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y Seguridad Social en materia de seguridad vial en las empresas
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Guía para las actuaciones de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social en materia de seguridad vial en las empresas
HancolaboradoenlarealizacióndeestaguíabajoladireccióndeAdriánGonzález Martín, Subdirector General para la Coordinación en materia derelacioneslaborales,prevenciónderiesgoslaboralesymedidasdeigualdad,delaDirecciónGeneraldelaInspeccióndeTrabajoySeguridadSocial:
Rafael Martínez MesasInspector de Trabajo y Seguridad Social
Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales. (Coordinador)
Juan Antonio González GuillemInspector de Trabajo y Seguridad Social
Dr. Francisco Toledo CastilloProfesor Titular. Director del Grupo INFORSE
(Innovación en Ferrocarril, Seguridad Vial y Ergonomía)Universidad de Valencia
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CatálogodepublicacionesdelaAdministraciónGeneraldelEstadohttp://publicacionesoficiales.boe.es
Editaydistribuye:MinisteriodeTrabajoeInmigraciónSubdirecciónGeneraldeInformaciónAdministrativayPublicacionesC/AgustíndeBethencourt,11-28003MADRIDCorreoelectrónico:[email protected]:www.mtin.es
NIPO:790-11-038-8DepósitoLegal:M.1.978-2011
ImpresoenEspaña-PrintedinSpainImprimeyencuaderna:LerkoPrint,S.A.
Enestapublicaciónsehautilizadopapelrecicladolibredeclorodeacuerdoconloscriteriosmedioambientalesdelacontrataciónpública.
Ilustraciones:AntónRibasJiménez-Alfaro,AntónRibasUgarte,PabloRibasUgarteySantiagoRibasUgarte
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ÍNDICE DE LA GUÍA
Pág.
I. Introducción.FundamentolegaldelaactuacióndelaInspeccióndeTrabajoySeguridadSocialenlaSeguridadVialLaboral.......... 9
II. Actuacióninspectora.Cuestionariodecomprobación................. 21
1. Marco jurídico. Sistema preventivo. Evaluación de ries-gos. Aspectos ergonómicos y psicosociales.................... 21
1.1. ¿Laempresacontemplaelriesgodeaccidentelaboraldetráficoensuevaluacióninicialderiesgos?.............. 21
1.2. ¿Sehanvaloradolossiguientesriesgos?...................... 21
• Loserroreshumanosenlaconducción................... 21 • Los factorespsicosociales y la capacidadde con-
ducción................................................................. 21 • Lamotivaciónenlaconducción.............................. 21 • Lasemocionesenlaconducción............................. 21 • Fatigayconducción............................................... 21 • Sueñoyconducción............................................... 21 • Laconducciónbajolosefectosdelasdrogas,alco-
hol,fármacos......................................................... 21 • Agresividadyconducción....................................... 21 • Estrés,ansiedadyconducción................................ 21 • Velocidadyconducción.......................................... 21 • Estresoresdelambientedetráfico.......................... 21 • Elriesgodeenfermedadprofesional....................... 21
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1.3. ¿La empresa ha adoptado medidas de planificaciónpreventivaderivadasdelaactuaciónanterior?............. 36
1.4. ¿ElServiciodeprevenciónpropiooajenocuentaconpersonaltécnicoespecializadoenseguridadvial?........ 36
2. El trabajador conductor de vehículo............................... 37
2.1. ¿El trabajador cuenta conautorizaciónadministrativahabilitanteparalaconduccióndelosvehículosqueuti-liza?............................................................................ 37
2.2. ¿Eltrabajadorharecibidoformaciónpreventivaense-guridadvial?............................................................... 37
2.3. ¿El trabajador tiene garantizada la vigilancia de lasalud?......................................................................... 39
2.4. ¿Serealizacontroldealcoholemiaysustanciasestupe-facientes?.................................................................... 39
2.5. ¿El tipo de contrato laboral incide en el régimen deprestaciónlaboral(incrementodelavelocidaddecon-ducción)?.................................................................... 45
2.6. ¿El sistemade remuneración incideenel régimendeprestaciónlaboral(incrementodelavelocidaddecon-ducción)?.................................................................... 45
2.7. ¿Lajornadalaboralincideenelrégimendeprestaciónlaboral(incrementodelavelocidaddeconducción)?... 45
2.8. ¿Elcontroldelajornadalaboral.Eltacógrafoconven-cionalyeldigital.Secumplenloslímiteslegalesesta-blecidos?..................................................................... 45
3. El vehículo......................................................................... 60
3.1. ¿Latitularidaddelvehículoutilizadoporeltrabajadormodificalasobligacionespreventivasdelempresario?. 60
3.2. Elvehículocomoequipode trabajo.¿Secumplen lasobligaciones derivadas de tal condición? ¿Se realizanlasrevisionesymantenimientodeacuerdoconlasins-truccionestécnicasdelfabricante?¿Sehanmodificadosuscaracterísticastécnicasoprestacionesousosprevis-tosporelfabricante?.................................................. 60
3.3. Clasesdevehículos.¿Sehacumplidoentiempoyfor-ma laobligaciónde superar las inspecciones técnicasprevistasenlanormativadelaAutoridadadministrativadetráficootransportepúblicoodemercancías?......... 60
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4. La actividad....................................................................... 62
4.1. ¿Sehanevaluadolosriesgosespecíficosdeltransportedemercancías?............................................................ 62
4.2. ¿Sehanevaluadolosriesgosespecíficosdeltransportedeviajerosporcarretera?............................................ 62
4.3. ¿Sehanevaluadolosriesgosespecíficosdeltransporteurbano?...................................................................... 62
4.4. ¿Sehanevaluadolosriesgosespecíficosdeltransportedereparto?................................................................. 62
4.5. ¿Sehanevaluadolosriesgosespecíficosdelaactividaddecargaydescargapormediospropiosoajenos?....... 63
4.6. ¿Sehanevaluadolosriesgosespecíficosdeltráficoeninteriordepuertos,aeropuertosyparqueslogísticos?.. 63
4.7. ¿Sehanadoptadolasmedidaspreventivasconsecuen-tesconlasevaluacionesrealizadas?............................. 63
5. La ruta. Ruta programada o regular y ruta variable...... 64
5.1. ¿Sehanevaluadolosriesgosinherentesalarutaprevis-taoposible?............................................................... 64
5.2. ¿Sehaevaluadoademáselcoeficientedeincrementodelriesgoporlarealizaciónderutasenpaísescomuni-tariosoextracomunitarios?.......................................... 65
5.3. ¿Sehanadoptadolasmedidaspreventivasconsecuen-tesconlasevaluacionesrealizadas?............................. 65
6. El objeto del transporte................................................... 65
6.1. LosPasajeros.¿Sehanevaluadolosriesgosinherentesalatipología/estadodelosmismos;niños,discapacita-dos, trabajadores durmiendo, despedidas de soltero,idioma,posiblesconflictos?......................................... 65
6.2. Lasmercancías.Susclases.¿Sehanevaluadolosries-gos inherentes a sus características, estiba correcta(riesgodecorrimientoyvuelcodelvehículo)osunatu-raleza(productostóxicos,productosdetráficoilegal,oproductosperecederosquepresionanlavelocidadparasuentregaatiempo)?.................................................. 65
6.3. Lasmercancíaspeligrosas.¿Secumplelanormativaes-pecífica? ¿Se cuenta con elConsejerode seguridad?¿Secuentaconrecursospreventivosalefecto?¿Seco-ordinan/unificanambasfiguras?.................................. 65
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6.4. ¿Sehanadoptadolasmedidaspreventivasconsecuen-tesconlasevaluacionesrealizadas?............................. 65
7. La organización preventiva del empresario.................... 72
7.1. ¿SecuentaconunPlandemedidasdeemergencia?... 72
7.2. ¿Sehaproporcionadoinformaciónpreventivaalostra-bajadores?................................................................... 72
7.3. ¿Se ha impartido formación preventiva específica enseguridadvialyenlosaspectosaquírelacionadosqueincidendirectao indirectamentetambiénenelriesgocontemplado?............................................................. 72
7.4. ¿Sehacontadoconlaparticipacióndelosrepresentan-tesde lostrabajadoresen laevaluacióndel riesgodeaccidentelaboraldetráficoyenlaplanificacióndelasmedidaspreventivas?.................................................. 72
7.5. ¿Seleshaproporcionadolaformacióneinformaciónpre-ventivaespecíficaenestamateriaenatenciónasucondi-ciónderepresentanteslegalesdelostrabajadores?........ 72
7.6. ¿Sehanadoptadolasmedidasdecoordinaciónpreven-tiva derivadas del artículo 24 de la LPRL y del RD171/2004.................................................................... 72
• Empresariotitulardelcentrodetrabajo.................. 72 • EmpresarioPrincipal............................................... 72 • EmpresariosConcurrentes...................................... 72 • TrabajadoresAutónomos....................................... 72
8. La Investigación de los accidentes laborales de tráfico. 77
8.1. ¿SeinvestiganporelServiciodePrevenciónlascircuns-tanciasdirectaseindirectasquepuedenhaberinfluidoenelaccidentelaboraldetráfico,tantoenmisióncomoin itínere?.................................................................... 77
8.2. ¿Setienenencuentaenesainvestigaciónlosfactoresaquídesarrollados juntoconlosfactoresrelacionadosconlapericiadelconductoroterceros?....................... 78
8.3. ¿Seimplantanlasmedidaspropuestasenlaplanificacióndelaactividadpreventivaysecompruebasueficacia?... 78
III. Tabladereferenciasnormativas:normassustantivasypreceptostipificadoresdelasinfracciones................................................... 85
Lainformacióncomplementariadeestaguíadesarrollalosaspectosconsideradosmásimportantesdeestecuestionariooíndice.
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I. INTRODUCCIÓN
LaSeguridadvialesladisciplinatécnicaquetratatodoslosaspectosrela-cionadosconlaseguridadenlaconduccióndevehículosautomóvilesquesedesplazanprincipalmenteporcarretera.
fUNDAMENTO LEGAL DE LA ACTUACIÓN DE LA INSpECCIÓN DE TRAbAjO y SEGURIDAD SOCIAL
EN LA SEGURIDAD vIAL LAbORAL
ElcampodeactuaciónmaterialdelaInspeccióndeTrabajoySeguridadSocial(enadelante,ITSS)esmuyextenso:relacioneslaborales,conflictosco-lectivos,seguridadsocial,emigración,empleo,extranjeros,trabajoautónomoyúltimamente,sobretodo,prevenciónderiesgoslaborales.
Algunopensará,nosinrazón,quesonmuchoscamposjurídicosymu-chasáreasdeactuaciónparaunsolosistemadefuncionarios,conuncompli-cadomecanismodedependenciaorgánicayfuncionaldedistintasAdminis-tracionescompetentes.
Generalmenteserespondeaestatesisrestrictivaconelargumentofun-damentaldeencontrarnosanteunarelaciónjurídicalaboralpreexistenteentreelempresarioylostrabajadoresquejustificalascompetenciasdevigilanciaycontrol.Esnecesariopues,segúnladoctrinaconocida,fiscalizarunitariamen-tetodaslasposiblesconsecuenciasdelcontratodetrabajo,porcomplejasqueestassean.
Enestasituaciónahorasomeramentedescritavamosaintroducirunanue-vavariable:lapropuestadeampliarlacapacidaddeactuacióninspectoradevigilanciaycontrolsobrelascondicionesdeseguridaddelostrabajadoresenuncampo,hastaahora,fiscalizadoprincipalmenteporotrasAdministraciones.
Setrataríadeotradisciplinatécnica:laSEGURIDADVIAL,alaqueañadi-remoselcalificativode«LABORAL».
¿Porquéesnecesario?
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¿HacefaltaqueseaprecisamentelaITSSlaorganizaciónqueasumatam-biénestecontrol?
Existendosrazonesprincipalesparaproponerestamodificacióndelcam-podeactuación,primerounadeíndoleestadístico,puessetratadeunsectorconunaincidenciagraveenlasiniestralidadlaboraltotal,yunasegundadeíndolejurídicopuestoquesólopodríarealizarsesilaleyvigentelopermite:
Razón estadística
Losaccidentesdetráfico,entérminosgenerales,constituyenunodelosproblemassocialesyeconómicosmásimportantesdenuestrotiempo.Apesarde losesfuerzosrealizadosdesdemúltiplesámbitos,siguengozandodeundramáticoprotagonismoquesereflejaenloselevadosíndicesdeaccidentali-dadqueseregistrancadaaño.Apesarquedesdeelaño2001sehareducidoenun44%lamortalidadenlascarreterasespañolas,elnúmerodevíctimasenaccidentesdetráficoqueseregistraanualmentesiguesiendomuyelevado(3.100muertosy130.947heridosenel2008segúnlosdatosdelaD.G.T.).
SegúnlosdatosdelInstitutoNacionaldeSeguridadeHigieneenelTraba-jolosaccidenteslaboralesdetráficotantoenmisióncomoinitinereocurridosduranteelaño2.008supusieronun9,14%deltotaldelosaccidenteslabora-lestotalesnotificadosconbaja.
Losaccidenteslaboralesdetráfico(tantoenmisióncomoinitinere)mor-talessupusieronasuvezun38,88%deltotaldeaccidentesdetrabajomor-talesocurridosduranteelaño2.005segúnfuentesdelaDireccióngeneraldeTráficodelMinisteriodelInterior.
Sidesagregamosaúnmás losaccidentesdetráfico laboralesenmisiónsuponenrespectivamenteel18,64%deltotaldelosaccidenteslaboralesocu-rridosdurantelajornadaenaño2.008;losaccidenteslaboralesdetráficoinitineremortales,porcontrasuponenel86,27%del totalde losaccidenteslaboralesocurridosaliroalvolveraltrabajo,duranteelaño2.008,segúnelINSHT.
Siademásañadimoselhechodequeunagranpartedelsectordeltrans-porteporcarretera,dondelasubcontrataciónestáampliamenteextendida,entornoal77%,correspondeatrabajadores por cuenta propia,cuandosedélacircunstanciadequeeltransportistaautónomonotengaconcertadalaco-berturaconelsistemadelaseguridadsocialdelacontingenciadeaccidentelaboral,losaccidentesquepadezcannosoncontabilizadosporelsistemadelINSHTyconstanaefectosestadísticoscomoaccidentesdetráficoordinarios,nolaborales.
Estehechosignificativopodríamodificaraúnmáslagravedaddelascifrascontempladas,sobretodoteniendoencuentaquelaactividaddeltransporterealizadaportrabajadoresautónomosesengranmedidaenrégimendesub-contrataciónparaotrasempresastransportistasquetampocosevenafecta-dasporlaresponsabilidaddelasiniestralidaddesussubcontratadosnijurídicaniestadísticamente.
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Esteanálisiselementalnospuedellevaraplantearlanecesidaddequelaactuacióninspectora,comoelementodecontroldelaAdministraciónLabo-ral,quizá debería actuar más enfáticamenteenlafuncióntantopreven-tivacomofiscalizadoraenunsectordeactividadqueaunqueconstituyeunafuentemuysignificativadesiniestralidadqueseconsideralaboralaefectosjurídicosyestadísticos,nocuentaconunaimplantacióndepolíticaspreven-tivas,en sentidoestrictode la leydePrevencióndeRiesgos laborales,porconsiderarsequeessuficientelaactuaciónadministrativadesdeotrasAdmi-nistracionesPúblicas.
Razón jurídica
Analizaremos,enprimerlugar,larelaciónentrelaprevenciónderiesgoslaborales y la actividaddel transporte y la seguridad vial, para averiguar siexisteysiaquéllatienecapacidaddeenglobaraéstas.
Ensegundolugar,analizaremoscualseríaeldeberdeprotecciónempre-sarial,encasodeadmitirlaanteriorpremisa,yporúltimoanalizaremostam-bién si la ITSS tiene capacidadparaactuar eneste campoodisciplinaquepretendemosexplorar.
¿LA pREvENCIÓN DE RIESGOS LAbORALES ENGLObA LA SEGURIDAD vIAL LAbORAL?
PodríamosdefinirlaSeguridadVialcomoaquelladisciplinaquetrataderegularconductas,consejosybuenasprácticasquetienenporobjetolacon-ducción segura de los vehículos automóviles por parte de los ciudadanos,evitandoasílaproduccióndeaccidentesdecualquiertipo.
Elapéndicede«laboral»simplementeconcretaríaesemismoesfuerzoenelsectordelosconductoresquerealizaesaactividadporrazónoporconse-cuenciadesuactividadlaboral.
La Ley de prevención de Riesgos Laboralesensuartículo1º declara:
«La normativa sobre prevención de riesgos laborales está consti-tuida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o comple-mentarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.»
Enelartículo 2,cuandohabladelobjetoycarácterdelanorma,diceensupárrafosegundodelpunto1:
«esta Ley establece los principios generales relativos a la preven-ción de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición».
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¿Sonlascondicionesdetrabajoquederivandelaconduccióndeunvehí-culo,mientrasserealizaunaactividadporcuentadeunempresario,distintas alasgeneralesdeotrasactividadesoestánacasoexcluidasporellegislador,enrazónasuespecialidad,delaaplicacióndelanormadePRL?.
Larespuestaesnegativa.
La leydefineen suartículo 4.7 el concepto«Condición de trabajo» como «cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia sig-nificativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador».
ElLegisladorasumequecualquiercaracterísticadelascondicionesdetra-bajo, puede generar un riesgo laboral y sobre todas ellas responsabiliza alempresarioconsudeberdegarantizarlaseguridadysaluddesustrabajado-res,comoveremosenelartículo14.2delaLPRL.
Porúltimoexistiríaunapruebafehacientedequelaseguridadvialforma partedeunadisciplinamásampliacualeslaPrevenciónderiesgoslaborales,laencontramosenelPunto5«Técnicasafines»apartadod)del contenidomínimodelprogramadeformaciónparaeldesempeñodelasfuncionesdenivelsuperiordelAnexo vI del Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero,porelqueseapruebaelReglamento de los Servicios de prevención,cuandomencionalaSeguridadvialcomounamateriaquedebeserconocidaporlostécnicosdeprevenciónderiesgoslaborales-únicamentelossuperiores-quedeberánprestarsusservicioscomointegrantesdelosserviciosdeprevencióndelasempresas.Lamentablementeellegisladorsoloexige5horasdeforma-ciónmínimasobreunamateriaquetiene la incidenciayacomentadaenelglobaldelasiniestralidadlaboral.
Quedaríajustificadainicialmentelacapacidaddeabarcarlassituacionesderiesgoderivadasdelaactividadconcretadeconducirunvehículoporcausadeuncontratodetrabajo,porpartedelaNormageneraldePrevenciónderiesgoslaborales,oporlomenosnohemosencontradounaexclusiónexpresadeestaactividaddelámbitogeneraldeaplicacióndelanorma.
Dichoesto,analicemosahoracualseríaelcontenidoconcretodelaobli-gaciónempresarialdeprotecciónfrentealosriesgosespecíficosderivadosdelaconduccióndevehículos.
¿CUAL SERÍA EL DEbER DE pROTECCIÓN EMpRESARIAL ESpECÍfICO pARA ESTA CLASE DE ACTIvIDAD?
Elartículo14.2delaLeydePrevencióndeRiesgosLaboralesdestaca:
«En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empre-sario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la inte-gración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la segu-
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ridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de preven-ción de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.»
Elartículo 16.2.a)delaley31/95dePRLpuntualiza:
«El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los ries-gos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las caracterís-ticas de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con oca-sión de la elección de los equipos de trabajo.».
Todoindicaqueeldeberdeproteccióndelosriesgosderivadosdeltraba-joquelaleyotorgaalempresariodebeadaptarsealámbitoespecíficodeac-tividad,esdecir,enestecasoseríaalaconduccióndevehículosalserviciodeunaempresa,loqueimplicaquenoquedaexcluidodeldebergeneraldevigi-lanciayprotecciónen los términosconocidosde la ley31/95ynormasdedesarrollo,comotampocolosonotrossectoresdeactividadqueapesardeposeersupropianormativadeseguridadespecífica,noescapanalcontrolyresponsabilidaddelaLeypreventivo/laboral.
Apesardelargumentoexpresado,cabría plantearunacuestiónquesesueleescucharconrelativafrecuencia:
«La actividad de conducir es una cuestión que depende ex-clusivamente del conductor, ¿qué tiene que ver el empresario en eso, qué puede hacer él?, ya responderá el trabajador de sus actos ante la DGT.»
Eltrabajadortieneunaresponsabilidadpersonalindudableenlaactividadproductivadeconducirvehículos,reguladaporsupropianormativageneralqueafectaatodoslosciudadanosqueconducenvehículosporcarretera,perocuandolohaceporcuentadeunempresarioyenelmarcodeunarelaciónjurídica de dependencia, además del cumplimiento de aquella normativa,ambos,empresarioytrabajador,debencumplirtambiénlanormativapreven-tivo/laboralquelesrigeensurelaciónjurídica.
Así, laLeydePRLensuartículo 15.1,establececomoprincipiosde laacciónpreventiva:
«1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
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c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.
3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de ga-rantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
4. La efectividad de las medidas preventivas deberá pre-ver las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas pre-ventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea substancialmente inferior a la de los que se preten-de controlar y no existan alternativas más seguras.».
Elempresarioesresponsabledeseleccionarcorrectamentealtrabajadorquevaaencomendarlaactividadconcretaenelpuestodetrabajodeconduc-tordevehículo,previamenteevaluadoyconunaseriedemedidaspreventivasplanificadasparaelcorrectoejerciciodelaactividad;porlotantodeberáco-nocer suscapacidadesycarencias,proporcionándoleunacorrecta informa-cióndelosriesgosdesupuestodetrabajoyunatambiéncorrecta,suficienteyadecuadaformaciónpreventivolaboralsobresuactividadconcretadecon-duccióndevehículos.
