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Instituciones Familiares
Tenemos que en nuestra legislación venezolana mas
específicamente en la LOPNNA podemos encontrar las distintas
instituciones familiares, conceptualiza las siguientes: Familia de Origen,
Familia Sustituta, La Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza,
Convivencia Familiar, Convivencia Familiar, Colocación y adopción.
Familia de origen
“que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus
descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de
consanguinidad” (Art. 345 LOPNNA)
Comprende principalmente el grupo que compone la célula
familiar como tal, donde están los abuelos, los padres, los hijos,
hermanos, primos, tíos y afines, que conforman o están en el espacio
actual de cualquiera de ellos llamado hogar y entendido como la
familia con la cual nacieron.
Familia Sustituta
“aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial,
a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de
su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque
éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o
en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza…” (Art.394 LOPNNA).
En este caso se trata de una familia donde se es colocado el
niño, que no es aquella donde nació o comprende el hecho de que no
vive con el padre o la madre, mayormente trata sobre casos de adopción.
Patria Potestad
Conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con
los hijos que no han alcanzado la mayoridad, que tiene por
objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos
(Art. 347).
Se entiende como el valor que merece a los padres de
estar al pendiente de sus hijos en cuanto a su formación como
personas integrales y responsables de ellos hasta su mayoría
de edad en todas las áreas de su vida.
Responsabilidad de Crianza
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho
compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar,
formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y
afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar
correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías
o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de
correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en
perjuicio de los niño, niña y adolescente.
Este comprende un factor dentro de la patria potestad, en tanto
defiende los derechos que tiene el niño, niña y adolescente, y los
deberes que tienen los padres.
Custodia
El derecho de custodia comprende el derecho relativo
al cuidado del niños, niña, o adolescente; es uno de los
contenidos de la responsabilidad de crianza, de conformidad
con el Art. 359, ejusdem, para su ejercicio se requiere el
contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben
convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de
común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de
los hijos o hijas.
Viene a ser la determinación del lugar donde vive el
niño .
Convivencia familiarEl que corresponde a los padres lo encontramos consagrado como tal en el
Art. 385 de la LOPNNA, en los términos siguientes: “El padre o la madre que no
ejerza la patria potestad o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia
del hijo o hija, tiene Derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente
tiene este mismo derecho”.; y el que corresponde a los niños, niñas y adolescentes
en el Art. 27, ejusdem, donde se establece expresamente que “todos los niños, niñas
y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente,
relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista
separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”
comprende la convivencia que los padres deben tener con sus hijos y
viceversa cuando los padres están privados de la patria potestad en virtud de que
siendo sus hijos tienen el derecho de compartir con ellos y verlos crecer,
entendiéndose que el vinculo no se rompe.
Colocación familiar
Tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de crianza
de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras
se determina una modalidad de protección permanente para el
mismo. 358 y 396 de la LOPNNA.
Adopción
La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al
Niño, niña o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta,
permanente y adecuada. Art. 406 LOPNNA.
Comprende la colocación familiar de un niño, niña o adolescente a una familia, de la cual el carece, deviene del derecho del niño de tener una familia a razón de apoyar su formación como ser integral.
Tutela
Entendida como institución, es el régimen de
protección aplicable a los menores que no se encuentran bajo
patria potestad, pero cuya protección requiere su
representación legal y comprende, por lo menos, algún interés
no patrimonial.
Es aquella donde principalmente se designa a una
persona debidamente autorizada para la administración de los
bienes y derechos que el menor posea en virtud de que la
persona realice actos en su nombre.
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