Sancionatorios
Registro SIRE
SI
Banco de
Occidente
Carrera 19 No.
34-30
N/A
26
Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
23 CÚCUTA
Expedición de Cédula de Extranjería
Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de
ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y
extranjeros y para nacionalidad)
Cambio de Condición Migratoria
Permiso Temporal de Permanencia, PTP
Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)
Registro de Visas de Extranjeros
Certificaciones
Certificación de Condición Migratoria
Procesos Administrativos Sancionatorios
Registro SIRE
SI
Banco de
Occidente
Calle 11 No. 4
- 26 Piso 2
N/A
24 ARAUCA
Expedición de Cédula de Extranjería
Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de
ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y
extranjeros y para nacionalidad)
Cambio de Condición Migratoria
Permiso Temporal de Permanencia, PTP
Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)
Registro de Visas de Extranjeros
Certificaciones
Certificación de Condición Migratoria
Procesos Administrativos Sancionatorios
Registro SIRE
NO Banco Popular 5 Puntos
25 VILLAVICENCIO
Expedición de Cédula de Extranjería
Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de
ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y
extranjeros y para nacionalidad)
Cambio de Condición Migratoria
Permiso Temporal de Permanencia, PTP
Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)
Registro de Visas de Extranjeros
Certificaciones
Certificación de Condición Migratoria
Procesos Administrativos Sancionatorios
Registro SIRE
SI
Banco de
Occidente
Calle 38 No.30
A - 66
N/A
26 YOPAL
Expedición de Cédula de Extranjería
Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de
ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y
extranjeros y para nacionalidad)
Cambio de Condición Migratoria
Permiso Temporal de Permanencia, PTP
Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)
Registro de Visas de Extranjeros
Certificaciones
Certificación de Condición Migratoria
Procesos Administrativos Sancionatorios
Registro SIRE
SI
Banco de
Occidente
Calle 8 No.21-
48
N/A
27
Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
27 SAN ANDRÉS
Expedición de Cédula de Extranjería
Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de
ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y
extranjeros y para nacionalidad)
Cambio de Condición Migratoria
Permiso Temporal de Permanencia, PTP
Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)
Registro de Visas de Extranjeros
Certificaciones
Certificación de Condición Migratoria
Procesos Administrativos Sancionatorios
Registro SIRE
SI
Banco de Occidente Avenida Las Américas No. 347
N/A
11. ¿CÚALES PUESTOS DE CONTROL MIGRATORIO (PCM) TIENEN FUNCIONES PARA
REALIZAR TRÁMITES DE EXTRANJERÍA?
PUESTOS DE CONTROL MIGRATORIO CON FUNCIONES DE EXTRANJERÍA
No.
PUESTO DE
CONTROL
MIGRATORIO
TRÁMITES
DATAFONO (Tarjetas
débito y crédito), EN EL
PCM
1
PCMM
TUMACO
(NARIÑO)
Expedición de Cédula de Extranjería
Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de ingreso y salida de
Colombia efectuados por colombianos y extranjeros y para nacionalidad)
Cambio de Condición Migratoria
Permiso Temporal de Permanencia, PTP
Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)
Registro de Visas de Extranjeros
Certificaciones
Certificación de Condición Migratoria
Procesos Administrativos Sancionatorios
SI
2
PCMT
RUMICHACA
(NARIÑO)
Expedición de Cédula de Extranjería
Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de ingreso y salida de
Colombia efectuados por colombianos y extranjeros y para nacionalidad)
Cambio de Condición Migratoria
Permiso Temporal de Permanencia, PTP
Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)
Registro de Visas de Extranjeros
Certificaciones
Certificación de Condición Migratoria
Procesos Administrativos Sancionatorios
SI
3
PCMM
TURBO
(ANTIOQUIA)
Expedición de Cédula de Extranjería
Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de ingreso y salida de
Colombia efectuados por colombianos y extranjeros y para nacionalidad)
Cambio de Condición Migratoria
Permiso Temporal de Permanencia, PTP
Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)
Registro de Visas de Extranjeros
Certificaciones
Certificación de Condición Migratoria
Procesos Administrativos Sancionatorios
SI
28
Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
4
PCMM
CAPURGANÁ
(ANTIOQUIA)
Expedición de Cédula de Extranjería
Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de ingreso y salida de
Colombia efectuados por colombianos y extranjeros y para nacionalidad)
Cambio de Condición Migratoria
Permiso Temporal de Permanencia, PTP
Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)
Registro de Visas de Extranjeros
Certificaciones
Certificación de Condición Migratoria
Procesos Administrativos Sancionatorios
SI
5
PCMF
INÍRIDA
(ORINOQUÍA)
Expedición de Cédula de Extranjería
Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de ingreso y salida de
Colombia efectuados por colombianos y extranjeros y para nacionalidad)
Cambio de Condición Migratoria
Permiso Temporal de Permanencia, PTP
Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)
Registro de Visas de Extranjeros
Certificaciones
Certificación de Condición Migratoria
Procesos Administrativos Sancionatorios
SI
6
PCMF
PUERTO
LEGUIZAMO
(NARIÑO)
Expedición de Cédula de Extranjería
Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de ingreso y salida de
Colombia efectuados por colombianos y extranjeros y para nacionalidad)
Cambio de Condición Migratoria
Permiso Temporal de Permanencia, PTP
Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)
Registro de Visas de Extranjeros
Certificaciones
Certificación de Condición Migratoria
Procesos Administrativos Sancionatorios
SI
7
PCMM
BUENAVENTURA
(OCCIDENTE)
Expedición de Cédula de Extranjería
Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de ingreso y salida de
Colombia efectuados por colombianos y extranjeros y para nacionalidad)
Cambio de Condición Migratoria
Permiso Temporal de Permanencia, PTP
Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)
Registro de Visas de Extranjeros
Certificaciones
Certificación de Condición Migratoria
Procesos Administrativos Sancionatorios
SI
8
PCMF
PUERTO
CARREÑO
(ORINOQUÍA)
Expedición de Cédula de Extranjería
Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de ingreso y salida de
Colombia efectuados por colombianos y extranjeros y para nacionalidad)
Cambio de Condición Migratoria
Permiso Temporal de Permanencia, PTP
Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)
Registro de Visas de Extranjeros
Certificaciones
Certificación de Condición Migratoria
Procesos Administrativos Sancionatorios
SI
29
Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
9
PCMM
PROVIDENCIA
(SAN ANDRÉS)
Expedición de Cédula de Extranjería
Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de ingreso y salida de
Colombia efectuados por colombianos y extranjeros y para nacionalidad)
Cambio de Condición Migratoria
Permiso Temporal de Permanencia, PTP
Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia)
Registro de Visas de Extranjeros
Certificaciones
Certificación de Condición Migratoria
Procesos Administrativos Sancionatorios
SI
En los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios (CFSM) los trámites de extranjería y las multas se
pueden cancelar con tarjetas débito o crédito.
En los Bancos de Occidente, a nivel nacional, se podrá efectuar el pago, con el recibo de pago expedido
previamente en los CFSM de la Entidad.
En los Bancos del Grupo Aval (Banco AV Villas, Banco de Bogotá y Banco Popular) y Banco Agrario hay
que tramitar un formato propio de cada banco y retornar al Centro Facilitador para presentar el soporte
de recaudo y continuar con el trámite.
En los puntos Baloto autorizados se debe solicitar el recibo con código de barras a través del módulo de
trámites con el número de convenio 959595-0979 y retornar al CFSM para presentar el soporte de
recaudo y continuar con el trámite.
Nota: los recaudos a través del corresponsal bancario Baloto y Banco Agrario están habilitados
solamente para los Puestos de Control Migratorio y Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, en las
ciudades donde no hay oficinas del Banco de Occidente ni bancos del Grupo Aval.
Para el año 2020, las tarifas y precios por los servicios que presta la Entidad se incrementan en un
porcentaje de 3.8% que corresponde al I.P.C del año 2019, quedando cada trámite con el siguiente valor,
según la Resolución 0287 del 30 de enero de 2020.
TARIFAS DE SERVICIOS DE MIGRACIÓN COLOMBIA 2019
TRÁMITE / SERVICIO TARIFA AÑO 2019
Cédula de Extranjería $203.000
Prórroga de Permanencia $103.000
Salvoconducto $ 62.000
Certificado de Movimientos Migratorios y Nacionalidad $ 62.000
Migración Automática $194.000
Ingreso Nicaragüenses USD $10 Resolución 0285 del 29 de enero de 2019
30
Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
12. ¿QUÉ PROCEDIMIENTO DEBE SEGUIR UN CIUDADANO AL QUE SE LE NOTIFICA
UNA SANCIÓN, CUANDO NO ESTÁ DE ACUERDO CON LA DECISIÓN?
Una vez notificada la resolución que impone la sanción, el ciudadano puede interponer los recursos de
ley (Reposición o Apelación) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, tiempo en
que se analizarán los argumentos presentados para decidir si se confirma o se revoca la sanción.
13. ¿CÓMO PUEDO OBTENER INFORMACIÓN DE UNA SANCIÓN?
Acercándose a cualquiera de nuestros 27 Centros Facilitadores de Servicios Migratorios o
comunicándose con el Centro Virtual de Atención al Ciudadano Más (CVAC+), a través de nuestra
página web www.migracioncolombia.gov.co, menú “Atención al Ciudadano”, link
https://apps.migracioncolombia.gov.co/centrovirtual/interna/formularioPQRSPEP.php.
14. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR AÑO CALENDARIO PARA EL CONTROL MIGRATORIO?
Los 365 días comprendidos desde el 01 de enero al 31 de diciembre de un mismo año.
15. ¿QUÉ PUEDE HACER UN CIUDADANO NACIONAL O EXTRANJERO SI PIERDE O LE
ES HURTADO SU PASAPORTE?
Lo primero que debe hacer es establecer el número de su libreta pasaporte vigente, luego debe instaurar
la denuncia ante la Policía Nacional en el sitio web www.policia.gov.co. Si usted fue víctima de hurto de
sus documentos o elementos, debe acercarse a la unidad de denuncias de la Fiscalía (URI) o SIJIN más
cercana. Una vez tenga su denuncia, debe elaborar una carta dirigida a Migración Colombia notificando
la pérdida del documento para generar la alerta correspondiente.
Migración Colombia se encargará de circular la información por los Puntos de Control Migratorio del país,
y a nivel internacional, a través de las Oficinas de Interpol, para detectar el posible uso fraudulento del
documento. Lo anterior permitirá detectar y retener los documentos falsificados, hurtados y/o perdidos y
proceder a judicializar a las personas que pretendan utilizarlos.
Si es ciudadano extranjero residente en Colombia diríjase a la Oficina Consular del país que le haya
expedido su pasaporte, con el fin de solicitar la expedición de uno nuevo.
Si es ciudadano colombiano, una vez realizado este trámite, por favor diríjase a una de las oficinas de
pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, teléfonos 382-6999 – 381-4000,
www.cancilleria.gov.co, en Bogotá, ubicadas en:
Pasaportes Sede Norte: Avenida 19 No. 98-03, Edificio Torre 100.
Pasaportes Sede Chapinero: Calle 53 No. 10-60 / 46 Piso 2.
Horario de atención al público: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
31
Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
A nivel nacional deberán acercarse a las Oficinas destinadas para tal fin en cada Gobernación. Si se
encuentra en el extranjero, debe acudir a la Oficina Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Colombia más cercana a su ubicación.
16. ¿QUÉ CONDICIONES SE DEBEN TENER PARA SER RECONOCIDO COMO
REFUGIADO?
El término refugiado se aplicará a toda persona que reúna las siguientes condiciones:
Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia
a determinado grupo social u opiniones políticas, esté fuera del país de su nacionalidad y no pueda o,
a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que careciendo de
nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tenía
su residencia habitual, no pueda o no quiera regresar a él.
Se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas
por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos
humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público.
Que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o
extradición al país de su nacionalidad o en caso de que carezca de nacionalidad, al país de
residencia habitual.
La solicitud de condición de refugiado podrá presentarse directamente por el interesado ante el
Despacho del Viceministerio de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En caso de que la persona presente su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado,
encontrándose dentro del país, deberá hacerlo máximo dentro del término de dos (2) meses siguientes a
su ingreso a Colombia.
17. ¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE TENER LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA
CONDICIÓN DE REFUGIADO?
La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado deberá contener la siguiente información:
1. Nombres y apellidos completos del interesado y de sus beneficiarios.
2. Fotocopia del Pasaporte y/o documento de identidad del país de origen o de residencia habitual.
(del solicitante y sus beneficiarios).
3. Fecha y forma de ingreso al país.
4. Dirección, número telefónico y/o correo electrónico a través de los cuales pueda ser localizado. Si
en cualquier momento del procedimiento el solicitante cambia de dirección u otro dato de contacto,
deberá informarlo a la Secretaría Técnica.
5. Relato completo y detallado de los hechos en los cuales apoya su solicitud.
6. Documentos que respalden la solicitud, si los tuviere.
7. Fotografía reciente a color 3x4 cm, fondo azul (del solicitante y sus beneficiarios).
8. Firma del interesado, cuando se trate de personas que no sepan o no puedan firmar, se procederá a
la firma a ruego, como lo prevén los artículos 39 y 69 del Decreto 960 de 1970.
32
Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
9. Manifestación expresa sobre su voluntad de ser o no notificado o contactado mediante correo
electrónico.
En caso de ser requerida información adicional, la Secretaría Técnica solicitará al interesado la
información pertinente. Mayor información en la página web www.cancilleria.gov.co, menú Política
Exterior, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, link
https://www.cancilleria.gov.co/international/politics/refugee.
18. ¿QUÉ PROCEDIMIENTO DE INGRESO DEBE SEGUIR UNA PERSONA QUE SOLICITA
SE LE ACREDITE COMO REFUGIADO?
Al ingresar por puesto migratorio (frontera, puertos o aeropuertos) debe:
Presentar la solicitud de refugio ante la autoridad migratoria quienes deberán recibirla, conforme a los
procedimientos establecidos para ese fin en el Decreto 2840 de 2013, y remitirla, por el medio físico o
electrónico disponible, dentro de un término máximo de veinticuatro (24) horas siguientes a recepción de
la solicitud, al Despacho del Viceministro Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Una vez el interesado haya presentado su solicitud de refugio y siempre que no se encuentre incurso en
una causal de inadmisión que impida su trámite, LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MIGRACIÓN COLOMBIA expedirá un salvoconducto de permanencia por cinco (5) días hábiles dentro
de los cuales el solicitante deberá ratificar o ampliar la solicitud, por cualquier medio físico o electrónico
disponible, ante el Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales.
Si en el tiempo señalado el solicitante no hace la ratificación o ampliación de la solicitud, la Comisión
Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado recomendará rechazar la solicitud
mediante acto administrativo e informará a Migración Colombia dentro del día hábil siguiente al
vencimiento del salvoconducto para que tome las medidas migratorias correspondientes.
El salvoconducto expedido permitirá la permanencia regular del solicitante en el territorio nacional por
término de su vigencia y se regirá por las disposiciones migratorias correspondientes.
La expedición del salvoconducto contendrá la anotación "NO VÁLIDO PARA SALIR DEL PAÍS NI PARA
DESPLAZARSE A ZONAS DE FRONTERA DISTINTAS A AQUELLA POR LA CUAL INGRESÓ A
TERRITORIO NACIONAL". Este documento no equivale a la expedición de un pasaporte.
Contactos: Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados en Colombia (ACNUR), correo electrónico
Nota: La autoridad migratoria no podrá recibir solicitudes para la determinación de la condición de
refugiado a las personas que se encuentren en tránsito en los Puestos de Control Migratorio.
Nota: Si el ciudadano que solicitó el refugio cambia de domicilio, esto deberá ser reportado a la Comisión
Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores.
33
Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
1. PARA CIUDADANOS VENEZOLANOS
19. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBE TENER UN CIUDADANO VENEZOLANO PARA INGRESAR
AL PAÍS?
Para realizar su ingreso con un Permiso de Ingreso y Permanencia -PIP-, deberá presentar en cualquiera
de nuestros 44 Puestos de Control Migratorio aéreos, marítimos, terrestres, fluviales o multimodal, con
los siguientes documentos:
Pasaporte vigente o vencido (Resolución 0872 del 05 de marzo de 2019)
Documento que acredite el motivo de su visita (si es diferente al turismo).
Reserva de alojamiento válida y vigente o carta de invitación, especificando la dirección y
teléfonos de contacto (no es necesario que esté autenticada).
Prueba de medios suficientes de subsistencia (40 USD, o su equivalente en pesos por día; en
efectivo, tarjetas de crédito o extractos bancarios. En la carta de invitación se puede incluir que el
firmante se hace cargo de los gastos de manutención del ciudadano extranjero y anexar los
extractos bancarios o de tarjeta de crédito)
Pasaje de salida del país.
Tener la vacuna contra la fiebre amarilla y el respectivo certificado.
20. ¿CON QUÉ TIPO DE PERMISO PUEDEN INGRESAR LOS CIUDADANOS
VENEZOLANOS A COLOMBIA?
En aplicación del principio de reciprocidad, los ciudadanos venezolanos podrán ingresar a Colombia sin
visa, con el fin de realizar actividades no remuneradas, mediante un Permiso de Ingreso y
Permanencia – PIP- que le permite permanecer en el país por 90 días prorrogables hasta 2 años.
21. ¿QUÉ DEBE TENER UN CIUDADANO VENEZOLANO QUE DESEA INGRESAR AL PAÍS
PARA REALIZAR ACTIVIDADES DIFERENTES AL TURISMO?
En caso de requerir el ingreso en calidad de trabajadores, estudiantes, o con residencia temporal o
permanente, deberán presentar la visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (mayor
información en www.cancilleria.gov.co). Igualmente, podrán ingresar presentando la Cédula de
Extranjería válida y vigente, expedida por Migración Colombia. o también podrá realizar el ingreso con la
TMF (Tarjeta de Movilidad Fronteriza) para realizar actividades diferentes a turismo solamente en las
zonas de frontera.
22. ¿QUÉ ES EL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA (PEP)?
Es la herramienta creada por el Gobierno Nacional, con el fin de regularizar a los ciudadanos
venezolanos que hayan ingresado a la República de Colombia por uno de los Puestos de Control
Migratorio de Migración Colombia y sellado su pasaporte.
34
Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
¿QUÉ ES EL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA PARA EL FOMENTO DE LA
FORMALIZACIÓN (PEPFF)?
El Ministerio de Trabajo junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, crearon el Permiso Especial
de Permanencia para el Fomento de la Formalización – PEPFF, que es un permiso de trabajo al que
podrán acceder aquellos ciudadanos venezolanos que se encuentren en permanencia irregular y
cuenten con una oferta de contrato laboral o contrato de prestación de servicios.
El PEPFF le permite a su titular ejercer una actividad u oficio específico y determinado, con base en una
solicitud presentada por el empleador que tenga la intención de contratarlo, ante la Dirección de
Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, en el link
http://app2.mintrabajo.gov.co/PEPFF/login.aspx
23. ¿CÓMO HAGO PARA SOLICITAR EL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA –PEP?
En la actualidad pueden renovar el Permiso Especial de Permanencia – PEP aquellos ciudadanos
venezolanos que cuentan con un PEP expedido entre el 7 de febrero de 2018 y el 7 de junio de 2018
y esté próximo a vencerse. Se renovará por un término de 2 años, a partir de la fecha de su vencimiento.
La renovación del Permiso Especial de Permanencia – PEP se hace a través de la página web de
Migración Colombia, www.migracioncolombia.gov.co, previo cumplimiento de los requisitos establecidos
por la autoridad migratoria colombiana, desde el 23 de diciembre de 2019 y hasta el 6 de junio de 2020.
Frente al Permiso Especial Laboral y el Permiso Especial Estudiantil, SE ENCUENTRAN EN ETAPA DE
ESTUDIO por parte del Gobierno nacional. Una vez se tenga definido todo lo referente a estos permisos,
estaremos informando a través de medios de comunicación y redes sociales.
Por el momento NO SE TIENE CONTEMPLADA LA REALIZACIÓN de un nuevo Registro de Migrantes
Venezolanos por parte del Gobierno nacional
Únicamente el Gobierno nacional a través de Migración Colombia lleva a cabo medidas de flexibilización
para la regularización de ciudadanos extranjeros. EVITE SER VÍCTIMA DE ESTAFADORES, por lo que
le recomendamos que esté atento a las noticias publicadas en nuestra página web y nuestras redes
sociales.
24. ¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE EL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA –PEP?
Es un documento de identificación para ciudadanos venezolanos – Decreto 1288 de 2018, parágrafo
1. Resolución 6370 del 01 de agosto de 2018.
La vigencia del PEP es de 90 días prorrogables automáticamente hasta completar 2 años
El PEP es gratuito
Con el PEP usted puede trabajar, estudiar y afiliarse al sistema de seguridad social, entre otros
El PEP no equivale a una Visa, ni tiene efectos en el cómputo de tiempo para la Visa de Residencia.
El Permiso Especial de Permanencia PEP expirará automáticamente, cuando al titular del mismo el
Ministerio de Relaciones Exteriores le otorgue una Visa.
35
Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
Deberá presentar el PEP ante las autoridades junto con su pasaporte o su cédula. En caso de ser un
menor de edad que no tenga cédula, deberá presentar el PEP junto con la Partida de Nacimiento del
menor.
Las diferentes instituciones (laborales, educativas, salud), están obligadas a reportar su vinculación al
Sistema de Información y Reporte de Extranjeros SIRE de Migración Colombia
Los datos de ingreso al territorio nacional NO SON MODIFICABLES.
25. ¿QUÉ ACTIVIDADES SE PUEDEN REALIZAR CON EL PEP?
El ciudadano venezolano beneficiario del PEP está autorizado a ejercer cualquier actividad u ocupación
legal en el país NO REGULADA, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de
contrato laboral.
26. ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS PARA CANCELAR EL PERMISO ESPECIAL DE
PERMANENCIA (PEP)?
Cuando se presenten los siguientes casos:
Alteración del documento Uso inadecuado
Infracción a la normatividad migratoria colombiana Violación a la Ley colombiana
Salir y permanecer fuera de Colombia por más de 90 días calendarios continuos
Se considere inconveniente la presencia del ciudadano venezolano en el territorio nacional
TENGA EN CUENTA
El PEP no equivale a una visa, ni tiene efectos en el cómputo de tiempo para la Visa de Residencia Tipo
“R”.
Para residenciarse en el territorio colombiano deberá contar con una visa, por lo que se le sugiere
acercarse al Ministerio de Relaciones Exteriores a tramitarla. Puede obtener mayor información al
respecto en la página web www.cancilleria.gov.co, teléfono en Bogotá (+57 1) 381 4000, línea gratuita
nacional 01-8000-979-899.
Si el ciudadano venezolano ya cuenta con un Permiso Especial de Permanencia (PEP) NO TIENE
DERECHO A SOLICITAR UNO NUEVO.
27. ¿QUÉ HAGO SI MI PASAPORTE VENEZOLANO ESTÁ VENCIDO O PRÓXIMO A
VENCERSE?
Si su pasaporte está vencido o próximo a vencer, tenga en cuenta que deberá realizar la prórroga
de este documento de la siguiente forma:
Ingrese a la página web del SAIME, www.saime.org.ve, regístrese e introduzca los datos en el
sistema.
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
Adjunte, de ser necesario, copia de la partida de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes;
copia de la gaceta oficial, en caso de ser naturalizado.
Cancele el valor respectivo.
Preséntese con su pasaporte ante la Red Consular Nacional o la Oficina del SAIME, según
corresponda, para estampar la prórroga en su pasaporte.
Recuerde que no podrá realizar este proceso si su pasaporte está deteriorado o no tiene hojas en
blanco.
NOTA: el anterior proceso es conforme al Decreto 3097 del 8 de octubre de 2017, publicado por el
Gobierno venezolano, y las Resoluciones 089 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Exteriores y 270 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz de
Venezuela, que dictan los lineamientos para la prórroga del pasaporte venezolano. Recuerde que es un
trámite que se realiza ante una entidad del Gobierno venezolano.
