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Informe de Auditoría Definitivo
Código de Proyecto I-21/13 – Expediente A.G.P.S. Nº 242- 4170/13
Sr. Intendente
De la Municipalidad de La Merced
Dn. Juan A. Pérez
Su Despacho
En uso de las facultades conferidas por el artículo 169 de la Constitución de la Provincia
de Salta y de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 7103, artículo 32, la AUDITORÍA
GENERAL DE LA PROVINCIA DE SALTA procedió a efectuar un examen en el ámbito de la
Municipalidad de La Merced, con el objeto que se detalla a continuación:
1. OBJETO DE LA AUDITORÍA
Realizar una auditoría en sus aspectos financieros y de legalidad en la Municipalidad de
La Merced, circunscripta a los puntos de auditoría definidos en el Programa de Acción Anual de
Auditoría y Control año 2013 – Resolución (AGPS) Nº 61/12 – y la Planificación Específica de
la Auditoría Código 0I-21/13, a fin de: “Evaluar: La razonabilidad de la información
contenida en: a) Ejecución Presupuestaria de Gastos, b) Estado de Deuda”. El período
auditado es el Ejercicio 2011.
2. ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORÍA
2.1. Procedimientos
El trabajo de auditoría fue realizado de conformidad con las Normas Generales y
Particulares de Auditoría Externa, establecidas en la Resolución Nº 61/01 de la Auditoría
General de la Provincia de Salta, aplicándose procedimientos de auditoría con la extensión que
se ha considerado necesaria en las circunstancias.
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Para la obtención y análisis de las evidencias se aplicaron los siguientes procedimientos
de auditoría:
Comprobaciones aritméticas.
Revisiones conceptuales.
Comprobaciones globales de razonabilidad.
Entrevistas con funcionarios municipales.
Revisión de la documentación suministrada.
Comprobación de la información relacionada.
Comprobación de la correlación con los registros contables y su documentación
respaldatoria.
Inspección ocular.
Selección de muestras de partidas presupuestarias a los efectos de constatar
Exposición, Pertenencia, Valuación, Validez y Legalidad de las operaciones
registradas.
Constatación de Terceros. Para ello se obtuvo información, de la Contaduría General
de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Secretaría de Obra Públicas del
Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, Instituto Provincial de la
Vivienda y del Ministerio de Desarrollo Humano.
2.2. Marco Normativo
a) General
Constitución de la Provincia de Salta.
Código Civil de la República Argentina.
Ley Provincial Nº 7.103 - Sistema, Función y Principios del Control No
Jurisdiccional de la Gestión de la Hacienda Pública.
Ley N° 1.349 - Orgánica de Municipalidades.
Ley N° 5.348 - De Procedimientos Administrativos de la Provincia.
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Decreto Ley Nº 705/57 y sus normas modificatorias (t.o. Decreto Nº
6.912/72) - Ley de Contabilidad de la Provincia de Salta.
Decreto Ley Nº 09/75 - Código Fiscal de la Provincia de Salta.
Ley Nacional Nº 17.801 - Registro de la Propiedad Inmueble.
Decreto Ley Nº 6.582/58 - Registro de Propiedad Automotor.
Decreto 7.655/72 - Régimen de Contabilidad y Control del Patrimonio del
Estado y modificatorios.
Decreto N° 402/08 – Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.
Decreto Provincial Nº 4.689 - Manual de Clasificaciones Presupuestarias
para el Sector Público Provincial.
Ley Nº 6.838 - Sistema de Contrataciones de la Provincia.
Decreto Nº 1.448/96 - Reglamentario del Sistema de Contrataciones de la
Provincia.
Disposición Nº 19/98 de la Unidad Central de Contrataciones
Disposición Nº 15/09 de la Unidad Central de Contrataciones
Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 206/09 - Fondo Federal
Solidario.
Decreto Provincial Nº 1.368/09 - Adhesión de la Provincia de Salta al
Decreto Nacional Nº 206/09.
Decreto Provincial Nº 2.791/09 que convierte en Ley Provincial Nº 7.572
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.368/09.
b) Particular
Resolución Municipal Nº 50/2010 de fecha 13/12/10, en la que se eleva
el Presupuesto del Ejercicio 2011.
Ordenanza Municipal Nº 25/2010 de fecha 17/11/2010, de aprobación del
Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011.
Resolución Municipal Nº 29/11 de fecha 30/12/2011, que aprueba la
incorporación de recursos referidos a Ingresos No Tributarios –
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Coparticipación Nacional y Provincial y la ampliación de las partidas de
erogaciones.
Ordenanza N° 07/2012, de fecha 02/05/2012, en la que se aprueba la
Ejecución Presupuestaria del año 2011.
Resolución Municipal Nº 109/2012 de fecha 14/05/2012, en la que se
promulga la Ordenanza Nº 07/2012.
2.3. Limitaciones al Alcance
A continuación se detallan las limitaciones al alcance de la presente auditoría, que
impidieron realizar determinados procedimientos programados a fin de alcanzar algunos de los
objetivos previstos, según se expone a continuación:
2.3.1. No se presentó el Estado de la Deuda Pública al 31/12/2011 conforme lo estipula el
inciso 9) del artículo 50 del Decreto Ley Nº 705/57 de Contabilidad de la Provincia y que es
objeto de la presente auditoría.
2.3.2. No se ha podido realizar una evaluación respecto de la veracidad, exactitud y pertenencia,
sobre una parte de la muestra, por cuanto no fue puesto a disposición para las obras: “Obras
Públicas Varias”, expuestas en el renglón de la Ejecución Presupuestaria identificados como:
Erogaciones de Capital, “Obras y Trabajos Públicos”, Rubro “Con Recursos Propios”, la
documentación completa, correspondiente a un Legajo Técnico a saber: Pliego de Condiciones,
Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas, Planos, Cómputos y Presupuesto. Por ello el
auditor ingeniero, no pudo realizar el análisis técnico, ni aplicar los siguientes procedimientos de
auditoría:
Revisión de la documentación a fin de conocer cabalmente la obra contratada y/o
ejecutada por el Municipio, cotejando los distintos componentes de un Legajo
Técnico, a saber: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos o croquis
y cómputos y presupuestos.
Comprobaciones matemáticas y técnicas.
Revisiones conceptuales.
Comprobaciones globales de razonabilidad.
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Examen de documentación.
Revisiones oculares.
2.3.3. El ente auditado no aportó la documentación que se detalla a continuación, razón por
la cual no se pudo realizar los procedimientos de auditoría previstos.
Legajo de contratación, contratos y demás documentación respaldatoria
correspondiente a la Cuenta 650.900.100 “Desmalezamiento de Plazas y Espacios
Públicos” y a la Cuenta 630.600.000 “Alquiler de Inmuebles”, razón por la cual
no fue posible verificar el cumplimiento de la normativa de contrataciones y del
Código Fiscal.
Nómina de beneficiarios y Resoluciones en las que se otorga las ayudas a carentes
de recursos correspondientes a la Cuenta 640.100.000, razón por la cual no fue
posible verificar la situación de los mismos.
Resoluciones de otorgamiento de las casas prefabricadas de la Obra “Una Casa
para Tu Hogar”, razón por la cual no fue posible cotejar las mismas con la nómina
de beneficiarios aportada por el municipio.
3. ACLARACIONES PREVIAS
3.1. Consideraciones Generales
El Presupuesto del Ejercicio 2011 de la Municipalidad de La Merced fue elevado al
Concejo Deliberante para su aprobación en fecha 13/12/2010.
Incumpliéndose con lo dispuesto por el Art. 76.de la Ley Nº 1349, Orgánica de
Municipalidades, que dice: “El proyecto de ordenanza de presupuesto deberá ser elevado a los
Concejos Deliberantes y Comisiones Municipales, por los Intendentes o Presidentes, antes del
treinta de Noviembre de cada año”.
Las tareas de campo en el Municipio de La Merced, se iniciaron, el 11/09/2014 y
finalizaron el 28/11/2014.
3.2. Cumplimiento de la legislación aplicable
A efectos de evaluar el cumplimiento de la legislación aplicable en relación al objeto de
la presente auditoría, se han considerado como parámetro las disposiciones legales vigentes,
normas y procedimientos referidos a: Legajos, Documentación aportada, Registros de las
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operaciones, Estados demostrativos producidos por el ente auditado. Ello permitió verificar el
incumplimiento de las normas legales según se detalla en el apartado 4. “Comentarios y
Observaciones” del presente informe.
Cabe aclarar que en relación al “Proceso de Contratación”, el Ejecutivo Municipal, en
fecha 29 de Diciembre del año 2000, dictó la Resolución Nº 557/2000 que tiene por objeto
reglamentar la aplicación de la Ley Provincial Nº 6838 en el municipio de La Merced,
estableciendo en particular al reglamentar el artículo 24 de la Ley Nº 6838, que el Concurso y la
Contratación Directa establecida en el artículo 12 no requieren publicidad ni la invitación a
firmas del ramo.
Sin perjuicio del dictado de la Resolución N° 557/2000, esta Auditoría considera que en
el proceso de la contratación debe verificarse el cumplimiento de la Ley N° 6838 y su decreto
reglamentario – Decreto N° 1448/96 – por las razones que se exponen a continuación:
1. El ente auditado no se encuentra facultado para reglamentar las Ley de Contrataciones,
atento a que conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 6838, tal facultad corresponde
a los municipios de más de 10.000 habitantes que hayan dictado su Carta Orgánica (artículo 168
de la Constitución de la Provincia de Salta de 1986, actual artículo 174 de la Constitución de la
Provincia de Salta).
2. La Resolución N° 557/2000 vulnera los principios establecidos en el artículo 7º de la
Ley N° 6838, a los que hace especial referencia el primer párrafo del artículo 24 del mismo texto
normativo. Realizar las publicaciones establecidas en régimen legal promueve la
concurrencia del mayor número posible de interesados y de la competencia entre oferentes con el
objeto de que el ente licitante analice, compare y escoja la oferta más conveniente al interés
público, logrando un elevado nivel de idoneidad del cocontratante, satisfaciendo así los
principios de publicidad, igualdad y transparencia en la gestión pública.
3. La facultad reglamentaria no debe alterar el espíritu de las leyes, según lo dispuesto por el
artículo 144 (tercera atribución) de la Constitución de la Provincia de Salta
3.3. Procesos operativos en general
La gestión de las compras de bienes y servicios del municipio, no se encuentra a cargo
de un área específica y el municipio no cuenta con Régimen de Contratación propio, rigiéndose
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por las normas de la Ley Nº 6838- Sistema de Contrataciones de la Provincia, pero si reglamenta
algunos artículos del citado régimen legal, con la consideración efectuada en el punto 3.2
anterior.
El proceso general según cuestionario efectuado al Secretario de Hacienda, se inicia
cuando cada Secretaría gestiona sus compras y la Dirección de Presupuestos busca mejorar la
cotización solicitando los presupuestos. En las compras significativas el encargado de la solicitud
de tales Presupuestos y su análisis es el Asesor Legal del municipio, Dr. Danduch.
El Área de Acción Social otorga becas y subsidios a comienzo de año, trabajando en
conjunto con la Cooperadora Asistencial e interviene en la entrega de materiales de construcción,
alimentos, medicamentos, etc. En el año 2.011 esta gestión estuvo a cargo de la Secretaría de
Gobierno.
Excepcionalmente se emite Orden de Compra. El Tesorero maneja los fondos y lleva el
archivo de las facturas a pagar junto con la orden de compra - en el caso que se haya emitido- .
El intendente, periódicamente autoriza los pagos a efectuar, para ello: da conformidad a la
factura, autoriza el pago firmando la Orden de Pago y la Liquidación de Pago y además firma
los cheques junto con el Tesorero.
En Tesorería se emiten tanto la Orden de Pago como la Liquidación de Pago. La
Tesorera diariamente recibe la cobranza, del Sector de Receptoría, no solo la proveniente de la
recaudación tributaria sino la percibida como agente cobrador por cuenta de terceros, tales como:
SAETA, Registro Civil y Pago Fácil. Periódicamente la Delegación San Agustín, le realiza la
rendición de los fondos neto de los gastos operativos de la Delegación. La recaudación no se
deposita diariamente en el banco. En la Liquidación de Pago, que se encuentra en el reverso de la
Orden de Pago, firma el beneficiario y el Intendente. La correlatividad númerica de ambos
documentos la genera el sistema de registración contable SIAM.
La Tesorera maneja la chequera, y se emiten cheques para cancelar deudas por importes
superiores a $10.000,00, entregando cheques corrientes y excepcionalmente cheques diferidos,
ya que la modalidad es operar con los proveedores en cuenta corriente, conviniendo el pago a los
treinta días de la fecha de factura.
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Al realizar los pagos se retiene la Tasa de Actuación Administrativa y en algunos casos,
el impuesto a las Actividades Económicas. Los pagos de la obra pública y los sueldos de planta
permanente bancarizados son cancelados con cheque, al igual que el personal de planta
transitoria y profesionales contratados. Los gastos menores se cancelan en efectivo. El municipio
no tiene implementado un régimen de caja chica.
El Encargado de Depósito lleva en un cuaderno el control de entradas y salidas de los
combustibles, materiales o insumos a ser utilizados en las tareas operativas y en la realización de
obras públicas.
La contabilidad se lleva por lo percibido y a fin de año el Secretario de Hacienda pide
las facturas no canceladas, que se encuentran archivadas en Tesorería y no cargadas en el sistema
SIAM, respecto de las cuáles no se emitieron las Órdenes de Pago, a fin determinar la deuda a la
fecha de cierre del ejercicio.
El archivo de los legajos de compras, Órdenes de Pago y Liquidaciones de Pago, se
lleva por número de Liquidación de Pago en el Sector de Tesorería.
3.4. Sistema de Control Interno
A fin de evaluar el grado de fiabilidad de la información registrada y expuesta en
relación al objeto de la presente auditoría, se realizó el relevamiento y la evaluación de los
aspectos relevantes del Sistema de Control Interno vigente en la Municipalidad de La Merced,
entrevistando a funcionarios municipales y realizando las correspondientes pruebas de
cumplimiento con el objeto de verificar lo manifestado en dichas entrevistas.
Las debilidades del Sistema de Control Interno resultantes de la evaluación realizada se
enuncian en el Apartado 4. “Comentarios y Observaciones” del presente informe.
3.5. Cuestiones pasibles de un estudio posterior
Esta Auditoría, como se describe más adelante, en relación al Estado de Ejecución
Presupuestaria de Gastos, analizó los aspectos vinculados con la exposición, registración y
análisis de la documentación respaldatoria de una muestra de partidas seleccionada a tal fin. En
ocasión del análisis de la Cuenta “Compra de Terrenos – Código 720.200.211” se verificó que:
1. El municipio al actuar como intermediario en el pago del precio de la compra del
terreno realizada por la Provincia de Salta, practicó en julio/2011, la retención del
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Impuesto a las ganancias, en el momento de cancelar íntegramente el precio de venta
pactado, al verificarse el presupuesto legal para la procedencia de la retención
impositiva practicada
2. El impuesto a la Ganancias que recayó sobre la operación de venta fue pagado por los
vendedores condóminos, sin tener en cuenta la retención sufrida, al incluir el resultado
impositivo de dicha operación en sus declaraciones juradas del Impuesto a las
Ganancias del año 2.011, según certificación expedida por contador público aludida en
el inciso e), artículo 19 de la R.G.(AFIP) Nº 2139, hecho que fue acreditado en el año
2.016, a la Escribana de Gobierno, al momento de suscribirse la escritura de venta,
entre la provincia de Salta y los condóminos vendedores.
3. El municipio mantuvo en su poder el importe de la retención impositiva practicada de $
54.000,00, hasta el año 2.016, fecha en que procedió a devolver estos fondos a los
vendedores. A partir de enero /2012, realizó con dichos fondos colocaciones a plazo
fijo, obteniendo un interés de $ 6.570,41 al 17/01/2013, según detalle de las
colocaciones a plazo fijo presentada a esta Auditoría por el Secretario de Hacienda del
Municipio. Al tener estos fondos el carácter de, “Fondos de Terceros”, el Municipio
debió depositar la retención impositiva inmediatamente de practicada y realizar la
“rendición de cuenta” a la Provincia, según lo previsto en el Decreto Ley Nº 705/57 y
la Circular de Contaduría de la Provincia Nº 7/11. No debió el municipio mantenerlos
en su poder hasta el año 2.016, ni disponer de los mismos, realizando colocaciones a
plazo fijo a nombre del municipio. A la fecha del presente informe, no acreditó la
rendición a la Provincia, del importe de los intereses de las colocaciones a plazo fijo
efectuadas.
4. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
De conformidad con el Programa de Acción Anual de Auditoría y Control, aprobado
por Resolución (AGPS) Nº 61/12, se procedió a la realización de la auditoría identificada con el
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Código 0I-21/13 en la Municipalidad de La Merced, según la Planificación Específica
oportunamente aprobada por el Área de Control N° I.
El Informe de Auditoría Provisorio fue notificado el 10 de febrero de 2.017, mediante
Cédula de Notificación, invitándose en la misma a funcionarios del Municipio a concurrir a la
Auditoría General de la Provincia, dentro de los diez días hábiles administrativos, a fin de
profundizar sobre los fundamentos del Informe de Auditoría Provisorio.
El 23 de febrero el ente auditado solicitó prórroga para la celebración de la citada
reunión y la presentación de documentación.
La reunión aclaratoria del Informe de Auditoría Provisorio, con el intendente y
funcionarios del municipio, según Acta Nº 02 se celebró el 16 de marzo del año 2.017.
Como resultado de la labor desarrollada, y considerando las aclaraciones formuladas
por el ente auditado el 11/04/2017, al Informe de Auditoría Provisorio notificado, se exponen
los comentarios y observaciones, que se detallan analíticamente a continuación:
4.1. Sistema de Control Interno
Como resultado del análisis efectuado y la consiguiente evaluación realizada a través de
cuestionarios labrados, en lo concerniente al sistema de control interno operante en el ente
auditado, se formulan las siguientes
Observaciones
4.1.1. El Manual de Misiones y Funciones de las diferentes áreas del Municipio no está
formalmente aprobado.
4.1.2. No tiene Manual de Procedimientos, lo que dificulta las actividades de control.
4.1.3. No existe división de funciones, por cuanto la administración de fondos y valores y la
registración contable se desarrollan en forma conjunta, lo que atenta contra un principio
básico de control, cual es, el control por segregación de funciones incompatibles, no
permitiendo además, asegurar que las operaciones se ejecuten de manera ordenada,
económica, eficiente y efectiva.
4.1.4. Del análisis del Libro de Resoluciones Municipales se verificó que el ente auditado
incumple con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Nº 1349, que dice: “Art. 104.
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Todas las ordenanzas que dicten los Concejos Deliberantes y Comisiones Municipales y
las resoluciones que expidan los Intendentes o Presidentes, deberán numerarse
ordinariamente, manteniéndose la numeración correlativa por la fecha de
promulgación o expedición inscribiéndose en un libro que se denominará "Registro
Municipal”.
Evidencias:
- Resolución Nº 001/11 de fecha 03/01/11: Designación de Personal No
Permanente – Transitorio.
- Resolución Nº 001/11 de fecha 12/12/11: Asunción de Juan Ángel Pérez como
titular de Departamento Ejecutivo Municipal.
- Resolución Nº 002/11 de fecha 05/01/11: Autorización de pago.
- Resolución Nº 002/11 de fecha 13/12/11: Entrega de medallas mejor promedio –
Escuela Nº 5051.
- Resolución Nº 003/11 de fecha 05/01/11. Compra Directa de Motoniveladora
Caterpillar por U$S 30.000,00.
- Resolución Nº 003/11 de fecha 15/12/11: Autorización de pago de ayuda
financiera por $ 300,00.
- Resolución Nº 004/11: Autorización de pago de ayuda financiera por $ 120,00.
- Resolución Nº 004/11 de fecha 15/12/11: Disponer suspensión preventiva de
Agente Sumariado.
- Resolución Nº 005/11 de fecha 06/01/11: Autorización de pago de ayuda
financiera por $ 150,00.
- Resolución Nº 005/11 de fecha 15/12/11: Designa al encargado interino del
Matadero Municipal.
- Resolución Nº 006/11: Autorización de pago por la suma de $ 850,00.
- Resolución Nº 006/11 de fecha 15/12/11: Provisión de mano de obra y
herramientas para colocación de juegos infantiles - "Tobogán Gigante"
A pesar que el Intendente, inició nuevamente un nuevo mandato, no debió discontinuar
la correlatividad en la numeración.
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4.1.5. No registra sus operaciones en una contabilidad presupuestaria, esto es, los gastos por
el importe autorizado y sus modificaciones, los compromisos contraídos, y los incluidos
en órdenes de pago. La única etapa que expone tanto para los recursos como los gastos
es el “Pagado”.
4.1.6. El Municipio no da estricta observancia a las normas contables del Decreto Ley N°
705/57, debido a la falta de un sistema de registración contable integral e integrado que
incluya los sistema presupuestario, financiero y patrimonial (artículo 43 del Decreto
Ley N° 705/57 y sus modificatorias).
4.1.7. La registración no cumple con principios técnicos emanado de normas contables
generalmente aceptadas ya que se verificó la imputación de gastos exclusivamente por
el “Percibido”.
