INSTRUCTIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS Y GASTOS
COMPLEMENTARIOS
DIRECCIÓN DE OPERACIÓN Subdirección de Generación
Gerencia Regional de Producción Norte
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ÍNDICE
1.- PRÓLOGO 3
2.- OBJETIVO 3
3.- MARCO JURÍDICO 3
4.- COMISIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA, CAPACITACIÓN Y TRABAJO 5
5.- SOLICITUD Y TRÁMITE PARA EL PAGO DE ANTICIPOS DE GASTOS GASTOS DE VIAJE Y VIÁTICOS INTERNACIONALES DEL PERSONAL COMISIONADO 13
6.- SOLICITUD Y TRÁMITE PARA EL PAGO DE ANTICIPOS DE GASTOS DE VIAJE PARA LOS ASESORES MÉDICOS Y JURÍDICOS 16
7.- SOLICITUD Y TRÁMITE PARA EL PAGO DE ANTICIPOS DE GASTOS DE VIAJE PARA INSTRUCTORES JUBILADOS HABILITADOS 18
8.- DESCRIPCIÓN DEL INSTRUCTIVO 22
9.- GLOSARIO 27
10.- ANEXOS 29
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1.- PRÓLOGO
De acuerdo a las actividades que desarrolla el personal de la Gerencia Regional de Producción Norte,
es necesario el desplazamiento de algunos de sus trabajadores para realizar funciones fuera del
ámbito de su centro de trabajo, razón por la cual se norma en este instructivo la secuencia de
actividades y los mecanismos de control para el adecuado manejo de gastos de viaje, viáticos por
comisión oficial, capacitación, atención médica y gastos complementarios.
2.- OBJETIVO
Proporcionar a los trabajadores de la Gerencia Regional de Producción Norte los medios adecuados
y de seguridad para cumplir con sus tareas por comisión fuera del lugar de adscripción o para
traslados por atención médica en el IMSS, así como establecer normas generales y mecanismos de
control para la administración correcta de las cláusulas 17, 18, 25 y 64 fracción V del Contrato
Colectivo de Trabajo Vigente.
3.- MARCO JURÍDICO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DOF 5-II-1917, última reforma, 14-IX-2006
Ley Federal del Trabajo.
DOF 1-IV-1970, última reforma, DOF 17-I-2006
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
DOF 29-XII-1976, última reforma, DOF 02-VI-2006
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
DOF 30-XII-1976, última reforma, DOF 18-VII-2006
Ley del Impuesto Sobre la Renta
DOF 30-XII-1976, última reforma, DOF 18-VII-2006
Ley Federal de Presupuestos y Responsabilidad Hacendaria
DOF 31-XII-1976, última reforma, DOF 30-III-2006
Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
DOF 14-V-1986, última reforma, DOF 21-V-2003.
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Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
DOF 13-III-2002, última reforma, DOF 21-VIII-2006
Código Fiscal de la Federación.
DOF 31-XII-1981, última reforma, DOF 18-VII-2006
Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
DOF 18-XII-1981, última reforma, DOF 28-VI-2006
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
DOF 2-II-1984, última reforma, DOF 19-III-1999
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
DOF 29-II-1984, última reforma, DOF 17-X-2003
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
DOF 21-IV-1989, última reforma, DOF 21-V-2002
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
DOF 26-I-1990, última reforma, DOF07-IV-1995.
Contrato Colectivo de Trabajo de CFE-SUTERM 2006-2008.
Circulares emitidas por la Dirección de Finanzas y la Dirección de Administración en materia de
viáticos y gastos complementarios.
Manual Institucional de Tesorería (TR).
Dirección de Finanzas. 22 de abril de 2004.
Manual Institucional de Presupuestos (FP-FM).
Dirección de Finanzas. 16 de febrero de 2004.
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4.- COMISIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA, CAPACITACIÓN Y TRABAJO
POLÍTICAS
Administrar la prestación de viáticos con estricto apego al Contrato Colectivo de Trabajo Vigente y
con un amplio sentido de eficiencia y productividad, cuando sea necesario para la operación de la
institución, así como obtener recursos necesarios en servicios de atención médica, para asegurar la
mejora constante de los procesos y la calidad del servicio.
Las áreas para otorgar viáticos, deberán observar las políticas de austeridad y racionalidad y
apegarse a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Las comisiones de servicios deberán restringirse a los casos estrictamente indispensables, en los que
para el desempeño de las labores inherentes al puesto que ocupan los trabajadores, sea
verdaderamente necesario su traslado a un lugar distinto al de su adscripción.
En ningún caso se deberán autorizar a los trabajadores comisiones de servicios con carácter
permanente, ni otorgarse para la realización de labores que no corresponda a las de los puestos que
sean titulares o del que estén desempeñando las funciones, salvo que se trate de personal sujeto a
entrenamiento o capacitación, en cuyo caso se estará a lo pactado en el convenio que al efecto se
hubiera celebrado con el SUTERM.
El monto de la tarifa de viáticos nacionales e internacionales se otorgará de acuerdo a la última
circular vigente.
NORMAS
4.1.- Las comisiones fuera del centro de trabajo de adscripción del trabajador por uno o varios días
pueden ser de los siguientes tipos:
- Comisiones oficiales para tarea o funciones específicas.
- Cambios de adscripción de personal de base o de confianza.
- Traslados para atención médica por el IMSS.
- Comisiones oficiales para capacitación.
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4.2.- Los niveles de autorización para comisiones y para anticipos por viáticos, gastos de viaje y
gastos complementarios son los siguientes:
- En oficinas de la sede de la Gerencia Regional: el Gerente Regional autoriza comisiones
dentro y fuera del ámbito de la Gerencia Regional; en su ausencia, la persona a la que le
confiera esta facultad.
- En Subgerencias Regionales de Generación: los Subgerentes autorizan comisiones
dentro del ámbito de la región; en su ausencia, la persona a la que le confiera esta
facultad.
- En las Centrales Generadoras: los Superintendentes Generales autorizan comisiones
dentro del ámbito de la central; en su ausencia, la persona a la que le confiera esta
facultad.
- Las comisiones fuera del ámbito de la Gerencia Regional serán autorizadas por el
Gerente Regional a excepción de las comisiones al extranjero mismas que deberán ser
autorizadas por la Dirección de Operación.
4.3.- Los anticipos por comisión oficial serán tramitados a través de un Formato Único para Gastos
de Viaje y se otorgarán de acuerdo a lo siguiente:
- Con cheque nominativo o depósito en cuenta, preferentemente si al trabajador se le paga
por nómina electrónica (deberá tener el número de cuenta CLABE).
- En efectivo hasta por un importe de $ 2,000.00.
- El área o trabajador según se trate, deberá tramitar su anticipo con mínimo 1 día hábil
anterior a la fecha de salida.
- No se otorgarán anticipos a aquellos trabajadores que tengan pendiente de comprobar
una o más comisiones y que excedan de 10 días naturales de haberla concluido.
- No se podrá comisionar u otorgar viáticos al trabajador que disfrute de su periodo de
vacaciones, ni cuando se encuentre de incapacidad, a menos que sea por traslado
médico.
