INVESTIGACIÓN JURÍDICA
ESCUELA:
NOMBRES:
CIENCIAS JURÍDICAS
Dra. Patricia Pacheco Montoya
BIMESTRE: Primero
UNIDAD I
El proceso de investigación científica
• Investigación científica
• Funciones• Importancia del
saber investigar• El proceso de
investigación
UNIDAD II
Métodos de la investigación• El método• Clasificación:
- Analítico- Sintético- Inductivo- Deductivo- Definición- Clasificación- División
UNIDAD III Los métodos jurídicos
1. Interpretación de la ley
2. Aplicación de las normas. (integración del derecho).
3. Elaboración de las normas (creación legislativa).
UNIDAD IV
Técnicas utilizadas en la investigación
• Observación• Entrevista• Encuesta• Test• Lectura científica• Fichaje• Citas
LOS MÉTODOS JURÍDICOS
Definición
• “Acto de la inteligencia por el cual se desentraña el verdadero sentido y alcance de una norma de derecho”. Jacobo Pérez
Clases:
Escuelas:
Métodos:
En el Ecuador:
• Constitución Art. 42: “Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integridad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.”
• Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Art. 3: “Las normas constitucionales se interpretarán en el sentido que más se ajuste a la Constitución en su integridad, en caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y que mejor respete la voluntad del constituyente.
Se tendrán en cuenta los siguientes métodos y reglas de interpretación jurídica constitucional y ordinaria para resolver las causas que se sometan a su conocimiento, sin perjuicio de que en un caso se utilicen uno o vario de ellos.
1. Reglas de solución de antinomias... 2. Principio de proporcionalidad… 3. Ponderación … 4. Interpretación evolutiva o dinámica … 5. Interpretación sistemática …
6. Interpretación teleológica … 7. Interpretación literal … 8. Otros métodos de interpretación.- La
interpretación de las normas jurídicas, cuando fuere necesario, se realizará atendiendo los principios generales del derecho y la equidad, así como los principios de unidad, concordancia práctica, eficacia integradora, fuerza normativa y adaptación.”
Código Civil• Art. 3: “Sólo al legislador toca explicar o
interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio….”
• Art. 18: “Los jueces no pueden suspender ni denegar la administración de justicia por oscuridad o falta de ley. En tales casos juzgarán atendiendo a las reglassiguientes:
1ª.- Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu. Pero
bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.
2ª.- Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.
3ª.- Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte, a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.4ª.- El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.
5ª.- Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.6ª.- En los casos en que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural…..”
Elementos:• Gramatical (autenticidad del texto
de la ley y sentido gramatical de las palabras).
• Teleológico (fin de la ley)• Lógico sistemático (redacción
logica y como parte de una estructura jurídica).
• Histórico (motivos)
Resultados:• Declarativa: tenor literal de la ley
idéntico a la voluntad del legislador.• Extensiva: amplía el alcance de la
ley.• Restrictiva: reduce el campo de
aplicación de la ley.• Modificadora: correcciones a la ley.• Abrogatoria: norma inaplicable.
2. Integración del derecho
Definición :
• Se presenta ante la necesidad de llenar ciertos vacios o lagunas existentes en la ley y que imposibilitan su aplicación ante un caso específico.
En el Ecuador :Código Civil
• Art. 18 Reglas de la interpretación, Nral. 7: “A falta de ley, se aplicarán las que existan sobre casos análogos; y no habiéndolas, se ocurrirá a los principios del derecho universal.”
• Art. 19: “Cuando haya falta u oscuridad de ley, los jueces sin perjuicio de juzgar, consultarán a la legislatura por medio de la Corte Suprema, a fin de obtener una regla cierta para los nuevos casos que ocurran.”
Medios :
• Costumbre• Analogía (legis o juris)• Reglas o principios generales del
derecho.
3. Creación legislativa del derecho
Definición:
• Procedimiento, factores, técnicas que se aplican para la creación de la ley.
Aspectos a tener en cuenta:
• Papel del legislador• Factores generadores del derecho• Técnica de redacción
Papel del legislador:
Factores generadores del derecho
Técnica de redacción de las normas jurídicas
Ecuador:
Constitución
. Art. 120 Atribuciones y Deberes de la Asamblea Nacional, Nral.6: “Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.”
. Art. 132 al 140 se establece el procedimiento legislativo.
• Ley Orgánica de la Función Legislativa
• Procedimiento Legislativo, del Art. 52 al 66 se establece el trámite de aprobación de leyes ordinarias y de urgencia en materia económica.
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