4.1.8. No se lleva una contabilidad de costos para la obra pública. En algunos casos si bien se
conoce el costo de mano de obra y materiales de construcción asignables a una obra
específica, el municipio realiza la registración contable imputando en la Cuenta: “Obra
Pública Varias”, código 720100021 y “Otros Servicios y Gastos”, código 631600000, el
costo de construcción de varias obras, sin habilitar cuentas simples para cada una, lo que
dificulta el control de costo atribuibles a las Obras informadas en la Ejecución
Presupuestaria.
En los casos que se utilizan cuentas específicas por obra, la asignación de costos
efectuada es errónea e incompleta, Evidencia: Cuenta 720200205, “Programa Una Casa
para Tu Hogar”.
4.1.9. No se presentó el libro Diario General, correspondiente a los ejercicios financieros
2.011 y 2.012, que les fueron requeridos mediante Nota del 28/10/2014, lo que
imposibilitó a los auditores aplicar los procedimientos de auditoría previstos, a fin de
verificar aspectos relativos a la registración de las operaciones.
4.1.10. El Mayor de las cuentas objeto de la muestra de auditoría, presentados por el Municipio,
es un “detalle de movimientos operados en el ejercicio 2.011, en cada cuenta” en la
Etapa del “Pagado”, con indicación de la/s Orden/es de Pago/s que le dieron origen -
que no se indica en todos los casos-, el número de Liquidación de Pago, importes
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parciales y la suma total, sin indicar si corresponde a un saldo deudor o acreedor. No
indica: la fecha del movimiento, el número de asiento del Diario General, el tipo de
comprobante respaldatorio de la registración, concepto, débitos, créditos y saldos
deudores y acreedores, con lo que se dificulta la identificación y por ende el control de
la operación registrada impidiendo aplicar los procedimientos de auditoría.
4.1.11. Se confecciona diariamente “La Planilla de Caja”, que expone el saldo inicial de caja,
los movimientos de ingresos y egresos relacionados con los movimientos de caja y las
cuentas bancarias del Banco Macro: Nº 3-150-0940144425/7 y Nº 3-150-0940189088-1
(Fondo Solidario/Soja) y el saldo final de Caja. Este reporte se complementa con el
“Informe de Parte Diario de Tesorería”, emitido por el sistema informático de
recaudación “Itron”, que junto con la cobranza tributaria, le rinde diariamente el Sector
de Receptoría a Tesorería.
La planilla se confecciona con la metodología usada para llevar el Libro Caja Ingreso y
el Libro Caja Egreso. Como Ingreso se registra el Total de Cobranzas diarias rendidas
por el Sector de Receptoría, las rendiciones de cobranzas efectuadas por la delegación
de San Agustín, las retenciones de Actividades Económicas y Tasa de Actuación
Administrativa descontadas al efectuar la liquidación del gasto y los cheques emitidos
por su valor nominal. Como Egreso se registran los pagos en efectivo, los cheques
emitidos por el valor total de la Orden de Pago sin descuentos efectuados, por lo que el
importe registrado no coincide con el valor nominal del cheque, reintegros o
devoluciones de tributos, las transferencias bancarias y los depósitos bancarios
efectuados.
La Planilla de Caja del municipio es incompleta pues no incluye la totalidad de los
movimientos de ingresos, egresos relacionados con todas las cuentas bancarias con las
que opera el municipio.
4.1.12. No se presentó El Balance de Sumas y Saldos al 31/12/2011, con el que se confeccionó
la Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos al 31/12/2011, De esta manera, no se
puede efectuar el control cuantitativo y cualitativo integral de las registraciones
contables, fuente de información para la confección de los estados demostrativos, que
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integran la Cuenta General del Ejercicio, entre los que se destacan: a) del Movimiento
de Fondos y Valores, b) de la Situación del Tesoro, c) de la Deuda Pública clasificada
en consolidada y flotante al comienzo y cierre del ejercicio y d) de los Bienes del
Estado. Los tres últimos estados contables, revisten suma importancia para determinar
la integridad en la declaración de los recursos y gastos ejecutados.
4.1.13. Debilidades de control interno en el circuito operativo de la contratación de bienes y
servicios, tales como:
a) Excepcionalmente, se emiten órdenes de compra en forma excepcional, para
efectuar las compras y contrataciones.
b) No se respetan las modalidades de contratación y demás aspectos establecidos en
la Ley de Contrataciones de la Provincia.
4.1.14. Las facturas o documentos equivalentes, adjuntas a las Órdenes de Pago, presentadas a
esta Auditoría, y que respaldan la liquidación del gasto, no se encuentran intervenidas,
con sello "Contabilizado-Pagado-fecha" o similar, de modo de evitar su registración
contable o presentación para su pago, en más de una oportunidad.
4.1.15. No se depositan diariamente los fondos percibidos en las cuentas corrientes bancarias
del Municipio.
El ente auditado manifiesta: “…No se depositan los fondos en forma diaria por que en
la jurisdicción de este municipio no existe ninguna entidad bancaria, no obstante a ello
en la actualidad se realizan los depósitos de recaudación del sistema de cobranzas de
servicios “Pago Fácil” en forma diaria, mientras que la recaudación diaria es usada
para el pago de las facturas de gastos corrientes que autoriza diariamente el ejecutivo
Municipal…”.
Una sana medida de control interno, establece que los fondos recaudados deben
depositarse diariamente y los gastos corrientes cancelarse con la emisión de cheques e
instrumentarse un régimen de fondo fijo o caja chica para los gastos menores.
Se modifica la observación por la siguiente:
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El municipio no tiene implementado un régimen de fondo fijo o caja chica para atender
los gastos menores.
4.1.16. Los pagos no solo se realizan con cheques de las cuentas bancarias del municipio, sino
también con efectivo y con fondos proveniente de las recaudaciones diarias. No posee
instrumento interno que determine hasta qué monto los pagos pueden ser en efectivo, y
desde qué monto los pagos deben ser efectuados con cheques.
4.1.17. No existe implementado un sistema de Caja chica para gastos menores
4.1.18. En el libro Banco no se registran los cheques vencidos no presentados al cobro y los
rechazados.
4.1.19. No se realizan arqueos sorpresivos sobre los fondos y valores en poder de la Tesorería
de la Municipalidad ni en la Delegación San Agustín.
4.1.20. El Inventario del Parque Automotor del Municipio presentado, resulta incompleto, al no
detallarse la fecha de incorporación de los bienes, ubicación física y valuación. En el
caso de las bajas informadas, no menciona la fecha de baja, la identificación completa
del bien, el destino del mismo y el instrumento legal que autorizó la baja o
desafectación patrimonial.
4.1.21. Incumplimiento de las normas de carácter tributario, en lo referente a la retención del
Impuesto a las Ganancias. En relación a las retenciones del Impuesto a las Actividades
Económicas, no actúa con el mismo criterio cuando no practica la retención.
4.2. Sistema de Registración
El Municipio cuenta con los siguientes sistemas de registración computarizados: a) de
recaudación tributaria ITRON, y b) SIAM de registración contable de las operaciones del
municipio.
La registración contable, así como la elaboración de los Estados de Ejecución de
Recursos y Gastos y demás estados fijados por el artículo 50 de la Ley N° 705/57 de
Contabilidad de la Provincia, se realiza en el municipio y se encuentra a cargo del Secretario de
Hacienda.
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Del análisis y la evaluación practicada sobre el sistema de registración de las
operaciones de la Municipalidad de La Merced se formula la siguiente
Observación
4.2.1. El ente auditado no posee un sistema de registración presupuestaria, no realizando en
consecuencia la registración correspondiente a las distintas etapas del Gasto. Lo
señalado constituye un impedimento para conocer, y por lo tanto controlar, si al
momento de ejecutar una partida, la misma tiene o no el crédito suficiente para realizar
dicho gasto, de conformidad a lo autorizado por el respectivo Presupuesto. Artículo 12º
y SS. y artículo 44º inc. 1) y 2) de la Ley Nº 705/57 de Contabilidad de la Provincia de
Salta.
4.3. Estado de Ejecución Presupuestaria de Gastos al 30/12/11
4.3.1. Aspectos Generales
El ente auditado aportó a esta Auditoría la Ejecución Presupuestaria de Gastos
correspondiente al Ejercicio Financiero 2011, según se expone en el Anexo I del presente
informe.
El importe total de Erogaciones del Estado de Ejecución Presupuestaria para el ejercicio
financiero al 31/12/11 asciende a la suma de $ 19.676.584,96.
Como resultado de los procedimientos de auditoría aplicados se formulan las siguientes,
Observaciones:
4.3.1.1. El estado de Ejecución Presupuestaria de Gastos aportado por el ente auditado incumple
con lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley Nº 705/57 en lo incisos 1) que se
transcribe a continuación:
“1) De la ejecución del presupuesto con relación a los créditos, indicando por cada
uno:
a) Monto original;
b) Modificaciones introducidas durante el ejercicio;
c) Monto definitivo al cierre del ejercicio;
d) Compromisos contraídos;
17/90
e) Saldo no utilizado;
t) Compromisos incluidos en orden de pago;
g) Residuos pasivos;
4.3.1.2. No se ha seguido la clasificación presupuestaria del gasto por objeto según el Manual de
Clasificaciones Presupuestarias en la confección del Estado de Ejecución Presupuestaria
del Gasto.
4.3.2. Análisis Presupuestario
El análisis de dicha Ejecución se efectuó en base a una muestra seleccionada. Dicha
muestra de auditoría se determinó en función de la significatividad de las partidas integrantes del
rubro, considerando aquellas de mayor incidencia porcentual sobre el total del Gastos:
Monto total de Gastos sujetos a revisión (Ejecutados) $ 19.676.584,96
Muestra elegida para revisión $ 11.082.060,97
Porcentaje que representa la muestra seleccionada 56%
El detalle de las cuentas comprendidas en la muestra es el siguiente:
CUENTA CODIGO SALDO
Combustible y Lubricantes 620.100.000 $ 365.233,51
Útiles, Insumos e Impresiones 620.300.000 $ 220.166,46
Otros Bienes de Consumo 620.700.000 $ 161.784,90
Repuestos Varios 620.900.000 $ 158.027,06
Elementos para Conservación Matadero 621.200.000 $ 13.806,75
Elementos para Mantenimiento Complejo 621.400.000 $ 26.548,30
Honorarios Profesionales 630.200.000 $ 479.663,77
Homenajes y Cortesía 630.400.000 $ 120.834,16
Alquiler de Inmuebles 630.600.000 $ 49.950,00
Publicidad y Propaganda 630.700.000 $ 605.580,00
Reparaciones en General 631.100.000 $ 216.968,58
Otros Servicios y Gastos 631.600.000 $ 817.410,70
Honorarios por Prestaciones de Salud 631.800.000 $ 55.150,00
Convenio Vialidad de la Pcia Salta 631.900.000 $ 181.934,50
Ayuda a Carentes de Recursos Financieros 640.100.000 $ 221.799,52
Ayuda a Entidades Deportivas y Culturales 640.200.000 $ 143.025,28
Fiesta de la Flor 640.900.000 $ 80.339,45
Fiesta de Sumalao 641.100.000 $ 121.327,80
Fondo de Asistencia Crítica 641.900.005 $ 330.740,83
Mantenimiento de Edificios Públicos 650.200.000 $ 45.535,70
Desmalezamiento de Plazas y Espacios Públicos 650.900.100 $ 84.560,00
18/90
Máquina y Equipos de Oficina 710.200.000 $ 19.853,28
Provisión Juegos Infantiles 710.500.000 $ 138.997,58
Parque Automotor 710.900.000 $ 217.500,00
Obras Públicas Varias 720.100.021 $ 1.552.357,36
Pavimentación de Calles en Localidad de la 720.200.104 $ 122.869,30
Construcción de Plaza en Bº Martín Miguel de 720.200.105 $ 579.000,00
Construcción de Playón Deportivo Colegio 720.200.106 $ 174.589,84
Adoquinado Calle Jujuy 720.200.108 $ 206.824,48
Adoquinado Calle Mariano Moreno y Pje Islas 720.200.109 $ 329.275,40
Remodelación Matadero Municipal 720.200.203 $ 791.369,23
Programa Una Casa para Tu Hogar 720.200.205 $ 362.787,20
Programa de Seguridad Vial 720.200.206 $ 101.412,00
Const. Núcleos Húmedos 720.200.207 $ 65.521,03
Adoquinado Pje Sgto Cabral y Pje Las Nieves 720.200.210 $ 173.317,00
Compra de Terrenos 720.200.211 $ 1.746.000,00
TOTAL DE LA MUESTRA $ 11.082.060,97
Se llevó a cabo el cotejo de los saldos expuestos en el Estado de Ejecución
Presupuestaria y la información proveniente de los mayores contables respectivos. No existen
observaciones por formular, ya que los mismos coinciden.
4.3.3. Análisis de la documentación respaldatoria
4.3.3.1. Inciso Bienes de Consumo
BIENES DE CONSUMO
CUENTA CODIGO SALDO
Combustible y Lubricantes 620.100.000 $ 365.233,51
Útiles, Insumos e Impresiones 620.300.000 $ 220.166,46
Otros Bienes de Consumo 620.700.000 $ 161.784,90
Repuestos Varios 620.900.000 $ 158.027,06
Elementos para Conservación Matadero 621.200.000 $ 13.806,75
Elementos para Mantenimiento Complejo 621.400.000 $ 26.548,30
TOTAL DE LA MUESTRA $ 945.566,98
El análisis del Inciso, se efectuó en base a una muestra de cuentas seleccionadas, en
función de su significatividad.
Del análisis efectuado se realizan las siguientes
Observaciones:
1. Órdenes de Pago acompañada con factura que respalda la erogación pero sin conformar
por el funcionario que autoriza el pago.
19/90
Evidencia:
Combustibles y Lubricantes: Órdenes de Pago números: 21.382, 25.619,
25.620 y 25637.
2. Órdenes de Pago sin acompañar factura, remito y recibo.
Evidencias:
Repuestos Varios: Órdenes de Pago Nº 20602 y Liquidación de Pago Nº
20077
Útiles, Insumos e Impresiones: Orden de Pago Nº 20115 y Liquidación
de Pago Nº 19639
3. El legajo que acompaña a la Orden de Pago carece de: Pedido de provisión, afectación
presupuestaria, encuadre de la contratación, publicaciones y planilla de invitaciones y
sus recepciones, tres presupuestos, cuadro comparativo y dictamen de preadjudicación,
adjudicación por parte de funcionario competente, Contrato u Orden de Compra e
Informe de Recepción del bien.
Evidencias:
Combustibles y Lubricantes: Orden de Pago Nº 21612 y Liquidación de
Pago Nº 20986
Útiles, Insumos e Impresiones: Orden de Pago Nº 20810 y Liquidación
de Pago Nº 20275
Útiles, Insumos e Impresiones: Orden de Pago Nº 24489 y Liquidación
de Pago Nº 23614
Otros Bienes de Consumo: Orden de Pago Nº 23050 y Liquidación de
Pago Nº 22257
Repuestos Varios: Orden de Pago Nº 24916 y Liquidación de Pago Nº
25148
20/90
4. La modalidad de contratación utilizada es incorrecta, en lugar de “Contratación Directa”
debió realizarse “Concurso de Precios”, según los artículos 10 y 12 del Decreto 1448/96
reglamentario de la Ley Nº 6838.
Evidencia:
Repuestos Varios: Orden de Pago Nº 24163 y Liquidación de Pago Nº
23330
5. Registraciones en el mayor general, sin acompañar copia de la Orden de Pago.
Evidencias:
Útiles, Insumos e Impresiones: Orden de Pago Nº 20810 y Liquidación
de Pago Nº 20275.
Repuestos Varios: Orden de Pago Nº 20602 y Liquidación de Pago Nº
20077.
6. Registraciones en el mayor general, sin acompañar copia de la Liquidación de Pago.
Evidencia:
Combustibles y Lubricantes: Orden de Pago Nº 19944 y Liquidación de
Pago Nº 19395.
Elementos para Conservación Matadero: Orden de Pago Nº 22694 y
Liquidación de Pago Nº 22324.
Elementos para Mantenimiento Complejo Deportivo: Orden de Pago Nº
22692 y Liquidación de Pago Nº 22324.
7. En el Listado de “Órdenes de Pago por Cuentas Contables 2011” puesto a disposición
por el auditado, figura la Liquidación de Pago Nº 23113 por $ 6.090,00 imputada a la
cuenta Combustibles y Lubricantes.
En el mayor de dicha cuenta no se encuentra registrada la misma, desconociéndose el
Nº de Orden de Pago con la que se vincula.
21/90
4.3.3.2. Inciso Servicios
SERVICIOS
CUENTA CODIGO SALDO
Honorarios Profesionales 630.200.000 $ 479.663,77
Homenajes y Cortesía 630.400.000 $ 120.834,16
Alquiler de Inmuebles 630.600.000 $ 49.950,00
Publicidad y Propaganda 630.700.000 $ 605.580,00
Reparaciones en General 631.100.000 $ 216.968,58
Otros Servicios y Gastos 631.600.000 $ 817.410,70
Honorarios por Prestaciones de Salud 631.800.000 $ 55.150,00
Convenio Vialidad de la Pcia Salta 631.900.000 $ 181.934,50
TOTAL DE LA MUESTRA $ 2.527.491,71
Para la elección de las cuentas objeto de la muestra, se tuvo en cuenta su importancia
relativa en cuanto al monto respecto del total del Rubro.
Del análisis de las Órdenes de Pago, surgen las siguientes
Observaciones:
1. Órdenes de Pago sin acompañar factura, o documentación equivalente.
Evidencias:
Honorarios Profesionales: Orden de Pago Nº 20386 y Liquidación de
Pago Nº 19841
Homenajes y Cortesía: Orden de Pago Nº 21049 y Liquidación de Pago
Nº 20543
Alquiler de Inmuebles: Orden de Pago Nº 22906 y Liquidación de Pago
Nº 22134
Alquiler de Inmuebles: Orden de Pago Nº 25029 y Liquidación de Pago
Nº 24157
Alquiler de Inmuebles: Orden de Pago Nº 25463 y Liquidación de Pago
Nº 24542
Publicidad y Propaganda: Orden de Pago Nº 20546 y Liquidación de
Pago Nº 20058
22/90
Publicidad y Propaganda: Orden de Pago Nº 22627 y Liquidación de
Pago Nº 22051
2. Registraciones en el Mayor General, sin acompañar copia de la Orden de Pago.
Evidencias:
Homenajes y Cortesía: Orden de Pago Nº 21049 y Liquidación de Pago
Nº 20543.
Publicidad y Propaganda: Orden de Pago Nº 20546 y Liquidación de
Pago Nº 20058.
Publicidad y Propaganda: Orden de Pago Nº 22627 y Liquidación de
Pago Nº 22051.
Publicidad y Propaganda: Orden de Pago Nº 25948 y Liquidación de
Pago Nº 25022.
Honorarios Profesionales: Orden de Pago Nº 22990 y Liquidación de
Pago Nº 22363.
Honorarios Profesionales: Orden de Pago Nº 22990 y Liquidación de
Pago Nº 22478.
3. Registraciones en el mayor general, sin acompañar copia de la Liquidación de Pago.
Evidencia:
Publicidad y Propaganda: Orden de Pago Nº 25948 y Liquidación de
Pago Nº 25022.
4. Liquidaciones de Pago, que carecen de la firma del Beneficiario.
Evidencias:
Honorarios Profesionales: Liquidación de Pago Nº 20814
Publicidad y Propaganda: Liquidación de Pago Nº 25022
Reparaciones en General: Liquidación de Pago Nº 20769
Otros Servicios y Gastos: Liquidación de Pago Nº 20469
Otros Servicios y Gastos: Liquidación de Pago Nº 20815
Otros Servicios y Gastos: Liquidación de Pago Nº 24242
23/90
5. Fecha de la factura posterior a la fecha de la Liquidación de Pago.
Evidencia:
Honorarios Profesionales: Orden de Pago Nº 25869 y Liquidación de
Pago Nº 24892
Análisis Jurídico
Cuenta 630.200.00 “Honorarios Profesionales”
Contratos de Locación de Servicios
La Resolución Nº 009/11 de fecha 11/01/11 aprueba en todas y cada una de sus partes
los contratos suscriptos entre el Municipio y los asesores externos.
Se procedió a verificar que los contratos aportados por el ente auditado se encuentren
firmados por las partes intervinientes y que hayan sido intervenidos por la Dirección General de
Rentas.
Del procedimiento de auditoría aplicado surge la siguiente
Observación
1. Los contratos aportados por el ente auditado no se encuentran intervenidos por la
Dirección General de Rentas, incumpliéndose con el pago del Impuesto de Sellos
previsto en el artículo 226 del Código Fiscal, que dice: “Por los actos, contratos y
operaciones comprendidos en las disposiciones de este Código y la ley impositiva que
se realicen en el territorio de la Provincia, se pagará el impuesto que establece este
Título, con arreglo a los montos y alícuotas que fije la ley impositiva.”