28. ¿PUEDO INGRESAR A COLOMBIA CON LA TARJETA ANDINA MIGRATORIA?
La Tarjeta Andina Migratoria es un documento de control migratorio para el ingreso y salida de personas
del territorio de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones –CAN- (Colombia, Ecuador,
Perú y Bolivia) y para países del MERCOSUR y como excepción aplica para ciudadanos
venezolanos, quienes al momento del ingreso y salida de Colombia presenten documento de
identidad acompañado del PEP. (También se aceptan los documentos de viaje provisionales o de
emergencia y aquellos documentos de viaje notificados a Migración Colombia por la representación
diplomática y consular venezolana que tengan plena validez).
29. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBE PRESENTAR UN CIUDADANO VENEZOLANO QUE
DESEA INGRESAR A COLOMBIA EN CONDICIÓN DE TRÁNSITO?
Si el ingreso al país se efectúa en condición de tránsito con destino a un tercer país, debe presentar el
pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela aun cuando se encuentre vencido, tiquete de salida
de Colombia o reserva de un tiquete aéreo o terrestre. Migración Colombia aceptará como documento de
viaje su documento Nacional de Identidad (cédula) y en los casos que aplique el PEP.
En esta condición se le entregará el Permiso de Ingreso y Permanencia de Tránsito Temporal PIP–TT, el
cual fue adoptado mediante Resolución 3346 del 21 de diciembre de 2018.
30. ¿QUÉ ES LA TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA - TMF?
La Tarjeta de Movilidad Fronteriza –TMF- es el documento otorgado por la autoridad migratoria
colombiana mediante el cual se autoriza a los ciudadanos venezolanos el ingreso y tránsito por las zonas
delimitadas en la frontera colombiana. No equivale a una visa otorgada por el Estado Colombiano. No es
un documento de identificación y no es válido para residenciarse o trasladarse a municipios no
autorizados, ni al interior del país.
La Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF), amplió su vigencia a dos (2) años, según Resolución 0979 del
28 de marzo de 2019. Funciona desde el momento que se dé la fecha de vencimiento de la Tarjeta de
Movilidad Fronteriza, ya otorgada.
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
31. ¿HASTA DÓNDE SE PERMITE EL INGRESO CON LA TMF?
El Tránsito Fronterizo se autorizará a través de los Puestos de Control Migratorio de:
Paraguachón (La Guajira)
Simón Bolívar (Norte de Santander)
Puerto Santander (Norte de Santander)
Arauca (Arauca)
Puerto Carreño (Vichada)
Inírida (Guainía)
Y en las poblaciones de: Riohacha, Maicao, Manaure, Uribía y Albania, en el departamento de
La Guajira; Área Metropolitana de Cúcuta, Villa del Rosario, San Cayetano, Los Patios, Puerto
Santander y el Zulia, en el departamento de Norte de Santander; Arauca, Arauquita y Puerto
Contreras, en el departamento de Arauca; Puerto Carreño, en el departamento del Vichada e
Inírida, en el departamento de Guainía.
32. ¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS DE LA TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA?
Los ciudadanos nacionales venezolanos mayores de edad y Niños, Niñas y Adolescentes (NNA),
residentes en las zonas de frontera previamente definidas por Migración Colombia.
33. ¿CUÁNTO TIEMPO PUEDO PERMANECER CON LA TMF EN COLOMBIA?
El ciudadano venezolano podrá permanecer solamente un máximo de siete (7) días continuos en las
zonas delimitadas de frontera. La vigencia es de dos (2) años a partir de la fecha de expedición.
34. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA TARJETA DE MOVILIDAD
FRONTERIZA?
Es de carácter temporal, personal e intransferible.
Debe ser presentada por los ciudadanos venezolanos en los Puestos de Control Migratorio, ubicados
en Zona de Frontera colombo – venezolana, en los lugares determinados por la autoridad migratoria o
ante requerimiento de las autoridades policivas y militares.
Debe ser presentada por los ciudadanos venezolanos ante las autoridades colombianas, en
compañía del respectivo Documento Nacional de Identidad (cédula de identidad o acta de
nacimiento).
Su función es única y exclusivamente facilitar y permitir ingreso de los ciudadanos venezolanos por
los Puestos de Control Migratorio habilitados por Migración Colombia en la Zona de Frontera.
Los ciudadanos venezolanos solo pueden utilizar la Tarjeta de Movilidad Fronteriza para ingresar al
territorio nacional y transitar, única y exclusivamente, por la Zona de Frontera. Si requiere ir más allá
de la zona de frontera, deberán presentar su pasaporte vigente.
Con este documento pueden inscribir a los menores de edad en las diferentes instituciones
educativas, de acuerdo con la circular unificada 01 de 2017.
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
35. ¿CUÁLES SON LAS RESTRICCIONES DE LA TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA?
No es un documento de identificación. De ser requerido por las autoridades colombianas, deberá
presentarse junto con el Documento Nacional de Identidad.
No equivale a una visa tipo M (Migrante), tipo V (Visitante) o tipo R (Residente).
No reemplaza el Documento Nacional de Identidad.
No faculta a los ciudadanos venezolanos para desplazarse a lugares diferentes a los estipulados
como Zona de Frontera. El ciudadano venezolano que se encuentre fuera de la zona de frontera
habiendo ingresado con TMF será objeto de una sanción administrativa migratoria por permanencia
irregular en el territorio colombiano y su Tarjeta de Movilidad Fronteriza será anulada.
No constituye un permiso de trabajo para los ciudadanos venezolanos.
Solo sirve como soporte para acceder al sistema de seguridad social o de educación en el territorio
colombiano, si los ministerios respectivos así lo consideran.
En general, no faculta a los ciudadanos venezolanos para desarrollar ningún tipo de actividad
diferente al ingreso y tránsito temporal en la Zona de Frontera.
36. ¿POR QUÉ MOTIVOS SE CANCELA LA TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA?
Cualquier tipo de alteración de la información contenida en este documento.
Uso indebido del documento. En este caso genera la cancelación de la Autorización del Transito
Fronterizo y la retención inmediata del documento físico como prueba para el procedimiento
administrativo correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones penales a que haya lugar.
Incurrir en infracciones penales, policivas y demás que se cometan a la luz de la normatividad legal
del país.
Haber sido sujeto de medidas de deportación o expulsión.
Utilizar el documento binacional fronterizo para realizar actividades ilícitas o fraudulentas.
Que el solicitante haya incurrido en actos fraudulentos o dolosos para evadir el cumplimiento de
requisitos legales que induzcan a error en la expedición del documento binacional fronterizo.
Incurrir en permanencia irregular (salir de la zona de frontera establecida e ingresar al territorio
nacional con el documento binacional, omitiendo el control migratorio).
Haber ingresado al territorio nacional por pasos irregulares.
Prestarle la Tarjeta de Movilidad Fronteriza a otra persona para que la utilice.
Incumplir de forma reiterada con alguno de los deberes establecidos en la normatividad migratoria
vigente o medie prueba de la pérdida de las condiciones de uso para acceder a este documento.
Desarrollar actividades remuneradas, profesión, ocupación u oficio, sin estar autorizado para ello.
Registrar informes o sanciones administrativas, judiciales o policivas, por parte de las entidades
competentes presentes en las zonas de frontera, que determinen el desarrollo actividades irregulares
o afectación de la convivencia social y el orden público en el territorio nacional.
Los demás casos que sean reglamentados por la Autoridad Migratoria.
37. ¿CÓMO ACCEDER A LA TMF?
A la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF), se le extendió su vigencia por dos (2) años más, contados a
partir de la fecha de vencimiento de la misma. Esta disposición empezó a regir desde el pasado 28 de
marzo de 2019 con la Resolución 0979 del 28 de marzo de 2019.
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
Si usted no tiene la TMF, el ingreso a territorio nacional lo debe hacer presentando su pasaporte
vencido o vigente.
38. ¿PUEDO INGRESAR AL INTERIOR DEL PAÍS CON LA CONSTANCIA DE PRE-
REGISTRO O LA TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA?
No. Solo permite cruzar la frontera y movilizarse ocasionalmente por un periodo determinado en áreas
fronterizas.
Para ingresar al interior del país se debe presentar únicamente el documento de viaje (pasaporte
vencido o vigente), previamente aceptado por Migración Colombia en el control migratorio.
39. ¿QUÉ PASA SI TRANSITO POR MUNICIPIOS NO AUTORIZADOS POR LA TARJETA DE
MOVILIDAD FRONTERIZA?
El ciudadano venezolano será objeto de una sanción administrativa migratoria por permanencia irregular
en el territorio colombiano. En consecuencia, la Tarjeta de Movilidad Fronteriza será anulada.
40. ¿EN QUÉ CASOS DEBO PRESENTAR LA TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA?
La TMF debe ser presentada ante la solicitud de la autoridad migratoria, policiva o militar en los procesos
de verificación y control migratorio en las zonas de frontera.
41. ¿EL CIUDADANO VENEZOLANO QUE NO TIENE CONSTANCIA DE PRE-REGISTRO
Y/O LA TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA PUEDE INGRESAR CON LA ANTERIOR
TARJETA MIGRATORIA DE TRÁNSITO FRONTERIZO?
NO. Los nacionales venezolanos deben identificarse al INGRESO y SALIDA del territorio colombiano con
la Constancia de Pre-registro o Tarjeta de Movilidad Fronteriza y su documento de identidad o acta de
nacimiento (aplica para niños, niñas o adolescentes), según corresponda.
42. ¿QUÉ HACER EN CASO DE PÉRDIDA O EXTRAVÍO?
Debe volver a imprimir la Constancia de Pre-registro remitida al correo electrónico. Por lo tanto, se
sugiere no eliminar el archivo y guardar la constancia para posteriores impresiones dentro de la vigencia
del mismo o en el link de la Entidad:
https://apps.migracioncolombia.gov.co/registroDocFronterizo/public/registroDocFro nterizo.jsf
43. ¿QUÉ PUESTOS DE CONTROL MIGRATORIO EXISTEN EN LA FRONTERA CON
VENEZUELA?
Puente internacional José Antonio Páez (Arauca)
Horario: lunes a domingo, 24 horas, siete días a la semana.
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
Paraguachón (Maicao -La Guajira)
Horario: lunes a domingo, 24 horas, siete días a la semana.
Puente Internacional Simón Bolívar (Villa del Rosario - Norte de Santander)
Horario: lunes a domingo, 24 horas, siete días a la semana.
Puerto Carreño (Vichada)
Horario: lunes a domingo 06:00 a.m. - 6:00 p.m.
Inírida – Guainía
Horario: lunes a domingo 06:00 a.m. - 6:00 p.m.
44. ¿PARA QUÉ SIRVE EL CENSO A CIUDADANOS VENEZOLANOS?
El Gobierno de Colombia anunció que expedirá algunas normas que garanticen la regularización
migratoria temporal y acceso a servicios básicos para las personas inscritas en el censo también
conocido como proceso de Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos en Colombia.
El Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (CENSO-RAMV), fue realizado por la Unidad
Nacional de Gestión del Riesgo y el PEP RAMV fue expedido por Migración Colombia de acuerdo con la
base de datos de venezolanos registrados, entregada por ellos.
La expedición del Permiso Especial de Permanencia PEP para los ciudadanos venezolanos que
realizaron el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (CENSO-RAMV), se realizó hasta el 21
de diciembre de 2018.
Si usted se registró y no pudo expedir su PEP RAMV por inconvenientes referentes al registro
(CENSO-RAMV), deberá contactarse con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
Desastres, al número 01 8000 11 32 00, escribir a [email protected] o en el
link http://portal.gestiondelriesgo.gov.co/Paginas/PQRSD.aspx. :
45. ¿HASTA CUÁNDO ME PUEDO CENSAR?
El plazo para registrarse venció el pasado 8 de junio de 2018. A la fecha no existen nuevas
disposiciones del Gobierno Nacional para un nuevo Censo.
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2. CONTROL MIGRATORIO
Es el proceso que realiza Migración Colombia durante la entrada y salida de personas del país, mediante
el cual se verifica la validez de los documentos del viajero, su plena identidad y si tiene impedimentos
para salir o ingresar.
46. ¿QUÉ ES INMIGRACIÓN O INGRESO DE PERSONAS A COLOMBIA?
Consiste en ejercer el control migratorio del ingreso de ciudadanos nacionales y/o extranjeros,
verificando el cumplimiento de los requisitos según el caso.
Durante el control de inmigración se verifica la plena identidad del viajero y la validez de sus documentos
de viaje. De acuerdo a la actividad que va a desarrollar en Colombia, la autoridad migratoria otorga el
Permiso de Ingreso y Permanencia – PIP- que corresponda, y que, de conformidad con lo señalado por
el Ministerio de Relaciones Exteriores, requieran la visa de visitante.
47. ¿QUÉ CLASE DE PERMISOS DE INGRESO EXISTEN EN COLOMBIA?
Existen cuatro (4) clases de permiso:
Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP)
Permiso Temporal de Permanencia (PTP)
Autorización de Tránsito Fronterizo - Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF)
Permiso Especial de Permanencia (PEP)
48. ¿QUÉ ES EL PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA –PIP y CUÁLES SON?
Es la autorización expedida por MIGRACIÓN COLOMBIA al extranjero cuya nacionalidad no requiere
visa. La Entidad estampa un sello en el pasaporte vigente, documento de viaje o Tarjeta Andina
Migratoria (TAM), donde consta el INGRESO (fecha de ingreso, días de permanencia autorizados y tipo
de ingreso), que será de noventa (90) días consecutivos, prorrogables, por noventa (90) días más, a fin
que no excedan ciento ochenta (180) días calendario (continuos o discontinuos), dentro del mismo año
calendario.
El Permiso de Ingreso y Permanencia –PIP- se les otorga a ciudadanos extranjeros en las siguientes
categorías:
Permiso de Turismo, PT: Hasta por noventa (90) días calendario.
Nota: Se exceptúan de este tiempo de permanencia, los grupos turísticos marítimos, a quienes se les
otorga el tiempo de acuerdo a la permanencia del buque.
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
Permiso de Integración y Desarrollo, PID:
ACTIVIDAD A DESARROLLAR DÍAS
CALENDARIO
Acuerdo o tratados de cooperación 90
Gestiones personales (judiciales, administrativas, de refugio) 90
Importancia para el Gobierno nacional o sus instituciones 90
Educativo 90
Conferencistas, docentes o investigadores 90
Labores periodísticas 90
Por casos de urgencia 15
Comisión oficial o de servicio 0
La disposición se rige de conformidad con lo señalado por el Decreto 1067 de 2015 en su Artículo
2.2.1.11.2.5 y modificado por el Decreto 1743 de 2015 y modificado parcialmente en la resolución 3167
del 25 de octubre de 2019.
Permiso Otras Actividades, POA:
ACTIVIDAD A DESARROLLAR DÍAS
CALENDARIO
Asistencia técnica 30
Eventos o actividades artísticas Duración del evento
Tránsito temporal 15
Miembros de Tripulación:
Shore pass
Tripulante
Libreta de tripulante terrestre CAN
15
10
30
Conferencistas, docentes o investigadores 90
Labores periodísticas 90
Por casos de urgencia 15
Comisión oficial o de servicio 0
Nota: Cuando el pasaporte, documento de viaje o visa, tenga un vencimiento inferior al Permiso de
Ingreso y Permanencia, solo se otorgará la autorización por el tiempo de vigencia del documento que
presente.
49. ¿QUÉ ES EL PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA DE TRÁNSITO TEMPORAL -
PIP- TT?
Es la autorización expedida por MIGRACIÓN COLOMBIA al extranjero que pretenda transitar dentro del
territorio nacional, con el fin de hacer conexiones o escalas para abordar algún medio de transporte, ya
sea marítimo, terrestre, aéreo, fluvial o multimodal, para retornar hacia su país de origen o hacia un
tercer país, sin el ánimo de establecerse o domiciliarse en Colombia.
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
El PIP-TT se otorgará por el término de quince (15) días calendario, y no habrá a lugar a prorrogar este
Permiso de Ingreso.
Para acreditar el ingreso a Colombia, el extranjero deberá presentar su documento de identificación,
siendo el pasaporte. En la situación de presentar un documento diferente al pasaporte, y pretenda hacer
uso del PIP-TT; deberá identificarse con la Tarjeta Migratoria Electrónica durante el término del tránsito
en Colombia y deberá presentar esta tarjeta a la salida del país en el Puesto de Control Migratorio.
50. ¿CÓMO PUEDE INGRESAR A COLOMBIA Y QUÉ REQUISITOS DEBE PRESENTAR?
Un ciudadano nacional o extranjero que desee ingresar a Colombia bien sea por un aeropuerto
internacional, puerto terrestre, marítimo o fluvial, debe realizar ante la autoridad migratoria colombiana el
procedimiento Inmigratorio presentando los siguientes documentos:
o Ciudadano colombiano: pasaporte colombiano vigente y/o Cédula de ciudadanía; o
Tarjeta de Identidad, según convenios o tratados internacionales.
o Ciudadano extranjero: pasaporte vigente en buen estado, visa, sí la requiere, y tiquete de
regreso para los extranjeros que quieran ingresar al país en calidad de visitantes. Además,
deberá contar con los recursos suficientes para su estadía en el territorio nacional.
o Ciudadano extranjero de la Comunidad Andina:
Cédula de Ciudadanía o Documento Nacional de Identidad (DNI) del país de origen.
Registro Civil (Si es requerido para identificar a menores de edad).
Tarjeta Andina Migratoria diligenciada.
o Ciudadano extranjero de MERCOSUR:
Cédula de Ciudadanía o Documento Nacional de Identidad (DNI) del país de origen.
Pasaporte (para menores de edad).
Tarjeta Andina Migratoria diligenciada.
51. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR UN EXTRANJERO QUE VIENE POR RAZONES
DIFERENTES AL TURISMO, TALES COMO LA ASISTENCIA TÉCNICA?
Los visitantes técnicos, si la nacionalidad del extranjero NO requiere visa, deberán presentar carta o
certificación que indique la actividad que viene a desarrollar (prestar servicios técnicos especializados a
entidades públicas o privadas), la cual debe estar contemplada dentro de las establecidas en la categoría
de PIP-7, de asistencia técnica.
Este tipo de permiso solo es autorizado por 30 días calendario. Si la actividad toma más tiempo, el
interesado deberá realizar el trámite de visa de asistencia técnica ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
52. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR UN COLOMBIANO CON DOBLE NACIONALIDAD
PARA INGRESAR AL PAIS?
Su ingreso, permanencia y salida del país deberá hacerse como colombiano y además está obligado a
identificarse como tal en todo momento.
Esto, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 43 de 1993, que indica que el nacional colombiano que
goce de doble nacionalidad se someterá en el territorio nacional a la Constitución Política y a las leyes de
la República.
Artículo 22º.- No se pierde la calidad de nacional colombiano. La calidad de nacional colombiano no se
pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad.
Los nacionales por nacimiento que adquieran otra nacionalidad no perderán los derechos civiles y políticos
que les reconocen la Constitución y la Legislación Colombianas.
El acceso al desempeño de funciones y cargos públicos de los nacionales por adopción que tenga otra
nacionalidad podrán ser limitados en los términos previstos en la Constitución y en la ley.
El nacional colombiano que posea doble nacionalidad, en el territorio nacional, se someterá a la
Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso y permanencia en el
territorio, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de colombianos, debiendo identificarse
como tales en todos sus actos civiles y políticos.
53. ¿QUÉ COSTO TIENE EL PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA?
Ninguno. El trámite de Control Migratorio en Colombia es gratuito. Si le cobran dinero por sellar su
pasaporte a la entrada o salida del país o presenta algún inconveniente con este procedimiento en
cualquier Puesto de Control Migratorio, infórmelo al Coordinador de área o a través del Centro Virtual
de Atención al Ciudadano Más, en la página Web www.migracioncolombia.gov.co.
54. ¿CÓMO Y DÓNDE SE OBTIENEN LOS PERMISOS DE INGRESO QUE OTORGA
MIGRACIÓN COLOMBIA?
Los permisos de ingreso solamente se otorgan a los extranjeros que según su nacionalidad NO
REQUIERAN VISA PARA INGRESAR AL TERRITORIO NACIONAL, al entrar por cualquiera de los
Puestos de Control Migratorio de tipo aéreo, marítimo, terrestre o fluvial.
Las personas originarias procedentes de países que conforman la CAN o el MERCOSUR podrán
presentar los documentos establecidos en los acuerdos bilaterales.
La persona que pretenda ingresar al territorio nacional deberá presentarse ante la autoridad migratoria
con su pasaporte vigente, documento de viaje o de identidad, según el caso, y con la visa
correspondiente cuando sea exigible. Después de haber presentado los documentos, y si reúne los
requisitos para el ingreso, el oficial de migración deberá estamparle el sello de entrada al territorio
nacional así:
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
A los ciudadanos extranjeros se les estampa el sello de ingreso, el cual contiene la fecha en que lo
realiza y adicionalmente se otorgan los días de permanencia en el país; si realiza el ingreso con una visa
vigente expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, MRE, o un Consulado de Colombia, se
concede el ingreso con el estatus predeterminado por el tipo de visa.
55. ¿CUÁNDO SE PUEDE CAMBIAR EL TIPO DE PERMISO O AUTORIZACIÓN DE
INGRESO O PERMANENCIA EN COLOMBIA?
Migración Colombia podrá realizar cambios a los Permisos de Ingreso y Permanencia, PIP, y a los
Permisos Temporales de Permanencia, PTP, entendidos como prórrogas de los extranjeros, de la
siguiente forma:
Se podrá otorgar un nuevo permiso PIP al extranjero, en cualquiera de sus modalidades, siempre
y cuando no se hubiere excedido el término de su duración. Así mismo, podrá cambiar de
condición, es decir, de tipo de Permiso entregado inicialmente, si no ha excedido el tiempo inicial
del permiso original.
Se podrá otorgar un permiso PTP con condición diferente a la que dio origen al permiso PIP.
Se podrá otorgar un nuevo permiso PTP al extranjero que permaneciendo en territorio nacional
requiera un cambio en la condición que dio origen a dicho permiso siempre y cuando no se
hubiere excedido el término de su duración.
Cuando se solicite un cambio en los permisos no se modificarán los términos inicialmente
otorgados con el permiso respectivo.
En todo caso, un extranjero podrá permanecer en el país durante el año calendario, máximo
ciento ochenta (180) días calendario con excepción de definidos en el PID y POA.
56. ¿EN QUÉ CASOS LA AUTORIDAD MIGRATORIA PUEDE CANCELAR UN PERMISO?
En cualquier momento, para lo cual dejará constancia escrita y no procederá recurso alguno.
Por deportación o expulsión.
Cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante para
evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en el otorgamiento del permiso.
En estos casos se deberá informar del hecho a las autoridades competentes.
Es importante resaltar que una vez notificada la cancelación del permiso, el extranjero deberá abandonar
el país dentro de los siguientes cinco (5) días calendario. De no ser así, el extranjero podrá ser
deportado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1067 de 2015 y posteriormente en la Resolución
3167 de 2019.
57. ¿CUÁNDO EXISTE UN INGRESO IRREGULAR?
Se considera ingreso irregular si un nacional y/o extranjero incurre en:
Ingreso al país por un lugar no habilitado.
Ingreso al país por un lugar habilitado, pero evadió u omitió el control migratorio.
Ingreso al país sin la documentación requerida o con documentación falsa.
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
58. ¿UN CIUDADANO EXTRANJERO PUEDE INGRESAR A COLOMBIA SIN EL SELLO DE
SALIDA DEL PAÍS DEL QUE PROVIENE?
Si. Esta situación no está dentro de los causales que la Autoridad Migratoria tiene en cuenta para
inadmitir a los ciudadanos extranjeros.
59. ¿CUÁNDO EXISTE UNA PERMANENCIA IRREGULAR?
Cuando se incurra en algunos de los actos mencionados anteriormente. (Ítem 26).
Cuando el extranjero, habiendo ingresado legalmente, permanece en el país una vez vencido el
término concedido en la visa o en el permiso respectivo.
