COMISIÓN MULTISECTORIAL PARA LA REFORMA DEL
SUBSECTOR ELECTRICIDAD (CRSE)
GRUPO DE TRABAJO DE HIDROCARBUROS
TEMA: “TRATAMIENTO DE LA COMPRA DE GAS NATURAL PARA LA GENERACIÓN
ELÉCTRICA”
INFORME DE DIAGNÓSTICO PRELIMINAR DEL
MERCADO DE GAS NATURAL Y LOS
CONTRATOS DE GAS NATURAL PARA LA
GENERACIÓN ELÉCTRICA
Diciembre 2019
Miembros del Grupo de Trabajo de Hidrocarburos
Osinergmin Oscar Echegaray Pacheco
Osinergmin Raúl Montoya Benites
TEMA 8 “Tratamiento de la compra de gas natural para la Generación Eléctrica” Pag. 2
INTRODUCCIÓN
El presente Informe de Diagnóstico Preliminar forma parte de uno de los entregables del
encargo dado al Grupo de Trabajo de Hidrocarburos de la Comisión Multisectorial de Reforma
del Subsector Eléctrico (CRSE) en lo relacionado al tema de corto plazo “Tratamiento de la
compra de gas para la Generación Eléctrica”.
Según el Plan de Trabajo del tema de corto plazo antes señalado y de conocimiento de la CRSE,
ver Anexo 1, el Informe de Diagnóstico Preliminar fue inicialmente programado para el mes de
setiembre de 2019, el cual se presentó a la CRSE, recomendándose la contratación de un
consultor internacional con experiencia en mercados regulados y monopólicos, que ayude a
definir los aspectos a estandarizar en los contratos de gas natural de los generadores
eléctricos, así como las condiciones generales de contratación de dicho recurso. En paralelo se
elaboró los términos de referencia, en idioma inglés y español, para la contratación de dicho
consultor. Sin embargo, hasta el mes de diciembre de 2019, la CRSE no ha efectuado la citada
contratación.
Ante la postergación de la contratación del consultor y a solicitud de la CRSE, se actualizó el
Plan de Trabajo, ver Anexo 2, consignándose que el Informe de Diagnóstico Preliminar sea
nuevamente entregado en el mes de diciembre de 2019. En tal sentido se reprogramaron las
demás actividades, las mismas que están condicionadas a la contratación del consultor
internacional antes señalado.
Por lo expuesto, se hace entrega del presente Informe de Diagnóstico Preliminar, a la espera
de instrucciones de la CRSE.
TEMA 8 “Tratamiento de la compra de gas natural para la Generación Eléctrica” Pag. 3
Contenido
1. RESUMEN EJECUTIVO ..........................................................................................................4
2. ANTECEDENTES ....................................................................................................................7
3. MARCO NORMATIVO ..........................................................................................................7
4. ENFOQUE CONSTITUCIONAL DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS ..8
5. ANÁLISIS DEL PROBLEMA / DIAGNÓSTICO .......................................................................10
5.1. Aspectos generales ....................................................................................................10
5.2. Mercado del gas natural en la Generación Eléctrica .................................................12
5.3. Contrato de Licencia y Concesión ..............................................................................13
5.3.1. Contrato de Licencia ..........................................................................................13
5.3.2. Contratos de Concesión – Transporte ...............................................................14
5.4. Contratos Bilaterales de prestación de servicios ......................................................14
5.4.1. Contratos de Suministro de Gas ........................................................................15
5.4.2. Contratos de Servicio de Transporte .................................................................18
5.4.3. Contratos de Servicio de Distribución ...............................................................19
5.5. Identificación de la Problemática ..............................................................................20
6. DEFINICIÓN PRELIMINAR DE LINEAMIENTOS PARA LAS MEJORAS NORMATIVAS ..........21
7. EVALUACIÓN DE NECESIDAD DE ASESORÍA EXTERNA ......................................................21
8. CONCLUSIONES ..................................................................................................................21
9. RECOMENDACIONES..........................................................................................................22
Anexo 1 ......................................................................................................................................23
Anexo 2 ......................................................................................................................................25
TEMA 8 “Tratamiento de la compra de gas natural para la Generación Eléctrica” Pag. 4
1. RESUMEN EJECUTIVO
En el Perú, el mercado eléctrico de generación para el despacho de las centrales eléctricas se fundamenta en el modelo marginalista, es decir la central eléctrica con menor costo variable es priorizada en el despacho. En el caso de las centrales térmicas a gas natural, dicho costo variable es determinado mediante una declaración de precios provista por los propios generadores, el cual no debe ser menor al resultado de la aplicación de la fórmula establecida en el Decreto Supremo N° 016-2000-EM modificada mediante Decreto Supremo N° 043-2017-EM.
El mercado eléctrico cuenta con centrales de generación con contratos de suministro de electricidad a largo plazo dirigido al mercado eléctrico regulado con precios de alrededor de 60 USD/MWh, adjudicados mediante licitaciones de largo plazo; mientras que en el mercado de corto plazo (spot) se transan precios de alrededor de 35 USD/MWh. Estas distorsiones han sido provocadas por los generadores de electricidad a gas natural quienes declaran precios de este combustible con valores cercanos a 0 USD/MMBTU, con la finalidad de estar primeros en el orden de prelación para fines del despacho económico al SEIN1, operado por el COES2, lo que les permitiría como resultado poder obtener ingresos para cumplir con el pago de sus contratos de suministro y transporte de gas natural que contienen cláusulas Take or Pay o Ship or Pay, respectivamente.
Al respecto, se han recibido comentarios de los generadores eléctricos indicando que existen inflexibilidades en los contratos de gas natural vigentes. Por ejemplo, en el caso del servicio de transporte los contratos mantienen la cláusula Ship or Pay desde el año 2004, año de inicio de su operación comercial.
En la actualidad el mercado de gas natural, se caracteriza por lo siguiente:
Estructuralmente, la cadena de valor del gas proveniente de Camisea (producción de gas natural, servicio de transporte y servicio de distribución) opera como si fuera monopólico en toda su extensión, pues si bien la normativa ha previsto que el mercado no sea integrado verticalmente y que cada una de estas actividades operen en competencia (más de un productor y transportista), en el caso peruano se tiene un único operador en las actividades de producción y transporte.
El precio del gas natural del Lote 88, principal fuente de suministro del gas natural en el Perú para la generación eléctrica, ha sido definido con precio máximo en el contrato de licencia; mientras que las tarifas por el servicio de transporte y distribución de gas natural, han sido regulados en los contratos de concesión como precios máximos.
El Lote 88 cuenta con dos precios de gas natural establecidos en el mismo contrato de licencia: Precio de gas para Generación Eléctrica y precio de gas para Otros Usuarios.
El servicio de transporte, tiene una tarifa determinada en base al costo de servicio y la capacidad garantizada, ello según las bases de la licitación internacional convocada por el estado peruano en el año 2000. Esta tarifa es aplicada para todos los clientes que se conecten al sistema de transporte y tiene la característica de ser una tarifa estampilla.
El servicio de distribución, para el caso de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao tiene una tarifa media de distribución y se regula cada 4 años. Entre los criterios del regulador para fijar las tarifas de distribución, se
1 SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 2 COES: Comité de Operaciones del Sistema Interconectado Nacional.