Eldeberdeplanificarlaprevenciónteniendoencuentalainfluenciadelosfactoresambientaleseneltrabajoquerecogeesteartículo15,comoprincipiobásico, abre la necesidad, hasta ahora poco aplicada, de evaluar aspectos
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psicológicosrelativosalaconducciónquehistóricamentesehanconsiderado«problemaspersonales»delconductortrabajador.
Así,elartículo 18delaLPRLestablece:
«A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su con-junto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplica-bles a los riesgos señalados en el apartado anterior.
c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.».
Elartículo 19delamismaleydePRL,tambiénseñala:
«1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario de-berá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las fun-ciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cam-bios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.».
Estaformaciónpreventivasobrelosriesgosdelaactividaddelaconduc-ciónde vehículos por carreterapodráparticipar demuchos aspectos de ladoctrinacientíficadelaDireccióngeneraldeTráficoodelaNormativaemana-dadelasAdministracionescompetentesenmateriadetransporte,peroindu-dablementecontendráaspectosyconceptospreventivo/laboralesquenosonreguladospordichasnormativasyqueenesteanálisisjurídicocontemplamos.
¿pUEDE ENTONCES LA ITSS ACTUAR EN ESTA MATERIA?
La ITSS tiene encomendada por la LPRL, artículo 9.1., las siguientesfunciones:
«Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. En cumplimiento de esta misión, tendrá las siguien-tes funciones:
a) Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técni-
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cas que incidan en las condiciones de trabajo en mate-ria de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral,…/…
d) Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afecta-dos, se considere necesario dicho informe, así como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas ca-lificaciones y, en general, en los supuestos en que aquélla lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales.».
LaITSStienelacapacidad de relacionarelincumplimientodenormativajurídico-técnicanocalificadadelaboralconelposibleincumplimientodenor-mativapreventivolaboral,siemprequeincidanenlascondicionesdetrabajooeneldesenlacedeunposiblesiniestrolaboral,estojustificaríalaposibilidaddeadoptarohilvanarposiblesincumplimientosanormasemitidasporelMi-nisteriodelInterior,FomentooTransporteconelincumplimientodelanorma-tivalaboraldeprevenciónderiesgoslaboralescomoyaseproduce,porejem-plo,conlanormativadeseguridadindustrial.
La Ley 42/1997 Ordenadora de la ITSS, de 14 de Noviembre, esta-blece igualmente en términos similares, en su artículo 3.1.2, que «la función inspectora comprende la vigilancia y exigencia de cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colec-tivos, en los siguientes ámbitos:
1.2. Prevención de riesgos laborales.
1.2.1. Normas en materia de prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de traba-jo en dicha materia.».
Enelartículo 4delamismaleyordenadoradelaITSS,ensupunto1.2,cuandohabladelámbitodeactuacióndelaITSS,conprecisióncasiexcesiva,mencionaliteralmente:
«Los vehículos y los medios de transporte en general, en los que se preste trabajo, incluidos los buques de las marinas mer-cantes y pesquera, los aviones y aeronaves civiles, así como las insta-laciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra para el servicio de aquellos.».
Ignoramosporquérazónexcluyecitareltransporteferroviario,aunquepa-receevidentequeesunmediodetransportedondeserealizaactividadlaboral.
EsevidentequelaITSSdeberáinformaralaAutoridadLaboralyactuarconsiguientementeenlosaccidentesdetrabajoquetenganqueverconvehí-culos,porloquenotendríasentidoquedebiendodelimitarlasposiblesres-ponsabilidadesquerodeanaunaccidentelaboralnotuvieseconocimientoyaccesoatodalanormativaaplicableaesaconcretaactividadlaboral.
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Enelpunto2delmismoartículodeclara:
«No obstante lo anterior, los centros de trabajo, establecimien-tos, locales e instalaciones cuya vigilancia esté legalmente atribuida a otros órganos de las Administraciones Públicas continuarán rigiéndo-se por su normativa específica, sin perjuicio de la competencia de la ITSS en las materias no afectadas por la misma.».
Alhilodeesteúltimopárrafoentremosahoraenelcampodelaposibledualidad o colisión de actuaciones con otras Administraciones Públicascompetentesoconotrosórganosdecontroltambiéncompetentes.
Elartículo 9.2delaleyPRLestablece:
«2. Las Administraciones General del Estado y de las comunida-des autónomas adoptarán, en sus respectivos ámbitos de competen-cia, las medidas necesarias para garantizar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesarios a la Inspección de Trabajo y Seguri-dad Social que, en el ámbito de la Administración General del Estado serán prestados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.».
Elartículo 11delamismaleydicealudiendoalanecesidaddecoordina-ciónadministrativa:
«La elaboración de normas preventivas y el control de su cumpli-miento, la promoción de la prevención, la investigación y la vigilancia epidemiológica sobre riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfer-medades profesionales determinan la necesidad de coordinar las ac-tuaciones de las Administraciones competentes en materia laboral, sanitaria y de industria para una más eficaz protección de la seguri-dad y la salud de los trabajadores.»
AlparecerellegisladorpermiteeinvitaaesacoordinaciónadministrativatantodentrodelEstadocomodeésteconlasComunidadesautónomasconcompetenciasenlamateria,quizásdebiócitartambiénaotrosposiblesMinis-terioscomoInterioroFomento,entodocasolanecesidaddecoordinaciónvieneprovocadaporlaposiblecolisióndecompetenciaslimítrofes.
DesdeunpuntodevistaprácticosabemosqueelcampodeactuacióndelaITSSconfluye actualmenteennumerososcasosconelcampodeactua-cióndeotrasAdministracionesPúblicasyotrosórganosadministrativosdecontrolenaspectosoáreasdeterminados,concaráctergeneraloparcial,porejemplo:
• Lascompetenciasdelascorporacioneslocalesenmateriadelicenciadeobrasylaproblemáticaligadoalcontrolycumplimientodelosre-quisitosexigidos.
• Lascompetenciasenmateriadeseguridadindustrialylasinspeccio-nesligadasalasadministracionescompetentes.LafiscalizacióndelaactividaddemedicinadeltrabajoylascompetenciasdelaAutoridadSanitaria.
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• LaactividaddesarrolladaenSEGUMARporpartedelaITSSylaCom-petenciadelaDireccióngeneraldemarinaMercanteenlaInspeccióndeBuques.
• LacompetenciacompartidaconlaDireccióngeneraldeMinasenlainspeccióndeexplotacionesmineras.
• LacompetenciacompartidaconlaInspeccióndetransportesenmate-riadecontroldelajornadalaboral.
Porlotanto,recordandounavezmáslabaselegalestablecidaenelar-tículo9.1delaley31/95,cabríalaactuacióninspectoraenelcontroldelascondicionesdeseguridadysaludqueexistenenlaactividadlaboraldelacon-duccióndevehículos,entrandoavalorarfactoresmásampliosdeposiblein-fluenciaenlaactualizaciónderiesgosenaccidentesdetrabajo,talescomolajornada,eltipodecontratoysuinfluenciaenlavelocidad,laevaluacióndefactoresmaterialescomolaruta,elvehículocomoequipodetrabajo,lacoor-dinaciónpreventivadelasempresascargadoras,etc.,independientementedequeestaactividadtambiénseafiscalizadaporlasfuerzasdeseguridad-guar-diacivildetráfico,policíaforal,mozosdeescuadraolainspeccióndetrans-portesterrestres,dependiendodelasAdministracionesPúblicascompetentes,teniendoencuentatambiénqueloscamposdeactuaciónycompetenciasnosonlosmismos.
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Igualmente,esfactibleel apoyo pericial y de colaboración a la ITSSqueestableceellegisladorenelartículo9. 1 y 4 de la ley OrdenadoradelaITSS42/97,de14deNoviembre.,cuandoestablece:
«Auxilio y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
1. Las Administraciones públicas y cuantas personas ejerzan funciones públicas vienen obligadas a prestar colaboración a la Ins-pección de Trabajo y Seguridad Social cuando les sea solicitada como necesaria para el ejercicio de la función inspectora y a facilitarle la información de que dispongan…/…
1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes estarán obligadas a prestar su auxilio y colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el desempeño de sus funciones, a través de los mandos designados a tal efecto por la autoridad correspondiente.».
Esteeselplanteamientojurídicoquejustificaríalainclusióndentrodelaactuacióninspectoraordinaria,delafiscalizacióndelascondicionesdesegu-ridadysaludrelativasalaconduccióndevehículos,enelmarcodeunarela-ciónlaboral,entendiendoqueformanpartedelavigilanciaycontrolordinariadelaprevenciónderiesgoslaborales,independientementedelaintervenciónenesemismocampodeotrasAdministracionestambiéncompetentes.
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II. ACTUACIÓN INSpECTORA CUESTIONARIO DE COMpRObACIÓN
1. MARCO jURÍDICO. SISTEMA pREvENTIvO. EvALUACIÓN DE RIESGOS. ASpECTOS ERGONÓMICOS y pSICOSOCIALES
1.1. ¿La empresa contempla el riesgo de accidente laboral de tráfico en su evaluación inicial de riesgos?
1.2. ¿Se han valorado los siguientes riesgos?:
• Los errores humanos en la conducción.• Los factores psicosociales y la capacidad de conducción.• La motivación en la conducción.• Las emociones en la conducción.• fatiga y conducción.• Sueño y conducción.• La conducción bajo los efectos de las drogas, alcohol, fármacos.• Agresividad y conducción.• Estrés, ansiedad y conducción.• velocidad y conducción.• Estresores del ambiente de tráfico.• El riesgo de enfermedad profesional.
INfORMACIÓN COMpLEMENTARIA
ASpECTOS pSICOSOCIALES EL fACTOR HUMANO
Elnuevoenfoqueaquíplanteadopretendeincidirenunasnuevaspers-pectivasquehastaahoranoeranincluidasenlaevaluaciónderiesgosdelasempresas.
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Lasempresasdebenempezaraincluirensuactividadpreventivafactorescomolosenunciadosacontinuaciónquepuedenincidirdirectaoindirecta-menteenlageneraciónderiesgosenlacirculaciónviariacuandoeltrabajadorrealizasuactividadlaboralenesemedio.
Inicialmente,¿Cuál es la causa de estos accidentes?.Lagranmayoríadelosaccidentesdetráficonorespondenaunaúnicacausa,porloquesepuedeafirmarque lamulticausalidad (conductor, vehículo y entorno) es elfactor comúndeestos siniestros.Aunqueesdifícil conocer la contribuciónparcialdelosdistintosfactoresderiesgo, lagranmayoríadelosestudioseinvestigacionescientíficasapuntanalfactorhumanocomolaprincipalcausadelosaccidentesdecirculación.
Debidoaestedatoesfundamentalquelaprevencióndelasiniestralidadvialenlasempresas,aunquenodescuideotrosaspectos,secentredeformaprioritariaenlaformaciónycontroldelconductor,yaseaésteconductorpro-fesionalosimplementeuntrabajadorqueutilicesuvehículoparaacudirasupuestodetrabajo.
Laprevenciónnodebecentrarseúnicamenteenlacapacidadoaptitudesdelconductorparacontrolartécnicamenteelvehículo,yaquelagranmayoríadeconductoresnosuelepresentarproblemasenesteaspecto,sinoencómoestasaptitudessepuedenverafectadaspordeterminadosfactoresquepue-den llegara influirensuejecución (enmuchasocasionessinqueelpropioconductorseaconscientedeello)yllevarleacometererroreseinfraccionesqueincrementenlaprobabilidaddesufrirocausarunaccidente.Analicemosquefactorespuedeninfluirensuconducta.
ALCOHOL
SegúnlosdatosdelaD.G.T.,elconsumodealcoholestáimplicadoentreel30-50%delosaccidentesdetráficomortalesyentreel15-35%delosquecausanlesionesgraves.
Elalcoholtambiénrepresentaunproblemaenelámbitolaboral,yaqueaproximadamenteun30%delostrabajadoresconsumealcohol,enmayoromenormedida,durantelosdíaslaborales,mientrasqueun15%seencuentradentrodelgrupodealtoriesgoalcohólico.Además,lamayoríadebebedoresdealtoriesgoseconcentraentrabajosquepodríamosdenominarcomo«pe-ligrosos»,comosonlaconstrucción,lasiderurgiaoeltransporte.
De acuerdo con la legislación vigente (artículo 20 del Real Decreto1428/2003,de21denoviembre),latasamáximapermitidaesde0,5gramosdealcoholporlitrodesangre,mientrasqueenelcasodeconductoresprofe-sionales (vehículos destinados al transporte de mercancías con una masamáxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados altransportedeviajerosdemásdenueveplazas,odeserviciopúblico,altrans-porteescolarydemenores,aldemercancíaspeligrosasodeserviciodeur-genciaotransportesespeciales)onoveles(menosde2añosdesdelaobten-cióndelpermisoolicenciadeconducción)sereducea0,3gramosdealcoholporlitrodesangre.Silamediciónsehaceatravésdeaireespiradolastasas
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máximaspermitidasseránde0,25miligramosdealcoholporlitrodeaireenconductores«normales»yde0,15miligramosdealcoholporlitrodeaireparaprofesionalesynoveles.
Además,conducirconunatasadealcoholensangresuperiora1,2gra-mosporlitroo,loqueeslomismo,conunatasadealcoholenaireespiradosuperiora0,60miligramosporlitroestáconsideradoundelitoenelCódigoPenal(Artículo379)castigadoconpenadeprisióndetresaseismesesoalademultadeseisadocemesesytrabajosenbeneficiode lacomunidaddetreintayunoanoventadías,y,encualquiercaso,aladeprivacióndelderechoaconducirvehículosamotoryciclomotoresportiemposuperioraunoyhas-tacuatroaños.
Todoslosconductoresestánobligadosasometersealaspruebasqueseestablezcanparaladeteccióndelasposiblesintoxicacionesporalcohol.Losagentesdelaautoridadpodránsometeradichaspruebas(artículo21delRealDecreto1428/2003,de21denoviembre):
• Acualquierusuariodelavíaoconductordevehículoimplicadodirec-tamentecomoposibleresponsableenunaccidentedecirculación.
• Aquienesconduzcancualquiervehículoconsíntomasevidentes,ma-nifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablementepresumirquelohacenbajolainfluenciadebebidasalcohólicas.
• AlosconductoresqueseandenunciadosporlacomisióndealgunadelasinfraccionesalasnormascontenidasenesteReglamento.
• A losque,conocasióndeconducirunvehículo, sean requeridosalefecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas decontrolespreventivosdealcoholemiaordenadospordichaautoridad.
Aquellos conductoresque senieguena sometersea laspruebas legal-menteestablecidasparalacomprobacióndelastasasdealcoholemiaseráncastigadosconunapenadeprisióndeseismesesaunañoyprivacióndelderechoaconducirvehículosamotoryciclomotoresportiemposuperioraunoyhastacuatroaños(artículo383delaLeyOrgánica10/1995,de23denoviembre,delCódigoPenal).
Pero,¿por qué es tan peligroso el alcohol a la hora de conducir un vehículo?. El alcohol afectademaneramuy importante a las capacidadespsicofísicasnecesariasparadesarrollarlatareadeconduccióndemanerase-gura.Inclusopordebajodellímitelegalestascapacidadesempiezanaversealteradasyhacenpeligrosalaconducción.Contasasdetansolo0,15-0,20gramosdealcoholporlitrodesangrediversascapacidadescomolaatención,lavisión,lascapacidadesperceptivas,lostiemposdereacción,lashabilidadespsicomotorasyelprocesamientodelainformaciónempiezanadeteriorarsealtiempoqueaumentalaprobabilidaddetenerunaccidente.
Además de todas las alteraciones psicofísicas que provoca, uno de losefectosmáspeligrososdelalcoholesque,generalmente, laspersonasquehanconsumidoalcoholinfravaloransusefectosylasalteracionesquesufrensuscapacidades.Elalcoholsueledaralconductorunafalsaseguridadensímismo(especialmentecontasasnomuyelevadas)loqueunidoalestadode
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euforiaqueleinduceestasustancialellevaapercibirunmenorriesgoyato-mardecisionesmásarriesgadas.
Está comprobado tambiénque existe una relación indiscutible entre elconsumodealcoholylacomisióndeinfraccionesdetráfico.Acontinuaciónsedestacanalgunasinfraccionesmásfrecuentesrelacionadasconelconsumodebebidasalcohólicas:
• Detenciónenelcarrilsincausajustificada.• Noguardarladistanciadeseguridadentrevehículos.• Realizargirosconexcesivaamplitud.• Circularporuncarrilincorrecto.• Circularinvadiendoelcarrilcontrario.• Respuestaretardadaalaseñalización.• Conducciónerráticayadelantamientosantirreglamentarios.• Señalizacióneiluminaciónincorrectadelasmaniobras.• Circularpordirecciónprohibida.• Salidadelaszonasdecirculación.
DROGAS
Alcontrariodeloqueocurreconelalcohol,sustanciadelaqueexisteunextensonúmerodeinvestigacionesquedemuestransunegativoimpactoenlaseguridadvial,sedisponedemuchamenosinformaciónrespectoalainciden-ciadelasdrogasenesteámbito.
Según la Memoria 2008 del Instituto Nacional de Toxicología, casi un40%de losconductoresfallecidosenaccidentedetráficoestabanbajo losefectosdelalcohol,drogasopsicofármacos.Deeste40%decasospositivos,el27%habíaconsumidoalgúntipodedroga.Deltotaldepositivospordro-gas,lacocaínaestuvoimplicadaenel55,5%deloscasosdedroga,seguidaporelcannabis,enun29%.
Todaslasdrogas,inclusoencantidadesmoderadas,provocanalgúntipodedeteriorooalteraciónenlasaptitudesnecesariasparalaconducciónein-crementanelriesgodesufriroprovocarunaccidentedetráfico.Aproximada-menteel10%delosaccidentesdetráficodemayorgravedadestánrelacio-nadosconelconsumodealgúntipodedroga.
ElReglamentodeCirculación(artículo27)prohíbecircularhabiendoinge-ridooincorporadoalorganismopsicotrópicos,estimulantesuotrassustanciasanálogas.Además,conducirbajolainfluenciadelasdrogasestáconsideradodelitocontralaseguridadvialycastigadoconlapenadeprisióndetresaseismesesoalademultadeseisadocemesesytrabajosenbeneficiodelaco-munidaddetreintayunoanoventadías,y,encualquiercaso,aladeprivacióndelderechoaconducirvehículosamotoryciclomotoresportiemposuperioraunoyhastacuatroaños(artículo379delaLeyOrgánica10/1995,de23denoviembre,delCódigoPenal).Aligualqueenelcasodelalcohol,todaperso-naqueseencuentreenunasituaciónanálogaacualquieradelasenumeradasenelartículo21delReglamentodeCirculaciónestáobligadaasometersealaspruebasparadetectarlapresenciadeestupefacientes,psicotrópicos,esti-
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mulantesuotrassustanciasanálogas(artículo28delRealDecreto1428/2003,de21denoviembre).
Lógicamentenotodaslasdrogastienenlosmismosefectossobrelasca-pacidadespsicofísicasdelosconductores.Así,mientrasquealgunaspuedenprovocarle somnolencia otras, sin embargo, pueden impedir un adecuadodescansoyaumentarsuexcitación.Siguiendoestecriteriopodemosestable-cerunaclasificacióndedrogassegúnsusefectos:
• Lasdrogasestimulantes,comolacocaínao lasanfetaminas,poten-cianlaactividadnerviosayaumentanelniveldeactividad.
• Lasdrogasdepresorasosedantes,comolaheroína,disminuyenlaac-tividadnerviosayreducenlaactividadcorporal.
• Lasdrogasalucinógenas,comoelLSDoelcannabis,distorsionanlapercepcióneinclusocreanimágenessensorialesenausenciadeestí-mulosexternos.
El cannabis
Elcannabisesladrogailegalmásconsumidaennuestropaísyaunquenoestáconsideradacomounadrogaespecialmentepeligrosaestádemostradoque,ensusdistintasvariantes,alteralascapacidadesnecesariasparalacon-ducción.
Al poco tiempode consumir cannabis se produceun estado conocidocomoborracheracannabicaenlasquelapersonaquelohaconsumidosufreunestadodeeuforiayunasensacióndeebriedad.
Posteriormente pueden ir apareciendo síntomas que como pérdida deatenciónyconcentración,aumentodeltiempodereacción,dificultadesparapensar,problemasdecoordinación, somnolencia,alteraciónen lavisióndecolores,etc.Todoselloscríticosalahoradeconducir.Otraalteraciónimpor-tanterelacionadaconlaseguridadvialesquelaspersonasbajolosefectosdeestadrogatienenlasensacióndequeeltiempopasamáslentamente,porloqueamenudosuelenaumentarsuvelocidadcuandoconducen.
Tantoelhachíscomootrosalucinógenoshacenqueelconductorpierdaelsentidodelatrayectoria,especialmenteencurvas,loquelellevaainvadirconfrecuenciaelcarrilcontrarioconelriesgoqueestosupone.
Porúltimo,elconsumodecannabissueleiracompañadodelconsumodeotrassustancias,especialmenteelalcohol,loqueincrementasusefectosne-gativosalahoradeconducir.
Cocaína
Lacocaínaesunadrogaestimulantedelsistemanervioso.Enunprimermomento, la cocaína provoca un estado de excitación eufórica, sensaciónsubjetivadeaudaciaycompetitividad,hiperexcitaciónytaquicardia,todolocualtiendeadisminuirlapercepcióndelriesgoyaprovocarlaaparicióndeconductasarriesgadas,latrasgresióndelasnormasyelabusodelavelocidadexcesivaoinadecuada.
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Además,elconsumodecocaínallevaaparejadocambiosemocionalesenelconductorcomounamayorirritabilidadounaumentodelaagresividad.