Cuando permanece en el territorio nacional con documentación falsa.
Cuando el permiso otorgado al extranjero es cancelado de conformidad con lo indicado en las
causales de Cancelación, dispuestas en el Decreto 1067 de 2015, Art 2.2.1.11.2.12.
60. ¿A QUÉ SANCIÓN SE EXPONEN LOS EXTRANJEROS QUE INCUMPLAN ESTOS
REQUISITOS?
Se verán expuestos a sanciones administrativas así:
Económicas: van de medio (1/2) hasta siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes
(SMLMV) y de ocho (8) a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de
acuerdo con el tipo de sanción. Para el año 2019, el salario mínimo es de $828.116, pesos
moneda corriente.
Migratorias: Inadmisión, deportación o hasta la expulsión del territorio nacional.
Los ciudadanos colombianos también podrán ser penalizados cuando incurran en una de las situaciones
de ingreso irregular legalmente establecidas.
61. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO COMO TURISTA PIP5 Y DE
CUÁNTO ES EL TIEMPO DEL PERMISO?
En calidad de TURISTAS pueden ingresar:
Los ciudadanos extranjeros que declaren desarrollar actividades de descanso o esparcimiento, si están
exentos de visa (Resolución 0439 de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores). En este caso el
ciudadano extranjero debe presentarse en cualquiera de los Puestos De Control Migratorio con los
siguientes requisitos:
o Pasaporte vigente, documento de viaje vigente o documento de identidad junto con la
Tarjeta Andina Migratoria (si su nacionalidad hace parte del MERCOSUR o la CAN).
o Tiquete de salida del territorio nacional.
o Al extranjero que se le conceda este tipo de permiso solo podrá realizar actividades de
descanso y esparcimiento en el país por 90 días calendarios prorrogables por 90 días
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
adicionales, para un máximo de estadía en el país de 180 días calendario en un mismo
año.
Por acuerdo de reciprocidad, los nacionales provenientes de los Estados Schengen podrán ingresar a
territorio nacional para realizar cualquier tipo de actividad en condición de PID (a excepción del PID
“urgencia y comisión” y POA), por 90 días calendario prorrogable gratuitamente por 90 días más, para un
máximo de estadía de 180 días calendario en un mismo año. Para solicitar la prórroga, deberá acercarse
a un CENTRO FACILITADOR DE SERVICIOS MIGRATORIOS antes del vencimiento del PIP para
adelantar el trámite.
La prórroga la pueden hacer virtualmente, antes del vencimiento del PIP, a través de la página
www.migracioncolombia.gov.co. Si tienen inconvenientes se deben acercar a un Centro Facilitador de
Servicios Migratorios para adelantar el trámite.
62. ¿LOS NACIONALES DE NICARAGUA, CAMBOYA, MYANMAR, CHINA, INDIA,
TAILANDIA Y VIETNAM PUEDEN INGRESAR A COLOMBIA SIN VISA?
1. Los nacionales de la República de Nicaragua que acrediten ser naturales de la Región
Autónoma de la Costa Caribe Norte y de la Región Costa Caribe Sur podrán ingresar sin visa y
permanecer de manera temporal en el territorio nacional.
2. A los nacionales de Camboya, India, Nicaragua, Myanmar, República Popular de China,
Tailandia y Vietnam se les podrá autorizar el ingreso sin visa y otorgar permanencia temporal
en el territorio nacional, bajo Permiso de Ingreso y Permanencia -PIP- o Permiso Temporal de
Permanencia -PTP- siempre y cuando se acredite al menos una de las siguientes condiciones:
Ser titular de permiso de residencia en un Estado miembro del ‘Espacio Schengen’ o en los
Estados Unidos de América.
Ser titular de visa Schengen o de los Estados Unidos de América con una vigencia mínima
de 180 días al momento del ingreso al territorio nacional. (No aplica para visa de tránsito
aeroportuario).
Nota: A estos extranjeros solo se les permite adelantar labores de corta estancia sin vocación
de permanencia y que no generen retribución económica o similar; por lo tanto, no pueden
constituir ningún tipo de establecimiento de comercio, laborar al servicio de personas jurídicas o
naturales o adelantar actividades que le generen lucro.
Esto se da de acuerdo con la decisión tomada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de
Colombia, mediante la Resolución 5622 del 19 de julio 2017, la cual modifico los artículos 1° y
3° de la Resolución 439 del 2016.
3. El mismo permiso aplicará para los nacionales de la República de Nicaragua que acrediten ser
titulares de visa expedida por el gobierno canadiense o ser titular de permiso de residencia en
ese país.
Los nacionales de la República de Nicaragua que no tengan visa colombiana deberán
cancelar el procedimiento de control y verificación migratoria al ingresar al país. El valor es
equivalente al cambio en pesos colombianos de diez (10) dólares americanos, según la tasa
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
representativa del mercado. (Reciprocidad, según Resolución 5622 del 19 de julio 2017.
Ministerio de Relaciones Exteriores).
63. ¿QUÉ TERRITORIOS COMPRENDE LA REGIÓN AUTÓNOMA DE LA COSTA CARIBE
NORTE Y DE LA REGIÓN COSTA CARIBE SUR?
o Región Autónoma de la Costa Caribe Sur: abreviada RACCS, es una de las dos regiones
autónomas de Nicaragua. Su sede administrativa es la ciudad de Bluefields, dividida en 12
municipales: Bocana de Paiwas, Islas del Maíz, Desembocadura de La Cruz de Rio Grande, El
Ayote, El Rama, El Tortuguero, Kukra Hill, La Cruz de Rio Grande, Laguna de Perlas, Muelle de
los Bueyes y Nueva Guinea.
o Región Autónoma de la Costa Caribe Norte: abreviada RACCN. La cabecera es Puerto
Cabezas o Bilwi. Esta región tiene ocho municipales que son: Bonanza, Prinzapolka, Puerto
Cabezas, Rosita, Siuna, Waslala, Waspam, y Mulukuku.
64. ¿QUÉ SE DEBE HACER CUANDO SE INGRESÓ O SALIÓ DEL PAÍS Y NO FUERON
ESTAMPADOS LOS SELLOS DE PERMISO?
Los ciudadanos nacionales o extranjeros deberán realizar su ingreso o salida del país por cualquiera de
los Puestos de Control Migratorio legalmente establecidos a nivel nacional.
La omisión del sello al ingreso o salida del país por parte del viajero, nacional o extranjero debe ponerse
en conocimiento de Migración Colombia a través de
cualquiera de los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS, CFSM, del país. Allí se
adelantará el procedimiento pertinente.
65. ¿CUÁNTO VALE EL PERMISO DE INGRESO A COLOMBIA PARA LOS CIUDADANOS
CANADIENSES?
De acuerdo con la Resolución 0348 de 2019, a partir del 1 de mayo de 2019, se suspendió el cobro que
se realizaba a los ciudadanos canadienses que deseen ingresar a la República de Colombia.
66. ¿QUÉ ES EMIGRACIÓN?
Es la salida de un país y el cruce del control migratorio.
67. ¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR AL SALIR DEL PAÍS?
Un ciudadano nacional o extranjero que salga del país debe presentar ante las autoridades de los
diferentes Puestos de Control Migratorio (puertos aéreos, terrestres, marítimos y fluviales) los siguientes
documentos:
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
A. PARA MAYORES DE EDAD:
Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos
internacionales vigentes, documento de identidad o cédula de extranjería, según el caso.
Visa o permiso vigente, según el caso, al país de destino.
Salvoconducto en los casos establecidos en el Decreto 1067 de 2015.
B. PARA MENORES DE EDAD COLOMBIANOS O EXTRANJEROS CON VISA DE RESIDENTE
Los niños, niñas (0 a 12 años) y adolescentes (12 a 17 años) colombianos, pueden salir de territorio
nacional acompañados de sus dos padres.
a. SI EL MENOR VIAJA CON SUS PADRES
Pasaporte vigente, documento de identidad o documento de viaje válido vigente. Según
instrumentos internacionales.
Registro Civil de Nacimiento
Visa del país de destino, si así lo requiere.
Si el menor es adoptado por padres extranjeros al salir por primera vez del país, se
requerirá la sentencia de adopción.
b. SI EL MENOR VIAJA SIN UNO DE SUS PADRES
Pasaporte vigente, documento de identidad o documento de viaje válido vigente. Según
instrumentos internacionales.
Registro Civil de Nacimiento
Visa del país de destino, si así lo requiere.
Permiso de salida del país debidamente autenticado ante notario, autoridad consular u otra
autoridad debidamente apostillado o legalizado según el caso, suscrito por el padre que no
acompaña al menor.
c. SI EL MENOR VIAJA SOLO O CON UN TERCERO
Pasaporte vigente, documento de identidad o documento de viaje válido vigente. Según
instrumentos internacionales.
Registro Civil de Nacimiento.
Visa del país de destino, si así lo requiere.
Permiso de salida del país de ambos padres o representante legal, debidamente
autenticado ante notario, autoridad consular u otra autoridad debidamente apostillado o
legalizado, según el caso. Si viaja con un tercero, el documento debe tener todos los datos
de la persona responsable del menor, además del lugar de destino, el propósito del viaje y
la fecha de salida e ingreso de nuevo al país.
d. SI EL MENOR TIENE DOBLE NACIONALIDAD
El menor de edad que tenga doble nacionalidad, entre ellas la colombiana, debe ingresar y salir
de Colombia presentando documentos colombianos tales como el pasaporte, Tarjeta de
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
Identidad, Registro Civil de nacimiento y permiso de salida de menores, si viaja con uno solo de
sus padres, solo o con un tercero.
e. SI EL MENOR VIAJA A PAÍSES DEL MERCOSUR O CAN
Pueden viajar en calidad de turistas presentando únicamente su documento nacional de
identificación, a excepción de la contraseña ya que en caso de tenerla debe presentar
pasaporte vigente.
Los documentos autorizados por los países miembros de Mercosur y CAN son:
Pasaporte.
Tarjeta de Identidad para los menores de edad entre los 7 y los 17 años y 364 días.
Registro Civil de Nacimiento para los menores de 7 años.
Cédula de Extranjería para ciudadanos extranjeros mayores de 7 años.
Los menores entre 0 y 7 años solo podrán viajar con Registro Civil de Nacimiento hacia los
países miembros de la Comunidad Andina CAN. Para MERCOSUR deberán presentar
pasaporte.
Permiso de salida de menores, si viaja con uno de sus padres, solo o con un tercero,
autenticado ante notario en Colombia, autoridad consular en el extranjero o notaria en el
exterior, debidamente apostillado o legalizado de ser el caso.
La Tarjeta Andina Migratoria -TAM- le será entregada en el momento de realizar el
proceso migratorio.
f. SI EL MENOR ESTÁ EMANCIPADO
En este caso el menor debe presentar el Pasaporte, la Tarjeta de Identidad, el Registro Civil
que acredite que el adolescente es casado, sin otros requisitos adicionales de salida (permisos)
por considerarse emancipado. Aplica solo para mayores de 14 años.
g. SI EL MENOR RESIDE EN EL EXTERIOR
Los menores de edad con residencia habitual en el exterior, igual o superior a un (1) año, y que
vayan a salir del país con uno solo de sus progenitores no requerirán autorización cuando
decidan volver.
Para efectos de la salida del país deberán aportar certificación de residencia en el exterior,
expedido por el consulado competente o la inscripción consular y copia del documento en el
cual se establezca la custodia en cabeza del progenitor con quien va a salir. La solicitud del
trámite de custodia podrá presentarse ante la autoridad consular correspondiente, quienes
remitirán a la autoridad competente en Colombia.
En los casos en los que el menor de edad vaya a salir del país con un tercero, deberá contar
con el permiso de salida otorgado por el progenitor que ostente la custodia.
h. RESIDENCIA MENOR A UN (1) AÑO
Si el menor de edad sale del país con uno de los padres o con una persona distinta a los
representantes legales deberá obtener previamente el permiso de aquel con quien no viaja o el
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de aquellos, debidamente autenticado ante notario o autoridad consular. Dicho permiso deberá
contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al
país.
Nota: para ingresar al territorio nacional los menores de edad no necesitan autorización.
i. ESPECIFICACIONES SOBRE EL PERMISO DE SALIDA
El modelo de formato AUTORIZACIÓN PERMISO SALIDA DEL PAÍS para los niños, niñas y
adolescentes se encuentra disponible en los idiomas español, inglés, francés y portugués. Es
una herramienta de ayuda a los padres que facilita el suministro de la información requerida por
el Código de la Infancia y la adolescencia y demás normas concordantes.
El formato sugerido es público, GRATUITO y podrá ser obtenido a través de la página web
www.migracioncolombia.gov.co, link https://www.migracioncolombia.gov.co/informacion-
general/39-subdireccion-de-control-migratorio/salida-de-menores-del-pais, o en los Puntos de
Atención de la Entidad. Será aceptado en los Puestos de Control Migratorio, al momento de
salida del Niño, Niña o Adolescente (NNA) siempre y cuando sea diligenciado en español y
debidamente autenticado.
j. SITUACIONES ESPECIALES DE PERMISO
Si los padres están fuera del país el permiso de salida debe estar autenticado ante la
autoridad consular (puede hacerse en notaría si no hay un consulado cercano), debidamente
apostillado, diligenciado en español y enviado vía correo certificado para ser presentado en
original al momento de la salida del menor.
Cuando uno de los padres haya fallecido se debe presentar ante la autoridad migratoria el
Registro Civil de Defunción del padre fallecido. En el caso de que haya fallecido en el exterior,
si es ciudadano colombiano, el Registro Civil de Defunción debe ser otorgado por el Consulado
Colombiano más cercano. Si es ciudadano extranjero, el documento debe presentarse
apostillado y traducido oficialmente al español, de ser el caso.
En caso de que ambos padres hayan fallecido se debe presentar el permiso del
representante legal, acompañado del documento que lo acredite como tal. En caso de no tener
representante legal, deberá presentar el permiso emitido por el Defensor de Familia del ICBF.
De encontrarse los padres en conflicto será un Juez de Familia el encargado de dar el
permiso de salida de menores.
Si la patria potestad del menor ha sido concedida solo a uno de los padres el Juez de la
República que mediante sentencia concedió el permiso es el encargado de otorgar el permiso.
En este caso, el Registro Civil de Nacimiento debe tener la anotación correspondiente.
Si uno o ambos padres aparecen en el registro civil con tarjeta de identidad deben
acercarse a la Registraduría y solicitar un certificado donde conste que el número de cédula
corresponde a la tarjeta de identidad registrada.
Si en el registro civil de nacimiento solo aparecen los datos de la madre únicamente ella
es la encargada de otorgar el permiso, en caso de viajar el menor solo.
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
Si el permiso es permanente – escritura pública este es otorgado mediante escritura pública
suscrita ante notaría en Colombia o Consulado de Colombia en el exterior.
Al momento de la salida, se debe presentar copia de la escritura, junto con la certificación
o nota de vigencia de esa escritura, la cual no debe ser superior a 30 días; para ello se
tiene encuentra la siguiente consideración:
Si la escritura pública pasó los 3 meses de expedida, se deberá tramitar la nota de
vigencia en la misma notaria o consulado en donde se expidió por primera vez.
Si el menor viaja durante los tres (3) meses siguientes a la fecha de la expedición de la
escritura, esta escritura no necesita certificado de vigencia.
Si la escritura pública en la que se otorgue permiso de salida del país, es inferior a tres (3)
meses; a partir de la fecha de expedición, no será requerida la Nota de Vigencia.
Cuando mediante Escritura Pública se otorgue permiso de salida del país estableciendo
una fecha exacta, no será requerida la Nota de Vigencia, acatando así la voluntad del
padre, madre o representante legal sobre la fecha de viaje de su hijo(a) o hijos.
Si la autenticación se hace en un consulado de Colombia en el exterior el Consulado
brindará un ‘Código de Verificación’ al padre, padres o representante legal del menor. Al
momento de la salida del país, deberá brindar el mencionado código con el fin de revisar el
permiso en los sistemas de Migración Colombia.
Si uno de los padres está privado de la libertad la Oficina Jurídica del centro penitenciario
deberá obrar como intermediaria para la autorización ante el notario del permiso de salida del
menor que solicite el ciudadano privado de la libertad. En caso tal que el padre privado de la
libertad se encuentre en un centro penitenciario fuera de Colombia, este deber está a cargo de
las Oficinas Consulares de la República.
Nota: Si el menor viaja a varios países se recomienda revisar si el país al cual viaja requiere
visa, verificar ante la Embajada del país de destino otros documentos de ingreso como de
salida, toda vez que cada país es autónomo y soberano en los requisitos que exige para el
ingreso de ciudadanos extranjeros. Para los países europeos que levantaron la exigencia del
visado Schengen es recomendable: tener seguro médico internacional, reserva hotelera en el
país de destino o carta de invitación y pasaporte vigente de lectura mecánica o chip con
mínimo seis meses de vigencia.
68. ¿QUIÉN OTORGA EL PERMISO PARA SACAR DEL PAÍS A UN NIÑO, NIÑA O
ADOLESCENTE CON RESIDENCIA EN COLOMBIA QUE CAREZCA DE REPRESENTANTE
LEGAL BIEN SEA PORQUE SE DESCONOCE SU PARADERO O NO ESTÁ EN CONDICIONES
DE OTORGARLO?
Lo otorgará el Defensor de Familia cumpliendo con las siguientes normas:
Legitimación: la solicitud deberá ser formulada por quien tenga el cuidado personal del niño, niña o
adolescente.
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Requisitos de la solicitud: la solicitud deberá señalar los hechos en que se fundamenta y el tiempo
de permanencia del niño, niña o adolescente en el exterior. Con ella deberá acompañarse el registro
civil de nacimiento y la prueba de los hechos alegados.
Trámite: presentada la solicitud, el Defensor de Familia ordenará citar a los padres o al
representante legal que no la hayan suscrito y oficiará a Migración Colombia si existe impedimento
para salir del país del menor de edad. Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
notificación o al emplazamiento, ninguno de los citados se opone, el funcionario practicará las
pruebas que estime necesarias, si a ello hubiere lugar, y decidirá sobre el permiso solicitado.
Por último, cuando la resolución que concede el permiso está en firme, el Defensor de Familia remitirá
copia de ella al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MIGRACIÓN COLOMBIA. Este permiso tendrá vigencia por sesenta (60) días hábiles, contados a partir
de su emisión.
Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que NO sean residentes y se encuentren en territorio
colombiano, NO requieren permiso de los padres para salir del país, excepto los niños, niñas y
adolescentes de nacionalidad ecuatoriana.
Para casos particulares, se recomienda revisar el documento Salida del País de Niños, Niñas y
Adolescentes (NNA) a través del siguiente vínculo https://www.migracioncolombia.gov.co/informacion-
general/39-subdireccion-de-control-migratorio/salida-de-menores-del-pais.
NOTA: Migración Colombia informa que por disposición de la Aeronáutica Civil, quienes viajen con
menores entre los cero y siete años de edad, vía aérea, a destinos nacionales, deben presentar copia del
original del Registro Civil, entendiéndose por "copia del original" la que expiden las entidades registrales
(Registraduría Nacional del Estado Civil, notarías y consulados colombianos en el exterior). De no
presentar la documentación exigida los menores no podrán viajar.
La copia del original del Registro Civil no tiene fecha de vencimiento, se podrá usar de manera
indefinida siempre y cuando esté en buenas condiciones y ningún funcionario de seguridad de los
aeropuertos podrá retenerla.
69. ¿QUÉ DOCUMENTOS SON UTILIZADOS POR ADULTOS Y NIÑOS, NIÑAS O
ADOLESCENTES QUE DESEEN SALIR DE COLOMBIA CON DESTINO A UN PAÍS MIEMBRO
DE LA CAN?
La COMUNIDAD ANDINA, CAN, está conformada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Dentro de sus
acuerdos figura que los nacionales de cualquiera de estos países podrán ingresar o salir de las naciones
solamente con el documento de identidad propio de cada país. No se les exigirá ningún tipo de visa para
fines turísticos. Los documentos válidos son:
Bolivia
Cédula de Identidad.
Pasaporte vigente.
Colombia
Pasaporte vigente.
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Cédula de Ciudadanía para mayores de 18 años.
Tarjeta de Identidad para menores entre 7 y 17 años.
Registro Civil de Nacimiento para los menores de 7 años. o Cédula de Extranjería para extranjeros
residentes.
Ecuador
Cédula de Ciudadanía.
Pasaporte vigente.
Cédula de Identidad (para extranjeros).
Perú
Pasaporte vigente.
Documento Nacional de Identidad. o Carné de Extranjería
Los menores entre 0 y 7 años podrán viajar con Registro Civil de Nacimiento hacia los países
miembros de la Comunidad Andina, CAN.
70. ¿QUÉ DOCUMENTOS SON UTILIZADOS POR ADULTOS Y NIÑOS, NIÑAS O
ADOLESCENTES QUE DESEEN SALIR DE COLOMBIA CON DESTINO A UN PAÍS MIEMBRO
DE MERCOSUR?
Los países miembros del Mercado Común del Sur, Mercosur, son: Argentina, Brasil, Paraguay,
Uruguay, Chile y los asociados son: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Los Documentos
Nacionales de Identificación, DNI, como documentos de viaje válidos para el ingreso de los nacionales
de los países partes y asociados en calidad de Turistas, son:
Argentina
Documento Nacional de Identidad (para nacionales y extranjeros residentes).
Pasaporte vigente.
Brasil
Registro de Identidad Civil.
Cédula de Identidad expedida por cada Unidad de la Federación con validez nacional.
Cédula de Identidad de extranjero expedida por el Ministerio de Justicia.
Pasaporte vigente.
Paraguay
Cédula de Identidad (para nacionales y extranjeros con residencia permanente).
Pasaporte vigente.
Uruguay
Cédula de Identidad (para nacionales y extranjeros residentes legales).
Pasaporte vigente.
Bolivia
Cédula de Identidad.
Cédula de Extranjeros residentes.
Pasaporte vigente.
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Chile
Cédula de Identidad (para nacionales y extranjeros residentes legales).
Pasaporte vigente.
Colombia
Cédula de Ciudadanía.
Tarjeta de identidad (para menores entre 7 y 17 años).
Cédula de Extranjería.
Pasaporte vigente.
Ecuador
Cédula de Ciudadanía.
Cédula de Identidad (para extranjeros residentes legales).
Pasaporte vigente.
Perú
Documento Nacional de Identidad.
Carné de Extranjería. o Pasaporte vigente.
Venezuela
Los ciudadanos venezolanos, para el ingreso y salida de Colombia, fuera de los límites
establecidos de la zona fronteriza colombiana de conformidad con los tratados binacionales,
deben viajar obligatoriamente con pasaporte vigente. Para Ecuador lo deberán hacer con
pasaporte y visa
Nota: los documentos expedidos a los ciudadanos extranjeros tendrán validez como documentos de
viaje, siempre y cuando la nacionalidad de su titular NO requiera visa para su ingreso al territorio de los
Estados partes y asociados. Para el caso de los menores entre 0 y 7 años, solo podrán viajar con
Registro Civil de Nacimiento hacia los países miembros de la Comunidad Andina CAN. En ningún
caso se podrá utilizar este documento cuando el destino sea alguno de los países miembros del
MERCOSUR.
71. ¿QUÉ DOCUMENTOS SON UTILIZADOS POR LOS NACIONALES COLOMBIANOS
PARA SALIR DE COLOMBIA CON DESTINO A OTROS PAÍSES?
Pasaporte vigente
Visa vigente del país hacia el cual se dirige el nacional, (si es requerida) estampada en el
pasaporte vigente.
Para conocer si el país de destino requiere de un visado se recomienda consultar con la Representación
Consular de cada destino. En el siguiente vínculo podrá encontrar los países que les exigen visa de
ingreso a los ciudadanos nacionales colombianos
https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/FOTOS2019/cuadro_unico_paises_que_exigen_o_no_vis
as_a_colombianos_02-04-2019.pdf
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
72. ¿CÓMO DEBEN HACER EL INGRESO Y SALIDA DEL PAÍS HACIA ECUADOR LOS
NIÑOS, ¿NIÑAS, O ADOLESCENTES?