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considera que los generadores eléctricos tendrán una Capacidad Contratada (CC) con el distribuidor igual a la Capacidad Reservada Diaria (CRD) contratada con el transportista equivalente al Ship or Pay. La CC es utilizada para la estimación de la demanda proyectada de la categoría de generadores eléctricos. Esta última es un componente importante para el cálculo de la tarifa media de distribución de gas natural en Lima y Callao.
Los aspectos relevantes del mercado actual vinculados con el tema de la compra de gas natural para la generación eléctrica son:
La declaración de precios de los generadores eléctricos para el despacho en el SEIN tiene como fuente principal el precio de gas natural, transporte y distribución.
La fórmula3 vigente para establecer el valor mínimo que deben declarar los generadores para efectos de la prelación en el despacho del COES, tiene los siguientes componentes: Precio Boca de Pozo (PBP), establecido en el contrato de licencia del Lote 88; Cantidad Diaria Contratada (CDC) y el porcentaje de Take or Pay (ToP), establecido en el contrato de suministro con el Consorcio Camisea; Potencia Máxima (Pmax); y, el Consumo Especifico (CE) por unidad de generación.
Respecto a los contratos bilaterales entre los generadores eléctricos y los agentes que participan en la cadena de valor de gas natural, se ha percibido la siguiente problemática:
En el suministro de gas natural, el Consorcio Camisea (productor del Lote 88) tiene la libertad de establecer las condiciones contractuales respecto a las cantidades contratadas y su relación con las cláusulas Take or Pay (ToP) y los mecanismos de recuperación (Make Up) y compensación (Carry Forward), entre otros, identificándose que no existen contratos estandarizados y que a su vez no son sujetos a la aprobación ni supervisión de ninguna entidad, pese a la evidente diferencia de poder de negociación y de mercado de las partes. Esto ha llevado a la percepción de que estos contratos son inflexibles.
En el servicio de transporte por ductos, si bien existen normas de servicio que establecen los criterios para su contratación, no existen contratos estandarizados que pueden ser utilizados por los usuarios. Esto también ha llevado a la percepción de que estos contratos son inflexibles.
En el servicio de distribución por ser el último eslabón de la cadena de valor del gas natural, se aplica por analogía las mismas normas del servicio de transporte para el caso de los generadores eléctricos.
Los generadores eléctricos a diferencia de otros usuarios (por ejemplo, industriales) no tienen control sobre la cantidad de gas natural que pueden utilizar diariamente, ya que están sujetos a las decisiones del despacho económico del COES. Esto crea externalidades en la declaración de precios del gas natural que acarrea consigo distorsiones del mercado de generación eléctrica, problema que en la actualidad ha llevado a costos marginales mínimos. Esta situación viene afectando directamente a los usuarios del servicio público y estaría generando perjuicios económicos a otros generadores hidroeléctricos.
3 Artículo 5 del Decreto Supremo 016-2000-EM modificado mediante Decreto Supremo N° 043-2017-EM, fórmula del Precio
mínimo de gas natural para el Generador PMGN:
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La normativa vigente dispone que los generadores eléctricos solo tendrán derecho a la remuneración mensual por Potencia Firme (pago anual de las inversiones por capacidad de generación) cuando tengan asegurados el suministro continuo y permanente del combustible, mediante contratos que lo garanticen. Esto ha conllevado a estos generadores a contratar el servicio de transporte de gas natural en firme mediante Capacidad Reservada Diaria (CRD) que garantizan la reserva de capacidad de gas natural hasta su máxima capacidad de generación eléctrica de cada unidad.
Si bien existe un reglamento del mercado secundario de gas natural para el suministro y el transporte de gas (D.S. 046-2010-EM), esto no ha podido ser aplicado en el caso del suministro, toda vez que el Consorcio Camisea lo prohíbe expresamente en sus contratos bilaterales con los generadores eléctricos. En el caso del servicio de transporte se aplica este mecanismo mediante acuerdos bilaterales. Adicionalmente, se viene prorrogando permanentemente la aplicación de las subastas electrónicas del mercado secundario, a cargo de un Administrador del MECAP4 dispuesta en el reglamento antes citado.
Finalmente, aun con la situación crítica de los supuestos contratos inflexibles de suministro y transporte de gas natural (con cláusulas Take or Pay o Ship or Pay), los generadores eléctricos no han definido su posición final sobre el tema, debido a que, por un lado, reclaman por los altos costos fijos que le generan dichos contratos; y, por otro lado, no están dispuestos a recortar sus capacidades o cantidades contratadas debido a que muchos de ellos tienen planes futuros de expansión, percibiéndose que varios de ellos tienen capacidades o cantidades sobrecontratadas.
Asimismo, la mencionada sobrecontratación ha generado la percepción de escases de capacidad en el suministro y transporte de gas natural, lo que se ha convertido en una barrera de entrada para nuevos agentes generadores interesados en invertir en el mercado eléctrico peruano.
En tal sentido, se requiere estandarizar los contratos y definir los lineamientos aplicables a las condiciones de contratación en donde intervenga, de ser oportuno, un gestor del mercado de gas natural, el mismo que a la fecha no existe, con la finalidad de generar un uso eficiente del recurso y de su infraestructura requerida para su operación, salvaguardando la continuidad de la generación eléctrica y procurando reducir sobrecostos que se trasladen al cliente final.
Con la finalidad de definir los aspectos a estandarizar en los contratos de gas, así como las condiciones generales de contratación, se requiere la contratación de un consultor internacional con experiencia en mercados regulados y monopólicos, quien mediante su experiencia y previo análisis de la problemática identificada, proponga, desarrolle, acompañe y oriente al grupo de trabajo de hidrocarburos en la Propuesta de Mejora al marco regulatorio relacionado al “Mercado de gas natural y a los contratos de gas natural para la Generación Eléctrica”, tema de corto plazo encargado por la CRSE.
4 MECAP: Mercado electrónico de subastas de transferencia de producción y/o capacidad de transporte a firme de gas natural.
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2. ANTECEDENTES
Mediante la Resolución Suprema N° 006-2019-EM del 20 de junio de 2019, se creó la Comisión Multisectorial para la Reforma del Subsector Electricidad (CRSE), cuyo objeto es realizar un análisis del mercado de electricidad y del marco normativo relacionado a los Subsectores Electricidad e Hidrocarburos, en lo relacionado a la provisión de energía eléctrica para el SEIN, a fin de formular propuestas orientadas a la adopción de medidas que garanticen la sostenibilidad y desarrollo del Subsector Electricidad en las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica.
En Sesión N° 3 de la CRSE, celebrada el 17 de julio de 2019, se instalaron cuatro (04) Grupos de Trabajo: Generación, Transmisión, Distribución e Hidrocarburos. Asimismo, se presentaron los temas a desarrollar por los citados grupos, los cuales se han agrupado según su prioridad en: i) Actividades de Corto Plazo y ii) Actividades de Mediano y Largo Plazo.
Al Grupo de Trabajo de Hidrocarburos se le encomendó como actividad de corto plazo definir propuestas de mejora al marco regulatorio relacionado al “Tratamiento de la compra de gas natural para la Generación Eléctrica”. Para ello, el Grupo de Trabajo de Hidrocarburos ha establecido como un hito en su plan de trabajo, realizar un diagnóstico preliminar de la problemática en lo que respecta a la compra de gas natural para la generación eléctrica.