4.4.- La comprobación deberá hacerse a más tardar en 10 días naturales después de concluida la
comisión y precisamente en el área de adscripción del trabajador (en el entendido que se
considera comprobado si tiene el sello de contabilidad).
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Así mismo, al presentar el oficio de comisión que emite el sistema SAP (anexo 1), para la
comprobación, se deberá anexar invariablemente el reporte de actividades por comisión oficial
de trabajo de acuerdo a lo establecido en el anexo 2. Dicho reporte deberá formar parte de la
comprobación respectiva y del expediente de la póliza contable.
Las comprobaciones de gastos con saldo a favor del trabajador, según montos y lugar de
afectaciones, se pagarán en los mismos términos de la norma 4.3.
Las comprobaciones de gastos con saldo a favor de Comisión Federal de Electricidad, según
montos y lugar de afectaciones, se pagarán en la caja expidiendo una orden de cobro (anexo 3), o bien se le notificará al Departamento de Relaciones Industriales o equivalente para que
proceda a efectuar el descuento vía nómina.
Para dar seguimiento al proceso de comprobación de anticipos, el Departamento de
Contabilidad, posterior a los 10 días naturales del plano señalado, estará en condiciones de
descontar el total de la comisión.
Una vez que el área de personal haya operado el descuento correspondiente, éste no podrá
ser suspendido, cancelado o reembolsado si no existe causa justificada.
4.5.- Cuando la CFE requiera cambiar de residencia definitivamente a un trabajador, deberá
observar lo que establece en la cláusula 18 del Contrato Colectivo de Trabajo en materia de
viáticos y gastos de transporte del menaje de casa.
4.6.- Cuando la CFE directamente suministre alojamiento y alimentación adecuados, no estará
obligada a cubrir los viáticos establecidos; pero restituirá a los trabajadores comisionados, los
gastos que comprueben por lavado de ropa, pasajes y lo demás relacionado directamente con
su estancia. Si CFE sólo proporciona alojamiento adecuado a los trabajadores comisionados,
las cuotas de viáticos o gastos complementarios serán reducidas en un 25%.
4.7.- Los viáticos se cubrirán a los trabajadores en comisiones oficiales cuando se trasladen fuera
de su lugar de adscripción y requieran pernoctar por lo menos una noche.
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4.8.- Al trabajador que por necesidades del servicio se le comisione por un tiempo menor de 24
horas y pueda regresar a su lugar de adscripción por no pernoctar fuera de su residencia, se
le cubrirán los importes correspondientes a las cuotas de alimentos vigente sin necesidad de
comprobación y los gastos de viaje y transportación los cuales deben ser comprobados, no
procediendo en este caso el pago de la cuota de viáticos. En las comisiones oficiales se
pagarán exclusivamente las cuotas de viáticos o gastos complementarios autorizadas, según
sea el caso, las cuales incluyen: hospedaje, alimentos, transportación local, tintorería,
lavandería, propinas y cualquier otro gasto similar.
4.9.- Cuando la comisión de servicios exceda de tres meses transcurridos ininterrumpidamente,
sólo se pagarán gastos complementarios a razón de 75% de las cuotas de viáticos.
4.10.- Por lo que se refiere a las comisiones para atención médica, el IMSS será quien determine el
lugar y duración de la comisión, de conformidad con lo establecido en la cláusula 64 del CCT.
4.11.- La duración máxima de las comisiones en que se autorice el pago de viáticos y pasaje no
podrá exceder de 24 días naturales para las realizadas en territorio nacional y de 20 días
naturales para las realizadas en el extranjero. La realización de dos o más comisiones en un
mismo ejercicio fiscal no podrá rebasar un máximo acumulado de 48 días naturales.
4.12.- Por lo que respecta a las comisiones oficiales por capacitación, éstas deberán contar con la
aprobación del área de Capacitación que corresponda, mismo que certificará la viabilidad del
curso de acuerdo al programa establecido o con la solicitud del área de adscripción del
trabajador debidamente justificada, verificando en todo momento la suficiencia presupuestal
correspondiente.
4.13.- Cuando un trabajador, estando comisionado fuera de su lugar de adscripción, se le destine a
realizar trabajos en otros lugares, se le deberán cubrir los gastos por concepto de lavado de
ropa, transportación y viaje, así como el hospedaje, si se requiere, lo anterior sin que proceda
en un pago adicional por concepto de cuota de viáticos o cuotas de alimentos.
4.14.- Los trabajadores a quienes se pague viáticos no tendrán derecho a percibir pago de alimentos
por nómina.
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4.15.- Los trabajadores que con motivo de sus labores requieran salir de su lugar de residencia por
un lapso mayor de veinticuatro horas, incluyendo a los que son cambiados de residencia en
forma definitiva, durante los primeros 120 días siguientes al cambio, recibirán, además de su
salarios, los viáticos respectivos, en el entendido de que se pagarán completos tanto el día de
salida como el día de regreso, así como el importe de sus pasajes de ida y vuelta en
transporte terrestre de primera clase. Cuando la distancia a recorrer exceda de 500 kilómetros
del lugar de residencia, el transporte se hará preferentemente por vía área. Igualmente en
aquellos lugares donde existan vuelos comerciales regulares, aún cuando la distancia sea
menor.
También se pagarán los desplazamientos siguientes:
- Domicilio u oficina - Aeropuerto o central de autobuses.
- Aeropuerto o central de autobuses – Hotel u oficina.
- Hotel u oficina - Aeropuerto o central de autobuses.
- Aeropuerto o central de autobuses – Domicilio u oficina.
Estos gastos de transportación local deberán comprobarse con documentos que reúnan
requisitos fiscales, salvo en los casos que se justifique plenamente no contar con estos
documentos, que serán pagados con la cuota que normalmente aplique en la localidad que
corresponda.
Los taxis del domicilio al aeropuerto o central de autobuses y viceversa, solo serán pagados
por traslados dentro del área metropolitana de la localidad.
Invariablemente, los documentos que forman parte de la comprobación del gasto como
facturas, boletos de avión, pases de abordar, etc. deberán ser originales y por ningún motivo
deberán presentar borraduras, tachaduras y/o alteraciones, ya que en caso de darse estos
supuestos no se aceptarán como documentos de comprobación del gasto.
Dichos comprobantes deberán contar con la firma del Jefe Inmediato del trabajador
comisionado, según corresponda.
4.16.- Por seguridad del trabajador comisionado, deberá apegarse a lo siguiente:
- Viajar por carreteras de cuota, cuando exista esta alternativa.
- Evitar conducir a altas horas de la noche.
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4.17.- Para el pago de los gastos de operación y mantenimiento al personal comisionado que se
transporte al lugar de la comisión en vehículo oficial, éste deberá recabar los comprobantes
de los gastos originados durante el viaje, que cumplan con requisitos fiscales los cuales
previamente al trámite de reembolso, ante la Caja Regional o su equivalente en los centros de
trabajo, deberán ser autorizados por la Oficina Regional de Servicios Generales o sus
equivalentes, con su respectiva carga en el módulo de Parque Vehicular (PV).
