"Año de la Universalización de la Salud”
Subgerencia de Logística Corporativa – Área de Bienes Muebles e
Inventario Jr. Lampa 154 - Cercado de Lima, Teléfonos:
426-1216
INFORME TÉCNICO N° 005 - 2020-MML/GA/SLC/ABMI
Fecha: 10 de agosto de 2020. ACTO O PROCEDIMIENTO
ALTA X
Saneamiento de vehículos
Dirección Jirón Conde Superunda N° 141 – Lima
Ubicación Distrito de Lima Cercado
Teléfono 632-1300
3. BASE LEGAL
- Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
- T.U.O. de la Ley Nº 29151 “Ley General de Sistema Nacional de
Bienes Estatales”, aprobado mediante Decreto Supremo N°
019-2019-VIVIENDA.
- Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General de Sistema Nacional de
Bienes Estatales”, aprobado con Decreto Supremo Nº
007-2008–VIVIENDA y sus modificatorias aprobada con Decreto Supremo
N° 013-2012-VIVIENDA.
- Directiva N° 001-2015/SBN “Procedimiento de Gestión de los Bienes
Muebles Estatales”, aprobada con Resolución Nº 046-2015-SBN y las
Incorporaciones aprobadas con Resolución N° 084-2017/SBN.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
Metropolitana de Lima,
aprobado con Ordenanza N° 2208.
- Resolución de Gerencia N°00006-2006-MML/GA que aprueba el Manual
de Organización y Funciones de la Subgerencia de Logística
Corporativa.
"Año de la Universalización de la Salud”
Subgerencia de Logística Corporativa – Área de Bienes Muebles e
Inventario Jr. Lampa 154 - Cercado de Lima, Teléfonos:
426-1216
- Directiva N° 001-98-MML/DMA-OASA, Normas y Procedimientos para
Administrar la
Existencia del Patrimonio Mobiliario de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, aprobada con Decreto de Alcaldía N°
110.
4. ANTECEDENTES
1. Mediante Informe N° 001-2019-MML-GA-CI 2018 de fecha 08 de junio
de 2019, la Comisión de Inventario 2018 presenta el informe final
del Inventario Físico Patrimonial de Bienes Muebles de la
Municipalidad Metropolitana de Lima al 31.12.2018, en el que se
señala en el ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS, así como en las
CONCLUSIONES; que se ha identificado la existencia física de bienes
muebles en condición de sobrantes, precisándose lo señalado en el
Resumen de Conciliación Patrimonio Contable al 31.12.2018, (Anexo
01).
2. Mediante Memorando N° 2344-2019-MML-GA-SSG de fecha 17 de
octubre de 2019, la Subgerencia de Servicios Generales comunica que
la Gerencia de Desarrollo Urbano, como parte del plan navidad
segura 2018, contrató los servicios de telefonía móvil con plan de
datos para teléfonos celulares; y que a consecuencia, la empresa
operadora hace entrega de treinta (30) equipos celulares, marca
Huawei, modelo CRO-L03, como parte del servicio.
3. Mediante Informe N° 001-2020-MML-GA/CI-2019 de fecha 26 de junio
de 2020, los miembros de la Comisión de Inventario 2019 presentan
el Informe Final del Inventario Físico Patrimonial de la
Municipalidad Metropolitana de Lima al 31.12.2019; documento en el
cual, en el capítulo IV Análisis de Resultados, numeral 4.3 señala
que, en la toma de inventario de bienes muebles se ha identificado
una cantidad determinada de bienes muebles sobrantes (tal como
detallan en el cuadro), señalando que dichos bienes no se
encuentran anotados en los registro patrimonial y contable de la
MML.
5. DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES
Los bienes materia del actual procedimiento corresponden a un total
de siete mil ciento cuarenta y tres (7,143) bienes muebles
patrimoniales, en estado regular y en posesión de la MML, cuyas
características adicionales se describen en el Apéndice A adjunto
que forma parte del presente Informe Técnico.
6. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN
El presente procedimiento de alta por saneamiento de bienes
sobrantes tiene por objeto regularizar la situación administrativa
y legal de los bienes muebles en posesión de la Municipalidad
Metropolitana de Lima; que para tales efectos, fueron materia de
todo un proceso de levantamiento de información física,
procesamiento de esa información, registro de datos, así como la
respectiva conciliación patrimonial y contable; asimismo, fueron
objeto de verificación, análisis y depuración basados en criterios
estrictamente técnicos, los que a consecuencia suman la cantidad de
siete mil ciento cuarenta y tres (7,143) bienes muebles.
