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Trabajo Fin de Grado
IRPF DIFERENCIAS DE
TRIBUTACIÓN POR CC.AA.
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Jurí
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Alumno: Sergio Pereira Almagro
Enero, 2018
IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.
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ÍNDICE
Resumen ...................................................................................................................... 5
Abstract ....................................................................................................................... 5
1. Introducción ......................................................................................................... 6
2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) .................................... 8
2.1. Concepto y características ............................................................................... 8
2.2. Objeto ............................................................................................................. 8
2.3. Contribuyente .................................................................................................. 9
2.4. Tipos de rendimientos ................................................................................... 11
2.5. Cesión del impuesto a las Comunidades Autónomas ...................................... 12
2.5.1. Escala autonómica aplicable a la base liquidable general ..................... 13
2.5.2. Deducciones en la cuota íntegra autonómica ........................................ 14
2.5.3. Tipo de gravamen de la base liquidable del ahorro ............................... 27
3. Metodología ........................................................................................................ 28
3.1. Objetivo del estudio....................................................................................... 28
3.2. Método de análisis ......................................................................................... 28
3.3. Fuentes de información ................................................................................. 29
4. Caso práctico: estudio comparado por CC.AA. ................................................ 30
4.1. Cálculo de la liquidación ............................................................................... 30
4.2. Cálculo de la cuota íntegra............................................................................. 31
4.2.1. Cálculo de la cuota íntegra para Andalucía........................................... 31
4.2.2. Cálculo de la cuota íntegra para Cataluña ............................................. 32
4.2.3. Cálculo de la cuota íntegra para Galicia ............................................... 33
4.2.4. Resultados cuota íntegra ...................................................................... 34
4.3. Deducciones aplicables.................................................................................. 35
4.3.1. Alquiler de la vivienda habitual ........................................................... 35
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4.3.2. Nacimiento de hijos ............................................................................. 36
4.3.3. Contribuyentes con discapacidad ......................................................... 36
4.3.4. Contribuyentes que hayan quedado viudos ........................................... 36
4.3.5. Inversión en instalaciones de climatización .......................................... 36
4.3.6. Inversión en la adquisición de acciones ................................................ 37
4.4. Resultados ..................................................................................................... 37
5. Conclusiones ....................................................................................................... 39
6. Bibliografía ......................................................................................................... 41
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IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.
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Resumen
El sistema impositivo establecido a nivel estatal se compone, actualmente, de un
amplio número de tributos que deben ser asumidos por parte de los contribuyentes bien
de manera indirecta o directa.
Dentro de este sistema, uno de los principales impuestos directos, en términos de
recaudación, que se exige por parte de la Agencia Tributaria a los contribuyentes es el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La regulación de este impuesto se lleva a cabo por parte del Estado y de manera
parcial, es regulado, por parte de la Comunidad Autónoma correspondiente. Es por ello,
que en el presente trabajo se pretende poner de manifiesto si existen diferencias entre la
liquidación del impuesto a nivel de Comunidad Autónoma, al tener dicho impuesto
algunos aspectos que son regulados a nivel regional.
Abstract
The tax system, established at the state level, is currently composed of a large
number of taxes that must be assumed by the taxpayers either indirectly or directly.
Within this system, one of the main direct taxes, in terms of collection, which is
required by the Tax Agency to taxpayers is the Personal Income Tax.
The regulation of this tax is carried out by the State and partially, it is regulated
by the corresponding Autonomous Community. That is why, in this project I will try to
show if there are differences between the tax assessments at the different Autonomous
Communities because this tax has some aspects that are regulated at this regional level.
IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.
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1. INTRODUCCIÓN
Una vez superadas las asignaturas correspondientes al Grado de Administración
y Dirección de Empresas, pretendo plasmar en este Trabajo de Fin de Grado (en
adelante T.F.G.) las diferentes habilidades y conocimientos adquiridos durante estos
años de aprendizaje.
Este trabajo va a tratar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en
adelante I.R.P.F.). Este impuesto se explica en la asignatura Economía del Sector
Público, donde he podido tener una primera toma de contacto con el impuesto. En este
T.F.G. se va a indagar aún más sobre éste.
Siempre he pensado que el I.R.P.F. es un tema que abarca multitud de
información, así como conocimientos, tipos de gravamen, deducciones, etc. y que, al
estar en el día a día de todas las personas que nos rodean, puede ser un tema muy
interesante para llevar a cabo un estudio.
En el trabajo se va a poder apreciar qué es el I.R.P.F. y cómo se aplica mediante
un caso práctico en el cual se podrá ver la cesión a las Comunidades Autónomas (en
adelante CC.AA.), es decir, los diferentes tipos de gravamen establecidos según la
CC.AA. en la que se encuentre un contribuyente a la parte autonómica del impuesto.
Aprovechando la polémica que existe a día de hoy en España con la Comunidad
Autónoma de Cataluña, una de las CC.AA. que se va a comparar en el caso práctico va
a ser ésta. Puesto que uno de los motivos por los que ha existido el conflicto actual ha
sido el tema de cesión de impuestos, ya que grupos de personas señalan que ellos pagan
más que las demás CC.AA. Por tanto, me parece que puede ser muy intrigante saber de
cuanto es esa diferencia con un caso real.
También tengo que mencionar mi posición totalmente arbitraria y neutral
respecto este tema a lo largo del T.F.G. a la hora de valorar los resultados obtenidos en
el caso práctico.
Por tanto, como se indicará más adelante, las CC.AA. que he elegido para llevar
a cabo el estudio son Andalucía, Cataluña y Galicia.
La cesión parcial del impuesto a las CC.AA. supone que estas tengan que
determinar el tipo de gravamen autonómico, además de establecer los importes mínimos
IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.
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personal y familiar que se aplicarán (entre otros). Por tanto, dependiendo de la C.A. en
la cual nos encontremos pagaremos una cuantía en concepto de I.R.P.F. u otra.
La diferencia de cuantía a pagar de una C.A. a otra, dependerá además que del
tipo de gravamen autonómico establecido, por las deducciones que establecen cada una
de las CA.AA.
Además, pienso que puede ser muy útil conocer qué cantidades comprenden una
deducción. Puesto que alguien que conozca qué deducciones hay en su C.A., cómo se
aplican y con qué límites, puede verse incentivado a llevarla a cabo pudiendo
posteriormente deducir una cantidad de su futura declaración.
Por último, esta diferencia que existe entre las CC.AA. se va a desgranar de
manera detallada en el último apartado, analizando qué diferencia hay entre una C.A. y
otra, y a qué se debe.
IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.
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2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
2.1. Concepto y características
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante I.R.P.F.) es un
impuesto de naturaleza personal y directa, que repercute sobre la renta de las personas
físicas residentes en España, teniendo en cuenta sus condiciones tanto particulares como
familiares. Esta imposición se lleva de acuerdo con los principios de igualdad,
generalidad y progresividad, los cuales establece la Constitución Española en el art.
31.1: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su
capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios
de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio” (pp. 29-
30).