3. MARCO NORMATIVO
El artículo 66 de la Constitución Política del Perú señala que los recursos naturales, renovables
y no renovables, son patrimonio de la Nación siendo el Estado soberano en su
aprovechamiento. Asimismo, dicho artículo señala que por ley orgánica se fijan las condiciones
de su utilización y de su otorgamiento a particulares.
En esa línea, se aprobó la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las
actividades de hidrocarburos en el territorio nacional, disponiendo en su artículo 2 que el
Estado promueve el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre
competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de
la persona humana y el desarrollo nacional.
Conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley en mención, los hidrocarburos in situ son
de propiedad del Estado. Asimismo, dicho artículo dispone que el Estado otorga a PERUPETRO
S.A. el derecho de propiedad sobre los hidrocarburos extraídos a efecto de que pueda celebrar
Contratos de Exploración y Explotación por Hidrocarburos, en los términos que establece dicha
norma; precisando que al celebrarse los Contratos de Licencia el derecho de propiedad de
PERUPETRO S.A. sobre los hidrocarburos extraídos serán transferidos a los Licenciatarios.
Mediante Decreto Supremo N° 021-2000-EM, de fecha 6 de diciembre de 2000, se aprobó el
Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88.
Mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Transporte de
Hidrocarburos por Ductos.
Mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del
Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.
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4. ENFOQUE CONSTITUCIONAL DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS
De acuerdo con el artículo 65 de la Constitución Política del Perú, es obligación del Estado defender el interés de los consumidores y usuarios. Sobre este punto, analizando el mencionado artículo, el Tribunal Constitucional (TC) ha señalado en el fundamento 27 de la Sentencia del Expediente N° 0008-2003-AI/TC que “27. Así como la Constitución protege a los agentes económicos encargados de establecer la oferta en el mercado, a partir del ejercicio de los derechos de libre empresa, comercio e industria, con igual énfasis protege al individuo generador de demanda, es decir, al consumidor o el usuario” Come se puede apreciar, el TC es claro al señalar que la protección que el Estado debe procurar a los intereses de los consumidores y usuarios es la misma que la Constitución les reconoce a los agentes económicos. En ese sentido, sobre la base de lo señalado debe interpretarse lo previsto en los artículos 61 y 62 de la Constitución Política del Perú y demás artículos que contemplan derechos y garantías a favor de los agentes económicos. Específicamente, el artículo 62 señala lo siguiente:
“Artículo 62.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.”
Si bien en virtud del artículo 62 de la Constitución se otorga estabilidad jurídica a los contratos
ley y en general a cualquier contrato suscrito conforme al marco normativo vigente, no puede
considerarse que cualquier acuerdo contractual puede ser antepuesto por encima de los
derechos e intereses de terceros.
En efecto, para el caso concreto de los contratos que actualmente suscriben el productor, el
transportista y las empresas de distribución de gas natural con las empresas de generación
eléctrica, no puede interpretarse que la estabilidad jurídica que la Constitución les reconoce es
absoluta, toda vez que, la misma Constitución señala que es prioridad del estado peruano
brindar protección a los intereses de los usuarios que puedan resultar afectados por los
acuerdos contractuales de los agentes económicos. De acuerdo a lo señalado,
independientemente de que los términos contractuales sean legales, dichos contratos no
deben afectar a los usuarios del servicio público de electricidad.
En cuanto a la finalidad de los contratos – ley, mediante Sentencia emitida en el proceso de
Acción de Inconstitucionalidad demandada por sesenta y cuatro congresistas contra la
Ley N° 26285 y contra el Contrato de Concesión celebrado por Telefónica del Perú S.A.A. con el
Estado Peruano, Expediente Nº 005-2003-AI/TC, el TC ha señalado que lo suscrito en un
determinado contrato – ley debe fundarse en un interés público específico no pudiendo
considerarse como actos de pura libertad contractual ni discrecional ajena a la administración
pública, conforme a lo siguiente:
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34. (…) Por ello, a tenor del segundo párrafo del artículo 62° de la Constitución, así como del
mismo artículo 1357° del Código Civil, tanto la autorización para la suscripción u otorgamiento
de un contrato-ley, como la inclusión de determinadas relaciones jurídico-patrimoniales en
aquél, deben fundarse en un interés público específico, lo que significa que el otorgamiento de
un contrato-ley no puede considerarse como un acto de pura libertad contractual ni
meramente discrecional, tanto para el legislador como para los órganos de la administración
pública. (…). (Subrayado agregado)
En el mismo sentido, la doctrina jurídica señala que la voluntad de las partes (aun cuando una
de ellas sea el propio Estado) expresada en un contrato, no es suficiente para apartarse
válidamente de la ley vigente de carácter imperativo, ni mucho menos para modificarla o
derogarla, o suspender sus efectos en cualquier forma. Y no podría ser de otra manera, pues
admitir tal interpretación significaría otorgar a los Contratos Ley un carácter autónomo e
independiente del resto del ordenamiento jurídico, una suerte de “isla jurídica”, no sometida a
la Constitución y a las normas vigentes. Tal postura sería claramente contraria no solo a los
principios generales del Derecho que informan nuestro ordenamiento jurídico, sino
concretamente a los preceptos contenidos en la Constitución y a lo reconocido por el propio
Tribunal Constitucional. 5
De acuerdo a lo señalado, la estandarización de los contratos de gas natural suscritos por el
productor, transportista y distribuidor de gas natural con las empresas de generación eléctrica,
estableciendo garantías mínimas que protejan los intereses de los usuarios del servicio público
de electricidad, constituye una medida legal y constitucional válida, a través de la cual se
puede brindar tutela efectiva a los intereses de dichos usuarios.
Lo señalado, no sólo permitirá optimizar las condiciones en las que actualmente se viene
prestando el servicio de electricidad, sino que constituye el ejercicio de una competencia
reconocida por el propio TC quien citando lo expresado por la Defensoría del Pueblo ha
señalado en la Sentencia del Expediente 005-2003-AI/TC que:
42. (…)
En consecuencia, una interpretación de los contratos-ley acorde con la letra y espíritu
constitucionales, faculta a la autoridad competente a intervenir en relación a los elementos
del mismo que favorezcan prácticas limitativas de la libre competencia, ya que éstos no
podrían ser alcanzados por la intangibilidad del contrato que le es característica por su
naturaleza de contrato-ley. Por lo tanto, en un contexto de dominio del mercado como el que
existe en los términos y en la aplicación del contrato-ley con Telefónica, las prácticas de abuso
en desmedro de la libre competencia y, finalmente, de los consumidores, deben ser
combatidas por OSIPTEL para revertir sus efectos negativos sobre el mercado. (Subrayado
agregado)
Como se puede apreciar, el Tribunal Constitucional reconoce de manera clara que, la
Administración Pública (como es el caso de los organismos reguladores) se encuentra facultada
a intervenir en los acuerdos contractuales que resulten lesivos a la libre competencia a fin de
combatir cualquier práctica que afecte los intereses de los consumidores, conforme al citado
artículo 65 de la Constitución.