SI EL MENOR COLOMBIANO O RESIDENTE VIAJA A ECUADOR
Los padres o adultos acompañantes de menores de edad de nacionalidad colombiana o extranjeros
residentes que viajan hacia Ecuador deben presentar la autorización de salida del país del niño,
niña o adolescente y una copia adicional.
La copia de la autorización de salida del país corresponderá según el caso, a la copia del permiso
otorgado por los padres (escritura pública, permiso del defensor de familia o autorización del juez de
familia); debidamente elaborada de conformidad con la normatividad legal al respecto.
SI EL MENOR ES ECUATORIANO
Para los niños, niñas o adolescentes de nacionalidad ecuatoriana se requiere la copia del permiso
ecuatoriano de salida de menores de edad, debidamente sellado por la autoridad migratoria del
vecino país.
73. ¿QUÉ LE SUCEDE A UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE NO ACOMPAÑADO QUE
PRETENDE INGRESAR AL PAÍS SIN LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA?
Migración Colombia permitirá el ingreso al país de los niños, niñas o adolescentes no acompañados así
no cuenten con los documentos migratorios exigidos (pasaporte vigente, permisos, etc.) y garantizará el
restablecimiento de sus derechos poniéndolo a disposición del instituto Colombiano de Bienestar
Familiar (ICBF).
74. ¿QUÉ LE SUCEDE A LOS NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES QUE INGRESAN AL PAÍS
NO ACOMPAÑADOS, EN CALIDAD DE DEPORTADOS, INADMITIDOS O REPATRIADOS?
Migración Colombia informa de inmediato al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y entrega
al menor de edad a la Policía de Infancia y Adolescencia.
75. ¿CÓMO SE ADELANTAN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AL MOMENTO
DE SALIR DEL PAÍS CON NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES IMPLICADOS EN ALGUNA
INFRACCIÓN?
Si el niño, niña o adolescente va a salir del país en la compañía de al menos uno de sus padres y
presuntamente incurrió en una infracción a la normatividad migratoria, se adelantará el procedimiento
administrativo en contra del padre o madre quien asumirá su representación en la actuación para
garantizar sus derechos.
Si el niño, niña o adolescente viaja solo y alguno de sus padres está en territorio colombiano, se
autoriza la salida del país si cumple con los requisitos y se cita al padre con el fin de notificarle el inicio
del procedimiento administrativo.
Si el niño, niña o adolescente viaja solo y sus padres no se encuentran en el país, se autoriza la
salida si cumple con los requisitos y a través de la figura de mandato, establecido en el artículo 2149 del
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
Código Civil, se adelanta el procedimiento administrativo a la persona facultada por el(los) padre(s) del
menor de edad.
Si el niño, niña o adolescente –NNA- viaja solo y ninguna persona ejerce la representación legal o
como mandatario, se le hará una entrevista con la presencia de un delegado del ICBF, de la Defensoría
del Pueblo o de la Procuraduría, con el fin de obtener datos que permitan ubicar a los padres o
proporcionar correos electrónicos para enviarles la citación o comunicación que indica el inicio de la
actuación administrativa por la presunta infracción a la normatividad migratoria por parte del -NNA-.
76. ¿UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD MENTAL, NO ACOMPAÑADA, ¿REQUIERE
AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS?
Una persona adulta con discapacidad mental debe presentar la autorización de salida del país, la cual
debe estar firmada por el representante legal o guardador, como mecanismo de protección y garantía de
sus derechos (Ley 1306 de 2009). Es de aclarar que la condición de interdicto en mayores de edad
siempre será declarada por un Juez de la República.
Los ciudadanos con discapacidad mental, entendidos como personas que padecen limitaciones
psíquicas o de comportamiento que no le permiten comprender el alcance de sus actos, tendrán los
derechos que en relación con los niños, niñas y adolescentes consagra el Título I de la Ley 1098 de 2006
o Código de la Infancia y la Adolescencia. ´
77. ¿A LA SALIDA DEL MENOR SE DEBE DEJAR COPIA DEL REGISTRO CIVIL EN LOS
PUESTOS DE CONTROL MIGRATORIO?
No se requiere dejar copia del registro civil al oficial de migración. No obstante, Sí es necesario
presentarlo para corroborar el grado de parentesco con el menor.
78. ¿EL DEFENSOR DE FAMILIA PUEDE DAR EL PERMISO PARA QUE UN NIÑO, NIÑA O
ADOLESCENTE SALGA DEL PAÍS?
Sí, en los siguientes casos:
Cuando el niño, niña o adolescente carezca de representante legal.
Cuando se desconozca el paradero de alguno de los representantes legales del niño, niña o
adolescente.
Cuando alguno de los representantes legales del niño, niña o adolescente no se encuentre en
condiciones de otorgarlo.
Nota: estos casos los establece la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la
Adolescencia en su Art. 110 y que regula las tres situaciones en las que el Defensor de Familia es la
autoridad competente para emitir la autorización del permiso para que el niño, niña o adolescente salga
del país.
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79. ¿QUIÉN OTORGA EL PERMISO DE SALIDA DEL PAÍS A UN NIÑO, NIÑA O
ADOLESCENTE COLOMBIANO CON RESIDENCIA EN EL EXTERIOR?
De acuerdo a la reciente normatividad migratoria para el control de salida de menores colombianos que
tienen su residencia en el exterior - Ley 1878 de 2018, artículo 9, los menores colombianos con
residencia habitual en el exterior igual o superior a un (1) año, y que vayan a salir del país con uno solo
de sus progenitores, no requerirán autorización cuando decidan volver a aquella.
Para efectos de la salida del país deberán aportar certificación de residencia en el exterior, expedido por
el consulado competente o la inscripción consular y copia del documento en el cual se establezca la
custodia en cabeza del progenitor con quien va a salir.
La solicitud del trámite de custodia podrá presentarse ante la autoridad consular correspondiente,
quienes remitirán a la autoridad competente en Colombia.
En los casos en los que el menor de edad con residencia habitual en el exterior, igual o superior a un (1)
año vaya a salir del país con un tercero, deberá contar con el permiso de salida otorgado por el
progenitor que ostente la custodia.
Para los menores de edad que tengan una residencia en otro país menor a un (1) año, deberán realizar
el trámite establecido en el inciso primero de este artículo.
Cuando un niño, niña o adolescente con residencia en Colombia, carezca de representante legal, se
desconozca su paradero o no se encuentre en condiciones de otorgarlo, el permiso para la salida del
país lo otorgará el Defensor de Familia con sujeción a las siguientes reglas:
1. Legitimación. La solicitud deberá ser formulada por quien tenga el cuidado personal del niño,
niña o adolescente.
2. Requisitos de la solicitud. La solicitud deberá señalar los hechos en que se funda y el tiempo de
permanencia del niño, niña o adolescente en el exterior. Con ella deberá acompañarse el registro
civil de nacimiento y la prueba de los hechos alegados.
3. Trámite. Presentada la solicitud, el Defensor de Familia ordenará citar a los padres o al
representante legal que no la hayan suscrito y oficiará a Migración Colombia si existe
impedimento para salir del país del menor de edad.
Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación o al emplazamiento ninguno de los
citados se opone, el funcionario practicará las pruebas que estime necesarias, si a ello hubiere lugar, y
decidirá sobre el permiso solicitado.
En firme la resolución que concede el permiso, el Defensor de Familia remitirá copia de ella al Ministerio
de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. El permiso tendrá
vigencia por sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su ejecutoria.
En caso de que oportunamente se presente oposición a la solicitud de permiso, el Defensor de Familia
remitirá el expediente al Juez de Familia, y por medio de telegrama avisará a los interesados para que
comparezcan al juzgado que corresponda por reparto.
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Parágrafo 1°. El Defensor de Familia otorgará de plano permiso de salida del país: A los niños, las niñas
o los adolescentes que ingresan al programa de víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
A los niños, las niñas o los adolescentes, desvinculados o testigos en procesos penales, cuando corre
grave peligro su vida y su integridad personal. A los niños, las niñas o los adolescentes, que van en
misión deportiva, científica o cultural. A los niños, las niñas o los adolescentes cuando requieren viajar
por razones de tratamientos médicos de urgencia al exterior.
80. ¿QUÉ ES PERMISO DE PLANO?
Es cuando el Defensor de Familia otorga el permiso de salida del país del niño, niña o adolescente, en
los siguientes eventos:
Cuando los niños, niñas o adolescentes ingresen al programa de víctimas y testigos de la
Fiscalía General de la Nación.
Cuando se trate de niños, niñas o adolescentes que sean desvinculados o testigos en procesos
penales y corra peligro su vida e integridad personal.
Cuando se trate de niños, niñas o adolescentes que vayan de misión científica, deportiva o
cultural.
Cuando se trate de niños, niñas o adolescentes que requieran viajar por razones de tratamientos
médicos de urgencia en el exterior.
NOTA: El permiso de salida del país emitido por el Defensor de Familia tendrá una vigencia de sesenta
(60) días hábiles a partir de la ejecutoria del acto administrativo, el cual no tiene relación con el término
de permanencia del menor de edad en el exterior.
81. ¿QUÉ ES LA PATRIA POTESTAD?
Es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados para
facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone. Está regulada por el
Código Civil Colombiano. Es irrenunciable, indelegable e intransferible.
82. ¿CUÁNDO SE PIERDE LA PATRIA POTESTAD?
Se pierde la Patria potestad por Sentencia Judicial. Esta no puede ser conciliada ni se puede renunciar a
ella por voluntad.
83. ¿QUÉ ES CUSTODIA?
La custodia es la que determina quién de los padres tiene el cuidado del menor, lo cual no quiere
decir que el otro padre haya perdido la Patria Potestad. Por lo tanto, en caso de que el menor salga
del país se requiere presentar el permiso del padre que no viaja con el menor.
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
84. ¿PARA SALIR DEL PAÍS SE PUEDE PRESENTAR BIEN SEA LA CÉDULA O EL
PASAPORTE? ¿SON NECESARIOS LOS DOS DOCUMENTOS?
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1743 de 2015 es necesario presentar:
Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos
internacionales vigentes, documento de identidad o cédula de extranjería, según el caso.
Visa o permiso vigente según el caso.
Salvoconducto en los casos establecidos en la norma.
En el marco de los acuerdos suscritos por Colombia de CAN y MERCOSUR se puede viajar a
los países parte y asociados de estas comunidades presentando la cédula de ciudadanía. No
se acepta la contraseña. (Excepto Venezuela al cual se debe viajar obligatoriamente con
pasaporte vigente).
85. ¿QUÉ ES APOSTILLADO O LEGALIZADO?
La apostilla es un certificado que auténtica el origen de un documento público. En otras palabras, es la
legalización de la firma de un funcionario público en ejercicio de sus funciones, la cual deberá estar
registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Al apostillar la firma del funcionario público impuesta en el documento, el Ministerio de Relaciones
Exteriores no asume la responsabilidad por el contenido del documento apostillado.
Un documento se debe apostillar cuando el país en el cual surtirá efectos es miembro de la Convención
sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en La
Haya el 5 de octubre de 1961.
86. ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL CONTROL
MIGRATORIO?
Ley 43 de 1993: "Por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia,
pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana. Se desarrolla el numeral séptimo del artículo 40
de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".
Ley 1098 de 2006: "Por el cual se expide el código de la Infancia y de la Adolescencia". Y
modificaciones por el Artículo 9, Ley 1878 de 2018.
Ley 1203 de 2008: "Por medio de la cual se aprueba el ‘Estatuto Migratorio Permanente’ entre Colombia
y Ecuador, firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000)".
Decreto 4062 de 2011: "Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia".
Decreto Ley 019 de 2012: "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones,
procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
Decreto 1067 de 2015: Decreto Único Reglamentario del Sector de Relaciones Exteriores.
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
Decreto 1743 de 2015: Por el cual se modifican parcialmente las disposiciones generales del Decreto
1067 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Relaciones Exteriores.
Convenio de Esmeraldas de 1991.
Modificación de los Reglamentos de Esmeraldas de diciembre de 2012: Reglamento de tránsito y
transporte terrestre transfronterizo, Reglamento de tránsito y transporte terrestre turístico, Reglamento de
transporte aéreo transfronterizo y Reglamento de transporte marítimo y fluvial.
Decisiones 397, 398, 399, 501, 502, 503, 545 y 613 de la Comunidad Andina de Naciones, CAN.
Decisiones 10, 14 y 18 del Mercado Común del Sur - Mercosur.
Resolución 1688 de 1 de octubre de 2013: "Por la cual se adopta la tercera versión del manual de
procedimientos del proceso de control migratorio”.
87. PARA SALIR DEL PAÍS, ¿ES PERMITIDO PRESENTAR EL CERTIFICADO Y/O SELLO
QUE IDENTIFIQUE EL TRÁMITE DE VISA QUE EXPIDAN LOS PAÍSES QUE ASÍ LO
REQUIERAN?
Se permite la salida del país siempre y cuando el certificado y/o sello del cual se hace mención, cumpla
con las características de seguridad y vigencia dispuestas por el país emisor. Cada país acorde a su
normatividad migratoria regula los tiempos de permanencia por fuera del territorio, a fin de que se
permita posteriormente su ingreso al país. Es decir, que el ciudadano colombiano no debe exceder, por
fuera del país de residencia, más del tiempo permitido.
Muchos de estos permisos se encuentran impresos en los pasaportes, otros son emitidos mediante
documento independiente que también revisa la Autoridad Migratoria.
88. LOS CIUDADANOS CHILENOS QUE NO HAYAN PODIDO RENOVAR EL DNI CHILENO,
¿PUEDEN ENTRAR A COLOMBIA CON EL DOCUMENTO VENCIDO?
No. Ya se venció la prórroga otorgada por el Gobierno de Chile y por lo tanto deberán presentar el
documento vigente, según el Decreto 243 de marzo de 2014.
Recomendamos consultar la medida y su vigencia ante el Consulado de Chile en Colombia.
89. ¿CUÁLES SON LAS RAZONES JUDICIALES QUE IMPIDEN LA SALIDA DEL PAÍS A UN
VIAJERO?
Por disposición de autoridad judicial: los jueces y fiscales dentro de su poder jurisdiccional pueden
restringir derecho fundamental decretando o imponiendo medidas de aseguramiento, entre ellas la de
prohibir la salida del país de quien se encuentra dentro de un proceso penal, laboral, o de familia, para
logar la comparecencia de esta persona al proceso.
o En materia Penal: a quien se encuentre vinculado a un proceso penal.
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
o En materia de familia: a quien ha sido demandado por alimentos.
o De orden personal: el interesado, Padre o Madre, a título propio para impedir que su hijo
menor de edad salga con el otro padre o con un tercero.
o De orden Administrativo: el Defensor de Familia o de menores del ICBF, por protección a los
infantes. Esto se regula por el código de la infancia y la adolescencia.
90. ¿ANTE QUÉ ENTIDAD SE DEBE HACER LA RADICACIÓN Y/O SOLICITUD DE
IMPEDIMENTOS DE SALIDA DEL PAÍS?
Cuando es un impedimento de salida judicial, se hace ante la Policía Nacional, institución encargada de
impedimentos y capturas desde el primero (01) de enero de 2012.
El interesado podrá comunicarse a los teléfonos 3159111–3159112 o en la página web
www.policia.gov.co o a través del correo electrónico [email protected], en donde lo guiarán
para tramitar la radicación del impedimento de salida.
Para dejar constancia del registro y no tener inconvenientes en el momento de la salida del país; el
impedimento deberá ser radicado en Migración Colombia en cualquiera de los 27 Centros Facilitadores
de Servicios Migratorios (CFSM), ubicados a nivel nacional.
Cuando se trata de impedimentos de salida de menores de orden personal, se pueden radicar en
cualquiera de los 27 Centros Facilitadores de Servicios Migratorios (CFSM), ubicados a nivel nacional,
anexando copia del Registro Civil del menor y fotocopia de la cédula del padre que lo interpone junto a la
solicitud escrita. Aplica solamente para nacionales colombianos y extranjeros residentes en Colombia.
91. NECESITO INFORMACIÓN DE COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR
Migración Colombia NO posee datos de las personas que se encuentran fuera del país. Sin embargo, la
Coordinación de Asistencia a Connacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores presta ese servicio,
previa corroboración de los vínculos de consanguinidad o afinidad del connacional que pretenda ubicar a
un familiar en el exterior. El trámite se surte a través de la mencionada Coordinación quien se contacta
con los Consulados de Colombia en el exterior.
92. ¿PUEDE UN CIUDADANO COLOMBIANO INGRESAR A COLOMBIA SOLAMENTE CON
LA CÉDULA DE CIUDADANÍA?
El ciudadano debe presentar su pasaporte colombiano vigente de conformidad con el artículo 22 de la
Ley 43 de 1993. Si no trae consigo el pasaporte colombiano vigente, Sí puede hacer el ingreso con la
cédula de ciudadanía.
El funcionario de Migración Colombia debe notificarle verbalmente la obligatoriedad de identificarse con
el documento de viaje (pasaporte colombiano vigente) para ingresar o salir del país. Migración Colombia,
en ningún momento le podrá impedir el ingreso o salida del territorio colombiano por esta razón, pero
será acreedor de la sanción correspondiente indicada por la norma.
Si es colombiano y obtuvo la nacionalidad de un país que le exigió como requisito la renuncia a su
nacionalidad colombiana, las autoridades migratorias no pueden exigirle documentos colombianos.
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
93. ¿CON QUÉ NACIONALIDAD DEBEN IDENTIFICARSE LOS EXTRANJEROS CON MÁS
DE UNA NACIONALIDAD AL MOMENTO DE INGRESAR A COLOMBIA?
Los extranjeros que gocen de varias nacionalidades, diferentes todas a la colombiana, deberán informar
al momento de su ingreso dicha condición, identificándose con una misma nacionalidad durante su
permanencia y deberán salir del territorio nacional presentando el documento de identificación o de viaje
en el cual fue estampado el sello de autorización de ingreso al país. (Decreto 1743 de 2015).
94. ¿CUÁNDO SE PIERDE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA?
Renuncia expresa: el ciudadano que tenga otra nacionalidad manifiesta por escrito su voluntad de
renuncia a la nacionalidad colombiana, ante los consulados de Colombia en el exterior o en el Ministerio
de Relaciones Exteriores, ante la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales. Esto será consignado
en un acta, de la cual se expiden copias para el usuario, la Registraduría Nacional de Estado Civil y
Migración Colombia, así como en los archivos de la Coordinación de Nacionalidad del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Renuncia tácita: adquisición de una segunda nacionalidad con anterioridad a la expedición de la
Constitución de 1991.
Nota: Todo ciudadano colombiano por nacimiento y por adopción que haya renunciado o perdido la
nacionalidad colombiana bajo la vigencia de la Constitución de 1886, puede recuperarla siguiendo el
procedimiento establecido para tal fin ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o en las Oficinas
Consulares de Colombia en el exterior. (Artículo 2.2.4.1.19 del Decreto 1067 de 2015).
95. ¿EN QUÉ CONSISTE EL CONTROL DE INMIGRACIÓN?
Consiste en ejercer el control migratorio de ingreso de ciudadanos nacionales y extranjeros, verificando
el cumplimiento de los requisitos para su ingreso, según el caso.
Durante el control de inmigración se establecerá del viajero: su plena identidad, validez de sus
documentos de viaje y, de acuerdo con la actividad a desarrollar en Colombia, otorgar el permiso de
ingreso y permanencia si su nacionalidad no requiere visa.
96. ¿EN QUÉ CONSISTE EL CONTROL DE INMIGRACIÓN CON DEPORTADOS Y
REPATRIADOS?
Es la verificación de la documentación y la identidad de los pasajeros nacionales que llegan en calidad
de deportados o repatriados.
Los ciudadanos REPATRIADOS se ponen a disposición de las autoridades competentes.
Con los ciudadanos DEPORTADOS se verifica la documentación e identidad y posteriormente se
permite el ingreso al territorio nacional. Si el pasajero no tiene documentos, se debe establecer la plena
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identidad de la persona acudiendo a los datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil o a las bases
de datos internas de MIGRACIÓN COLOMBIA.
97. ¿QUÉ ES INADMISIÓN O RECHAZO DE UN EXTRANJERO?
La inadmisión y rechazo es la decisión administrativa por la cual la autoridad migratoria, al efectuar el
control de inmigración o de personas en tránsito, le niega el ingreso a un extranjero por cualquiera de las
causales previstas en artículo 2.2.1.11.3.2 del Decreto 1067 y del Decreto 1743 de 2015.
Dichas sanciones podrán ordenar de inmediato el retorno al país de embarque, de origen o a un tercer
país que lo admita. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
La autoridad migratoria le notificará y pondrá a disposición de la respectiva empresa de transporte al
extranjero inadmitido, la cual procederá de forma inmediata, ya sea por sus propios medios o a través de
una empresa distinta que preste el mismo servicio, a transportar al extranjero inadmitido.
98. ¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE INADMISIÓN O RECHAZO DE UN EXTRANJERO?
o No presentar carné o constancia de vacunación cuando y en los casos que así lo exija la autoridad
nacional de salud.
o Carecer de recursos económicos que garanticen la subsistencia y la posibilidad de desarrollar las
actividades declaradas.
o Carecer del tiquete de salida del territorio colombiano, cuando se trate de extranjeros con permiso de
ingreso (PIP) o visas temporales (TP) cuya vigencia sea inferior a un (1) año, a discreción de la
autoridad migratoria.
o Registrar antecedentes y/o anotaciones por delitos transnacionales, tráfico de droga o sustancia
estupefaciente, así como por delitos conexos.
o Tener procesos pendientes por delitos con penas privativas de la libertad de dos (2) o más años en
territorio extranjero y/o registrar conductas o anotaciones en el exterior que puedan comprometer la
seguridad del Estado o poner en peligro la tranquilidad social.
o Haber sido deportado o expulsado del país, salvo que con posterioridad al cumplimiento de dicha
medida le haya sido concedida visa. El ciudadano también será inadmitido si desea ingresar al
territorio colombiano sin haber cumplido el término de sanción estipulado en la resolución
administrativa.
o Haber sido extraditado del país, salvo que compruebe la absolución de los delitos imputados.
o No presentar visa cuando se requiera.
o Estar registrado en los archivos especializados de la policía internacional.
o Carecer de actividad económica, profesión, ocupación, industria, oficio u otro medio lícito de vida o
que por otra circunstancia se considere inconveniente su ingreso al país.
o Registrar antecedentes y/o anotaciones por tráfico de migrantes, trata de personas o tráfico de
órganos, pornografía infantil y/o delitos comunes.
o Pretender ingresar al país con información falsa, documentos falsos o sin la documentación
legalmente exigida.
o Haber incurrido en conductas que a juicio de la autoridad migratoria califican al extranjero como
peligroso para la seguridad nacional o la tranquilidad social.
o Haber salido del territorio nacional evadiendo el control migratorio.
o No haber cancelado, por parte del extranjero con Permiso, Visa Temporal (TP) o de Negocios (NE),
las sanciones económicas debidamente ejecutoriadas previstas en el Decreto 1067 de 2015.
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o Irrespetar o amenazar a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en
razón del desarrollo de sus funciones.
o Que haya excedido el tiempo de permanencia de ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos
en un mismo año calendario y desee ingresar nuevamente dentro del mismo año calendario.
o Haber sido sancionado por incurrir en la misma conducta indebida por más de tres (3) veces.
o Padecer enfermedad de potencial epidémico definida en el Reglamento Sanitario Internacional y que
constituya una amenaza para la salud pública, de acuerdo con certificación o valoración expedida por
la autoridad sanitaria correspondiente.
o Cuando la autoridad migratoria cuente con información de organismos de seguridad o inteligencia,
nacionales o extranjeros, o de entidades migratorias de otros países, en la cual se califique a la
persona como riesgosa para la seguridad nacional.
o Cuando por razones de soberanía nacional, la autoridad migratoria así lo determine mediante
procedimiento señalado en acto administrativo.
o Cuando el viajero presente condiciones que imposibiliten la realización de la entrevista migratoria.
o Antecedente penal: condenas proferidas en sentencia judicial ejecutoriada, y por anotación, todo
registro de información y/o de inteligencia que posea el extranjero en los archivos de los organismos
de seguridad y defensa.
