Zamudio13 enero 2017
Nuevas fórmulas de financiación: el art. 64.bis del Impuesto sobre Sociedades de Bizkaia y Gipuzkoa
Elena Reta, socia de Innotax
¿problemas para obtener financiación para el I+D?
! Incentivos públicos al fomento del I+D+i no aprovechables
! Dificultades para que la inversión privada financie el I+D+i
Administraciones Públicas
Entidades Financieras Investigadores
Financiadores
¿solución?
colaboración
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¿fundamentodel64.bis?
Antecedentes: AIEs3
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! Art. 64.bis: Se establece una fórmula de transferencia de créditos fiscales por vía directa
! Art. 73: No se integrarán en la liquidación de los socios las deducciones por actividades de
I+D+i, en los supuestos en los que sus aportaciones a la AIE deban ser calificadas como
instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a los criterios contables.
Cambio normativo
NORMA FORAL Impuesto s/. Sociedades: nuevo art. 64.bis; modifica art. 73
DECRETO FORAL Reglamento del Impuesto: modifica art. 41; nuevos 41.bis y 36.bis
NORMA FORAL Impuesto s/. Sociedades: nuevo art. 64.bis; modifica art. 73
Sin desarrollo reglamentario todavía
¿qué cambia?
artículo 64.bis NFIS
SOLVENTES INVE
RSIÓN < UN MILLÓN
CAPACIDAD DE CREACIÓN
DE VALOR
PROYECTO I+D+i
financiador
investigador
fondosdeducciones fiscales
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Aplica las deducciones fiscales
Rentabilidad máxima del 20%
Renuncia deducciones
I+D
No devuelve los fondos
al financiador
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! El financiador participa en la financiación de los proyectos de I+D+i, aportando
fondos para sufragar la totalidad o parte del proyecto
! No se prevé la devolución de las cantidades aportadas por parte del investigador
! No se admite la subrogación en la posición del financiador
! El financiador no podrá adquirir derechos de propiedad intelectual o industrial de los
resultados del proyecto I+D+i
! Los resultados del proyecto I+D+i serán siempre propiedad del investigador
esquema de la operación
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! El financiador obtiene una rentabilidad máxima del 20% de los fondos aportados
! La rentabilidad y la recuperación de la cantidad aportada se obtiene por la aplicación de
deducciones fiscales, que se determinan en las condiciones que hubiera aplicado el
investigador
! El investigador renuncia a la aplicación de sus deducciones por I+D+i, total o
parcialmente
! La aplicación de la deducción no podrá minorar la cuota efectiva mínima del art. 59.3
! Se aplica el límite conjunto de deducciones del art. 67.1 (la suma de todas las deducciones
aplicables que computan para el límite no podrá ser superior al 45% de la cuota líquida)
precisiones
¿cómo es el contrato de financiación?
financiador investigador
El financiador y el investigador firmarán un contrato de
financiación que defina las relaciones jurídicas, obligaciones y
derechos de las partes en relación con la estructura
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A cualquier entidad que quiera desarrollar un proyecto de I+D+i y que,
necesitando financiación, no pueda aprovechar los incentivos fiscales por
alguna de las siguientes circunstancias:
! Sociedad con bases positivas con exceso de créditos fiscales por aplicar.! Sociedades con bases imponibles negativas.! Entidades parcialmente exentas.! Entidades con tipos de gravamen reducidos.! Otras
9 ¿a quién conviene esta financiación?
Investigador
10 ¿quién puede ser financiador?
! Personas jurídicas ¿y personas físicas?
! residentes fiscales en Bizkaia o Gipuzkoa,
! que desarrollen actividad económica,
! que cuenten con cuota líquida positiva y
! estén interesados en fomentar proyectos de I+D+i
11 ¿qué proyectos se pueden financiar?
