Instrumentos INTERNACIONALES
• CONVENIO SOBRE LA ESCLAVITUD (1926);
• CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y DE LA EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN AJENA (1949);
• CONVENCIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LA ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD, LA TRATA DE ESCLAVOS Y LAS INSTITUCIONES Y PRÁCTICAS ANÁLOGAS A LA ESCLAVITUD (1956);
• CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES (1990);
• CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (2000);
• PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS (2000) – “PROTOCOLO DE PALERMO”;
CONVENCIÓN SOBRE LA ESCLAVITUD - 1926
ARTÍCULO 1
A los fines de la presente Convención se entiende que:
1. La esclavitud es el estado o condición de un individuo sobre el cual
se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de
ellos.
2. La trata de esclavos comprende todo acto de captura, adquisición
o cesión de un individuo para venderle o cambiarle; todo acto de
cesión por venta o cambio de un esclavo, adquirido para venderle o
cambiarle, y en general todo acto de comercio o de transporte de
esclavos.
CONVENIO PARA LA REPRESION DE LA TRATA DE PERSONAS Y DE LA EXPLOTACION DE
LA PROSTITUCION AJENA - 1949
ARTÍCULO 1
Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que,
para satisfacer las pasiones de otra:
• Concertase la prostitución de otra persona, la indujere a la prostitución o la
corrompiere con objeto de prostituirla, aún con el consentimiento de tal persona;
• Explotare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona.
ARTÍCULO 2
Las Partes en el presente Convenio se comprometen asimismo a castigar a toda
persona que:
Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o
participare en su financiamiento;
CONVENCIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LA ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD, LA TRATA DE ESCLAVOS Y LAS
INSTITUCIONES Y PRÁCTICAS ANÁLOGAS A LA ESCLAVITUD - 1956
Se amplía el concepto de Esclavitud de la Convención de 1926, abarcando:
• Servidumbre por deudas, • Servidumbre de la gleba• Matrimonio servil• Cesión de la mujer por el marido o tercero a
otro • Venta de niños para su explotación
Tribunal Internacional
“La esclavitud como crimen contra la humanidad en el derecho internacional consistía en el ejercicio de cualquiera o
todos los poderes atinentes al derecho de propiedad de otra persona!”
Tribunal Internacional• indicios de esclavitud
• control de movimiento de alguien
• control del entorno físico,
• el control psicológico,
• las medidas adoptadas para impedir o disuadir de escape,
• la fuerza,
• la amenaza de la fuerza o la coerción,
• la duración,
• la afirmación de exclusividad,
• la sujeción al tratamiento cruel y el abuso,
• el control de la sexualidad y el trabajo forzoso.
PROTOCOLO DE PALERMO – (2000)a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la
acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la
fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de
poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de
pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga
autoridad sobre otra, con fines de explotación.
Esa explotación incluirá, como mínimo:
la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual,
los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la
esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;
b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de
explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá
en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en
dicho apartado;
PROTOCOLO DE PALERMO – (2000)
Trata de menores Concepto:
La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;
Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años
ESTADISTICAS Mundiales trata de personas OIT
• 12.3 millones de personas atrapadas en el trabajo forzoso.
• Se calcula que un 44 % de las víctimas de trata son explotadas sexualmente, un 31% laboralmente y un 25 % son sujetos a los dos tipos de explotación.-
LEY 26.364PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y
ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS – Pub. B.O. 30/04/08.-
ARTÍCULO 2º concepto de trata de personas mayores
Trata de mayores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata
de mayores la captación, el transporte y/o traslado — ya sea
dentro del país, desde o hacia el exterior —, la acogida o la
recepción de personas mayores de DIECIOCHO (18) años de
edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude,
violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción,
abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión
o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento
de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando
existiere asentimiento de ésta.
ARTÍCULO 3º concepto de trata de menores
Trata de menores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de menores el
ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado — ya sea dentro del país,
desde o hacia el exterior —, la acogida o la recepción de personas menores de
DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación.
Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza
o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación
de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de DIECIOCHO (18)
años no tendrá efecto alguno.