Inclusive, ha recomendado la adopción de medidas legales que permitan que las entidades que
forman parte del Poder Ejecutivo, en cuya categoría se encuentra Osinergmin, actúen de
manera adecuada para la protección de los derechos de los usuarios y consumidores, por lo
5 SALINAS, Sergio. El Contrato Ley y la Regulación Tarifaria: ¿Existen Islas Jurídicas?, Revista del Círculo de Derecho Administrativo, p.331
TEMA 8 “Tratamiento de la compra de gas natural para la Generación Eléctrica” Pag. 10
que consideramos que la propuesta que resulte del Grupo de Trabajo de Hidrocarburos de la
CRSE, relacionado al tema de corto plazo “Tratamiento de la compra de gas natural para la
Generación Eléctrica”, no es sólo legal, sino que se condice con las recomendaciones del
máximo intérprete de la Constitución.
En ese contexto, en el marco de las disposiciones de la Constitución Política del Perú, los
pronunciamientos y recomendaciones6 del TC, se considera que la aprobación de disposiciones
normativas en virtud de las cuales se deberán aprobar, supervisar y estandarizar los contratos
suscritos por el productor, transportista y distribuidor de gas natural con las empresas de
generación eléctrica, es acorde con el ordenamiento jurídico peruano, ya que como se
mencionó, actualmente, dichos contratos podrían estar generando impactos negativos al
servicio público de electricidad.
5. ANÁLISIS DEL PROBLEMA / DIAGNÓSTICO
5.1. Aspectos generales
Los aspectos generales normativos y regulatorios de la cadena de gas natural se presentan a
continuación:
Tabla N° 1: Aspectos regulatorios generales del mercado de gas natural
Componente Tipo de
Contrato
Ente que otorga los contratos
Área geográfica otorgada
Periodo Típico de contratos
Precios Ente que Regula
Producción Licencia o Servicio
PERUPETRO Lotes Máximo 40 años Libre* -
Transporte Concesión MINEM Derecho de
Vía
Mayor a 20 años, renovable hasta
60 años Regulado
Contrato de Concesión / Osinergmin
Distribución Concesión MINEM Departamento Mayor a 20 años, renovable hasta
60 años Regulado
Contrato de Concesión / Osinergmin
MINEM: Ministerio de Energía y Minas * Para el caso del Lote 88, el contrato de licencia establece dos precios máximos: para Generadores Eléctricos y Otros Usuarios.
6 Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado en la Sentencia del Expediente 005-2003-AI/TC que:
41. (…) La supervisión del cumplimiento de los fines de la concesión está a cargo de órganos autónomos creados por
ley, como OSIPTEL o INDECOPI. Estos órganos están obligados a tutelar el derecho de los usuarios, así como el
interés público, y para ello deben controlar que la prestación del servicio se realice en óptimas condiciones y a un
costo razonable; ello porque si bien la concesión, como a la que se ha hecho referencia en el Fundamento N.° 1, es un
contrato que puede tener un blindaje jurídico, el objeto fundamental no es el lucro, sino el servicio, el cual debe
otorgarse con calidad, eficiencia y continuidad, y siempre protegiendo la seguridad, la salud pública y el medio
ambiente.
Ahora bien, a pesar de que dicho control corresponde por mandato legal a los órganos reguladores, es evidente que
hay una percepción de que éstos no están defendiendo apropiadamente los derechos de los usuarios y
consumidores. Evidentemente, no está dentro de las competencias del Tribunal Constitucional disponer de las
medidas necesarias y adecuadas para revertir una situación como la descrita. Se trata, por el contrario, de una
competencia del Poder Ejecutivo –a cuya esfera pertenecen ambos órganos–, y aun al Poder Legislativo, los que a
través de la ley, y dentro de los términos de esta sentencia, pueden y deben dictar la legislación que permita una
efectiva actuación de tales órganos administrativos. En este contexto, el Tribunal Constitucional, recomienda la
adopción de las medidas legales y administrativas que permitan que entidades como OSIPTEL o INDECOPI, puedan
funcionar y actuar adecuadamente en pro de la defensa de derechos de los usuarios y consumidores, consagrados
expresamente por nuestro ordenamiento jurídico. (Subrayado agregado)
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Estructuralmente, la cadena de valor del Gas de Camisea (producción de gas natural, servicio
de transporte y servicio de distribución, ver figura N° 1) opera como si fuera un monopolio en
toda su extensión, pues si bien la normativa ha previsto que el mercado no sea integrado
verticalmente y que cada una de las actividades operen en competencia (más de un productor
y transportista), en el caso peruano se tiene un único operador en cada una de las actividades
de producción y transporte.
El componente de producción se caracteriza por:
Los precios son libres, sin embargo, el Lote 88 tiene dos precios de gas natural como
tope máximo establecidos en el contrato de licencia: Precio de gas para los
Generadores Eléctricos y Precio de gas para otros usuarios.
Los clientes con consumos mayores a 30 000 m3/día (Clientes Independientes) tienen
la facultad de contratar directamente el suministro de gas natural con el productor.
El componente transporte se caracteriza por:
Los clientes tienen acceso abierto a las redes de transporte siempre que estas cuenten
con la capacidad de abastecer su demanda, siendo el Open Season el mecanismo con
el cual el operador del sistema de transporte oferta capacidad disponible.
El gasoducto de transporte tiene una tarifa determinada en base al costo de servicio y
la capacidad garantizada, ello según las bases de la licitación internacional convocada
por el estado peruano en el año 2000. Esta tarifa es aplicada para todos los clientes
que se conecten al sistema de transporte y tiene la característica de ser una tarifa
estampilla.
Los clientes con consumos mayores a 30 000 m3/día (Clientes Independientes) tienen
la facultad de contratar directamente el servicio de transporte de gas natural con el
transportista.
El componente distribución se caracteriza:
No existe bypass físico, es decir todos los usuarios dentro del área de la concesión,
entre ellos los generadores eléctricos, pagan tarifa de distribución; a excepción de
clientes que cuenten con ducto principal, como son los casos de la Planta de
Licuefacción de Gas Natural en Pampa Melchorita ubicada en Lima y la Planta de
Fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural ubicada en Pisco.
El distribuidor es el único agente autorizado para construir y operar redes de
distribución dentro del área de concesión.
El distribuidor tiene la exclusividad de comercializar gas natural dentro del área de
concesión por un periodo de doce (12) años, después del cual podrían ingresar otros
comercializadores; sin embargo, aun cuando en la concesión de Lima y Callao ya
transcurrió dicho periodo, esto no ha ocurrido.
Los clientes tienen acceso abierto a las redes de distribución siempre que estas
cuenten con la capacidad de abastecer su demanda.
Actualmente se tiene dos (02) concesiones de distribución donde existe la presencia de
Generadores Eléctricos a gas natural, tales como la Concesión de Distribución de Lima
y Callao operada por Cálidda; y, la Concesión de Distribución en el Departamento de
Ica operada por Contugas.
En el caso de la Concesión de Distribución de Lima y Callao, Osinergmin determina las
tarifas de distribución con una periodicidad de cuatro (04) años, tomando como base
TEMA 8 “Tratamiento de la compra de gas natural para la Generación Eléctrica” Pag. 12
la valorización de la infraestructura en operación; planes quinquenales de inversión;
costos de operación y mantenimiento bajo un modelo de empresa eficiente; demanda
proyectada, incluida la de los generadores eléctrico en base a su Capacidad Reservada
Diaria (CRD) contratada con el transportista; entre otros.