Otros servicios contratados (por los cuales no se celebraron los respectivos
contratos)
Servicio de Gestión y Cobranzas
- Proveedor: CUIT Nº 27-25662594-1
Mediante Ordenanza Nº 18/10 de fecha 25/08/10 el Concejo Deliberante de la
Municipalidad de La Merced autoriza al Departamento Ejecutivo a contratar el Servicio de
Gestión y Cobranzas, por medio del cual se encomienda la tarea de recupero y cobranza judicial
24/90
y extrajudicial de los importes debidos al municipio por los conceptos de tributos, tasas,
impuestos y contribuciones que se encuentren en situación de mora, según lo informado por las
oficinas de recaudación del Municipio. Asimismo, establece como monto máximo a pagar por el
servicio, el 15% de las sumas efectivamente recuperadas.
Del análisis de la documentación aportada por el ente auditado, no surgen observaciones a
formular.
Servicio: Elaboración de anteproyectos de Obras Públicas y su actualización.
- Proveedor: CUIT Nº 20-13346105-2
Se procedió a verificar los pagos de los anteproyectos y su actualización, elaborados por
el proveedor e informados por el municipio,
Del procedimiento de auditoría aplicado surge la siguiente
Observación
1. El ente auditado debería de haber actuado como agente de retención del Impuesto a las
Actividades Económicas previsto en el artículo 159 y siguientes del Código Fiscal. No
surgiendo de la documentación aportada que el contratista se encuentre exento del pago
del mismo.
Servicio: Relevamiento de Medios
- Proveedor: CUIT Nº 20-26094165-9
Mediante Nota recibida en fecha 15/10/14 el ente auditado expresó que "… en ese
período no se realizaban contratos de publicidad."
Sin perjuicio de lo aclarado, corresponde señalar que se registraron pagos al mismo
proveedor en la Cuenta 630.700.000 "Publicidad y Propaganda" por la suma de $ 93.750,00, no
quedando en claro cuál es la labor específica encomendada (relevamiento de medios) imputada
en la Cuenta 630.200.000 "Honorarios Profesionales", cuyos pagos ascienden a la suma de
$ 78.750,00.
25/90
Del procedimiento de auditoría aplicado surge la siguiente
Observación
1. El ente auditado no dio cumplimiento al artículo 69 de la Ley Nº 6838
Observación común a los servicios contratados:
1. Al no haberse celebrado los respectivos contratos de locación de servicios, el ente
auditado no dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 6068,
Estatuto del Empleado Municipal, que dice: “Formalidades del Contrato. El contrato
deberá efectuarse por escrito y ser aprobado por Resolución Municipal, debiendo
quedar perfectamente establecido: fecha de iniciación y finalización del contrato;
forma y monta de la remuneración y tipo de imputación; horario de trabajo; tareas a
cumplir y otras condiciones que se establezcan entre las partes.”
4.3.3.3. Inciso Transferencias Corrientes
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
CUENTA CODIGO SALDO
Ayuda a Carentes de Recursos Financieros 640.100.000 $ 221.799,52
Ayuda a Entidades Deportivas y Culturales 640.200.000 $ 143.025,28
Fiesta de la Flor 640.900.000 $ 80.339,45
Fiesta de Sumalao 641.100.000 $ 121.327,80
Fondo de Asistencia Crítica 641.900.005 $ 330.740,83
TOTAL DE LA MUESTRA $ 897.232,88
Para la elección de las cuentas objeto de la muestra, se tuvo en cuenta su importancia
relativa en cuanto al monto respecto del total del Rubro
Del análisis de las Órdenes de Pago, surgen las siguientes
Observaciones:
1. Registraciones en el Mayor General, sin acompañar copia de la Orden de Pago.
Evidencias:
Fondo de Asistencia Crítica: Orden de Pago Nº 21208 y Liquidación de
Pago Nº 20607.
26/90
Ayuda a Carentes de Recursos Financieros: Orden de Pago Nº 21186 y
Liquidación de Pago Nº 20595.
2. El legajo que acompaña a la Orden de Pago, carece de Pedido de provisión, afectación
presupuestaria, encuadre de la contratación, publicaciones y planilla de invitaciones y
sus recepciones, tres presupuestos, cuadro comparativo y dictamen de preadjudicación,
adjudicación por parte de funcionario competente, Contrato u Orden de compra e
Informe de Recepción del bien.
Evidencias:
Ayuda a Entidades Deportivas y Culturales:
Orden de Pago Nº 24744 y Liquidación de Pago Nº 23862
Orden de Pago Nº 24745 y Liquidación de Pago Nº 23863
Orden de Pago Nº 24764 y Liquidación de Pago Nº 23881
Fiesta de la Flor: Orden de Pago Nº 25157 y Liquidación de Pago Nº
24261
3. Órdenes de Pago, sin acompañar factura y/o recibo.
Evidencia:
Fiesta de la Flor: Orden de Pago Nº 25236 y Liquidación de Pago Nº
24305
4. Pagos de horas extraordinarias al personal que se desempeña en la oficina municipal de
la Localidad de San Agustín y se imputa a la cuenta “Ayuda a Carentes de Recursos
Financieros”.
Evidencias:
Orden de Pago Nº 23989 y Liquidación de Pago Nº 23136
Orden de Pago Nº 24427 y Liquidación de Pago Nº 23353
5. Otorgamiento de subsidios sin acompañar la Resolución de otorgamiento.
Evidencia:
Orden de Pago Nº 20320 y Liquidación de Pago Nº 19781.
6. Órdenes de Pagos con Factura sin conformar
Evidencias:
27/90
Ayuda a Entidades Deportivas y Culturales: Orden de Pago Nº 24764 y
Liquidación de Pago Nº 23881
Fiesta de Sumalao: Orden de Pago Nº 22595 y Liquidación de Pago Nº
21833
7. Las facturas por compra de alimentos, solo mencionan la leyenda “Gastos Varios”, sin
especificar cantidad, tipo de artículo y precio. Excepcionalmente se acompaña remito
con este detalle. Las facturas no se encuentran conformadas y no hay constancia de su
recepción conforme. En el cuerpo de la factura la Secretaria de Acción Social o el
Secretario de Gobierno dejan constancia que los alimentos se entregaron a instituciones
o personas, pero no se acompaña la constancia de recepción por parte de los
Beneficiarios.
Evidencia:
Fondo de Asistencia Crítica:
Orden de Pago Nº 24205 y Liquidación de Pago Nº 23367.
Orden de Pago Nº 24694 y Liquidación de Pago Nº 23804.
8. A fin de que el sistema contable emita la Orden de Pago, se consigna como
documentación respaldatoria “Recibo C”, lo que es incorrecto pues no se ha recibido
ningún comprobante.
Evidencias:
Fiesta de Sumalao: Orden de Pago Nº 22765 y Liquidación de Pago Nº
21985, para pagar arrendamiento de predio en la localidad de Sumalao.
Fiesta de Sumalao: Orden de Pago Nº 22807 y Liquidación de Pago Nº
22058, por rendición de gastos de la Fiesta de Sumalao, por conceptos
diversos y a varios beneficiarios.
28/90
4.3.3.4.Inciso Servicios Públicos
SERVICIOS PUBLICOS
CUENTA CODIGO SALDO
Mantenimiento de Edificios Públicos 650.200.000 $ 45.535,70
Desmalezamiento de Plazas y Espacios Públicos 650.900.100 $ 84.560,00
TOTAL DE LA MUESTRA $ 130.095,70
Para la elección de las cuentas objeto de la muestra, se tuvo en cuenta su importancia
relativa en cuanto al monto respecto del total del Rubro
Del análisis de las Órdenes de Pago, surgen las siguientes
Observaciones:
1. Registraciones en el Mayor General, sin acompañar copia de la Liquidación de Pago.
Evidencia:
Orden de Pago Nº 21764 y Liquidación de Pago Nº 22323.
2. En la Liquidación de Pago firma persona distinta del beneficiario a cuya orden se
emitió.
Evidencia:
Orden de Pago Nº 23653 y Liquidación de Pago Nº 23403.
4.3.3.5.Inciso Bienes de Capital
BIENES DE CAPITAL
CUENTA CODIGO SALDO
Máquina y Equipos de Oficina 710.200.000 $ 19.853,28
Provisión Juegos Infantiles 710.500.000 $ 138.997,58
Parque Automotor 710.900.000 $ 217.500,00
TOTAL DE LA MUESTRA $ 376.350,86
Para la elección de las cuentas objeto de la muestra, se tuvo en cuenta su importancia
relativa en cuanto al monto respecto del total del Rubro
Del análisis de las Órdenes de Pago, surgen las siguientes
29/90
Observaciones:
1. La modalidad de contratación utilizada es incorrecta. En lugar de “Contratación
Directa” debió realizarse “Concurso de Precios” o “Licitación Pública”, según los
artículos 9, 10 y 12 del Decreto 1448/96 reglamentario de la Ley Nº 6838.
Evidencia:
Provisión Juegos Infantiles:
Orden de Pago Nº 21399 y Liquidación de Pago Nº 20800, por
$26.945,00.
Orden de Pago Nº 24288 y Liquidación de Pago Nº 23418, por
$76.524,25.
Parque Automotor:
Orden de Pago Nº 23781 y Liquidación de Pago Nº 22954 por
$60.000,00.
2. El legajo que acompaña a la Orden de Pago, carece de Pedido de provisión, afectación
presupuestaria, encuadre de la contratación, publicaciones y planilla de invitaciones y
sus recepciones, tres presupuestos, cuadro comparativo y dictamen de preadjudicación,
adjudicación por parte de funcionario competente, Contrato u Orden de compra e
Informe de Recepción del bien.
Evidencia:
Máquinas y Equipos de Oficina: Orden de Pago N° 25936 y Liquidación
de Pago N° 25106.
3. Órdenes de Pagos con Factura sin conformar
Evidencia:
Provisión Juegos Infantiles: Orden de Pago Nº 20780 y Liquidación de
Pago Nº 20242
4. El número de la Factura cargada en la Orden de Pago no coincide con la factura
adjuntada.
Evidencia:
30/90
Provisión Juegos Infantiles: Orden de Pago Nº 20780 y Liquidación de
Pago Nº 20242
5. No se suministró los Títulos de Propiedad a nombre del Municipio de los bienes
muebles registrables.
Evidencia:
Parque Automotor:
Orden de Pago Nº 20681 y Liquidación de Pago Nº 20136
Orden de Pago Nº 23781 y Liquidación de Pago Nº 22954
Orden de Pago Nº 23591 y Liquidación de Pago Nº 22798
Adquisición de una Motoniveladora Marca Caterpillar: Análisis de la
Contratación
Mediante Resolución Nº 003/2011 de fecha 05/01/2011 se adjudica con encuadre en el
artículo 13 inciso h) de la Ley Nº 6838 la adquisición de una máquina tipo Motoniveladora, Serie
Nº 99E593, Motor Grader Nº 99E593, Marca Caterpillar 120 B a la firma Segundo Miguel
Iglesias de San Salvador de Jujuy por la suma total de U$S 35.000, suma que fue abonada
conforme el siguiente detalle:
- U$S 25.000 en el acto de compraventa
- Por los U$S 10.000 restantes el vendedor recibe una máquina Motoniveladora
Marca WACO 777 de propiedad del municipio
- Se fija la cotización del dólar en $ 4,00
El ente auditado dispone adjudicar con encuadre en el artículo 13 inciso h) de la Ley de
Contrataciones atento a que la máquina motoniveladora de propiedad del municipio ha
presentado un desperfecto mecánico cuyo costo de reparación es elevado, como así también, a la
urgente necesidad de dar solución a la crítica situación que presentan las distintas calles, rutas
provinciales y caminos vecinales de los barrios y parajes del municipio debido a la intensidad de
las precipitaciones pluviales que se producen durante la época estival.
31/90
Asimismo, y ante la imposibilidad financiera por parte del municipio de afrontar la
compra de una máquina motoniveladora nueva, optó por la compra de una usada que se
encuentre en óptimas condiciones para su uso inmediato.
Del procedimiento de auditoría aplicado surgen las siguientes
Observaciones
1. El Boleto de Compraventa aportado por el ente auditado es de fecha anterior a la
Resolución que dispone la contratación con la firma Segundo Miguel Iglesias de San
Salvador de Jujuy.
2. En el Boleto de Compraventa aportado por el ente auditado no consta que la parte
compradora sea el Municipio.
3. El Boleto de Compraventa proporcionado por el ente auditado no se encuentra
intervenido por la Dirección General de Rentas.
4. No obra constancia en el expediente de la valuación de la máquina Motoniveladora
Marca WACO 777 entregada por el ente auditado como parte de pago al vendedor, por
parte del organismo técnico competente.
5. No se adjunta Ordenanza del Concejo Deliberante autorizando la baja de la máquina
Motoniveladora reemplazada, como consecuencia de haber sido entregada como parte
de pago de la máquina Motoniveladora de reemplazo, según lo dispuesto en el inciso 22
del artículo 21 de la Ley Nº 1349.
6. El ente auditado no registró el bien objeto de contratación, ante el Registro de la
Propiedad Automotor, incumpliéndose con lo normado por el artículo 1º del Decreto
Ley Nº 6582/58, Régimen Jurídico del Automotor, por lo que la citada transferencia no
es oponible a terceros.
4.3.3.6.Inciso Obras y Trabajos Públicos
Se procedió a verificar la construcción, procedimiento de contratación, aspectos
presupuestarios y contables de las obras públicas de mayor incidencia porcentual expuestas en la
Ejecución Presupuestaria del Ejercicio Financiero 2011 de la Municipalidad de La Merced,
conforme el siguiente detalle:
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OBRAS Y TRABAJOS PUBLICOS
CUENTA CODIGO SALDO
Obras Públicas Varias 720.100.021 $ 1.552.357,36
Pavimentación de Calles en Localidad de la 720.200.104 $ 122.869,30
Construcción de Plaza en Bº Martín Miguel de 720.200.105 $ 579.000,00
Construcción de Playón Deportivo Colegio 720.200.106 $ 174.589,84
Adoquinado Calle Jujuy 720.200.108 $ 206.824,48
Adoquinado Calle Mariano Moreno y Pje Islas 720.200.109 $ 329.275,40
Remodelación Matadero Municipal 720.200.203 $ 791.369,23
Programa Una Casa para Tu Hogar 720.200.205 $ 362.787,20
Programa de Seguridad Vial 720.200.206 $ 101.412,00
Const. Núcleos Húmedos 720.200.207 $ 65.521,03
Adoquinado Pje Sgto Cabral y Pje Las Nieves 720.200.210 $ 173.317,00
Compra de Terrenos 720.200.211 $ 1.746.000,00
TOTAL DE LA MUESTRA $ 6.205.322,84
Consideraciones previas:
I. Aspectos Técnicos
Se confeccionó planillas de obras, solicitando a los responsables del Municipio
completar los datos de las mismas a fin de conocer las obras encaradas y proceder a su revisión y
análisis.
Contestado el requerimiento mencionado en el párrafo anterior, para el análisis se contó
con documentación correspondiente a Obras aportada por la Municipalidad de La Merced y se
entrevistó al Secretario de Hacienda de la Municipalidad: Cr. José A. López y al Asesor de
Obras Públicas: Ing. Néstor Linares Díaz.
Si bien el primer muestreo tentativo abarcaba una mayor cantidad de renglones
presupuestarios, se fueron descartando algunos de ellos (Obras Públicas Varias y Compra de
Terrenos) atento a que no fue puesta a disposición la documentación completa correspondiente a
un Legajo Técnico de “Obras Públicas Varias”, a saber: Pliego de Condiciones, Memoria
Descriptiva, Especificaciones Técnicas, Croquis o Planos y Cómputos y Presupuesto que
limitaron, parcial o totalmente, la aplicación de los procedimientos y pruebas de auditoría, tal
como se expone en la limitación al alcance consignada en el punto 2.3.2.
La Cuenta 720.200.211 “Compra de Terrenos” no se refiere a un trabajo de
construcción.
33/90
II. Aspectos contractuales, presupuestarios y contables:
Se procedió a verificar el cumplimiento de la normativa de contrataciones a fin de
determinar si el procedimiento de contratación se adecua a la Ley Nº 6838 y su Decreto
Reglamentario, el cumplimiento de las normas establecidas en el Decreto Ley Nº 705/57, en
cuanto a la ejecución y registración presupuestaria de la erogación en la obra pública y los
aspectos de su registración contable y los comprobantes respaldatorios.
Para el análisis se contó con la documentación referida al proceso contractual,
certificados de obra, factura, Órdenes de Pagos, Liquidación de Pago y mayores generales de las
obras seleccionadas objeto de la muestra (con las aclaraciones efectuadas en el punto 3.2).
Análisis de la Muestra:
Obras Públicas Varias - Código 720.100.021
El saldo de esta cuenta expuesta en la Ejecución Presupuestaria del ejercicio financiero
2.011, asciende a la suma de $ 1.552.357,36 y por su monto es la más significativa de los ítems
expuestos, representando el 25% tanto del total Rubro Obras y Trabajos Públicos, como del total
de la muestra.
Para su análisis se requirió al ente la identificación de las obras imputadas en la cuenta,
acompañadas del legajo completo de la contratación. Por razones de archivo a cargo de Tesorería
y el Sector Legal, se presentó por un lado copia de las Resoluciones de adjudicación y
aprobación de algunas obras y por el otro, copia de las liquidaciones y órdenes de pago
seleccionadas del mayor de la cuenta en función del monto significativo, facturas del contratista,
y demás documentación respaldatoria.
No se informó la vinculación de las Resoluciones de adjudicación y aprobación de las
contrataciones con sus respectivas liquidaciones y órdenes de pagos
Del análisis efectuado surge que en esta cuenta se cargan no sólo los costos de
materiales destinados a la construcción de las obras públicas municipales, sino también los
costos erogados para la realización de obras pequeñas, efectuadas por el municipio por
34/90
administración con fondos municipales y sin la preparación de documentación técnica, surgiendo
las siguientes
Observaciones:
1. Las Órdenes de Pagos y Liquidaciones de Pago, no se encuentran respaldada con
comprobantes válidos, tales como factura o documento equivalente y remito:
Evidencia:
Liquidación de Pago Nº 24376 y Orden de Pago Nº 25294 de $ 35.002,10
2. El legajo que acompaña a la Orden de Pago, carece de pedido de provisión, afectación
presupuestaria, encuadre de la contratación, planilla de invitaciones a cotizar y sus
recepciones, tres presupuestos, cuadro comparativo y dictamen de preadjudicación,
adjudicación por parte de funcionario competente, Contrato u Orden de compra e
Informe de Recepción del bien.
Evidencias:
Liquidación de Pago Nº 21441 y Orden de Pago Nª 21407 de $ 20.925,00
Liquidación de Pago Nº 21999 y Orden de Pago Nª 22776 de $ 38.112,95
Liquidaciones de Pago Números 22288 y 22546 y Orden de Pago Nª
223079 de $ 25.047,45
Liquidación de Pago Nº 22546 y Órdenes de Pagos números 23079 y 23309
por $ 29.974,35
Liquidación de Pago Nº 23395 y Orden de Pago Nª 24256 de $ 13.672,33
Liquidación de Pago Nº 23852 y Orden de Pago Nª 24727 de $ 54.000,00
Liquidación de Pago Nº 23854 y Orden de Pago Nª 24729 de $ 31.000,00
Liquidación de Pago Nº 24380 y Orden de Pago Nª 25296 de $ 12098.80
Liquidación de Pago Nº 24857 y Orden de Pago Nª 25829 de $ 22656.70
Liquidación de Pago Nº 24932 y Orden de Pago Nª 24764 de $ 14990,00
3. Adquisiciones de materiales o servicios con factura sin conformar.
Evidencias:
Liquidación de Pago Nº 19557 y Orden de Pago Nª 20024 de $ 12.766,40
35/90
Liquidación de Pago Nº 21300 y Orden de Pago Nª 21694 de $ 15.575,50
Liquidación de Pago Nº 21305 y Orden de Pago Nª 21809 de $ 23.058,60
Liquidación de Pago Nº 24832 y Orden de Pago Nª 24807 de $ 12.311,60
4. Compra de materiales, sin constancia de recepción y afectación a alguna obra, depósito
o donación, etc. lo que dificulta llevar una contabilidad de costos para la obra pública
Evidencias:
Liquidación de Pago Nº 19713 y Orden de Pago Nª 20198 de $ 18.590,00
Liquidación de Pago Nº 21305 y Orden de Pago Nª 21808 de $ 17.844,00
Liquidación de Pago Nº 21441 y Órdenes de Pagos números: 21.407 y
22.184 por $ 20.925,00
Liquidaciones de Pagos números: 21596, 22067, 22545 y 23398 y Orden de
Pago Nª 22312 de $ 45.832,00
Liquidación de Pago Nº 21999 y Orden de Pago Nª 22776 de $ 38.112,95
Liquidación de Pago Nº 22546 y Órdenes de Pagos números 23079 y 23309
por $ 29.974,35
Liquidación de Pago Nº 23395 y Orden de Pago Nª 24256 de $ 13672,33
Liquidación de Pago Nº 23852 y Órdenes de Pagos números: 24577 y
24727 de $ 54.000,00.