LEY 26.364PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y
ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS – Pub. B.O. 30/04/08.-
Bien jurídico protegido
• Dignidad humana
• Libre determinación con un piso mínimo de dignidad humana
• Libertad individual
Acciones típicas • Captar• Transportar• Trasladar• Recibir• Acoger
Menores se agrega: • Ofrecer
Medios Comisivos. Víctimas mayores
• Engaño y fraude• Violencia• Amenaza o cualquier otro medio de intimidación o
coerción• Abuso de autoridad • Concesión o recepción de pagos o beneficios para
obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima
• Abuso de una situación de vulnerabilidad
100 reglas de Brasilia
Se considera en condiciones de vulnerabilidad a aquellas personas que, por
razón de su edad, género, estado físico, mental, por circunstancias sociales,
económicas, étnicas, culturales, encuentra especiales dificultades para ejercitar con
plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento
jurídico
Según el informe de la Relatora de la Naciones Unidas, “la mayor parte de la prostitución en el mundo, suele reunir requisitos para que pueda ser considerada como trata. Es raro dar con un caso en que los motivos que llevan a una persona a la prostitución, y las experiencias de esa persona dentro de la prostitución, no incluyan como mínimo un abuso de poder y/o un abuso de vulnerabilidad.. en ese contexto, el poder y la vulnerabilidad deben entenderse desde la óptica de las disparidades basadas en el sexo, raza, etnia, y pobreza.
Indicadores objetivos de vulnerabilidad
• Edad• Pobreza• exclusión social y cultural, • educación limitada, • migración, • aislamiento del entorno, • personalidad de la víctima, • problemática familiar e historia de vida
ARTÍCULO 4º
Fines de Explotación:
a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de
esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas;
b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios
forzados;
c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere
provecho de cualquier forma de comercio sexual;
d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos
humanos
LEY 26.364
DELITOS CONEXOS
CÓDIGO PENAL
Art. 125: Promoción o facilitación de la corrupción de menores;
Art. 125 bis: Promoción o facilitación de la prostitución de menores;
Art. 126: Promoción o facilitación de la prostitución de mayores;
Art. 127: Explotación económica de la prostitución ajena;
Art. 140: Reducción a servidumbre o condición análoga;
DELITOS CONEXOS
LEY 12.331ARTÍCULO 15
Queda prohibido en toda la República el establecimiento de
casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a
ella.
ARTÍCULO 17
Los que sostengan, administren o regenteen, ostensibles o
encubiertamente casas de tolerancia, serán castigados con
una multa de DOCE MIL QUINIENTOS a VEINTICINCO MIL
PESOS. En caso de reincidencia sufrirán prisión de 1 a 3
años, la que no podrá aplicarse en calidad de condicional.
DELITOS CONEXOS
LEY 25.871 - MIGRACIONES
• Art. 116: Realización, promoción o facilitación del tráfico ilegal de personas
desde, en tránsito o con destino a la República Argentina.
Tráfico ilegal de personas: Realizar, promover o facilitar el cruce ilegal de
personas, por los límites fronterizos nacionales con el fin de obtener directa
o indirectamente un beneficio.
• Art. 117: Promoción o facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en
el Territorio de la República Argentina con el fin de obtener directa o
indirectamente un beneficio.
• Art. 118: Presentación de documentación material o ideológicamente falsa
para un tercero.
Resoluciones PG
• Res. 542/09 Protocolo de Actuación
• Res. 724/10 Creación de la Comisión para la coordinación y seguimiento para la investigación de los delitos conexos a la trata de personas
Comisión de seguimientos
Funciones:
• Apoyo en las investigaciones
• Órgano de consulta
1. Investigación.
• Actuación Proactiva
• Coordinación con otros organismos
• Allanamientos: (presencia del Fiscal, personal para asistir a la víctima;
documentación del acto; secuestrar documentación, etc)
• Directrices para la declaración testimonial de víctimas (acreditar momentos
de la trata, factores de vulnerabilidad, condiciones de encierro, condiciones
de trabajo, etc)
• Declinación de competencia en tiempo oportuno. Coordinación con justicia
Federal.
2. Protección integral y derechos de las víctimas.
Protocolo de Actuación. Pautas
• Custodia y seguridad
• Evitar la revictimización
• Recibir la declaración con asistencia de psicólogica y personal adecuado
• Declaración filmada, y con notificación a la defensa y preferentemente con
personal femenino.
• Asegurar la salud física y psíquica
• En caso de niños, se debe dar inmediata intervención al Asesor de
Incapaces
• Derecho al alojamiento adecuado
• Traslados con personal idóneo
• No punibilidad de ilícitos cometidos en ocasión o con motivo de la trata de
personas
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
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