Figura N° 1: Cadena de valor del gas natural en el Perú
Fuente: Osinergmin
5.2. Mercado del gas natural en la Generación Eléctrica
El desarrollo del gas natural a gran escala se inició en agosto del 2004 con la puesta en
operación del Proyecto Camisea, el cual dio inicio al suministro de gas natural proveniente del
Lote 88 ubicado en el departamento de Cusco, distrito de Echarate. Dicho lote es operado por
el Consorcio Camisea quien extrae el gas húmedo y realiza su tratamiento y separación en la
Planta Malvinas, donde el gas húmedo se separa en dos productos, gas natural seco y líquidos
de gas natural, los cuales son posteriormente transportados por ductos hacia Lima y Pisco,
respectivamente.
El transporte de gas natural se realiza a alta presión vía un gasoducto de 730 km, operado por
la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP), desde la Planta Malvinas hasta el City
Gate en Lurín – Lima. A lo largo del gasoducto existen grandes clientes, siendo estos dos (02)
distribuidores de gas natural y once (11) centrales térmicas, de las cuales nueve (09) se
encuentran ubicadas en Lima y dos (02) en Ica.
Para el caso de la concesión de Lima y Callao, la distribución se realiza mediante redes de
acero y polietileno en media y baja presión. La red principal de acero inicia en el City Gate de
Lurín y suministra gas a diferentes clientes industriales y tres (03) centrales térmicas (Centrales
Térmicas de Ventanilla, Santa Rosa y Oquendo). Antes del City Gate de Lurín se encuentran las
seis (06) centrales restantes del departamento de Lima (Kallpa, Las Flores, Chilca Uno, Chilca
Dos, Fénix y Santo Domingo de Olleros). Para el caso de la Concesión de Ica, se cuenta con una
red de acero y polietileno de media y baja presión. La red de acero suministra gas a diferentes,
TEMA 8 “Tratamiento de la compra de gas natural para la Generación Eléctrica” Pag. 13
clientes industriales y dos (02) centrales termoeléctricas (Centrales Térmicas de Pisco operada
por EGASA e Independencia operada por EGESUR).
A continuación, se delinean los aspectos relevantes del mercado actual vinculados con el tema
de la compra de gas natural para la generación eléctrica:
La declaración de precios de los Generadores Eléctricos para el despacho en el SEIN
tiene como fuente principal el precio de gas natural, transporte y distribución.
La fórmula vigente para establecer el valor mínimo que deben declarar los
generadores para efectos de la prelación en el despacho del COES, tiene los siguientes
componentes: Precio Boca de Pozo (PBP) establecido en el contrato de licencia del
Lote 88; Cantidad Diaria Contratada (CDC) y el porcentaje de Take or Pay (ToP),
establecido en el contrato de suministro con el Consorcio Camisea; Potencia Máxima
(Pmax); y, el Consumo Específico (CE) por unidad de generación.
Con el objeto de realizar un diagnóstico e identificar la problemática en la compra de gas
natural de los generadores eléctricos, se ha previsto revisar los siguientes documentos: i)
contratos de Licencia del Lote 88 y los contratos de Concesión de transporte y distribución en
lo que respecta a condiciones comerciales y de servicio para la provisión de gas hacia los
usuarios, entre ellos los generadores eléctricos; y, ii) contratos bilaterales suscritos por los
generadores eléctricos con el Consorcio Camisea, TGP, Cálidda y Contugas.
5.3. Contrato de Licencia y Concesión
5.3.1. Contrato de Licencia
Mediante Decreto Supremo N° 021-2000-EM de fecha 06 de diciembre de 2000, el Estado
Peruano aprobó y autorizó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el
Lote 88, dicho Contrato fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y el Consorcio Camisea con fecha
09 de diciembre de 2000, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26221, Ley Orgánica de
Hidrocarburos.
Al respecto, cabe indicar que el Consorcio Camisea, como contratista del Lote 88 tiene el
derecho de propiedad sobre los hidrocarburos extraídos del área del contrato y es quien
ejecuta todas las operaciones que se realicen en dicho lote. El plazo de duración de dicho
contrato es de 40 años.
La cláusula octava del contrato de licencia del Lote 88, referido a las Regalías, Valorización y
Precios de los Hidrocarburos, establece precios del gas natural para el mercado interno dentro
de los cuales se encuentra el precio para los Generadores Eléctricos (1,00 USD/MMBTU) y para
Otros Usuarios (1,80 USD/MMBTU), dichos precios son los que figuran en el contrato inicial,
los cuales son actualizados anualmente mediante índices de precios publicados por la U.S.
Bureau of Labor Statistics; asimismo, el referido contrato establece que el íntegro de las
reservas del gas natural del Lote 88 será destinado al mercado nacional.
El Consorcio Camisea ha suscrito Contratos de Suministro con los Generadores Eléctricos, los
cuales están basados en el Principio de Libertad Contractual entre las partes. No obstante,
pese a la evidente diferencia entre el poder de mercado y de negociación de las partes, a la
fecha no se han emitido disposiciones que delimiten los términos contractuales de modo que:
i) no se suscriban contratos lesivos ni poco flexibles para los generadores eléctricos; o, ii) que
TEMA 8 “Tratamiento de la compra de gas natural para la Generación Eléctrica” Pag. 14
permitan la intervención del Estado, considerado que lo pactado en dichos contratos impacta
en el servicio público de electricidad.
De la revisión del Contrato de Licencia, se observa que únicamente se establecen los precios
del gas natural para los generadores eléctricos, más no existe disposición alguna que pueda
utilizarse como una herramienta de acceso para que el Estado pueda intervenir estableciendo
lineamientos y aspectos generales para estandarizar los contratos de suministro.
5.3.2. Contratos de Concesión – Transporte
Mediante Resolución Suprema N° 101-2000-EM, publicada con fecha 09 de diciembre de 2000,
en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó la concesión del servicio de transporte de gas
natural por Ductos de Camisea al City Gate a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A.
Asimismo, con fecha 09 de diciembre de 2000, se suscribió el Contrato de Concesión entre el
Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección
General de Hidrocarburos, y Transportadora de Gas del Perú S.A.
Cabe indicar, que el citado Contrato ha sido modificado posteriormente en ocho (8)
oportunidades, conforme a las disposiciones de las Resoluciones Supremas N° 041-2002-EM,
042-2004-EM, 044-2004-EM, 041-2010-EM, 024-2011-EM, 053-2013-EM, 043-2015-EM y 007-
2017-EM.
De la revisión del citado Contrato, no se observan disposiciones que puedan utilizarse como
una herramienta de acceso para que el Estado pueda intervenir estableciendo lineamientos y
aspectos generales para estandarizar los contratos de transporte.
5.4. Contratos Bilaterales de prestación de servicios
Los contratos de prestación de servicio de suministro, transporte y distribución son celebrados
entre las empresas operadoras y los generadores eléctricos, mediante contratos bilaterales de
carácter privado. Estos contratos son elaborados bajo las condiciones técnicas y legales que la
empresa operadora establece, debiendo precisarse que dichas condiciones no pueden
transgredir las leyes, reglamentos, procedimientos vigentes y contratos de Licencia o
Concesión.