Con objetivo de esclarecer aún más la definición de dicho impuesto:
- Se trata de un impuesto de carácter directo, ya que se basa en una manifestación
clara de la capacidad económica.
- Es personal y subjetivo: Pues tiene en cuenta las distintas circunstancias personales
y familiares.
- Cada uno de los elementos que componen el impuesto se gravan de diferente
manera, según su naturaleza.
El I.R.P.F. grava la renta obtenida por el sujeto pasivo durante un año natural,
por tanto, coincide el ejercicio fiscal con el año natural.
Por otro lado, la gestión, la supervisión y el cobro de este impuesto se realizan
por parte de la Agencia Tributaria, el cual es un organismo público a cargo de la
Administración General del Estado, que además de realizar las labores expuestas
anteriormente realiza otras como (AEAT, 2016):
- El cobro de ingresos procedentes de la Unión Europea
- Gestiona aduanas, estando pendiente en todo momento del contrabando.
- Persigue determinados delitos derivados de fraudes a la Agencia tributaria.
2.2. Objeto
El propósito de este impuesto es gravar la renta obtenida por parte de las
personas físicas; ésta, queda desgranada en el conjunto de rendimientos, ganancias y
pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta del periodo impositivo indistintamente
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del lugar donde se ocasionen y cual sea su domicilio (Albi, Paredes y Rodríguez
Ondarza, 2009).
Su aplicación se centra en todo el territorio español aunque en Canarias, Ceuta y
Melilla disponen de unos regímenes especiales.
2.3. Contribuyente
Es ineludible el pago de este impuesto, ya sea mediante una autoliquidación o
presentando el borrador de declaración correctamente realizado. Estos deben haber
adquirido rentas superiores a la cantidad establecida para cada tipo, explicando
brevemente los límites de cada uno de estos (AEAT, 2016):
En el caso de rendimientos íntegros del trabajo, estos deben superar 22.000 euros
anuales recibidos de un idéntico pagador. O bien los rendimientos cuyo importe
superen los 11.200 euros en los casos que se exponen a continuación:
- Recibir ingresos de más de un pagador, y la suma del segundo y posteriores
pagadores superen 1.500 euros anuales.
- Pensionistas con diversas prestaciones sin haber practicado retención.
- Recibir pensiones compensatorias del cónyuge o pagos por alimentos no
exentas.
- En el caso de que el pagador de los rendimientos del trabajo no tenga
obligación de retener.
- Recibir rendimientos íntegros del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención
Titulares de inmuebles con un uso diferente al de vivienda habitual y de suelo no
edificado, rendimientos procedentes de Letras del Tesoro y la cantidad de
subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de valor tasado
sea mayor a 1.000 euros anuales.
Dentro de las actividades económicas, estas deben ser declaradas en caso de que la
suma de los rendimientos íntegros, trabajo y capital, superen los 1.000 euros
anuales.
Las ganancias patrimoniales no sujetas a retención cuyo importe total o junto con
los rendimientos íntegros del trabajo, capital o actividades económicas sumen más
de 1.000 euros anuales.
Pérdidas patrimoniales con una cuantía de 500 euros anuales o superior.
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Aportaciones realizadas a patrimonios protegidos dirigido a personas con
discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, ect. De los
cuales se tenga deseo de realizar la reducción correspondiente.
Inmuebles arrendados de los cuales se obtenga un rendimiento exclusivamente de
estos inmuebles o bien, de manera conjunta con los rendimientos del trabajo, capital
mobiliario, actividades económicas y ganancias patrimoniales, excediendo los
1.000 euros anuales.
Con carácter general, los contribuyentes que se encuentren en los casos citados
anteriormente, tienen la obligación de realizar el I.R.P.F.
Una vez vista esta cuestión, los contribuyentes no obligados a declarar serán los
que tengan la situación contraria a las citadas anteriormente. Estas quedan resumidas de
manera esquemática en el Cuadro 1.
Cuadro 1. Contribuyentes no obligados a declarar en el IRPF
Fuente: AEAT (2017)
IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.
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2.4. Tipos de rendimientos
Tal y como se ha indicado en el apartado anterior, pueden ser objeto de tributo
(AEAT, 2016):
- Los rendimientos del trabajo: Encontramos dos clases de rendimientos del
trabajo, bien rendimientos dinerarios o en especie.
Los rendimientos dinerarios pueden ser: sueldo y salario, prestación por
desempleo, remuneraciones en concepto de gasto de representación, dietas,
pensiones, rendimientos de impartir cursos, entre otras.
Los rendimientos en especie pueden ser generados como consecuencia de los
siguientes hechos: viviendas que una empresa pone a disposición del trabajador (la
cual tendrá unos criterios específicos a la hora de declarar), al igual que con la
vivienda puede ocurrir con un vehículo que pone la empresa a disposición del
trabajador, préstamos con un tipo de interés inferior al legal del dinero,
prestaciones por manutención, hospedaje y simil., prima de contrato de seguros,
entre otros.
- Los rendimientos de capital mobiliario: Son procedentes de la titularidad de
bienes inmuebles rústicos y urbanos de derechos, de los cuales se obtenga un
importe en concepto de arrendamiento, cesión de derechos o facultades de uso o
disfrute sobre los mismos, independientemente de su naturaleza.
Por tanto puede proceder de atribución de rentas, alquiler a familiares de hasta 2º
grado de consanguinidad o alquiler. Posteriormente se pueden deducir ciertos
gastos como de comunidad, de seguro, etc.
- Los rendimientos de capital inmobiliario: Están formados por rendimientos
obtenidos de la participación en fondos propios de entidades, por la cesión a
terceros de capitales propios, procedentes de operaciones de capitalización y
seguros de vida o invalidez, entre otros. También constan de gastos deducibles.
- Los rendimientos de actividades económicas: Este será llevado a cabo en el
momento en el que el contribuyente esté a cargo de una empresa propia. Existen
dos métodos, estimación directa (conocida como contabilidad) y la estimación
objetiva (conocida como módulos). Tal y como ocurre en otros, también consta de
gastos deducibles.
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- Las imputaciones de renta: Como pueden ser las procedentes de rentas
inmobiliarias imputadas, transparencia fiscal internacional, cesión de derechos de
imagen e instituciones de inversión colectiva en paraísos fiscales.
- Las ganancias patrimoniales: En este tipo destaca la transmisión de valores
admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales como pueden ser las
acciones.
2.5. Cesión del impuesto a las Comunidades Autónomas
El I.R.P.F. es un impuesto del cual se encarga el Estado en cuanto a su gestión y
exacción, en concreto, la Agencia Tributaria, la cual depende de Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas. Este impuesto está cedido, de manera parcial, a las
Comunidades Autónomas (en adelante CC.AA.).
Esta cesión del impuesto posee un límite del 50% y la atribución de
competencias normativas en referencia a este porcentaje. Esto viene determinado por el
modelo de financiación autonómica, el cual está detallado por la LOFCA fundamentado
en el principio de corresponsabilidad fiscal.