Enalgunos casos seusa la cocaínapara intentar frenar losefectosdelsueñodurantelaconducción.Esteusoesespecialmentepeligrosoyaqueelefectoactivadorsepasaenpocotiempoyelsueñopuedeaparecerrápida-menteysinprevioaviso.
Lacombinacióndecocaínayalcoholesaltamentepeligrosayaquecuan-do se consumen de manera conjunta el organismo las transforma en unatercerasustancia(etilenodecocaína)cuyosefectostóxicossonmáspotentesyduraderosquecuandoseconsumecualquieradeestasdrogasporseparado.
Heroína
Laheroínaesunadrogadelgrupodelosopiáceosy,portanto,depresoradelsistemanerviosocentral.
Aunqueelprimerefectodelaheroínaesunasensacióndeeuforiaybien-estar,alserunadrogadetiposedantealpocotiempodetomarlaapareceráunafuertesensacióndesomnolenciaquedurarávariashoras.Lasfuncionesmentalesseveránofuscadasyelprocesodetomadedecisionesseveráseria-mentedeteriorado,loquehaceimposibleconducirdeformasegura.
Drogas de diseño
Bajoestadenominaciónseagrupanunbuennúmerodesustanciaspro-ducidasporsíntesisquímica,delasquelamásconsumidaennuestropaíseseléxtasis.
Deentrelosefectosdeestasdrogasqueafectantantodirectacomoindi-rectamentealacapacidaddeconducirsepuedendestacar:disminucióndelaatenciónylaconcentración,ansiedad,insomnio,alteracionesperceptivas(vi-siónborrosa,mayorsensibilidadalaluz,etc.),ilusionesyalucinaciones,etc.Enalgunasocasionesestossíntomaspuedenaparecerinclusodíasdespuésdehaberconsumidoladroga.
Anfetaminas
Lasanfetaminas sonpotentesestimulantesdelorganismo,provocandoen el individuo sensación de bienestar, confianza y satisfacción, junto conotros efectos como euforia, falsa sensación de control, disminución de lossíntomasdesueñoyfatiga(noasídesusefectos,porloqueelconductornopuedereconocersuniveldecansanciohastaqueyaesdemasiadotarde),in-crementodelaagresividad,confusión,etc.
LSD
Elácido lisérgico,másconocidocomoLSD,esunpotentealucinógenocuyosefectosenelorganismosondelargaduración(alrededorde10o12horas).
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Estadrogaresultaespecialmentepeligrosacuandosemanejaunvehículoya que deforma la realidad que rodea al conductor, provocando ilusiones,alucinacionesyfuertesalteracionesvisuales.Tambiénprovocaalteracionesenelsentidodeltiempo,asícomocambiosemocionalesbruscosyrepentinos.
fÁRMACOS
Apesardequelosefectospositivosdelosfármacossuperanalosnegati-voscuandohablamosdeseguridadvial,endeterminadasocasiones(comienzodeltratamiento,cambiodedosis,consumodedosomásmedicamentosdemanera simultánea) estos alteran las capacidades necesarias para conducirconvirtiéndoseentoncesenunfactorderiesgoenlacarretera.Seestimaqueentreun5%yun10%delosaccidentesdetráficoocurridosenlaUniónEu-ropeasondebidosalosefectosdelosmedicamentossobrelosconductores.
Muchosdeestosefectoshacendesaconsejablelaconducción,orealizarcualquierotrotipodeactividadpeligrosa,mientrasseestábajotratamientodealgunostiposdefármacosyaquealteranlascapacidadesnecesariasparaconducirunvehículodemanerasegura.Sinembargo,lagranmayoríadelosconductoresdesconocenquelosriesgosdeconducirestandoentratamientopuedeconllevarelmismoriesgoquehacerlobajo losefectosdelalcoholuotrasdrogas.
Enelartículo27delReglamentoGeneraldeCirculación,quellevaportí-tuloestupefacientes,psicotrópicos,estimulantesuotrassustanciasanálogas,sehacemenciónexpresaalaprohibicióndecircularsisehaningeridomedi-camentosque alteren el estado físicoomental apropiadopara circular sinpeligro.Lainfraccióndeestepreceptotendrálaconsideracióndefaltamuygrave.Además,elRealDecreto818/2009,de8demayo,porelqueseaprue-baelReglamentoGeneraldeConductores(AnexoIV)señalaelconsumoha-bitualdemedicamentosque,individualmenteoenconjunto,produzcanefec-tosadversosgravesenlacapacidadparaconducirasícomoladependenciadedrogasomedicamentoscomocriteriosdeaptitudparaobteneroprorrogarpermisoolicenciadeconducciónordinarios.
EnelestudioqueestádesarrollandoactualmenteLaAgenciaEspañoladeMedicamentosyProductosSanitarios(AEMPS)sehacomprobadoquede424principiosactivosanalizados,másdel50%deellos(quecorresponderíanauntotalde2.633medicamentos),puedeninfluirnegativamenteenlacapacidaddeconducción.Paraelaño2011,todosestosmedicamentospotencialmentepeligrososdeberánllevarobligatoriamenteensuenvaseunpictogramaindi-cativoconsistenteenuntriángulorojoconunvehículodecolornegrodentro.Estepictogramaserviráparaidentificardeunsimplevistazoaquellosmedica-mentos que pueden afectar negativamente a la conducción, remitiendo alpaciente al prospecto donde encontrará una información detallada de susefectos.
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Entrelosefectosnegativosmásfrecuentesdelosfármacosparalacon-ducciónpodemosdestacar:
• Somnolenciaydificultadparapermaneceralerta.• Alteracionesmuscularesedescoordinaciónmotora.• Estadosdeconfusiónyaturdimiento.• Alteracionesenlapercepcióndedistancias.• Aumentodeltiempodereacción.• Alteracionesenlasfuncionesvisualesyauditivas.
Principalesgruposdemedicamentosquepueden interferir en la con-ducción:
Grupo de fármacos Posibles efectos
Analgésicosopiáceos(Difenhidramina,prometazina,clorfenamina,etc.)
SomnolenciaEuforiaMareoVértigo
Ansiolíticosehipnóticos(clonacepam,diacepam,fluracepam,etc.)
SomnolenciaDebilidadmuscularAlteracionesenlacoordinación
Antidepresivos(Trazodona,amitriptilina,Trimipramina,etc.)
SomnolenciaMareoHipotensiónVisiónborrosaFatiga
Neurolépticosoantipsicóticos(risperidona,Haloperidol,clorpromazina,etc.)
SomnolenciaHipotensiónVisiónborrosaMovimientosinvoluntarios
Psicoestimulantes(Anfetamina,metilfedinato,Modafinilo,etc.)
EuforiaNerviosismoAgresividadTemblores
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Grupo de fármacos Posibles efectos
Antidiabéticos(insulina)
Hipoglucemia
Antitusígenos(Efedrina,codeína,etc.)
SomnolenciaVértigoConfusiónExcitabilidad
Antihistamínicos(Difenhidramina,clorfenamina,etc.)
SomnolenciaAlteracionesvisualesAnsiedadInsomnio
Antiepilépticos(fenobarbital,valpromida,Fenitoína,etc.)
SomnolenciaMareoPérdidadememoriaTemblores
Antihipertensivos(Prazosina,reserpina,etc.)
MareoHipotensiónInsomnio
Antiparkinson(Ropinirol,levodopa,carbidopa,etc.)
HipotensiónVisiónborrosaConfusiónReduccióndereflejos
Esprecisopromoverentre lostrabajadoresunconsumoresponsabledemedicamentos,poniendoénfasisenevitarlaautomedicaciónyenelconoci-mientodelosefectossecundariosdelosfármacos.
DISTRACCIONES
SegúndatosdelaD.G.T.delaño2008,lasdistraccionesaparecencomofactorconcurrenteenun37%delosaccidentesdetráfico.Ladistracciónestáimplicadaenun44%delosaccidentesocurridosencarreterayenun31%delossiniestroslocalizadosenzonaurbana.
Elartículo18delReglamentodeCirculaciónobligaalosconductoresamantenersupropialibertaddemovimientos,elcamponecesariodevisiónylaatenciónpermanentealaconducción,quegaranticensupropiaseguri-dad,ladelrestodelosocupantesdelvehículoyladelosdemásusuariosdelavía.
Pero,¿quéeslaatención?.Laatencióneselmecanismomedianteelcualnuestroorganismoseleccionadeentretodalainformacióndisponibledelen-tornoaquellarelevanteparalatareaqueestamosrealizando.Cuandocondu-cimosestamosexpuestosaungrannúmerodeestímulos,algunossonimpor-tantesparallevaracabounaconducciónsegurayotrosno,porlotantoelconductordebetratardecentrarsusrecursosatencionalesenaquellainfor-maciónútilparamantenerlaseguridadduranteeltrayecto.
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Sinembargo,existeungrannúmerodefactoresquepuedendarlugaraunaatencióninadecuadaoalaaparicióndedistracciones.Algunosdeestosfactoresseoriginanenelentornoquerodeaalconductor(factoresexternos)mientrasqueotrostienensuorigenenelpropioestadodelconductor(facto-resinternos).
factores externos al conductor
• Unaconcentraciónexcesivadeseñalesounaseñalizaciónincorrectaocontradictoriaimpidenunadistribuciónadecuadadelaatenciónyfa-vorecelaaparicióndelafatiga.
• Elgradodeluminosidadysusvariaciones,cambiosdeentornoodeluz,especialmenteporlanoche,quehacennecesariaunaadaptaciónrápidacomoporejemploalaentradaysalidadeuntúnel.
• Carreteras monótonas o familiares pueden provocar un exceso deconfianzaenelconductoryunadisminucióndesuniveldealerta.
• Unatemperaturaelevadadentrodelvehículodisminuyelacapacidaddevigilanciadelosconductores.
• Lalocalizacióndelestímuloconrespectoalconductortienetambiénmuchaimportancia.
• Lasconductasinterferentes,esdecir,eldesplazamientodelaatenciónhaciaalgúnelementoajenoalaconducción,comopuedeserelcasodehablarporelmóvil,fumar,usarelnavegadorocambiarlaradio.
• Otrosfactoresexternospodríanserelcolor,tamañoonovedaddelosestímulosqueaparecendurantelaconducción.
factores internos al conductor
• Elsueñoylafatigasonfuentedeungrannúmerodedistracciones.
• Algunosestadospsicológicoscomopuedenserladepresión,laansie-dadoelestréshacenalconductormáspropensoabajarsuniveldeatenciónysufrirdistracciones.
• Estarmotivadoabuscarinformaciónajenaalaconducción,comoporejemploestacionesdeserviciocuandonuestrodepósitodecombusti-blemarcalareserva.
• Determinadosproblemasfísicoscomodeteriorocerebraloalteracio-nessensoriales.
• Laedadavanzada,queprovocaunmenorcontroldelaatenciónyunamayorsensibilidadalafatigaylasdistracciones.
• Estarbajolosefectosdesustanciascomoelalcoholodeterminadosfármacos que alteran el nivel de alerta del conductor y reducen elgradodeactivaciónnecesarioparaconducirdemanerasegura.
• Problemasemocionales(familiares,económicos,laborales,etc.).
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Cuandohablamosdedistracciones durante la conducción, a unagranmayoríadepersonaslesvienealacabezaelcasodelteléfonomóvil.Elmóvil,correctamente utilizado, puede ser una herramienta muy útil, por ejemploparaavisara los serviciosdeemergencia sipresenciamosunaccidente.Sinembargo,hablarpormóvilmientrasconducimosaumentacincoveceselries-godesufriroprovocarunaccidente.
Alteraciones provocadas en la conducción por el teléfono móvil:
• Sedanalteracionesbruscasdelavelocidad.
• Sepuedendejardepercibirhastael50%delasseñales.
• Disminuyeladistanciadeseguridad.
• Aumentaeltiempodereacción.
• Deterioroenelmanejodelvehículoalmarcar,responderosostenerelteléfono.
• Sedandesviacionesenlaposiciónlateraldelvehículo,pudiendollegarainvadirelcarrilcontrario.
Otropuntoimportanteesque,apesardequesonlegales,losdispositivosmanoslibrestienenelmismoriesgodeprovocarunadistracciónqueelmóvil.Hayquetenerencuentaqueelprincipalproblemadelmóvilnoeselinterferirenelmanejodelvehículoalnotenerambasmanosenelvolante,sinoeldes-plazamientodeatencióndesdeelentornodetráficohacia laconversación.Debidoaesto, lamejormaneradeprevenirunaccidenteesevitartambiénconversaratravésdedispositivosmanos libreso,almenos, intentarque laconversacióndureelmenortiempoposible.
EL SUEÑO
Elsueñoesunadelasfuncionesmásimportantesquellevanacabolossereshumanos.Duranteelsueñoelorganismoaprovechapararecuperarsedeldesgastediario,pararegenerarseyparaquedescansensuscentrosnervio-sosytejidosmusculares.Cuandonoseduermenadaonoseduermelosufi-ciente,nuestroorganismoreaccionaconunaseriededesajustesque,ademásdeafectarnegativamenteanuestroestadodesalud,conllevanungranpeli-groalahoradeconducir.Sinembargo,ypeseaello,sonmileslosconducto-resquecirculandiariamentepor lascarreterassinhabertenidoeldescansoadecuadoynecesarioparaelcorrectomanejodeunvehículo.SegúndatosdelapropiaD.G.T.,elsueñoeselresponsabledel20%delosaccidentesdetrá-ficomortalesenEspaña.
La somnolencia afecta de forma grave a las capacidades necesariasparadesarrollardeformaseguralatareadeconducción,loqueunidoaquemuchosconductoreslainfravaloranysiguenconduciendoapesardesentirsusefectoshacequeesteestadoseaelcausantedeungrannúmerodeaccidentes.
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Efectos de la somnolencia sobre la conducción de vehículos
Elsueñoreducelacapacidad de reacción
Elsueñoprovocaqueaumenteeltiempoquetardamosenreaccionarantecualquierestímuloimprevistoimpidiendo,porejemplo,quepodamosfrenaratiempoparaevitarunchoque.
Elsueñoreducelavigilancia
Lasomnolenciaprovocaunareducciónenelnivel de alertadenuestroorganismo.Estonosolosetraduceenquetardamosmásenrespondersinoquetambiénnosdistraemosconmuchamásfacilidadalnosercapacesdemantenerdurantemuchotiempolaatenciónylaconcentración,especialmentesiconducimosdenochey/oporcarreterasmonótonas.Seestimaquehastaun80%delasdistraccionesestáncausadasporelsueño.
Elsueñoprovocaalteraciones motrices
Cuandoseestábajolosefectosdelasomnolencialosmúsculosserelajanexcesivamente,disminuyendodeformaimportantelaexactitudylarapidezalahoradellevaracabolasmaniobras.
Elsueñopuededarlugaralaaparicióndelosmicrosueños
Unodelosefectosmásnegativosdelasomnolenciadurantelaconduccióneselmicrosueño.Losmicrosueñossonperiodosdeunospocossegundosdeduraciónduranteloscualeselconductorseduermepermaneciendocompletamenteajenoatodoloqueocurreasualrededor.
Elsueñoalteralasfunciones sensoriales
Lafaltadesueñodisminuyelacapacidaddetodoslosórganossensorialesdelosconductores,haciendomásdifícilcaptarlosEstímulosrelacionadosconeltráfico.Esespecialmentegraveelcasodelavista,sentidoquecaptael90%delainformaciónmientrasconducimos,yaquecreadificultadesparaenfocarlavista,producevisiónborrosaypotenciaunamayorfatigaocular.
Elsueñoalterala percepción
Cuandosetienesueñomientrasseconduceseidentificanpeorlosobjetos,luces,señales,sealteralapercepcióndevelocidad,sepierdeelsentidodeltiempoeinclusosealteralacapacidaddedeterminarladistanciaalaqueestamosrespectodelosotrosvehículos.
Elsueñoalteranuestrocomportamiento
Porlogenerallasomnolenciahacequelaspersonassevuelvanmástensas,nerviosas,irritablesyagresivas,loqueunidogeneralmenteaunamayorprisaporllegaralsitiodondesedescansará,puededarlugaralaaparicióndeconductasmásarriesgadascomoexcesosdevelocidadoadelantamientosindebidos.
Existeungrannúmerodefactoresquepuedenproducirlaaparicióndelasomnolenciadurantelaconducciónalterandolascapacidadesnecesariasparaconducirdeunamanerasegura.Acontinuaciónpasamosaveralgunosdelasmásimportantes:
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• La privación de sueño: dormir pocas horas tiene unos efectos muynegativossobrelaconduccióndevehículos.
• El sueño fragmentado:no solo la cantidadde sueñoes importante,comohemosvistoenelpuntoanterior,sinoquelacalidaddelmismotambiénesunfactorfundamentala lahoradequeeldescansoseareparador.Lafragmentacióndelsueño(despertarsemientrasseduer-me)esunodelosfenómenosquemásafectaalacalidaddeldescanso.
• Loshorarioslaborales:loscambiosenelturnodetrabajooeltrabajonocturno impiden frecuentemente un buen descanso y disminuyennuestrascapacidadesyatenciónalahoradeconducir.
• Elusodedeterminadosmedicamentos:algunosfármacosincremen-tanelriesgodeaccidenterelacionadoconelsueño.Algunosdelosmedicamentosquepuedenprovocarsomnolenciasonlasbenzodiace-pinas,losantihistamínicos,loshipnóticos,etc.
• Lostrastornosdelsueño:lasalteracionesdelsueñosonunodelostras-tornosmásfrecuentesennuestrasociedad.Seestimaquetansoloun5%delapoblaciónnosufriráunproblemadesueñoalolargodesuvida.
Apnea del sueño
Existenungrannúmerodetrastornosdelsueñoperoposiblementeelquemásafectealaconducciónseaelsíndromedeapneaobstructivadelsueño.Estaenfermedadconsisteenlaoclusiónintermitenteyrepetitivadelavíaaé-reasuperiorduranteelsueño(durante10segundosomás).Apesardeseruntrastornobastantedesconocido suprevalenciaen lapoblaciónespañolaesmayor de lo que cabría esperar ya que, según diversos estudios, afecta al4-6%deloshombresyel1-2%delasmujeres.
Estetrastornocausaunafragmentacióndelsueño,loquealteragrave-menteelrendimientofísicoyelfuncionamientopsicológicodelapersonaquesufrelaenfermedad,perosinqueestetengaunaclaraconscienciadeello.
El Reglamento General de Conductores, en su Anexo IV, no admite elsíndromedeapneasobstructivasdelsueño, lostrastornosrelacionadosconéste,niotrascausasdeexcesivasomnolenciadiurnaalahoradeobteneroprorrogarpermisoolicenciadeconducciónordinarios.
Síntomas de la apnea durante el sueño:
Síntomas diurnos Síntomas nocturnos
Somnolencia Pausasrespiratorias
Fatigacrónica Ronquidos
Irritabilidad Sueñoinquieto
Pérdidadeconcentraciónymemoria Somniloquia(hablarensueños)
Microsueños Diaforesis(sudoraciónexcesiva)
Incoordinaciónmotora Despertaresfrecuentes
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Seestimaqueelconductorquepadeceapneadelsueñotienesietevecesmásprobabilidadesdeverseinvolucradoenunaccidentedetráfico.Elsujetoconapneanosolohaaprendidoaconducirenestadosdesemisomnolenciasinoque,enesassituaciones,tiendeaaumentarsuvelocidadconelobjetivodeincrementarlaactividadmentalyportantosuperarelsueño.Laapneafa-cilitaademás laaparicióndemicrosueños,estadosen losqueelconductorpasadeestardespiertoadormidoduranteunossegundos, loqueprovocanumerosassalidasdelacalzadaychoquesfrontalesalinvadirelcarrilcontra-rio.Porúltimo,elconductorafectadoporlaapneaydebidoalafuertesom-nolenciadiurnaquesufre,tiendetambiénadistraerseconmuchafrecuencia,loquelellevaacometererroresmuygravesdurantelaconducción,especial-mentecuandotienequetomardecisionesensituacionesdeemergencia.
Antelamásmínimasospechadequesepuedepadecerapneadelsueño,especialmentesiseesconductorprofesional,hayquedirigirsealmédicodecabecera,quenosorientaráasuvezalespecialistaindicado.
Laúnicamedidaeficazparaevitarquedarsedormidoalvolanteesdescan-sar. Ante cualquier indicio de somnolencia lo mejor es parar el vehículo ydescansareltiemponecesariopararecuperartodaslascapacidadesquere-quierelaconducción.
LA fATIGA
Lafatigaesunestadoenquenuestrascapacidadessevenreducidasaconsecuencia de la realización de una tarea prolongada o monótona. Asípues,cuandonosencontramosconduciendounvehículo,nuestrorendimien-toirádisminuyendodeformagradualsegúnpasaeltiempo.
La fatiga causa al conductor importantes alteraciones psicofisiológicasqueincrementanlaprobabilidaddesufrirunaccidente.Entrelasmásimpor-tantespodemosdestacarlassiguientes:
• Cuandoseconducebajolosefectosdelafatigalosmovimientosquellevamosacabosonmáslentosymenosprecisosdelohabitual,loquepuedeprovocardistintassituacionesderiesgo.
• Conformeaumentalafatigaelconductorvaencontrandounamayordificultadalahorademantenerlaatenciónyaumentaeltiempodereacción.
• Conlafatigaesmuyposiblequeaparezcanenelconductorestadosnegativos como la ansiedad, el estrés o una mayor aceptación delriesgo.
Sonmuchoslosfactoresquepuedenprovocarlaaparicióndelafatigaenlaconducción.Estosfactorespuedenestarasociadostantoalpropioconduc-torcomoalentornoenelqueseconduce:
• Factoresreferidosalentorno:lamonotoníadelacarretera,elmalesta-dodelfirme,elevadadensidaddetráficoocondicionesmeteorológicasadversasfavorecenelaumentodelafatigadurantelaconducción.