4.18.- El personal comisionado podrá hacer uso de un vehículo propio al lugar de la comisión y que
sea previamente autorizado por el Jefe Inmediato y el Subgerente Regional de Administración. En este caso, se pagará únicamente el importe del consumo de gasolina y las cuotas de peaje
que presente en el Formato de Comprobación para Gastos de Viaje.
En el supuesto de que el trabajador viaje con algún(os) acompañante(s) externo(s), Comisión
Federal de Electricidad se exime de cualquier responsabilidad sobre éste(os).
4.19.- Para dar seguimiento al punto 4.18, el trabajador comisionado, deberá presentar junto con el
Formato Único para Gastos de Viaje de anticipo para gastos de viaje, los siguientes
documentos:
- Copia de la póliza de seguro preferentemente con cobertura amplia vigente.
- Comprobante del vehículo donde certifique que sea preferentemente de reciente modelo,
considerando lo anterior como no mayor a 5 años. (Ejemplo: copia de la factura del
vehículo, copia de la tarjeta de circulación)
- Formato de Responsabilidad por Uso de Vehículo Propio (anexo 7).
4.20.- Es responsabilidad exclusiva del comisionado la cuantificación y comprobación de los gastos
por concepto de transportación terrestre.
4.21.- Por seguridad del trabajador comisionado, en transporte terrestre deberá evitar los viajes en
horario nocturno, (pernoctar en el autobús).
4.22.- En ningún caso, podrán adquirirse pasaje con categoría de primera clase o superior para
vuelos nacionales.
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4.23.- Cualquier ampliación del periodo autorizado para una comisión deberá someterse a una
nueva justificación, previa verificación que realice cada área de la disponibilidad presupuestal
correspondiente.
4.24.- La comisión deberá desarrollarse preferentemente en días hábiles, excepto en aquellos casos
en que ésta así lo justifique.
4.25.- Cuando por motivos de causas imputables al desarrollo de actividades se tenga que
reprogramar o se cancele una comisión de trabajo los gastos que se originen de éstos serán
cubiertos por CFE.
4.26.- Si por necesidad del servicio se requiere, que el trabajador comisionado se traslade a otro
lugar distinto de la comisión original o bien que se prorrogue por más tiempo la comisión
oficial, deberá solicitar otro anticipo en el área visitada, a cuenta de los viáticos adicionales
por el tiempo que se le autorice prolongar su comisión de trabajo, cuyo cargo contable deberá
hacerse al área de adscripción del trabajador comisionado.
4.27.- En caso de cancelación de la comisión, será responsabilidad del comisionado tramitar
inmediatamente la cancelación de su pasaje.
4.28.- El trabajador deberá reintegrar a más tardar al día hábil siguiente de la cancelación de la
comisión, el anticipo que hubiere recibido, acudiendo a la Caja Regional o área similar, para
que se le expida la orden de cobro, una vez que se haya depositado el importe de viáticos
nacionales correspondientes.
Así mismo, es importante cerrar el oficio de anticipo dentro del módulo de oficios comisión,
generando la comprobación en ceros, es decir, sin gastos de viáticos ni gastos de viaje.
4.29.- A fin de mejorar el alcance de la cuota vigente de viáticos que reciben los trabajadores que
realizan comisiones oficiales, se ha acordado la aplicación de dos esquemas alternativos en
esta materia, dentro del marco de la normatividad aplicable, a elegir por el trabajador en cada
ocasión:
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- Recibir la cuota diaria de viáticos vigente a la fecha, en los términos de la cláusula 18 del
Contrato Colectivo de Trabajo.
- Presentar comprobantes a nombre de Comisión Federal de Electricidad, que cumplan con
los requisitos fiscales y que amparen hasta la cuota diaria vigente de viáticos, más el
importe correspondiente al impuesto al valor agregado.
En caso de que el trabajador opte por mejorar el alcance de la cuota de viáticos mediante la
presentación de comprobantes fiscales, el trabajador deberá:
- Antes de la comisión, realizar el trámite para recibir la cuota de viáticos vigente, en los
mismos términos que señala la norma 4.3.
- Durante la comisión, si el trabajador así lo decidió, solicitar facturas que cumplan los
requisitos fiscales. En caso de que el monto de las facturas exceda de la cuota de viáticos
vigente, procederá el reembolso únicamente por el importe del impuesto al valor
agregado, calculado sobre la cuota de viáticos vigente.
- El trabajador será responsable de que las facturas recabadas cumplan con los requisitos
de ley y los archivos electrónicos con extensión “xml” de cada comprobante recabado,
pues solo así serán aceptadas como comprobantes fiscales.
Al regreso de la comisión, como parte del proceso de comprobación, se deberá presentar a
las áreas administrativas las facturas recabadas de hospedaje y alimentación, a fin de solicitar
el reembolso de la diferencia entre el importe de dichas facturas (hasta por un monto diario
equivalente a la cuota de viáticos vigente más el impuesto al valor agregado) y la cuota de
viáticos recibida al inicio de la comisión.
4.30.- La difusión y aplicación de este instructivo son obligatorias a todos los centro de trabajo de la
Gerencia Regional de Producción Norte.
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5.- SOLICITUD Y TRÁMITE PARA EL PAGO DE ANTICIPOS DE GASTOS DE VIAJE Y VIÁTICOS INTERNACIONALES DEL PERSONAL COMISIONADO
POLÍTICAS
Establecer acciones a efecto de que los pasajes aéreos correspondan a tarifas económicas, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación en vigor.
Aplicar en el caso de viáticos internacionales, lo establecido en el presente capítulo y en todo lo no
previsto en el mismo se deberán observar los principios generales que regulan las comisiones en el
territorio nacional.
NORMAS
5.1.- Para efecto de las comisiones que se efectúan con vuelos internacionales, la CFE solamente
está facultada para adquirir boletos en la tarifa y categoría más económica que establezca la
línea aérea.
Se podrán adquirir pasajes con categoría de negocios o su equivalente (business class) en
vuelos internacionales que por tramo sencillo tengan duración superior a 6 horas, siempre y
cuando se cuente con autorización del Subdirector de Generación.
El comisionado deberá tramitar la adquisición de su boleto de avión en el área de adscripción.
Cuando ello no fuera posible, los comisionados deberán adquirir sus boletos en forma directa
ante una compañía nacional de aviación, solicitando la tarifa más económica.
Las comisiones al extranjero y los anticipos de viáticos internacionales, deberán ser
autorizados por el Subdirector de Generación y el Director de Operación y en su caso, por el
servidor público en quien se haya delegado esta función. Dicha autorización se constituirá
como la justificación para la asignación de viáticos y pasajes internacionales y se hará
invariablemente a través del oficio de comisión respectivo, de acuerdo a la normatividad
vigente.
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El Formato de Viáticos al Extranjero (anexo 4) deberá ocuparse para uno o más participantes
siempre y cuando acudan al mismo destino y en la misma fecha.
Las comisiones al extranjero deberán atender a las funciones y responsabilidades del servidor
público enviado.
Las fechas de los boletos de transporte, invariablemente, deben coincidir con las fechas
indicadas en el oficio de comisión que motivó el traslado.