Por tanto, las CC.AA. pueden desarrollar sus competencias normativas en (Albi
et al., 2009):
1. La cuantía mínima personal y familiar, la cual será objeto de cálculo del tipo de
gravamen que se establezca en dicha autonomía. Por tanto, cada autonomía podrá
determinar diferentes importes a la hora de definir el mínimo del contribuyente, así
como a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, con un límite
establecido del 10% para cada cuantía.
2. La escala autonómica que se aplica a la base liquidable general. Dicha escala debe
estar establecida de manera progresiva.
3. Diferentes deducciones en la cuota íntegra autonómica por:
a. Determinados aspectos personales y familiares, por inversiones realizadas no
empresariales y por aplicación de renta, en el caso de que no implique una
reducción del tipo de gravamen efectivo de cualquier categoría de renta.
b. Ayudas públicas, así como subvenciones, recibidas por parte de la C.A. que no
se consideren exentas. Excepcionalmente no se tendrán en cuenta las que
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afecten al transcurso de actividades económicas o a las rentas que formen parte
de la base del ahorro.
Además, de acuerdo a las competencias normativas, las CC.AA. tienen la
competencia de aplicar otras deducciones, siempre y cuando se cumplan una serie
de requisitos: i) una justificación necesaria para llevarlas a cabo, ii) los límites de
deducción, iii) obligación o no de la verificación de la situación patrimonial y, iv)
otras reglas de carácter especial, las cuales deban tenerse en cuenta en caso de que
la declaración sea conjunto, un periodo menor al año natural y la delimitación de la
situación familiar.
En el caso de que la Comunidad Autónoma no se haga cargo de éstas cuestiones, se
utilizarán las normas establecidas en la Ley del IRPF (LIRPF).
4. Variaciones en los porcentajes que los contribuyentes se deducen por inversión en
vivienda habitual.
En el supuesto de que las CC.AA. no establezcan las competencias normativas
que deben esclarecer para este impuesto, el mínimo personal y familiar y las
deducciones serán las que señale el estado con el fin de calcular la cuota líquida. Por
tanto, el cálculo de la cuota líquida autonómica se realiza de acuerdo con lo establecido
en la normativa dictada por cada comunidad autónoma y lo predispuesto en la LIRPF.
2.5.1. Escala autonómica aplicable a la base liquidable general
Tal y como establece el “Manual de la Renta 2016” (AEAT, 2016) la base
liquidable (en euros), la cuota íntegra (en euros) y el tipo aplicable de gravamen que
establecen cada C.A. se detallan en el Cuadro 2.
Cuadro 2. Base liquidable, cuota íntegra y tipo de gravamen por CC.AA. (2016)
IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.
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Fuente: AEAT (2016)
Todas las comunidades autónomas fijan sus diferentes tipos impositivo. Pero en
este trabajo se tendrán en cuenta solo estas tres CC.AA. ya que van a ser objeto de
estudio en el posterior caso práctico.
Un aspecto muy relevante actualmente, desde el punto de vista de la fiscalidad,
son las diferencias existentes entre las comunidades en este impuesto, dado que, como
puede comprobarse, Cataluña es la C. A. que mayor tipo de interés mínimo aplicable
tiene, con un 12%. No obstante, de acuerdo con el objetivo de este trabajo, en el
siguiente apartado podremos comparar la diferencia fiscal (en euros) que hay entre un
contribuyente de Cataluña, con otro de Andalucía y Galicia, con un mismo caso práctico
para las tres CC.AA.
2.5.2. Deducciones en la cuota íntegra autonómica
A continuación aparecen las diferentes deducciones con las que cuentan
Cataluña, Galicia y Andalucía. Solo se añaden estas puesto que son las que se estudian
en el caso práctico.
Tal y como establece el “Manual de la Renta 2016” (AEAT, 2016), las distintas
deducciones en la cuota íntegra autonómica se detallan en el Cuadro 3 para Andalucía,
en el Cuadro 4 para Cataluña y en el Cuadro 5 para Galicia.
IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.
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Cuadro 3. Deducciones Comunidad Autónoma de Andalucía (2016)
Deducción Cuantía Límites/requisitos
Para beneficiarios de
las ayudas a viviendas
protegidas.
30 euros (€). No exceder 5,5 veces el Indicador
Público de Renta en Efectos
Múltiples (IPREM).
Por inversión en
vivienda habitual
protegida.
2% de las cantidades
satisfechas en concepto
de adquisición o
rehabilitación de
vivienda.
Base máxima: 9.040€.
Calificación de vivienda protegida.
No exceder 5,5 veces el IPREM.
Adquisición o rehabilitación
iniciada a partir del 1/1/2003.
Inversión en vivienda
habitual por personas
jóvenes.
3% de las cantidades
satisfechas en concepto
de adquisición o
rehabilitación de
vivienda.
Base máxima: 9.040€.
Que el contribuyente sea menor de
35 años.
No superar 19.000€ en tributación
individual, ni 24.000€ en conjunta
en la suma de las bases imponibles
(general y ahorro).
Adquisición o rehabilitación
iniciada a partir del 1/1/2003.
Por cantidades
invertidas en el alquiler
de la vivienda habitual.
15% de las cantidades
satisfechas.
Límite: 500 €.
Contribuyente menor de 35 años.
La suma de la base imponible
general y del ahorro inferior a
19.000 € en tributación individual y
24.000€ en conjunta.
Acreditar la constitución del
depósito de fianza e identificar al
arrendador/a.
Para beneficiarios de 50€ por hijo. No exceder en 11 veces el Salario
IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.
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ayudas familiares. Mínimo Interprofesional.
Por adopción de hijos
en el ámbito
internacional.
600€ por hijo adoptado. No superar 80.000€ en tributación
individual, ni 100.000€ en conjunta
en la suma de las bases imponibles.
Esta deducción es compatible con
la anterior.
Contribuyentes con
discapacidad.
100€. Tener un grado igual o superior al
33%.
No superar 19.000€ en tributación
individual, ni 24.000€ en conjunta
en la suma de las bases imponibles.
Para contribuyentes
con cónyuges o parejas
de hecho con
discapacidad.
100€ por cónyuge o
pareja de hecho.
Que la persona discapacitada no sea
declarante del impuesto y tenga un
grado igual o superior al 65%.
En el caso de las parejas de hecho,
deben estar en el Registro de
Parejas de Hecho.
No superar 19.000€ en tributación
individual, ni 24.000€ en conjunta
en la suma de las bases imponibles.
Para el padre/madre de
familia monoparental y,
en su caso, con
ascendientes mayores
de 75 años.
100€ para
contribuyentes padre o
madre de familia
monoparental al
devengo del impuesto.
Se podrá aplicar en el caso de tener
hijos menores de edad, con
excepción de los que, con
consentimiento de los padres, vivan
independientes de éstos.
También se podrá aplicar en el caso
de tener hijos mayores de edad
cuya incapacidad haya sido
declarada judicialmente sujetos a
patria potestad prorrogada o
IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.
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rehabilitada.