De acuerdo a la normativa vigente, las empresas operadoras deben comunicar y remitir a
Osinergmin una copia de los contratos o adendas suscritas con sus consumidores
independientes, ello con la finalidad que el Regulador esté informado de las condiciones
comerciales, técnicas y legales plasmadas en dichos contratos.
A continuación, se presenta las centrales térmicas que cuentan con contratos bilaterales para
la provisión de gas natural de Camisea.
Tabla N° 2. Centrales Térmicas abastecidas con gas natural de Camisea
N Empresa Central Térmica
Potencia Instalada
MW
Potencia Efectiva
MW
Tipo de Ciclo
Ubicación Distrito
Departamento
1 Kallpa Kallpa 979,0 863,4 Combinado Chilca Lima
Las Flores 192,5 195,4 Simple Chilca Lima
2 Engie Chilca Uno 851,8 815,2 Combinado Chilca Lima
Chilca Dos 110,9 111,8 Combinado Chilca Lima
3 Enel Ventanilla 532,0 472,1 Combinado Ventanilla Lima
Santa Rosa 461,7 413,7 Simple Cercado de
Lima Lima
TEMA 8 “Tratamiento de la compra de gas natural para la Generación Eléctrica” Pag. 15
N Empresa Central Térmica
Potencia Instalada
MW
Potencia Efectiva
MW
Tipo de Ciclo
Ubicación Distrito
Departamento
4 Fenix Power Fenix 575,0 567,2 Combinado Chilca Lima
5 Termochilca Santo Domingo de los Olleros
300,0 303,3 Combinado Chilca Lima
6 SDF Energía Oquendo 31,0 27,8 Simple Callao Lima
7 Egasa* Pisco 74,8 70,3 Simple Independencia Ica
8 Egesur Independencia 22,9 23,0 Simple Independencia Ica
Total 4 131,6
Fuente: Elaboración propia, información recopilada de Estadística de Operaciones 2018 - COES.
*En proceso de retiro del parque de generación a solicitud de la empresa.
A diciembre de 2018, a nivel nacional se tenía como potencia instalada en centrales
termoeléctricas un total de 7 396 MW, de las cuales el 55,8 % utilizan el gas natural de
Camisea. Respecto a la potencia total instalada en centrales de generación a nivel nacional,
que asciende a 13 051,6 MW, la potencia instalada de las centrales abastecidas con gas natural
de Camisea representa el 31,6 %.
Con la finalidad de observar el desempeño en el 2018 de las centrales termoeléctricas
abastecidas con el gas natural de Camisea, se ha elaborado la siguiente tabla.
Tabla N° 3: Parámetros de desempeño de las Centrales - 2018
N Empresa Operadora
Generador Eléctrico
Tipo de
Ciclo
Consumo Energía
Generada
GWh
Rendimiento
Medio*
MMm3 MMPCD kWh/m3 kWh/MPC
1 Engie Energía Perú Combinado 665,1 64,3 3 773,6 5,7 161,4
2 Fenix Power Perú Combinado 692,7 67,0 3 897,6 5,6 158,6
3 Termochilca Combinado 336,2 32,5 1 791,7 5,3 150,1
4 Kallpa Generación Simple y Combinado 828,7 80,2 4 288,6 5,2 147,2
5 Enel Generación Perú Simple y Combinado 773,5 74,8 3 722,6 4,8 135,9
6 Egesur Simple 32,6 3,1 148,0 4,5 127,4
7 SDF Energía Simple 61,4 5,9 213,5 3,5 99,1
8 Egasa Simple 28,3 2,7 84,6 3,0 84,9
Fuente: Anuario Estadístico COES - 2018.
* Valor corregido.
Asimismo, se debe tener en cuenta que la eficiencia de las centrales dependerá de su
porcentaje a plena capacidad, es decir mientras se acerque más al 100% de su capacidad, el
rendimiento mejorará considerablemente.
5.4.1. Contratos de Suministro de Gas
Los contratos de suministro de gas natural son celebrados entre el Consorcio Camisea7 y como
contraparte las empresas de generación eléctrica.
Respecto al volumen de gas natural a ser utilizado por las empresas generadoras, estos
contratos contienen los siguientes términos: Cantidad Diaria Contratada (CDC), que es la
cantidad de gas contratada por el cliente en relación a cada día operativo y la Cantidad Diaria
Máxima (CDM) que es la cantidad máxima que el cliente puede nominar en cada día operativo.
Asimismo, se cuenta con cláusulas de Cantidad Delivery or Pay (CDOP), que es la cantidad de
7 Consorcio Camisea: Pluspetrol, Pluspetrol Camisea, Hunt, Sk, Sonatrach, Tecpetrol, y Repsol
TEMA 8 “Tratamiento de la compra de gas natural para la Generación Eléctrica” Pag. 16
gas natural que el productor está obligado a poner a disposición del cliente en el punto de
recepción de cada generador eléctrico.
Asimismo, en la actualidad existen dos modelos de contratos, uno vigentes desde el 2004 y
otros a partir del año 2019. En ambos modelos existen clausulas Take or Pay (pague lo
contratado), bajo el cual el cliente se compromete a pagar por el volumen resultante del
porcentaje (% de ToP) aplicado a la CDC, independientemente de que éste gas sea consumido
o no. Sin embargo, existen algunas diferencias relevantes entre dichos modelos de contratos,
como se detalla a continuación:
Tabla N° 4: Comparación entre modelos de contrato
Condiciones Contratos Antiguos Nuevos Contratos
Take or Pay Único Según periodos de generación:
Estiaje8 y Avenida9
Reserva de Gas
No contemplado
Capacidad reservada de 561,07 MMPCD para todo el parque de
generación, a ser ajustado posteriormente según demanda
real de gas natural.
Clausula Make Up10 o Carry
Forward11
Cláusulas que permiten la recuperación o compensación, respectivamente, de aquellos
consumos de gas por debajo (déficit) del Take or Pay (ToP), con periodos
definidos en cada contrato.
No contemplado
Clausula Delivery or
Pay
Determinado en relación directa con la CDM o CDC
Determinado en relación directa con la ToP
Fuente: Elaboración propia
A continuación, se presentan las principales características de los contratos de suministro
vigentes de los generadores eléctricos que consumen gas natural de Camisea.