Los que cumplan los requisitos establecidos en los artículos
62 a 64 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
Proyectos de I+D+i
62 63 64Requisitos
deducciones I+D+i
obligaciones formales de las partes
BASES DE LA COLABORACIÓN
informe motivado órgano competente (SPRI, ENAC)
Solicitud antes del inicio del proyecto
financiador
investigador
contrato de financiación
Firma antes del inicio del proyecto o en los 3 primeros meses, si se ha solicitado
el informe
investigador
comunicación a Hacienda
Antes de la finalización del período impositivo en que se inicie el proyecto
de I+D+i
financiador investigador
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principales diferencias 64.bis NFIS vs AIEs13
Conceptos 64.Bis NFIS AIEs (R.Común)
AIEs (R.Foral)
Titularidad del proyecto I+D+i No se cede Se cede Se cede
Base imponible negativa No se transmite Se transmite Se transmite
Crédito fiscal I+D+i
Se transmite atendiendo a las
circunstancias del Investigador
Se transmite atendiendo a las
circunstancias del financiador
No se transmite
Financiación de la empresa I+D No se cede Se cede como
crédito a la AIESe cede como
crédito a la AIE
Ejemplo14
¿cuánto puedo invertir?¿qué rentabilidad obtengo?
BaseImponible 1.000.000,00Tipodegravamen 28%Cuotaíntegra 280.000,00%Límitedededucción 45%Deducciónmáximaaplicable 126.000,00%derentabilidad 20%Financiaciónaportada(F) 105.000,00Rentabilidadobtenida 21.000,00
Inversorfinanciero(64.Bis)
Ejemplo15
¿cuánto puedo financiar?
InversiónenI+D(I) 100 100 100%dededucción 30% 50% 70%Impotededucción 30 50 70Financiaciónaportada(F) 25 41,67 58,33%F/I 25% 42% 58,33%
InversiónenInnovación(I) 100 100%dededucción 15% 20%Importededucción 15 20Financiaciónaportada(F) 12,50 16,67%F/I 12,50% 16,7%
InversiónenInnovación
Artículo64.bisInversiónenI+D
Artículo64.bis
Ejemplo16
¿cuánto puedo financiar?
! Impide la imputación de deducciones por I+D+i! No impide la imputación de BINs
! El art. 73 regula el régimen de AIEs
InversiónenInnovación(I) 100 100%dededucción 15% 20%Importededucción 15 20Financiaciónaportada(F) 12,50 16,67%F/I 12,50% 16,7%
InversiónenInnovaciónArtículo64.bis
P.Jurídica P.FísicaInversiónenInnovación(I) 100 100ImputaciónBIN 100 100Tipodegravamen 28% 40%EfectoencuotaimputaciónBIN 28 40Financiaciónaportada(F) 23,33 33,33%F/I 23,33% 33,33%
InversiónenInnovaciónArtículo73aplicableaInnovación
! Atención: la BIN será mayor que el importe deinversión en innovación, ya que incluye otrosgastos: gestión, administración, etc.
(Mismo ejemplo que página anterior)
Ejemplo17
¿cuánto puedo financiar?
! AIEs de régimen fiscal común! Socios residentes en Territorio común! ¿Proyectos vascos?! Informes de calificación según normativa fiscal de régimen común
P.jurídica P.FísicaInversiónenI+D(I) 100 100ImputaciónBIN 100 100TipodegravamensocioAIE 25% 40%EfectoencuotaimputaciónBIN(a)25 40%dededucciónenI+D 25% 25%Importededucción(b) 25 25Efectototalencuota(a)+(b) 50 65%rentabilidad 20% 20%Financiaciónaportada(F) 41,67 54,17%F/I 41,67% 54,17%
SociosdeAIEresidentesenTCP.jurídica P.Física
InversiónenInnovación(I) 100 100ImputaciónBIN 100 100TipogravamensocioAIE 25% 40%EfectoencuotaimputaciónBIN(a) 25 40%deducciónenInnovación 15% 15%Importededucción 15 15Efectototalencuota(a)+(b) 40 55%rentabilidad 20% 20%Financiaciónaportada(F) 33,33 45,83%F/I 33,33% 45,83%
SociosAIEresidentesenTC
problemas para la obtención de financiación al I+D
¿solución?
! Incentivos públicos al fomento del I+D+i no aprovechables! Miedo a la financiación privada del I+D+i
colaboración
Asesora en el establecimiento de relaciones contractuales seguras que,
mediante la cesión de créditos fiscales:
! Aportan fondos a los proyectos de I+D.
! Otorgan rentabilidad a los financiadores.
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