No superar 80.000€ en tributación
individual, ni 100.000€ en conjunta
en la suma de las bases imponibles.
Por asistencia a
personas con
discapacidad.
100€ por cada persona
con discapacidad.
15% adicional del
importe satisfecho a la
Seguridad Social.
No superar 80.000€ en tributación
individual, ni 100.000€ en conjunta
en la suma de las bases imponibles.
El 15% se puede aplicar cuando
precisen ayuda de terceras
personas. Con un límite de 500€. A
este incremento solo tendrá derecho
el titular del hogar familiar.
Por ayuda doméstica. 15% del importe
satisfecho por parte del
empleador o
empleadora a la
Seguridad Social.
Máximo: 250€.
Cumplir las condiciones:
a) Cónyuges o parejas de hecho
que: ambos perciban rendimientos
del trabajo o de actividades
económicas, inscritos en el Registro
de Parejas de Hecho y sean padres
o madres de hijos que formen la
unidad familiar.
b) Familia monoparental que el
padre o madre perciban
rendimientos del trabajo o de
actividades económicas.
Por inversión en la
adquisición de acciones
y participaciones
sociales como
consecuencia de
acuerdos de
20% de las cantidades
invertidas.
Límite: 4.000€.
Forma: Sociedad Anónima Laboral,
Sociedad de Responsabilidad
Limitada Laboral o Sociedad
Cooperativa.
IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.
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constitución de
sociedades o
ampliación de capital
en las sociedades
mercantiles.
No llegar a poseer un 40% de
capital social.
Mínimo: 3 años de participación.
Que la entidad tenga domicilio
fiscal en Andalucía, desarrolle una
actividad económica y la inversión
corresponda a la constitución de la
entidad. Si la inversión corresponde
a una ampliación, que haya sido
constituida dentro de los 3 años
anteriores a la ampliación.
Para trabajadores por
gastos de defensa
jurídica de la relación
laboral.
El importe satisfecho en
concepto de gastos de
defensa jurídica
derivados de la relación
laboral en
procedimientos
judiciales de despido,
extinción de contrato y
reclamación de
cantidades.
Límite: 200 € tanto en tributación
individual como conjunta.
Por obras en vivienda
(cantidades pendientes
de deducción).
5% de las cantidades
satisfechas.
Contribuyentes cuya base
imponible sea inferior a 71.007,2€.
Que no pudieron ser deducidas en
los ejercicios 2012, 2013, 2014 y
2015 por exceder la base máxima
anual de deducción.
Base máxima: 6.750€.
IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.
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Cuadro 4. Deducciones Comunidad Autónoma de Cataluña (2016)
Deducción Cuantía Límite/requisito
Por nacimiento o
adopción de un hijo.
150€/hijo en caso de
declaración individual y
300€/hijo en conjunta.
Por donativos a
entidades que fomentan
el uso de la lengua
catalana.
15% de las cantidades
donadas a favor del
Institut d’Estudis
Catalans.
Límite: 10% de la cuota íntegra
autonómica.
Por donativos a
entidades que fomentan
la investigación
científica, el desarrollo
y la innovación
tecnológica
25% de las cantidades
donadas a favor de los
centros de investigación
adscritos a
universidades catalanas.
Límite: 10% de la cuota íntegra
autonómica.
Por alquiler de la
vivienda habitual.
10% de las cantidades
satisfechas en concepto
de alquiler de la
vivienda habitual.
Límite máximo: 300€. Si tiene
menos de 32 años, ha estado en
paro 183 días o más, discapacidad
igual o superior al 65% o ser
viudo/viuda con más de 65 años.
Límite máximo: 600€. Si es una
familia numerosa (con un límite de
20.000€ anuales) y si la cantidad no
excede el 10% de los rendimientos
netos del contribuyente.
Por el pago de intereses
de préstamos para los
estudios de máster y
doctorado.
El importe de los
intereses pagados.
Concedidos mediante la Agencia de
Gestión de Ayudas Universitarias y
de Investigación para máster y
doctorado.
Para contribuyentes
que hayan quedado
150€ con carácter
general.
Para acceder a la deducción de
300€ el contribuyente tiene que
IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.
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viudos en los ejercicios
2014, 2015 y 2016.
También hay
posibilidad de 300€.
tener a su cargo 1 o más
descendientes.
Se aplica en la declaración
correspondiente al ejercicio en el
que el contribuyente haya quedado
viudo y en los dos ejercicios
siguientes.
Por la rehabilitación de
la vivienda habitual.
1,5% de las cantidades
satisfechas.
Base máxima: 9.040€.
Por donaciones a
determinadas entidades
en beneficio del medio
ambiente, la
conservación del
patrimonio natural y de
custodia del territorio.
15% de las cantidades
donadas a favor de
fundaciones o
asociaciones.
Límite: 5% de la cuota íntegra
autonómica.
Se necesita una justificación
documental adecuada y suficiente
para determinar su aplicabilidad.
Inversión por un ángel
inversor por la
adquisición de acciones
o participaciones
sociales de entidades
nuevas o de reciente
creación.
30% de las cantidades
invertidas en la
adquisición o
participación social
procedentes de
acuerdos de
constitución de
sociedades o
ampliación de capital.
50% de las cantidades
invertidas en sociedades
creadas o participadas
por universidades o
centros de
investigación.
Límite máximo: 6.000€ para el
primer caso y 12.000 euros para el
segundo.
IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.
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Por inversión en
acciones de entidades
que cotizan en el
segmento de empresas
en expansión del
mercado alternativo
bursátil.
20% de las cantidades
invertidas durante el
ejercicio.
Límite máximo: 10.000€.
Cuadro 5. Deducciones Comunidad Autónoma de Galicia (2016)
Deducción Cuantía Límite/requisito
Por nacimiento o
adopción de hijos.
Si la suma de la base
imponible general y la
base imponible del
ahorro menos el
mínimo por personal y
familiar es:
Igual o mayor a
22.000,01€
Deducción de 300€ por
hijo o 360 por cada hijo
en caso de parto
múltiple
Menor o igual a
22.000€ Deducción
de 360€ por cada hijo,
1.200€ si se trata del
segundo hijo y 2.400€
si se trata del tercer hijo
o siguientes.
Posibilidad incrementar
en un 20% y duplicar la
deducción.
Incremento de la deducción en un
20% en municipios de menos de
5.000 habitantes y en los resultantes
de procedimientos de fusión o
incorporación.
La cuantía se duplica en caso de
que el hijo tenga reconocido un
grado de discapacidad del 33% o
superior.
IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.
22
Por familia numerosa. Cuando la familia
numerosa tenga
categoría general 250€.
Cuando la categoría sea
especial la deducción
será de 400€.
Cuando alguno de los
cónyuges o
descendientes tengan un
grado de discapacidad
igual o superior al 65%
la deducción será de
500€ en categoría
general y 800€ en la
especial.
Poseer el título de familia
numerosa.
Cuando los hijos convivan con más
de un contribuyente, el importe de
las deducciones se prorrateará por
partes iguales en sendas
declaraciones.