Los servidores públicos responsables de la autorización de viáticos, deben abstenerse de
autorizar lo siguiente:
- Asignar a un mismo servidor público varias comisiones simultáneamente o una comisión
cuyo propósito sea distinto a las funciones propias de su trabajo en la institución.
- Viáticos en visitas técnicas, que sean cubiertos por terceras personas.
Quien comisione, debe vigilar que las funciones del comisionado correspondan al objetivo
y actividades a realizar durante su comisión y asegurarse que se haya logrado el objetivo
de la comisión a través del informe correspondiente.
El número de trabajadores comisionados deberá reducirse al mínimo indispensable, en apego
a los criterios de austeridad, de racionalidad y disciplina presupuestaria del gasto público.
Es responsabilidad del titular del área que comisione a sus trabajadores, verificar previamente
que el área cuente con suficiencia presupuestal.
5.2.- Las comisiones que deban desempeñarse en el extranjero se otorgarán por un término no
mayor a 20 días continuos o ininterrumpidos que podrán prorrogarse cuando así se justifique
previa autorización del área facultada. La realización de dos o más comisiones en un mismo
ejercicio fiscal no podrá rebasar un máximo acumulado de 48 días naturales.
5.3.- Una vez autorizada la comisión, los trámites administrativos relativos al otorgamiento del
anticipo, quedarán a cargo de los comisionados, quienes serán los responsables de tramitar
las autorizaciones correspondientes.
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5.4.- No se otorgarán anticipos a aquellos trabajadores que tengan pendiente de comprobar los
gastos correspondientes a una comisión anterior y tengan más de 10 días naturales de
haberla concluido.
5.5.- La cuota diaria de viáticos internacionales cubrirá los gastos de hospedaje, alimentación,
transporte local, tintorería, lavandería, propinas y cualquier otro gasto similar.
5.6.- En los casos de las comisiones de los funcionarios con nivel jerárquico de Gerente o superior,
se les autorizarán los gastos, de acuerdo a los rangos de cuotas diarias vigentes, tanto de
viáticos nacionales como internacionales. El comisionado a su regreso, presentará en el
formato correspondiente la documentación original que ampare dichos gastos.
5.7.- En los casos de comisiones menores de 24 horas, se cubrirán los gastos asociados a la
alimentación, gastos de viaje, ayuda para transporte y gastos conexos.
5.8.- El importe de los viáticos internacionales será autorizado por el Director General y en su caso,
por el servidor público en quien se haya delegado esta función.
5.9.- El reintegro de anticipos de viáticos internacionales otorgados por comisiones no efectuadas o
por saldos a favor de la institución, deberá efectuarse en moneda nacional.
5.10.- Cuando se detecten, determinen y comprueben irregularidades o desviaciones en la aplicación
de las políticas, normas y formas establecidas en el presente instructivo, se estará a lo
dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
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6.- SOLICITUD Y TRÁMITE PARA EL PAGO DE ANTICIPOS DE GASTOS DE VIAJE PARA LOS ASESORES MEDICOS Y JURIDICOS
POLÍTICAS Establecer acciones a efecto de que los anticipos de gastos por comprobar otorgados a los asesores
médicos y jurídicos, sean con apego al presente instructivo.
El monto de la tarifa de viáticos nacionales e internacionales se otorgará de acuerdo a la última
circular vigente.
NORMAS 6.1.- El anticipo de viaje, será tramitado a través de un recibo de caja firmado por el Subgerente
Regional de Administración y el Gerente Regional (anexo 5).
6.2.- Deberán comprobar los gastos de viaje efectuados con documentos que reúnan requisitos
fiscales, mismos que en conjunto no deberán exceder de la cuota diaria de viáticos vigente,
tales como:
- Hotel
- Alimentos
- Transportación local
6.3.- Adicional a lo anterior, también se pagarán los desplazamientos siguientes:
- Domicilio u oficina - Aeropuerto o central de autobuses
- Aeropuerto o central de autobuses - Hotel u oficina
- Hotel u oficina - Aeropuerto o central de autobuses
- Aeropuerto o central de autobuses - Domicilio u oficina
Estos gastos de transportación local deberán comprobarse con documentos que reúnan
requisitos fiscales, salvo en los casos que se justifique plenamente no contar con estos
documentos que serán pagados con la cuota que normalmente aplique en la localidad que
corresponda.
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Lo anterior, solo será pagado dentro del área metropolitana de la localidad, ya sea origen o
destino.
En caso de que el lugar destino no cuente con aeropuerto o que el vuelo sea programado a la
ciudad más cercana de éste, la forma de transportación se deberá realizar de la siguiente
manera:
- Domicilio u oficina – Aeropuerto
- Aeropuerto – Central de autobuses
- Central de autobuses ciudad cercana – Central de autobuses ciudad destino
- Central de autobuses destino – Hotel u oficina
- Hotel u oficina – Central de autobuses destino
- Central de autobuses ciudad destino – Central de autobuses ciudad cercana
- Central de autobuses ciudad cercana – Aeropuerto
- Aeropuerto – Domicilio u oficina
Invariablemente, los documentos que forman parte de la comprobación del gasto como
facturas, boletos de avión, pases de abordar, etc. deberán ser originales y por ningún motivo
deberán presentar borraduras, tachaduras y/o alteraciones, ya que en caso de darse estos
supuestos no se aceptarán como documentos de comprobación del gasto (anexo 6). Dichos comprobantes deberán contar con la firma del Jefe del Departamento de Personal o
Jefe del Departamento Jurídico, según corresponda.
Los asesores médicos y jurídicos podrán hacer uso de un vehículo propio al lugar de la
comisión cuando éste sea previamente autorizado por el Jefe del Departamento de Personal o
Jefe del Departamento Jurídico, según corresponda y el Subgerente Regional de
Administración.
En este caso, se pagará únicamente el importe del consumo de gasolina y las cuotas de peaje
que presente en el Formato Comprobación para Gastos de Viaje – Asesores Jurídicos y
Médicos.
En el supuesto de que los asesores médicos y jurídicos viajen con algún(os) acompañante(s)
externo(s), Comisión Federal de Electricidad se exime de cualquier responsabilidad sobre
éste(os).
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6.4.- Para dar seguimiento al punto 6.3, los asesores médicos y jurídicos, deberán presentar junto
con su Formato de Solicitud de Anticipo para Gastos de Viaje - Asesores Jurídicos y Médicos
los siguientes documentos:
- Copia de la póliza de seguro preferentemente con cobertura amplia vigente.
- Comprobante del vehículo donde certifique que sea preferentemente de reciente modelo,
considerando lo anterior como no mayor a 5 años. (Ejemplo: copia de la factura del
vehículo, copia de la tarjeta de circulación)
- Formato de Responsabilidad por Uso de Vehículo Propio (anexo 7).
7.- SOLICITUD Y TRÁMITE PARA EL PAGO DE ANTICIPOS DE GASTOS DE VIAJE PARA INSTRUCTORES JUBILADOS HABILITADOS
POLÍTICAS
Establecer acciones a efecto de que los anticipos de gastos por comprobar otorgados a instructores
jubilados habilitados sean con apego al presente instructivo.