Liquidación de Pago Nº 23854 y Orden de Pago Nª 24729 de $ 31.000,00
Liquidación de Pago Nº 24380 y Orden de Pago Nª 25296 de $ 12.098,80
Liquidación de Pago Nº 23395 y Orden de Pago Nª 24256 de $ 13672,33
5. Contratos de locación de obras suscriptos, adjuntando como único antecedente de la
contratación, un presupuesto de obra, con detalle de la unidad de medida
correspondiente a cada ítem integrante del plan de trabajo, y el Precio Final, sin
mención del precio fijado para cada ítem. Tampoco se adjunta ni menciona la
Resolución de adjudicación del contratista.
Evidencias:
36/90
Liquidación de Pago Nº 19669 y Orden de Pago Nª 20228 de $ 13.368,00
Liquidación de Pago Nº 21379 y Orden de Pago Nª 22101 de $ 24.842,38
Liquidación de Pago Nº 21910 y Orden de Pago Nº 22.695 por $ 17.464,98
Liquidación de Pago Nº 22378 y Orden de Pago Nª 23182 de $ 15.730,00
Liquidación de Pago Nº 22726 y Orden de Pago Nª 23506 de $ 14.838,77
Liquidación de Pago Nº 22947 y Orden de Pago Nº 23764 de $ 16.756.23.
Liquidación de Pago Nº 23910 y Orden de Pago Nª 24797 de $ 16.869,14
Liquidación de Pago Nº 24373 y Orden de Pago Nª 25293 de $ 18.623.64
6. Error de contabilización:
Evidencias:
En mayor figura la Liquidación de Pago Nº 21002 correspondientes a las
Órdenes de Pagos números 21406/407/629, por $ 43.108.76. Sin embargo,
la Liquidación de Pago Nº 21.002, se encontraría anulada y reemplazada por
la Liquidación de Pago Nº 21.003 por $25.484,85, con lo que el débito en el
mayor de la cuenta, de $ 43.108,76 sería incorrecto.
Liquidación de Pago Nº 23852 se emitió por $54.000,00 y figura en el
Mayor General por $56.244,55
Liquidación de Pago Nº 23854 se emitió por $31.000,00 y figura en el
Mayor General por $51.879.90
Incorrecta imputación contable pues por el concepto erogado debieron
debitarse las Liquidaciones de Pagos Números: 20495, 21125, 22266, 22538
y 24.039, en la cuenta 720.200.005 “Programa una Casa para Tu Hogar”.
7. Las Facturas de Compras adjuntas a las Órdenes de Pago, no se encuentran intervenidas
con la leyenda “Contabilizado y/o Pagado”, con mención de la cuenta contable y fecha
de registración contable, a fin de evitar su registración contable y su pago en más de
una oportunidad.
8. Las Órdenes de Pagos y Liquidaciones de Pagos, no mencionan la imputación contable
y sólo se encuentran firmadas por el intendente.
37/90
9. Las compras de materiales se hicieron utilizando la modalidad de contratación
“Contratación Directa”, cuando por el monto debió utilizarse el “Concurso de Precios”,
para importes de contratación superiores a $ 25.000,00 y “Licitación Pública” para
importes de contratación superiores a $ 50.000,00, de acuerdo a lo previsto en los
artículos 9, 10 y 12 del Decreto Nº 1448/96, reglamentario de la Ley Nº 6838.
Evidencias:
Liquidaciones de Pagos números: 21596, 22067, 22545 y 23398 y Orden de
Pago Nª 22312 de $ 45.832,00
Liquidación de Pago Nº 21999 y Orden de Pago Nª 22776 de $ 38.112,95
Liquidación de Pago Nº 23852 y Órdenes de Pagos números: 24577 y
24727 de $ 54.000,00.
Liquidación de Pago Nº 23854 y Orden de Pago Nª 24729 de $ 31.000,00
Liquidación de Pago Nº 24376 y Orden de Pago Nª 25294 de $ 35.002,10
10. Las ofertas económicas adjuntadas en los legajos aportados no poseen sellado de
actuación, incumpliéndose con lo normado por el artículo 264 del Código Fiscal.
11. Los oferentes no presentaron certificado de inscripción en la Unidad Central de
Contrataciones y no surge de los legajos aportados que los mismos se encuentren
inscriptos en el Registro General de Contratistas de la Provincia, incumpliéndose con lo
normado por el artículo 25 de la Ley Nº 6838.
12. No obra constancia de que en las contrataciones correspondientes a las Resoluciones N°
291/11, N° 286/11, N° 260/11, N° 276/11, N° 191/11, N° 186/11, N° 182/11, N°
148/11, N° 138/11, N° 078/11, N° 073/11, N° 037/11, N° 185/11, N° 347/11, N°
157/11, N° 006/11, N° 020/11, N° 158/11, N° 199/11 y N° 227/11 se haya constatado
por el Área de Acción Social -a través de relevamientos en los respectivos domicilios- la
necesidad básica insatisfecha.
13. No obra constancia de las certificaciones parciales de obra en las contrataciones
correspondientes a las Resoluciones N° 006/11, N° 389/11, N° 347/11, N° 291/11, N°
286/11, N° 285/11, N° 260/11, N° 276/11, N° 229/11, N° 191/11, N° 186/11, N°
38/90
185/11, N° 175/11, N° 148/11, N° 115/11, N° 078/11, N° 031/11 y N° 050/11,
incumpliéndose con la cláusula de "Certificación y Pago" establecida en los Contratos
de Locación de Obra celebrados entre el municipio y los proveedores adjudicados.
14. No obra constancia de que los contratistas hayan presentado el Seguro Obrero a fin de
cubrir los riesgos por accidentes de trabajo, conforme lo establecido en las cláusulas
"Seguro Obrero" de los Contratos de Locación de Obra correspondientes a las
Resoluciones N° 006/11, N° 389/11, N° 347/11, N° 291/11, N° 286/11, N° 285/11, N°
260/11, N° 276/11, N° 229/11, N° 191/11, N° 186/11, N° 185/11, N° 175/11, N°
148/11, N° 115/11, N° 078/11, N° 031/11 y N° 050/11.
15. Los contratos proporcionados por el ente auditado correspondientes a las Resoluciones
N° 006/11, N° 389/11, N° 347/11, N° 291/11, N° 286/11, N° 285/11, N° 260/11, N°
276/11, N° 229/11, N° 191/11, N° 186/11, N° 185/11, N° 175/11, N° 148/11, N°
115/11, N° 078/11, N° 031/11 y N° 050/11 no se encuentran intervenidos por la
Dirección General de Rentas, incumpliéndose con lo normado por el artículo 226 del
Código Fiscal y cláusula "Sellado del Contratos" de los Contratos de Locación de Obra.
16. Los contratos de locaciones de obras imputadas a la cuenta ” Obras Públicas Varias”,
que cuentan con Resolución de aprobación y adjudicación presentados a esta Auditoría,
ascienden a la suma de $ 206.594,20, representativa del 13,31% del total ejecutado de $
1.552.357,36.
Análisis de las contrataciones incluidas en el renglón “Obras Públicas Varias”
Se procedió a verificar el cumplimiento de la normativa de contrataciones respecto a las
Resoluciones Municipales y demás documentación respaldatoria aportadas por el ente auditado
como pertenecientes al rubro: “Obras Públicas Varias”.
Del procedimiento de auditoría aplicado surgen las siguientes
Observaciones:
1. Los presupuestos adjuntos como documentación respaldatoria de las Resoluciones
Municipales que se detallan a continuación no poseen firma de su oferente.
39/90
Evidencias:
Resolución Nº 006/11 de fecha 07/01/11: Terminación de 36 mts de piso de
hormigón para casilla en el domicilio de la Sra. Rita Fernández”
Resolución Nº 020/11 de fecha 21/01/11: “Terminación de 36 mts de piso
de hormigón para casilla en el domicilio de la Sra. Juana del Tránsito
Valdéz”.
Resolución Nº 021/11 de fecha 21/01/11: “Autorización del pago por la
terminación de trabajos en un pilar de luz (revoque grueso y fino) ubicado
en calle Los Crespones s/nº del Barrio Virgen de Fátima”.
Resolución Nº 157/11 de fecha 15/04/11: “Terminación de la refacción de
las habitaciones de 3,20 m x 5 m en el domicilio de la Sra. Vais, Norma”
Resolución Nº 031/11 de fecha 28/01/11: “Realización de trabajos de
pintura en la Escuela Mariano Boedo”:
Resolución Nº 050/11 de fecha 23/02/11: “Provisión de mano de obra y
herramientas para la construcción de tapa de pozo de desagüe y vereda de
acceso al pasaje de la calle Jujuy entre San Martín y Sarmiento”
Resolución Nº 175/11 de fecha 04/05/11: “Provisión de mano de obra y
herramientas para la construcción de veredas en Avda. Juan Pablo II entre
calle Catamarca y Avda. Belgrano”
2. No obra constancia de la documentación técnica aprobada por el artículo 1º de las
siguientes Resoluciones:
Resolución Nº 073/11 de fecha 09/03/11: “Provisión de mano de obra y
herramientas para la construcción de un baño en el domicilio del Sr. Torres,
Ariel sito en Mza. G Lote 20 del Barrio Martín Miguel de Güemes”.
Resolución Nº 078/11 de fecha 10/03/11: “Provisión de mano de obra y
herramientas para la construcción de un baño en el domicilio de la Sra.
Silvia Isabel Rodríguez ubicada en calle Ramón Caruso de la Localidad de
San Agustín - 2ª Etapa”.
40/90
Resolución Nº 138/11 de fecha 06/04/11: “Provisión de mano de obra y
herramientas para la terminación de una pieza de 5,5 metros por 4 metros en
el domicilio de la Sra. Bravo, Micaela en el Barrio Martín Miguel de
Güemes”
Resolución Nº 037/11 de fecha 08/02/11: “Provisión de mano de obra y
herramientas para la construcción de un baño en el domicilio de la Sra.
Vargas, Lorena sito en Mza. G Lote 27 del Barrio Martín Miguel de
Güemes”
Resolución Nº 050/11 de fecha 23/02/11: “Provisión de mano de obra y
herramientas para la construcción de tapa de pozo de desagüe y vereda de
acceso al pasaje de la calle Jujuy entre San Martín y Sarmiento”
3. No obra constancia en el expediente de que se hayan solicitado 3 (tres) presupuestos a
proveedores inscriptos en el Registro General de Contratistas de la Provincia, en las
contrataciones correspondientes a las siguientes Resoluciones Municipales:.
Resolución Nº 227/11 de fecha 23/05/11:“Terminación de 36 mts. de piso
de hormigón para casilla en el domicilio de la Sra. Inés Gaspar”.
Resolución Nº 158/11 de fecha 15/04/11: “Terminación de zócalo de una
casilla en mampostería de ladrillo a la vista con toma de juntas y aplicación
de protector de madera en parte interna y externa de la casilla de la Sra.
Sandra Mariela Silva”
Resolución Nº 199/11 de fecha 23/05/11: “Terminación de una plataforma
para casilla en el domicilio de la Sra. Noemí Morales”
4. Resolución Nº 031/11 de fecha 28/01/11: “Realización de trabajos de pintura en la
Escuela Mariano Boedo”:
No obra constancia en el expediente de que se haya realizado un
procedimiento para la contratación de los trabajos de pintura en la Escuela
Mariano Boedo.
41/90
5. Resolución Nº 124/11 de fecha 30/03/11: “Provisión de aparatos de gimnasia destinados
al proyecto denominado Plaza de la Salud.” – Procedimiento de Contratación:
Contratación Directa. Libre elección por Negociación Directa – Art. 13 Inc. n) Ley Nº
6.838, n) por notoria escasez en el mercado local de los bienes a adquirir
No obra constancia en el expediente de la notoria escasez en el mercado
local de los bienes a adquirir, incumpliéndose con lo normado por el
artículo 13 inciso n) de la Ley Nº 6.838.
No obra constancia de que la Unidad Operada haya requerido previamente
el informe técnico a la Unidad Central de Contrataciones, incumpliéndose
con lo normado por el artículo 13 inciso d) del Decreto Nº 1.448/96.
6. Resolución Nº 175/11 de fecha 04/05/11: “Provisión de mano de obra y herramientas
para la construcción de veredas en Avda. Juan Pablo II entre calle Catamarca y Avda.
Belgrano”
No obra constancia en el expediente de que el ente auditado haya realizado
el acto de Apertura de Sobres; confeccionado el pliego de bases o
documentación que haga sus veces; constituido las garantías del artículo 26
de la Ley Nº 6838; confeccionado el cuadro comparativo de ofertas;
realizado la Recomendación de Preadjudicación ni retenido el Fondo de
Reparo.
No obra constancia del pedido o solicitud de obra.
7. Resolución Nº 186/11 de fecha 10/05/11: “Provisión de mano de obra y herramientas
para la terminación de una pieza de 350 cm por 350 cm, baño completo y galería de 2
metros por 3 metros en el domicilio del Sr. Miguel Ayu domiciliado en calle Catamarca
s/nº del Barrio San Cayetano”
El contrato proporcionado por el ente auditado carece de firma del
adjudicado, Sr. Jorge Ricardo Torres.
8. Resolución Nº 286/11 de fecha 26/08/11: “Provisión de mano de obra y herramientas
para la construcción de una vivienda terminada con chapa en el domicilio del Sr. Hugo
Sayago”
42/90
No obra constancia en el expediente de que el ente auditado haya realizado
el acto de Apertura de Sobres; confeccionado el pliego de bases o
documentación que haga sus veces; constituido las garantías del artículo 26
de la Ley Nº 6838; confeccionado el cuadro comparativo de ofertas;
realizado la Recomendación de Preadjudicación ni retenido el Fondo de
Reparo.
No obra constancia del pedido o solicitud de obra.
9. Resolución Nº 294/11 de fecha 06/09/11: “Adjudica en forma directa la contratación de
la obra: "Alumbrado Público en Plazoletas La Merced".
No obra constancia en el expediente de que el ente auditado haya realizado
el acto de Apertura de Sobres; confeccionado el pliego de bases o
documentación que haga sus veces; constituido las garantías del artículo 26
de la Ley Nº 6838; confeccionado el cuadro comparativo de ofertas;
realizado la Recomendación de Preadjudicación ni retenido el Fondo de
Reparo.
No obra constancia del pedido o solicitud de obra.
Construcción de Plaza en Barrio Martín Miguel de Güemes” – Código 720.200.105
- Financiación: Aportes del Fondo Federal Solidario (Soja)
- Objeto: recuperar espacios públicos para cumplir dentro de la trama urbana, un rol
social.
- Procedimiento de Contratación: Concurso de Precios (Art. 10 Ley Nº 6.838)
- Monto de la Obra: $579.039,81 (Quinientos setenta y nueve mil treinta y nueve
con 81/100)
- Plazo de ejecución: 90 (noventa) días.
- Adjudicatario: Nebar SRL
- Presupuesto Oficial: No aportó.
- Resolución que autoriza la Contratación: Resolución Nº 44/2011 de fecha
18/02/2011.
43/90
- Resolución que adjudica la Contratación: Resolución Nº 71/2011 de fecha
04/03/2011
- Fecha del Contrato: 04/03/2011.
- Inicio y Finalización de Obra: según Actas, el inicio corresponde al 05/03/11, y la
finalización tiene por fecha el 05/05/11, habiendo transcurrido 61 días de trabajo.
- Aspecto a Aspecto a destacar: en la Certificación de Obra se indica que la
modalidad de contratación es por “Ajuste Alzado” (que sería lo apropiado para
esta tipo de obra), aunque en el contrato se menciona que dicha modalidad es por
“Unidad de Medida”.
Análisis Técnico:
De la inspección ocular y del examen de la documentación de la obra, se puede concluir
que la obra está realizada y en uso, con buena terminación (aunque afectada por hechos
vandálicos). Sin perjuicio de ello se realizan las siguientes
Observaciones:
1. El ente auditado no aportó: memoria descriptiva y planilla de cómputo y presupuesto,
ambos con el carácter de “oficiales” o propios del Municipio, que permita verificar las
cantidades y los precios estimados por el Municipio para la obra.
2. Aunque el valor final de la certificación es el mismo, el detalle de la certificación de
obra no respeta el listado del cómputo y presupuesto de la oferta, tanto en cantidades
como en precios unitarios.
Procedimiento de Contratación:
3. No obra constancia del presupuesto oficial, ni de donde surgen los montos usados para
determinar el mismo.
4. No se realizó la publicación establecida en el artículo 24 de la Ley Nº 6838 ni se
acredito el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 24 del Decreto Nº
1448/96.
44/90
5. Las propuestas presentadas no poseen sellado de actuación conforme lo normado por el
artículo 264 del Código Fiscal.
6. El Acta de Apertura de Ofertas no fue labrada conforme lo establecido por el inciso c)
del artículo 30 del Decreto N° 1448/96.
7. Los originales de las propuestas presentadas no se encuentran rubricados por el
funcionario que preside el acto conforme lo establecido por el inciso e) del artículo 30
del Decreto N° 1448/96.
8. No obra constancia de que los proponentes hayan constituido garantía de la oferta en los
términos del artículo 26 de la Ley N° 6838 y Decreto N° 1448/96.
9. El ente auditado no confeccionó el cuadro comparativo de las ofertas conforme lo
establecido en el artículo 31 del Decreto N° 1448/96
10. La preadjudicación se realizó sin respetar el plazo para interponer observaciones
establecido en el artículo 30 del Decreto N° 1448/96
11. El ente auditado no dio a conocer la recomendación de preadjudicación a los
proponentes conforme lo establecido en el artículo 33 del Decreto N° 1448/96, razón
por la cual se vulneró el derecho de los oferentes para formular las observaciones e
impugnaciones que estimaren corresponder.
12. No obra constancia que el ente auditado haya retenido el Fondo de Reparo establecido
en el artículo 85 de la Ley N° 6838.
13. Los oferentes no presentaron certificado de inscripción en la Unidad Central de
Contrataciones y no surge del expediente que los mismos se encuentren inscriptos en el
Registro General de Contratistas de la Provincia, incumpliéndose con lo normado por el
artículo 25 de la Ley Nº 6838, cuya parte pertinente dice: “… serán consideradas las
propuestas presentadas por oferentes que acrediten su inscripción en el Registro General
de Contratistas de la Provincia...”
14. No obra constancia en el expediente que el proveedor adjudicado haya dado
cumplimiento a la Cláusula Sexta del Contrato de Locación de Obra, que dice: “A fin de
cubrir los riesgos por accidentes de trabajo que pudiere sufrir el personal que la
45/90
Contratista afecte a la obra, la misma presentará Certificado de Cobertura de riesgo de
trabajo…”
Aspecto Presupuestario:
15. Incumplimiento de lo establecido en el artículo 3º Apartado B) Inc. 2, del Decreto
1448/96 - Reglamentario de la Ley Nº 6838- y artículo 14º del Decreto 4955/08, -, ya
que no se efectuó la imputación preventiva.
Aspecto Contable:
Las inversiones asignables a esta obra se registran en la cuenta 720200105
“Construcción de Plaza en Barrio Martín Miguel de Güemes” cuyo saldo al 31/12/2011, asciende
a la suma de $ 579.000,00 coincidente con lo informado en la Ejecución presupuestaria al
31/12/2011.
Del análisis de las registraciones en el mayor general, liquidaciones de pago, órdenes de
pago y demás documentación respaldatoria surge:
16. En la liquidación de pago no coincide lo expresado en pesos con lo que está en
números. Se pagó con cheque, verificándose en el extracto bancario el cobro.
Evidencias:
Liquidación de Pago N° 21780 y Orden de Pago Nº 22522 de $143.575,60
Liquidación de Pago N° 22029 y Orden de Pago Nº22796 de $148.140,60
Obra Playón Deportivo en Colegio Secundario Nº 5051 – Código 720.200.106
Mediante Convenio de Obra Pública celebrado el 26/09/11, con la Secretaría de Obras
Públicas del Gobierno de la Provincia ( en adelante S.O.P.), por el cual esta Secretaria asumía el
compromiso del financiamiento, fiscalización, control, medición y supervisión de la obra y la
Municipalidad tenía a su cargo la adquisición de los materiales, contratación de la mano de obra,
dirección técnica y todos los elementos que fueran necesarios hasta la conclusión, aprobación y
recepción de conformidad con los términos del convenio y documentación completa que integra
el legajo de la citada obra.
46/90
- Objeto del Contrato: brindar un espacio para el desarrollo de actividades
deportivas de los alumnos que concurren al colegio secundario.
- Financiación: obra financiada mediante Convenio firmado con la provincia
(Fondo Federal Solidario), actuando a su vez el Municipio como Locatario en un
contrato firmado con un tercero, que es quien finalmente ejecuta la obra.
- Procedimiento de Contratación: Concurso de Precios (Art. 10 Ley Nº 6.838).
- Adjudicatario: Ingeniero José Luis Romero Lorenzo.
- Monto del Presupuesto Oficial:
Según Convenio de Obra Pública firmado con la Provincia: $ 158.587,91
Según Memoria Descriptiva; $ 186.636,75
- Monto del Presupuesto Contratado: $ 107.837,08, según Contrato de Locación de
Obra por Equipo y Mano de Obra (materiales a cargo de la Municipalidad).
- Resolución de autorización de la Contratación: Resolución Nº 314/11 del
30/09/2.011.
- Resolución de adjudicación de la Contratación: Resolución Nº 326/11 del
11/10/2.011.