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• Factores referidos al vehículo: un diseño poco ergonómico de losasientos,elruidoexcesivodelmotor,elexcesodecalefacciónovibra-cionesen lacabinasonalgunosde los factores relacionadosconelvehículoquepuedensuponerlaapariciónoelagravamientodelafa-tigaenlaconducción.
• Factoresreferidosalconductor:conducirduranteperiodoslargossindescansaressindudaunadelasconductasmáspeligrosasquepue-den llevarse a cabo en la carretera. Otros factores como una malapostura de conducción, horarios ajustados, ingerir alcohol o tomarcomidascopiosastambiéninfluyenenlaaparicióndelafatiga.
vELOCIDAD
SegúndatosdelaD.G.T.,lavelocidadinadecuadaestuvopresenteenel28%delosaccidentesdetráficomortalesregistradosenel2008.Lapropor-cióndeaccidentesmortalescuandoexistevelocidadinadecuadaesaproxima-damenteeldoblealamortalidaddelosaccidentesnovinculadosaestefactor.
Alahoraderelacionarvelocidadyconducciónesimportantedistinguirlossiguientesconceptos:
• Velocidadmáxima:límitesuperiordevelocidadpermitidoparalavíaporlaquecirculamos,yaseaporlasnormasgeneralesdecirculaciónoporlaseñalizaciónverticaluhorizontal.
• Velocidadmínima: límite inferiorde velocidadpermitidopara la víaporlaquecirculamos,yaseabasándoseenlasnormasgeneralesdecirculaciónoenlaseñalizaciónverticaluhorizontal.
• Velocidadinadecuada:esunavelocidadnoadaptadaalascondicionesclimatológicasoalascircunstanciasdelavía,deltráfico,delvehículoodelpropioconductor, inclusoaunqueestavelocidadseencuentredentrodeloslímitespermitidos.
• Velocidadadecuada:seríaaquellavelocidadquenospermiteestarencondicionesdedominarelvehículoantecualquierobstáculooimpre-visto,adecuándosenosoloaloslímitesdelavíaporlaquesecircula,sinotambiénasuestado,eldelvehículoqueseconduceyeldelpro-pioconductor.
Portanto,ysegúnserecogeenelartículo45delReglamentodeCircula-ción,todoconductorestáobligadoarespetarloslímitesdevelocidadestable-cidosyatenerencuenta,además,suspropiascondicionesfísicasypsíquicas,lascaracterísticasyelestadodelavía,delvehículoydesucarga,lascondicio-nesmeteorológicas,ambientalesydecirculación,y,engeneral,cuantascir-cunstanciasconcurranencadamomento,afindeadecuarlavelocidaddesuvehículoaellas,demaneraquesiemprepuedadetenerlodentrodeloslímitesdesucampodevisiónyantecualquierobstáculoquepuedapresentarse.
Sinembargo,yapesardequelosdatosdeaccidentescausadosporunavelocidad inadecuadahablanporsí solos,aproximadamenteel50%de los
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conductoressupera los límitesdevelocidadenalgúnmomento.Unade lasexcusasmásfrecuentesparajustificarestasinfraccioneseslamejoraproduci-daenlascarreterasylosvehículosenlosúltimosaños,olvidándose,sinem-bargo,dequelosconductoresseguimossiendolosmismos.Lavelocidadex-cesiva produce un buen número de alteraciones en los conductores queinfluyendemaneranegativaenlaseguridaddurantelaconducción:
• Afectaalapercepciónvisual:amayorvelocidadmássereduceelcam-povisualdelconductor.Alirseestrechandoelcampovisualdelcon-ductoracausade lavelocidad, sevaperdiendovisiónde laszonaslateralesde lasvíaspor lasquecirculamos,dejandodever señales,peatones,vehículos,etc.
• Afectaa la correctaevaluaciónde las situacionesde conducción: amayorvelocidadmenostiempotenemosparatomardecisionesyeje-cutarmaniobras,porloqueesmásprobablequesedenerroresquepuedanacabarenaccidentes.
• Potencialafatiga:elmantenerunavelocidadelevadaenlaconduc-ciónvaaexigirunmayorniveldealertaporpartedelconductorloquecausaunaumentodelafatiga.
• Reducelaefectividaddelosdispositivosdeseguridad:loselementosdeseguridaddelvehículo,tantoactivos(ayudanaevitarlosacciden-tes)comopasivos(disminuyenlasconsecuenciasencasodeacciden-te),pierdeneficaciacuandosecirculaaaltavelocidad.
Porúltimo,lavelocidadnoessolounfactorcausantedeaccidentesdetráficosinoque,además,esunfactoragravantedelosmismos.Alaumentarlavelocidaddelchoque,lasfuerzasalasquesevensometidaslasvíctimasdelaccidenteaumentandemaneraexponencial.
1.3. ¿La empresa ha adoptado medidas de planificación preventiva derivadas de la actuación anterior?
1.4. ¿El Servicio de prevención propio o ajeno cuenta con personal técnico especializado en seguridad vial?
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2. EL TRAbAjADOR CONDUCTOR DE vEHÍCULO
2.1. ¿El trabajador cuenta con autorización administrativa habilitante para la conducción de los vehículos que utiliza?
* ElRealdecreto818/2009,de8deMayo,porelqueseapruebaelRe-glamentoGeneraldeConductores,regulaelCuadrodepermisosylicenciasdeconducción(BOEnº138,8dejuniode2009).
2.2. ¿El trabajador ha recibido formación preventiva en seguridad vial?
Independientementedelaformaciónnecesariaquehatenidoquerecibirel trabajadorconductorpara laobtenciónde laautorizaciónadministrativaquelehabilitaparaconducirundeterminadotipodevehículosyqueestáre-guladaporelRealDecreto818/2009de8demayo,BOE8dejuniode2009,queapruebaelReglamentogeneraldeconductores.
Independientementetambiéndelaformaciónqueparadeterminadoco-lectivo—noparatodos—deconductoresprofesionalesseexigeenelRealDecreto1.032/2.007,BOE2-08-07,(CAP),elEmpresarioenvirtuddelodis-puestoenelartículo 19 de la ley31/95dePRL«deberá garantizar que cada trabajador reciba formación teórica y práctica, suficiente y ade-cuada, en materia preventiva…/… centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador.».
Esevidentequeesaformacióndeberáincidirenlosaspectosaquítrata-dos,aunquecarecemosdeparámetrosfijadosporellegisladorolanegocia-cióncolectiva.
Comoseve,laLey31/1995nopresentaexcesivaprecisiónrespectodelcontenidoyelalcancedelaformaciónenprevenciónderiesgoslaboralesengeneral,ymenosaúnenrelaciónconlaactividaddeconduccióndevehículos,aunquedelexamendelart.19ydeotrospreceptosdedicha leysepuedeobtenercomoconclusiónlosiguiente:
— Laformaciónhadeserteóricaypráctica.
— Nosedebelimitaralasimplepuestaenconocimientodeltrabajadordelosriesgosymedidaspreventivas,pueselloseríaeldeberdeinfor-maciónaqueserefiereelart.18delapropialey31/95.
— Debesersuficienteyadecuada,y loesen lamedidaquegaranticeeficazmentelaprotecciónylasaluddelostrabajadores.
— Debeproporcionarseenelmomentodelacontratación,debiendoen-tendersequeantesdeliniciodelaprestaciónlaboral,yquedebeserrecibidatantosielcontratoesindefinidocomotemporalycualquieraquesealamodalidadcontractualutilizada.
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— Debe repetirseperiódicamente si fueranecesario, adaptándosea laevolucióndelosriesgosylaaparicióndeotrosnuevos.
— Debecentrarseespecíficamenteenelpuestodetrabajoofunción.
También deberá tenerse en cuenta lo previsto en el art. 5 del RD1215/1997,de18dejulio,porelqueseestablecenlasdisposicionesmíni-masdeseguridadysaludparalautilizaciónporlostrabajadoresdelosequi-pos de trabajo, y sobre todo lo recogido en la Guía Técnica del InstitutoNacionaldeSeguridadeHigieneenelTrabajoreferidaadichoReglamento,enlaqueseestablecerespectodelcontenidodelaformaciónqueparaes-tablecer la formaciónadecuadaacadadestinatario,espreciso realizarunestudiodenecesidadesycontinúaseñalandoqueencadacasoparticularlaformación requerida sepodrádeterminarevaluando ladiferenciaentre lacompetenciadequedisponen lostrabajadoresy lanecesariaparautilizar,supervisarocontrolarlautilizacióndelosequiposdetrabajoconrespectoalaseguridadylasalud;yfinalizaseñalandoquesedebentenerencuentalascircunstancias en lasque seencuentra el trabajador cuandodesarrolla suactividad.
Enefecto,losdistintostiposdetransporte(demercancías,deviajerosporcarretera,urbano,de reparto,etc.) tienen riesgoscomunes,perootrossonclaramentediferentesenfuncióndediversascircunstanciascomolasdimen-sionesdelvehículo,sisetratadeunmerovehículodetransporteosicuentacongrúasquepermitenlaautocarga,sisetratadevehículosdetransportedemercancíaspeligrosas,etc.,queimplicanotrosriesgosespecíficosdelaactivi-dadconcretaquesedesarrolla.
Enconsecuencia,nosepuedeaquíestableceruncontenidomínimodelaformación,nienduraciónnienmateriasatratarenlamisma,válidoparato-dos los supuestosdeconduccióndevehículosquepuedanpresentarse,asíquecorrespondealaempresatraslaidentificaciónylaevaluacióndelosries-gosdecadacaso,latomaenconsideracióndelascircunstanciasyladetermi-nacióndelasnecesidadesalasquenosreferíamosantes,laquedebeestable-cer,apoyadaporsuserviciodeprevención,elcontenidoyladuracióndedichaformación.
Noobstanteloanterior,parececlaroquedichaformacióndebecontener,almenos,referenciaalassiguientesmaterias:
1. Aspectosyprincipiosgeneralessobrelaprevenciónderiesgoslabora-les,incluidalareferenciaaderechosyobligacionesdelostrabajadoresenlamateria.
2. Factoresquesuponenriesgosparalaconducción:
— Consumodealcohol,drogasofármacos— Fatiga— Distracciones— Velocidad— Rutaseitinerarios— Otros
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3. Riesgosderivadosdeltipodetransporte.Porejemplo,riesgosderiva-dosdequesetratedetransportesconmercancíaspeligrosasotransportesespeciales.Oriesgosderivadosdetransportedeviajerosysusposiblesinterfe-renciasenlaconducción.
4. Riesgosderivadosdelacarga/estibaydescarga/desestiba.Riesgosde-rivadosdeladisposicióndelacargaenelvehículo.
5. Riesgosderivadosdelaconcurrenciadevehículos:centrosdetrabajoyalmacenesengeneral,tráficoenelinteriordepuertos,aeropuertos,parqueslogísticos.
6. Encuantoalosaspectosprácticosdelaformación,conindependen-ciadeloquesedesprendadelaevaluaciónderiesgos,resultaráobligadalarealizacióndecursos(yaseaconconducciónrealomediantesimuladores)deconducciónensituacionesdifíciles(lluvia,nieve,etc.).
2.3. ¿El trabajador recibe una correcta vigilancia de la salud?
2.4. ¿Se produce un adecuado control de alcoholemia, estupefacientes y fármacos, cuando sea obligado?
INfORMACIÓN COMpLEMENTARIA
LA vIGILANCIA DE LA SALUD. EL CONTROL DE ALCOHOLEMIA y SUSTANCIAS ESTUpEfACIENTES.
Nosencontramosanteunodelostemasinicialmentemásconflictivosqueafectanalatareadelaconduccióndevehículosporcuentaajena.
Hastahacepoco,existíandosposicionesdistanciadassobrelaposibilidaddeincluircontrolesdealcoholemiaysustanciasestupefacientesdentrodelavigilanciadelasaludquedeberealizarelempresariodeacuerdoconloesta-blecidoenelartículo22delaLPRL.
Deunladounsectordoctrinalysindicaldefendíalavoluntariedaddetalescontrolesenbasealadefensadelderechoalaintimidaddeltrabajadorconductor.
Estaposiciónerarebatidaporotrosectorempresarialqueentendíaqueesaposibilidaderaunaprolongacióndesuderecho/deberdevigilarlascon-dicionesdeaptitud/saluddelostrabajadoresasucargoyaisladamenteestaprácticaeraintroducidaconéxito,enalgunasgrandesempresasatravésdelanegociacióncolectiva.
Enresumen:unapartedefendíaunaopacidadquerealmenteleperjudi-cabaylaotrasedesentendíadesuobligacióndecontroldeunadeterminadacondicióndetrabajoysalud,dejandoestacuestión—crucial—bajoelcontroldeotraAdministración,elMinisteriodelInterior.
Paraestablecerunaconclusiónalrespecto,esnecesariorealizaralgunasconsideraciones:
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Enprimerlugar,sedebetenerencuentaqueeltrabajadorconductorenlamedidaenquesuactividadproductivaesporcuentadeunempresario,debecumplirlasobligacionesqueenmateriadeprevenciónestableceellegis-lador, loqueimplicaqueeltrabajadorademásdecumplircomociudadanonormalsusobligacionesconrespectoala leydeTráficoyelreglamentodeCirculacióndebesometersealaorganizacióndelempresarioloquesuponeelejercicioresponsabledelagestiónpreventivadelosriesgosexistentesenlaactividad.
La Dirección General de Trabajo del Ministerio De Trabajo e Inmi-gración enrespuestaa consulta planteada porelInstitutoNacionaldeSe-guridadeHigieneenelTrabajo, de fecha 30 de Noviembre de 2.006decía:
«2. Es evidente que trabajar bajo los efectos del alcohol o de otras drogas, puede tener consecuencias indeseadas para seguridad y salud en el trabajo del que ha consumido esas substancias y de ter-ceros y, al tiempo, implicará o podrá implicar también problemas de disciplina en la empresa. Esto es, afectará a las relaciones laborales en la empresa.
Pues bien, aun cuando la sensibilidad social frente a estos proble-mas deba aumentar y las medidas de alcance general —e incluso las más especificas de orden laboral— puedan y deban mejorarse, ya la legislación laboral vigente permite y hasta demanda la intervención de los empresarios, en determinadas circunstancias.
3. Recordamos en este sentido que conforme al artículo 5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido apro-bado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de abril, (ET), los trabajadores tienen, entre otros deberes básicos, los de cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de confor-midad a las reglas de la buena fe y diligencia, observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten y cumplir las órdenes e ins-trucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
Por su parte, el empresario ha de ejercer sus facultades directivas y cumplir con las obligaciones legalmente establecidas en todos los ámbitos, incluido el de la seguridad y salud en el trabajo. Al respecto el artículo 20. 3 ET prevé que «El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.»
En el ámbito concreto de la seguridad en el trabajo, ya el artículo 19 ET, dispone, de una parte, que «El trabajador, en la presta-ción de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene.», y, de otra, que «El trabajador
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está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.»
Todo lo anterior es reiterado y detallado en la legislación especí-fica en materia de prevención de riesgos laborales.
4. Efectivamente, la LPRL, se refiere en su artículo 14 tanto al derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, como al correlativo deber del empre-sario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Como para que esa protección eficaz sea posible es necesaria la colaboración de los trabajadores a los que va destinada, el artículo 29 LPRL, regula las obligaciones de los trabajadores en materia de pre-vención de riesgos. El apartado 3 de este artículo, recuerda expresa-mente que: «El incumplimiento por los trabajadores de las obli-gaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumpli-miento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.»
5. En cualquier caso, el deber de protección que incumbe al empresario, le obliga no sólo a ejercer las facultades directivas, inclui-das en su caso las disciplinarias si así lo entiende necesario, sino que le obliga también a garantizar de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o es-tado biológico conocido, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
A este respecto, el artículo 25 LPRL, dispone que «Los trabajado-res no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que... puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacio-nadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en gene-ral, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situa-ciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.»
Así pues, un empresario, sea cual sea la actividad a la que se de-dique, no podrá permitir que un trabajador que se encuentre bajo los efectos del alcohol o las drogas lleve a cabo las tareas propias de un puesto de trabajo que, en ese estado, no está en condiciones de rea-lizar sin generar un riesgo grave, adicional al inherente a la actividad, para sí mismo, para los demás trabajadores o para otras personas, siempre que ese estado sea manifiesto, esto es, visible, osten-sible o notorio.».
LapropiaDirección General de Trabajo fuealgomásprecisaenlacontes-taciónaotraconsultasobreelmismotemael 7 de octubre de 1996,señalando:
«quesinohaymanifestaciónalgunaracionaldealteracionesdelaconductaelreconocimientocarecedesentido,puessufinalidadnoesladeconocersieltrabajadorconsumealcoholuotrasdrogas,sino,si
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el hipotético consumo de tales sustancias afecta negativamente elcomportamientodeltrabajador,inhabilitándoloparaeldesempeñodelpuestodetrabajo,porlosriesgosquegenerasuestado.Sinembargo,sieltrabajadoractúaimprudentemente,sedistraeconfrecuencia,nocumplelasinstruccionesdelempresario,osimplemente,sucomporta-mientomuestrafaltadeautocontrol,ellopuedeserdebidoalconsumodealcoholuotrasdrogas,obienaotrosmotivosdiferentes,yenestecasoelreconocimientomédicopuedesernecesarioparadeterminarlascausasyadoptarlasmedidasdeproteccióndelasaluddeltrabajador–medidasterapéuticas–ydeproteccióndeotrostrabajadoresydeter-cerosrelacionadosconlaempresa-medidasdecambiodetareasaten-diendoalosriesgosinherentesalpuestodetrabajo.»
Por otra parte, hemos de recordar que, efectivamente, el artículo 22 LpRLestablece:
«Vigilancia de la salud
1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se ex-ceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relaciona-das con la empresa o cuando así esté establecido en una dispo-sición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reco-nocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabaja-dor y que sean proporcionales al riesgo.
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabaja-dores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la inti-midad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confi-dencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajado-res no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en per-juicio del trabajador.
El acceso a la información médica de carácter personal se limita-rá al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo
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la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del tra-bajador.
No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de intro-ducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente su funciones en materia pre-ventiva.
5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inheren-tes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que regla-mentariamente se determinen.
6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabaja-dores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia téc-nica, formación y capacidad acreditada.».
Lavigilanciadelasaludseconfigurapuescomounaobligacióndelem-presario,quesólopodrállevarseacabocuandoeltrabajadorprestesucon-sentimiento;peroque,previoinformedelosrepresentantesdelostrabajado-res, en tres supuestos será obligatoria también para los trabajadores.Entreellosseencuentranloscasos,antescitados,enquesehacenecesarioverificarsielestadodesaluddeltrabajadorpuedeconstituirunpeligroparaelmismo,para losdemás trabajadoresoparaotraspersonas relacionadasconlaempresa.
Porotrapartesedebetenerencuentaloprevistoenelartículo 14.2 delaleydeprevenciónderiesgoslaborales,queestablece:
«En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a sus servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la preven-ción de de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en caso de emergencia y de riesgograve e inminente, vigilancia de la salud y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.»(Serviciosdeprevención).
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Enbaseatodaslasconsideracionesanteriores,sepuedenestablecerlassiguientesconclusionesenrelaciónconlasobligacionesdelempresariorefe-ridasalaprevencióndelosriesgoslaboralesquepuedensufrirlostrabajado-resasuserviciodurantelaconduccióndevehículos,sisedesarrollahabiendoconsumidoalcohol,estupefacientesofármacos,quepuedenafectaralasexi-genciaspsicofísicasdedichaactividad:
1. Concaráctergeneralnoexistefundamentonormativoclaroqueper-mitaexigiralempresariolarealizacióndepruebasdirigidasacontrolarelcon-sumodelostrabajadores-conductoresdedichassustanciasoproductos,es-tandocomoestálimitadalaintromisiónenlaintimidaddelostrabajadores,tanto legalmente como en la doctrina jurisprudencial, salvo la excepcionesquehemosseñaladomásarriba.
2. Dichaobligaciónempresarialsípodráserexigidaporelinspectorac-tuanteenlossiguientessupuestos:
A) Cuandoasíseestablezcaenunconveniocolectivoqueseadeaplica-ciónalaempresa.
B) Cuandoenelcontratodetrabajoeltrabajadoraceptelarealizacióndepruebasocontrolesdelconsumodedichassustanciasoproductos.
C) Cuandolocontemplelaplanificacióndelaactividadpreventivadelaempresa,formandopartedelavigilanciadelasalud,cuandoéstaseconside-renecesariaenvirtuddelosresultadosdelaevaluaciónderiesgoslaborales,sealainicial,periódicaolarealizadatraslaexistenciadeunincidenteounaccidentedetrabajo.Entodocaso,sidelresultadodelainvestigacióndeunaccidentedetráficoodelaactuaciónpreventivadelosCuerposPolicialessedesprendequeuntrabajadorconducíahabiendoconsumidodichassustan-cias,consideramosquetalcircunstanciajustificaríalaexigenciadelempresarioal trabajador que se someta a las pruebas necesarias para comprobar conposterioridadquenoserepitelasituación.
3. Ademásdeloscasosanteriores,aunquenosehayanproducidoinci-dentesoaccidentesdetrabajo,elempresariodebeimpedireldesarrollodelaactividadaltrabajador,ylepuedeexigirlarealizacióndepruebasquepermi-tanverificarsuaptitudpsicofísicaparalaconduccióndeunvehículo,cuandoseamanifiesto,estoes,visible,ostensibleonotorio(utilizandolostérminosrecogidosenlaConsultadelaDirecciónGeneraldeTrabajoantescitada)queexistenalteracionesdelaconductadebidoaquesehaproducidoelconsumodealcoholuotrassustanciascomolasseñaladas.