El monto de la tarifa de viáticos nacionales e internacionales se otorgará de acuerdo a la última
circular vigente.
NORMAS 7.1.- Los anticipos por comisión oficial serán tramitados a través del Formato Único para Gastos de
Viaje y se otorgarán de acuerdo a lo siguiente:
- Con cheque nominativo o depósito en cuenta (preferentemente debiendo tener el número
de cuenta CLABE).
- En efectivo hasta por un importe de $ 2,000.00.
- El instructor jubilado habilitado según se trate, deberá tramitar su anticipo mínimo 1 día
hábil anterior a la fecha de salida.
- No se otorgarán anticipos a aquellos instructores jubilados habilitados que tengan
pendiente de comprobar una o más comisiones y que excedan de 10 días naturales de
haberla concluido.
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7.2.- La cuota de viáticos vigente cubrirá al instructor jubilado habilitado en comisiones oficiales
cuando se trasladen fuera de su lugar de adscripción y requieran pernoctar por lo menos una
noche.
7.3.- En las comisiones oficiales se pagarán exclusivamente las cuotas de viáticos o gastos
complementarios autorizadas, según sea el caso, las cuales incluyen: hospedaje, alimentos,
transportación local, tintorería, lavandería, propinas y cualquier otro gasto similar.
7.4.- A fin de mejorar el alcance de la cuota vigente de viáticos que reciben los instructores
jubilados habilitados que realizan comisiones oficiales, se ha acordado la aplicación de dos
esquemas alternativos en esta materia, dentro del marco de la normatividad aplicable, a elegir
por el trabajador en cada ocasión:
- Recibir la cuota diaria de viáticos vigente a la fecha, en los términos de la cláusula 18 del
Contrato Colectivo de Trabajo.
- Presentar comprobantes a nombre de Comisión Federal de Electricidad, que cumplan con
los requisitos fiscales y que amparen hasta la cuota diaria vigente de viáticos, más el
importe correspondiente al impuesto al valor agregado.
En caso de que el instructor jubilado habilitado opte por mejorar el alcance de la cuota de
viáticos mediante la presentación de comprobantes fiscales, el instructor jubilado habilitado
deberá:
- Antes de la comisión, realizar el trámite para recibir la cuota de viáticos vigente, en los
mismos términos que señala la norma 7.1.
- Durante la comisión, si el instructor jubilado habilitado así lo decidió, solicitar facturas que
cumplan los requisitos fiscales. En caso de que el monto de las facturas exceda de la
cuota de viáticos vigente, procederá el reembolso únicamente por el importe del impuesto
al valor agregado, calculado sobre la cuota de viáticos vigente.
- El instructor jubilado habilitado será responsable de que las facturas recabadas cumplan
con los requisitos de ley, pues solo así serán aceptadas como comprobantes.
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Al regreso de la comisión, como parte del proceso de comprobación, se deberá presentar las
facturas recabadas de hospedaje y alimentación, a fin de solicitar el reembolso de la
diferencia entre el importe de dichas facturas (hasta por un monto diario equivalente a la
cuota de viáticos vigente más el impuesto al valor agregado) y la cuota de viáticos recibida al
inicio de la comisión.
7.5.- Los instructores jubilados habilitados podrán hacer uso de un vehículo propio al lugar de la
comisión y que sea previamente autorizado por el Jefe del Departamento de Capacitación y el
Subgerente Regional de Administración.
En este caso, se pagará únicamente el importe del consumo de gasolina y las cuotas de peaje
que presente en el Formato Comprobación para Gastos de Viaje.
En el supuesto de que el instructor jubilado habilitado viaje con algún(os) acompañante(s)
externo(s), Comisión Federal de Electricidad se exime de cualquier responsabilidad sobre
éste(os).
7.6.- Para dar seguimiento al punto 7.5, el instructor jubilado habilitado, deberá presentar junto con
su Formato Único para Gastos de Viaje, los siguientes documentos:
- Copia de la póliza de seguro preferentemente con cobertura amplia vigente.
- Comprobante del vehículo donde certifique que sea preferentemente de reciente modelo,
considerando lo anterior como no mayor a 5 años. (Ejemplo: copia de la factura del
vehículo, copia de la tarjeta de circulación)
- Formato de Responsabilidad por Uso de Vehículo Propio (anexo 7).
7.7.- Adicional a lo anterior, también se pagarán los desplazamientos siguientes:
- Domicilio u oficina - Aeropuerto o central de autobuses
- Aeropuerto o central de autobuses - Hotel u oficina
- Hotel u oficina - Aeropuerto o central de autobuses
- Aeropuerto o central de autobuses - Domicilio u oficina
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Estos gastos de transportación local deberán comprobarse con documentos que reúnan
requisitos fiscales, salvo en los casos que se justifique plenamente no contar con estos
documentos que serán pagados con la cuota que normalmente aplique en la localidad que
corresponda.
Lo anterior, solo será pagado dentro del área metropolitana de la localidad, ya sea origen o
destino.
En caso de que el lugar destino no cuente con aeropuerto o que el vuelo sea programado a la
ciudad más cercana de éste, la forma de transportación se deberá realizar de la siguiente
manera:
- Domicilio u oficina - Aeropuerto
- Aeropuerto - Central de autobuses
- Central de autobuses ciudad cercana - Central de autobuses ciudad destino
- Central de autobuses destino – Hotel u oficina
- Hotel u oficina - Central de autobuses destino
- Central de autobuses ciudad destino - Central de autobuses ciudad cercana
- Central de autobuses ciudad cercana - Aeropuerto
- Aeropuerto – Domicilio u oficina
Invariablemente, los documentos que forman parte de la comprobación del gasto como
facturas, boletos de avión, pases de abordar, etc. deberán ser originales y por ningún motivo
deberán presentar borraduras, tachaduras y/o alteraciones, ya que en caso de darse estos
supuestos no se aceptarán como documentos de comprobación del gasto.
Dichos comprobantes deberán contar con la firma del Jefe del Departamento de Capacitación.
El trabajador será responsable de que las facturas recabadas cumplan con los requisitos de
ley y los archivos electrónicos con extensión “xml” de cada comprobante recabado, pues solo
así serán aceptadas como comprobantes fiscales.
7.8. El Departamento de Capacitación será el responsable de atender la petición de participación
de un instructor jubilado habilitado cuando sea solicitado por otro centro de trabajo, dando
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inicio de trámite con el Formato Único para Gastos de Viaje.
7.9.- El Departamento en donde el instructor jubilado habilitado fue trabajador activo, antes de
jubilarse, deberá dar el apoyo en la realización de los trámites de todas las comprobaciones
de gastos.
8.- DESCRIPCIÓN DEL INSTRUCTIVO 8.1.- Comisiones oficiales para tarea o funciones específicas
ÁREA RESPONSABLE Nº DESCRIPCIÓN
Trabajador Comisionado 1
Prepara el oficio de comisión correspondiente en el
sistema SAP ante la necesidad de ejecutar una
tarea o desempeñar una función en un lugar
diferente al del centro de trabajo adscrito, y
dependiendo del número de días que durará la
comisión.