- Fecha del Contrato: 27/10/2.011.
- Plazo de Obra: 60 (sesenta) días corridos.
- Inicio y Final de Obra con la S.O.P.: según Actas, el inicio corresponde al
01/11/11, y el final de obra tiene fecha 27/12/11, habiendo transcurrido 57 días de
trabajo.
- Inicio y Final de Obra con el Contratista.: según Actas, el inicio corresponde al
07/11/11, y la finalización tiene fecha del 10/01/12, habiendo transcurrido 65 días
de trabajo.
- Aspectos a destacar: en el Convenio de Obra con la S.O.P. se indica que la
modalidad de contratación es por “Ajuste Alzado” (que sería lo apropiado para
esta tipo de obra), pero en el Contrato de Locación de Obra firmado entre el
Municipio y el tercero para la ejecución de la obra, se menciona que dicha
modalidad es por “Unidad de Medida”.
47/90
Análisis Técnico
De la inspección ocular y del examen de la documentación de la obra, se puede concluir
que existe una obra ejecutada. Sin perjuicio de ello se realizan las siguientes
Observaciones:
1. Son diferentes las fechas de la Actas de Inicio y Recepción de Obra, que se firmaron
entre la S.O.P. y el Municipio y entre el Municipio y su Contratista.
2. En el bibliorato de la Obra, se encuentran archivadas actuaciones, correspondientes al
techado de otro sector del Colegio Secundario, que nada tiene que ver con la obra del
título.
3. No se encuentran entre la documentación puesta a disposición, las certificaciones de
obra, tanto las realizadas con la S.O.P., como las que deberían haberse realizado con la
Contratista del Municipio.
4. Entre la documentación puesta disposición, no se encontró registros del material
solicitado y ocupado por el contratista en la obra.
Procedimiento de Contratación:
5. No se realizó la publicación establecida en el artículo 24 de la Ley Nº 6838 ni se
acredito el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 24 del Decreto Nº
1448/96.
6. Las propuestas presentadas no poseen sellado de actuación conforme lo normado por el
artículo 264 del Código Fiscal.
7. El Acta de Apertura de Ofertas no fue labrada conforme lo establecido por el inciso c)
del artículo 30 del Decreto N° 1448/96.
8. Los originales de las propuestas presentadas no se encuentran rubricados por el
funcionario que preside el acto conforme lo establecido por el inciso e) del artículo 30
del Decreto N° 1448/96.
9. No obra constancia de que los proponentes hayan constituido garantía de la oferta en los
términos del artículo 26 de la Ley N° 6838 y Decreto N° 1448/96.
48/90
10. El ente auditado no confeccionó el cuadro comparativo de las ofertas conforme lo
establecido en el artículo 31 del Decreto N° 1448/96.
11. La preadjudicación se realizó sin respetar el plazo para interponer observaciones
establecido en el artículo 30 del Decreto N° 1448/96.
12. El ente auditado no dio a conocer la recomendación de preadjudicación a los
proponentes conforme lo establecido en el artículo 33 del Decreto N° 1448/96, razón
por la cual se vulneró el derecho de los oferentes para formular las observaciones e
impugnaciones que estimaren corresponder.
13. No obra constancia que el ente auditado haya retenido el Fondo de Reparo establecido
en el artículo 85 de la Ley N° 6838.
14. Los oferentes no presentaron certificado de inscripción en la Unidad Central de
Contrataciones y no surge del expediente que los mismos se encuentren inscriptos en el
Registro General de Contratistas de la Provincia, incumpliéndose con lo normado por el
artículo 25 de la Ley Nº 6838.
15. No obra constancia en el expediente que el proveedor adjudicado haya dado
cumplimiento a la Cláusula Sexta del Contrato de Locación de Obra, que dice: “A fin de
cubrir los riesgos por accidentes de trabajo que pudiere sufrir el personal que la
Contratista afecte a la obra, la misma presentará Certificado de Cobertura de riesgo de
trabajo…”
16. El profesional que firma la Memoria Descriptiva, la Planilla de Cómputos y
Presupuestos, con el carácter de oficiales o propios del Municipio, necesarios para llevar
adelante el proceso de contratación , es la misma persona física que resultó adjudicada,
según Resolución N° 326/11.
Aspecto Presupuestario:
17. Incumplimiento de lo establecido en el artículo 3º Apartado B) Inc. 2, del Decreto
1448/96 - Reglamentario de la Ley Nº 6838- y artículo 14º del Decreto 4955/08, -,
púes no se efectuó la imputación preventiva.
49/90
Aspecto Contable:
Las inversiones asignables a esta obra se registran en la cuenta 720200106
“Construcción De Playón Deportivo Colegio Secundario”, cuyo saldo al 31/12/2011, asciende a
la suma de $ 174.589,84 coincidente con lo informado en la Ejecución presupuestaria al
31/12/2011.
Del análisis del mayor general y las Planillas de Caja, surgen las siguientes
Observaciones:
18. La Liquidación de Pago, no se encuentra respaldada con Orden de Pago y demás
comprobantes válidos, tales como factura o documento equivalente, remito. La
Liquidación de Pago, no se encuentra firmada por el beneficiario.
Evidencia:
Liquidación de Pago Nº 24857 y Orden de Pago Nº 25829 de $ 11.343,40
19. En el mayor de la cuenta se registra la Liquidación de Pago N° 24778 que corresponde a
la Orden de Pago N° 25758 por $ 48.446,89, emitida para pagar al Adjudicatario José
Romero Lorenzo. Sin embargo la Orden de Pago 25758, figura en el Listado de Ordenes
de Pagos anuladas en el ejercicio 2.011, suministrado por el Municipio.
20. En los registros del municipio figura como Egreso el importe de la Orden de Pago N°
25758 por la suma de $ 48.446,89, tal como surge de la Planilla de Caja del día
16/12/2011 y además registra una retención en concepto de Tasa administrativa de $
726,70, con lo que el neto asciende a la suma de $ 47,720,19, coincidente con el importe
del cheque N° 89897089 del Banco Macro, con el que según Libro Banco del 15/12 se
canceló la orden de Pago 25758. En extracto bancario el cheque se cobró el
19/12/2011.En la Planilla de Caja del día 16/12/2011, figura como Ingreso el cheque
N° 89897089,por la suma de $ 57.720,19, cuando debió registrarse por el importe neto
cobrado de $ 47.720,19, siguiendo con la modalidad implementada por el municipio
para la confección de la Planilla de Caja.
21. En el mayor de la cuenta se registra un pago de $ 48.446,89, según Liquidación de Pago
N° 24798, cuando la misma según registros contables del municipio fue anulada y
50/90
reemplazada por la Liquidación N° 24799 emitida para pagar la Orden de Pago N°
25787.
22. En la Planilla de Caja del día 20/12/2011, figura como Egreso el importe de la
Liquidación de Pago N° 24799 con la que se canceló la Orden de Pago N° 25787 por la
suma de $ 48.446,89 y registra una retención en concepto de Tasa administrativa de $
600,59 y un pago en efectivo de $ 126,11, con lo que el neto asciende a la suma de $
47,720,19, coincidente con el importe del cheque N° 89897089 del Banco Macro, con
el que según la Planilla de Caja del 20/12/2011 se ha cancelado la Liquidación de pago
24.799. En extracto bancario el cheque se cobró el 19/12/2011. Es decir, según los
registros contables del municipio con el mismo cheque N° 89897089 de $ 47.720,19
canceló dos Liquidaciones de Pagos por la suma total de $ 89.440,38. En consecuencia
se ha ejecutado la Construcción del Playón Deportivo en exceso, por el importe de $
48.446,89.
Adoquinado calle Jujuy – Código 720.200.108
- Objeto: Ejecutar pavimento con adoquines en la calle Jujuy entre calles Mariano
Moreno y Gral. Güemes, con el objeto de mejorar la transitabilidad de dicha
arteria, con la modalidad de que la Municipalidad provee los adoquines necesarios
para la obra.
- Financiación: obra ejecutada con aportes del Fondo Federal Solidario (soja),
actuando el Municipio como Locatario en contrato firmado con un tercero, quien
finalmente ejecuta, la obra.
- Adjudicatario: Hidrocón S.R.L.
- Monto del Presupuesto Contratado: según Contrato de Locación Obra, es de $
206.824,48 a abril de 2.011.
- Resolución que Autoriza la Contratación: N°154/11 del 15/04/2011.
- Resolución que Adjudica la Contratación: N° 172/11 del 29/04/2011.
- Fecha del Contrato: 29/04/2.011.
- Plazo de Obra: 60(sesenta) días corridos.
51/90
- Inicio y Finalización de Obra: Según Actas el inicio corresponde al 29/04/11 y la
finalización tiene por fecha el 18/07/11, luego de 61 días de trabajo.
- Aspecto a destacar: todas las cotizaciones de los oferentes de la obra, se realizaron
con la modalidad de “Ajuste Alzado” (que sería lo apropiado para esta tipo de
obra), aunque en el contrato se menciona que dicha modalidad es por “Unidad de
Medida”.
- Valor de Adjudicación de la obra: el precio de la colocación de los adoquines de
la oferta ganadora, es un 42 % mayor al precio de referencia publicado por la
Unidad Central de Contrataciones de la Provincia.
Análisis Técnico:
De la inspección ocular y del examen de la documentación de la obra, se puede concluir
que existe una obra ejecutada. Sin perjuicio de ello se realizan las siguientes
Observaciones
1. El ente auditado no aportó: memoria descriptiva y planilla de cómputo y presupuesto,
ambos con el carácter de “oficiales” o propios del Municipio, que permita verificar las
cantidades y los precios estimados por el Municipio para la obra.
2. No se encuentran entre la documentación puesta a disposición, las certificaciones de
obra realizadas.
Procedimiento de Contratación:
3. No obra constancia del presupuesto oficial, ni de donde surgen los montos usados para
encuadrar la contratación en el artículo 12 de la Ley Nº 6838 .
4. No se realizó la publicación establecida en el artículo 24 de la Ley Nº 6838 ni se
acredito el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 24 del Decreto Nº
1448/96.
5. Las propuestas presentadas no poseen sellado de actuación conforme lo normado por el
artículo 264 del Código Fiscal.
52/90
6. El Acta de Apertura de Ofertas no fue labrada conforme lo establecido por el inciso c)
del artículo 30 del Decreto N° 1448/96
7. Los originales de las propuestas presentadas no se encuentran rubricados por el
funcionario que preside el acto conforme lo establecido por el inciso e) del artículo 30
del Decreto N° 1448/96.
8. No obra constancia de que los proponentes hayan constituido garantía de la oferta en los
términos del artículo 26 de la Ley N° 6838 y Decreto N° 1448/96.
9. El ente auditado no confeccionó el cuadro comparativo de las ofertas conforme lo
establecido en el artículo 31 del Decreto N° 1448/96.
10. La preadjudicación se realizó sin respetar el plazo para interponer observaciones
establecido en el artículo 30 del Decreto N° 1448/96.
11. El ente auditado no dio a conocer la recomendación de preadjudicación a los
proponentes conforme lo establecido en el artículo 33 del Decreto N° 1448/96, razón
por la cual se vulneró el derecho de los oferentes para formular las observaciones e
impugnaciones que estimaren corresponder.
12. No obra constancia de que el proveedor adjudicado haya constituido garantía del
cumplimiento del contrato en los términos del artículo 26 de la Ley Nº 6838 y Decreto
Nº 1448/96 y Cláusula Sexta del Contrato de Locación de Obra.
13. Los oferentes no presentaron certificado de inscripción en la Unidad Central de
Contrataciones y no surge del expediente que los mismos se encuentren inscriptos en el
Registro General de Contratistas de la Provincia, incumpliéndose con lo normado por el
artículo 25 de la Ley Nº 6838
14. No obra constancia en el expediente que el proveedor adjudicado haya dado
cumplimiento a la Cláusula Séptima del Contrato de Locación de Obra, que dice: “A fin
de cubrir los riesgos por accidentes de trabajo que pudiere sufrir el personal que la
Contratista afecte a la obra, la misma presentará Certificado de Cobertura de riesgo de
trabajo…”
53/90
Aspecto Presupuestario:
15. Incumplimiento de lo establecido en el artículo 3º Apartado B) Inc. 2, del Decreto
1448/96 - Reglamentario de la Ley Nº 6838- y artículo 14º del Decreto 4955/08, -,
púes no se efectuó la imputación preventiva.
Aspecto Contable:
Las inversiones asignables a esta obra se registran en la cuenta 720100108
“Adoquinados calle Jujuy”, cuyo saldo al 31/12/2011, asciende a la suma de $ 206.824,48
coincidente con lo informado en la Ejecución presupuestaria al 31/12/2011.
Adoquinado Calle Mariano Moreno y Pje. Islas Malvinas – Código 720.200.109
- Objeto: ejecutar pavimento con adoquines en una cuadra de la calle Mariano
Moreno entre calles Maipú Jujuy, y una cuadra en el Pje. Islas Malvinas, la que se
inicia en la calle Mariano Moreno, con el objeto de mejorar la transitabilidad de
dichas arterias.
- Financiación: obra ejecutada con aportes del Fondo Federal Solidario (soja),
actuando el Municipio como Locatario en contrato firmado con un tercero, quien
finalmente ejecuta la obra.
- Adjudicatario: Hidrocon S.R.L.
- Monto del Presupuesto Contratado: según Contrato de Locación Obra, es de $
329.275,43 a julio de 2.011.
- Resolución que Autoriza la Contratación: N°228/11 del 05/07/2011.
- Resolución que Adjudica la Contratación: N°245/11 del 25/03/2011.
- Fecha del Contrato: 26/07/2.011.
- Plazo de Obra: 60(sesenta) días corridos.
- Inicio y Finalización de Obra: Según Actas el inicio corresponde al 26/07/11 y la
finalización tiene por fecha el 24/09/11, luego de 81 días de trabajo.
- Aspecto a destacar: todas las cotizaciones de los oferentes de la obra, se realizaron
con la modalidad de “Ajuste Alzado” (que sería lo apropiado para esta tipo de
54/90
obra), aunque en el contrato se menciona que dicha modalidad es por “Unidad de
Medida”.
- Valor de Adjudicación de la obra: el precio de la colocación de los adoquines de
la oferta ganadora, es un 32 % mayor al precio de referencia publicado por la
Unidad Central de Contrataciones de la Provincia.
Análisis Técnico:
De la inspección ocular y del examen de la documentación de la obra, se puede concluir
que existe una obra ejecutada. Sin perjuicio de ello se realizan las siguientes
Observaciones:
1. La Planilla de cómputo y presupuesto oficial del municipio, indica como unidad para
los ítems 4, 5 y 6, una unidad inexistente (m4, m5 y m6) y no contiene el precio a
considerar para cada ítem.
2. No se respetó el plazo de obra convenido, ni se aportaron las justificaciones de las
razones de ampliación del mismo.
Procedimiento de Contratación:
3. No obra constancia del presupuesto oficial, ni de donde surgen los montos usados para
encuadrar la contratación en el artículo 12 de la Ley Nº 6838.
4. No se realizó la publicación establecida en el artículo 24 de la Ley Nº 6838 ni se
acredito el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 24 del Decreto Nº
1448/96.
5. Las propuestas presentadas no poseen sellado de actuación conforme lo normado por el
artículo 264 del Código Fiscal.
6. El Acta de Apertura de Ofertas no fue labrada conforme lo establecido por el inciso c)
del artículo 30 del Decreto N° 1448/96
7. Los originales de las propuestas presentadas no se encuentran rubricados por el
funcionario que preside el acto conforme lo establecido por el inciso e) del artículo 30
del Decreto N° 1448/96
55/90
8. No obra constancia de que los proponentes hayan constituido garantía de la oferta en los
términos del artículo 26 de la Ley N° 6838 y Decreto N° 1448/96.
9. El ente auditado no confeccionó el cuadro comparativo de las ofertas conforme lo
establecido en el artículo 31 del Decreto N° 1448/96.
10. La preadjudicación se realizó sin respetar el plazo para interponer observaciones
establecido en el artículo 30 del Decreto N° 1448/96.
11. El ente auditado no dio a conocer la recomendación de preadjudicación a los
proponentes conforme lo establecido en el artículo 33 del Decreto N° 1448/96, razón
por la cual se vulneró el derecho de los oferentes para formular las observaciones e
impugnaciones que estimaren corresponder.
12. No obra constancia que el ente auditado haya retenido el Fondo de Reparo establecido
en el artículo 85 de la Ley N° 6838
13. No obra constancia de que el proveedor adjudicado haya constituido garantía del
cumplimiento del contrato en los términos del artículo 26 de la Ley Nº 6838 y Decreto
Nº 1448/96 y la Cláusula Séptima del Contrato de Locación de Obra.
14. Los oferentes no presentaron certificado de inscripción en la Unidad Central de
Contrataciones y no surge del expediente que los mismos se encuentren inscriptos en el
Registro General de Contratistas de la Provincia, incumpliéndose con lo normado por el
artículo 25 de la Ley Nº 6838.
15. No obra constancia en el expediente que el proveedor adjudicado haya dado
cumplimiento a la Cláusula Sexta del Contrato de Locación de Obra, que dice: “A fin de
cubrir los riesgos por accidentes de trabajo que pudiere sufrir el personal que la
Contratista afecte a la obra, la misma presentará Certificado de Cobertura de riesgo de
trabajo…”
Aspecto Presupuestario:
16. Incumplimiento de lo establecido en el artículo 3º Apartado B) Inc. 2, del Decreto
1448/96 - Reglamentario de la Ley Nº 6838- y artículo 14º del Decreto 4955/08, -,
púes no se efectuó la imputación preventiva.
56/90
Aspecto Contable:
Las inversiones asignables a esta obra se registran en la cuenta 720100109
“Adoquinado Calle Mariano Moreno y Pje. Islas Malvinas”, cuyo saldo al 31/12/2011, asciende
a la suma de $ 329.275,40 coincidente con lo informado en la Ejecución presupuestaria al
31/12/2011.
Del análisis del mayor general surge que:
17. La liquidación de Pago N° 23387 y la Orden de Pago N° 24156 de 179.275,40 no fue
aportada por el municipio.
Remodelación Matadero Municipal - Código 720.200.203
- Objeto: realizar mejoras en el matadero municipal existente, a fin de
recategorizarlo para que cumpla con las exigencias en la materia, y poder dar
solución a los problemas de faena y comercialización de los matarifes y pequeños
productores del Valle de Lerma, según el siguiente detalle:
1º Etapa) Construcción de dos corrales, sector lavado de camiones y
construcción sala para cueros.
2º Etapa) Construcción Obra Civil para cámara frigorífica para 60 medias
reses
3º Etapa) Ejecución de sistema de tratamiento para residuos industriales
líquidos, utilizando tecnología ecológica sistema Toha- Frigorífico La Merced.
4º Etapa) Obras Complementarias
- Financiación: obra financiada con el aporte de fondos provinciales mediante
Convenios firmados con Secretaría de Asuntos Agrarios de la Provincia,
realizando el Municipio a su vez la contratación de la obra a terceros, dividiéndola
por etapas.
- Convenios para la obra:
57/90
Convenio de financiamiento específico para mejoras edilicias, firmado con
la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Provincia el 01 de diciembre de 2.010,
aprobado por Resolución M.D. E. de la Pcia. Nº 538/2010.
Convenio de aporte de una cámara frigorífica para el matadero, firmado con
la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Provincia el 17 de marzo de 2.011,
aprobado por Resolución M.D. E. de la Pcia. Nº 207/2011.
- Aspecto a destacar: para todas las etapas, en la certificación de Obra se indica que
la modalidad de contratación es por “Ajuste Alzado” (que sería lo apropiado para
esta tipo de construcciones), aunque en el contrato se menciona que dicha
modalidad es por “Unidad de Medida”.
Etapas de Ejecución:
1° Etapa: Construcción de dos corrales, sector lavado de camiones y construcción
sala para cueros.
- Importe total de la obra: según Contrato de Locación de Obra es de $ 212.697,47
a enero de 2.011.
- Plazo de Obra: según Contrato de Obra, 90 (noventa) días corridos.
- Inicio y Finalización de Obra: según Actas el inicio corresponde al 01/02/11 y la
finalización tiene por fecha el 01/04/11, luego de 60 días de trabajo.
- Aspecto a destacar: para esta etapa se reconoció trabajos adicionales o
complementarios de obra, por un monto de $ 8.878,26.
2° Etapa: Construcción Obra Civil para cámara frigorífica para 60 medias reses
- Importe total de la obra: según Contrato de Locación de Obra es de $ 229.712,73
a febrero de 2.011.
- Plazo de Obra: según Contrato de Obra: 90 (noventa) días corridos.
- Inicio y Finalización de Obra: según Actas el inicio corresponde al 01/04/11 y la
finalización tiene por fecha el 22/06/11, luego de 83 días de trabajo.
58/90
- Aspecto a destacar: para esta etapa se reconoció trabajos adicionales o
complementarios de obra, por un monto de $ 18.836,90.
3° Etapa: Ejecución de sistema de tratamiento para residuos industriales líquidos,
utilizando tecnología ecológica sistema Toha- Frigorífico La Merced.
- Importe total de la obra: según Contrato de Locación de Obra es de $ 250.000,00
a abril de 2.011.