Nota 1: se entenderá por antecedente penal, las condenas proferidas en sentencia judicial ejecutoriada
(que ya no admite ningún recurso judicial), y por anotación, todo registro de información y/o de
inteligencia que posea el extranjero en los archivos de los organismos de seguridad y defensa.
Nota 2: el Ministerio de Relaciones Exteriores se abstendrá de expedir visa a quienes así lo requieran y
no hayan cumplido con el término establecido en la resolución de deportación o expulsión. Así mismo, la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA se abstendrá de admitir al extranjero
que no haya cumplido el término de la medida.
99. ¿QUÉ ES MIGRACIÓN AUTOMÁTICA?
Es un procedimiento de facilitación y seguridad en el proceso de Control Migratorio, el cual integra
procesos de validación de documentos de viaje, identidad de las personas, requerimientos judiciales y
administrativos, con soporte en soluciones tecnológicas automatizadas que validan y confrontan
variables biométricas (reconocimiento facial y dactilar), para la autorización de ingreso o salida del país.
100. ¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A LA MIGRACIÓN AUTOMÁTICA?
Todos los ciudadanos nacionales y extranjeros mayores de edad.
101. ¿QUIÉN ES UN VIAJERO HABITUAL?
Es un ciudadano nacional o extranjero que posee un documento válido y vigente de viaje y que se
desplaza al exterior frecuentemente.
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
102. ¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA UTILIZAR EL SISTEMA
AUTOMÁTICO?
Inscripción en los puntos autorizados por Migración Colombia. En el Centro Facilitador de Servicios
Migratorios de Bogotá, Aeropuerto El Dorado, Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón, de Cali;
Aeropuerto Rafael Núñez, de Cartagena; y el Aeropuerto José Maria Córdova de Rionegro,
Antioquia.
Pasaporte vigente con zona de lectura mecánica y chip, si lo contiene.
Copia de la página de datos biográficos del pasaporte vigente.
Copia Cédula de Ciudadanía en original.
Formulario de inscripción a Migración Automática debidamente diligenciado.
El trámite de inscripción y paso por la esclusa debe ser presencial.
El sello de certificación de uso del proceso de control migratorio automático será estampado en el
proceso de inscripción y tendrá una vigencia de dos
(2) años.
Enviar un correo electrónico a [email protected], solicitando el
agendamiento de la cita para realizar la inscripción en Bogotá, incluyendo la información de los
datos biográficos del pasaporte vigente, un teléfono fijo de contacto, la hora más favorable para la
cita, entre las 8:00 am y 4:00 pm, de lunes a viernes. Si la inscripción la realiza en alguno de los
aeropuertos autorizados, debe llegar con media hora de anticipación al tiempo establecido para
hacer el Control Migratorio.
PARA EL USO DE LA ESCLUSA:
Tener en cuenta el número de vuelo con el cual ingresa al país, ya que debe ser relacionado al
ingreso por la esclusa.
En el proceso de paso por la esclusa se valida la información biométrica, dactilar y facial recolectada
en el proceso de inscripción.
La esclusa integra el comprobante del proceso de Control Migratorio.
OBSERVACIONES GENERALES:
No aplica para menores de edad y personas con movilidad reducida (PMR).
En caso de requerir importaciones y trámites administrativos ante otra autoridad y se necesite el
sello, debe realizarse el control migratorio por los filtros de control habituales.
103. ¿QUÉ COSTO TIENE LA MIGRACIÓN AUTOMÁTICA?
El costo del proceso es de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE. ($194.000) y cubre dos
(2) años de servicio a nivel nacional, en los sitios donde esté habilitado el sistema (Bogotá, Cali,
Cartagena y Medellín).
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104. ¿EL PASAPORTE DEBE TENER HOJAS DISPONIBLES PARA UTILIZARLO EN
MIGRACIÓN AUTOMÁTICA?
Si. Para realizar la inscripción en el servicio de Migración Automática, el pasaporte debe contar con el
espacio suficiente para estampar el sello respectivo. Se requiere de páginas en blanco para que las
autoridades migratorias extranjeras puedan imponer el sello correspondiente al viaje que se realice.
Una de las causales establecidas por el Decreto 1067 de 2015 para tramitar el nuevo pasaporte es
“Cuando el pasaporte vigente no cuente con las páginas suficientes” Por lo anterior, se debe revisar
siempre que el documento de viaje cuente con los espacios suficientes para estampar los sellos de
ingreso y salida de los países a los que se viaja.
105. ¿QUÉ ES BIOMIG O ENROLAMIENTO BIOMÉTRICO POR IRIS?
Es el procedimiento voluntario por el cual Migración Colombia recolecta los datos biográficos y
biométricos por iris para permitir su autenticación a través de los pasillos migratorios y facilitar en menor
tiempo el ingreso y la salida de los viajeros, al y del territorio nacional.
106. ¿CÓMO FUNCIONA EL BIOMIG?
El sistema recolecta y almacena la información biométrica sensible del titular (biometría por iris); previa
autorización del mismo; esto es nombres, apellidos, documento de identidad o de viaje, información que
será utilizada única y exclusivamente en el proceso de autenticación en los pasillos migratorios, a fin de
comprobar la correspondencia entre la persona inscrita (enrolada) con la persona que ingresa y sale, al y
del territorio nacional.
107. ¿QUIÉNES PUEDEN HACER USO DEL BIOMIG?
Este servicio lo pueden utilizar nacionales colombianos mayores de 12 años que se hayan registrado en
el sistema con anterioridad a su ingreso al país, en las áreas de emigración e inmigración del Aeropuerto
El Dorado de Bogotá.
108. ¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN?
o Cédula de ciudadanía.
o Tarjeta de Identidad (Niños de 12 a 18 años)
o Pasaporte
109. ¿QUÉ COSTO TIENE EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN?
Migración Colombia no ha establecido ningún costo para el uso del BIOMIG.
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110. ¿SE PUEDE REVOCAR EL PROCESO DE ENROLAMIENTO?
Sí. En los siguientes casos:
Cometer infracciones penales
Incurrir en actos fraudulentos o dolosos por parte del titular de la información.
Limitación por parte de alguno de los padres o representante legal del niño, niña o adolescente.
Los demás casos que sean reglamentados por la Autoridad Migratoria.
111. ¿EN QUÉ TERMINALES AÉREAS DE COLOMBIA ESTÁ HABILITADO ESTE SERVICIO?
Por ahora, solo está disponible en el Aeropuerto Internacional El Dorado, de Bogotá. Una vez se active
en otros Puestos de Control Migratorio, oportunamente se estará informando a los ciudadanos.
112. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR TRÁNSITO FRONTERIZO?
Es el paso circunstancial de personas residentes en las localidades fronterizas a Colombia.
Con la República del Ecuador contamos actualmente con:
A. Zona de Integración Fronteriza: comprende en Colombia a los Departamentos de Nariño y
Putumayo, y en Ecuador a las Provincias del Carchi, Imbabura, Sucumbíos y Esmeraldas. Para
el ingreso a estas zonas NO es necesario presentar la Tarjeta Andina. Para el registro se debe
presentar el documento de identidad o el pasaporte vigente.
B. Zona de Integración Fronteriza con Fines Turísticos: Aplica para todo el territorio nacional
colombiano y ecuatoriano, a excepción del Departamento Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina, en Colombia, y la Provincia Insular de Galápagos, en Ecuador.
Para el ingreso a estas zonas SI es necesario presentar la Tarjeta Andina, adicional al DNI
(Documento Nacional de Identificación).
Dentro de la Zona de Integración Fronteriza no es necesario diligenciar la Tarjeta Andina Migratoria.
Para el correspondiente registro en el Puesto de Control Migratorio basta con la presentación del
documento de identidad o el pasaporte vigente.
113. ¿QUÉ ES LA TARJETA ANDINA MIGRATORIA -TAM-?
Es un documento de control migratorio de carácter estadístico y de uso obligatorio para ciudadanos
nacionales de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones -CAN- (Colombia, Ecuador,
Perú y Bolivia) y del Mercado Común del Sur -MERCOSUR- (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y
Chile), que ingresan al país, ya sea por sus propios medios o por cualquier forma de transporte,
presentando el Documento Nacional de Identidad, DNI.
Su uso no excluye la presentación del pasaporte, visa u otro documento de viaje previstos en las normas
nacionales o comunitarias, así como en los convenios bilaterales vigentes.
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114. ¿QUÉ REQUISITOS SE NECESITAN PARA SOLICITAR UNA TARJETA ANDINA
MIGRATORIA -TAM-?
Ser Ciudadano Nacional o Residente (que no requiera visa), en el territorio de los Países Miembros
de la Comunidad Andina de Naciones –CAN- o del Mercado Común del Sur -MERCOSUR-.
Acercarse personalmente al Puesto de Control Migratorio y presentar el Documento Nacional de
Identificación (DNI) del país miembro de la CAN o del MERCOSUR.
Si es menor de edad, el representante legal o acompañante debe presentar el Registro Civil de
Nacimiento del Menor o documento que corresponda.
Diligenciar el formato Tarjeta Andina Migratoria –TAM-.
Nota: La Tarjeta Andina Migratoria -TAM- debe ser conservada durante toda su estadía en Colombia, ya
que su presentación es requisito indispensable para la salida del país.
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3. EXTRANJERÍA
El Proceso de extranjería tiene como función principal garantizar el cumplimiento de la legislación de
extranjería vigente en el país, en lo concerniente al ingreso y egreso, permanencia temporal y demás
temas, asignados a Migración Colombia, relacionados con la regulación de los ciudadanos extranjeros
que están en el país.
115. ¿QUÉ ES EL PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA PTP?
Es un permiso (prórroga) que se otorga a los extranjeros que soliciten la permanencia en el territorio
nacional, después de haber hecho uso del Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP). Es otorgado por
una sola vez con un tiempo de permanencia de noventa (90) días calendario, a excepción del PID
(urgencia y comisión oficial o de servicios), y el POA.
A los extranjeros que están dentro del territorio colombiano y soliciten prorrogar su permanencia esta le
será otorgada bajo las siguientes condiciones:
Antes del vencimiento de los noventa (90) días iniciales del PIP otorgado a su ingreso.
No podrá solicitar la prórroga de un PTP ya expedido y vigente.
Podrá realizar los cambios de condición migratoria, que crea necesarios dentro del territorio
colombiano, justificando su necesidad ante la autoridad migratoria colombiana, siempre y cuando
no exceda los 180 días calendario por año.
Podrá realizar los cambios de condición migratoria, que crea necesarios dentro del territorio
colombiano, justificando su necesidad ante la autoridad migratoria colombiana, siempre y cuando
no exceda los 180 días calendario por año.
PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA
CONDICIÓN CATEGORÍA
INGRESO
DÍAS
CALENDARIO
CATEGORÍA
DE
PERMANENCIA
DÍAS
CALENDARIO
ADICIONALES
Acuerdo o tratados de cooperación PID 90 PIDT 90
Gestiones personales (judiciales, administrativas,
de refugio) PID 90 PIDT
90
Importancia para el Gobierno nacional o sus
instituciones PID 90 PIDT
90
Educativo PID 90 PIDT 90
Conferencistas, docentes o investigadores PID 90 PIDT 90
Labores periodísticas PID 90 PIDT 90
El PT, el PID y en algunos casos el POA serán sujetos de renovación o prórroga por el tiempo autorizado
por Migración Colombia.
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116. ¿DÓNDE SE SOLICITA EL PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA?
Para tramitar el Permiso Temporal de Permanencia, ingrese a nuestra página web
www.migracioncolombia.gov.co, menú “Trámites y Servicios”, link
https://www.migracioncolombia.gov.co/prorroga-de-permanencia.
En caso de que requiera realizar el trámite en cualquiera de los 27 Centros Facilitadores de Servicios
Migratorios (CFSM) del país, deberá pedir agendamiento de cita en el link
https://www.migracioncolombia.gov.co/tramites-y-servicios/58-servicios/agendar-su-cita.
117. ¿CUÁNDO REALIZAR EL TRÁMITE DE PRÓRROGA DE PERMANENCIA?
El trámite debe hacerse antes del vencimiento del Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) autorizado.
118. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE PRESENTAR PARA SOLICITAR EL PTP?
Original y fotocopia de pasaporte vigente, documento de identidad extranjero con el cual ingresó
al país y/o Tarjeta Andina Migratoria.
Documento que permita soportar la necesidad de prorrogar el PIP o cambiar la condición
migratoria.
Diligenciar en línea el Formato Único de Trámites, a través de la página web
www.migracioncolombia.gov.co.
Pagar $103.000, siguiendo los enlaces que le llegan en el correo de confirmación.
La tarifa para los nacionales ecuatorianos y los del convenio Shengen es de cero (0) pesos.
119. ¿CÓMO CAMBIAR LA CATEGORÍA DEL PTP?
El cambio de categoría del Permiso Temporal de Permanencia lo puede solicitar de dos formas:
www.migracioncolombia.gov.co, menú “Trámites y Servicios”, link
https://www.migracioncolombia.gov.co/prorroga-de-permanencia.
En caso de que requiera realizar el trámite en cualquiera de los 27 Centros Facilitadores de Servicios
Migratorios (CFSM) del país, deberá pedir agendamiento de cita en el link
https://www.migracioncolombia.gov.co/tramites-y-servicios/58-servicios/agendar-su-cita.
120. ¿QUÉ PERMISOS SE PUEDEN CAMBIAR DE CATEGORÍA?
Se podrán cambiar de categoría los Permisos de Ingreso y Permanencia PT PID y POA, según
resolución.
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121. ¿EN QUÉ MOMENTO SE PUEDE CAMBIAR LA CATEGORÍA DEL PERMISO?
El trámite debe hacerse antes del vencimiento del Permiso de Ingreso y Permanencia – PIP - o del
Permiso Temporal de Permanencia –PTP-.
NOTA: El otorgamiento de un Permiso Temporal de Permanencia para cambiar la condición de un PIP
no genera prórroga de permanencia. A su vez, un Permiso Temporal de Permanencia para prorrogar un
PIP no genera Cambio de Condición Migratoria; ambos trámites son independientes y el extranjero
deberá pagar por separado cada una de estas actuaciones.
122. ¿SI CAMBIO A UN PTP 5 ME PUEDEN DEVOLVER EL IVA?
NO. El extranjero al que se le haya otorgado a su ingreso al país un PIP-5 y conserve dicha condición o
lo prorrogue, podrá gozar del beneficio de devolución del IVA por parte de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), de acuerdo con la normatividad vigente.
En ningún caso el cambio de permiso a un PTP- 5 generará los beneficios tributarios a que se ha hecho
referencia.
123. ¿QUÉ SANCIONES TIENEN LOS EXTRANJEROS QUE NO CUMPLAN CON ESTE
PROCEDIMIENTO?
Sin perjuicio de las demás sanciones administrativas o migratorias (permanencia irregular) debe dirigirse
a un Centro Facilitador de Servicio Migratorio, CFSM) en todo el país.
124. ¿QUÉ ES EL SALVOCONDUCTO (SC)?
Es el documento de carácter temporal que Migración Colombia expide a los extranjeros en situaciones
excepcionales con el fin de salir o permanecer en el territorio nacional de manera discrecional.
125. ¿PARA QUÉ SIRVE EL SALVOCONDUCTO (SC)?
Para NO incurrir y/o permanecer de manera irregular en el territorio nacional y así mismo poder
demostrar el tiempo de permanencia temporal autorizado por la autoridad migratoria colombiana, hasta
tanto se resuelva su salida del país o permanencia en Colombia.
126. ¿QUÉ TIPOS DE SALVOCONDUCTO EXISTEN Y EN QUÉ CASOS SE APLICAN?
Existen dos tipos de Salvoconducto: de Salida, SC1, y el de Permanencia, SC2, que se otorgan en las
siguientes circunstancias:
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SALVOCONDUCTOS
CONDICIÓN CATEGORÍA
INGRESO
DÍAS
CALENDARIO
SALIDA DEL PAÍS
Permanencia irregular
Deportado o expulsado
Cancelación de visa
Vencimiento del PTP
Deportado o expulsado
con excepciones Artículo 2.2.1.13.2.2 del
Decreto 1067 de 2015
SC-1 30
PERMANENCIA EN EL PAÍS
Solicitud o cambio de visa
SC-2
30 (Prorrogables hasta por 30 más,
por solicitud del MRE)
Libertad Provisional o Condicional o por orden
de autoridad competente
30 (Podrá prorrogarse a solicitud del
interesado y/o Autoridad
correspondiente en casos
especiales por 30 días más)
Definición de situación administrativa
30 (Podrá prorrogarse a solicitud del
interesado y/o Autoridad
correspondiente en casos
especiales por 30 días más)
Refugiado, asilado 90
Solicitud de visa permanencia irregular 30
Razones no mencionadas 15
127. ¿EN DÓNDE SE PUEDE TRAMITAR EL SALVOCONDUCTO Y QUÉ REQUISITOS
DEBEN PRESENTAR LOS CIUDADANOS QUE LO SOLICITEN?
En cualquiera de los 27 CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS en todo el país,
presentando los siguientes documentos:
Original y fotocopia de pasaporte vigente, documento de viaje o documento nacional de identidad
vigente, de conformidad con los instrumentos internacionales suscritos por el país.
Soporte documental que justifique la expedición del Salvoconducto (SC1 Y SC2).
Diligenciar en línea el Formato Único de Trámites a través de la página
www.migracioncolombia.gov.co, y presentar el código único de trámite.
Realizar el pago de $62.000 por los derechos del trámite, el cual se podrá realizar en los CENTROS
FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS, mediante el uso de tarjetas débito y crédito o
con el recibo de pago expedido por la entidad al momento de realizar el trámite en los puntos de
pago autorizados.
El salvoconducto es gratuito en los siguientes casos: cuando el ciudadano que lo solicita es
refugiado, deportado, expulsado o asilado. Por orden judicial o por razones de libertad provisional o
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
condicional; por solicitud de autoridad administrativa, cuando se cancela la visa, el PIP o PTP, y
demás que se expidan por criterio discrecional de Migración Colombia.
En caso de pérdida (SC1y SC2) no se cobrará el primer duplicado.
Es importante que el ciudadano extranjero tenga en cuenta que el salvoconducto se otorga previo al
análisis del Coordinador de Extranjería del Centro Facilitador de Servicios Migratorios.
128. ¿CÓMO Y DÓNDE SE DEBE TRAMITAR LA PRÓRROGA DEL SALVOCONDUCTO?
El salvoconducto para salir del país (SC1) no es prorrogable.
El salvoconducto de permanencia solo es prorrogable en los siguientes casos:
Cuando el extranjero tenga un Salvoconducto (SC2) y no se le haya podido entregar su visa, a
solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores se le otorgará un nuevo Salvoconducto con una
duración de hasta treinta (30) días calendario.
Si el extranjero debe permanecer en el territorio nacional en libertad provisional o condicional o por
orden de autoridad competente por treinta (30) días calendario hasta tanto se le defina la situación
jurídica, es renovable por un periodo no mayor a treinta (30) días calendario.
Si el extranjero debe permanecer en territorio nacional hasta tanto se defina su situación
administrativa, el término de duración será hasta por treinta (30) días calendario. Prorrogable a
solicitud del interesado por términos no mayores a treinta (30) días calendario.
Al extranjero que deba permanecer en el país mientras se resuelve su solicitud de refugiado o
asilado y la de su familia, a quienes se les podrá limitar la circulación en el territorio nacional. En
este caso, el término de duración será hasta por noventa (90) días calendario, prorrogable a
solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, por noventa (90) días calendario más.
Al extranjero que pudiendo solicitar visa en el territorio nacional, ha incurrido en permanencia
irregular, previa la cancelación de la sanción a la que hubiere lugar. En el presente caso, el
término de duración será de hasta por treinta (30) días calendario.
Al extranjero que a juicio de la Autoridad Migratoria requiera permanecer en el país por razones no
previstas en el Decreto 1067 de 2015, el cual será expedido por un término de quince (15) días
prorrogables por periodos iguales.
129. ¿QUÉ ES LA VISA?
Es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso al territorio nacional otorgada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
130. ¿QUÉ TIPOS DE VISAS EXISTEN?
Existen tres (3) tipos de visas que permiten múltiples entradas, salidas o tránsitos. Se clasifican de
acuerdo al alcance y particularidades de cada tipo, las condiciones, requisitos, trámites para solicitud,
estudio, decisión, cancelación y terminación.
Visa de Visitante o visa tipo “V”
Visa de Migrante o visa tipo “M”
Visa de Residente o visa tipo “R”
Visa de Visitante o visa tipo “V”: Se otorga al extranjero que desee visitar una o varias veces el
territorio nacional o permanecer temporalmente sin establecerse para desarrollar algunas de las
siguientes actividades:
o Realizar tránsito directo en alguno de los aeropuertos del territorio nacional y con destino a un
tercer Estado.
o Visitar el territorio nacional con fines de ocio, turismo o interés cultural.
o Realizar gestiones de negocios, estudios de mercadeo, planes o trámites de inversión directa y
constitución de sociedad comercial negociación, celebración de contratos o representación
comercial.
o Participar en programa de intercambio académico, adelantar formación en arte u oficio, o realizar
estudios diferentes a estudios primarios, secundarios o programas de educación superior en
pregrado.
o Asistir a consultas, intervención o tratamiento médico o acompañar a quien asiste a consulta,
intervención o tratamiento médico.
o Realizar trámites administrativos y/o judiciales ante entidades o autoridades en Colombia.
o Ingresar y trabajar en aguas jurisdiccionales colombianas como tripulante de embarcación o en
plataforma costa afuera.
o Participar en evento en calidad de conferencista, expositor, artista, deportista, jurado,
concursante o personal logístico.
o Realizar práctica o pasantía.
o Realizar voluntariado en proyectos de cooperación al desarrollo o en promoción y protección de
derechos humanos.
o Realizar producción audiovisual o contenido digital.
o Realizar cubrimientos periodísticos o permanecer temporalmente como corresponsal de prensa
de medio extranjero.
o Prestar servicios temporales a persona natural o jurídica en Colombia.
o Ocupar cargo en una sede en Colombia, de una compañía con presencia en el exterior, en virtud
de transferencia intracorporativa de personal.
Esta actividad solo se autorizará cuando en el marco de instrumentos internacionales vigentes existan
compromisos específicos en materia de entrada o presencia temporal de personas de negocios.
o Venir como oficial de gobierno extranjero o representación comercial de gobierno extranjero, en
misión que no implique acreditación ante el gobierno colombiano.
o Visitar el territorio nacional bajo programas vacaciones-trabajo acordados por Colombia con
otros Estados mediante tratados en vigor.
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
Visa de Migrante o visa tipo “M”: Se otorga al extranjero que desee ingresar al territorio nacional con la
intención de establecerse y no cumpla condiciones para solicitar visa tipo “R”.
Condiciones:
o Ser cónyuge o compañero (a) permanente de nacional colombiano(a).
o Ser padre o hijo de nacional colombiano por adopción.
o Ser nacional de algunos de los Estados parte del “acuerdo sobre residencia de los estados
partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile”.
o Estar reconocido como refugiado en Colombia de acuerdo a la normatividad vigente.
o Contar con empleo fijo en Colombia o de larga duración, en virtud de una vinculación laboral o
contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia.
o Haber constituido o adquirido participación en el capital social de sociedad comercial en los
montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos.
o Contar con cualificación o experiencia para ejercer profesión de manera independiente y las
condiciones financieras previstas en el capítulo de requisitos para hacerlo.
o Venir al territorio nacional como religioso, misionero o religioso en formación de una iglesia o
confesión religiosa, debidamente reconocida por el Estado Colombiano.
o Encontrarse admitido o matriculado en estudios de básica primaria, secundaria o media o
programa de educación superior en pregrado de institución educativa en Colombia.
o Haber registrado inversión extranjera directa en Colombia con destino a inmueble en los montos
mínimos establecido en el capítulo de requisitos.
o Recibir pensión por jubilación o retiro, o recibir renta periódica de fuente licita acreditable, en los
montos previstos en el capítulo de requisitos.