Por cuidado de hijos
menores.
30% de las cantidades
satisfechas por dejar al
cuidado de una persona
empleada del hogar o
en escuelas infantiles a
un hijo entre 0-3 años.
Límite máximo: 400€/600€. Si se
tienen dos o más hijos de 3 o menos
años de edad.
Que ambos padres realicen una
actividad por cuenta propia o ajena.
Que la persona empleada en el
hogar esté dada de alta en el
Sistema Especial para Empleados
del Hogar del Régimen General de
la Seguridad Social.
Que la suma de las bases
imponibles y del ahorro minorada
en el importe de los mínimos
personal y familiar no supere los
22.000€ en tributación individual o
los 31.000€ en conjunta.
Si más de un contribuyente tiene
IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.
23
acceso a esta deducción, el importe
se prorrateará por partes iguales en
sendas declaraciones.
Por contribuyentes con
discapacidad, de edad
igual o superior a 65
años, que precisen
ayuda de terceras
personas.
10% de las cantidades
satisfechas terceros por
contribuyentes de edad
igual o superior a 65
años y un grado de
discapacidad igual o
superior al 65%.
Límite máximo: 600€.
Que la suma de las bases
imponibles y del ahorro minorada
en el importe de los mínimos
personal y familiar no supere los
22.000€ en tributación individual o
los 31.000€ en conjunta.
Acreditar la necesidad de ayuda de
terceras personas y que no sea
usuario de residencias públicas o
concertadas.
Por gastos dirigidos al
uso de nuevas
tecnologías en los
hogares gallegos.
30% de las cantidades
satisfechas en concepto
de cuota de alta y
cuotas mensuales para
el acceso a Internet.
Límite máximo: 100€.
Se hará efectiva únicamente en el
ejercicio que se realice el contrato.
La línea de alta velocidad debe
estar destinada al uso del hogar.
Se debe aportar la justificación
documental adecuada.
Importe máximo: 50€/cónyuge.
Tratándose de matrimonios en
régimen de sociedad legal de
gananciales.
Por alquiler de la
vivienda habitual.
10% de las cantidades
satisfechas. Si se tienen
dos o más hijos
menores de edad se
eleva a un 20%.
Límite máximo: 300€ / 600€ (en el
caso de tener más de un hijo).
Edad del contribuyente: igual o
inferior a 35 años.
Fecha contrato de arrendamiento:
IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.
24
Posibilidad de duplicar
la deducción si el
arrendatario tiene una
discapacidad igual o
superior al 33%.
posterior al 1-1-2003.
Que la suma de las bases
imponibles no supere el importe de
22.000€ tanto en tributación
individual como en conjunta.
Cuando dos contribuyentes tengan
derecho a esta deducción el importe
se prorrateará por partes iguales.
Por acogimiento de
menores.
300€ por cada menor en
régimen de acogimiento
familiar que conviva al
menos 183 días con el
contribuyente. En caso
de convivir entre 90 y
183 días la deducción
será de 150€.
Cuando la adopción del menor se
produzca durante el periodo
impositivo no se podrá aplicar.
El acogimiento deberá estar
formalizado por el órgano
competente en materia de menores
de la Xunta de Galicia.
En caso de acogimiento de menores
por matrimonios o parejas de
hecho, el importe se prorrateará a
partes iguales.
Por inversión en la
adquisición de acciones
o participaciones
sociales en entidades
nuevas o de reciente
creación.
20% de las cantidades
invertidas en la
adquisición de acciones
o participaciones como
consecuencia de
acuerdos de
constitución de
sociedades o
ampliación de capital.
Límite: 4.000€.
Participación: inferior al 40% y
superior al 1% del capital social.
La entidad con domicilio social y
fiscal en Galicia, que desempeñe
una actividad económica durante
los tres años siguientes a la
constitución o ampliación y cuente
con al menos dos personas con
contrato laboral y a jornada
completa. En el caso de la
ampliación de capital la sociedad
IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.
25
mercantil debió haber sido
constituida en los tres años
anteriores a la ampliación.
Las participaciones: deben ser
mantenidas en el patrimonio al
menos 3 años.
Por inversión en la
adquisición de acciones
o participaciones
sociales en entidades
nuevas o de reciente
creación y su
financiación.
20% de las cantidades
invertidas.
Límite conjunto: 20.000€
Participación: no superior al 40% ni
inferior al 1% del capital social.
La entidad debe tener su domicilio
social y fiscal en Galicia,
desempeñar una actividad
económica durante los tres años
siguientes a la constitución o
ampliación y contar al menos una
persona con contrato laboral y a
jornada completa. En el caso de la
ampliación de capital la sociedad
mercantil debió haber sido
constituida en los tres años
anteriores a la ampliación.
El/la contribuyente no pueden
llevar a cabo funciones ejecutivas
ni de dirección en un plazo de 10
años ni tener una relación laboral.
Las operaciones deben realizarse en
escritura pública.
Las participaciones: deben ser
mantenidas en el patrimonio al
menos 3 años
Por inversión en 15% de las cantidades Límite máximo: 4.000€
IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.
26
acciones de entidades
que cotizan en el
segmento de empresas
en expansión del
mercado alternativo
bolsista.
invertidas. Participación: no puede ser superior
al 10% del capital social.
Las acciones deben ser mantenidas
en el patrimonio durante al menos 3
años.
La sociedad debe tener domicilio
social y fiscal en Galicia.
Las operaciones deben formalizarse
en escritura pública.
Por donaciones con
finalidad en
investigación y
desarrollo científico e
innovación tecnológica.
25% de los donativos
monetarios realizados.
Hasta el límite del 10% de la cuota
íntegra autonómica del impuesto.
El donativo debe realizarse a
centros de investigación adscritos a
universidades gallegas y
promovidos por la C.A. de Galicia.
La deducción queda condicionada a
la justificación documental
adecuada.
Por inversión en
instalaciones de
climatización y/o agua
caliente sanitaria que
empleen energías
renovables en la
vivienda habitual y
destinadas
exclusivamente al
autoconsumo.
5% de las cantidades
satisfechas.
Límite: 280€ por contribuyente.
La instalación debe estar
debidamente registrada por el
instalador.
Aportar la documentación exigida
por la OVI.
La base de esta deducción estará
constituida por las cantidades
efectivamente satisfechas con
tarjeta de crédito o débito,
transferencia bancaria, cheque
nominativo o ingreso en cuenta.
IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.
27
2.5.3. Tipo de gravamen de la base liquidable del ahorro
El tipo de gravamen autonómico establecido para la base liquidable del ahorro
tal y como establece la Agencia Tributaria queda detallado en el Cuadro 6.
Cuadro 6. Tipo de gravamen autonómico de la base liquidable del ahorro (2016)
Fuente: AEAT (2016)
Este tipo de gravamen autonómico es el mismo independientemente de la C.A.
que se analice.
IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.
28
3. METODOLOGÍA
3.1. Objetivo del estudio
Se va a realizar un mismo caso práctico de una declaración de I.R.P.F. para un
mismo contribuyente (llamado hipotéticamente Sergio) situándolo en diferentes
CC.AA.