Para comisiones en que se regresa al lugar de
origen el mismo día se formula oficio de comisión y
no se pagan viáticos, sino alimentos, pasaje o
combustibles según proceda.
Jefe Inmediato 2
Da visto bueno al oficio de comisión de que se trate
y tramita la autorización de la comisión, conforme a
los niveles de autorización. Ver norma 4.2.
Contabilidad o Glosa (Tesorería) 3 Esta área revisa el oficio de comisión para el pago
del anticipo.
Subgerente Regional de Administración
Administrador de Central 4
Revisa los oficios de comisión por los días que se
requieran, según el caso, aprobando con visto
bueno, por el conocimiento de las tareas y
procesos.
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Gerente Regional
Subgerente Regional de Generación
Superintendente de Central
5
Autoriza los oficios de comisión por los días que se
requieran, según sea el caso. En ausencia, se
autoriza conforme a los niveles de autorización.
Trabajador Comisionado 6
Presenta a la Caja Regional o Local, el oficio de
comisión debidamente llenado, para obtener el
anticipo a cuenta de gastos.
Trabajador Comisionado 7
Comprueba oficio de comisión en el sistema SAP
con los documentos requeridos para la
comprobación.
Contabilidad o Glosa (Tesorería) 8 Recibe comprobación del oficio de comisión así
como documentación de gastos para su revisión.
Gerente Regional
Subgerente Regional de Administración
Subgerente Regional de Generación
Superintendente de Central
Administrador de Central
9
Se revisan y autorizan los oficios de comisión de los
gastos comprobados, generados en la comisión de
servicios. Se autoriza conforme a los niveles de
autorización.
Caja 10
Paga al trabajador cuando sea saldo a favor del
mismo y cobra al trabajador cuando sea saldo a
favor de CFE.
Contabilidad o Glosa (Tesorería) 11
Mensualmente hace llegar a la Oficina de Nóminas
o similar, los viáticos y gastos de viaje no
comprobados para el pago de impuestos
correspondiente.
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8.2.- Diagrama de Flujo
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8.3.- Mecanismos de Control
ACTIVIDAD DE CONTROL INSTRUMENTO DE
CONTROL RESPONSABLE DE LA
ACTIVIDAD
Anticipo de oficio de comisión, con el tiempo
suficiente para el otorgamiento del mismo. Oficio de comisión. Caja o similar.
Comprobación del oficio de comisión, con los
comprobantes necesarios.
Oficio de comisión y
comprobantes.
Oficina Regional de
Contabilidad o similar.
Reporte mensual de comisiones oficiales de
cada centro de trabajo, dirigido al Gerente
Regional con copia al Subgerente Regional de
Administración y Subgerente de Generación
correspondiente.
Relación de comisiones
oficiales.
Titular de cada centro de
trabajo.
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8.4.- Control de Cambios
INSTRUCTIVO INSTRUCTIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE GASTOS DE VIÁTICOS
Y COMPLEMENTARIOS
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Revisión
No. Fecha
Motivo o
Causa: Hoja No. Descripción
0 01/10/2009 Nueva
creación Todas
Se creó el instructivo para el otorgamiento y control
de viáticos y gastos complementarios.
01 30/01/2013 Actualización Todas
Se revisó y modificó el instructivo para el
otorgamiento y control de viáticos y gastos
complementarios.
02 20/05/2013 Actualización 10
Se revisó y modificó el instructivo para el
otorgamiento y control de viáticos y gastos
complementarios en el apartado de viajes
nacionales con respecto a la utilización de vehículo
propio.
03 09/09/2014 Actualización Todas
Se detalló en el apartado de instructores jubilados
habilitados el punto sobre el otorgamiento de la
cuota de viáticos vigente.
Se reacomodó la numeración de todo el instructivo.
ELABORÓ AUTORIZÓ
C.P. José Luis Salinas Garza C.P. Jesús Manuel González Castillo Jefe Departamento Regional de Contabilidad Subgerente Regional de Administración
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9.- GLOSARIO
Cambio de adscripción: es el cambio de área de un trabajador, diferente al que se encuentra
contratado, pasando a laborar a un área distinta de trabajo, mediante la firma de un contrato o
convenio.
Cambio de residencia: es el cambio del personal, para el desempeño de sus labores, a otro centro
de trabajo distinto al que tiene actualmente dentro del Territorio Nacional, donde la institución requiere
de sus servicios para el buen desempeño de los mismos.
C.F.E.: Comisión Federal de Electricidad.
C.C.T.: Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la CFE y SUTERM.
Comisión oficial: actividades de carácter temporal que por necesidades de servicio deba
desempeñar un trabajador en un lugar distinto al de su adscripción.
Comisionado: el trabajador de la institución designado para desempeñar funciones o tareas oficiales
en un lugar distinto al de su adscripción.
Comprobantes: la documentación que reúna los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal
de la Federación, que expidan las empresas prestadoras de servicios, a través de la cual el
comisionado pretenda realizar la comprobación de los importes erogados por concepto de viáticos y
gastos de viaje.
Gastos complementarios: gastos comprobables que realice el trabajador durante la comisión de
servicios por concepto de lavado de ropa y pasajes. Asimismo, se considerarán como tales los gastos
que se autoricen para el traslado del comisionado cuando no se le proporcione pasaje y éste utilice
un vehículo de su propiedad.
Gastos adicionales: son los gastos en que incurre un trabajador cuando estando comisionado fuera
de su lugar de adscripción se le destina a realizar trabajos en otros lugares, y en la que se le deberán
cubrir los gastos por concepto de lavado de ropa y de transportación y viaje, así como el hospedaje si
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se requiere, sin que proceda en estos casos un pago adicional por concepto de cuota de viáticos o
cuotas de alimentos.
Gastos de viaje: son los erogados por conceptos de pasajes, cualquiera que sea el medio de
transporte y que se refieren al traslado de lugar de adscripción del comisionado al sitio de destino de
la comisión y viceversa.
Lugar de adscripción: centro de trabajo donde se encuentra contratado el trabajador.
Oficio de comisión: documento que ampara al trabajador para trasladarse fuera de su lugar de
adscripción para el desempeño de sus labores.
Viáticos: cuota establecida en efectivo que se paga al trabajador comisionado y que cubre los gastos
de hospedaje, alimentación y transportación local en el lugar de destino de la comisión, gastos de
lavandería-tintorería, llamadas telefónicas particulares y, cualquier otro gasto inherente que deba
afrontar el trabajador comisionado fuera de su lugar de adscripción.
Viáticos internacionales: los recursos en moneda extranjera que se entregan al comisionado para el
desempeño de una comisión fuera del territorio nacional, que consiste en viáticos y gastos de viaje.
Viáticos nacionales: los recursos en moneda nacional que se entregan al comisionado para el
desempeño de una comisión en territorio nacional, que consiste en viáticos y gastos de viaje.