EnlanormativadeSeguridadVial,art.21delRealDecreto1428/2003,de21denoviembre,porelqueseapruebaelReglamentoGeneraldeCircula-ción,seutilizanlassiguientescircunstanciascomojustificativasdelaobliga-cióndelosconductoresdesometersealaspruebasnecesariasparaladetec-cióndeposiblesintoxicacionesporalcohol:«A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.».Dedarsetalescircunstancias,yserconstatadasporelempresa-
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rio,susrepresentantes,encargadosomandosintermedios,tambiénentende-mosqueelempresariopuedeexigiraltrabajadorquesesometaalaspruebasycontrolesquepermitanestablecersihaconsumidoalcohol,estupefacientesomedicamentosquesuponganunriesgoparasuconducción,yencasoposi-tivoprohibirlelaactividad.
2.5. ¿El tipo de contrato laboral incide en el régimen de prestación laboral (incremento de la velocidad de conducción)?
* DeberánrevisarselascláusulasdeloscontratosdetrabajoendesarrolloonodeConvenioscolectivosquefijenobligacionesenlaprestaciónlaboralqueimpliquen,directaoindirectamente,unaumentodelavelocidadodeja-cióndelosderechosreconocidosporlaleyenmateriadedescansos,oasun-cióndeobligacionespreventivasquenocorrespondanaltrabajador.
2.6. ¿El sistema de remuneración incide en el régimen de prestación laboral (incremento de la velocidad de conducción)?
* Deberánrevisarselossistemasderemuneraciónprevistosenloscontra-tosdetrabajo,convenioscolectivososituacionesdefactoqueimpliquenunincentivoexpresootácitoalaumentodelavelocidadenlaprestaciónlaboraldeltrabajadorconductor.
Lossistemasdeproductividadnodebenempujaraltrabajadorniaestirarsujornadalaboralporencimadeloslímiteslegalesyconvencionalesestable-cidosniaestablecerobjetivosinalcanzablessopenadevulnerarloslímitesdesuseguridadvial.Citamosdosejemplos:
— «Las empresas de transporte no remunerarán a los conductores asala-riados o que estén a su servicio, incluso mediante concesión de primas o incrementos salariales, en función de las distancias recorridas o del volumen de las mercancías transportadas, si dichas remuneraciones fueran de tal naturaleza que pudiesen comprometer la seguridad en carretera»(Artículo10ReglamentoComunitario561/2.006).
— «En ningún caso la retribución específica del trabajo nocturno podrá poner en peligro la seguridad vial»(Artículo10bis2,párrafo2ºRealDecreto1561/95,de21deseptiembre).
2.7. ¿La jornada laboral incide en el régimen de prestación laboral (incremento de la velocidad de conducción)?
2.8. ¿El control de la jornada laboral. El Tacógrafo convencional y el digital. Se cumplen los límites legales establecidos?
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INfORMACIÓN COMpLEMENTARIA
LA jORNADA LAbORAL. EL CONTROL DE LA jORNADA LAbORAL pOR EL EMpRESARIO.
Lalimitacióndelajornadalaboralyeldisfrutedelosdescansoscorres-pondientesconstituyen,ensímismos,medidasdeprevenciónderiesgoslabo-rales(Art.40.2CE).Enelsectordeltransporteporcarretera,lanormativare-guladoradeltiempodetrabajocomprendetantonormascomunitariascomonacionales,decaráctergeneralyespecífico.
GENERAL:Arts.34y35ET/RealDecreto1561/1995,de21deseptiembre(jornadasespecialesdetrabajo)/Convenioscolectivosycontratodetrabajo.
NORMATIVA ESPECÍFICA COMUNITARIA: Reglamento CE nº 561/2006delParlamentoEuropeoydelConsejode15demarzode2006yDirectiva2002/15/CEdelParlamentoEuropeoydelConsejode11demarzode2002.
NORMATIVAESPECÍFICANACIONAL:a)RealDecreto902/2007,de6dejulio(tiempodetrabajodelostrabajadoresquerealizanactividadesmóvilesdetransporteporcarretera)porelquesemodificaelRealDecreto1561/1995.b)RealDecreto640/2007,de18demayo,porelqueseestablecenexcepcionesalaobligatoriedaddelasnormassobretiemposdeconducciónydescansoyelusodel tacógrafoenel transportepor carretera (modificadoporelRealDecreto1163/2009,de10dejulio).
Paraestablecerelcómputodelajornadaquedebedelimitarseenelsectordeltransporte(ferroviario,marítimo,porcarretera,…),esdecir,eltiempodetrabajoquecuentacomotal,hayquepartirdeladistinciónentretiempodetrabajoefectivoytiempodepresencia(Art.8.1RD1561/95):
Seconsideraráentodocasotiempodetrabajoefectivoaquelenelqueeltrabajadorseencuentreadisposicióndelempresarioyenelejerciciodesuactividad, realizando las funcionespropiasde la conduccióndel vehículoomediodetransporteuotrostrabajosduranteeltiempodecirculacióndelosmismos,otrabajosauxiliaresqueseefectúenenrelaciónconelvehículoomediodetransporte,suspasajerososucarga.
Seconsiderarátiempodepresenciaaquelenelqueeltrabajadorseen-cuentreadisposicióndelempresariosinprestartrabajoefectivo,porrazonesdeespera,expectativas,serviciosdeguardia,viajessinservicio,averías,comi-dasenrutauotrassimilares.
DeconformidadconlosArts.8.2y8.3RD1561/95:
— «Serándeaplicaciónaltiempodetrabajoefectivoladuraciónmáximadelajornadaordinariadetrabajoprevistaenelartículo34delEstatu-todelosTrabajadoresyloslímitesestablecidosparalashorasextraor-dinariasensuartículo35».
Esdecir,40horassemanalesdepromedioencómputoanual/80horasextraordinariasalaño/noesposiblesuperarunajornadadiariade12horas(incluidasextraordinarias).
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— «Lostiemposdepresencianopodránexcederenningúncasodevein-tehorassemanalesdepromedioenunperíododereferenciadeunmesysedistribuiránconarregloaloscriteriosquesepactencolecti-vamenteyrespetandolosperíodosdedescansoentrejornadasyse-manalpropiosdecadaactividad.».
Esdecir,nocomputanaefectosdejornadamáximaordinarianilímitedehorasextraordinarias.
¿Aquiénessondeaplicaciónenelsectordeltransporteporcarreteralasdisposicionessobretiempodetrabajoefectivoydetiempodepresencia?
A los TRABAJADORES MÓVILES (concepto incorporado por el RD902/2007araízdelaDirectiva2002/15/CE):cualquiertrabajadorqueformapartedelpersonalquesedesplazayqueestáalserviciodeunaempresaqueefectúaserviciosdetransporte.
Atalefecto,serántrabajadoresmóvileseneltransporteporcarreteralosconductores,ayudantes,cobradoresydemáspersonalauxiliardeviajeenelvehículoquerealicetrabajosenrelaciónconelmismo,suspasajerososucar-ga,tantoenlasempresasdelsectordetransporteporcarretera,yaseanurba-nosointerurbanosydeviajerosomercancías,comoenlasintegradasenotrossectoresquerealicentalesactividadesdetransporteoalgunadelasauxiliaresanteriormentecitadas.
SinperjuiciodelasprevisionesgeneralessobretiempodetrabajoefectivoytiempodepresenciadelArt.8RD1561/95enelámbitodeltransporte,elRD902/2007(ensumodificacióndelRD1561/95Art.10)perfilaaúnmásesosconceptosenelsectordeltransporteporcarretera:
— Seentiendencomprendidosdentrodeltiempodetrabajoefectivolosperíodosdurantelosqueeltrabajadormóvilnopuededisponerlibrementedesutiempoytienequepermanecerenellugardetrabajodispuestoarealizarsutrabajonormal,realizandolastareasrelacionadasconelservicio,incluidos,enparticular,losperíodosdeesperadecargaydescargacuandonoseconoz-cadeantemanosuduraciónprevisible.
— Seentiendencomprendidosdentrodeltiempodepresencia,losperío-dosdistintosdelaspausasydelosdescansos,durantelosqueeltrabajadormóvilnollevaacaboningunaactividaddeconducciónuotrostrabajosynoestáobligadoapermanecerensulugardetrabajo,perotienequeestardis-poniblepararesponderaposiblesinstruccionesqueleordenenemprenderoreanudar laconducciónorealizarotros trabajos.Enparticular, siemprequeconcurranlascircunstanciasanterioresy,conformealoseñalado,noconstitu-yanunapausaoundescanso,seránconsideradostiempodepresencialossi-guientesperíodos:
a) Losperíodosduranteloscualeseltrabajadoracompañeaunvehículotransportadoentransbordadoroentren.
b) Losperíodosdeesperaenfronterasoloscausadosporlasprohibicio-nesdecircular.Eltrabajadormóvildeberáconocerdeantemanolosperíodos
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señaladosenlospárrafosa)yb)ysuprevisibleduración.Atalfin,salvoqueen los convenios colectivos sectorialesdeámbitoestatal se acuerdenotrostérminosycondiciones,elempresariocomunicaráaltrabajadorporcualquiermedioadmitidoenderecholaexistenciayduraciónprevisibledelosindicadosperíodosconanterioridadalapartida.Encasocontrario,esosperíodosseránconsideradoscomodetiempodetrabajoefectivo.
c) Lasdosprimerashorasdecadaperíododeesperadecargaodedes-carga.Latercerahoraysiguientesseconsiderarántiempodetrabajoefectivo,salvoqueseconozcadeantemanosuduraciónprevisibleenlascondicionespactadasenlosconvenioscolectivosdeámbitoestatalo,ensudefecto,deámbitoinferior.
d) Losperiodosdetiempoenlosqueuntrabajadormóvilqueconduceenequipopermanezcasentadooacostadoenunaliteradurantelacirculaciónenelvehículo.
LÍMITES DE CONDUCCIÓN y DESCANSOS:
Losperíodosmáximosdeconduccióndiariosysemanalesylosdescansosmínimosentrejornadasysemanaldelosconductoresdetransportesinterur-banos (por carretera)deberán respetar los límites establecidos enel Regla-mento(CE)nº561/2006de15demarzode2006(art.11RD1561/1995).
ElReglamentoCE561/2006defineel«Transporteporcarretera»como«Tododesplazamientorealizadototaloparcialmenteporunacarreteraabier-taalpúblicodeunvehículo,vacíooconcarga,destinadoal transportedeviajerosodemercancías».
Ahorabien,elReglamentoCE561/2006:
* SEAPLICARÁaltransporteporcarretera:
a) demercancías,cuandolamasamáximaautorizadadelosvehículos,incluidocualquierremolqueosemirremolque,seasuperiora3,5toneladas,o
b) deviajerosenvehículosfabricadosoadaptadosdeformapermanen-teparatransportaramásdenuevepersonas,incluidoelconductor,ydestina-dosatalfin.
* NOSEAPLICARÁ, entreotros, al transportepor carretera efectuadomediante:
a) vehículosdestinadosal transportedeviajerosenservicios regularescuandoeltrayectodelserviciodequesetratenosuperelos50kilómetros;
b) vehículoscuyavelocidadmáximaautorizadanosuperelos40kilóme-trosporhora;
c) vehículosadquiridosoalquiladossinconductorporlasfuerzasarma-das,ladefensacivil;vehículosespecialesutilizadosconfinesmédicos;…
ENCONSECUENCIA,TODOSLOSTRABAJADORESMÓVILESDELSECTORDEL TRANSPORTE POR CARRETERA SE VEN AFECTADOS POR LA REGULA-
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CIÓNCONTEMPLADAENELRD1561/1995.SINEMBARGO,ELREGLAMEN-TO COMUNITARIO 561/2006 úNICAMENTE LE ES DE APLICACIÓN A LOSTRABAJADORESDELSECTORDELTRANSPORTEPORCARRETERADEMER-CANCÍAS(MEDIANTEVEHÍCULOSDEMMASUPERIORATRESTONELADASyMEDIA)yVIAJEROS(ENTRAyECTOSSUPERIORESALOS50KM.),DIFEREN-CIÁNDOSE ASÍ ENTRE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO y ENTREGRANDESyPEQUEñASEMPRESASDETRANSPORTE.
TRABAJADORESMÓVILESNOINCLUIDOSENELREGLAMENTOCOMUNI-TARIO(pequeñasempresasdetransporte)
RigenloslímitesgeneralesdejornadadelosArts.34.1(jornadaordinariamáximade40horassemanalesdetrabajoefectivodepromedioencómputoanual)y35.2delEstatutodelosTrabajadores(elnúmerodehorasextraordi-nariasnopodrásersuperiora80alaño).
Los trabajadoresnopodrán realizaruna jornadadiaria total superior adocehoras,incluidas,ensucaso,lashorasextraordinarias.
Jornadadiariasuperiora6horaspausaobligatoriade30minutos.
Jornadadiariasuperiora9horaspausaobligatoriade45minutos.
Fraccionamiento:Entodocasoenpausasdemínimo15minutos(Art.5.2delaDirectiva2002/15/CEyArt.10bis.4in fine).
TRABAJADORESMÓVILESINCLUIDOSENELREGLAMENTOCOMUNITA-RIO(grandesempresasdetransporte)
Conducción ininterrumpida
Trasunperíododeconduccióndecuatrohorasymedia,elconductorharáunapausa ininterrumpidadealmenos45minutos,amenosque tomeunperíododedescanso.
Podrásustituirsedichapausaporunapausadealmenos15minutosse-guidadeunapausadealmenos30minutos,ambasintercaladasenelperíododeconducciónde4horasymedia(anteriormentesepodíanhacertresfrac-cionamientos).
Conducción diaria
El tiempomáximodeconduccióndiarionopuedeexcederde9horas,salvodosvecesalasemanaquepuedellegaralas10horas.
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Conducción semanal
Eltiempodeconducciónsemanalnopuedesuperarlas56horasnilas90horasendossemanas(seentenderáporsemanaelperíododetiempocom-prendidoentrelas00.00dellunesylas24.00deldomingo).
Así,sienunasemanaseconducedurante56horas(máximopermitido),enlasiguientesólopodráconducirsedurante34horas,puestoambassumanelmáximode90horas.
•
Descanso diario
Enlas24horassiguientesalfinaldesuperíododedescansodiarioose-manalanterior,losconductoresdeberántomarseunnuevoperíododedes-cansodiario.
Esteperiododedescansodiariopodrásernormaloreducido.
período de descanso diario normal:cualquierperíododedescansodealmenos11horas.
Alternativamente,elperíododedescansodiarionormalsepodrátomarendosperíodos,elprimerodeellosdealmenostreshorasininterrumpidasyelsegundodealmenos9horasininterrumpidas.
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período de descanso diario reducido:cualquierperíododedescansodealmenos9horas,pero inferiora11horas.Losconductoresnopodrántomarsemásdetresperíodosdedescansodiarioreducidosentredosperíodosdedescansosemanales.
•
Descanso semanal
Unperíododedescansosemanaltendráquecomenzarseantesdequehayanconcluidoseisjornadasconsecutivasde24horasdesdeelfinaldelan-teriorperíododedescansosemanal.
Esteperiododedescansosemanalpodrásernormaloreducido.
período de descanso semanal normal:cualquierperíododedescansodealmenos45horas(esdecir,despuésdeconducirseisdíasconsecutivoshayquetomarundescansode45horasininterrumpidas).
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período de descanso semanal reducido:cualquierperíododedescan-so inferior a45horasque sepuede reducirhastaunmínimode24horasconsecutivas.
•
Ahora bien, la reducción se compensará con un descanso equivalentetomadoenunasolavezantesdefinalizarlatercerasemanasiguientealase-manadequesetrate.Losdescansostomadoscomocompensaciónporunperíododedescansosemanalreducidodeberántomarsejuntoconotroperío-dodedescansodealmenosnuevehoras.
•Fuente:gráficos:MinisteriodeFomento.
DISTRIbUCIÓN IRREGULAR DE LA jORNADA
Sinperjuiciodelrespetoaladuraciónmáximadelajornadaordinariadetrabajoya losperíodosmínimosdedescansodiarioy semanalestudiados,cuandosehubieraestablecidoladistribuciónirregulardelajornadaalolargodelaño,laduracióndeltiempodetrabajoefectivodelostrabajadoresmóvilesnopodrásuperarlas48horassemanalesdepromedioencómputocuatrimes-tralniexcederenningúncasodelas60horassemanales.
TRAbAjO NOCTURNO
Cuando,sintenerlacalificacióndetrabajadornocturnoconformealartí-culo36.1delEstatutodelosTrabajadores(aquélquerealizanormalmenteen
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períodonocturno,de10delanochea6delamañana,unapartenoinferioratreshorasdesujornadadiariadetrabajooelquesepreveaquepuederea-lizarentalperíodounapartenoinferioraunterciodesujornadadetrabajoanual),un trabajadormóvil realice trabajonocturno, su jornadade trabajodiarianopodráexcederde10horasporcadaperíodode24(art.10bis.5RD1561/1995).
* Lanormativacomunitariaconsideratrabajonocturnoelquetienelugarentrelas00:00ylas07:00horas(conunmínimode4horas).
pLURIEMpLEO
Eneltiempodetrabajodelostrabajadoresmóvilesseincluirántodaslashorastrabajadasparaunoomásempresariosenelperíodoconsiderado.
Atalefectoelempresariodebesolicitarporescritoaltrabajadorafectadoelcómputodetiempodetrabajoefectuadoparaotrosempresarios,debiendoeltrabajadorfacilitarestosdatosporescrito.
REGISTRO DEL TIEMpO DE TRAbAjO
* Todaslasempresasdelsectordebenllevarunregistrodeltiempotraba-jadoporcadatrabajadormóvil,yconservarlosdatosportiempodetresaños.Elempresarioestaobligadoafacilitaraltrabajadorquelossolicitelosdatosdelregistrodesutiempodetrabajo(art.10bis.5RD1561/1995).
Dichoregistroequivalealalecturadelostacógrafos(digitaloanalógico).Consecuentemente,yaefectosdelcontroldelajornada(períodosdeconduc-ciónydescanso)enestesectorlaITSSpodrá:
— Solicitardelaempresadichoregistrodeltiempotrabajado.
— RemitiralaInspeccióndelTransporteTerrestrecorrespondientedichoregistroolaslecturas/datosdelostacógrafosenelsoportequesenoshayafacilitadoporlaempresa,aefectosdequenosinformesobrelostiemposdeconducciónydescansodelostrabajadores.
INfORMACIÓN COMpLEMENTARIA
¿Qué es el tacógrafo? (Guía divulgativa del Ministerio de fomento)
Eltacógrafo,oaparatodecontrol,esunaparatoinstaladoenlosvehícu-losqueindicayregistradatosacercadelamarchadelvehículoydedetermi-nadasactividadesdelosconductores.
Apartirdel01-01-2006losvehículosobligadosallevarinstaladountacó-grafoymatriculadosporprimeravez,utilizaráneldenominadotacógrafodi-gital, que además de indicar y registrar, almacena los datos anteriormenteseñalados.Coexistepuesapartirdeesafechaelusodeltacógrafoanalógicoydeltacógrafodigital.
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Elemento imprescindible del tacógrafo
Eneltacógrafoanalógico,el disco diagrama.Losdiscosdiagramatie-nenunaduraciónde24horas.
Eneltacógrafodigital,la tarjeta de conductorquealmacenadatosde,almenos,losúltimos28díasdeactividaddesutitular.
Los discos diagrama y la tarjeta de conductor son personales de cadaconductor,porlotantoacompañaránaésteynoalvehículo.
Elconductorcolocaráeldiscodiagrama,debidamentecumplimentado,eneltacógrafoycerraráelaparato.
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¿Cómo funciona el tacógrafo?
Desdeelmomentoenqueelconductorsehacecargodelvehículohadeprestarespecialatenciónaltacógrafo,paralocual:
Siel tacógrafoesanalógico, rellenaráeldiscodiagramaanotandoma-nualmenteydeformalegible:
•Sunombreyapellido.•Fechaylugardondeseencuentraenesemomento.•Lamatrículadelvehículo•Kilómetrosquefiguranenlalecturadelcuentakilómetros.
Sieltacógrafoesdigital,alcomenzarlajornada,elconductordeberáin-sertarsutarjetaenlaranuracorrespondiente,conelvehículodetenido.
Unavez insertada la tarjeta,enelvisordelaparatoaparecerán lahoralocalylahoraUTC(lahoraenelmeridianocero,sobreGreenwich).
Despuéselaparatoexaminarálosdatosdelatarjetadelconductorymos-trarálahoraenlaqueaquéllaseextrajoporúltimavez.Esenesemomento,cuando el conductor debe registrar, de forma manual, las actividades quehaya realizadodesdeelmomentoenqueextrajoporúltima vez su tarjetahastaelmomentoenquelavuelveainsertar.
A continuación el tacógrafo solicitará del conductor que introduzca elpaísdondecomienzaelperíododetrabajodiario(seleccionándoloenunlista-doalfabético).EncasodetratarsedeuntransporteinteriorenEspaña,tam-biéndeberáindicarselaComunidadAutónomadeorigen(seleccionándolaenunlistadoalfabético).
Silatarjetadelconductorhubieraquedadoinsertada,esdecir,sisutitularno la hubiera extraído es de el día anterior, únicamente deberá introducir,manualmente,elpaísylaComunidadAutónoma(encasoderealizartrans-porteinteriorenEspaña)dondecomienzaelnuevoperíododetrabajodiario.
Ademásyparalasdosopcionesdetacógrafo,yaseaanalógicoodigital,elconductorcolocaráelselectordeactividadenelmododetiempocorres-pondientealaactividadquevayaadesarrollar.
Eneltacógrafoanalógico,enlamayoríadelosmodelos,laseleccióndeactividad,salvolaconducciónquesehaceautomáticamente,seharámanual-menteporelconductor.
Elselectordeactividadindica:
a. Conelsigno:Un volante de conducir=eltiempodeconducción.
b. Conelsigno:Dos martillos cruzados=otrostiemposdetrabajo.
c. Conel signo:Un cuadrado partido en diagonal=el tiempodedisponibilidad.
d. Con el signo:Una cama = las pausas y los períodosdedescansodiario.