La base liquidable general y base liquidable del ahorro será la misma para las
tres CC.AA. elegidas (Andalucía, Cataluña y Galicia). Una vez obtenidas estas bases, se
lleva a cabo el estudio de manera individual puesto que cada una fija un tipo de
gravamen autonómico y deducciones específicas, dando lugar a una diferencia dineraria
(en euros) entre ellas.
3.2. Método de análisis
Se va a llevar a cabo mediante un conjunto de apartados, concretamente cinco,
que permitirán realizar la liquidación de I.R.P.F. A continuación se va a detallar en qué
va a consistir cada uno de ellos y cómo afectará a la liquidación:
En el caso práctico habrá un primer apartado (a) relacionado con la
determinación del rendimiento neto reducido a través del método de estimación
objetiva, siguiendo así las respectivas fases correspondientes. La actividad
seleccionada para la realización de este ejercicio ha sido la de “cafés y bares de
categoría especial” (epígrafe I.A.E.: 673.1). Además, de este ejercicio se deriva
una ganancia patrimonial procedente de la venta de mobiliario. Tanto el
rendimiento neto reducido, como la ganancia patrimonial, serán plasmadas en la
posterior liquidación del I.R.P.F.
En el segundo apartado (b) se genera otra ganancia patrimonial derivada de la
venta de la compra-venta de acciones. Esta ganancia patrimonial quedará
plasmada en la liquidación del I.R.P.F.
En el tercer apartado (c) habrá que determinar si corresponde o no realizar
reducción en concepto de pensión compensatoria a su exmujer e hijo. También
incluye una beca recibida por parte del Ministerio hacia su hijo. Además, la
declaración la realiza de manera conjunta con su mujer actual. Las cuantías
correspondientes quedarán plasmadas en la posterior liquidación del I.R.P.F.
IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.
29
En el cuarto apartado (d) habrá una venta de Letras del Tesoro al mercado
secundario, generando un resultado capital inmobiliario para la liquidación del
I.R.P.F.
En el quinto apartado (e) hay tanto una indemnización recibida por el
Ayuntamiento de la localidad correspondiente como una aportación a su fondo
de pensiones que posteriormente dará lugar a una reducción. La indemnización
habrá que determinar si corresponde o no plasmarla en la liquidación del
I.R.P.F.
Una vez resueltos los apartados anteriores tendremos todos los datos necesarios
para realizar la liquidación del I.R.P.F., obteniendo así la base liquidable general y base
liquidable del ahorro. Tal y como se ha mencionado anteriormente, la cuantía de estas
bases es común para las tres comunidades autónomas.
Posteriormente, la cuantía de las bases obtenidas se multiplica por el tipo de
gravamen establecido por cada C.A.
A continuación, se establecen distintas situaciones que pueden dar lugar a
deducción, pero dependerá de la C.A. en la que se sitúe el contribuyente para generar o
no deducción. Cabe mencionar que cada C.A. tiene sus propias deducciones y escalas
autonómicas, lo que generará la diferencia final que se busca mediante este T.F.G.
Las deducciones que aparecen en el supuesto práctico han sido establecidas para
que cada C.A. tenga dos deducciones aplicables.
Los resultados obtenidos al final de esta declaración del I.R.P.F. serán
desgranados en el apartado “5. Conclusiones” que hay al final de este T.F.G.
3.3. Fuentes de información
La información del caso práctico procede de ejercicios realizados durante el
Grado en Administración y Dirección de Empresas que han sido adaptados y
modificados a este TFG dando lugar a la obtención de un caso práctico completo para
llevar a cabo una declaración del I.R.P.F.
Para solucionar el caso práctico se han utilizado los Manuales de Renta que
establece la Agencia Tributaria año tras año. Así como esquemas y apuntes obtenidos de
los estudios de Grado de Administración y Dirección de Empresas.
IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.
30
4. CASO PRÁCTICO: ESTUDIO COMPARADO POR CC.AA.
4.1. Cálculo de la liquidación
A continuación, en el Cuadro 7, se va a desgranar los importes que van a
aparecer en la declaración así como el concepto por el cual se aplican y cómo afectan a
la posterior liquidación. Por tanto, quedarán excluidas las situaciones que no afecten a
ésta, como son: la beca otorgada por parte del Ministerio al hijo, la pensión
compensatoria que da a su hijo y la indemnización recibida por parte del Ayuntamiento.
Cuadro 7. Explicación de la liquidación I.R.P.F.
Apartado Modo de aplicación a la liquidación y
cuantía
Observaciones
A Rendimiento neto reducido de la
actividad económica: 21.742,33 €.
Ganancia patrimonial: 300 €.
El rendimiento obtenido de la
actividad económica afecta a
la base imponible general y la
ganancia patrimonial a la base
imponible del ahorro.
B Ganancia patrimonial: 2.735 €. Se refleja en la base imponible
del ahorro.
C Reducción en concepto de pensión
compensatoria: 1.100 €.
Reducción por tributación
conjunta: 2.150 €.
Ambas cuantías se restan a la
base imponible general.
D Resultado capital inmobiliario: 350
€
Afecta a la base imponible del
ahorro.
E Reducción aportación a su fondo
de pensiones: 6.522,70 €.
Esta cuantía se resta a la base
imponible general.
Una vez desglosado cómo afectan a la liquidación las distintas situaciones en las
que ha incurrido el contribuyente durante el año objeto de estudio, se mostrará la
liquidación correspondiente en el Cuadro 8. Ésta es la misma independientemente de la
C.A.:
IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.
31
Cuadro 8. Liquidación I.R.P.F.
LIQUIDACIÓN IRPF
BASE IMPONIBLE GENERAL BASE IMPONIBLE AHORRO
A) Rendimientos A) Rendimientos
Rendimiento actividades
económicas 21.742,33 €
Rendimientos capital
mobiliario 350 €
B) Imputación rentas
B) Ganancias/pérdidas patrimoniales
C) Ganancias/pérdidas patrimoniales
Ganancia patrimonial
venta inmovilizado
300 €
Ganancia patrimonial
acciones
2.735,18 €
BASE IMPONIBLE
GENERAL 21.742,33 € BASE IMPONIBLE
AHORRO
3.385,18 €
-Reducción tributación
conjunta -2.150,0€
(No hay exceso de
reducciones)
-Reducción plan pensiones -6.522,7€
-Reducción pensión
cónyuge -1.100 €
BASE LIQUIDABLE
GENERAL 11.969,63 €
BASE LIQUIDABLE
AHORRO
3.385,18 €
4.2. Cálculo de la cuota íntegra
Para continuar con el caso práctico ya si se debe hacer distinción entre las
diferentes CC.AA. puesto que cada una, como hemos visto en el apartado 2.5.1.,
utilizan distintos tipos de escalas para el cálculo de la cuota íntegra. Para ello se utiliza
la base liquidable general (11.969,63€) y la base liquidable del ahorro (3.385,18€) que
se ha obtenido anteriormente.