En relación a lo planteado, el artículo 10 del Reglamento de la Ley
N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”
aprobado por Decretos Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, describe las
funciones y atribuciones de las entidades, entre las cuales se
encuentran:
a) Identificar los bienes de su propiedad y los que se encuentren
bajo su administración,
"Año de la Universalización de la Salud”
Subgerencia de Logística Corporativa – Área de Bienes Muebles e
Inventario Jr. Lampa 154 - Cercado de Lima, Teléfonos:
426-1216
d) Efectuar el diagnóstico de la situación técnica y legal de sus
bienes y de los que se encuentran bajo su administración,
ejecutando cuando corresponda, las acciones de saneamiento técnico
y legal de los mismos, de acuerdo a la normatividad vigente, j)
Aprobar el Alta y la Baja de sus bienes.
En tal sentido, la Directiva N° 001-2015/SBN denominada
“Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”,
aprobada mediante Resolución N° 046-2015/SBN, que tiene como
finalidad gestionar de manera eficiente los bienes muebles
estatales, así como, regular los procedimientos de alta, baja,
adquisición, administración, disposición, supervisión y registro de
los bienes muebles estatales que se encuentran contemplados en el
Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, y, de aquellos
bienes que sin estarlo son susceptibles de ser incorporados al
patrimonio de las entidades; en su anexo N° 1 Glosario de términos,
define a los bienes sobrantes como aquellos bienes que, sin estar
registrados en el patrimonio, se encuentran en posesión de la
entidad, debido a que:
a. No se conoce sus propietarios; b. No cuentan con la
documentación suficiente para su incorporación en el registro
patrimonial; c. No han sido reclamados por sus propietarios; d. No
se conoce su origen; o, e. Provengan de entidades fusionadas,
liquidadas o extinguidas, o hayan sido
recibidas en mérito a convenios de cooperación.
De allí, siendo que es necesario regularizar la situación
administrativa y legal de los bienes muebles en posesión de las
entidades, la SBN, en calidad de Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales (SNBE), mediante Resolución N° 084-2017/SBN,
incorpora la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria en el punto
VII. Disposiciones Complementarias de la Directiva N° 001-2015/SBN;
de tal forma que, se regulen los procedimientos de saneamiento de
bienes muebles faltantes y sobrantes a efectos de optimizar y
facilitar su trámite.
En ese sentido, el cuerpo normativo indicado en el párrafo
anterior, en el literal “a“ del numeral 2, señala que: “El
Saneamiento de bienes sobrantes es un procedimiento de
característica residual orientado a regularizar la situación
administrativa y legal de los
bienes que se encuentran en esa condición, mediante el alta de los
mismos”.
De la misma forma, el literal b) del numeral 2, de las
Disposiciones Complementarias incorporadas, señala que es condición
previa para que proceda el saneamiento de bienes sobrantes que los
bienes sujetos a tal procedimiento deben encontrarse por lo menos
dos (02) años en posesión de la entidad, acreditándose dicha
situación mediante “Declaración Jurada de Permanencia o Posesión”,
suscrita por el servidor que usa el bien o el responsable de la UCP
y refrendada por la OGA; documento que para los efectos señalados,
se adjunta debidamente suscrito por los involucrados.
En relación a ello, es importante precisar que los bienes muebles
materia del presente procedimiento aun permaneciendo en posesión de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, en estado de operatividad y
en uso de sus diferentes órganos, unidades orgánicas y unidades
funcionales, no se encuentran registrados en el patrimonio de la
entidad, asumiendo la condición de bienes sobrantes.
Es importante precisar, que del total de bienes sometidos al
proceso de alta por saneamiento de sobrantes, treinta (30) bienes,
de los que se hace referencia en el numeral 2 de los Antecedentes y
se indican en el cuadro seguido (cuyos detalles adicionales
asimismo se describen en el Apéndice adjunto), fueron ingresados a
la entidad mediante modalidades no regulares de adquisición en
discrepancia con los procedimientos establecidos para la
adquisición de bienes muebles de las entidades del estado, y por
lo
"Año de la Universalización de la Salud”
Subgerencia de Logística Corporativa – Área de Bienes Muebles e
Inventario Jr. Lampa 154 - Cercado de Lima, Teléfonos:
426-1216
tanto, a efectos de su incorporación al patrimonio de la entidad
ameritan ser incluidos en el presente proceso:
Asimismo, además de los casos puntuales expuestos en el párrafo
anterior, los bienes muebles materia del presente informe, respecto
de los cuales no se conoce sus propietarios, no cuentan con la
documentación suficiente para su incorporación en el registro
patrimonial, no han sido reclamados por sus propietarios, no se
conoce su origen; o, es posible que provengan de entidades
liquidadas o extinguidas, o hayan sido recibidas en mérito a
convenios de cooperación, cumplen con el perfil para ser
incorporados al proceso de saneamiento y por consiguiente al
patrimonio de la entidad.