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Eneltacógrafodigital,aliniciarlaconducción,elselectorcambiaautomá-ticamenteaactividaddeconducciónenlaprimeraranurayadisponibilidadenlasegunda.Sielconductordetieneelvehículo,elaparatopordefectose-lecciona,automáticamente,laactividaddeotrostrabajos.Porello,sielcon-ductor,despuésdedetenerelvehículo,fueraarealizarunaactividaddiferenteaotrostrabajos,esdecir,pausa,descansoodisponibilidaddebecolocarma-nualmenteelselector,enlaactividadcorrespondiente.
Cuando el conductor finalice su jornada de trabajo:
Sieltacógrafoesanalógico,elconductorretiraráeldiscodiagramadeltacógrafoyanotarámanualmenteenelmismo:
• Lafecha.• Ellugardondeseencuentraenesemomento.• Elnúmerodekilómetrosquefiguraenlalecturadelcuentakilómetros.
Elconductorquedurantesuserviciocambiedevehículodeberácogereldiscodiagramadelvehículoquedeja,siemprequeeldiscoestéhomologadoparael tacógrafodelnuevovehículo,contodos losdatosanotadosquesedescribenenelapartadoanterior,yenelmismoanotarámanualmenteensuparteposterior:
• Lamatrículadelnuevovehículodelquesehacecargo.• Loskilómetrosquemarca la lecturadelcuentakilómetrosdelnuevo
vehículo.• Lahoraenqueseefectúaelcambiodelvehículo.
Encasodequeeldiscodiagramaquevieneutilizandonoestéhomologa-doparaeltacógrafodelnuevovehículoquevaaconducir,deberárellenarunnuevodiscodiagramaadecuadoalnuevomodelodetacógrafoantesdereini-ciarsuactividad.
Sieltacógrafoesdigital,antesdelaextraccióndelatarjeta,elconductortienequeintroducirmanualmente,elpaísdondefinalizaelperíododetrabajodiario,yencasodetratarsedeuntransporteinteriorenEspaña,tambiénlacomunidadautónoma.
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Encasodequeel conductordeje insertada la tarjetaenelaparatodecontrol, deberá introducir, asimismo, los datosdel lugar enque finaliza superíododetrabajodiarioyencasodetratarsedeuntransporte interiorenEspaña,tambiénlacomunidadautónoma.
¿Dónde se solicita la tarjeta de conductor y qué hacer en caso de funcionamiento defectuoso, pérdida o robo?
Latarjetasesolicitaporelconductoranteelórganocompetenteenma-teriadetransportesdelaprovinciadondeaquéltengafijadasuresidencia.
En caso de funcionamiento defectuoso, pérdida o robo, el conductordebesolicitaranteelmismoórganoyenelplazode7díasunanuevatarjeta.
Encasodefuncionamientodefectuosodelatarjetadeconductor,sutitu-larestáobligadoadevolverla.
Encasoderobodelatarjetadeconductor,sutitularestáobligadoade-nunciartalhechoantelasautoridadespolicialescompetentesdellugarenquesehayaproducidoelrobo.
Encasodepérdidadelatarjetadeconductor,sutitularestáobligadoahacerunadeclaraciónescritaentalsentido,antelasautoridadesquehubie-ranexpedidodichatarjeta.
En caso de funcionamiento defectuoso, pérdida o robo o de no disponer de la tarjeta del conductor ¿se puede circular?
Sí,durante15díasnaturales,oduranteunperíodomás largo si fueranecesarioqueelvehículovolvieraalasededelaempresa,siempreycuandopuedajustificarlaimposibilidaddepresentarodeutilizarsutarjetaduranteeseperíodo.
Enestos casos, sedeben realizar impresionesdiariasde las actividadesrecogidaseneltacógrafo.
Estasimpresionesincluirán:
• Nombreyapellidodelconductor.• Numerodelpermisodeconducirdelatarjetadeconductor.• Firmadelconductor.
Elconductorrealizarádosimpresionesunaalcomienzodela jornadayotraalfinalizarlamisma.
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Impresióndiariadorso. Impresióndiariacara.
¿Qué hacer en caso de avería del tacógrafo?
Sehabráderepararporinstaladorotallerautorizadotanprontocomolascircunstancias lopermitanenunperiododetiempoquenoexcedadeunasemanadesdeeldíaenqueseprodujolaavería.
Hastaquesearregle laavería losconductoresdeberánanotarmanual-mentesusactividades.Estasanotacionespuedenhacerseenelreversodelosdocumentosimpresosodeldiscodiagrama,segúnsetratedeuntacógrafodigitaloanalógico,yreflejarántodoslosdatosrelativosalosbloquesdetiem-poquedebidoalaaveríanosehubieranregistradooimprimidoporeltacó-grafo.Estasanotacionesmanualesdeberánincluirlosdatosdeidentificaciónpersonaldelconductor,enumeradosenelapartadoanterioryacompañaránalatarjetadeconductoroalrestodelosdiscosdiagrama.
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¿Qué hacer con los discos diagrama utilizados y con la descarga de datos?
Elempresariodebeconservarlosdiscosdiagramay/olosdatostransferi-dos desde las tarjetas de sus conductores y desde los tacógrafos digitales,duranteunañodesdesuutilizaciónadisposicióndelosServiciosdeInspec-ción.
Encarretera,elconductortienequeteneradisposicióndelosagentesdecontrolquelosoliciten,losdiscosdiagramacorrespondientesaldíaencursoyalos28díasanterioresy/olatarjetadeconductor,asícomocualquierregis-tromanual,certificadonormalizadodeactividadesoimpresiónrealizadadu-ranteestetiempo.
Hechos sancionables
Sonhechossancionablesentreotros:
• Carenciadetacógrafo.• Manipulacióndeltacógrafoysuselementos.• Inadecuadofuncionamientodeltacógrafoimputablealtransportista.• Carenciadediscosdiagrama, impresionesodatos registradosenel
aparatodecontrol.• Falsificacióndelosdiscosdiagrama,tarjetadelconductoroinformes
impresos.• Ausenciadeidentificacióndelconductoreneldiscodiagramaoenel
documentodeimpresión.• Nollevarenelvehículolosdiscosdiagramaodocumentosimpresos
exigiblesalconductor.• Utilizacióninadecuadadeldiscodiagrama.• No realizar entradas manuales en el tacógrafo o anotaciones en el
aparatodecontrol.• Obstrucciónalosserviciosdeinspección.
(Fuente:GuíadivulgativadelMinisteriodeFomento.)
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3. EL vEHÍCULO
3.1. ¿La titularidad del vehículo utilizado por el trabajador modifica las obligaciones preventivas del empresario?
3.2. El vehículo como equipo de trabajo. ¿Se cumplen las obligaciones derivadas de tal condición? ¿Se han modificado sus características técnicas o prestaciones o usos previstos por el fabricante?
3.3. Clases de vehículos. ¿Se ha cumplido en tiempo y forma la obligación de superar las inspecciones técnicas previstas en la normativa de la Autoridad administrativa de tráfico o transporte público o de mercancías?
INfORMACIÓN COMpLEMENTARIA
Elvehículo,independientementedesuscaracterísticasydesutitulari-dad, constituye un equipo de trabajo y como tal le es de aplicación lanormativa genérica RD 1435/92 (actualmente sustituido por el RD1644/2008),RD/1215/97yRD2177/2004,entreotrasy lanormativa in-dustrialespecífica.
Laincorporacióndelaseguridadvialalagestióndelaprevenciónderies-gosgeneralesdelaempresaimplicaqueademásdelcumplimientodelanor-mativaespecíficadeltipodevehículoqueseutilicereguladaporlaAdminis-traciónbiende industria, transporteo interior (cumplimentar la Inspeccióntécnicadevehículos,porejemplo)elempresariousuariodelvehículodeberárealizarunaevaluacióninicialysucesivaderiesgosyunaplanificacióndeme-didaspreventivasdetodossusequiposdetrabajo.
Alefectodeestaobligaciónesintrascendentelatitularidaddelvehículo,siempreycuandosepongaalserviciodelaactividadproductivaempresarial.
Unadecuadomantenimientodelosvehículosesunagarantíatantoparaevitaraveríascomoparareducirelriesgodesufriraccidentesdetráfico.Ade-másdelmantenimientoquepuedellevaracaboelpropioconductoropropie-tario,elvehículodebesometersealaInspecciónTécnicadeVehículos(I.T.V.)enlossiguientesplazos:
Tipo de vehículo Antigüedad Frecuencia de la ITV
Motocicletas Hasta4años Exento
Demásde4años Bienal
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Tipo de vehículo Antigüedad Frecuencia de la ITV
Ciclomotores Hasta3años Exento
Demásde3años Bienal
Turismos Hasta4años Exento
De4a10años Bienal
Demásde10años Anual
Ambulanciasytaxis Hasta5años Anual
Demásde5años Semestral
Vehículosdealquiler Hasta2años Exento
De2a5años Anual
Demásde5años Semestral
Vehículosdetransportedepersonas(10omásplazas)
Hasta5años Anual
Demásde5años Semestral
Caravanas Hasta6años Exento
Demásde6años Bienal
Vehículosagrícolas Hasta8años Exento
De8a16años Bienal
Demásde16años Anual
Vehículosespeciales Hasta4años Exento
De4a10años Bienal
Demásde10años Anual
Vehículosadaptadoscircooferiasambulantes
Hasta4años Exento
De4a6años Bienal
Demásde6años Anual
Vehículostransportedemercancías(PMAhasta3,5t.)
Hasta2años Exento
De2a6años Bienal
De6a10años Anual
Demásde10años Semestral
Vehículostransportedemercancías(PMAmayor3,5t.)
Hasta10años Anual
Demásde4años Semestral
Independientementedequeelvehículocumplaconlasinspeccionesobli-gatoriasexigidasporlaadministracióndeindustria,queseciñenaunosdeter-minadosaspectostécnicosydeseguridad,laempresadeberáevaluarelvehí-culocomounequipodetrabajocontemplandolosusosconcretosalosqueestesedestine,estoesunplanteamientodistintoymásamplioquelospará-metrosquepermitensuperarlasITv,porlospropietariosdelosvehículos.
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4. LA ACTIvIDAD
4.1. ¿Se han evaluado los riesgos específicos del transporte de mercancías?
Laactividaddeltransportedetransportededeterminadasmercancías—almargendelasdenominadaspeligrosasquesetratanmásadelante—puedesuponerunacausadelincrementodelriesgodirectoaunaccidentepor:
• Incrementodevelocidad.(Transportedemercancíasperecederas).• Característicasdelacarga.(Piezasdegrandesdimensiones,transpor-
tesespeciales).
4.2. ¿Se han evaluado los riesgos específicos del transporte de viajeros por carretera?
Estetipodeactividadposeeunaseriedefactoresderiesgoquederivande la posible interferencia del pasajero y sus características en la actividadprofesionaldelconductor.
4.3. ¿Se han evaluado los riesgos específicos del transporte urbano?
Eltráficourbanoysuintensidadsuponenunincrementodelestrésconsi-derable,quejuntoconlaactividaddecobrosupletoriodebilletesytratoconlosusuarios,resolucióndeconflictos,etc.Implicanunescenarioquedebeservaloradoconvenientemente.
4.4. ¿Se han evaluado los riesgos específicos del transporte de reparto?
Elrepartodemercancías,tantomayoristacomominoristaadolecedees-casaregulación—noleafectaelsistemadecontroldejornadatacógrafo—realizadoconvehículodecuatroruedasomotocicleta,contratadoosubcon-tratadobajo relaciones jurídicasmercantileso laborales, tieneuna seriedecaracterísticaspeculiaresquegeneranposiblesriesgosalaconducción,princi-palmente:
• Horariosderecogidayentregamuyajustadosquepresionanlaveloci-daddeconducción.(Mensajería).
• Itinerariosdesconocidos,búsquedadedireccionesdeprocedencia ydestino.
• Multiplicidad de cargadores/proveedores (ausencia de coordinaciónpreventiva).
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• Vehículopropio,loquesupone,enocasiones,ausenciademanteni-miento,apesardeestaradisposicióndelaactividad.
4.5. ¿Se han evaluado los riesgos específicos de la actividad de carga y descarga por medios propios o ajenos?
Enlacargaydescargaconmediospropiosmanualcaberecordarlodis-puestoenelRD487/1997,de14deAbril,ylaGuíaTécnicadelINSHT.
Enlacargaydescargaconmediospropios,esnecesarioevaluarlosriesgosinherentesalmanejodelossistemasdeelevación(RD1215/1997,AnexoII).
Dondeexisteunincrementodelriesgoeslacarga/estibaydescarga/des-estibarealizadapormediosajenosendependenciasajenasdelcargador/des-cargador,donde:
• Enalgunasocasioneselconductornoparticipaenlasdecisionesqueafectanasupropiovehículo(nolepermitensalirdelacabinaobienleconminanaunasaladeesperaaislada).
• Enalgunasocasioneslaestibadelamercancíarealizadaporelcarga-dorserealizadesconociendolascaracterísticasdelvehículo,elordendecargaposterior(otroscargadores/Clientes),ycomoafectaalaes-tabilidaddelvehículo,locualpuedeprovocarunvuelcoenlavía.
Nosevaloralaposibleincompatibilidaddelascargasdistintasenlasesti-bassucesivas,tantoportamaño,peso,composición,riesgoderoturaoposi-bletoxicidadporcontaminación.
4.6. ¿Se han evaluado los riesgos específicos del tráfico en interior de puertos, aeropuertos y parques logísticos?
Lasgrandesáreaslogísticas,puertos,aeropuertos,terminales,almacenes,suelencontarconplanesdeorganizaciónoperativaopreventivaquenocoor-dinanconlostransportistas—empresasoautónomos—queaellosacceden,limitándoseaunamerainformaciónalaquepuedenadherirseyquenocon-templaelpuntodevistadeltransportista.
Existensupuestosdeprohibicióndeaccesoatoda/partedeláreadelaope-raciónlogísticaytambiénpuededarseelcasodeaccesorestringidoalaplata-formaoremolqueindependientedelacabezatractora,siendolosmásescasoslossupuestosdeautomatizacióndelamercancíasinaccesodelvehículo.
Entodoslossupuestosdebeexistirunacoordinaciónpreventivapreviayreal.
4.7. ¿Se han adoptado las medidas preventivas consecuentes con las evaluaciones realizadas?
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5. LA RUTA. RUTA pROGRAMADA O REGULAR y RUTA vARIAbLE
5.1. ¿Se han evaluado los riesgos inherentes a la ruta prevista o posible?
Larutaeselitinerarioprevistoporelconductordelvehículoparallegaraldestinodondedebefinalizarselaprestaciónlaboral.
Larutapuedeentrañarensímismaunaseriederiesgosintrínsecosqueaumentanmásaúnelriesgogenéricodeaccidentabilidadporlaconduccióndevehículos,porejemplo:
• Poratravesartramosdelaredviariaenmalestado.
• Portranscurrirporzonasdealtaconcentracióndeaccidentes,(puntosnegros).
• Porlapropiapeligrosidaddeltrazado(curvas,pendientes,densidaddetráfico).
• Por la ausencia de zonas previstas como área de descanso, lo quepuedeprolongarlostiemposdeconducción.
• Poratravesarmunicipiosquetienenprohibidoeltránsitoendetermi-nadosdíasdelasemana.
Estosfactoresyotrosmáspuedenserconocidosdeantemanoporelser-viciodeprevencióndelaempresaono,encuyocasodeberánarbitrarseme-didasalternativas.
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5.2. ¿Se ha evaluado además el coeficiente de incremento del riesgo por la realización de rutas en países comunitarios o extracomunitarios?
Todas lascondicionesanteriormenteexpuestaspuedenvariarexponen-cialmentealtratarsededeterminadospaísesdeotrosámbitosyenespecialaquellosconcondicionesdeconflicto.
5.3. ¿Se han adoptado las medidas preventivas consecuentes con las evaluaciones realizadas?
6. EL ObjETO DEL TRANSpORTE
6.1. Los pasajeros. ¿Se han evaluado los riesgos inherentes a la tipología/estado de los mismos; niños, discapacitados, trabajadores durmiendo, despedidas de soltero, idioma, posibles conflictos?
Lascaracterísticasparticularesdelpasajerodebenserevaluadasporqueindependientementequedebaseratendidoademásdetransportadoporeltrabajadorconductor(casodenoexistiracompañante),puedegenerarriesgosalaconducción,tantoporsuscarenciascomoporlaconflictividadquepuedegenerar.
6.2. Las mercancías. Sus clases. ¿Se han evaluado los riesgos inherentes a sus características, estiba correcta (riesgo de corrimiento y vuelco del vehículo) o su naturaleza (productos tóxicos, productos de tráfico ilegal, o productos perecederos que presionan la velocidad para su entrega a tiempo)?
Esteaspectoyasehacomentadoenapartadosanteriores.
6.3. Las mercancías peligrosas. ¿Se cumple la normativa específica. Se cuenta con el Consejero de seguridad? ¿Se cuenta con recursos preventivos al efecto? ¿Se coordinan/unifican ambas figuras?
6.4. ¿Se han adoptado las medidas preventivas consecuentes con las evaluaciones realizadas?
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INfORMACIÓN COMpLEMENTARIA
LAS MERCANCÍAS pELIGROSAS. Definiciones
Mercancías peligrosas: aquellas materias y objetos cuyo transporte porcarreteraestáprohibidooautorizadoexclusivamentebajolascondicioneses-tablecidasenelADRoenlanormativaespecíficareguladoradeltransportedemercancíaspeligrosas.
Normativa propia: Acuerdo Europeo sobre transporte internacional demercancíaspeligrosasporcarretera(ADR/2005).Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mer-cancías peligrosas por carretera en territorio español. bOE nº 113 de 12 de mayo de 2006(derogaalRD2115/1998,de2deoctubre).
Normas de conducción y circulación (Extracto)
• Lostransportistasadoptaránlasmedidasprecisasparaquelosvehícu-loscumplanlascondicionesreglamentariasyparaquelosconductoresseaninformadossobrelascaracterísticasespecialesdelosvehículosytenganlaadecuadaformación.
• Losconductoresque,deacuerdoconlodispuestoenelADR,necesi-tenunaformaciónespecífica,deberánproveersedeunaautorizaciónespecialquelehabiliteparaello.
• Seránaplicablesaltransportedemercancíaspeligrosaslasnormases-tablecidasenlalegislaciónsobreconduccióndevehículosbajolain-fluenciadebebidasalcohólicas,drogastóxicas,estupefacientes,psi-cotrópicos,estimulantesuotrassustanciasanálogas.
• Seránaplicablesaltransportedemercancíaspeligrosaslasnormasso-bretiemposdeconducciónydescanso,ysobreinstalaciónyusodeltacógrafoysobrelímitesdevelocidadenelsectordelostransportesporcarretera.
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• Losvehículosquetransportenmercancíaspeligrosas,cuandoexistanitinerariosalternativosporautopista,autovíaoplataformadesdobladaparaambossentidosdecirculación,entodoopartedesurecorrido,deberánseguirlosobligatoriamente.Asimismo,cuandoexistancircun-valaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones deberánutilizarlasinexcusablemente.Talesvíasdeberánestardebidamentese-ñalizadasparalacirculacióndeestosvehículos.
Normas técnicas sobre vehículos, unidades de transporte, envases y embalajes y grandes recipientes a granel. (Extracto)
• Comoreglamentacióncomplementariaparalaspruebasycertificacio-nesdeconformidadconlosrequisitosreglamentarios,prescritasenelADRyenesteRealDecreto,derecipientes,envases,embalajesygran-des recipientesparagranel (GRG)para el transportedemercancíaspeligrosas,secumpliráloestablecidoenlasdisposicionesrecogidasenlanormativaenvigordelaAdministracióncompetente.
• Laspruebas,auditoriasycertificacionesdetipo,asícomolascompro-bacionesdeconformidaddeproduccióny,ensucaso,lasinspeccionesiníciales,aquesehacereferenciaenlaReglamentación,seránrealiza-daspororganismosdecontrol.
• Las inspecciones periódicas serán realizadas por organismos decontrol.
• Cuandosehayaproducidounareparación,modificaciónoaccidentequehayaafectadoalaseguridaddeldepósitoodesusequipos,debe-ráefectuarseunainspecciónextraordinariaconformeconloestableci-doenlanormativaespecíficaaplicable.
• Lasreparacionesuotrasmodificacionesquesepretendanrealizarenlosdepósitosdecisternasycontenedorescisternadeberánserobjetode un informe favorable de un organismo de control, previo a suejecución.
Normas de actuación en caso de accidente o avería. (Extracto)
En caso de inmovilización, por accidente o avería, de un vehículo quetransportemercancíaspeligrosasseactuarádelasiguienteforma:
A. Actuacióndelconductorodesuayudante,ensucaso:elconductorosuayudanteadoptaráninmediatamentelasmedidasquesedeterminenenlas instruccionesescritasparaelconductor,facilitadasporelfabricanteoelexpedidor,paracadamateriaoclasedemateriatransportadayaquellasotrasquefiguranenlalegislaciónsobretráfico,circulacióndevehículosamotoryseguridadvialolasnormasestablecidasalrespectoenesteRealDecretooenelADR,procediendoseguidamenteainformardelaaveríaoaccidentealte-léfonodeemergenciaquecorresponda,deacuerdoconlarelaciónque,atalefecto,sepublica,concarácterperiódico,enel«BoletínOficialdelEstado»medianteresolucióndelaDirecciónGeneraldeProtecciónCivil.