Vigencia: Tres (3) años.
Visa de Residente o visa tipo “R”: Al extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio
nacional para establecerse permanentemente o fijar su domicilio en el país.
Condiciones:
o Habiendo sido nacional colombiano, ha renunciado a esta nacionalidad.
o Es padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.
o Ha permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por dos (2) años
como titular principal de visa tipo “M” en las condiciones de los numerales 1 al 3 de las
condiciones para solicitar visa tipo “M”.
o Ha permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por cinco (5) años en
alguna de las siguientes condiciones:
Como titular de visa tipo “M” en las condiciones de los numerales 4 al 11.
Como titular beneficiario de visa tipo “R”.
o Ha registrado ante el departamento de cambios Internacionales del Banco de la Republica o ante
la dependencia que haga sus veces, inversión extranjera directa en los montos mínimos
establecido en el capítulo de requisitos de la Resolución 6045/2017.
Vigencia: Indefinida o tiempo de la vigencia de la misma.
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
¿Qué es la permanencia? es el tiempo durante el cual el extranjero podrá estar en el territorio nacional.
¿Qué es la vigencia?: será el tiempo comprendido entre la fecha de otorgamiento y la fecha de
finalización indicada en la etiqueta de la visa.
Para más información referente a las visas puede visitar el sitio web www.cancilleria.gov.co, menú
“Trámites”, “Visas”
131. ¿QUIÉNES DEBEN TRÁMITAR VISA COLOMBIANA?
Deben tramitar visa colombiana los extranjeros que deseen permanecer en el territorio colombiano y
pretendan realizar actividades diferentes a turismo y esparcimiento. Así como los nacionales de países
que por su nacionalidad requieran tramitar visa para ingresar al país en calidad de turistas.
132. ¿CÓMO PUEDO REALIZAR MI SOLICITUD DE VISA?:
Las visas se solicitan de manera presencial en los Consulados de Colombia en el exterior o en la oficina
de la Coordinación de Visas e Inmigración ubicada en Bogotá en la Avenida Carrera 19 No. 98 -03,
tercer piso o en línea a través de la página web www.cancilleria.gov.co. Todas las solicitudes deben ser
iniciadas en línea.
133. ¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE EL REGISTRO VISA DE EXTRANJEROS?
Es la inscripción (primera vez) o actualización de los datos biográficos que se hace en la hoja de vida de
un extranjero y sirve para ejercer el control migratorio, frente a la autorización concedida a un extranjero
por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores para ingresar al territorio nacional y ejercer una
actividad, basada en las informaciones que obtenga la Autoridad Migratoria colombiana.
134. ¿QUIÉNES DEBEN REGISTRAR LA VISA EN COLOMBIA?
Los extranjeros titulares y beneficiarios de visas cuya vigencia sea superior a tres meses.
135. ¿QUÉ CLASES DE VISAS NO SON SUJETAS A REGISTRO OBLIGATORIO?
Titular y beneficiarios de visas preferenciales.
Titular de visas de negocios NE-1 cuando la permanencia sea inferior a tres
(3) meses.
Titular y beneficiarios de visas de negocios NE-2 y NE-4 cuando la permanencia sea inferior a los
tres (3) meses.
Visas de TP11 y TP12.
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136. ¿CÓMO SE HACE EL REGISTRO DE LA VISA?
El Registro se puede hacer de dos formas:
o Presencial: Puede acercarse a cualquiera de los 27 CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS
MIGRATORIOS.
o Virtual: a través del enlace: www.migracioncolombia/RegistrodeVisa
Recuerde que para realizar el trámite en cualquiera de los 27 Centros Facilitadores de Servicios
Migratorios (CFSM) del país, deberá pedir agendamiento de cita en el link
https://www.migracioncolombia.gov.co/tramites-y-servicios/58-servicios/agendar-su-cita.
Posterior a este registro, dentro de los tres (3) días hábiles en Bogotá y cinco (5) días hábiles a nivel
Nacional, el interesado deberá acercarse a un Centro Facilitador de Servicios Migratorios para solicitar la
Cédula de Extranjería. Recuerde tener a mano su pasaporte vigente y los datos de un contacto en
Colombia.
137. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA REGISTRAR UNA VISA?
Si la visa fue expedida fuera de Colombia los titulares deben registrarla dentro de los quince días (15)
calendario siguiente a su ingreso al país.
Si la visa fue expedida en Colombia, los titulares y beneficiarios deben registrarla dentro de los quince
(15) días calendario contados a partir de la fecha de expedición.
Si la visa es electrónica tendrá quince (15) días calendario después de su notificación. Para poder
registrarla de manera presencial, deberá tenerla estampada en el pasaporte vigente.
138. ¿QUÉ HACER SI NO SE REGISTRA LA VISA DENTRO DE LOS PLAZOS
ESTABLECIDOS?
Debe presentarse en cualquiera de los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS
en el país y manifestar su incumplimiento.
139. ¿QUÉ SANCIONES TIENEN LAS PERSONAS QUE NO CUMPLAN CON ESTA
OBLIGACIÓN MIGRATORIA?
Tendrán que cancelar una sanción económica que puede oscilar entre medio y siete salarios mínimos
legales mensuales vigentes (SMLMV), según el caso.
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140. ¿QUÉ ES UNA CÉDULA DE EXTRANJERÍA?
La Cédula de Extranjería es el documento de identificación de los extranjeros en el territorio nacional y
su utilización deberá estar acorde con la visa otorgada al extranjero. Se expide con base en el Registro
de Extranjeros de Migración Colombia.
141. ¿QUÉ CLASES DE CÉDULA DE EXTRANJERÍA EXISTEN?
o Cédula de Extranjería para mayores de edad.
o Cédula de Extranjería para menores de edad.
142. ¿QUÉ VIGENCIA TIENE UNA CÉDULA DE EXTRANJERÍA?
La vigencia de la Cédula de Extranjería será por un término igual al de la vigencia de la visa del titular o
beneficiario.
La Cédula de Extranjería expedida a quienes se les haya otorgado visa con término indefinido con
anterioridad al día 24 de abril de 2013, deberá ser renovada cada cinco (5) años.
Los extranjeros a quienes a partir de la fecha se les expida visa de residente deberán tramitar la Cédula
de Extranjería ante Migración Colombia, la cual tendrá una vigencia de cinco (5) años.
La Cédula de Extranjería vigente en calidad de Residente será válida como documento para salir e
ingresar al país, sin perjuicio de los requisitos adicionales establecidos.
143. ¿EN CUÁNTO TIEMPO PUEDE UN EXTRANJERO RECLAMAR SU CÉDULA DE
EXTRANJERÍA?
El titular de la Cédula de Extranjería tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para reclamar el
documento una vez haya sido expedido. En caso de no reclamarse en este tiempo, el documento será
anulado y el solicitante deberá tramitar y pagar una nueva Cédula de Extranjería.
En caso de presentarse alguna incongruencia en la información plasmada en la Cédula de Extranjería, el
titular contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de expedición del
documento, para solicitar su reposición. Vencido este plazo el solicitante deberá tramitar y pagar un
nuevo documento.
144. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA?
Haber realizado el Registro de Extranjeros, salvo que se solicite el duplicado de la Cédula de
Extranjería.
Presentar original y fotocopia del Pasaporte vigente. Visa estampada en Pasaporte vigente.
Diligenciar en línea el Formato Único de Trámites a través de la página
www.migracioncolombia.gov.co, y presentar el código único de trámite.
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Realizar el pago de $203.000 por los derechos del trámite, el cual se puede hacer en los
CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS con tarjeta débito y crédito o con el
recibo de pago expedido por la entidad al momento de realizar el trámite, en los puntos de pago
autorizados.
Para solicitar la Cédula de Extranjería para menores de edad (entre los 7 y 17 años), si es beneficiario y
no titular de visa, es necesario que acuda al Centro Facilitador de Servicios Migratorios o Puesto de
Control Migratorio con funciones de extranjería en compañía del padre, madre o representante legal
quien será el responsable de reclamar el documento.
a. Para los ciudadanos ecuatorianos el costo del trámite es:
USD 5, para Cédula de Extranjería por primera vez.
USD 10, para Cédula de Extranjería por renovación.
USD 15, Cédula de Extranjería por pérdida.
Para los ciudadanos de la Alianza del Pacífico el costo de la cédula de extranjería es Gratiuto,
siempre y cuando:
Sean Becarios - Cédula de Extranjería por primera vez
Sean Becarios - Cédula de Extranjería por renovación.
Sean Becarios - Cédula de Extranjería por pérdida.
145. ¿LOS EXTRANJEROS QUE NO RESIDEN EN BOGOTÁ CÓMO REALIZAN EL TRÁMITE
DE LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA?
Los extranjeros interesados en tramitar la Cédula de Extranjería pueden presentar la documentación
requerida en el CENTRO FACILITADOR DE SERVICIOS MIGRATORIOS más cercano a la ciudad
donde se encuentren y este enviará la documentación a las oficinas de Bogotá, para su trámite.
La cancelación de los derechos por valor de $203.000 (Ciento noventa y seis mil pesos), se podrá
realizar en los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS, mediante el uso de
tarjetas débito y crédito o con el recibo de pago expedido por la entidad al momento de realizar el
trámite, en los puntos de pago autorizados.
Una vez elaborada, la Cédula de Extranjería se remitirá al Centro Facilitador de Servicios Migratorios
(CFSM) donde se haya originado la solicitud, para que el ciudadano extranjero se acerque a reclamarla.
Este trámite es personal y sólo se realiza dentro del territorio nacional. No es posible tramitarla fuera de
Colombia.
146. ¿QUÉ HACER CUANDO LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA DE RESIDENTE ESTÁ
PRÓXIMA A VENCERSE?
Es necesario que el ciudadano extranjero se presente antes del vencimiento en cualquiera de los 27
CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS –CFSM- del país con los siguientes
requisitos:
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Diligenciar el formulario de solicitud entregado gratuitamente en los CFSM a nivel nacional o
hacerlo a través de la página de web www.migracioncolombia.gov.co .
Pasaporte original, vigente, en buen estado y visa estampada.
Fotocopia de la página con los datos biográficos del pasaporte vigente y de la visa estampada.
Pago de $203.000, el cual se puede hacer en los CFSM con tarjetas débito y crédito o con el
recibo de pago expedido por la entidad al momento de realizar el trámite, en los puntos de pago
autorizados.
Para los ciudadanos ecuatorianos este trámite tiene un costo de USD 10.
La vigencia de la Cédula de Extranjería es igual a la de la visa otorgada. Cuando la Cédula de
Extranjería sea temporal, deberá solicitarse una nueva visa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores
antes del vencimiento de la visa vigente.
147. ¿CUÁNDO SE PIERDE EL DERECHO A TENER CÉDULA DE EXTRANJERÍA?
Se pierde el derecho de la Cédula de Extranjería cuando:
Portadores de Visas en categorías Visa Temporal, TP, se ausentan del país por un término
superior a ciento ochenta (180) días continuos.
Portadores de Visa de Residente, RE, se ausentan del país durante un término de dos (2) años o
más continuos.
148. ¿PUEDO AUTORIZAR A UN TERCERO PARA RECLAMAR LA CÉDULA DE
EXTRANJERÍA?
Sí, mediante poder especial debidamente autenticado, indicando los motivos por los cuales el extranjero
no puede acercarse a reclamar el documento.
149. ¿EN QUÉ CONSISTE EL SECUESTRE DEL NÚMERO DE CEDULA DE EXTRANJERÍA?
El secuestre del número de Cédula de Extranjería es la eventual duplicidad del número de identificación.
Si esto ocurre, el ciudadano extranjero que tenga el documento más antiguo o el que lleve más tiempo
con el número mantendrá este número y al ciudadano que le salió duplicidad en el número de cédula se
le asignará uno nuevo.
Para ello, el interesado debe solicitar por escrito la rectificación del documento en una carta dirigida a la
Subdirección de Extranjería MIGRACIÓN COLOMBIA.
150. ¿SE PUEDE RENOVAR LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA?
Sí, siempre y cuando el ciudadano extranjero continúe con la condición de Residente, situación que el
Oficial de Migración del Centro Facilitador de Servicios Migratorios verificará.
Una vez finalizado este proceso, se realiza el trámite de la Cédula de Extranjería. Es importante tener en
cuenta que no es necesario exigir vigencia del pasaporte ni traspaso de la visa.
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El 24 de abril de 2015 fue la fecha límite para realizar la renovación o re cedulación de la Cédula de
Extranjería.
Actualmente solo será válida la Cédula de Extranjería expedida en el formato dispuesto por la autoridad
migratoria.
151. ¿QUÉ SON LOS MOVIMIENTOS MIGRATORIOS?
Son los registros que lleva MIGRACIÓN COLOMBIA como autoridad migratoria de cada uno de los
ciudadanos nacionales y/o extranjeros que ingresan y salen del territorio colombiano por cualquiera de
los puestos migratorios (aéreos, marítimos, terrestres y fluviales) establecidos por la Entidad.
152. ¿QUÉ ES UNA CERTIFICACIÓN DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS?
Es el documento que constata los registros que aparecen en la base de datos sobre ingresos y salidas
de Colombia de un ciudadano nacional y/o extranjero.
Se expide en línea, a través de www.migracioncolombia.gov.co y en los Centros Facilitadores de
Servicios Migratorios.
153. ¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA PARA SOLICITAR UN CERTIFICADO DE
MOVIMIENTOS MIGRATORIOS?
Solo podrá expedirse a:
o Los funcionarios judiciales y de policía que adelanten investigaciones respecto de la persona
registrada, cumpliendo con los requisitos de las normas vigentes.
o Las autoridades y entidades que cumplan funciones administrativas que siendo constitucional y/o
legalmente competentes para ello necesiten conocer la información para el debido ejercicio de sus
funciones o por virtud de disposición legal expresa que lo establezca.
o El titular del dato o información.
o Los parientes del titular del respectivo registro, hasta el cuarto grado de consanguinidad en línea
ascendente o descendente y primero civil.
o El cónyuge o compañero permanente debidamente reconocido del respectivo titular del registro.
o Los terceros que cuenten con la facultad expresa MEDIANTE PODER ESPECIAL, debidamente
otorgado por el titular de la información en cumplimiento de lo dispuesto por las disposiciones
legales que rigen la materia.
La información sobre los Movimientos Migratorios tiene carácter reservado, según el artículo 2.2.1.11.4.3
Decreto 1067 de 2015 y el Decreto 1743.
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
Nota: para efectos de la entrega de la información, los funcionarios que la solicitan, señalados en los
numerales 1 y 2, deberán contar con las autorizaciones que establezcan los Códigos y las demás
disposiciones pertinentes en cada caso.
Igualmente le corresponde a quienes acceden a la información asegurar la reserva de los documentos y
datos que lleguen a conocer en desarrollo de lo prescrito en el presente artículo.
La certificación de movimientos migratorios es expedida por MIGRACIÓN COLOMBIA en cualquiera de
los 27 CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS. En caso de presentarse
inconsistencias debe solicitarse la corrección de los Movimientos Migratorios en las oficinas de
MIGRACIÓN COLOMBIA.
La Certificación del Movimiento Migratorio, junto con el oficio remisorio, se entrega al ciudadano que lo
solicitó o al tercero autorizado mediante poder especial para reclamarlo, debidamente otorgado por el
titular del dato, en un sobre cerrado y sellado por MIGRACIÓN COLOMBIA.
154. ¿CUÁNTO TIEMPO ES VÁLIDA LA CERTIFICACIÓN DE MOVIMIENTOS
MIGRATORIOS?
Las certificaciones de movimientos migratorios no tienen vigencia, teniendo en cuenta que certifica los
movimientos migratorios registrados durante los últimos cinco (5) años o más, según la necesidad de
quien lo requiere.
155. ¿QUÉ REQUISITOS EXIGEN PARA TRAMITAR EL CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS
MIGRATORIOS (CMM)?
El trámite puede realizarse presencialmente en las instalaciones de los CENTROS FACILITADORES DE
SERVICIOS MIGRATORIOS o a través del portal institucional www.migracioncolombia.gov.co.
Online: Este servicio solamente está habilitado para ciudadanos colombianos. Para tramitarlo, lo primero
que debe hacer es ingresar a la página web www.migracioncolombia.gov.co, menú “Trámites y
Servicios”, link https://www.migracioncolombia.gov.co/certificado-de-movimientos-migratorios.
o Una vez allí, haga clic en Formulario Único de Trámites. Para ello debe tener a la mano: cédula
de ciudadanía y escanear los documentos que soportan el trámite en formato PDF (Máx. 1MB).
o Diligencie los campos del formulario y adjunte los documentos en PDF. Acepte los términos y
condiciones.
o Realice el pago en línea por $62.000. Para esto debe contar con cuenta bancaria habilitada para el
pago seguro en línea PSE ya que a través de este medio no es posible realizar el pago con tarjeta
de crédito o débito extranjera.
Presencial: para adelantar el trámite de manera presencial se deberán presentar los siguientes
documentos:
o Original y fotocopia legible del documento de identidad del titular.
Colombianos: Cédula de Ciudadanía Colombiana, tarjeta de identidad o Registro Civil de Nacimiento.
Extranjeros: Cédula de Extranjería, Pasaporte vigente o documento con el que ingresó al país.
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o Diligenciar en línea el Formato Único de Trámites a través de la página
www.migracioncolombia.gov.co, y presentar el código único de trámite.
o Realizar el pago de $62.000 (sesenta mil pesos moneda corriente) por los derechos del trámite, se
podrá hacer en los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS, mediante el
uso de tarjetas débito y crédito o con el recibo con código de barras expedido por la Entidad al
momento de realizar el trámite.
o Si el trámite lo va a realizar un tercero, debe anexar autorización autenticada por el interesado, si
por el contrario lo va a efectuar un familiar hasta cuarto grado de consanguinidad (ascendente o
descendente) o primero civil (padre o hijo adoptante o adoptivo o cónyuge), deberá anexar los
documentos que acrediten su parentesco (Artículo 2.2.1.11.4.3 del Decreto 1067 de 2015).
Recuerde que los trámites presenciales en Migración Colombia, se deben agendar a través del link
https://www.migracioncolombia.gov.co/tramites-y-servicios/58-servicios/agendar-su-cita.
156. ¿CUÁNTO DEMORA LA ENTREGA DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS
MIGRATORIOS EN BOGOTÁ Y RESTO DEL PAÍS?
La entrega del Certificado de Movimientos Migratorios es de tres (03) días hábiles en Bogotá y cinco (5)
días hábiles en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios CFSM en todo el país. Si la solicitud se
hizo en línea, el tiempo de entrega es de tres (03) días hábiles siguientes a la fecha en que se radicó la
solicitud.
157. DE ACUERDO CON LA LEY ANTITRÁMITES YA NO ES NECESARIO HACER
AUTENTICACIONES, ¿QUÉ DEBO HACER CUANDO REQUIERA UN PODER PARA QUE UN
TERCERO TRÁMITE EL CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS?
Si el trámite lo va a realizar un tercero, debe anexar poder debidamente otorgado por el titular. Si, por el
contrario, lo va a efectuar un familiar hasta cuarto grado de consanguinidad (ascendente o descendente)
o primero civil (padre o hijo adoptante o adoptivo) deberá anexar los documentos que acrediten su
parentesco.
158. ¿QUÉ ES Y QUÉ REQUISITOS SE NECESITAN PARA SOLICITAR UN CERTIFICADO
DE NACIONALIDAD?
El Certificado de Movimientos Migratorios para solicitud de Nacionalidad es el documento que expide la
Autoridad Migratoria, con el fin de establecer el grado de consanguinidad de un colombiano con
ascendencia extranjera de acuerdo con los documentos que reposan en la historia de extranjería.
Para solicitarlo se debe presentar:
Carta dirigida a Migración Colombia solicitando la certificación para soportar el trámite de
nacionalidad con los nombres y apellidos completos del solicitante, nombres y apellidos de los
parientes extranjeros con los que tenga vínculos sanguíneos. Si es un tercero, este debe llevar una
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
autorización otorgada mediante poder debidamente constituida y fotocopias de los documentos de
identidad del otorgante y autorizado.
Fotocopias de los Registros Civiles o similares que demuestren plenamente el parentesco del
solicitante con el extranjero.
Diligenciar en línea el Formato Único de Trámites a través de la página
www.migracioncolombia.gov.co, y presentar el código único de trámite.
Realizar el pago de $62.000 (Sesenta mil pesos) por los derechos del trámite, se podrá realizar en
los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS, mediante el uso de tarjetas
débito y crédito o con el recibo con código de barras expedido por la Entidad al momento de realizar
el trámite.
Nota 1: tenga en cuenta, que, si bien es cierto que se realiza una búsqueda exhaustiva de toda la
información contenida en los archivos de Migración Colombia, esto no es garantía que se encuentre
algún tipo de registro de los ciudadanos extranjeros. Por tal motivo, es discrecional del ciudadano el
solicitar o no la información, pues de no encontrarse nada, no se realiza ningún tipo de devolución
monetaria.
Nota 2: el titular de la información, pariente, cónyuge o compañero permanente o tercero que cuente con
la facultad expresa por el titular para solicitar el certificado tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días
calendario para reclamar el documento una vez haya sido expedido, en caso de no reclamarse en este
periodo el documento será anulado y el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo certificado.
Nota 3: asimismo, de presentarse incongruencia en la información certificada, el solicitante contará con
un plazo máximo de diez (10) días calendario a partir de la fecha de expedición del documento para
solicitar su reposición. Vencido este plazo deberá tramitar y pagar un nuevo documento.
159. ¿QUÉ TRÁMITES VIRTUALES TIENE MIGRACIÓN COLOMBIA?
o Permiso Temporal de Permanencia PTP (prórroga) para ciudadanos con nacionalidades diferentes
a países del Convenio Schengen y Ecuador
o Certificado de Movimientos Migratorios
o Duplicado Cédula de Extranjería.
160. ¿CÓMO TRAMITAR EL PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA -PTP-?
La solicitud se debe hacer con mínimo cinco días hábiles antes del vencimiento del Permiso de Ingreso y
Permanencia -PIP-.
Requisitos:
Tener su pasaporte o documento de identidad con el cual ingresó a Colombia escaneado en
formato PDF. (peso máximo de 1 Mb).
Tener un documento soporte de su estadía en Colombia (Tiquete de regreso a su país o una carta
de compromiso de la persona con quien va a estar en Colombia donde manifiesta que va a ser
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
responsable de su estadía, o el comunicado de la autoridad o institución en que se manifieste su
permanencia en Colombia), debidamente escaneado en formato PDF (peso máximo de 1 Mb).
Tener un correo electrónico válido para recibir notificaciones.
Tener una cuenta bancaria habilitada para pagos por internet o Pago Seguro Electrónico –PSE-.
Debe aprobar la validación de identidad personal. (De no ser aprobada la información debe
acercarse al CFSM más cercano para proseguir el procedimiento).
Pasos a seguir:
Ingrese a la página web www.migracioncolombia.gov.co.
Busque en la parte superior el menú trámites, enlace
https://www.migracioncolombia.gov.co/tramites-y-servicios.
Seleccione el Permiso Temporal de Permanencia.
Ingrese a Formulario Único de Trámites, se despliega la ventana ‘Ahora dos Trámites en Línea’,
oprima ‘Continuar’.
Seleccione Permiso Temporal de Permanencia y el Centro Facilitador de Servicios Migratorios
cercano a la ciudad donde se encuentra.
Diligencie la información. No olvide incluir su correo electrónico porque allí se le enviará toda la
información competente.