Cabe destacar que el cálculo de la cuota íntegra tiene dos partes, una estatal y
otra autonómica.
4.2.1. Cálculo de la cuota íntegra para Andalucía
A continuación, en el Cuadro 9 y 10, aparece el resultado del cálculo de la cuota
íntegra para Andalucía, tanto la parte estatal como autonómica. Además, se podrá ver la
cuota íntegra total en el Cuadro 11.
IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.
32
Cuadro 9. Cuota íntegra autonómica para Andalucía
Cuadro 10. Cuota íntegra estatal para Andalucía
CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL PARA
ANDALUCÍA
Base liquidable general
11.969,63€
Escala estatal 9,50%
Base liquidable ahorro
3.385,18€
Escala estatal 9,50%
CUOTA ÍNTEGRA
ESTATAL
1.458,71€
Cuadro 11. Cuota íntegra total para Andalucía
Cuota íntegra autonómica 1.518,56 €
Cuota íntegra estatal 1.458,71 €
CUOTA ÍNTEGRA
TOTAL ANDALUCIA 2.977,26 €
La cuota íntegra autonómica refleja un importe de 1.518,56 € y la estatal
1.458,71 €. Por tanto, la cuota íntegra total para Andalucía asciende a 2.977,26 €.
4.2.2. Cálculo de la cuota íntegra para Cataluña
A continuación, en el cuadro 12 y 13, aparece el resultado del cálculo de la cuota
íntegra para Cataluña, tanto la parte estatal como autonómica. Además, se podrá ver la
cuota íntegra total en el Cuadro 14.
CUOTA ÍNTEGRA
AUTONÓMICA PARA
ANDALUCÍA
Base liquidable
general
11.969,63€
Escala autonómica 10%
Base liquidable ahorro
3.385,18€
Escala autonómica 9,50%
CUOTA ÍNTEGRA
AUTONÓMICA
1.518,56€
IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.
33
Cuadro 12. Cuota íntegra autonómica para Cataluña
Cuadro 13. Cuota íntegra estatal para Cataluña
CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL PARA
CATALUÑA
Base liquidable general
11.969,63€
Escala estatal 9,50%
Base liquidable ahorro
3.385,18€
Escala estatal 9,50%
CUOTA ÍNTEGRA
ESTATAL
1.458,71€
Cuadro 14. Cuota íntegra total para Cataluña
Cuota íntegra autonómica 1.757,95 €
Cuota íntegra estatal 1.458,71 €
CUOTA ÍNTEGRA
TOTAL CATALUÑA 3.216,66 €
La cuota íntegra autonómica refleja un importe de 1.757,95 € y la estatal
1.458,71 €. Por tanto, la cuota íntegra total para Cataluña asciende a 3.216,66 €.
4.2.3. Cálculo de la cuota íntegra para Galicia
A continuación, en el cuadro 15 y 16, aparece el resultado del cálculo de la cuota
íntegra para Galicia, tanto la parte estatal como autonómica. Además, se podrá ver la
cuota íntegra total en el Cuadro 17.
CUOTA ÍNTEGRA
AUTONÓMICA PARA
CATALUÑA
Base liquidable
general
11.969,63€
Escala autonómica 12%
Base liquidable ahorro
3.385,18€
Escala autonómica 9,50%
CUOTA ÍNTEGRA
AUTONÓMICA
1.757,95€
IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.
34
Cuadro 15. Cuota íntegra autonómica para Galicia
Cuadro 16. Cuota íntegra estatal para Galicia
CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL PARA
GALICIA
Base liquidable general
11.969,63€
Escala estatal 9,50%
Base liquidable ahorro
3.385,18€
Escala estatal 9,50%
CUOTA ÍNTEGRA
ESTATAL
1.458,71€
Cuadro 17. Cuota íntegra total para Galicia
Cuota íntegra autonómica 1.458,71 €
Cuota íntegra estatal 1.458,71 €
CUOTA ÍNTEGRA
TOTAL GALICIA 2.917,41 €
La cuota íntegra autonómica refleja un importe de 1.458,71 € y la estatal
1.458,71 €. Por tanto, la cuota íntegra total para Cataluña asciende a 2.917,41 €.
4.2.4. Resultados cuota íntegra
Como se puede apreciar, para el cálculo de la cuota íntegra autonómica, el tipo
de gravamen que multiplica a la base liquidable del ahorro es el mismo
independientemente de la C.A. Por tanto, la principal diferencia en la cuota íntegra
autonómica proviene por el distinto tipo de porcentaje aplicable a la base liquidable
general, puesto que en Andalucía se aplica un 10 %, en Cataluña un 12 % y en Galicia
CUOTA ÍNTEGRA
AUTONÓMICA PARA GALICIA
Base liquidable
general
11.969,63€
Escala autonómica 9,50%
Base liquidable ahorro
3.385,18€
Escala autonómica 9,50%
CUOTA ÍNTEGRA
AUTONÓMICA
1.458,71€
IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.
35
un 9,50 %, dando lugar a que Cataluña sea la C.A. que mayor cuota íntegra autonómica
tenga con 1.757,95 €, después Andalucía con 1.518,56 € y por último, Galicia con
1.458,71€.
La cuota íntegra estatal es la misma para las tres CC.AA. debido a que tanto la
base liquidable general como del ahorro se multiplican por el mismo tipo de interés, un
9,50 %, obteniendo una cuota íntegra estatal de 1.458,71 € para las tres CC.AA.
Para calcular la cuota íntegra total se ha sumado la parte estatal y autonómica,
dando lugar a que Cataluña sea la C.A. con una mayor cuota, un total de 3.216,66 €,
seguido de Andalucía con 2.977,26 € y Galicia con 2.917,41 €. Esta diferencia proviene
de los distintos tipos de porcentajes aplicados para el cálculo de la cuota íntegra
autonómica
Aunque esto no quiere decir necesariamente que Cataluña sea la C.A. que más
exige a la hora de tributar a sus contribuyentes, debido a que aún hay que aplicar a cada
C.A. sus deducciones correspondientes.
4.3. Deducciones aplicables
Durante 2016 Sergio ha estado implicado en distintos supuestos que pueden ser
motivo de deducción.
Éstos supuestos están plasmados en los siguientes sub-epígrafes. En ellos se
indicará si el supuesto expuesto da lugar a deducción o no en las distintas C.A.
4.3.1. Alquiler de la vivienda habitual
Sergio, de 30 años de edad, ha vivido los seis primeros meses del año 2016 en
un piso alquilado, usando éste como su vivienda habitual Las cantidades satisfechas al
arrendador ascienden a 250 € por cada mes.
Además, Sergio dispone de la documentación necesaria para acreditar la
constitución del depósito de fianza y para identificar al arrendador.
Deducción aplicable a Andalucía: Por un importe de 225 €.
Deducción aplicable a Cataluña: Por un importe de 150 €.
Deducción aplicable a Galicia: Por un importe de 300 €.
IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.