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10.- A N E X O S
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Anexo 1.- Formato Único para Gastos de Viaje
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Anexo 2.- Formato de Reporte de Actividades por Comisión Oficial de Trabajo
REPORTE DE ACTIVIDADES POR COMISIÓN OFICIAL DE TRABAJO
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Anexo 3.- Formato de Orden de Cobro
Formato de Libre reproducción
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Anexo 4.- Solicitud de Autorización de Viáticos al Extranjero menor de 20 días
DIRECCIÓN DE OPERACIÓN Solicitud de Autorización de viáticos al Extranjero menor de 20 días
Acuerdo No. COPAA-Viáticos No. __________ Acuerdo No. SDG-
PERSONAL COMISIONADO AL EXTRANJERO
NOMBRE Y RPE DESTINO FECHA DE
LA COMISIÓN
DURACIÓN (DÍAS)
ANTICIPO DÓLARES A C T I V I D A D
México, D.F.
Solicita Vo. Bo.
Ing. Ricardo Cervantes Pérez
Ing. Luis Carlos Hernández Ayala
Subdirector de Generación
Director de Operación
NOTAS : 1) El solicitante declara que su área dispone de presupuesto autorizado con suficiencia para los gastos que esta comisión origine ó 1) Los Gastos de esta Comisión Serán cubiertos por la empresa. 2) La Subdirección de Generación, será la responsable de aprobar la comprobación de los gastos correspondientes y enviar a la Gerencia de Operación Financiera un reporte mensual de las comisiones al extranjero. 3) El solicitante declara que la comisión cumple con lo establecido en la Norma 6, en lo relativo a la duración acumulada de los días de comisión. Formato No. O-1021 D112R0-1
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Anexo 5.- Formato Solicitud de Anticipo para Gastos de Viaje - Asesores Jurídicos y Médicos
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD GERENCIA REGIONAL DE GENERACIÓN NORTE
BUENO POR No. ____________________
ÁREA DE RESPONSABILIDAD ____________________ LUGAR Y FECHA ____________________
NÚM DE ACREEDOR ____________________ NOMBRE (PERSONA COMISIONADA) PUESTO PRESENTE.- 1.- RUEGO USTED DESEMPEÑAR LA COMISIÓN QUE A CONTINUACIÓN DESCRIBIMOS: LABORES A DESEMPEÑAR 2.- LUGAR DESTINO ____________________ 3.- FECHA DE SALIDA ____________________ 4.- MEDIO DE TRANSPORTE ____________________ 5.- FECHA DE TÉRMINO DE COMISIÓN ____________________ 6.- AL CONCLUIR LA COMISIÓN, RENDIRÁ INFORME DEL TRABAJO DESARROLLADO.
ATENTAMENTE
____________________________________________ NOMBRE
JEFE DEL DEPARTAMENTO AL QUE REPORTA
ADELANTO PARA GASTOS RECIBÍ LA CANTIDAD DE $________________________________________ ____________________ (PESOS 00/100) PARA CUBRIR GASTOS POR EL DESEMPEÑO DEL TRABAJO ARRIBA SEÑALADO, ESTA CANTIDAD SE ME ENTREGA SUJETA A COMPROBACIÓN AL TÉRMINO DE LA PRESENTE COMISIÓN, COMPLEMENTARIAMENTE INFORMO TENER PENDIENTE LIQUIDAR Y/O COMPROBAR LA CANTIDAD DE $ ____________________.
Vo.Bo. RECIBÍ
__________________________________________ ________________________________________
C.P. JESÚS MANUEL GONZÁLEZ CASTILLO ING.AURELIO OROZCO MORALES
SUBGERENTE REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN GERENTE REGIONAL DE PRODUCCIÓN NORTE
ORIGINAL CAJA 1ª. COPIA INTERESADO 2ª. COPIA INTERESADO PARA ANEXAR A CUENTA DE GASTOS 3ª. COPIA JEFE DE DEPARTAMENTO QUE COMISIONA 4ª COPIA COPIA OFICINA DE PERSONAL
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Anexo 6.- Formato Comprobación para Gastos de Viaje - Asesores Jurídicos y Médicos
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
GERENCIA REGIONAL DE PRODUCCIÓN NORTE
CUENTA DE GASTOS MONTERREY, N.L. A ____ DE __________ DE 20 __
NOMBRE: ___________________________________ ASESOR JURÍDICO: _______________ MÉDICO: _________________ ADSCRIPCIÓN: _______________ DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO: ________________________________________ CÁRGUESE A MEMO COMISIÓN SRGNE-127/02
CUENTA DETALLE DE NÚMERO SUBTOTAL IVA TOTAL COMPROBANTES DÍAS $ - $ - $ - $ - $ - TOTAL:
BUENO POR: _______________________________________________
FIRMA DEL INTERESADO A D E L A N T O S
FECHA RECIBO DE: IMPORTE $ - NOMBRE
REVISÓ
JEFE DEL TOTAL: $ - DEPARTAMENTO
GASTOS SEGÚN CUENTA ARRIBA $ - SALDO A FAVOR ASESOR $ - Vo. Bo.
DE CFE $ -
SUBGERENTE REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN
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Anexo 7.- Formato de Responsabilidad por Uso de Vehículo Propio
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD GERENCIA REGIONAL DE GENERACIÓN NORTE
CIUDAD, AL ____ DE ____________________DE 20 ____
NOMBRE (PERSONA COMISIONADA):__________________________________. RPE: ____________. DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO: _________________________________. POR MEDIO DEL PRESENTE EXIMO DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD POR EL USO DE VEHÍCULO PROPIO, ADEMÁS DE LAS PERSONAS AJENAS A LA EMPRESA QUE DECIDAN ACOMPAÑARME.
ATENTAMENTE
____________________________________________ NOMBRE Y FIRMA
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Anexo 8.- Ruta para Elaborar Oficios de Comisión en el Sistema SAP
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1: R.P.E. de quién saldrá comisionado
2: Sociedad y división a la que se afectará
fiscalmente
3: División a la que pertenece el trabajador y
R.P.E.
4: Descripción de la comisión
5: Sociedad y división de adscripción (no
cambia)
6: Motivo de la comisión
7: Destino de la comisión
8: Medio de transporte. En caso de ser por
medio de vehículo oficial, identificar el número
económico.
9: Autoriza Gerente Regional.
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Anexo 9.- Ruta para Elaborar Comprobación de Gastos de Viaje
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1: R.P.E. a quién pertenece la comprobación
2: Fecha de comprobación
3: Concepto del gasto
4: Número de cuenta del gasto
5: La cuota de viáticos y días reales se deben modificar
6: Importe del gasto sin IVA
7: IVA del gasto
8: Indicador del impuesto
9: Fecha inicio y término real de la comisión
10: Guardar
11: Imprimir
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GASTOS DE GASOLINA
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CUENTAS PARA EL LLENADO DEL FORMATO ÚNICO PARA GASTOS DE VIAJE
454500.-V6 Viáticos Nacionales. (Comprobados Fiscalmente) (P.F. 3201) Importe de las cuotas autorizadas pagadas a los trabajadores que con motivo de sus labores
requieran salir de su lugar de adscripción por un lapso mayor de 24 horas, de conformidad con la
cláusula 18 de C.C.T. en vigor, de las cuales el trabajador presente comprobante que reúna requisitos
fiscales. En el caso del costo de hospedaje, se excluirá el importe correspondiente al impuesto por la
prestación de este servicio, y que aparezca expreso y por separado en el comprobante respectivo, ya
que este impuesto se deberá registrar en la cuenta 454501.