En torno a esto, el numeral 6.1.1 de la Directiva 001-2015/SBN
“Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, indica
que: “El alta es el procedimiento que consiste en la incorporación
de un bien al registro patrimonial de la entidad”; asimismo, señala
que: “dicha incorporación también implica su correspondiente
registro contable, el cual se efectúa conforme a la normatividad
del Sistema Nacional de Contabilidad”.
En consecuencia, de acuerdo a los antecedentes expuestos respecto a
los referidos bienes muebles, los mismos que fueron materia de
verificación y análisis, se determina que es técnicamente viable el
proceso de saneamiento, y por lo tanto, corresponde dar continuidad
al proceso de alta; esto es, la incorporación patrimonial y
contable de los siete mil ciento cuarenta y tres (7,143) bienes
muebles en los registros de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
mediante el acto de “Saneamiento de bienes sobrantes” descrito en
el literal b) del numeral 6.1.2 de la Directiva 001-2015/SBN; cuyas
características adicionales se consignan en el Apéndice A
adjunto.
En tal sentido, el literal c) del numeral 2, de las citadas
Disposiciones Complementarias incorporadas, dispone que “la Unidad
de Control Patrimonial elaborará un Informe Técnico que sustente la
posesión de los bienes sobrantes y estime el tiempo de permanencia
de los mismos en la entidad y lo elevará a la OGA para su
evaluación”.
La Oficina General de Administración, de encontrar conforme el
Informe Técnico, procederá a notificar por escrito al propietario
de los bienes sobrantes, en caso que su domicilio sea conocido y
cierto. Caso contrario, dispondrá la relación detallada de los
bienes objeto de saneamiento, durante un plazo de diez (10) días
hábiles, en un lugar visible de la Sede Central de la entidad y de
sus órganos desconcentrados, adicionalmente en el portal
electrónico de la entidad, de ser el caso.
Transcurrido dicho plazo y de no haber oposición al procedimiento
de saneamiento de bienes, la Unidad de Control Patrimonial:
i. Elaborará el Acta de Saneamiento, conforme al formato contenido
en el Anexo N° 16; y,
ii. Valorizará los bienes sobrantes.
Consecutivamente, Elevará el expediente administrativo a la Oficina
General de Administración, quien, de encontrarlo conforme emitirá
la correspondiente resolución administrativa que disponga:
i. El saneamiento de los bienes; y, ii. El alta en el registro
patrimonial y contable.
Así, a efectos de demostrar el tiempo de permanencia de los bienes
muebles en posesión de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se
adjunta la Declaración Jurada de Posesión debidamente suscrita,
mediante el cual se da constancia que los siete mil ciento
cuarenta
CANTIDAD DESCRIPCIÓN MARCA MODELO COLOR ESTADO UBICACIÓN
30 TELEFONO CELULAR HUAWEI CR0 L03 NEGRO REGULAR ABMI
"Año de la Universalización de la Salud”
Subgerencia de Logística Corporativa – Área de Bienes Muebles e
Inventario Jr. Lampa 154 - Cercado de Lima, Teléfonos:
426-1216
y tres (7,143) bienes muebles se encuentran en posesión de la
entidad por más de dos (02) años, cumpliendo de esta forma con lo
establecido en las incorporadas Cuarta y Quinta Disposición
Complementaria aprobada con la Resolución N° 084-2017/SBN, en el
punto VII. Disposiciones Complementarias de la Directiva N°
001-2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles
Estatales”.
En ese contexto, el Artículo 9° del T.U.O. de la Ley N° 29151 “Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, en concordancia
con lo enunciado en el Artículo 12° de su Reglamento, aprobado con
Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, indica que “Los actos que
realizan los Gobiernos Locales respecto de los bienes de su
propiedad y los de dominio público que se encuentran bajo su
administración, se rigen por las disposiciones de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, y a la presente Ley y su
reglamento, en lo que fuera aplicable, (…)”.