8 Periodo comprendido entre el 01 de junio y el 1 de diciembre de cualquier año calendario 9 Periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 01 de junio de cualquier año calendario 10 Make Up (recuperación de cantidades diferidas) permite pagar las cantidades consumidas por encima del Take or Pay con el gas natural que se pagó y no se consumió de periodos pasados. 11 Carry Forward permite pagar las cantidades no consumidas por debajo del Take or Pay con el gas natural que se consumió y pagó por encima del Take or Pay de periodos pasados
TEMA 8 “Tratamiento de la compra de gas natural para la Generación Eléctrica” Pag. 17
Tabla N° 5: Contratos de suministro de gas natural
N°
Empresa
Operadora
Generador
Eléctrico
Fecha de Término de
Contrato de Suministro
Cantidad
Diaria
Contratada
(CDC)
Dic-19
MMPCD
Cantidad Diaria
Máxima
(CDM)
Dic-19
MMPCD
CDC / CDM
Termino de
Contrato
MMPCD
Take or Pay
CRD
(ToP)
Make
Up
Carry
Forward
Delivery
or Pay
(DoP)
Reventa
de Gas
Natural
Precio de
Gas
Septiembre -
2019
USD/MMBTU
1 Kallpa Generación 14/06/2022 78,6 150,1 78,6 / 150,1 SI
(100% CDC)
SI
(6M)
SI
(14M)
SI
(100% CN) NO 1,5788
2 Engie Energía 10/11/2021 69,7 139,5 69,7 / 139,5 SI
(100% CDC)
SI
(6M)
SI
(18M)
SI
(95% CN) NO 1,5788
3 Enel Generación *
30/06/19
No vigente 74,2 137,7 -
SI
(100% CDC)
SI
(6M)
SI
(14M)
SI
(95% CN) NO -
1/01/2030
CT Santa Rosa
Nuevo modelo de
contrato
63,6 - 63,6 SI
(0% A y 10% E CDC) NO NO
SI
(DoP=ToP) NO 1,5753
1/01/2030
CT Ventanilla
Nuevo modelo de
contrato
74,2 - 74,2
SI
(15% A y 75% E
CDC)
NO NO SI
(DoP=ToP) NO 1,5753
4 Fenix Power 14/08/2022 84,1 - 84,1 SI
(90% CDC)
SI
(6M) NO
SI
(100% CN) NO 1,6120
5 Termochilca 21/04/2031 45,0 - 45,0 SI
(70% CDC)
SI
(6M)
SI
(14M)
SI
(100% CN) NO 1,6452
6 SDF Energía 31/12/2033 7,1 14,1 14,1 SI
(90% CDC)
SI
(6M)
SI
(18M)
SI
(100% CN) NO 1,7311
7 Egasa** 1/04/2019 - - - - - - - - -
8 Egesur
30/06/19
No vigente 4,6 - -
SI
(75% CDC)
SI
(6M)
SI
(14M)
SI
(100% CN) NO -
1/01/2028
Nuevo modelo de
contrato
4,6 - 4,6
SI
(35% A y 35% E
CDC)
NO NO SI
(DoP=ToP) NO 1,6792
Total 426,9
Fuente: Elaboración propia, información recopilada de los contratos vigentes de las generadoras eléctricas.
* Nuevo contrato establece % Take or Pay por temporadas de estiaje (E) y avenida (A), asimismo una “Reserva de Gas” para el parque de generación de 561,07 MMPCD a ser revisado en el 2024.
**En proceso de retiro del parque de generación a solicitud de la empresa.
CN = Cantidad Nominada para cada día operativa; M = Meses
TEMA 8 “Tratamiento de la compra de gas natural para la Generación Eléctrica” Pag. 18
En el siguiente grafico se presenta los periodos de vigencia de los contratos de suministro de
gas natural vigentes a la fecha.
Gráfico N° 1: Vigencia de los contratos de suministro de gas
natural
Fuente: Elaboración propia, información recopilada de los contratos vigentes de las generadoras eléctricas.
5.4.2. Contratos de Servicio de Transporte
Los contratos de servicio de transporte son celebrados entre TGP y las empresas de generación
eléctrica.
Los tipos de contratación son: Servicio en Firme y Servicio Interrumpible. En relación al Servicio
en Firme, el cliente contrata una Capacidad Reservada Diaria (CRD) que tiene las características
de la cláusula Ship or Pay, es decir, el cliente paga por el 100% de la CRD use o no la capacidad
contratada y en contraparte el transportista garantiza la capacidad de transporte sin
interrupciones. En relación al Servicio Interrumpible, el cliente paga por el volumen consumido
pero el transportista no garantiza una capacidad de transporte sin interrupciones.
A continuación, se presentan las principales características de los contratos de transporte de
servicio firme vigentes de los generadores eléctricos que consumen gas natural de Camisea.
Tabla N° 6: Contratos de transporte de gas natural de servicio firme
N°
Empresa
Operadora
Generador
Eléctrico
Fecha de
Término de
Contrato de
Suministro
Capacidad
Reservada
Diaria (CRD)
Dic-19
MMPCD
CRD al
Termino de
Contrato
MMPCD
Ship
or
Pay
(Firme)
Reventa de
Capacidad
Obligación del
Concesionario
Tarifa de
Transporte
Septiembre -
2019
USD/MMBTU
1 Kallpa
Generación 1/12/2033 172,4 142,3
SI
(100% CRD) SI Máximo
volumen de Gas
que el
Concesionario
está obligado a
Transportar
hasta el punto
1,0051 2
Engie Energía
Perú 1/04/2033 139,2 17,8
SI
(100% CRD) SI
3
Enel
Generación
Perú
31/12/2025 91,4 74,2 SI
(100% CRD) SI
TEMA 8 “Tratamiento de la compra de gas natural para la Generación Eléctrica” Pag. 19
N°
Empresa
Operadora
Generador
Eléctrico
Fecha de
Término de
Contrato de
Suministro
Capacidad
Reservada
Diaria (CRD)
Dic-19
MMPCD
CRD al
Termino de
Contrato
MMPCD
Ship
or
Pay
(Firme)
Reventa de
Capacidad
Obligación del
Concesionario
Tarifa de
Transporte
Septiembre -
2019
USD/MMBTU
4 Fenix Power
Perú 1/05/2032 84,1 84,1
SI
(100% CRD) SI
de entrega =
CRD
5 Termochilca 30/12/2026 45,0 45,0 SI
(100% CRD) SI
6 SDF Energía 1/10/2033 9,3 9,3 SI
(100% CRD) SI
7 Egasa (*) 1/04/2019 - - - -
8 Egesur 1/04/2033 4,6 1,41 SI
(100% CRD) SI
Total 546,0
Fuente: Elaboración propia, información recopilada de los contratos vigentes de las generadoras eléctricas.
En el siguiente grafico se presenta los periodos de vigencia de los contratos de transporte de
gas natural vigentes a la fecha.
Gráfico N° 2: Vigencia de los contratos de transporte de gas natural
Fuente: Elaboración propia, información recopilada de los contratos vigentes de las generadoras eléctricas.
5.4.3. Contratos de Servicio de Distribución
Los contratos de servicio de distribución de gas natural para los generadores que utilizan el gas
natural de Camisea son celebrados entre Calidda (Lima y Callao) o Contugas (Ica) y como
contraparte las empresas de generación eléctrica.
Entre las condiciones contractuales, se tiene que los generadores eléctricos contratan una
Capacidad Contratada (CC) con el distribuidor, la cual en general es igual a la Capacidad
Reservada Diaria (CRD) contratada con el transportista. El pago que realizan los generadores
eléctricos al distribuidor está en función de la CRD en el caso de Lima y Callao, y en función del
volumen consumido, en el caso de Ica.
TEMA 8 “Tratamiento de la compra de gas natural para la Generación Eléctrica” Pag. 20
A continuación, se presentan las principales características de los contratos de distribución de
servicio firme vigentes de los generadores eléctricos que consumen gas natural de Camisea.