- Plazo de Obra: según Resolución aprobatoria de obra: 90 (noventa) días corridos.
- Inicio: según certificados de obras corresponde al 26/05/11.
- Finalización de Obra: no es posible definirla con la documentación aportada,
aunque cabe aclarar que el acta de medición final (la Nº 3 y que no tiene fecha)
refiere a que los trabajos certificados corresponden a los meses de julio-agosto,
acompañando a la documentación, una factura fechada el 10/08/11, lo que llevaría
a suponer 77 días de trabajo.
4° Etapa: Obras Complementarias (conexiones desagües distintos sectores del
matadero con la planta de tratamiento, cercado y portón de acceso planta de tratamiento).
- Importe total de la obra: según Contrato de Locación de Obra es de $ 60.573,10 a
julio de 2.011.
- Plazo de Obra: según Contrato de Locación de obra: 30 (treinta) días corridos.
- Inicio y Finalización de Obra: según certificado único de obra, el inicio
corresponde al 26/07/11, y la finalización de la obra tiene por fecha el 11/08/11,
luego de 17 días de trabajo.
Análisis técnico:
De la inspección ocular y del examen de la documentación de la obra, se puede concluir
que existe una obra ejecutada. Sin perjuicio de ello se realizan las siguientes
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Observaciones
1. El ente auditado no aportó: memoria descriptiva y planilla de cómputo y presupuesto,
ambos con el carácter de “oficiales” o propios del Municipio, que permita verificar las
cantidades y los precios estimados por el Municipio para la obra.
2. Falta Actas de inicio y finalización de obra para la 3º) Etapa.
3. Para la 1º) Etapa, no se cuenta entre la documentación aportada y puesta a disposición
de la Auditoría, el procedimiento para el reconocimiento del adicional de obra y su
análisis. Para su valoración sólo se aportó un “detalle de los trabajos realizados” que
tiene una planilla con detalles de ítems (cuyo valor final no entra en juego en el análisis
que se hace al pie de la planilla), con montos de difícil comprobación como por ejemplo
“valor de uno de los corrales sin tranquera y sin media sombra”, “diferencia pendiente
de facturar”.
4. Para la 2º) Etapa, no se cuenta entre la documentación aportada y puesta a disposición
de la Auditoría, el procedimiento para el reconocimiento del adicional de obra y su
análisis. Para su valoración sólo se aportó una planilla con detalles de ítems a reconocer.
5. En la 2º) Etapa, existe un pago por el monto de $ 7.846,00 por “Honorarios para
confección Proyecto y Cálculo de Cámara Frigorífica…” rendido como gasto con fecha
02/06/11. Dicho monto ($ 7.846,00) se repite en el listado de trabajos adicionales de
dicha Etapa, como el ítem 1: “Proyecto ejecutivo (planos de arquitectura, cálculos y
detalles)”, rendido como gasto con fecha 01/07/11.
6. Para los adicionales otorgados en las Etapas 1º) y 2º), no se aportó instrumentos de igual
jerarquía a la resolución de adjudicación de la obra, que los apruebe.
7. Para la Etapa 2º), la suma de las certificaciones realizadas, que es coincidentes con los
pagos rendidos totaliza $ 228.236,68, esta cifra resulta inferior (en $ 1.476,05) al monto
del contrato de $ 229.712,73.
8. En las certificaciones de obra, no se realizó la retención por fondo de reparo.
60/90
Procedimiento de Contratación:
o Obra Remodelación y Ampliación del Matadero Municipal – 1ª Etapa:
9. No se realizó la publicación establecida en el artículo 24 de la Ley Nº 6838 ni se
acredito el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 24 del Decreto Nº
1448/96.
10. Las propuestas presentadas no poseen sellado de actuación conforme lo normado por el
artículo 264 del Código Fiscal.
11. El Acta de Apertura de Ofertas no fue labrada conforme lo establecido por el inciso c)
del artículo 30 del Decreto N° 1448/96.
12. Los originales de las propuestas presentadas no se encuentran rubricados por el
funcionario que preside el acto conforme lo establecido por el inciso e) del artículo 30
del Decreto N° 1448/96.
13. No obra constancia de que los proponentes hayan constituido garantía de la oferta en los
términos del artículo 26 de la Ley N° 6838 y Decreto N° 1448/96.
14. El ente auditado no confeccionó el cuadro comparativo de las ofertas conforme lo
establecido en el artículo 31 del Decreto N° 1448/96.
15. El ente auditado no dio a conocer la recomendación de preadjudicación a los
proponentes conforme lo establecido en el artículo 33 del Decreto N° 1448/96, razón
por la cual se vulneró el derecho de los oferentes para formular las observaciones e
impugnaciones que estimaren corresponder.
16. La adjudicación se realizó antes que la recomendación de preadjudicación.
17. No obra constancia que el ente auditado haya retenido el Fondo de Reparo establecido
en el artículo 85 de la Ley N° 6838.
18. No obra constancia en el expediente que el proveedor adjudicado haya dado
cumplimiento a la Cláusula Sexta del Contrato de Locación de Obra, que dice: “A fin de
cubrir los riesgos por accidentes de trabajo que pudiere sufrir el personal que la
Contratista afecte a la obra, la misma presentará Certificado de Cobertura de riesgo de
trabajo…”
61/90
o Construcción de Cámara Frigorífica para 60 media reses –Matadero
Municipal- 2º Etapa.
19. No se realizó la publicación establecida en el artículo 24 de la Ley Nº 6838 ni se
acredito el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 24 del Decreto Nº
1448/96.
20. Las propuestas presentadas no poseen sellado de actuación conforme lo normado por el
artículo 264 del Código Fiscal.
21. El Acta de Apertura de Ofertas no fue labrada conforme lo establecido por el inciso c)
del artículo 30 del Decreto N° 1448/96.
22. Los originales de las propuestas presentadas no se encuentran rubricados por el
funcionario que preside el acto conforme lo establecido por el inciso e) del artículo 30
del Decreto N° 1448/96.
23. No obra constancia de que los proponentes hayan constituido garantía de la oferta en los
términos del artículo 26 de la Ley N° 6838 y Decreto N° 1448/96.
24. El ente auditado no confeccionó el cuadro comparativo de las ofertas conforme lo
establecido en el artículo 31 del Decreto N° 1448/96.
25. La preadjudicación se realizó sin respetar el plazo para interponer observaciones
establecido en el artículo 30 del Decreto N° 1448/96
26. El ente auditado no dio a conocer la recomendación de preadjudicación a los
proponentes conforme lo establecido en el artículo 33 del Decreto N° 1448/96, razón
por la cual se vulneró el derecho de los oferentes para formular las observaciones e
impugnaciones que estimaren corresponder.
27. No obra constancia que el ente auditado haya retenido el Fondo de Reparo establecido
en el artículo 85 de la Ley N° 6838.
28. No obra constancia en el expediente que el proveedor adjudicado haya dado
cumplimiento a la Cláusula Sexta del Contrato de Locación de Obra, que dice: “A fin de
cubrir los riesgos por accidentes de trabajo que pudiere sufrir el personal que la
Contratista afecte a la obra, la misma presentará Certificado de Cobertura de riesgo de
trabajo…”
62/90
o Sistema De Tratamiento De Residuos Industriales Líquidos, Utilizando
Tecnología Ecológica Sistema Toha – Frigorífico La Merced. 3º Etapa.
29. No se realizó la publicación establecida en el artículo 24 de la Ley Nº 6838 ni se
acredito el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 24 del Decreto Nº
1448/96.
30. La propuesta presentada no posee sellado de actuación conforme lo normado por el
artículo 264 del Código Fiscal.
31. El oferente no presento certificado de inscripción en a Unidad Central de Contrataciones
y no surge del expediente que el mismo se encuentre inscripto en el Registro General de
Contratistas de la Provincia, incumpliéndose con lo normado por el artículo 25 de la
Ley Nº 6838, cuya parte pertinente dice: “… serán consideradas las propuestas
presentadas por oferentes que acrediten su inscripción en el Registro General de
Contratistas de la Provincia...”
32. El contrato aportado por el ente auditado no se encuentra intervenido por la Dirección
General de Rentas, incumpliéndose con lo normado por el artículo 226 del Código
Fiscal y Cláusula Décima del Contrato de Locación de Obra.
33. En forma contraria a la Resolución Nº 165/11, que adjudica la obra con un plazo de
ejecución de 90 días calendario, el Contrato de Locación de Obra estipula un plazo de
12 semanas (84 días), tomando como inicio de la etapa de ejecución el momento de la
acreditación del anticipo financiero.
34. No obra constancia en el expediente que el proveedor adjudicado haya dado
cumplimiento a la Cláusula Octava del Contrato de Locación de Obra, que dice: “A fin
de cubrir los riesgos por accidentes de trabajo que pudiere sufrir el personal que la
Contratista afecte a la obra, la misma presentará Certificado de Cobertura de riesgo de
trabajo…”
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o Obras complementarias 4ª Etapa
35. No se realizó la publicación establecida en el artículo 24 de la Ley Nº 6838 ni se
acredito el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 24 del Decreto Nº
1448/96.
36. La propuesta presentada no posee sellado de actuación conforme lo normado por el
artículo 264 del Código Fiscal.
37. El oferente no presento certificado de inscripción en a Unidad Central de Contrataciones
y no surge del expediente que el mismo se encuentre inscripto en el Registro General de
Contratistas de la Provincia, incumpliéndose con lo normado por el artículo 25 de la
Ley Nº 6838, cuya parte pertinente dice: “… serán consideradas las propuestas
presentadas por oferentes que acrediten su inscripción en el Registro General de
Contratistas de la Provincia...”
38. El contrato celebrado con la firma adjudicada es de fecha anterior a la Resolución que
dispone la adjudicación.
39. El contrato aportado por el ente auditado no se encuentra intervenido por la Dirección
General de Rentas, incumpliéndose con lo normado por el artículo 226 del Código
Fiscal y Cláusula Séptima del Contrato de Locación de Obra.
40. No obra constancia en el expediente que el proveedor adjudicado haya dado
cumplimiento a la Cláusula Sexta del Contrato de Locación de Obra, que dice: “A fin de
cubrir los riesgos por accidentes de trabajo que pudiere sufrir el personal que la
Contratista afecte a la obra, la misma presentará Certificado de Cobertura de riesgo de
trabajo…”
Aspecto Presupuestario:
41. Incumplimiento de lo establecido en el artículo 3º Apartado B) Inc. 2, del Decreto
1448/96 - Reglamentario de la Ley Nº 6838- y artículo 14º del Decreto 4955/08, -, púes
no se efectuó la imputación preventiva.
64/90
Aspecto Contable:
Las inversiones asignables a esta obra se registran en la cuenta 720200203
“Remodelación Matadero Municipal”, cuyo saldo al 31/12/2011, asciende a la suma de
$791.369,23 coincidente con lo informado en la Ejecución presupuestaria al 31/12/2011.
“Programa Una Casa para Tu Hogar” - Código 720.200.205
El programa se ha creado en función del Decreto N° 4414/08, que establece la
Emergencia Habitacional en todo el territorio de la Provincia, y tiene como objetivo facilitar el
acceso a una vivienda a familias que viven en situación de pobreza o que se encuentran en
situaciones especiales, correspondiéndole al Municipio de la Merced un total de 30 casas. Las
casas son del tipo “prefabricadas de madera”.
La obra se financia con aportes de fondos provinciales, actuando el Municipio como
adquirente de las casillas de madera, en contrato firmado con un tercero, quedando a cargo del
Municipio la construcción del contrapiso y zócalo previo al montaje de la vivienda, para lo cual
deberá priorizar la mano de obra local tanto en la compra de materiales como en los trabajos de
construcción.
La Provincia transfiere al municipio los fondos contra certificado de obra y al inicio de
cada fase el 40% en concepto de anticipo. La 1° Fase se inicia en febrero/2011 y finaliza el
30/04/2011. La 2° Fase comienza en mayo/2011 y finaliza el 31/07/2011.
Se presentó a la Auditoría, como antecedentes del “proceso de contratación” para la
adquisición de las casas prefabricadas:
Resolución 022/11, mediante la cual dispone la convocatoria, utilizando
como modalidad de contratación la compra directa en función del inciso h)
del artículo 13 de la Ley de Contrataciones, dada la emergencia habitacional
decretada por el Gobierno de la Provincia de Salta y la urgencia manifestada
en los informes producidos por la oficina de Acción Social.
Invitaciones cursadas a tres proveedores, para la compra de casa
prefabricada con especificación de 30 metros
Presupuestos presentados de tres oferentes
65/90
Acta de análisis de cuadro comparativo de ofertas y preadjudicación, con
selección del Proveedor “Viviendas Salta”, para adquisición de casa
prefabricada de 20 metros y precio unitario de $7.900,00.
Resolución N° 33/11 de adjudicación a “Viviendas Salta”, de Miguel Ángel
Vaquero de compra de 30 casas prefabricadas en conformidad con el
Proyecto y Presupuesto presentado por el oferente, sin especificar el monto
total contratado.
Los datos más relevantes de la documentación aportada, se indican a continuación:
- Objeto: posibilitar el acceso a una vivienda prefabricada de madera con techo de
chapa y cielorraso de machimbre de madera, a familias en situación de pobreza.
- Importe total de la obra: según el Programa el costo promedio por vivienda es de
$ 15.000,00, por lo que corresponde para las 30 casas destinadas a La Merced, un
monto total de $ 450.000,00.
- Plazo de Obra: según Programa es de 6 (seis) meses.
- Contrato para la Adquisición de Viviendas: no fue aportado
- Inicio y Finalización de Obra: no es posible definirlas con la documentación
aportada, ni conocer el avance de la obra.
- Aspecto a destacar: la resolución que aprueba la adquisición de las viviendas
prefabricadas, no especifica el valor total de compra. Del total del Gasto imputado
en este renglón ($ 362.787,20), sólo se acompaña a la documentación técnica,
Facturas y Liquidaciones de Pagos del proveedor adjudicado, por un monto de $
168.200,00.
Aspectos Técnicos
De la Inspección ocular y del examen de la documentación de la obra, realizada por el
ingeniero auditor, se puede concluir que la obra, está realizada. Sin perjuicio de ello se realizan
las siguientes
66/90
Observaciones
1. No se aportó certificación de obra o documentación que la reemplace, como por
ejemplo remito de entrega y recepción de las viviendas.
2. No se realizó la retención por fondo de reparo, por los defectos que pudieran tener las
viviendas adquiridas.
3. No se utilizó la tipología de vivienda prevista en el programa, que preveía la ejecución
de un dormitorio, una cocina comedor, un baño y una galería, con las instalaciones
eléctricas y sanitarias internas completas, habiéndose ejecutado una viviendas con dos
dormitorios, un comedor y una galería, sin instalaciones (salvo la cañería para la
instalación eléctrica en paredes); ni se adjuntó la documentación de aprobación de los
cambios producidos, por parte del ente de financiamiento del programa.
4. No se aportó detalle de los trabajos realizados por el Municipio en cada vivienda, su
modo de ejecución (por administración o por contrato) y su valoración.
Procedimiento de Contrataciones
5. La causal de emergencia esgrimida por el municipio en los Considerandos de la
Resolución N°022/11 no se corresponde con los casos fortuitos o de fuerza mayor al
que alude el inciso h) del artículo 13 de la Ley N° 6838, máxime cuando de las
registraciones contables surge que el municipio ha efectuado compras de casas
prefabricadas, al Proveedor adjudicado, en el ejercicio 2.010, para entregarlas a vecinos
del municipio.
6. No obra constancia en el expediente de que se haya requerido previamente el informe
técnico a la Unidad Central de Contrataciones, incumpliéndose con lo normado por el
artículo 13 inciso d) del Decreto Nº 1.448/96.
7. No obra constancia de recepción en las invitaciones a cotizar aportadas por el ente
auditado.
8. Las ofertas económicas adjuntadas no poseen firma de las empresas oferentes.
67/90
9. Los oferentes no presentaron certificado de inscripción en la Unidad Central de
Contrataciones y no surge del expediente que los mismos se encuentren inscriptos en
el Registro General de Contratistas de la Provincia, incumpliéndose con lo normado
por el artículo 25 de la Ley Nº 6838. Al respecto no aporta contestación a la solicitud
cursada por el Foro de Intendentes de la Provincia de Salta al Coordinador General
del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, el 9/02/11, de eximir de tal requisito a las
empresas locales.
10. En la documentación puesta a disposición de la Auditoría, no se adjuntó Contrato de
compra.
11. Incumplimiento de los plazos para la entrega de las casas prefabricadas estipulado en
el Decreto 4414/08, por cuanto el adjudicatario, solo entregó en el ejercicio 2.011 un
total de 22 casas percibiendo un total de $ 168.200,00.
Análisis de Resoluciones de otorgamiento de las casas prefabricadas:
El otorgamiento de tales viviendas es efectuada por el Ejecutivo Municipal mediante
Resolución previo pedido formulado por los vecinos interesados e informe de la Secretaria de
Acción Social indicando la existencia de dicha necesidad básica insatisfecha.
Sobre una muestra de 7 legajos de beneficiarios se procedió a verificar respecto a los
mismos el cumplimiento de los requisitos mínimos para ingresar al programa, a saber:
- Ser poseedores legítimos de los terrenos que son utilizados como asiento del
hogar familiar, que cuenten con los servicios esenciales de energía eléctrica y
agua.
- No poseer otros inmuebles.
- Que ningún integrante del grupo familiar haya sido beneficiario de algún plan de
vivienda municipal, provincial y/o nacional.
Del procedimiento de auditoría aplicado no surgen observaciones a formular.
Aspectos Contables
El saldo ejecutado del Programa Una Casa para Tu Hogar es de $ $ 362.787,20.
68/90
Del mayor general de la cuenta se seleccionaron y solicitaron las Liquidaciones y
Órdenes de pago más significativas en razón del monto.
Del análisis efectuado surgen las siguientes
Observaciones:
12. Viviendas Salta facturó 8 casas prefabricadas, en el ejercicio 2.011, al precio unitario
presupuestado y aprobado por la Resolución de adjudicación N° 033/11 de
$ 7.900,00.-
Evidencias:
ORDEN DE PAGO
LIQUIDACION DE PAGO
FECHA CANTIDAD PRECIO
UNITARIO PRECIO TOTAL
21054 20495 10/03/2011 2 7.900,00 15.800,00
21791 21125 18/04/2011 2 7.900,00 15.800,00
22837 22266 08/07/2011 2 7.900,00 15.800,00
22838 22538 26/07/2011 2 7.900,00 15.800,00
TOTAL 8
63.200,00
13. Viviendas Salta facturó 14 casas prefabricadas, en el ejercicio 2.011, a un precio
unitario superior al presupuestado y aprobado por la Resolución 033/11 de
$ 10.000,00-
Evidencias:
ORDEN DE PAGO
LIQUIDACION DE PAGO
FECHA CANTIDAD PRECIO
UNITARIO PRECIO TOTAL
23747 22928 (*) 23/08/2011
23747 24770 16/12/2011 9 10.000,00 90.000,00
25750 24771(*) 16/12/2011
25750 24772(**) 16/12/2011 5 10.000,00 50.000,00
TOTAL 14 140.000,00
(*) anulada
(**) La orden de Pago N° 24772, se emitió por $ 15.000, pagándose el saldo adeudado de $ 35.000,00 en el
ejercicio 2012, mediante Órdenes de Pagos números 902 y 2486, de $15,000,0 y $ 20.000,00, respectivamente|
69/90
14. En la cuenta auditada, se verifican pagos a otro proveedor, distinto al proveedor
seleccionado, según Resolución de adjudicación N° 033/11
Evidencia:
Liquidación de Pago N° 21026/11, Orden de Pago N° 21659 y Factura N°
1/0101 del 21/03/2011 de “Construcciones y Servicios NOA de F.D.
González”, en concepto de anticipo del 40% para la construcción de 20
casas prefabricadas “Programa una Casa para tu Hogar” por la suma de
$90.000,00.-
15. En la cuenta auditada, se verifican pagos por construcción de piso, zócalo, pintura y
compras de materiales, necesarios para la instalación de la casa prefabricada, ítems
que también debieron ser objeto del proceso de contratación establecido en Ley Nº
6838.
Evidencias:
Liquidación de Pago N° 23001 y Orden de Pago 23.829 de $18.000,00 a
F&A Construcciones, por construcción de pisos y trabajos de
revestimiento y pintura en las casillas prefabricadas
Liquidación de Pago N° 23061 y Orden de Pago 23.897 de $ 14.887,50, a
Tiroca S.R.L. por la compra de materiales.
Liquidación de Pago N° 25423 y Orden de Pago 25347 de $ 75.000,00, A
Luis Alberto Villafañe por provisión de materiales y mano de obra para el
Programa Una Casa para tu Hogar.
16. Incorrecta imputación en la cuenta contable 720.100.021 “Obras Publicas Varias” de
las liquidaciones de pagos emitidas a Vivienda Salta, por compras de casas
prefabricas.
Evidencia:
Órdenes de pago Números: 21054/11, 21791/11, 22837/11, 22838/11 y
23829.