454501-V6.-Viáticos Nacionales -IPSH- 2% (comprobados fiscalmente) Pos. Pre. 3201
El importe del pago del impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje -IPSH-, en comisiones
oficiales en el territorio nacional, y que aparezca expreso y por separado en el comprobante
respectivo, pero que contablemente se debe separar al no ser objeto de IVA.
454570.-V5 Viáticos Nacionales No Comprobados Gravables a Cargo de CFE. (P.F. 3208)
Importe de las cuotas autorizadas pagadas a los trabajadores que con motivo de sus labores
requieran salir de su lugar de adscripción por un lapso mayor de 24 horas, de conformidad con la
cláusula 18 del C.C.T. en vigor, de las cuales el trabajador no presente comprobante que reúna
requisitos fiscales.
En esta misma cuenta y Po. Fi. se deberán registrar también los pagos de alimentos por las
comisiones de trabajo que no excedan de 24 horas.
SUBDIRECCIÓN DE GENERACIÓN GERENCIA REGIONAL DE PRODUCCIÓN NORTE
INSTRUCTIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS Y GASTOS COMPLEMENTARIOS
HOJA 43 DE 45
CLAVE PE-HC000-001
REVISIÓN 03
FECHA DE ELABORACIÓN 09/09/2014
454590.-VB Viáticos por Capacitación No Comprobados Gravados a Cargo de la CFE. (P.F. 3210)
Importe de las cuotas autorizadas pagadas a los trabajadores que se originan al ausentarse de su
lugar de adscripción, al ser comisionados por un lapso mayor de 24 horas, para impartir o recibir
adiestramiento y capacitación de conformidad con las cláusulas 18 y 25 del CCT en vigor, de las
cuales el trabajador no presente comprobante que reúna requisitos fiscales.
En esta misma cuenta y Po. Fi. se deberán registrar también los pagos de alimentos por las
comisiones de trabajo que no excedan de 24 horas.
454710.-V7 Gastos de Viaje Nacionales. (Sin Comprobar Fiscalmente) (P.F. 3219)
Pago en comisiones oficiales, del importe autorizado correspondiente de algunos conceptos tales
como: taxis u otro medio de transporte, según cláusula 18 de C.C.T. en vigor, de las cuales el
trabajador no presente comprobante que reúna requisitos fiscales.
454730.-VD Gastos de Viaje por Capacitación. (Sin Comprobar Fiscalmente) (P.F. 3221)
Pago en comisiones oficiales del importe autorizado correspondiente de algunos conceptos tales
como: taxis (sólo incluir taxis sin comprobantes) u otro medio de transporte, originados por motivo de
la capacitación, de acuerdo a la cláusula 25 de C.C.T. en vigor, de las cuales el trabajador no
presente comprobante que reúna requisitos fiscales.
TAXIS SIN COMPROBANTES
454640.-V8 Gastos de Viaje Nacionales. (Comprobados Fiscalmente) (P.F. 3202)
Pago en comisiones oficiales, del importe autorizado correspondiente de boletos de avión, autobús u
otro medio de transporte además de los pasajes urbanos, según cláusula 18 de C.C.T. en vigor, de
las cuales el trabajador presente comprobante que reúna requisitos fiscales.
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INSTRUCTIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS Y GASTOS COMPLEMENTARIOS
HOJA 44 DE 45
CLAVE PE-HC000-001
REVISIÓN 03
FECHA DE ELABORACIÓN 09/09/2014
El uso de este concepto queda supeditado a la reglamentación que determinen las autoridades de la
CFE correspondientes.
454641-V8.-Gastos de viaje nacionales -TUA- (comprobados fiscalmente) Pos. Pre. 3202.
Importe de la tarifa de Uso de Aeropuerto -TUA-, claves XV o XT, incluida en el costo de la tarifa del
boleto de avión en comisiones oficiales en el territorio nacional, pero que contablemente se debe
separar al no ser objeto de IVA.
454660.-VE Gastos de Viaje por Capacitación. (Comprobados Fiscalmente) (P.F 3215)
Pago en comisiones oficiales del importe autorizado correspondiente a boletos de avión, autobús u
otro medio de transporte, además de los pasajes urbanos, originados por motivo de la capacitación,
de acuerdo a la cláusula 25 de C.C.T. en vigor, de las cuales el trabajador presente comprobante que
reúnan requisitos fiscales.
El uso de este concepto queda supeditado a la reglamentación que determinen las autoridades de la
CFE correspondientes.
SE INCLUYE:
PEAJES MAS IVA [INDICADOR DE IMPUESTOS (WP,WI)] COSTO BOLETO DE AVIÓN MAS IVA [INDICADOR DE IMPUESTOS (WP,WI)] TUA (IMPUESTO BOLETO AVIÓN) SIN IVA
TAXIS CON COMPROBANTES INDICADOR DE IMPUESTOS W6
BOLETO DE AUTOBÚS [INDICADOR DE IMPUESTOS (WP,WI)] En estos conceptos solo se incluye IVA, si está desglosado en el boleto.
CARGOS POR CAMBIO DE VUELOS [INDICADOR DE IMPUESTOS (WP,WI)]
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HOJA 45 DE 45
CLAVE PE-HC000-001
REVISIÓN 03
FECHA DE ELABORACIÓN 09/09/2014
CARGOS POR EXPEDICIÓN BOLETOS DE AVIÓN [INDICADOR DE IMPUESTOS (WP,WI)] BOLETO DE ESTACIONAMIENTO (CUANDO SE QUEDA EL VEHICULO EN AEROPUERTO O
CENTRAL CAMIONERA). [INDICADOR DE IMPUESTOS (WP,WI)]
454661-VE.- Gastos de viaje por capacitación -TUA- (comprobados fiscalmente). Pos. Pre. 3215.
Importe de la Tarifa de Uso de Aeropuerto -TUA-, claves XV o XT, incluida en el costo de la tarifa del
boleto de avión en comisiones oficiales por capacitación, pero que contablemente se debe separar al
no ser objeto de IVA.
453130.-39 Combustibles y Lubricantes para Equipo de Transporte. (P.F. 2133) (omitir)
Costo de combustible y materiales lubricantes utilizados en equipos de transporte.
GASOLINA, ACEITE (INDICADOR DE IMPUESTOS (WP,WI) (omitir)
En caso que la comisión se realice en vehículo oficial, el consumo de gasolina efectuado se registra
previamente en el módulo PV, generando un número, mismo que al momento de comprobar el
sistema SAP lo pide, de esta forma automáticamente se genera el registro del gasto por combustible
mediante el documento registrado en el módulo de PV, dentro de la misma comprobación.
Cuando sea vehículo oficial pero que no genere gastos de combustible, se cancela la opción de
comprobación de gastos de parque vehicular.