DIRECCIÓN REGIONAL DEL SURACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
UNIDAD 4IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
OBJETO DEL IVA
Grava al valor de la transferencia de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización.
A la importación.
Y al valor de los servicios prestados, en la forma y condiciones que prevé esta Ley.
Art. 52 LORTI
QUE ES TRANSFERENCIA?Es todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que transfieran el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal.
La venta de estos bienes recibidos en consignación y arrendamiento con opción a compra-venta, arrendamiento mercantil.
Consumo personal por parte del sujeto pasivo del impuesto de los bienes que los produzcan y vendan.
Art. 53 LORTI
TRANSFERENCIAS QUE NO SON OBJETO DEL
IMPUESTOAportes en especie a sociedades.
Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal.
Ventas de negocios (traspaso activos y pasivos).
Fusiones, escisiones y transformación de sociedades.
Donaciones al sector público o privado de carácter benéfico.
Cesión de acciones, participaciones sociales y títulos valores.
Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para e l mantenimiento de los condominios dentro de l régimen de propiedad
, horizontal as í como las cuotas para e l financ iamiento de gas tos .comunes en urbanizac iones
Art. 54 LORTI
Bienes gravados con tarifa 0%
Productos alimenticios de origen: agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuático, forestal, carnes en estado natural, y de pesca.
Art. 55 LORTI *Mandato Constituyente No. 16
*Queso Yogurt y Embutidos.
Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego y demás elementos de uso agrícola, partes y piezas que se establezca por parte del Presidente de la República mediante Decreto.
Art. 55 LORTI
Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles excepto de oliva.
• Las transferencias e importaciones de los bienes de uso agropecuario que constan en el Anexo 1 y la materia prima e insumos utilizados para producir fertilizantes, insecticidas, pesticidas, funguicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la cigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios, conforme al listado que consta en el Anexo 2.
• ANEXO 1:Sistemas de riego con tubería, Sistemas de riego sin tubería, Neumáticos para
vehículos y máquinas agrícolas o forestales, Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) para usar con una sola mano, Hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, Hornos industriales que no sean eléctricos, para secamiento de granos, desnatadores, entre otros.
• ANEXO 2:Lanolina, Lactosa, Extracto de Levadura, Aceite de Algodón, Aceite de Maní,
Selenio Orgánico, Zinc, Ácido Nítrico, Sulfato de Magnesio, Fósforo, Taurina, entre otros.
Decreto Ejecutivo 1232
Medicamentos y drogas de uso humano (Decreto Presidente República)R
Art. 55 LORTI
Papel bond, papel periódico, periódicos, revistas, libros y material didáctico que se comercializa conjuntamente con los libros.
Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas.
Preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana.
Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios
Productos veterinarios
Art. 55 LORTI
Los que se introduzcan al país:
a.- Diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales.
b.- Pasajeros hasta valor de franquicia reconocida por Aduanas.
c.- Donaciones a favor de instituciones del Estado.
d.- Bienes con carácter de admisión temporal o en tránsito, mientras no se nacionalicen.
Art. 55 LORTI
Los que se exporten.
BIENES CON TARIFA CERO %Se incrementan las siguientes: 10. Los que adquieran las instituciones del Estado y empresas públicas que perciban ingresos exentos del impuesto a la renta. 11. Energía Eléctrica. 12. Lámparas fluorescentes.
13.- Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; y,
14.- Vehículos híbridos.15.- Artículos introducidos al país bajo el régimen de
TRAFICO POSTAL INTERNACIONAL y CORREOS RÁPIDOS
Art. 55 LORTI y LEY ORGÁNICA REFORMATORIA E INTERPRETATIVAA LA LORTI
Servicios gravados con tarifa 0%
Art. 56 LORTI
Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga desde, hacia y entre la provincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos.De salud
De educación
Guarderías infantiles y hogares de ancianos
De alquiler y arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente para la vivienda (sociedades o personas naturales)p
Energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y recolección de basura.
De exportación
Art. 56 LORTI
Religiosos
Impresión de libros
. Los prestados por los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
Art. 56 LORTI
Los prestados a las instituciones del Estado y empresas públicas que perciben ingresos exentos del impuesto a la renta.
Los seguros y reaseguros de salud y vida individuales, en grupo, asistencia médica y accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de transito terrestres.
Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dólares en el año. Los servicios que se presten a cambio de cánones, alícuotas, cuotas o similares superiores a 1.500 dólares en el año estarán gravados con IVA tarifa 12%.
Art. 56 LORTI
CREDITO TRIBUTARIOCrédito Tributario Total Comercialización Bienes / Servicios (IVA 12%)
Prestación de Servicios
Producción
Crédito Tributario Parcial Comercialización Bienes / Servicios (IVA 12% , 0% y sector público)
Prestación de Servicios
Producción
Crédito Tributario Cero Comercialización Bienes / Servicios (IVA 0%)
Prestación de Servicios
Art: 66 LORTI
CREDITO TRIBUTARIO
Tienen derecho a crédito tributario en las compras de bienes
y servicios, los sujetos pasivos que se dediquen a la
transferencia de bienes y prestación de servicios a las
instituciones del Estado y empresas públicas que perciben
ingresos exentos.
Para tener derecho al crédito tributario el valor del impuesto
deberá constar por separado.
Art. 66 LORTI)A
( . 144 )FACTOR DE PROPORCIONALIDAD Art RALORTI
VENTAS 12% + EXPORTACIONES + VENTAS DIRECTAS A EXPORTADORES + VENTAS SECTOR PÚBLICO
TOTAL DE LAS VENTAS
Art. 66 LORTI
En el caso de que el sujeto pasivo tenga crédito tributario originado por las ventas a instituciones del Estado y empresas públicas, que no pueda ser recuperado hasta en la declaración del mes siguiente, podrá solicitar la devolución a la
Administración Tributaria; siendo aplicable a esta devolución lo establecido en esta ley para la devolución del IVA a exportadores.
Este valor les será reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a treinta (30) días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito,
cheque u otro medio de pago
REINTEGRO DEL CREDITO TRIBUTARIO
No hay derecho a crédito tributario :
Cuando el pago por adquisiciones al contado o a crédito, que en conjunto sean superiores a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas incluido impuestos, y sean realizadas en beneficio del mismo proveedor o sus partes relacionadas dentro de un mes fiscal, no se hubiere efectuado a través del sistema financiero.
BANCARIZACIÓN
Art. 144 numeral 4 RALORTI
Los sujetos pasivos del IVA declararan el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas, salvo de aquellas por las que hayan concedido plazo de un mes o mas para el pago en cuyo caso podrán presentar la declaración en el mes subsiguiente de realizadas.
DECLARACIÓN Y PAGO
Art. 67 LORTI
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LOS IMPUESTOS
Art. 145 RALORTI
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