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B. Actuacióndeterceros:encasodeimposibilidaddeactuacióndelcon-ductorosuayudanteparalaaplicacióndemedidasdeprevenciónoprotec-ción,cualquierpersonaqueadviertalaanormalinmovilizaciónoestadodeunvehículoquetransportemercancíaspeligrosasseabstendrádeactuarsobrelasmercancíasyfacilitaráinformacióninicialdelhechoalaAutoridad o su agente más cercanoporelmediomásrápidoquetengaasualcance.Asi-mismo,procuraráalertardelpeligroexistenteaquienespuedanresultarafec-tadose,igualmenteauxiliar,ensucaso,alasvíctimas.
C. Formadecomunicación:lacomunicación,encasodeaccidente,seefectuaráporelmediomásrápidoposibleeincluirá,lossiguientesaspectos:
1. Localizacióndelsuceso.2. Estadodelvehículoimplicadoycaracterísticasdelsuceso.3. Datossobrelasmercancíaspeligrosastransportadas.4. Existenciadevíctimas.5. Condicionesmeteorológicasyotrascircunstanciasqueseconsideren
deinterésparavalorarlosposiblesefectosdelsucesosobrelaseguri-daddelaspersonas,losbienesoelmedioambienteylasposibilida-desdeintervenciónpreventiva.
Operaciones de carga y descarga. (Extracto)
• Elexpedidordeberáproporcionaraltransportistalainformaciónnece-sariaparalaeleccióndelvehículoalcontratareltransporte,yésteseresponsabilizarádequeelvehículoreúnalascondicionesexigidasporaquél,asícomolasexigidasenlanormativavigenteparalamercancíatransportada.
• Lacartadeporte,conlosdatosexigidosenelADR,asícomolasins-truccionesescritasparael conductor,deberán serentregadasaésteantesdeiniciarseeltransporte.Elconductorseinstruirásobrelaspar-ticularidadesdelamateriaquevaatransportar,leyendodetenidamen-telasinstruccionesescritasqueselehayanentregadoyrecabandodelexpedidor,cargadorointermediariocuantasaclaracionesprecise.
• Elcargadorexigirálapresentacióndelasiguientedocumentación:
— CertificadodeaprobaciónqueautoricealaunidaddetransportearealizareltransportedelamercancíapeligrosaenloscasosenqueelADRloexija.
— ElcertificadodeformaciónoautorizaciónespecialdelconductorenloscasosenqueelADRloexija.
• Elpersonalquerealicelacargaoladescarga,deacuerdoconlasnor-masestablecidasenesteRealDecreto,deberáconocer,bajoresponsa-bilidaddelcargador-descargador,lossiguientesextremos:
a. Lascaracterísticasdepeligrosidaddelamercancía.b. Elfuncionamientodelasinstalaciones.c. Lossistemasdeseguridadycontraincendios,quedeberánestarcua-
lificadosparasuuso.
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d. Losequiposdeprotecciónpersonalrequeridosenlainstalaciónysuutilización.
• Entodomomentoserespetaránlasprohibiciones,tantodeembalajecomodetransporteencomúndelasmaterias,asícomolaslimitacio-nesdecargaycondicionesdetransporteprescritasenelADR,com-probándose,porpartedelcargador,talesextremosantesdelasalidadelvehículodelaplantacargadora.
• Antesdepermitirlasalidadelvehículodespuésdesucargaodescar-ga,elcargador-descargadorrealizaráunainspecciónocularparade-tectarposiblesanomalías:vertidosnopercibidosanteriormente,man-guerasconectadas,defectosenlaestibadelosbultos,etc.Encasodevertidosnosepermitirálasalidadelvehículodelrecintoantesdeha-berprocedidoasucorrectalimpieza.
• Lasinstalacionesdecargaydescargadispondrándeáreasdeestacio-namientoapropiadasparaelnormaldesarrollodesuactividad.Cuan-doseanecesarialavigilanciadelosvehículos,éstaseadaptaráalascondicionesseñaladasenelADR.
Normas especiales en el caso de cisternas y contenedores cisterna. (Extracto)
• Eltransportistainformará,alcargador,decuálhasidolaúltimamer-cancía cargada,debiendo, además, cumplir lodispuesto enelADRsobrelimpiezadevehículosantesdelacarga.Elcargador,cuandoelproductoloexija,comprobaráquelaatmósferainterioreslaadecua-dapara realizar la carga. Parael examen interiorde las cisternasocontenedorescisternaseutilizaránmediosadecuadosalascaracterís-ticasdelamercancíatransportadaconanterioridad.
• Elcargador-descargadorrealizarálasoperacionesdecargaydescargasiguiendoestrictamente las instruccionesdelADRy,en sucaso, lasespecíficasdadasporelexpedidor,teniendoencuenta,entodocaso,losiguiente:
1. Cuandolanaturalezadelamaterialorequiera,sederivaráatierralamasametálicadelacisterna.
2. Seevitarándesbordamientosoemanacionespeligrosasquepudieranproducirse.
3. Sevigilarán lastensionesmecánicasde lasconexionesal irdescen-diendooelevándoselacisterna.
4. Noseemitiránalaatmósferaconcentracionesdemateriassuperioresalasadmitidasporlalegislacióncorrespondiente.
5. Cadaplanta tendráunas instrucciones específicas respecto a otrascondicionesdelaoperacióndecadamercancíaquesecargaodes-cargacuandoseandistintasalasnormasgenerales.
6. Elvehículodeberáestarinmovilizadoyconelmotorparadodurantetodalaoperacióndecargaodescarga,exceptocuandosufunciona-miento sea necesario para realizar tales operaciones. El cargador
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comprobará,consuficientegarantía,elpesoovolumencargadoyelgradodellenado.
• Elcargador-descargadorlimpiaráexternamenteelvehículo,lacisternaocontenedorcisternadelosposiblesrestosdelamercancíaquepue-danhaberseadheridodurantelacargaodescarga.
Consejero de Seguridad
Las obligaciones del consejero de seguridad para la carga, descarga ytransportedemercancíaspeligrosasquedareguladaporelADRenvigoryelRealDecreto1566/1999.
* ADR2005(BOEnº18,de21deenerode2005).
* RD1566/1999,de8deoctubre,sobrelosconsejerosdeseguridadparaeltransportedemercancíaspeligrosasporcarretera,porferrocarriloporvíanavegable(BOEnº251,de20deoctubrede1999).
funciones en la empresa
Lasempresasquetransportenmercancíaspeligrosasporcarretera,porferrocarriloporvíanavegableoqueseanresponsablesdelasoperacionesdecargaodescargavinculadasadichotransportedeberándesignaralmenosunconsejerode seguridadencargadodecontribuira laprevenciónde losriesgosparalaspersonas,losbienesoelmedioambienteinherentesadichasactividades.
El consejero asumirá las siguientes obligaciones:
a) Examinarelcumplimientoporlaempresadelanormativaaplicablealtransportedemercancíaspeligrosas.
b) Asesorara laempresaen lasoperaciones relativasal transportedemercancíaspeligrosas:
— Identificacióndelasmercancíaspeligrosastransportadas.— Valoracióndelasnecesidadesespecíficasenlaadquisicióndemedios
detransporte.— Materialutilizadoparaeltransportedemercancíaspeligrosasopara
lasoperacionesdecargaodescarga.— Queelpersonalimplicadoposeaformaciónadecuadayfigureensu
expediente.— Laaplicacióndeprocedimientosdeurgenciaencasodeaccidentes
o incidentes durante el transporte o las operaciones de carga ydescarga.
— Larealizacióndeanálisisopartesdeaccidentes,incidentesoinfraccio-nesgraves.
— Laaplicacióndemedidasadecuadasparaevitarsurepetición.— Laobservanciadelalegislaciónylasnecesidadesespecíficasreferentes
altransportedemercancíaspeligrosasenlaeleccióndesubcontratis-tasotercerosintervinientes.
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— Lacomprobacióndequeelpersonalencargadodisponedeprocedi-mientosdeejecuciónyconsignasdetalladas.
— Larealizacióndeaccionesdesensibilizaciónsobrelosriesgos.— Comprobacióndelaexistenciaabordodelosmediosdetransporte,
delosdocumentosydelosequiposdeseguridadnecesariosquede-banacompañaralostransportes,ylaconformidaddedichosdocu-mentosyequiposconlanormativa.
— Laaplicacióndeprocedimientosdecomprobaciónconobjetodega-rantizarlaobservanciadelasreglasrelativasalasoperacionesdecar-gaydescarga.
c) Redactaruninformeanualdestinadoaladireccióndelaempresa,so-brelasactividadesdelamismarelativasaltransportedemercancíaspeligrosas.
d) Formaciónadecuadadelpersonalimplicadoyrealizacióndeaccionesde sensibilizaciónacercade los riesgos ligadosal transportedemercancíaspeligrosasoalasoperacionesdecargaodescargadedichasmercancías.
formación
Elpersonaldeberáconocerperfectamentelasdisposicionesgeneralesdelareglamentaciónreferentealtransportedemercancíaspeligrosas.
Laformacióndispensadadeberátenercomoobjetosensibilizaralperso-nalsobrelosprocedimientosaseguirparalamanipulaciónencondicionesdeseguridadylosprocedimientosdeemergencia.
Estaformacióntratarálosriesgosypeligrosquepresentanlasmercancíaspeligrosas,quedeberáseradaptadaalagravedaddelosriesgosdelosdañosodeexposiciónenquesepuedaincurrirencasodeincidenteduranteeltrans-portedemercancíaspeligrosas,incluyendolacargaydescargadeéstas.
Nos encontramos, pues, ante una figura proveniente de la norma-tiva de transportes que es muy similar al Recurso preventivo laboral regulado en el Artículo 32, bis de la Ley 31/95.
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7. LA ORGANIzACIÓN pREvENTIvA DEL EMpRESARIO
7.1. ¿Se cuenta con un plan de medidas de emergencia que contemple los aspectos aquí tratados?
Elartículo20delaleydePRLestablecequeelempresariodeberáanalizarlasposiblessituacionesdeemergenciayadoptar lasmedidasnecesariasenmateriadeprimerosauxilios,luchacontraincendiosyevacuacióndelostra-bajadores;esevidentequelasituacióndeltrabajadorconductor—lamayordelasveces—trabajasoloyestáamuchoskilómetrosdedistanciadesuem-presadebenecesitarunosprotocolosdeactuaciónencasodeemergenciaquesecoordinenconlosserviciospúblicosyquepreveanlanorespuestadelprincipalafectadopordesfallecimientooaccidenteyqueactúenoseactivenporsistemasdenominadosdenorespuesta.
Lossupuestosdeactivacióndelasmedidasdeemergenciadeberántenerencuentalosdiversosfactoresaquícontemplados.
7.2. ¿Se ha proporcionado información preventiva a los trabajadores?
Lainformaciónpreventivaquesecontieneenestaguíadeberáserpuestaenconocimientodelostrabajadoresconductores,debidamenteadaptadaasuscircunstanciasyactualizadayverificadaconstantemente.
7.3. ¿Se ha impartido formación preventiva específica en seguridad vial y en los aspectos aquí relacionados que inciden directa o indirectamente también en el riesgo contemplado?
7.4. ¿Se ha contado con la participación de los representantes de los trabajadores en la evaluación del riesgo de accidente laboral de tráfico y en la planificación de las medidas preventivas?
7.5. ¿Se les ha proporcionado la formación e información preventiva específica en esta materia en atención a su condición de representantes legales de los trabajadores?
7.6. ¿Se han adoptado las medidas de coordinación preventiva derivadas del artículo 24 de La LpRL y del RD 171/04.
• Empresario titular del centro de trabajo.• Empresario principal.• Empresarios Concurrentes.• Trabajadores Autónomos.
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El TRAbAjADOR CONDUCTOR AUTÓNOMO. LA COORDINACIÓN pREvENTIvA
Concepto
LaLeyOrgánica20/2007(EstatutodelTrabajadorAutónomo),definealAutónomocomolaspersonasfísicasquerealicendeformahabitual,personal,directa,porcuentapropiayfueradelámbitodedirecciónyorganizacióndeotrapersona,unaactividadeconómicaoprofesionalatítulolucrativo,denonoocupaciónatrabajadoresporcuentaajena.
LaLeyOrgánica20/2007ensuart.4.3letrae)introducecomonovedadelreconocimientocomoderechoindividualdelautónomoenelejerciciodesuactividadprofesional:elderechoasuintegridadfísicayaunaprotecciónade-cuadadesuseguridadysaludeneltrabajo,desarrollándoloensuart.8(des-tacael derechoa interrumpir suactividad y abandonar el lugarde trabajocuandoconsiderequedichaactividadentrañaun riesgogravee inminenteparasuvidaosalud;asícomoenmateria de coordinación de actividadespreventivas).
Hayquedestacar lanuevaregulacióndelTRADE(Trabajadoresautóno-mos dependientes, Arts.11 a 18 LO 20/2007, desarrollados por el RD197/2009):
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— Aquéllosquerealizanunaactividadeconómicaoprofesionalatítu-lo lucrativoydeformahabitual,personal,directaypredominanteparaunapersonafísicaojurídica,denominadacliente,delquede-pendeneconómicamenteporpercibirdeél,almenos,el75%desusingresosporrendimientosdetrabajoydeactividadeseconómi-casoprofesionales.
— Adiferenciadelautónomo,respectodelquesemantienelavolunta-riedaddelacoberturadelriesgoprofesional,elTRADEtienelacober-tura de dicho riesgo como obligatoria y a su cargo (art.26.3 LO20/2007)y
— Adiferenciadelautónomocomúnse entenderá por accidente de trabajo toda lesión corporal del trabajador autónomo económica-mentedependientequesufraconocasiónoporconsecuenciadelaactividadprofesional,considerándosetambiénaccidentedetrabajoelquesufraeltrabajadoral irovolverdellugardelaprestacióndelaactividad,oporcausaoconsecuenciadelamisma.Salvopruebaencontrario,sepresumiráqueelaccidentenotienerelaciónconeltraba-jocuandohayaocurridofueradeldesarrollodelaactividadprofesio-naldequesetrate.
* LaDisposiciónAdicionalUndécimadelaLO20/2007reiteralaregladelart.1.3letrag)delETrespectodelostransportistas.
Elartículo1.3letrag)delEstatutodelostrabajadores(RDLegislativo1/95de24demarzo,BOE29demarzo)dice:
«A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la acti-vidad de las personas prestadoras del servicio de transporte al ampa-ro de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realiza-da, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición osten-ten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.».
El deber de coordinación preventiva
Eneltransporteporcarreterayeninstalacioneslacoordinaciónpreventi-vatambiénesimportante,principalmenteen:
• Operacionesdecarga,descargayestiba/desestiba,enlaqueintervie-nenempresasdistintasoempresasytrabajadoresautónomossubcon-tratadosono.
• Tráficointerior,terminales,puertos,baseslogísticas,grandessuperficies.• Vehículosocabezastractorasqueutilizanremolquesoplataformasde
otrasempresasenuntrayectoyvaríanconstantemente.
Endefinitivaentodasaquellasoperacionesoactividadesenlasquedebanintervenirdosomásempresasotrabajadoresautónomos,quenecesariamen-tehabrándecoordinarsussistemaspreventivosdelosriesgosdesustrabaja-doresydelostrabajadoresdelosdemás.
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LaleydePrevenciónderiesgosLaboralesregulaeldeberdecoordinaciónpreventivaentreempresariosensuartículo24:
Art. 24. Coordinación de actividades empresaria-les.—1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen activi-dades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos labora-les. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean nece-sarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta ley.
2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medi-das necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información, y las ins-trucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el cen-tro de trabajo y con las medidas de protección y prevención corres-pondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios cen-tros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos con-tratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
4. Las obligaciones consignadas en el último párrafo del aparta-do 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabaja-dores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, ma-terias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.
5. Los deberes de cooperación y de información e instruc-ción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.».
Esimportanteparacerrarelrequisitoqueabrelaresponsabilidadsolidariadelcontratistaprincipalenelartículo24.3delaley31/95—mismaactividadymismocentrodetrabajo—desarrollarelconcepto de centrodetrabajoala luzde la jurisprudencia, pues si entendemosque el concepto centrodetrabajoesexpansible,elloimplicaríalaresponsabilidadsolidariaenlaactividaddeltransportesubcontratadoporpartedelasempresascontratistasapesardequeellugar/centrodetrabajocompartidosealaruta,lavíapública,esdecir,romperelconceptoestático:
Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Sección 1ª, Nº de Recurso:576/2007, de 10 de Diciembre de 2.007, citandoalaSentenciadelTribunal
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Supremode18abril1992,(Recurso1178/1991),estableceensufundamentojurídicotercero:
«en los casos de contratas o subcontratas, la posibilidad de que la responsabilidad que venimos examinando, alcance tanto al empre-sario directo o contratista como al principal, cuando exista base sufi-ciente para ello». Sentencia que acabó aceptando como centro de trabajo, a estos efectos, un poste eléctrico en medio del campo y, ocurrido accidente en ese lugar, declaró la responsabilidad solidaria de la empresa eléctrica titular del mismo.
La Sentencia de 5 mayo 1999 (Recurso 3656/1997) recordaba que «lo decisivo, como ocurre también en otros supuestos como en el caso de la empresa usuaria en el trabajo temporal, es el hecho de que «el trabajo se desarrolle en muchos casos bajo el control y la inspección de la empresa principal, o en relación con lugares, centros de trabajo, dependencias o instalaciones de ésta, y que además los frutos y consecuencias de ese trabajo repercuten en ella, produciéndose así una peculiar situación en la que participan los empleados del contratista, éste y también la empresa principal, situación en la que concurren conexiones e interferencias mutuas en-tre estas tres partes que en ella se encuadran».
Real decreto 171/2004 de 30 de Enero por el que se desarrolla el artículo 24 de la ley 31/95.
«Artículo 2. Definiciones
A los efectos de lo establecido en este real decreto, se entenderá por:
Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.».
Ley Orgánica 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autó-nomo.
Artículo8. Prevenciónderiesgoslaborales.
«3. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen activida-des trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los de-beres de cooperación, información e instrucción previstos en los apar-tados 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
4. Las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo,
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deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estos trabajadores…./…
5. Cuando los trabajadores autónomos deban operar con ma-quinaria, equipos, productos, materias o útiles proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad profesional, pero no reali-cen esa actividad en el centro de trabajo de tal empresa, ésta asumirá las obligaciones consignadas en el último párrafo del artículo 41.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labora-les.../…
7. El trabajador autónomo tendrá derecho a interrumpir su ac-tividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.».
8. LA INvESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES LAbORALES DE TRÁfICO
8.1. ¿Se investigan por el Servicio de prevención las circunstancias directas e indirectas que pueden haber influido en el accidente laboral de tráfico, tanto en misión como in itinere?
ElprincipalhándicapdelosServiciosdeprevención,tantopropioscomoajenos,esactualmentelafaltadeformaciónespecífica enmateriadeseguri-dadvial,tantoenlostérminosconvencionalesdeladoctrinacientíficacomoenlosaspectos jurídico-técnicosaquícontemplados.Actualmentesóloreci-benlostécnicossuperioresformaciónenestamateriadeacuerdoconloesta-blecidoenelanexoVIdelRD39/97de17deEnero(Técnicasafines).Paraquelasempresaspuedanimplantarensussistemasdeprevenciónestosnuevosconocimientosyestrategias,antes lógicamente,deberánsercorrectamente
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asesoradosporlosServiciosdeprevencióndeacuerdoconloestablecidoenlosartículos15.1.e)y31delaley31/95dePRL.
8.2. ¿Se tienen en cuenta en esa investigación los factores aquí desarrollados junto con los factores relacionados con la pericia del conductor o terceros?
EsteeselprincipalobjetivodeestaGuía.
8.3. ¿Se implantan las medidas propuestas en la planificación de la actividad preventiva y se comprueba su eficacia?
INfORMACIÓN COMpLEMENTARIA
Concepto legal y jurisprudencial de accidente in itínere
Ladefinicióndeaccidentedetrabajoprácticamentevienesiendolamis-madesdelaLeydelaño1900,entendiéndoseportaltodalesióncorporalqueel trabajador sufraconocasiónoporconsecuenciadel trabajo, loquenosllevaalanecesidaddecomprobarlaefectivaconcurrenciadetresnotasesen-ciales:unalesióncorporal,sufridaporeltrabajadorporcuentaajena,yconocasiónoporconsecuenciadeltrabajo.
LanotadeajenidadenlaprestaciónlaboralimplicaproblemasrespectodelosRegímenesEspecialesdelaSeguridadSocialenlasrelacioneslaboralesdecarácterespecial(deportistasprofesionales,artistas,personaldealtadirec-ción,serviciosdelhogarfamiliar,trabajadoresminusválidos,etc.),enloscua-leshabráqueestarasuespecíficaregulación,noobstanteladeseableunidadconelRégimenGeneraldelaSeguridadSocial,paraatenderlasparticularida-desdelarelaciónconcretaentrelaspartes.
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Deacuerdoconloestablecidoenelartículo115.2.a).delaLeyGeneraldelaSeguridadSocial,accidenteinitínereseráaquelqueseproduzcaaliroalvolverallugardetrabajo,peroellegisladornoespecificaextremosconcretosydetallesnecesariosparacompletarladefinición,talescomocuáleselotropuntodedestino,quémediohadeemplearseeneldesplazamiento,ocómodebehacerseeltrayecto(OrdeigFos).Hasidola jurisprudenciadenuestrosTribunalesquiénhadeterminadoyrellenadoestasincógnitasconfigurandoasíelconceptocompletodeaccidentedetrabajo.
Paraadmitirlaexistenciadeunaccidentelaboralinitínereesineludiblequeeltrabajadorhayasufridounalesióncorporalquetengaunarelacióndecausalidadconel trabajo realizadoyduranteel trayectode idaovueltaalpuestodetrabajooaldomicilio.Deestamanera,yanoseránaccidenteslabo-rales in itínere cuandoexistaunacircunstanciaohechoacreditadoquenoguarderelaciónconlaprestaciónlaboral.