Adjunte todos los soportes requeridos en la opción archivo. (Máximo 1 Mb).
Seleccione aceptar en el cuadro ‘Consentimiento’.
Se despliega la página con la información para el pago electrónico.
Una vez recibida la información, Migración Colombia procederá a verificar la información personal y el
pago electrónico. De estar todo correcto, su Permiso Temporal de Permanencia le llegará a su correo al
día hábil siguiente a la recepción de su pago.
Importante: Ningún ciudadano extranjero podrá permanecer por más de 180 días calendario de manera
continua o discontinua en el territorio nacional, con Permiso de Ingreso y Permanencia o Permiso
Temporal de Permanencia, durante el mismo año calendario (1 de enero a 31 de diciembre). En caso de
requerir más tiempo, deberá tramitar una visa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Mayor
información en la página web www.cancilleria.gov.co.
161. ¿CÓMO SE TRÁMITA EL CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS?
Requisitos:
Ser colombiano o colombiana mayor de edad.
Identificarse con cédula de ciudadanía.
Haber registrado un correo electrónico válido para notificación.
Tener una cuenta bancaria habilitada para Pago Seguro Electrónico – PSE-.
Aprobar la validación de identidad personal. (De no ser aprobada la información debe
acercarse al CFSM más cercano para proseguir el procedimiento).
Pasos a seguir:
Ingrese a la página www.migracioncolombia.gov.co.
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
Busque en la parte superior el menú trámites, link
https://www.migracioncolombia.gov.co/tramites-y-servicios.
Seleccione ítem Certificado Movimientos Migratorios.
Ingrese a Formulario Único de Trámites, se despliega la ventana “Ahora dos Trámites en
Línea”, oprima “Continuar”.
Seleccione Certificado Movimientos Migratorios y el Centro Facilitador de Servicios
Migratorios cercano a la ciudad donde se encuentra.
Diligencie la información. No olvide incluir su correo electrónico, allí se le enviará toda la
información competente.
Adjunte todos los soportes requeridos en la opción archivo. (En formato PDF con peso máximo
de 1 Mb).
Seleccione aceptar en el cuadro “Consentimiento”.
Se despliega la página con la información para el pago electrónico.
La solicitud quedará radicada a las 08:00 horas del día siguiente hábil de diligenciar el Formulario Único
de Trámites en línea.
El certificado de Movimientos Migratorios en línea es un documento elaborado en formato PDF, el cual
es firmado mecánica y digitalmente por un funcionario autorizado de Migración Colombia.
Migración Colombia enviará el Certificado de Movimientos Migratorios al correo electrónico registrado por
el ciudadano en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles.
La información que va a ser certificada es de carácter RESERVADO. El uso indebido de la misma
genera consecuencias penales, disciplinarias y administrativas. (De acuerdo a la Constitución Política,
numeral 4, artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.2.1.11.4.3.del Decreto 1067 de 2015, así
como el concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de 01 de julio de
2000, dentro del radicado 1.279).
162. ¿CUÁL ES EL COSTO DE TRÁMITES DE EXTRANJERÍA PARA LOS CIUDADANOS
ECUATORIANOS EN COLOMBIA?
Los ciudadanos ecuatorianos tienen tarifas preferenciales en los trámites de control migratorio de
extranjería, debido a los convenios bilaterales suscritos por los dos países.
TARIFAS ESPECIALES PARA ECUADOR - RESOLUCIÓN 061 DE 2013
Registro de Extranjeros USD 0
Certificados de Movimientos Migratorios USD 5
Cédulas de Extranjería (expedición por Primera vez) USD 5
Cédulas de Extranjería (renovación. USD 10
Cédulas de Extranjería (duplicado por Pérdida) USD 15
Prórroga de Permanencia USD 0
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
4. VERIFICACIONES
163. ¿QUÉ ES LA VERIFICACIÓN MIGRATORIA EN COLOMBIA?
Es el proceso mediante el cual se verifica el cumplimiento de las obligaciones impuestas en las normas
migratorias tanto a ciudadanos extranjeros como a personas naturales y jurídicas colombianas que
tengan vínculos con ciudadanos extranjeros. Su incumplimiento implica iniciar actuaciones
administrativas e imponer sanciones económicas, así como deportación o expulsión del territorio
nacional.
PERSONA NATURAL: son todos los individuos (personas), cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o
condición.
PERSONA JURÍDICA: persona ficticia, capaz de ejercer derechos y adquirir obligaciones civiles, así
mismo de ser representada judicial y extrajudicialmente.
164. ¿EN QUÉ CONSISTE LA VERIFICACIÓN DE INGRESO Y PERMANENCIA A PERSONAS
NATURALES?
Es la verificación del cumplimiento de las disposiciones migratorias respecto a la regularidad de su
ingreso y permanencia, así como de los documentos emitidos para su estancia regular en el país y las
actividades que está autorizado a realizar.
165. ¿QUÉ ES LA INADMISIÓN?
Es la decisión administrativa por la cual la autoridad migratoria, al realizar el control de inmigración o de
personas en tránsito, niega el ingreso a un extranjero ordenando su inmediato retorno al país de
embarque, de origen o a un tercer país que lo admita. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
CAUSALES DE LA INADMISIÓN:
1. No presentar carné o constancia de vacunación cuando y en los casos que así lo exija la
autoridad nacional de salud.
2. Carecer de recursos económicos que garanticen la subsistencia y la posibilidad de desarrollar las
actividades declaradas.
3. Carecer del tiquete de salida del territorio colombiano, cuando se trate de extranjeros con
Permiso de Ingreso (PIP) o Visas Temporales (TP) cuya vigencia sea inferior a un (1) año, a
discreción de la autoridad migratoria.
4. Registrar antecedentes y/o anotaciones por delitos transnacionales, tráfico de droga o sustancia
estupefaciente, o por delitos conexos.
5. Tener procesos pendientes por delitos con penas privativas de la libertad de dos (2) o más años
en territorio extranjero y/o registrar conductas o anotaciones en el exterior que puedan
comprometer la seguridad del Estado o poner en peligro la tranquilidad social.
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
6. Haber sido deportado o expulsado del país, salvo que con posterioridad al cumplimiento de dicha
medida le haya sido concedida visa, o cuando desee ingresar al territorio colombiano sin haber
cumplido el término de la sanción estipulado en resolución administrativa.
7. Haber sido extraditado del país, salvo que compruebe la absolución de delitos imputados.
8. No presentar visa cuando se requiera.
9. Estar registrado en los archivos especializados de policía internacional.
10. Carecer de actividad económica, profesión, ocupación, industria, oficio u otro medio lícito de vida
o que por otra circunstancia se considere inconveniente su ingreso al país.
11. Registrar antecedentes y/o anotaciones por tráfico de migrantes, trata de personas o tráfico de
órganos, pornografía infantil y/o delitos comunes.
12. Pretender ingresar al país con información falsa, documentos falsos o sin la documentación
legalmente exigida.
13. Haber incurrido en conductas que, a juicio de la autoridad migratoria, califican al extranjero como
peligroso para la seguridad nacional o la tranquilidad social.
14. Haber salido del territorio nacional evadiendo el control migratorio.
15. No haber cancelado, por parte del extranjero con Permiso o Visa Temporal (TP) o de Negocios
(NE), las sanciones económicas debidamente ejecutoriadas previstas en el Decreto 1067/2015.
16. Irrespetar o amenazar a los funcionarios de la Unidad Administrativa Migración Colombia en
razón del desarrollo de sus funciones.
17. Que haya excedido el tiempo de permanencia de ciento ochenta (180) días continuos o
discontinuos en un mismo año calendario y desee ingresar nuevamente dentro del mismo año
calendario.
18. Haber sido sancionado por incurrir en la misma conducta indebida por más de tres (3) veces.
19. Padecer enfermedad de potencial epidémico definida en el Reglamento Sanitario Internacional y
que constituya una amenaza para salud pública, de acuerdo con la certificación o valoración
expedida por la autoridad sanitaria correspondiente.
20. Cuando la autoridad migratoria cuente con información de organismos de inteligencia nacionales
o extranjeros en la cual se califique a la persona como riesgosa para la seguridad nacional.
21. Cuando por razones de soberanía nacional, la autoridad migratoria lo determine mediante
procedimiento señalado en acto administrativo.
22. Cuando el viajero presente condiciones que imposibiliten la realización de la entrevista
migratoria.
166. ¿CUÁL ES LA SANCIÓN PARA LAS PERSONAS NATURALES QUE INFRINJAN LA
NORMA MIGRATORIA EN COLOMBIA?
Las sanciones se clasifican en leves, moderadas, graves y gravísimas.
SANCIONES ECONÓMICAS:
Infracciones leves: son aquellos incumplimientos respecto a obligaciones de inscripción, trámite de
registros, renovaciones y reportes, los cuales generan una sanción que puede oscilar entre medio (½) y
siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), así:
No dar aviso del cambio de residencia, domicilio, empleador y/o contratante dentro de los 15 días calendario
siguientes a la ocurrencia del hecho.
No solicitar autorización a la Cancillería para el cambio de empleador y/o contratante dentro de los 15 días
calendario siguientes a la ocurrencia del hecho.
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
No informar del cambio de entidad, profesión, oficio, actividad u ocupación en la visa, dentro de los 15 días
calendario siguientes de autorizado el mismo.
No registrar la visa cuando tuviere la obligación de hacerlo, dentro de los 15 días calendario siguientes al
ingreso al país o a la expedición de la visa, según corresponda, o no presentar dentro del mismo término al
registro a los menores.
No tramitar el salvoconducto correspondiente cuando se requiera No solicitar Cédula de Extranjería dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cumplimiento de la
mayoría de edad. No renovar Cédula de Extranjería dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su vencimiento. Ejercer profesión, ocupación u oficio distinto al autorizado. Desarrollar actividades remuneradas sin estar autorizado para ello. Ejercer actividad u ocupación con el salvoconducto expedido para la salida del territorio nacional.
Infracciones moderadas: Se determinan por la desatención a los deberes y obligaciones de las
personas naturales o jurídicas que tengan un vínculo o relación con extranjeros, lo que dará lugar a una
sanción económica de ocho (8) hasta cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes
(SMLMV), así:
Negarse reiteradamente a presentarse ante la autoridad migratoria, a pesar de haber sido requerido por escrito.
Incumplir alguna de las obligaciones establecidas por parte de los dueños, administradores, arrendatarios, tenedores y comodatarios de hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles, fincas, casas apartamentos y demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje.
Celebrar contratos comerciales con extranjeros sin el cumplimiento los requisitos legales Facilitar la obtención de visas mediante simulación algún tipo contrato. No dar aviso por escrito a Migración Colombia del ingreso o retiro extranjero dentro los 15 días calendario
siguientes, por parte de la entidad, federación, confederación, asociación, comunidad u otra entidad de carácter religioso.
Permitir a un extranjero iniciar estudios sin la correspondiente visa y/o no dar aviso por escrito a Migración Colombia, del inicio sus estudios y de su terminación definitiva, dentro de los 30 días calendario siguiente a esta.
No informar a Migración Colombia, del ingreso o la terminación de la labor o actividad por parte de un ciudadano extranjero que participe en una entidad sin ánimo lucro, Organización No Gubernamental ONG, misión diplomática u organismo internacional, dentro de los 15 días calendario siguientes de ocurrido hecho.
No informar por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la entrega formal un bien inmueble, por parte de los propietarios o administradores de fincas, apartamentos, casas o inmuebles de hotelería e inmobiliarias que arrienden o presten servicio de hospedaje a extranjeros.
No facilitar la revisión de la documentación relacionada con la contratación, vinculación y/o admisión de personal extranjero por parte de los empleadores o contratantes.
Transportar extranjeros sin la documentación legal correspondiente, y/o no cumplir con la obligación de devolverlos, cuando la autoridad migratoria no autorice el ingreso.
No poner a disposición de autoridades migración a su arribo a la persona que ha sido deportada, expulsada o devuelta, u omitir o retardar la entrega de la documentación correspondiente.
No presentar la lista de pasajeros y tripulantes en la oportunidad y con información solicitada por la autoridad migratoria.
No presentar a los pasajeros discapacitados, menores de edad o cualquiera otra persona a cargo de la empresa, ante autoridades migratorias para el control migratorio.
Vincular, contratar, emplear, admitir o permitir desarrollar una labor, trabajo u oficio a un extranjero sin el cumplimiento de los requisitos migratorios; favorecer su permanencia irregular; o, abstenerse de comunicar la vinculación, admisión, desvinculación o terminación de labores dentro de los 15 días calendario siguientes.
Propiciar ingreso o salida irregular de extranjeros o nacionales del territorio nacional por parte de una empresa, compañías o agencias de cualquier naturaleza, sin perjuicio las demás sanciones legales a que haya lugar.
Abstenerse de informar por escrito con antelación a 5 días calendario a la realización del evento o espectáculo público, cultural o deportivo, por parte los contratantes o empresarios, sin perjuicio de sanciones legales a que haya lugar.
Abstenerse sufragar los gastos regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como de su familia o beneficiario si es el caso, cuando haya terminación del contrato o desvinculación, y/o cuando proceda la cancelación de visa, la deportación o expulsión, sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar.
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No identificarse como nacional colombiano al ingreso o salida del territorio nacional, ante la autoridad
migratoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 43 de 1993
Incumplir las obligaciones establecidas en la normatividad migratoria, por parte de clínicas, hospitales o
centros médicos que brinden atención a ciudadanos extranjeros por urgencias y hospitalización
Incumplir las demás obligaciones contenidas en la normatividad migratoria vigente
El pago de las sanciones leves y moderadas se podrá realizar en los CENTROS FACILITADORES DE
SERVICIOS MIGRATORIOS con tarjeta débito y crédito o con el recibo de pago expedido por la entidad
al momento de realizar el trámite en los puntos de pago autorizados.
Infracciones graves. Cuando un ciudadano extranjero que se encuentre en el territorio nacional se
encuentre en cualquiera de las siguientes circunstancias, podrá ser objeto de deportación por parte de
Migración Colombia:
Ingresar o salir del país sin el cumplimiento de los requisitos legales, siempre y cuando no existan
circunstancias especiales que ameriten la sanción de multa
Abstenerse de cancelar la sanción económica que le haya sido impuesta por la autoridad migratoria, o
cuando transcurran más de 2 meses desde la ejecución del acto administrativo sancionatorio
Encontrarse en permanencia irregular en los términos de la normatividad migratoria vigente, siempre y
cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanción de multa
Obtener visa mediante fraude o simulación, dar información falsa al momento de solicitar la visa, o en el
desarrollo de los procedimientos administrativos ante Migración Colombia, o presentar documentos ante la
Cancillería que induzcan al error, o ante la autoridad migratoria al ingreso, salida, legalización, control y
registro.
Abstenerse de cambiar la visa o no solicitar la misma cuando esté en la obligación de hacerlo.
Desarrollar una actividad para la cual no esté autorizado en el permiso de ingreso
Incurrir en causal de inadmisión o rechazo
Ser objeto de quejas constantes que califiquen al ciudadano extranjero como persona no grata para la
convivencia social o tranquilidad pública
No abandonar el país dentro de los 30 días siguientes a la notificación de cancelación de la visa
Negarse a pagar las obligaciones pecuniarias con cualquier persona natural o jurídica
Haber sido sancionado económicamente 2 o más veces en un año por la misma entidad pública
DEPORTACIÓN: Sanción administrativa que ordena la salida del país a un ciudadano extranjero que ha
cometido una infracción grave dentro de la normatividad migratoria. Cuando un ciudadano es deportado,
solo podrá ingresar al país con una visa expedida previamente por las Oficinas Consulares de la
República y una vez haya transcurrido el tiempo de sanción que establezca la resolución respectiva, que
no debe ser inferior a seis (6) meses ni superior a diez (10) años.
Un ciudadano extranjero, sin importar su nacionalidad, puede solicitar la salida voluntaria del país por
una (1) vez, siendo potestativo de la autoridad migratoria autorizar su salida voluntaria o imponer la
sanción administrativa.
Infracciones gravísimas. La expulsión es la sanción que impone Migración Colombia a un ciudadano
extranjero que incurre en una infracción calificada como gravísima dentro de la normatividad migratoria.
El extranjero afectado con una medida de expulsión solo podrá regresar al país con una visa expedida
previamente por las Oficinas Consulares de la República y una vez haya transcurrido el tiempo de
sanción ordenado, el cual no será menor a cinco (5) años. Cuando la medida de expulsión es superior a
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
diez (10) años, deberá ser consultada al Director General. Si el ciudadano extranjero fue condenado a
pena de prisión en Colombia, Migración Colombia decidirá si el extranjero puede regresar al país.
Migración Colombia, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1067 de 2015, podrá expulsar del
territorio nacional al ciudadano extranjero que incurra en las siguientes infracciones:
Abstenerse de dar cumplimiento a la resolución de deportación dentro del término establecido en el
salvoconducto para salir del país o regresar al país antes del término de prohibición establecido en la misma
o sin la correspondiente visa.
Registrar informes o anotaciones en los archivos de las autoridades competentes, por propiciar el ingreso de
extranjeros con falsas promesas de contrato, suministro de visa o documentos de entrada o permanencia.
Haber sido condenado en Colombia a pena de prisión cuya sentencia no contemple como accesoria la
expulsión del territorio Nacional.
Estar documentado fraudulentamente como nacional colombiano o de otro país.
Cuando la expulsión se decrete como pena accesoria mediante sentencia ejecutoriada
OTRAS CAUSALES DE EXPULSIÓN:
El Director General, o sus delegados, podrá expulsar a los ciudadanos extranjeros que:
o Realicen actividades que atenten contra:
La seguridad nacional
El orden público
La salud pública
La tranquilidad social
La seguridad pública
o Existan informaciones de inteligencia que indiquen que representa un riesgo para:
La seguridad nacional
El orden público
La seguridad pública
La tranquilidad social
o Una autoridad extranjera notifique al Estado colombiano que se dictó providencia condenatoria u
orden de captura o se encuentre registrado en Interpol.
o Cuando el ciudadano extranjero es solicitado en extradición por su país de origen y manifiesta su
voluntad de comparecer ante las autoridades de dicha nación, podrá darse trámite a la expulsión.
o Cuando la expulsión se decreta como pena accesoria, mediante sentencia ejecutoriada, el
ciudadano extranjero será expulsado una vez cumplida la pena privativa de la libertad.
La expulsión produce la cancelación de la visa.
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
DIFERENCIAS ENTRE LA DEPORTACIÓN Y LA EXPULSIÓN
Deportación Expulsión
Clase de Infracción Infracción grave Infracción gravísima
Conmutable
Sí. Se puede conmutar por sanción económica únicamente en ingreso o
salida irregular y en permanencia irregular.
No
Salida Voluntaria
Sí. Por dinámica migratoria en zonas de frontera (Venezuela). Aplica siempre y
cuando la solicitud sea antes del inicio del proceso administrativo sancionatorio.
No aplica.
Tiempo de sanción Entre 6 meses y 10 años. Entre 5 años y 10 años. Cuando es
mayor a 10 años, debe ser autorizada por el Director General.
Ordena Resolución del Director Regional. Resolución del Director Regional o
Director General, según el tiempo de sanción.
Recursos Si proceden, exceptuando cuando hay
cancelación de visa. Proceden según la causal.
Visa Sí. Cumplido el tiempo de sanción Sí. Cumplido el tiempo de sanción
167. ¿SE PUEDE SANCIONAR A UN MENOR DE EDAD?
No. La sanción administrativa y pecuniaria (económica) se impone al representante legal en el país.
168. ¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO?
Es el conjunto de procedimientos que tienen por objeto tomar decisiones definitivas respecto a una
posible infracción a las normas migratorias.
1. Pasos del procedimiento administrativo
a. Averiguaciones preliminares, méritos para adelantar el proceso.
b. Formulación de Cargos.
c. Presentación de pruebas y solicitud de descargos (15 días).
d. Período probatorio (30 días).
e. Traslado al investigado para alegatos (10 días).
f. Decisión (30 días).
2. Inicio de la actuación administrativa sancionatoria:
a. Averiguaciones preliminares
95
Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
Del desarrollo de actividades de verificación y del posterior análisis de la información, se decidirá
si hay mérito para iniciar una actuación administrativa sancionatoria. De acuerdo con lo anterior,
se emitirá un Auto de Apertura de Actuación Administrativa Migratoria en el cual:
1. Se indicarán los soportes de hecho y de derecho.
2. Se comisionará a un funcionario para que impulse la actuación administrativa.
3. Se ordenará allegar el informe respectivo y sus anexos como medio de prueba.
4. Si es del caso, se ordenará la consulta de bases de datos y hojas de vida administradas por
Migración Colombia y el recaudo de información que interese a la actuación.
Dicho acto administrativo de apertura deberá ser comunicado. Durante esta etapa se pueden
realizar averiguaciones preliminares necesarias en caso de que los informes no entreguen
información completa sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Así mismo, de las averiguaciones se puede concluir si hay o no fundamentos para continuar con
el proceso administrativo sancionatorio. En caso negativo, se procede a archivar la actuación
administrativa o, por el contrario, se formularán los cargos respectivos.
b. Formulación de Cargos
Si de la averiguación inicial se sustrae la presunta responsabilidad de una persona natural o
jurídica por vulneración a las normas migratorias colombianas, se formularán cargos en contra de
la persona natural o jurídica, según el caso, a través del Auto de Formulación de Cargos, el
cual deberá contener de forma clara y precisa:
Nombre de las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación.
Los hechos que lo originan.
Las disposiciones presuntamente vulneradas.
Las sanciones o medidas que serían procedentes.
El acto administrativo deberá ser notificado y allí se le informará al sujeto investigado que cuenta
con quince (15) días a partir del día siguiente a la notificación para rendir los descargos
respectivos.
Contra el acto administrativo de formulación de cargos no proceden recursos.
c. Descargos
Es el escrito mediante el cual el sujeto investigado (persona natural o jurídica), bien sea por
cuenta propia o por intermedio de un apoderado, hace referencia a cada uno de los cargos que
le fueron atribuidos en el Auto de Formulación de Cargos.
En esta etapa del proceso se pueden presentar las siguientes situaciones:
1. El sujeto de control presenta los descargos aceptando los hechos y las infracciones.
El procedimiento administrativo sancionatorio continúa su curso de manera normal y esta
actitud será tenida en cuenta al momento de la tasación de la sanción. Dentro de este
96
Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
procedimiento, la figura de allanamiento o confesión no es un modo de terminación del
proceso y, por tal motivo, se debe continuar el procedimiento administrativo sancionatorio a
menos de que, dentro de los descargos, además de aceptar los cargos formulados, se
solicite de manera expresa y voluntaria la terminación del proceso y decisión sobre este,
para lo cual se procederá a la etapa resolutiva del procedimiento.
2. El sujeto de control presenta los descargos aportando o solicitando la práctica de
pruebas. Una vez recibidos los descargos, se inicia la etapa probatoria aceptando,
rechazando u ordenando la práctica pertinente.
3. El sujeto de control no presenta descargos. Una vez finalizado el término para los
descargos, y sin recibirlos, se procede a dejar constancia de esta situación dentro del
expediente mediante Acta de Constancia de Vencimiento de Términos. Si de manera
oficiosa se requiere la práctica de pruebas, se procederá con la etapa probatoria; en caso
contrario, se dará traslado a los alegatos.
d. Período Probatorio
Vencido el término para los descargos, el funcionario competente para realizar el procedimiento
administrativo, de acuerdo con las pruebas aportadas, solicitadas por la parte o con las pruebas
que se requieran de manera oficiosa; iniciará el período probatorio mediante Auto que decreta
la práctica de pruebas, el cual deberá:
Ordenar la práctica de pruebas solicitadas por la parte investigada.
Aceptar las pruebas aportadas por esta última.
Rechazar las pruebas que no sean conducentes, pertinentes o útiles. Ordenar las pruebas de
oficio que requiera.
Establecer el término para practicarlas.