Tabla N° 7: Contratos de distribución de gas natural firme
N°
Empresa Operadora Generador Eléctrico
Fecha de Término de Contrato de Suministro
Capacidad Contratada (CC)
Dic-19 MMPCD
Ship or Pay
(Firme)
Obligación del Concesionario
Tarifa Media de Distribución Septiembre -
2019 USD/MMBTU
1 Kallpa Generación
31/12/2033 172,0 (*) SI
(100% CC)
Máximo volumen de Gas
que el Concesionario está obligado a Distribuir hasta
el punto de entrega = CRD
Lima y Callao 0,4949
2 Engie Energía Perú
31/12/2033 139,2 SI
(100% CC)
3 Enel Generación Perú
31/12/2025 113,0 SI
(100% CC)
4 Fenix Power Perú
9/12/2022 82,3 SI
(100% CC)
5 Termochilca 21/04/2031 45,0 SI
(100% CC)
6 SDF Energía 8/12/2033 9,3 SI
(100% CC)
7 Egasa ** - - - Ica
Se compensa la tarifa de
distribución (DS 035-2013-
EM)
8 Egesur 01/01/2033 4,6 SI
(100% CC)
Total 565,4
Fuente: Elaboración propia, información recopilada de los contratos vigentes de las generadoras eléctricas.
* Capacidad considerada para respaldar potencia firme.
5.5. Identificación de la Problemática
A continuación, se presenta la problemática identificada:
En el suministro de gas natural, el Consorcio Camisea tiene la libertad de establecer las
condiciones contractuales respecto a las cantidades contratadas de gas natural y su
relación con las cláusulas de Take or Pay (ToP) y los mecanismos de recuperación
(Make Up) y compensación (Carry Forward), los cuales no se encuentran normados ni
supervisados por ninguna entidad. Esto ha llevado a la percepción de algunos agentes
de considerar a estos contratos como inflexibles.
En el servicio de transporte por ductos, si bien existen normas de servicio que
establecen los criterios para su contratación (D.S. 018-2004-EM12), no existen
contratos estandarizados que pueden ser utilizados por los usuarios. Esto también ha
llevado a la percepción de inflexibilidad de estos contratos.
En el servicio de distribución por ser el último eslabón de la cadena de valor del gas
natural, se aplica por analogía las mismas normas del servicio de transporte para el
caso de los generadores eléctricos.
Los generadores eléctricos a diferencia de otros usuarios (por ejemplo, industriales) no
tienen control sobre la cantidad de gas natural que pueden utilizar diariamente, ya que
están sujetos a las decisiones del despacho económico del COES. Esto crea
externalidades negativas en la declaración de precios del gas natural que acarrea
consigo distorsiones del mercado de generación eléctrica, problema que en la
actualidad ha llevado a costos marginales mínimos. Esta situación además viene
12 Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos.
TEMA 8 “Tratamiento de la compra de gas natural para la Generación Eléctrica” Pag. 21
afectando directamente a los usuarios del servicio público de electricidad y estaría
generando perjuicios económicos a otros generadores eléctricos.
Figura N° 2: Identificación de la problemática
Fuente: Elaboración propia.
6. DEFINICIÓN PRELIMINAR DE LINEAMIENTOS PARA LAS MEJORAS NORMATIVAS
Luego de realizar el análisis preliminar de la problemática se requiere:
Estandarizar los contratos de suministro de gas natural, y de prestación de los servicios
de transporte y distribución.
Definir lineamientos respecto a las condiciones de contratación, donde intervenga de
ser oportuno el gestor del mercado de gas natural, con la finalidad de generar un uso
eficiente del recurso y de la infraestructura requerida para su operación,
salvaguardando la continuidad de la generación eléctrica y procurando reducir los
sobrecostos que se traslada al cliente final.
7. EVALUACIÓN DE NECESIDAD DE ASESORÍA EXTERNA
Con la finalidad de definir los aspectos a estandarizar en los contratos de gas, así como las
condiciones generales de contratación, se requiere la contratación de un consultor
internacional con experiencia en mercados regulados y monopólicos, quien mediante su
experiencia y previo análisis de la problemática identificada, proponga, desarrolle, acompañe y
oriente al grupo de trabajo de hidrocarburos en la Propuesta de Mejora al marco regulatorio
relacionado al “Mercado de gas natural y a los contratos de gas natural para la Generación
Eléctrica”, tema de corto plazo encargado por la CRSE.
8. CONCLUSIONES
Conforme a la problemática expuesta en el presente informe, se concluye que resulta
necesario estandarizar los contratos de gas natural suscritos por el productor,
transportista y distribuidos de gas natural con las empresas de generación eléctrica,
TEMA 8 “Tratamiento de la compra de gas natural para la Generación Eléctrica” Pag. 22
estableciendo clausulas mínimas que deben ser observadas por las partes a fin de dar
estabilidad y predictibilidad a los generadores eléctricos que produzcan energía con
gas natural, lo que a su vez generaría un efecto de estabilidad de precios al cliente final
eléctrico.
Los contratos de suministro de las empresas generadoras vienen llegando a su
término, y se vienen negociando la renovación de los mismos. Los nuevos contratos
presentan un nuevo esquema de contratación el cual plantea un porcentaje de ToP
variable vinculado a los periodos de generación según ciclos hidrológicos del país
(avenida y estiaje), así como la eliminación de cláusulas Carry Forward y Make Up,
evidenciando que la estandarización de dichos contratos debería realizarse de manera
inmediata y prioritaria en aras de que todos los demandantes cuenten con las mismas
reglas de juego.
Los contratos de transporte y distribución aún cuentan con un horizonte más largo de
vigencia, sin embargo, se requiere definir las bases para su estandarización a fin de
prevenir problemas como los identificados en el suministro de gas natural.
Si bien la normativa actual no permite intervenir en los contratos bilaterales vigentes,
sin embargo, en vista de las señales de inflexibilidad que las empresas de generación
eléctrica han expresado, y que a su vez la actividad de generación eléctrica es el primer
eslabón del servicio público de electricidad, el regulador debe de dar señales al
mercado mediante la estandarización de los mismos definiendo clausulas mínimas, los
cuales serían aplicadas en los nuevos contratos o en la renovación de contratos
vigentes, con la finalidad de dar estabilidad y predictibilidad en las reglas de juego a los
demandantes que a su vez generaría un efecto de estabilidad de precios al cliente
final.
9. RECOMENDACIONES
Se recomienda la contratación de un consultor internacional, quien, proponga,
desarrolle, acompañe y oriente en el desarrollo de la propuesta de mejora al marco
regulatorio respecto de los mecanismos para dinamizar el mercado de gas natural y la
estandarización y definición de lineamientos en los contratos de suministro, transporte
y distribución para los generadores eléctricos y clientes independientes.
TEMA 8 “Tratamiento de la compra de gas natural para la Generación Eléctrica” Pag. 23
Anexo 1
TEMA 8 “Tratamiento de la compra de gas natural para la Generación Eléctrica” Pag. 24
TEMA 8 “Tratamiento de la compra de gas natural para la Generación Eléctrica” Pag. 25
Anexo 2
TEMA 8 “Tratamiento de la compra de gas natural para la Generación Eléctrica” Pag. 26
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