Larelacióndecausalidadsignificaquedebehaberunaclaraconexiónouniónentreeltiempoylugardondesecumpleconeltrabajoyeltiempoylugarenqueseproduceelaccidente.
Tradicionalmentelosaccidentessufridosporlostrabajadoresconocasióndesudesplazamientoalcentrodetrabajo,tantoaliroalvolver,seentiendenenglobadosbajoelconceptodeaccidentelaboral,entrandoportantolaco-berturacomoresponsabilidadobjetivadelSistemadelaSeguridadSocial.
Noexisteunanormativaquedeterminedemaneraregladalossupuestosqueenlarealidadpuedendefinirsecomoaccidentesinitínere(dellatíniter=camino).PorelloseacudeconespecialrelevanciaalainterpretacióndelafinalidaddelaLeycomoalasorientacionesdelTribunalSupremo.
Así,existiráunaccidentelaboralinitínerecuandolalesiónsufridaporeltrabajadorhayasidoeneldecursodeldomicilioalpuestodetrabajoydeéstealdomicilio,sininterrupcionesvoluntariasyporelcaminohabitualousual.
Estasituaciónrequerirá,comoes lógico,apreciarenconjuntotodas lascircunstanciasconcurrentes,yenespecial:elmomentodeliniciodeldesplaza-miento,elrecorridousual,elmedioempleado,eldomicilioysudefinición,asícomoposiblesdesviacioneso interrupcionesvoluntariasenel recorridoporpartedeltrabajador.Elementostodosellosapreciadosporladoctrinaylaju-risprudencia.SiguiendoalaprofesoraSánchez-Rodas1,habráqueanalizarlossiguientesaspectosdefinidoresdelaccidenteinitínere:
1. Elemento teleológico
Debemospartirdelabasequesóloseráconsideradoaccidenteinitínereelocurridoaliroalvolveraltrabajo,adesarrollarelcontenidodelaprestaciónlaboral;entalsentidosepronunciólaSTCTde7-10-80alnoreputarcomolaboralelaccidentesufridocuandolaestanciaenellugardetrabajonotieneporfinalidadtrabajaroactividadconexa.
1 «Elaccidenteinitínere»Ed.Comares1.998.
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Noobstantelajurisprudenciahamantenidounainterpretaciónampliadelconcepto«actividadlaboral»,calificandocomolaboraleslosaccidentesinití-nere ocurridos con ocasión de la realización de actividades que si bien noconstituyenidasyvenidasdeltrabajoguardanestrechaconexiónconelmis-mo.AsíloadmiteelTribunalSupremoensentenciasde24-10-63y11-1-57sobreiracobrarelsalarioodesplazarsearecibirlaasistenciamédicaprescrita.
Porelcontrarionocabeadmitircomolaboralelsiniestroocurridoenviajeprivadoyentiempodevacaciónoficial(STS19-6-82).
2. El lugar de trabajo
Elconceptolugardetrabajoquerequiereellegisladoresmásamplioqueelconceptodeempresaocentrodetrabajo.Nuevamentelajurisprudenciadelostribunalesvadesarrollandoqueentiendeporlugardetrabajoensentidoamplio,yasíseñalaquelugardetrabajoconstituyenosóloellocal,estableci-mientoodependenciadelaempresaenelqueeloperarioseencuentraporrazóndedichotrabajo,sinotambiénlosvestuariosdestinadosaprepararseadesarrollarlo(STS28-4-83).
No impide la consideración de accidente laboral:
Latitularidaddellocaldistintadelempleador(STSJdeMurcia10-6-96).
Elhechodequeeltrabajadornoseencuentrefísicamentepresenteenelpuestode trabajo, siemprey cuandoprestara serviciosde localización, con
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obligacióndeserhalladoencualquiermomento,produciéndoseeldesenlacealincorporarsealtrabajodeguardiadelocalización(STS1-6-82).
PortodoellolaprofesoraSánchez-Rodasconcluyequeeltérminoacerta-doseríacalificaraccidentesinitínerelosaccidentesquetengancomopuntodedestinoopuntodesalidaellugardondeefectivamenteeltrabajadordesa-rrollesuactividad,inclusoaunquenocoincidaconloquepodríasercalificadocomoempresaocentrodetrabajo.
3. El Concepto de domicilio
ElArt.40delCódigoCivildisponequeparaelejerciciodelosderechosyelcumplimientodelasobligacionesciviles,eldomiciliodelaspersonasnatu-ralesesellugardesuresidenciahabitual,yensucaso,elquedeterminelaLeydeEnjuiciamientoCivil.
Paranuestroámbito,nonecesariamentetienequeexigirseestaideaderesidenciahabitualparahablardedomiciliodeltrabajador,comoseverá.
Almargendedeterminadosproblemasencuandoaladefinicióndedo-micilio,susdependenciasyanexos,especialmentedifícilesenaccidentesocu-rridoscuandotodavíanosehaaccedidoalmedioelegidoparaacudiralpues-tode trabajo, lociertoesqueseadmitecomorealidad incuestionablequepuedeexistirundomiciliofamiliaryotrohabitualodetrabajoquenoesne-cesariamenteellegalyquedebetenersuacogidafavorableparahablardelconceptodeaccidenteinitínere.yelloporquedebetenerseencuentaqueeltrabajadoresmiembrodeunafamiliadelaquenopuededesvincularsepormotivoslaborales.
Ellegisladorespañolnoexigeenladefinicióndeaccidenteinitínerequelaidaolavueltaserealicendesdeeldomiciliodeltrabajador(AlonsoOleayTortueroPlaza).
Así,sonnuestrostribunaleslosquehanexigidoqueseaeldomiciliodeltrabajador el puntogeográficodonde se inicieo finalicedicho trayecto. Eldomicilionosólodeberáserellegaloelhabitual,sinoelhabitualpuntodepartidaollegadadelempleadoaldellugardetrabajo(STS26-10-66).
Tambiénabarcaeldomiciliorealyhabitualdurantelatemporadaestival(STS2-5-67),eldelosfinesdesemana(STS22-5-76),oeldomiciliodelafami-liadeltrabajadoralqueestehaidoavisitaraprovechandouncortopermiso).
AlonsoOleayTortueroPlazaseñalan,interpretandolajurisprudenciadelTSensentenciasde4-5-83y27-10-83,que el riesgo comienza y termina en la puerta de la casa, en la del piso, no en la de la calle.
Conellosesalvaposiblescontroversiasdadalavariedadarquitectónicadeviviendas,ylaexistenciadeelementoscomunesyprivativos.
Porestemotivoseadmitecomoaccidenteinitínerelossufridosporeltrabajadorenelgarajeoportaldelinmueble,aunqueexcluyendolosocurri-dos todavíadentrodeldomicilio y cuandono seha iniciadoel caminoaltrabajo.
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4. Elemento Cronológico
Elaccidenteinitínereocurrefueradelajornadalaboralperoentiempoinmediatoypróximoalashorasdeentradaysalidaaltrabajoyeneltiempoprudencial.Elnecesarioparaefectuartalrecorrido(STS16-5-60y27-5-70).
Elmeroretrasoporeltráficonoimpidelacalificacióndeaccidenteinití-nere(STCT18-4-67).
5. La tipología del trabajo
Paravalorarunaccidenteinitínerenosepuededesconocereltipocon-cretodetareasquerealizaeltrabajo.
Larelaciónderepresentanteovendedor-clienteesextraordinariamentecomplejayenellaentran los llamadosalmuerzosocenasde trabajo (STS21-5-84).
6. Interrupciones durante el trayecto
Si bien la jurisprudencia es flexible en algunos aspectos, por ejemplocuandoadmitelaposibleexistenciadeundobledomicilio(unoparadíaslabo-ralesyotrofamiliarparafindesemana,oinclusoentemporadasdeverano),noloestantoencuandoalosrecorridoshabituales.
Noseaplicaaccidentelaboralenlosaccidentesocurridosenlugaresleja-nosaloscaminosnormalesparairalcentrodetrabajoodeéstealdomicilio,nicuandoseutilizaesecaminonormalperoenmomentosoporrazonesto-talmenteajenasalarelaciónlaboral.
Nohabrárelaciónentreelaccidenteyeltrabajocuandoeltrabajadorsehayadesviadodelrecorridodeidayvuelta.Noseasumeninterrupcionesenesecaminomásquelasdebidamentejustificadas,locualplanteaelproblemadelajustacausa,olasquetenganunaduraciónbreve.Porellonosetendránencuentacomoreglageneral lasparadasointerrupcionesqueseefectúenparadesplegarunaactividadeninteréspropiodeltrabajador,salvodetermi-nadasexcepciones.
Tampocoimpidelacalificacióndeaccidenteinitínerelaboralelhechodequeeltrabajadorduranteeltrayectohayatenidointerrupciones«siempreycuandolaconductadeltrabajadorrespondaalospatronesusualesdecom-portamientodelcomúndelasgentes.»(STS21-5-8).
Noobstantelajurisprudencianoesunánimeenlavaloracióndelasinte-rrupcionesodesviaciones,así:
No se admiten:
1. Ladetenciónenunbar(TS23-9-72)2. Fallecimientoenuncaseríodeshabitadoadondesetrasladóvolunta-
riamenteyqueseencontrabaubicadofueradelcaminonormaldeirovolverdesucasaaltrabajo.(TS10-2-86).
Sí se admiten:(STS16-12-71;30-10-73y28-12-73)y(STCT4-11-86)
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1. Paradade30minutosenelbarpararefrescar.2. Ladedicadaparairalaseo.3. Laconversaciónconunamigo.4. Ladesviaciónparahacerunacompra.5. Laparadapocomásdeunahoraparacomerconsupadreeneldo-
miciliodeéste.6. Lavisitaalhijohospitalizadoquelecogíadepaso.7. Laparadaenunbarrelacionadaconlaactividadprofesional.
Conclusión:
«Debe observarse cierta flexibilidad y considerar que un accidente no pierde su carácter de laboral por el hecho de que exista alguna circunstancia que motive la detención del trabajador en el camino habitual de su trabajo o su domicilio y viceversa, siempre que la detención no sobrepase los límites temporales de lo que debe considerarse normal o habitual.»(STS15-7-86).
Debevalorarselaobservacióndeunaconductaapropiadaalpatrón nor-mal o estándar,alaactividaddelasexperienciasordinariasycomunes,ex-traídadelnormaldesenvolvimientodelostrabajadores.
Por ello, se sigue considerando accidente in itínere cuando se realizanparadasparaatendernecesidadesdetiposocialohumanas,siemprequehayaunidad de acto en el trayecto,nocuandosehaceporpartedeltrabajadorundesvíoounacirculaciónpordireccionesopuestasocontrariasaldomicilio,yaseaparaacudiraunbaroparaefectuarcomprasporexclusivosinteresespersonalesyajenosalosdeberesprofesionales.
Noobstante,algunaresoluciónjudicialestimamásimportantequeexistaunauniónnecesariaconelpuestoolugardetrabajo,queentodocasodebeexistir,quelosposiblespuntosinícialesofinalesdeltrayectodesarrollado.
7. Elemento topográfico
Ademásdelosrequisitosyaenumeradosnuestrajurisprudenciavieneexi-giendoqueeltrayectoutilizadoporeltrabajadoraccidentadoseaelnormalyhabitualquesigaparasudesplazamiento.(STS22-1-62).Razónporlacualenalgunoscasossehanegadoaccidenteinitinerealsiniestroproducidoenunlugarquesehallabaenlarutacontrariayhabitual,lejanaporlodemás,delautilizadaporeltrabajador.
8. Elemento mecánico
Paralosmediosempleados,sesueleadmitircualquiertipodemediodetransporte,yaseadetitularidadpúblicaoprivada,inclusolosdesplazamientosapie,yhastalautilizacióndemaneraalternativaodistintadeunoovariosdeesosmedios.Comoseverámásadelante,elempresariopuedeexonerarsederesponsabilidadcuandoenelcontratodetrabajoseestipulelacesiónaltra-bajadordeunmediodetransporteparaacudiralpuestodetrabajo,yeltra-bajadorutilizaotromediodistintoyademásprohibidoporcláusulacontrac-tualporlosriesgosqueimplica.
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Esteelementoimplica lautilizacióndemediosde locomociónnormales(STCT4-7-77).Cuandoeltrabajadorsedesplazautilizandounmediodeloco-mocióndistintodelestablecidoporelempleador,perosinlaautorizaciónex-presadeesteúltimo,elsiniestroquepuedaacontecernotendrálaconsidera-cióndeaccidente in itinereyaqueelactoenteramente libreypersonaldeltrabajadorrompeelnexocausal,estoes, larelaciónentreelaccidenteyeltrabajo(STS24-1-80).
Concepto legal y jurisprudencial de accidente en misión
Elaccidenteinmisiónesunaccidentedetrabajonormalycorrientequeocurre«en viaje de servicio durante el trayecto que el trabajador debe cubrir por motivos profesionales, durante el cumplimiento de una misión o actividad comprendida dentro del ámbito del trabajo.»(STS11-1-1996).
Portantonoesunaccidenteinitínere,yaquenosecumplenlosrequisi-tosbásicosdeésteúltimo.Setratadeunamodalidadmásdeaccidentelabo-ralquepuedesufrireltrabajadoreneldesarrollodelasfuncionesencomen-dadas,yquenotienenporquésufrirsolamentelostransportistassinotodosaquellos trabajadores, incluso los de oficina, que tiene que desplazarse envehículodentrode la jornada laboralparacumplirunaordeno instrucciónespecíficadelempresario.
Diferencias entre el accidente in itínere y el accidente in misión
Losdenominadosaccidentesenmisióntambiénsonaccidenteslaborales,peronoinitínere,sinodelacategoríalaboralpuraysimple.
Alserelaccidenteenmisiónunaccidentelaboralcomún,gozarádelapresunciónfavorablealaconceptuacióndelmismocomoaccidentedetraba-jo(STSJ,S.Social,Madridde23-11-94),esdecircomosisetrataradeunacci-denteocurridoenelrecintodelaempresayenhorariolaboral(STSJLaRioja10-3-92).
Porelcontrario,dichapresuncióniuristantum(sepresumeaccidentedetrabajosalvopruebaencontrario)dequesonconstitutivosdeaccidentedetrabajolaslesionesquesufraeltrabajadorduranteeltiempoyenellugardetrabajo no resulta extensible a los accidentes in itínere que por definición,ocurrenfueradellugarydeltiempodetrabajo,delocualseextraelaconclu-siónsiguiente:elaccidenteinitínerenosepresumenunca,sinoquerequierepruebaplenaeindudable(STSJValencia17-1-94).
Untrabajadorsufriólaindisposicióncuandoregresabaalcentrodetraba-joconduciendoelvehículohormigoneradelaempresa,y,frenteacualquierdudaquealefectopudierapresentarse,estáclaroqueelsupuestonuncaseríacalificablecomosucesoinitínere,sinocomoaccidentedetrabajopuroysim-ple,puesocurreentrayectoqueeloperariotienenecesariamentequerecorrercomoconsecuenciadesutrabajo,alreintegrarlahormigoneraalaempresa,trasrealizarcometidosfueradeella,tratándosedeloqueendoctrinaesco-nocidocomoaccidenteenmisión,con igualcoberturaqueelpropiamentedicho,acaecidoenellugarordinariodetrabajo.
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III. TAbLA DE REfERENCIAS NORMATIvAS: NORMAS SUSTANTIvAS y pRECEpTOS TIpIfICADORES DE LAS INfRACCIONES
Obligaciones en materia de seguridad vial, posibles requerimien-tos y preceptos infringidos/sancionadores.
RecomendaciónRequerimiento
PosibleNorma genérica
Norma LaboralPrevención de
riesgos
Posible infracciónTipificación
PosibilidaddeactuaciónITSSsobrelamateria
Art.40.2CE´78Art.4.2.d)y19.1ET
Art.3y9.1LPRLArt.3y4LOITSS42/97
Art.50RDL5/2000
DeberdeEvaluacióndelosriesgosderivadosdelacirculaciónviaria
RD1428/03(RGTO.GRAL.Circulación)
Artículo16.2.a)LPRL Art.12.1.b)RDL.5/2000
DeberdePlanificacióndelasmedidaspreventivas
Artículo16.2.b)LPRL Art.12.1y12.6RDL5/2000
DeberdeEvaluacióndelascondicionespsicofísicasdeltrabajadorconductor
Art.4.2.d)y19.1ETRD1428/03(RGTO.GRAL.Circulación)
Arts.15.1,16.2y25LPRL
Art.12.2y12.7RDL5/2000siesgraveó13.4RDL5/2000siesmuygrave
Deber de control sobre las condiciones/aptitudes del trabajador conductorAutorizaciónadministrativaparalaconduccióndelvehículo
RD818/09(RGTOGral.DeConductores)
Art.15.2LPRL Art.12.6RDL5/2000
MIN
ISTE
RIO
DE
TRAB
AJO
E IN
MIG
RACI
ÓN
86
RecomendaciónRequerimiento
PosibleNorma genérica
Norma LaboralPrevención de
riesgos
Posible infracciónTipificación
Formaciónpreventivaenseguridadvial
Ley17/05(Carnetporpuntos)RD1428/03(RGTO.GRAL.Circulación)
Art.19LPRL Art.12.8RDL5/2000
Informaciónsobrelosriesgosenseguridadvial
RD1428/03(RGTO.GRAL.Circulación)
Art.18LPRL Art.12.8RDL5/2000
Vigilanciadelasaludsegúnprotocoloespecíficoqueincluyacontroldealcoholemiaysustanciasestupefacientes.
Art.22LPRL Art.12.2RDL5/2000
Tipodecontratoyaumentodelriesgoporlavelocidad.
Art.15.1.d)LPRL Arts.7.2,12.1y12.7RDL5/2000
Sistemaderemuneraciónyaumentoriesgoporvelocidad
ReglamentoCE561/2006(art.10)
Art.15.1.d)yg)LPRL Art.12.1y12.7RDL5/2000
Lajornadalaboralysuafectaciónalafatigayaldescanso
RD640/2007,RD902/2007ReglamentoCE561/2006
Art.15.1.d)yg)LPRL Art.12.1y12.7RDL5/2000
Elcontroldelajornadalaboral
OrdenFOM/1190/2005ReglamentoCE561/2006
Art.15.1.d)yg)LPRL Art.7.5,12.1y12.7RDL5/2000
El Vehículo como equipo de trabajo
CumplimientodelaITv
RD2042/1994 Art.17LPRL Art.12.16.b)yf)RDL5/2000
Condicionesdeusodelfabricante
Arts.17y41LPRL Art.12.16.b)yf)RDL5/2000
CAPCertificadodeaptitudprofesionalconductores
RD1032/2007 Art.19LPRL Art.12.8RDL5/2000
LosvehículoscomoEquiposdetrabajo
RD1428/03(RGTO.GRAL.Circulación)
RD1215/1997Art.17LPRL
Art.12.16.b)yf)RDL5/2000
MIN
ISTE
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87
RecomendaciónRequerimiento
PosibleNorma genérica
Norma LaboralPrevención de
riesgos
Posible infracciónTipificación
La actividad del transporte
Evaluaciónderiesgostransportedeviajeros
Art.4.2.d)y19.1ETRD1428/03(RGTO.GRAL.Circulación)
Arts.15y16LPRL Art.12.1.b)RDL5/2000
Transporteurbano Arts.15y16LPRL Art.12.1.b)RDL5/2000
Transportedereparto Arts.15y16LPRL Art.12.1.b)RDL5/2000
Cargaydescarga,estibaydesestiba
RD487/1997 Art.12.16.c)RDL5/2000
Traficointeriordepuertos,aeropuertosyparqueslogísticos
RD1428/03(RGTO.GRAL.Circulación)
RD486/1997 Art.12.1.b)RDL5/2000
La ruta,previstaoimprevisible
RD1428/03(RGTO.GRAL.Circulación)
Arts.15y16LPRL Art.12.1.b)RDL5/2000
Condicionesmeteorológicas,puntosnegros
RD1428/03(RGTO.GRAL.Circulación)
Arts.15y16LPRL Art.12.1.b)RDL5/2000
Paísesextranjeros Arts.15y16LPRL Art.12.1.b)RDL5/2000
El objeto del transporte
Lospasajeros RD443/01 Arts.15y16LPRL Art.12.1.b)y12.16.b),c)yf)RDL5/2000
Lasmercancías OrdenFOM/238/2003 Arts.15y16LPRL Art.12.1.b)y12.16.b),c),d),f),g),ei)RDL5/2000
Lasmercancíaspeligrosas
RD551/2006 RD664/97RD665/97RD374/01RD681/03
Art.12.1.b)y12.16.b),c),d),f),g),ei)RDL5/2000siesgraveóArt.13.6RDL5/2000,siesmuygrave
Consejerodeseguridad/Recursopreventivo
RD551/2006 Art.32bisLPRL Arts.12.1.b),12.15.b)y12.16.b),c),d),f),g)ei)RDL5/2000
MIN
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RIO
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TRAB
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ÓN
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RecomendaciónRequerimiento
PosibleNorma genérica
Norma LaboralPrevención de
riesgos
Posible infracciónTipificación
Organización preventiva del empresario
Plandeemergencia RD1428/03(RGTO.GRAL.Circulación)
Art.20LPRL Art.12.10RDL5/2000
CoordinaciónpreventivaEmpresarioPrincipalEmpresarioConcurrenteTrabajadoresautónomos
Art.24LPRLRD171/2004
Art.12.13y12.14siesgraveóArt.13.7siesmuygraveRDL5/2000
Participacióndelosrepresentantesdelostrabajadores
Art.64ET Art.34LPRL Art.12.11y12.12siesgraveóArt.13.9siesmuygraveRDL5/2000
La Investigación de accidentes laborales de tráfico
Factoresdirectosoindirectosaquítratadosquepuedeninfluir
RD1428/03(RGTO.GRAL.Circulación)yelrestodenormativa
Arts.16.2y16.3LPRL Art.12.3RDL5/2000
MIN
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