17. Se verificó la entrega de casa prefabricada a persona que no figura en el Listado
70/90
remitido a la autoridad de aplicación del “Programa Una Casa para tu Hogar”
Evidencia:
Resoluciones números 232/11 y 280/11.
Adoquinado Etapa III – Pje. Sgto Cabral y Pje. Las Nieves – Código 720.200.210
- Objeto: ejecutar pavimento con adoquines en el Pje. Sgto. Cabral entre calle
Moreno y Güemes y Pje. Las Nieves ubicado al costado de calle Maipú al 400.
- Financiación: obra ejecutada con aportes del Fondo Federal Solidario (soja),
actuando el Municipio como Locatario en contrato firmado con un tercero, quien
finalmente ejecuta la obra.
- Importe total de la obra: según Contrato de Locación Obra, es de $ 346.634,16 a
octubre de 2.011.
- Plazo de Obra: según Contrato de Obra es de 60 (sesenta) días corridos.
- Inicio y Finalización de Obra: según Actas el inicio corresponde al 28/11/11 y la
finalización tiene por fecha el 28/01/12, luego de 62 días de trabajo.
- Aspecto a destacar: en las cotizaciones de los oferentes de la obra, se indica que la
modalidad de contratación es por “Ajuste Alzado” (que sería lo apropiado para
esta tipo de obra), aunque en el contrato se menciona que dicha modalidad es por
“Unidad de Medida”.
- Valor de Adjudicación de la obra: el precio del adoquinado de la oferta ganadora,
es un 13 % mayor al precio de referencia publicado por la Unidad Central de
Contrataciones de la Provincia.
Análisis Técnico
De la Inspección ocular y del examen de la documentación de la obra, se puede concluir
que la obra, está realizada y en uso. Sin perjuicio de ello se realizan las siguientes
71/90
Observaciones
1. El ente auditado no aportó: memoria descriptiva y planilla de cómputo y presupuesto,
ambos con el carácter de “oficiales” o propios del Municipio, que permita verificar las
cantidades y los precios estimados por el Municipio para la obra.
2. No se encuentran entre la documentación puesta a disposición, las certificaciones de
obra realizadas.
3. La superficie de adoquinado consignada en los presupuestos y en las ofertas, no se
corresponde con la realidad, ya que realizada una medición de dicha superficie, se
obtuvo un valor aproximadamente menor en un 17 %.
Procedimiento de Contratación:
4. No obra constancia del presupuesto oficial, ni de donde surgen los montos usados para
encuadrar la contratación en el artículo 12 de la Ley Nº 6838.
5. No se realizo la publicación establecida en el artículo 24 de la Ley Nº 6838 ni se
acredito el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 24 del Decreto Nº
1448/96.
6. Las propuestas presentadas no poseen sellado de actuación conforme lo normado por el
artículo 264 del Código Fiscal.
7. El Acta de Apertura de Ofertas no fue labrada conforme lo establecido por el inciso c)
del artículo 30 del Decreto N° 1448/96
8. Los originales de las propuestas presentadas no se encuentran rubricados por el
funcionario que preside el acto conforme lo establecido por el inciso e) del artículo 30
del Decreto N° 1448/96.
9. No obra constancia de que los proponentes hayan constituido garantía de la oferta en los
términos del artículo 26 de la Ley N° 6838 y Decreto N° 1448/96.
10. El ente auditado no confeccionó el cuadro comparativo de las ofertas conforme lo
establecido en el artículo 31 del Decreto N° 1448/96.
11. La preadjudicación se realizó sin respetar el plazo para interponer observaciones
establecido en el artículo 30 del Decreto N° 1448/96.
72/90
12. El ente auditado no dio a conocer la recomendación de preadjudicación a los
proponentes conforme lo establecido en el artículo 33 del Decreto N° 1448/96, razón
por la cual se vulneró el derecho de los oferentes para formular las observaciones e
impugnaciones que estimaren corresponder.
13. No obra constancia de que el proveedor adjudicado haya constituido garantía del
cumplimiento del contrato en los términos del artículo 26 de la Ley Nº 6838 y Decreto
Nº 1448/96 y la Cláusula Séptima del Contrato de Locación de Obra.
14. Los oferentes no presentaron certificado de inscripción en la Unidad Central de
Contrataciones y no surge del expediente que los mismos se encuentren inscriptos en el
Registro General de Contratistas de la Provincia, incumpliéndose con lo normado por el
artículo 25 de la Ley Nº 6838.
15. No obra constancia en el expediente que el proveedor adjudicado haya dado
cumplimiento a la Cláusula Sexta del Contrato de Locación de Obra, que dice: “A fin de
cubrir los riesgos por accidentes de trabajo que pudiere sufrir el personal que la
Contratista afecte a la obra, la misma presentará Certificado de Cobertura de riesgo de
trabajo…”
Aspecto Presupuestario:
16. Incumplimiento de lo establecido en el artículo 3º Apartado B) Inc. 2, del Decreto
1448/96 - Reglamentario de la Ley Nº 6838- y artículo 14º del Decreto 4955/08, -,
púes no se efectuó la imputación preventiva.
Aspecto Contable:
Las inversiones asignables a esta obra se registran en la cuenta 720200210
“Adoquinado Pje. Sgto Cabral y Pje. Las Nieves”, cuyo saldo al 31/12/2011, asciende a la suma
de $ 173.317,00 coincidente con lo informado en la Ejecución presupuestaria al 31/12/2011.
Del análisis del mayor general surge que:
73/90
17. En la Liquidación de Pago N° 24694 y Orden de Pago 25642 por $ 173.317,00, no
coincide el importe expresado en letras con lo expresado en números. Se verificó el
cobro del cheque 89897068 de $ 171.168,64, el 06/12/2011.
Análisis Técnico:
Observaciones análogas y Generales para las cuatro obras analizadas
No obstante el análisis particular de cada una de las Obras incluidas en la muestra, se
han detectado las siguientes observaciones de carácter general para el conjunto de la Obra
Pública:
1. Falta de Pliego de condiciones
Entre la documentación puesta a disposición de la Auditoría, que se puede considerar
como Legajos de Obras, no se cuenta con un Pliego de Condiciones, el que define cuestiones
puntuales para cada una, tales como: sistema de contratación, modalidad de contratación,
requisitos de los proponentes, plazos de obra, condiciones de la contratación (obligaciones y
derechos recíprocos, certificaciones, pagos, multas, seguros, garantías, fondo de reparo, período
de garantía, etc.).
2. Falta de Pliego de Especificaciones Técnicas
Entre la documentación puesta a disposición de la Auditoría, que se puede considerar
como Legajos de las Obras, no cuentan con un Pliego de Especificaciones Técnicas, el que
define cuestiones puntuales para cada una, tales como: detalles constructivos y dimensiones,
calidad de los materiales, formas de ejecución, etc.
3. Formación de legajos de obra
El Municipio, no conforma expediente con las actuaciones y ejecución de las obras
públicas, encontrándose todo archivado en carpetas con papeles originales, en fojas móviles,
remitidas al Sector de Hacienda, por los distintos sectores involucrados.
4. Foliatura
La documentación de obra carece de un foliado correlativo según las actuaciones.
5. Modalidad de Contratación
74/90
La documentación técnica de las obras analizadas, indica que en la práctica, la mayoría
se tomaron como contratadas por la modalidad de “Ajuste Alzado”, siendo esto incongruente con
lo mencionado en los Contratos de Locación de Obra firmados entre el Municipio y los terceros
para la ejecución de las mismas, en donde se menciona que la modalidad para la contratación fue
por “Unidad de Medida”. De haber sido así, deberían existir planillas de medición de esas
unidades con los valores iniciales y finales para los distintos ítems, pero estas planillas no se
encontraron adjuntas (ni se mencionaron) dentro de la documentación de las obras.
6. Documentación Gráfica
En el caso de las obras de pavimentación con adoquines, al haberse contratado por
“Unidad de Medida” y no por “Ajuste Alzado”, los croquis de las calles resultaron insuficientes,
ya que carecen de medidas y de detalles de sectores en los que se debe trabajar (ejemplo: curvas
esquineras, badenes y fajas transversales de hormigón, etc.)
7. Archivo de Documentación
No consta que se hubiese implementado un sistema para ordenar y archivar la
documentación correspondiente a la gestión realizada en la ejecución de las obras, especialmente
la relacionada con el comitente estatal provincial.
8. Costo Real por Administración
No constan que se hubiese efectuado la registración y evaluación de los recursos propios,
humanos y físicos, utilizados en las obras con participación municipal a fin de conocer el costo
real para el municipio, de una obra por administración.
Se concluye que el sistema contable del municipio, no brinda una adecuada información
del costo de cada obra pública municipal, cualquiera sea su modalidad de ejecución.
“Compra de Terrenos” – Código 720.200.211
La adquisición se origina en el mandato que el municipio recibe de la Provincia de
Salta de comprar por cuenta y orden de la Provincia una fracción de terreno de 10Has.,
perteneciente al inmueble ubicado en la Localidad de la Merced individualizado con la Matrícula
Nº 3923 del Departamento de Cerrillos, según cláusula tercera del “Compromiso de adquisición
de inmueble con destino a loteo y adjudicación y venta para vivienda a través de la Subsecretaría
75/90
de Tierra y Hábitat”, suscripto el 03/06/2011, entre el Coordinador General del Ministerio de
Finanzas y Obras Públicas, en representación de la Provincia, los cuatro oferentes en carácter de
propietarios y el intendente del municipio.
Esta operatoria fue explicada al tratar la Ejecución de Recursos en el punto 4.4.2.1.4.
“Compra de Terrenos” Se expone en la ejecución de Gastos el total pagado a cada uno de los
cuatro vendedores.
El pago se efectuó a través de cheques, previa retención del 3% en concepto de
Impuesto a las Ganancias, y de la siguiente manera:
CHEQUES SERIE A Nº IMPORTE TOTAL DEL ANTICIPO Y CUOTAS
TIPO FECHA DE
PAGO
Anticipo 78351374 78351375 78351378 78351377 $ 846.000,00
1° Cuota 68428162 68428168 68428174 68428180 $ 150.000,00 Pago Diferido 27/07/2011
2° Cuota 68428163 68428169 68428175 68428181 $ 150.000,00 Pago Diferido 27/08/2011
3° Cuota 68428164 68428170 68428176 68428182 $ 150.000,00 Pago Diferido 27/09/2011
4° Cuota 68428165 68428171 68428177 68428183 $ 150.000,00 Pago Diferido 27/10/2011
5° Cuota 68428166 68428172 68428178 68428184 $ 150.000,00 Pago Diferido 27/11/2011
6° Cuota 68428167 68428173 68428179 68428185 $ 150.000,00 Pago Diferido 27/12/2011
Los fondos retenidos no fueron depositados al fisco, ni por el municipio ni por la
Provincia, en su lugar, el municipio hizo colocaciones a plazo fijo, con dichos fondos. El
municipio presentó a este organismo un detalle de las colocaciones efectuadas durante el año
2.012, a saber:
Fecha de emisión
Fecha de vencimiento
Nº Certificado de Plazo fijo
Capital Interés ganado Capital acumulado
19/01/2012 22/02/2012 7532096 54.000,00 636.31 54636,31
29/02/2012 03/04/2012 7532290 54.636.31 605.64 55241,95
76/90
18/04/2012 21/05/2012 8106901 55241,95 649.28 55891,23
24/05/2012 25/06/2012 8440095 55891,23 637.01 56.258,24
25/06/2012 25/07/2012 8440253 56528,24 627.23 57155,47
02/08/2012 03/09/2012 8440253 57155,47 676,47 57831,94
05/09/2012 05/10/2012 8626654 57853.08 641.93 58495,01
12/10/2012 12/11/2012 8626841 58495.01 670,69 59165,70
16/11/2012 17/12/2012 8980005 59165,70 703.50 59869,20
18/12/2012 17/01/2013 8980151 59869,20 701.21 60570,41
En el descargo presentado a la Auditoría, el municipio manifiesta que en la operatoria
de compra de las 10 has. “…El Municipio solamente actuó como un mandatario del
Gobierno de la Provincia de Salta y prueba de ello es que en el 2016 El Gobierno de la
Provincia procedió a la escrituración de las 10Has…” En consecuencia, la Municipalidad de
la Merced opina que “…no resultaría responsable de hacer el ingreso de la retención, ya que
solamente actuó como un intermediario de una operación realizada a nombre de un tercero
como lo es la Provincia de Salta…”
Se adjuntó al descargo, informe emitido por profesional de la Escribanía de Gobierno de
Salta, a raíz de la solicitud a ese organismo por parte de uno de los condóminos vendedores del
terreno, de la devolución de la retención del impuesto a las Ganancias, que le fuera practicada
por el municipio, el 27/06/2011.
En dicho informe se establece en su punto 3, que no corresponde a la Escribanía de
Gobierno, practicar la retención del Impuesto a las Ganancias que recae sobre la operación, al
momento de escriturar, por cuanto se ha presentado a dicha Escribanía de Gobierno, certificación
expedida por contador público, con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas, donde consta que la operación de venta del terreno se imputó impositivamente al
período fiscal 2.011, incluyéndose en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de
cada condómino vendedor, en la proporción correspondiente, sin computar la retención del
Impuesto a las Ganancias, que oportunamente les practicara el municipio, en concordancia con la
77/90
excepción a practicar retención prevista en el inciso e del artículo 19 de la Resolución General –
AFIP Nº 2139.
La Escribanía de Gobierno, al otorgar la escritura traslativa de dominio, no efectuó
retención impositiva, procediendo, en su lugar, a devolver al Intendente, el cheque que el
municipio le entregara para cancelar el impuesto a la Transferencia de Inmuebles, por entender,
según el punto 6 del Informe emitido por la Escribanía de Gobierno, que la obligación de
ingresar la retención impositiva, le cabía al municipio, al haberla efectuado el 10/07/2011.
El municipio presentó a esta Auditoría, copia del acta labrada en el municipio de La
Merced, el día 09 de noviembre del año 2.016, mediante la cual se dejó constancia de la
devolución a los condóminos vendedores, de la retención impositiva de $ 54.000,00. La
devolución se materializó con la entrega a cada uno, de un cheque librado por el municipio, por
la suma de $ 13.500,00.-
Ante requerimiento formulado por esta Auditoría, la Escribanía de Gobierno presentó el
02/06/2017, copia certificada por la Escribana de Gobierno de Salta de: a) la certificación a que
alude el inciso e), artículo 19 de la RG (AFIP) Nº 2139 y b) constancia de retención de Impuesto
a las Ganancias practicada a los vendedores por la Municipalidad de La Merced, el 10 de julio
de 2011. Escribanía de Gobierno, informa además que esta documentación “…se encuentra
inserta como documentación respaldatoria en la Escritura Pública Nº 2115 de fecha 27 de
octubre de 2016 de Renuncia de Usufructo-Transferencia de dominio del Catastro Nº 3923 del
Departamento de Cerrillos que realizaran los señores Víctor Eduardo Samán, Nancy Elizabeth
Samán, Lucrecia Raquel Samán y Nélida Beatriz Samán a favor de la Provincia de Salta…”
Del análisis de la operatoria surgen las siguientes
Observaciones
1. En la presente operatoria, no debió utilizarse como procedimiento de contratación la
“Contratación Directa por Libre Elección por Negociación Directa” prevista en el inciso
a) del artículo 13 de la Ley Nº 6838 de Contrataciones de la Provincia, ya que, solo es
aplicable dicho inciso de excepción, para las contrataciones efectuadas entre entidades
del Estado y con entes públicos no estatales (cuando las mencionadas entidades contraten
78/90
dentro de su objeto), no resultando aplicable al caso analizado, por ser la parte vendedora,
personas físicas.
Por lo tanto, debió realizarse por el procedimiento de “Licitación Pública” previsto en
el artículo 9 de la ley Nº 6838 y Decreto Nº 1448/96, conforme el monto contratado.
2. No debió exponerse en la Ejecución de Gastos el importe neto pagado a los vendedores
de $ 1.746.000,00, que surge de descontar al precio de venta de $ 1.800.000,00, la
suma de $ 54.000,00, en concepto de retención del 3% del Impuesto a las Ganancias,
que fuera retenida en partes iguales a cada uno de los cuatro vendedores. Al actuar el
municipio como agente pagador y no como comprador, debió exponer el total pagado en
el Estado de Tesorería; estado integrante de la Cuenta General del Ejercicio, y no en la
Ejecución de Gastos.
3. El Concejo Deliberante debió aprobar la gestión de intermediación en el pago llevada a
cabo por el municipio y no la compra efectuada por la Provincia, púes excede el ámbito
de su competencia.
4. El municipio al actuar como intermediario en el pago del precio de la compra del
terreno realizada por la Provincia de Salta, practicó la retención del Impuesto a las
ganancias, al tener la disponibilidad de fondos, y verificarse el presupuesto legal para
practicar la retención impositiva. En ese momento debió tomar los recaudos, para que
el impuesto que retuvo, se ingresara oportunamente al fisco nacional en los plazos
fijados por la Resolución (AFIP) Nº 738- Sistema de Control de Retenciones-SICORE.
5. Concluido el ejercicio financiero 2.011, dado que el municipio mantenía en su poder el
importe de la retención impositiva de $ 54.000,00, al tener estos fondos el carácter de,
“Fondos de Terceros (fisco nacional)” y estar sujetos a rendición, debieron depositarse
el primer día hábil del ejercicio 2.012, en la cuenta Nº 41-40/7 de Rentas Generales,
según lo previsto en el artículo 3 de la Circular de Contaduría de la Provincia Nº 7/11.
No debió el municipio mantenerlos en su poder hasta el año 2.016, ni disponer de los
mismos, realizando colocaciones a plazo fijo a nombre del municipio. Tampoco debió
79/90
devolver estos fondos a los vendedores condóminos en el año 2.016, año en que se
efectuó la escrituración de la compra del terreno.
6. Lo señalado en el punto anterior impidió dar cumplimiento adecuado a lo establecido
por Resolución Nº 62/11 del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas en lo concerniente
al “manejo ordenado de las finanzas públicas”.
5. ESTADO DE DEUDA PÚBLICA
El Municipio no presentó el Estado de la Deuda Pública clasificada en consolidada y
flotante al inicio y cierre del ejercicio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 50, inciso 9 de la
Ley de Contabilidad. Se limitó a exponer el total de Proveedores, cuyo detalle acompaña en
Planilla Anexa que resulta incompleto, por no incluir la totalidad de las Órdenes de Pago
emitidas pendientes de pago al 31/12/2011.en función de las evidencias recolectadas en el punto
del presente informe.
6. RECOMENDACIONES
Teniendo en cuenta que la competencia asignada a éste Órgano de Control presenta
características correctivas, se formulan las siguientes recomendaciones:
6.1. El Municipio debe elaborar el Proyecto de Presupuesto de cada ejercicio y elevarlo al
Concejo Deliberante, para su tratamiento y aprobación, antes del treinta de Noviembre
de cada año, en cumplimiento del 76 de la Ley 1349-Ley Orgánica de Municipalidades.
6.2. La reglamentación de la Ley de Contratación Nº 6838, que realiza el municipio, debe
respetar los principios generales establecidos en su artículo 7º, principalmente el de
publicidad, por ser el eje del sistema de contrataciones, de manera de satisfacer los
principios de igualdad, publicidad y transparencia en la gestión pública; de lo contrario
la reglamentación, al alterar el espíritu de la ley, se torna inconstitucional.
6.3. Elaborar, aprobar e implementar un Manual de Misiones y Funciones que permita
asignar y delimitar las funciones, competencias, obligaciones y responsabilidades a los
80/90
agentes y funcionarios intervinientes y un Manual de Procedimientos donde se
describan las rutinas administrativas para el conocimiento de los agentes públicos.
6.4. Delimitar las actividades competentes a cada sector y a cada funcionario, para un
efectivo control interno.
6.5. Implementar un Sistema Presupuestario que permita la ejecución presupuestaria de
cada ejercicio asegurando el cumplimiento de las normas de Ejecución Presupuestaria y
sus principios, de modo que la Ejecución Presupuestaria de los Gastos, garantice el
cumplimiento de las distintas etapas del gasto, observando los principios
presupuestarios, en particular el de integridad.
6.6. La ejecución del gasto debe exponer por separado el “gasto devengado o mandado a
pagar” del “gasto pagado”, pues además de cumplir con el inciso 2) del artículo 44 del
Decreto Ley Nº 705/57- de Contabilidad de la Provincia de Salta, proporciona
información más completa, no sólo sobre gastos incurridos, sino sobre activos y pasivos
y los costos programáticos y por actividad resultantes.
6.7. Para la registración de los egresos deberán respetarse los criterios de imputación
establecidos por el Decreto Ley Nº 705757 de Contabilidad de la Provincia.
6.8. Llevar un sistema de registración integral presupuestaria y contable que muestre para las
transacciones efectuadas por el municipio, tanto sus efectos jurídicos internos o
externos del ente, como su eventual o definitiva incidencia económica financiera sobre
el patrimonio municipal, facilitando la elaboración de los estados financieros de la
contabilidad presupuestaria y contabilidad general.