36
4.3.2. Nacimiento de hijos
Sergio, residente en una ciudad con más de 100.000 habitantes, ha tenido su
primer hijo con su mujer actual el día 1 de Septiembre de 2016. Además, como se ha
plasmado anteriormente en la liquidación realizada, Sergio realiza la declaración de
manera conjunta con ella.
Deducción no aplicable a Andalucía.
Deducción aplicable a Cataluña: Por un importe de 150 €.
Deducción aplicable a Galicia: Por un importe de 360 €.
4.3.3. Contribuyentes con discapacidad
Sergio dispone de un 33% de discapacidad auditiva desde que nació. Esta
discapacidad fue provocada por el uso indebido de medicamentos por parte de su madre
antes de dar a luz.
Deducción aplicable a Andalucía: Por un importe de 100 €.
Deducción no aplicable a Cataluña.
Deducción no aplicable a Galicia.
4.3.4. Contribuyentes que hayan quedado viudos
Sergio durante el ejercicio 2014 se quedó viudo. Su primera mujer falleció por
un accidente de tráfico, dejando a su cargo un hijo que actualmente tiene 13 años.
Deducción no aplicable a Andalucía.
Deducción aplicable a Cataluña: Por un importe de 300 €.
Deducción no aplicable a Galicia.
4.3.5. Inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria con
energías renovables
Sergio instaló un aparato que acababa de salir al mercado en el mes de Enero.
Éste va colocado al techo y se autoabastece de energía solar. Su función principal es
transmitir calor para que el cuarto de baño tenga la temperatura establecida en un
tiempo máximo 5 segundos. Desde que lo tiene no tiene ningún problema cuando
decide darse una ducha. La factura que le dio el técnico ascendió a 300€, incluida la
instalación (la cual quedó debidamente registrada). En el momento que le aportó el
IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.
37
técnico la factura Sergio le pagó con su tarjeta de crédito. Después de la instalación
Sergio aportó toda la documentación que le exigió la OVI puesto que sabía que la
instalación de dicho aparato era motivo de deducción.
Deducción no aplicable a Andalucía.
Deducción no aplicable a Cataluña.
Deducción aplicable a Galicia: Por un importe de 15 €.
4.3.6. Inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales
consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital de sociedades
mercantiles
Sergio, invirtió 3.900 € en acciones en el equipo de futbol de su ciudad. Éste está
llevando a cabo una ampliación de capital. La forma jurídica del equipo es Sociedad
Anónima Laboral (S.A.L.).
La sociedad fue constituida durante el año 2011 y Sergio realizó esta inversión
en el año 2012.
Tras su inversión llegó a poseer un 38% del capital de la sociedad.
Deducción aplicable a Andalucía: Por un importe de 780 €.
Deducción aplicable a Cataluña: Por un importe de 1.170 €.
Deducción aplicable a Galicia: Por un importe de 780 €.
4.4. Resultados
A continuación, en el Cuadro 18, se va a mostrar la cuota líquida total que se
obtiene después de aplicar las deducciones correspondientes a cada C.A. a la cuota
íntegra que se ha obtenido en el apartado 4.2.
A las C.A. que no se puede aplicar la deducción como hemos visto
anteriormente aparece un guion, que funciona como si fuese un 0 e indica que no hay
que restar ningún importe a la cuota íntegra total. El cuadro es el siguiente:
IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.
38
Cuadro 18. Cálculo cuota líquida total para Andalucía, Cataluña y Galicia
Andalucía Cataluña Galicia
Cuota íntegra total 2.977,26 € 3.216,66 € 2.917,41 €
- Deducción por alquiler de
la vivienda habitual
- 225 € - 150 € - 300 €
- Deducción por nacimiento
de hijos
- - 150 € - 360 €
- Deducción a
contribuyentes con
discapacidad
- 100 € - -
- Deducción a
contribuyentes que han
quedado viudos
- - 300 € -
- Deducción por inversión
en instalaciones de
climatización con energías
renovables
- - - 15 €
- Deducción por inversión
en la adquisición de acciones
en ampliación de capital
- 780 € - 1170 € - 780 €
CUOTA LÍQUIDA
TOTAL
1.872,26 € 1.446,66 € 1.462,41 €
Una vez aplicadas las deducciones se ha obtenido una cuota líquida total de
1.872,26 € para Andalucía, de 1.446,66 € para Cataluña y de 1.462,41€ para Galicia.
IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.
39
5. CONCLUSIONES
El principal objetivo de este T.F.G. ha estado enfocado a determinar la
diferencia que existe entre un mismo contribuyente que se sitúa en diferentes CC.AA,
como son Andalucía, Cataluña y Galicia en el I.R.P.F. Para llegar a esta diferencia entre
ellas, se ha explicado a lo largo del trabajo qué es el I.R.P.F., cómo funciona y la
metodología que se va a utilizar para resolver el supuesto práctico que se ha planteado.
Una vez realizado todo el proceso para determinar la diferencia existente,
llegamos a la conclusión de que, para el ejemplo mostrado:
Si el contribuyente se sitúa en Andalucía le corresponde pagar 1.872,26 € en
concepto de I.R.P.F.
Si el contribuyente se sitúa en Cataluña le corresponde pagar 1.446,66 € en
concepto de I.R.P.F.
Si el contribuyente se sitúa en Galicia le corresponde pagar 1.462,41€ en
concepto de I.R.P.F.
A simple vista se puede comprobar que el ciudadano si se encuentra en
Andalucía será el que más paga por este impuesto con una diferencia sobre el segundo,
Galicia, de 409,85 € y de 425,60 € con la tercera C.A., Cataluña.
Cabe destacar, que no solo cambia el importe líquido total por el distinto tipo de
escala autonómica aplicada a la base liquidable general, sino que también viene
provocado este cambio por las diferentes deducciones autonómicas que establece cada
C.A.
Antes de aplicar las deducciones autonómicas, es decir, teniendo en cuenta la
cuota íntegra total, existía un escenario muy diferente, siendo Cataluña la C.A. que
parecía que iba a pagar más. Pero estas deducciones han servido para reducir la cuantía
fiscal a abonar por parte del contribuyente, provocando así, un cambio de panorama en
este supuesto práctico.
Para terminar, con este T.F.G. hemos podido conocer la diferencia entre un
ciudadano catalán y uno andaluz en concepto de I.R.P.F. Este impuesto solo es un
impuesto directo y además, el trabajo está realizado con un único supuesto práctico, por
tanto, no puedo decir que la población catalana paga menos que la andaluza. Pero sí,
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que con este supuesto sí pagaría más un andaluz que un catalán y estoy seguro de que
gran parte de la población catalana pensaría lo contrario.
En definitiva, espero que este T.F.G. sirva para apreciar que todos aportamos al
sistema fiscal español y no hay que fijarse en cantidades, puesto que en cada C.A. los
contribuyentes se benefician de unas deducciones distintas, haciendo que en alguna
situación, como ésta, pague más un andaluz, y en otras situaciones diferentes pague más
un gallego o un catalán.
IRPF: Diferencias de tributación por CC.AA.
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6. BIBLIOGRAFÍA
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