En ese sentido, es importante tener en consideración los
instrumentos de gestión con los que cuenta la Municipalidad
Metropolitana de Lima:
- El numeral 6 del artículo 66° del Reglamento de Organización y
Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado vía
Ordenanza N° 2208 señala que la Subgerencia de Logística
Corporativa de la Gerencia de Administración es el órgano
competente para supervisar, monitorear, ejecutar y evaluar los
procesos de administración patrimonial.
- El literal a) del numeral 1.D, Capítulo II, Título III del Manual
de Organización y Funciones de la Subgerencia de Logística
Corporativa aprobado con Resolución de Gerencia N°
000006-2006-MML/GA, precisa que el Área de Bienes Muebles es la
unidad orgánica competente para planear, ejecutar e informar los
procesos de toma de inventario, altas, bajas, transferencias,
donaciones, cesión en uso y remate de bienes muebles de propiedad
Municipal.
Finalmente, el punto III. Alcance, de la Directiva 001-2015/SBN
“Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales” señala
que su alcance es a nivel nacional y comprende todas las entidades
públicas, que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Asimismo, señala que los gobiernos regionales, los gobiernos
locales y las entidades que cuentan con régimen legal propio para
la gestión de los bienes de su propiedad, aplicarán la mencionada
Directiva de manera supletoria.
7. OBSERVACIONES Y COMENTARIOS
Los bienes muebles en proceso de saneamiento materia del presente
Informe se encuentran descritos en el Apéndice A adjunto, los que
corresponden a bienes patrimoniales, registrados en el Catálogo
Nacional de bienes Muebles Estatales, cuyo estado se registra en
REGULAR y en óptimas condiciones de operatividad. Asimismo, cabe
señalar que la totalidad de los bienes objeto de saneamiento reúnen
las condiciones concurrentes establecidas en la normatividad
vigente para el señalado proceso, los mismos que, según sea el caso
y en su oportunidad, no fueron incluidos en los registros de la
MML, ya que no se contaba con la documentación necesaria para su
incorporación manteniéndose en condición de sobrantes.
8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
En virtud a los antecedentes, el análisis y evaluación y los
comentarios expuestos en el presente Informe Técnico; y, de acuerdo
a lo establecido en la Directiva N° 001-2015/SBN denominada
“Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”
Aprobada
"Año de la Universalización de la Salud”
Subgerencia de Logística Corporativa – Área de Bienes Muebles e
Inventario Jr. Lampa 154 - Cercado de Lima, Teléfonos:
426-1216
mediante Resolución N° 046-2015/SBN, y la Incorporación de la
Cuarta y Quinta Disposición Complementaria en el punto VII.
Disposiciones Complementarias de la Directiva N° 001-2015/SBN,
aprobada mediante Resolución N° 084-2017/SBN, esta jefatura
considera que:
Es procedente realizar el Saneamiento de los siete mil ciento
cuarenta y tres (7,143) bienes muebles, en posesión de la MML por
más de dos (02) años, tiempo de permanencia que se constata en la
Declaración Jurada de Posesión debidamente suscrita por los Órganos
pertinentes de la entidad, la que se adjunta; y que además, reúne
las condiciones así como la documentación necesaria para lograr su
incorporación mediante el procedimiento señalado.
En consecuencia, se recomienda elevar el presente informe a la
Gerencia de Administración para su evaluación, y de encontrarlo
conforme disponga lo siguiente, de conformidad con lo
regulado:
1. Disponer la publicación del Aviso que se adjunta y la relación
detallada de los bienes objetos de saneamiento en un lugar visible
de la Sede Principal de la Municipalidad Metropolitana de
Lima,
2. Disponer la publicación en el portal web de la Entidad así como
la descripción física y documentaria de los bienes muebles materia
de saneamiento, detallados en el Anexo adjunto, por un plazo de
diez (10) días hábiles.
Transcurrido el plazo y de no haber oposición al procedimiento de
saneamiento, se procederá a gestionar su incorporación en los
registros patrimonial y contable de la Municipalidad Metropolitana
de Lima, de acuerdo a la normatividad vigente.
Finalmente, el Artículo 118° del Reglamento de la Ley N° 29151 “Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” aprobado por
Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que: “La Oficina
General de Administración o la que haga sus veces de cada Entidad,
es el Órgano responsable del correcto registro, administración y
disposición de sus bienes muebles”.
Atentamente,
JJSL/rjñr