6.9. Los estados contables que integran la Cuenta General del ejercicio, entre los que se
destaca “De la Deuda Pública clasificada en consolidada y flotante al comienzo y al
cierre del ejercicio”, deberá confeccionarse en base a un Balance de Sumas y Saldos,
para lo cual se deberá haber definido un Plan de cuentas que asegure la recopilación de
todos los hechos económicos que afectan al ente municipal La confección de tales
estados facilita el control sobre la integridad de la declaración de los recursos y gastos
ejecutados.
81/90
6.10. En concordancia con el inciso anterior, implementar un sistema que permita mayor
precisión y confiabilidad de la información contable, en especial efectuar las
registraciones en el Libro Diario General y el Libro Mayor general, los cuales deben ser
llevados en legal forma y deberán estar encuadernados y foliados.
6.11. Mantener la correlación numérica de las Resoluciones emitidas por el Ejecutivo
municipal y procurar que guarden correlación con la fecha de emisión, con
independencia del inicio de un nuevo mandato del mismo Intendente.
6.12. Confeccionar el Estado de la Deuda Pública en forma completa y clasificar la deuda en
consolidada y flotante, al comienzo y al cierre del ejercicio, a fin de facilitar el control
sobre la integridad de la declaración de los recursos y gastos ejecutados. (art. Nº 50,
inciso 9 del Dto. Ley Nº 705/57- de Contabilidad de la Provincia de Salta).
6.13. Dictar normas operativas e instrumentar los circuitos administrativos-contables
necesarios para el estricto cumplimiento de la Ley Prov. Nº 6838- Sistema de
Contrataciones de la Provincia de Salta- en “todas” las compras y contrataciones a
efectuar por el Municipio, de manera tal que permita asegurar que las contrataciones se
efectúen conforme a los procedimientos establecidos por la normativa vigente y cuente
con la documentación y autorización necesaria, tanto para la ejecución y registración
presupuestaria, como para la tramitación de cada legajo, garantizando los principios de
igualdad de los oferentes, responsabilidad de los agentes y funcionarios que autoricen,
dirijan o ejecuten las contrataciones y lograr de esa manera la eficiencia y eficacia del
proceso de contratación y su razonabilidad. Cabe aclarar que el Art. Nº 1 de la
mencionada norma establece que: “…El Sistema de Contrataciones de la provincia será
de aplicación en el ámbito de todo el sector público provincial y municipal sin
excepción….” Y que “...se aplicará a las contrataciones de suministros, servicios,
obras, concesiones de obras, concesiones de servicios, locaciones y venta de Bienes…”.
6.14. La liquidación del gasto debe implicar la emisión simultánea de la respectiva orden de
pago. El procedimiento descripto debe asegurar que previamente se ha controlado que el
gasto obedece a operaciones auténticas y justificables, debidamente documentadas
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(solicitud, orden de compra, recepción del bien o servicio, remito, factura conformada a
nombre del Municipio). La orden de pago debe indicar el concepto de pago,
identificación del documento que se cancela, identificación del beneficiario del pago,
código de cuenta e imputación contable, importe retenciones efectuadas, forma de pago,
autorización y firma del funcionario competente, firma del beneficiario. Al efectuar el
pago tanto la orden de pago como la documentación adjunta deberán ser intervenidas
con el sello que identifique su cancelación y la fecha.
6.15. En relación al manejo de fondos el Municipio debe realizar las acciones tendientes al
cumplimiento de la normativa legal vigente vinculada a las cancelaciones que pueden
efectuarse en efectivo y las que deben canalizarse a través del circuito bancario.
6.16. Arbitrar las medidas tendientes a disminuir el manejo de efectivo y propiciar que los
pagos se realicen por medio de cheque o transferencia bancaria.
6.17. Efectuar el depósito diario de los fondos provenientes de la recaudación.
6.18. Realizar arqueos sorpresivos de fondos y valores en el Sector de Tesorería y
Recaudación dejando constancia de los mismos.
6.19. Implementar un Sistema de Caja chica y/o Fondo Permanente, para atender los gastos
menores y urgentes, como así también lo referido a rendición de “Fondos con Cargo a
rendir”, de manera de asegurar una registración oportuna, y su control.
6.20. Adoptar las medidas pertinentes con relación a la contratación de la obra pública, de
forma tal que asegure el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la
normativa vigente, de forma tal que asegure el cumplimiento de los procedimientos
establecidos por la Ley 6838 y la normativa vigente, su adecuado control durante las
distintas etapas de la ejecución, desde el inicio de la contratación, hasta la finalización,
y la correspondiente registración y pago en forma, efectuando todas y cada una de las
retenciones que pudieren corresponder. Asimismo requerir que los Inspectores de Obra
cumplan en tiempo y forma, con los registros correspondientes en particular las Actas
de Obras (inicio, paralización, recepción provisoria y definitiva), para lo cual se
recomienda la habilitación de los Libros de Obras.
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6.21. Implementar un sistema de registración por centro de costos, que colecte en forma
sistemática los costos incurridos en cada obra pública.
6.22. Para cada contratación, el legajo técnico o la documentación que haga sus veces, deberá
contener la siguiente información de base: Memoria Descriptiva, especificaciones
técnicas, planos o croquis, cómputos y presupuestos, análisis de precios, plazo de obra,
plan de trabajo.
6.23. Implementar un Sistema de Archivo – que debe ser actualizado en forma permanente- y
de resguardo de la documentación técnica y administrativa relacionada con la gestión de
cada obra.
6.24. Registrar las existencias y movimiento de los bienes, en especial para los que
conforman el Parque Automotor del Municipio, identificando los que ingresen al
patrimonio por ejecución del presupuesto o por otros conceptos de modo de hacer
factible el mantenimiento de inventarios permanentes, tal como lo prescriben los
artículos 46 y 50 inciso 10) del Dto. Ley 705/57. Cumplir con las normas legales para
bienes registrables.
6.25. Cumplir con todos los procedimientos establecidos para la conformación de actuaciones
administrativas hasta su archivo (formación de expedientes, foliatura, cronología de las
actuaciones, identificación, etc.).
6.26. Efectuar, en los casos que corresponda, las retenciones impositivas que obliga la
normativa legal pertinente.
6.27. Velar por el efectivo pago del Impuesto de Sellos en todo acto, contrato u operación
comprendidos en las disposiciones del Código fiscal de la Provincia.
6.28. El municipio debe rendir cuenta de los fondos recibidos de la Provincia dentro del
plazo establecido por las normas legales, no solo para posibilitar el cumplimiento de
obligaciones impositivas en tiempo y forma, sino para que se cumpla el “manejo
ordenado de las finanzas públicas”, tal como lo prescribe la Resolución Nº 62/11 del
Ministerio de Finanzas y Obras Públicas y el artículo 3 de la Circular de Cierre de la
Contaduría de la Provincia Nº 7/11.
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6.29. El municipio no puede destinar los fondos recibidos de la Provincia, a finalidad u objeto
distinto al que le fue asignado, ni utilizarlo para provecho personal mediante su
colocación a plazo fijo y la consiguiente percepción de los intereses ganados. Cumplido
el cometido para el que fueron destinados, el remanente no utilizado, debe ser
reintegrado al Tesoro Provincial, mediante la transferencia de la totalidad de los fondos
percibidos, a la cuenta Nº 41-40/7 de Rentas Generales, según lo previsto en los
artículos 14 y 24 del Decreto Ley 705/57 y el artículo 3 de la Circular de de Cierre de la
Contaduría de la Provincia Nº 7/11.
7. OPINIÓN
De la auditoría financiera y de legalidad efectuada en el Departamento Ejecutivo de la
Municipalidad de La Merced, referida al Ejercicio Financiero 2011, de acuerdo a las
Aclaraciones Previas y las Observaciones formuladas (puntos 3 y 4 de este informe), se concluye
lo siguiente:
7.1. En relación al Estado de Ejecución Presupuestaria de Gastos – Ejercicio
Financiero 2011.
Teniendo en cuenta las limitaciones expuestas en los apartados 2.3.2.y y 2.3.3 y las
Observaciones formuladas en el Apartado 4 de este Informe, esta Auditoría opina que la
Ejecución Presupuestaria de Gastos para el Ejercicio Financiero 2011, presenta
razonablemente la información financiera contenida en la misma.
7.2. En relación al Estado de la Deuda Pública – Ejercicio Financiero 2011.
Por el motivo enunciado en el apartado 2.3.1. no es posible emitir una opinión de
carácter legal ni financiero respecto del Estado de la Deuda Pública del Municipio de La
Merced al 31/12/2011.
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7.3. En relación a la legalidad
El examen global del movimiento y registración de las operaciones financieras
analizadas, permiten verificar el incumplimiento de las normas que se mencionan en el
Apartado 4 de Comentarios y Observaciones de este Informe.
7.4. Control Interno
Por último, las observaciones incluidas en el Punto 4 de este Informe, denotan una
situación de debilidad en el sistema de control interno, lo cual implica la necesidad de
sistematizar los procesos y desarrollar mecanismos de control interno que aseguren la
legalidad de los procesos, mediante el dictado de los reglamentos o normas
procedimentales conducentes a una adecuada administración contable, financiera y de
gestión.
8. TAREAS DE CAMPO
Las tareas de campo en el ámbito del Municipio de La Merced finalizaron el día 28 de
noviembre de 2.014, quedando limitada la responsabilidad de la Auditoría General de la
Provincia, por hechos ocurridos con posterioridad a tal período y que pudieran tener influencia
significativa en la información contenida en este informe.
9. LUGAR Y FECHA
Se emite el presente Proyecto Informe de Auditoría Definitivo en la ciudad de Salta, a
los cinco días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.
Cr. H. Corimayo – Cra. S. Bravo - Ing. R. Ramirez – Cra. I. Salvadores – Dra. F. Sajia
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Anexo I
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE GASTOS – AÑO 2011
CUENTAS EJECUCION DE GASTOS
TOTAL % s/TOTAL DE GASTOS
EROGACIONES CORRIENTES $ 12.892.789,38 65,52%
GASTOS EN PERSONAL $ 7.109.353,14 36,13%
CONCEJO DELIBERANTE $ 370.496,13
Dietas y Sueldos HCD $ 127.659,00
SAC HCD $ 13.750,00 Aportes Patronales ANSeS HCD $ 30.074,18 Gastos de Representación HCD $ 39.000,00 Gastos de Representación No Rem. HCD $ 160.012,95 PERSONAL TRANSITORIO $ 540.885,21
Remuneraciones Personal Transitorio $ 373.044,60 SAC Personal Transitorio $ 32.147,18 Aportes Patronales ANSeS Personal Transitorio $ 67.545,47
Asignaciones Familiares Personal Transitorio $ 45.855,20 Ayuda Económica No Remunerativa Personal $ 22.292,76 PERSONAL PERMANENTE $ 5.166.941,19
Remuneraciones Personal Permanente $ 3.659.831,06 SAC Personal Permanente $ 312.644,35 Aportes Patronales ANSeS Personal Permanente $ 662.211,65 Asignaciones Familiares Personal Permanente $ 400.512,40 Ayuda Económica No Remunerativa Personal $ 131.741,73
FUNCIONARIOS DE GOBIERNO $ 553.204,62
Remuneraciones Funcionarios de Gobierno $ 374.391,96 SAC Funcionarios de Gobierno $ 36.679,96 Asignaciones Familiares Funcionarios de Gobierno $ 7.459,70 Gastos de Representación Funcionarios de Gobierno $ 22.300,00 Aportes Patronales ANSeS Funcionarios de Gobierno $ 71.743,00 Gastos de Represent. No Rem. Func. Gobierno $ 40.630,00 AGRUPAMIENTO POLITICO $ 477.825,99
Remuneraciones Agrupamiento Político $ 324.451,08 SAC Agrupamiento Político $ 29.889,67 Aportes Patronales ANSeS Agrupamiento $ 60.502,22 Asignaciones Familiares Agrupamiento Político $ 28.838,40 Gastos de Representación Agrupamiento $ 8.600,00 Ayuda Económica No Remunerativa $ 25.544,62 BIENES DE CONSUMO $ 1.083.980,05 5,51%
Combustible y Lubricantes $ 365.233,51
Artículos de Limpieza $ 26.812,50
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Útiles, Insumos e Impresiones $ 220.166,46 Uniformes y Equipos p/Persona $ 60.078,00 Alimentos y Refrigerios $ 30.532,06 Otros Bienes de Consumo $ 161.784,90 Elementos Deportivos $ 0,00 Repuestos Varios $ 158.027,06
Insumos de Computación $ 18.899,50 Elementos para Conservación de Plazas $ 431,00 Elementos para Conservación Matadero $ 13.806,75 Elementos para Mantenimiento Taller $ 608,91 Elementos para Mantenimiento Complejo $ 26.548,30 Elementos para Vivero Municipal $ 1.051,10 SERVICIOS $ 3.002.291,24 15,26%
Viáticos y Movilidad $ 12.523,40
Honorarios Profesionales $ 479.663,77 Transporte $ 94.769,26 Homenajes y Cortesía $ 120.834,16 Gastos en Comunicaciones $ 52.985,64 Alquiler de Inmuebles $ 49.950,00 Publicidad y Propaganda $ 605.580,00 Comisiones y Sellados $ 18.876,55 Seguros $ 109.644,59
Electricidad, Gas y Agua $ 165.660,96 Reparaciones en General $ 216.968,58 Gastos Bancarios $ 8.723,30 Fletes y Acarreo $ 11.615,83 Pasajes $ 0,00 Otros Servicios y Gastos $ 817.410,70 Honorarios por Prestaciones de Salud $ 55.150,00 Convenio Vialidad de la Pcia Salta $ 181.934,50
TRANSFERENCIAS CORRIENTES $ 1.436.065,61 7,30%
Ayuda a Carentes de Recursos Financieras $ 221.799,52 Ayuda a Carentes de Recursos Bienes $ 23.102,60 Ayuda a Entidades Deportivas y Culturales $ 143.025,28 Ayuda a Entidades Educacionales $ 66.889,46 Ayuda a Entidades Religiosas $ 1.000,00 Ayudas Varias $ 21.904,64 Fiestas Patrias y Patronales $ 42.823,59
Fiesta de la Flor $ 80.339,45 Fiesta de Sumalao $ 121.327,80 Corsos de Carnaval $ 20.216,00 Otras Transferencias $ 0,00 Programa de Asistencia a Enfermos Terminales $ 0,00 Programa de Asistencia por Médicos $ 0,00 Programa de Bolsones Alimentarios $ 7.680,00 Programa Transporte Escolar Municipal $ 0,00
Programa Farmacia Comunitaria $ 0,00
89/90
Centro de Desarrollo Infantil $ 147.389,54 Pensiones No Contributivas $ 2.100,00 Ayudas a Entidades de Bien Público $ 0,00 Eventos Culturales y Recreativos $ 0,00 Fondo de Asistencia Crítica $ 330.740,83 Programa Becas y Pasantías $ 0,00
Programa Pan Casero $ 25.294,90 Sub Programa Sistemas Alternativos $ 0,00 Prog. De Incent. De Invers. Privadas $ 44.360,00 Prog. De Emp. Comunit. - Ss de Maestranza $ 108.636,00 Plan Nac. De Alfabetización $ 15.336,00 Prog. De Formac. Para el Trabajo $ 12.100,00 SERVICIOS PÚBLICOS $ 261.099,34 1,33%
Mantenimiento de Alumbrado Público $ 118.986,24
Mantenimiento de Edificios Públicos $ 45.535,70 Mantenimiento de Calles y Veredas $ 0,00 Mantenimiento de Escuelas $ 7.273,00 Otros Trabajos de Mantenimiento $ 2.754,00 Mantenimiento de Centros de Salud $ 1.990,40 Desmalezamiento de Plazas y Espacios Públicos $ 84.560,00 EROGACIONES DE CAPITAL $ 6.783.795,58 34,48%
BIENES DE CAPITAL $ 389.897,56 1,98%
Máquina y Equipos de Oficina $ 19.853,28 Herramientas $ 600,00 Equipos de Computación $ 9.718,00 Provisión Juegos Infantiles $ 138.997,58 Mobiliario $ 3.228,70 Otros Bienes de Capital $ 0,00 Parque Automotor $ 217.500,00 OBRAS Y TRABAJOS PÚBLICOS $ 6.393.898,02 32,49%
CON RECURSOS PROPIOS $ 1.702.843,39
Construcción de Cordón Cuneta y Vereda $ 0,00 Construcción de Viviendas Prefabricadas $ 0,00 Obras Públicas Varias $ 1.552.357,36 Refacción de Edificios Públicos $ 0,00 Refacciones de Centros de Salud $ 140,00 Plan de Emergencia Habitacional $ 0,00 Construcción de Baños a Carentes de Recursos $ 0,00
Construcción de Nichos en Cementerio Local $ 55.628,65 Construcción de Paradores de Colectivos $ 0,00 Construcción de Pozos y Cámaras Sépticas $ 4.450,00 Tinglado para Depósito de Vehículos $ 0,00 Pavimentación de Calles en Localidad de la $ 90.267,38 CON RECURSOS AFECTADOS $ 4.691.054,63
RECURSOS DE CAPITAL - FONDO FEDERAL SOLIDARIO $ 1.412.559,02
Construcción Cordón Cuneta Ampliación Bº $ 0,00
Construcción Jardín Botánico - Etapa Nº 1 de 4 $ 0,00
90/90
Cordón Cuneta Bº Martín Miguel de Güemes $ 0,00 Pavimentación de Calles en Localidad de la $ 122.869,30 Construcción de Plaza en Bº Martín Miguel de $ 579.000,00 Construcción de Playón Deportivo Colegio $ 174.589,84 Cordón Cuneta Bº Parque Jardín San Agustín $ 0,00 Adoquinado Calle Jujuy $ 206.824,48
Adoquinado Calle Mariano Moreno y Pje Islas $ 329.275,40 RECURSOS DE OBRA PROVENIENTES DEL GOB. DE LA $ 3.278.495,61
Construcción de Pozos de Bombeos y Redes $ 0,00 Refacción Hospital de la Merced $ 1.689,15 Remodelación Matadero Municipal $ 791.369,23 Refacción Escuelas $ 35.420,00 Programa Una Casa para Tu Hogar $ 362.787,20 Programa de Seguridad Vial $ 101.412,00
Const. Núcleos Húmedos $ 65.521,03 Const. Playón Polidep. Colegio Ns de la Merced $ 980,00 Alumbrado Público en Plazoletas $ 0,00 Adoquinado Pje Sgto Cabral y Pje Las Nieves $ 173.317,00 Compra de Terrenos $ 1.746.000,00
TOTAL EROGACIONES $ 19.676.584,96 100,00% 100,00%
91/90
SALTA, 19 de Setiembre de 2017
RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 120
AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
VISTO lo tramitado en el Expediente Nº 242-4170/13 de la Auditoría General de la
Provincia - Auditoría Financiera y de Legalidad – DEM - en el Municipio de La Merced, Periodo
2011, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 169 de la Constitución Provincial pone a cargo de la Auditoría General de
la Provincia el control externo posterior de la hacienda pública provincial y municipal,
cualquiera fuera su modalidad de organización;
Que en cumplimiento del mandato constitucional lo concordantemente dispuesto por la
Ley Nº 7103, y de acuerdo a la normativa institucional vigente, se ha efectuado una Auditoria
Financiera y de Legalidad en el Departamento Ejecutivo del Municipio de La Merced, que tuvo
como objetivo: a) Ejecución Presupuestaria de Gastos. b) Estado de Deuda- Periodo auditado:
Ejercicio 2011;
Que por Resolución A.G.P.S. Nº 61/12 se aprueba el Programa de Acción Anual de
Auditoría y Control de la Auditoría General de la Provincia, Año 2.013, correspondiendo la
presente al Código de Proyecto I-21-13; del mencionado Programa;
Que con fecha 05 de septiembre de 2.017 el Área de Control Nº I emitió Informe de
Auditoria Definitivo, correspondiente a la Auditoría Financiera y de Legalidad en el
Departamento Ejecutivo del Municipio de La Merced– Periodo: Ejercicio 2.011;
Que el Informe de Auditoría Definitivo ha sido emitido de acuerdo al objeto estipulado,
con los alcances y limitaciones que allí constan, habiéndose notificado oportunamente el Informe
de Auditoría Provisorio al ente auditado;
Que se remitieron las presentes actuaciones a consideración del Sr. Auditor General
Presidente;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el instrumento de aprobación del
Informe de Auditoría Definitivo, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 7.103 y por la
Resolución Nº 10/11 de la A.G.P.S.;
92/90
RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 120
Por ello,
EL AUDITOR GENERAL PRESIDENTE Y EL AUDITOR GENERAL DEL ÁREA DE
CONTROL Nº I DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
RESUELVEN
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Informe de Auditoría Definitivo emitido por el Área de Control
Nº I, correspondiente a la Auditoría Financiera y de Legalidad en el Departamento Ejecutivo del
Municipio de La Merced - Ejercicio 2.011, que tuvo como objetivo: a) Ejecución Presupuestaria
de Gastos. b) Estado de Deuda, obrante de fs. 404 a 493 del Expediente Nº 242-4170/13.
ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR a través del Área respectiva, el Informe de Auditoría Definitivo,
y la presente Resolución Conjunta, de conformidad con lo establecido por la Resolución
A.G.P.S. Nº 10/11.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, cumplido, archívese.
Lic. A. Esper Obeid – Dr. G. Ferraris
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