Decretadas las pruebas, el período para practicarlas será de hasta treinta (30) días hábiles. En
caso de que sean tres (3) o más los investigados o se requiera practicar pruebas en el exterior, el
término probatorio será de hasta sesenta (60) días. El término probatorio establecido deberá
estar contenido en el Auto que decreta la práctica de pruebas.
El Auto que decreta la práctica de pruebas deberá ser notificado personalmente. Contra este
auto no procederán los recursos de ley por tratarse de un acto de trámite, de acuerdo con lo
establecido por los artículos 40, 43 y 74 de la Ley 1437 de 2011.
e. Alegatos
Vencida la etapa probatoria, se debe emitir Auto cierre de la etapa probatoria y ordena
traslado (MVF.22), el cual, además, da traslado al investigado por diez (10) días para presentar
los alegatos sobre las pruebas practicadas y aportadas durante la etapa probatoria. Esta etapa
es la segunda oportunidad que tiene el investigado para defender su posición y explicar los
hechos objeto de investigación.
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
El citado acto administrativo deberá ser notificado personalmente al investigado, a su
representante o apoderado. El término de los diez (10) días se contarán a partir del día siguiente
de efectuada la notificación.
Una vez cumplido el término para los alegatos, si el investigado no hizo entrega de estos se
dejará constancia en el expediente mediante el Acta de constancia de vencimiento de
términos.
f. Decisión
Dentro los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término para los alegatos, el funcionario
competente analizará el caso y proferirá el acto administrativo definitivo (Resolución de sanción,
exoneración o archivo), mediante el cual se da por terminado el procedimiento en primera
instancia.
NOTA: de los RECURSOS, una vez notificado el acto administrativo definitivo, la persona natural
o jurídica sancionada, por sí misma o a través de su representante legal o apoderado, podrá
presentar recursos de Reposición y de Apelación mediante escrito dentro de los diez (10) días
siguientes a la notificación del acto.
Para la presentación de los recursos contra el acto administrativo decisorio se debe cumplir con
los siguientes requisitos:
Presentarse por escrito o por medios electrónicos.
Interponerse dentro del plazo legal por el interesado o su representante o apoderado
debidamente constituido.
Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. Solicitar y aportar
pruebas que soporten lo que dice.
Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser
notificado por este medio.
169. ¿QUÉ ES LA VERIFICACIÓN A PERSONAS JURÍDICAS?
Es el control que realiza Migración Colombia a entidades públicas y privadas de cualquier orden con el
fin de establecer el cumplimiento de sus obligaciones, consignadas en el Decreto 1067 de 2015, y de sus
resultados, generar los informes que dan cuenta de esos incumplimientos para iniciar las actuaciones
administrativas que deriven en la imposición de sanciones económicas por incurrir en faltas moderadas,
señaladas en la Resolución 1238 de 2018.
170. ¿A QUÉ PERSONAS JURÍDICAS SE APLICA LA NORMATIVIDAD MIGRATORIA
COLOMBIANA?
A toda persona jurídica que vincule, contrate, emplee o admita a un extranjero mediante cualquier
modalidad, en especial, relación laboral, cooperativa o civil que genere un beneficio para el extranjero.
Esta deberá exigirle la visa que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio declarado en la
solicitud de la visa y suministrar la información exigida por la autoridad de control migratorio.
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Así mismo, deberá solicitar al extranjero la Cédula de Extranjería cuando se esté en la obligación de
tramitarla en cumplimiento de los requisitos migratorios o el Permiso Especial de Permanencia para
ciudadanos venezolanos cuando aplique.
No están obligados a tramitar la Cédula de Extranjería los titulares de visas con vigencia superior a tres
(3) meses, con excepción de los titulares de Visa Preferencial, titulares de Visa de Negocios NE-1 que
permanezcan menos de tres (3) meses dentro del territorio nacional, titulares y beneficiarios de Visas de
Negocios NE-2 y NE-4 que permanezcan menos de tres (3) meses dentro del territorio nacional y
titulares de las visas TP-11 y TP-12.
NOTA: Igualmente, deberán reportar las instituciones educativas, religiosas, voluntariados, espectáculos,
servicios de salud, entre otros.
171. ¿QUÉ ES EL SIRE?
El Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros, SIRE, es la herramienta tecnológica
creada por Migración Colombia con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones migratorias
y que permite a los usuarios reportar a los extranjeros con quienes tienen alguna relación.
172. ¿PARA QUÉ SIRVE EL SIRE?
Está diseñada para que los usuarios reporten la vinculación, contratación, empleo, admisión, matrícula,
desvinculación, retiro, ingreso, alojamiento y hospedaje, atención médica de urgencias y realización de
espectáculos artísticos, culturales o deportivos dentro del territorio nacional, relacionadas con los
extranjeros, personas naturales o jurídicas, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de estas.
Para las empresas que prestan el servicio de transporte internacional, se permite el registro de viajeros,
ya sea colombianos o extranjeros.
173. ¿QUIÉN Y QUÉ SE INSCRIBE EN EL SIRE?
Toda persona natural y/o jurídica, que vincule, contrate, emplee o admita un extranjero mediante
cualquier modalidad, en especial, relación laboral, cooperativa o civil que genere un beneficio y de
servicio como los de salud, alojamiento y hospedaje.
174. ¿CÓMO SE REALIZA LA INSCRIPCIÓN EN EL SIRE?
La inscripción para el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE) se hace de la
siguiente manera:
a. Activación
El usuario debe ingresar a la página web de Migración Colombia
http://www.migracioncolombia.gov.co, seleccionar la opción Nuevo Portal de Migración Colombia
y luego buscar el ícono SIRE.
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
Al dar clic en el ícono SIRE aparece la página inicial del sistema que permite acceder al formulario;
este se debe diligenciar paso a paso como se indica. En el primer paso se solicitan los datos
básicos, datos de inscripción y datos del responsable del reporte. Una vez diligenciado y enviado,
Migración Colombia tendrá tres (3) días hábiles para responder (aceptada o rechazada la solicitud)
a la dirección de correo electrónico que el usuario radicó.
b. Reporte
Aceptada la solicitud de activación de cuenta, se enviará, al correo electrónico registrado por el
usuario, la clave y el código de la empresa. De esta manera, el responsable de la inscripción podrá
acceder al sistema, donde reportará a los extranjeros que tengan alguna vinculación o
contratación que generan beneficio y de servicio como los de salud, alojamiento y hospedaje.
Estos son los tipos de reportes, obligaciones y tiempos en los cuales se deben realizar los reportes
en el SIRE
Tipo de Reporte Obligación Tiempos
Vinculación o Contratación de extranjeros –
Genera Beneficio
o Vinculación
o Desvinculación
Dentro de los 15 días
posteriores
Académicas o Matrícula
o Retiro
Dentro de los 30 días
posteriores
Alojamiento y Hospedaje o Entrada
o Salida A diario
Cooperantes y Voluntarios o Retiro Dentro de los 15 días
posteriores
Religiosas o Retiro Dentro de los 15 días
posteriores
Espectáculos Artísticos, Culturales o Deportivos o Evento Mínimo 5 días antes
Servicios de Salud o Atención por urgencias u
hospitalización A diario
175. ¿DÓNDE SE DEBEN REPORTAR LAS ACTIVIDADES QUE GENEREN BENEFICIO
PARA UN EXTRANJERO?
Toda persona, natural o jurídica que vincule, contrate, emplee o admita a un extranjero mediante
cualquier modalidad o relación que genere un beneficio, en especial laboral, cooperativa o civil, deberá
informar a través del Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros SIRE, o por los medios
establecidos para tal fin, a MIGRACIÓN COLOMBIA sobre su vinculación, contratación o admisión,
dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la iniciación o terminación de labores o a la
ocurrencia del hecho.
176. ¿QUÉ SANCIÓN GENERA EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MIGRATORIOS
O EL FAVORECIMIENTO DE LA PERMANENCIA IRREGULAR?
El empleador que vincule, contrate, emplee, admita o permita desarrollar una labor, trabajo u oficio a un
extranjero sin el cumplimiento de los requisitos migratorios o por favorecer su permanencia irregular será
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objeto de una multa económica que oscila entre ocho (8) y cuarenta (40) salarios mínimos legales
vigentes.
177. ¿QUÉ TIPO DE ACTIVIDADES REGULA EL DECRETO MIGRATORIO?
Académicas: los establecimientos educativos deberán exigir a los estudiantes extranjeros de
cursos regulares la visa que los faculte para realizar sus estudios, antes de la iniciación de clases,
e informar por escrito o por los medios electrónicos establecidos por Migración Colombia la
matrícula de estudiantes extranjeros y la terminación definitiva de sus estudios dentro de los
treinta (30) días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho.
Religiosas: toda entidad, federación, confederación, asociación, comunidad, congregación u otra
entidad de carácter religioso deberá informar por escrito, o por los medios electrónicos
establecidos para tal fin, a Migración Colombia del ingreso o retiro del religioso extranjero de la
misma dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su ocurrencia.
Espectáculos artísticos, culturales o deportivos: los contratantes o empresarios de
espectáculos artísticos, culturales o deportivos deberán informar a Migración Colombia sobre el
ingreso del extranjero cinco (5) días calendario antes a la ocurrencia del espectáculo o acto
público cultural o deportivo. La notificación debe hacerse por escrito o por los medios electrónicos
establecidos por la Entidad.
Cooperantes y Voluntarios: toda entidad sin ánimo de lucro, Organización No Gubernamental
ONG, Organización Gubernamental, Misión Diplomática u organismo internacional, que admita a
un extranjero como cooperante o voluntario con el fin de desarrollar labores de beneficio social,
asistencia, verificación, observación, ayuda humanitaria, deberá informar por escrito, o por los
medios electrónicos establecidos para tal fin, a Migración Colombia dentro de los quince (15) días
calendario posteriores al ingreso o retiro del extranjero.
Cambios de Actividad, Ocupación u Oficio: los titulares de las visas establecidas por el
Ministerio de Relaciones Exteriores para tal fin deberán informar a Migración Colombia, de forma
escrita o por los medios electrónicos establecidos, el cambio en la profesión, oficio, actividad u
ocupación autorizados en la visa dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su
ocurrencia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá efectuar el cambio en el ejercicio de otra profesión,
oficio, actividad u ocupación, con el previo cumplimiento de las condiciones establecidas para el
efecto de acuerdo con lo indicado en el Decreto 1067 de 2015.
Responsabilidad del Empleador o Contratante: el empleador o contratante, sin perjuicio de las
acciones legales correspondientes que se desprendan del cumplimiento del contrato, dentro de los
treinta (30) días calendario siguientes a la terminación del vínculo o la cancelación, o terminación
de la visa, deberá sufragar los gastos de regreso al país de origen o al último país de residencia
del extranjero contratado o vinculado, así como los de su familia o beneficiarios. Dicha obligación
operará aun cuando el extranjero haya sido merecedor de sanción consistente en Deportación o
Expulsión.
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En caso de que el extranjero no utilice los recursos de regreso otorgados por su contratante o
empleador, este último deberá informar de dicha situación a Migración Colombia dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término establecido en el párrafo anterior.
En el evento indicado anteriormente, el extranjero deberá asumir sus costos de salida del país
junto con los de sus familiares o beneficiarios y salir del territorio nacional dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a la culminación del término establecido en el primer párrafo del presente
artículo.
En todo caso, la obligación descrita cesará cuando el extranjero obtenga algún tipo de visa que le
permita ejercer dicha actividad por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La sanción para este caso será económica, la cual oscila entre diez (10) y quince (15) salarios
mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
Servicios de Hospedaje: en hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles y demás
establecimientos que presten el servicio de hospedaje, incluyendo campamentos en cualquier
modalidad, están autorizados para solicitar el documento de identificación a los extranjeros para
efectos de su registro o de la prestación del servicio.
Los establecimientos llevarán un registro diario de extranjeros con numeración continua del
ingreso y salida de los usuarios, en el cual consten los siguientes datos: nombres y apellidos
completos, nacionalidad, documento de identidad, fecha de nacimiento, género, profesión, lugar
de procedencia, de destino y fechas de llegada y de salida.
Diariamente deben reportar a Migración Colombia las novedades sobre el ingreso y salida
definitivos de extranjeros, a través del Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros,
SIRE, sin perjuicio de la revisión que pueda efectuar en cualquier momento la Entidad.
Los propietarios o administradores de inmobiliarias, fincas, apartamentos, casas o inmuebles para
hotelería que arrienden o presten servicio de hospedaje y campamento en cualquier
modalidad a extranjeros deberán informar a Migración Colombia por escrito, o en la forma
dispuesta para tal fin, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega formal del
inmueble. La entidad está facultada para ejercer el control de estos establecimientos en cualquier
momento.
Los dueños, administradores, arrendatarios, tenedores y comodatarios de hoteles, pensiones,
hostales, residencias, apartahoteles, fincas, casas apartamentos y demás establecimientos que
presten el servicio de hospedaje y campamento suministrarán a Migración Colombia información
sobre el registro de ciudadanos colombianos cuando les sea requerido.
Para remitir la información, la persona natural o jurídica que preste los servicios de hospedaje y
campamento en cualquier modalidad deberá inscribirse en el SIRE.
Servicios de Salud: las clínicas, hospitales y demás instituciones que presten servicios de salud
deberán llevar un registro de los extranjeros que ingresen como pacientes. Los datos que deben
consignar son los siguientes: nombres, apellidos completos, nacionalidad, documento de identidad
y dirección de ubicación en el país.
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Estas instituciones enviarán a Migración Colombia diariamente, o cada vez que se presenten los
casos, el registro de extranjeros a través del Sistema de Información para el Reporte de
Extranjeros, SIRE, o por el medio establecido, sin perjuicio de la revisión que pueda efectuar en
cualquier momento la Entidad.
Todo extranjero deberá presentarse personalmente ante las autoridades migratorias al ser
requerido mediante escrito por el Director de Migración Colombia, o por sus delegados, en los
términos señalados en la correspondiente citación.
Medios de Transporte Internacional: todos los medios de transporte internacional aéreo,
marítimo, fluvial o terrestres, entendidos como aquellos que lleguen al territorio nacional o salgan
de él, quedarán sometidos al control de las autoridades migratorias con el objeto de que se realice
la revisión de los documentos exigibles en Convenios o normas vigentes en esta materia, a los
tripulantes y pasajeros que transporten.
El Capitán, comandante o el responsable de un medio de transporte internacional o nacional,
aéreo, marítimo, fluvial o terrestre; el gerente, administrador, propietario o responsable de
empresas, compañías o agencias de cualquier naturaleza, será responsable solidariamente de la
conducción y transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones migratorias reglamentarias,
debiendo para tal efecto cumplir con las disposiciones contenidas en convenios o normas vigentes
en esta materia.
La inspección y control migratorio de los pasajeros y tripulantes de un medio de transporte
marítimo, fluvial o de una embarcación pesquera, se hará a su arribo a bordo de la nave o en lugar
especialmente habilitado para dichos efectos.
Las empresas de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre en cualquier modalidad que operen
dentro del territorio nacional reportarán, en los tiempos y periodos que establezca la Entidad y
mediante el sistema electrónico que implemente para tal fin Migración Colombia, a los usuarios
extranjeros que utilicen sus servicios, para lo cual deberán exigirles la documentación establecida
en el Decreto 1067 de 2015.
Se consideran empresas transportadoras o medios de transporte internacional las personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo el transporte internacional de
personas y/o carga, vía aérea, marítima, fluvial o terrestre, de acuerdo con los Decretos 1067 y
1743 de 2015.
Empresas de Transporte Internacional: Las empresas de transporte internacional, sus agencias
o representantes deberán:
a. Presentar de manera anticipada la lista de pasajeros y tripulantes, incluyendo la información
que para tales efectos exija la autoridad migratoria.
b. Abstenerse de transportar pasajeros sin la documentación requerida y con el visado, cuando
así les corresponda.
c. Garantizar que los tripulantes y/o personal de dotación del medio de transporte no
permanezcan en el país sin la debida autorización.
d. Poner a disposición de la autoridad migratoria los extranjeros o nacionales deportados o
devueltos que arriben al país y entregar la documentación pertinente.
e. Abstenerse de permitir el desembarco de pasajeros en una escala técnica, salvo que se
encuentren expresamente autorizados por la autoridad migratoria.
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f. Retornar por su cuenta al país de procedencia, de origen o a un tercer país que lo acepte, al
extranjero que sea objeto de inadmisión o rechazo.
g. Cumplir las demás disposiciones establecidas por la autoridad Migratoria.
La sanción por el incumplimiento de lo descrito anteriormente es económica y su valor oscila entre ocho
(8) a cuarenta (40) salarios mínimos legales vigentes (SMLMV).
Así mismo, quienes faciliten la obtención de visas mediante simulación de algún tipo de contrato,
deberán pagar una multa que oscila entre ocho (8) a cuarenta (40) salarios mínimos legales vigentes
(SMLMV).
178. ¿PUEDE UN CIUDADANO MATRICULARSE EN UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CON
EL PASAPORTE VENCIDO, PERO LA VISA Y LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA VIGENTES?
Puede hacerlo con la Cédula de Extranjería vigente. No obstante, el ciudadano extranjero debe
acercarse a su representación consular y tramitar un documento de viaje vigente, el cual será necesario
para todos sus trámites migratorios. Una vez tenga el pasaporte nuevo, deberá actualizar la información
en SIRE.
179. CUANDO UN EXTRANJERO PERMANECE VARIOS AÑOS EN EL PAÍS BAJO
CONDUCTA IRREGULAR, ¿DEBE TRAMITAR EL SALVOCONDUCTO O BASTA CON LA
MULTA QUE VA A CANCELAR?
El extranjero que esté en permanencia irregular debe dirigirse o ser remitido inmediatamente a
cualquiera de los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios a Nivel Nacional, o a las Direcciones
Regionales, con el fin de legalizar su permanencia en el país y definir su situación migratoria.
180. ¿LOS CIUDADANOS PARAGUAYOS QUE ACTUALMENTE ESTÉN TRAMITANDO VISA
DE RESIDENTE EN COLOMBIA Y VIVAN EN PERMANENCIA IRREGULAR DEBEN PAGAR
ALGUNA SANCIÓN?
Los nacionales paraguayos que se encuentren en territorio colombiano tramitando Visa de Residente
quedarán exonerados del pago de multas que por permanencia irregular les sean impuestas a partir del
29 de junio de 2012, fecha de adhesión de Colombia al Convenio de MERCOSUR. Esto de acuerdo con
la Decisión del CMC (Concejo del Mercado Común) No. 28 de diciembre 6 del 2002.
181. ¿CÓMO SE AGENDA UNA CITA PARA UN TRÁMITE ANTE MIGRACIÓN COLOMBIA?
Para realizar los trámites ante Migración Colombia, el ciudadano puede agendar su cita a través de
nuestro canal telefónico, PBX (+57 1) 605 5454, línea gratuita nacional 018000-510454, o a través de
nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, menú “servicios”, “agendar citas”, link
http://www.emtelco.co/agendamientoweb_migracol/app/index.php/home/.
Es importante aclarar que la Regional Antioquía, solo atiende trámites que tienen citas agendadas.
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5. OTRAS ENTIDADES
182. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones
Exteriores que debe, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar,
ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio
exterior de la República.
Dentro de las funciones más destacadas están:
Formular, orientar, ejecutar y evaluar la política migratoria de Colombia y otorgar las autorizaciones de
ingreso de extranjeros al país, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Migración
Colombia.
Disponer y contratar la impresión de las libretas para pasaportes y de los diversos formularios para
adelantar gestiones para el Ministerio. Es entendido que la expedición misma de pasaportes, así como la
autorización a extranjeros para ingresar al país constituye una función del Ministerio de Relaciones
Exteriores no delegable.
Tramitar la naturalización de extranjeros y aplicar el régimen legal de nacionalidad en lo pertinente.
183. ¿TRÁMITES Y SERVICIOS QUE OFRECE?
Apostilla y legalización en línea
Pasaporte
Visas
Nacionalidad
Cooperación Judicial
184. ¿QUIÉN OTORGA Y CANCELA LAS VISAS?
El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección del Protocolo y del Grupo Interno de
Trabajo, las Misiones Diplomáticas y las Oficinas Consulares de la República están encargados de
otorgar, negar o cancelar visas, de acuerdo al numeral 12, artículo 18, del Decreto 3355 de 2009.
Por su parte, Migración Colombia podrá cancelar una visa por deportación o expulsión de un extranjero
en cualquier momento, para lo cual dejará constancia escrita, contra la cual no procederá recurso
alguno.
Igualmente, cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante,
para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en la expedición de una visa. En
estos casos, se deberá, además, informar del hecho a las autoridades competentes.
Para obtener mayor información, ingrese a la página web www.cancilleria.gov.co.
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185. REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Es una entidad que tiene a su cargo el registro de la vida civil e identificación de los colombianos además
de la realización de procesos electorales y demás mecanismos de participación ciudadana, con plenas
garantías para los colombianos.
Dentro de las funciones más destacadas se encuentran:
Expedir y elaborar las cédulas de ciudadanía de los colombianos, en óptimas condiciones de seguridad,
presentación y calidad, y adoptar un sistema único de identificación a las solicitudes de primera vez,
duplicados y rectificaciones.
Atender todo lo relativo al manejo de la información, las bases de datos, el Archivo Nacional de
Identificación y los documentos necesarios para el proceso técnico de la identificación de los ciudadanos,
así como informar y expedir las certificaciones de los trámites a los que hubiere lugar.
Para más información puede dirigirse a la página web www.registraduria.gov.co.
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Grupo Servicio al Ciudadano Versión 26 – 2.020
Glosario
Apátrida: toda persona que no sea automáticamente considerada como nacional suyo por ningún
Estado, conforme a su legislación.
Apostilla: certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título en que ha actuado el
funcionario público colombiano, sobre el documento que va a surtir efectos legales en un país parte de la
“Convención sobre la abolición del requisito de legalización en documentos públicos extranjeros”,
suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961.
Asilados: personas recibidas en embajadas en otro país o en centros que tienen inmunidad diplomática.
Autenticación: proceso con el que se busca dar fe respecto a la veracidad de la información consignada
en un documento.
Carta de invitación: la carta de invitación es un documento en el que la persona que va a hospedar al
extranjero se hace cargo de la estadía, por ello, en este documento se debe registrar identificación de los
ciudadanos (extranjero y residente), dirección y teléfono de la residencia para poder hacer las
verificaciones correspondientes y estar firmada. En este documento puede incluir también si se va a
hacer cargo de los gastos de manutención del extranjero. Puede anexar a la carta extractos bancarios, o
de tarjeta de crédito para comprobar la solvencia económica, el monto es de 40 dólares diarios para
manutención.
Ciudadanía: pertenencia a una determinada comunidad política. Esta otorga una serie de derechos y
obligaciones que deben ser respetados. Entre los derechos puede citarse el derecho a votar y elegir a
las autoridades que se consideren pertinentes. Entre las obligaciones puede citarse, a modo de ejemplo,
la obligación de pagar impuestos; puede resumirse este aspecto en el cumplimiento de la ley en general.
Ciudadano: es una persona considerada miembro de un estado de derechos civiles y políticos que está
sometida a las leyes del mismo.
Extranjero: es la persona que no forma parte del país donde está.
Nacionalidad: vínculo jurídico, político y anímico entre una persona y un Estado. La regulación de la
nacionalidad compete a la legislación interna de cada Estado, por ende, las condiciones de su
adquisición, ejercicio y pérdida están determinadas en el ordenamiento jurídico de cada Estado.
Refugiado: de acuerdo al estatuto de los refugiados de las Naciones Unidas, es una persona que se
encuentra fuera de su país de origen o de donde reside normalmente, debido a un temor fundamentado
de persecución por razones de etnia, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opiniones
políticas, y que no puede o no quiere reclamar la protección de su país para poder volver.
Turismo: conjunto de actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares
distintos a su entorno habitual, generalmente, por un periodo de tiempo no mayor a un año.
Visa: es una autorización que rige entre países para legalizar el ingreso, el libre tránsito y la estancia de
personas en una nación diferente a donde nació.
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