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IX Congreso Iberoamericano sobre Cooperación Judicial
Valparaíso. Viña del Mar. Chile
17 a 19 de noviembre de 20151
Salón de Honor del Congreso Nacional de Chile. Valparaíso.
17 de noviembre de 2015. Inauguración
Mesa de Honor: María Angélica Repetto, (Presidenta de la Corte de Valparaíso) Roberto
Contreras Olivares (Chile), Luis Salas Dimenza (Argentina), VaniaBoutaudMejias (Chile),
José de Resende Chaves Junior (Brasil). Patricio Walker Pietro (Chile). Presidente del
Senado de Chile.
1 Los contenidos de este texto son notas editadas orales por Edwin Figueroa Gutarra (Perú)
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VaniaBoutaudMejias (Chile) Coordinadora Comisión Organizadora del evento.
Agradezco la presencia de diversos Ministros de los distintos países que conforman la Red. A
través de este Congreso se busca una instancia de unión y llegar a conclusiones que sean
comunes a todos. Queremos que la Cooperación Judicial sea real y los jueces no podemos estar
al margen de ello. Debemos saber por un lado cómo son las leyes y al mismo tiempo, desarrollar
las dimensiones en red de la capacitación y la cooperación, en un intercambio de ideas que
implique pluralidad de opiniones. Agradezco a los patrocinadores de este evento su valioso
apoyo.
Roberto Contreras Olivares. (Chile) Vicepresidente de REDLAJ
Deseo saludar en forma especial a quienes nos apoyaron para este encuentro, entre ellas
distintas instituciones. Estamos conectados vía streaming ahora con los 19 países que
conforman la Red.
La ciudad de Valparaíso nos acoge así como acogió a los primeros emigrantes que llegaron a
este puerto, Fue Valparaíso el primer puerto del Pacífico. En esta ciudad se gestaron diversos
eventos y como tal, se constituyó en importante metrópoli de este país. El primer periódico en
habla hispana en el mundo data de este lugar y se imprimió en 1827.
Este es nuestro IX Congreso. Son tiempos de agitación e incertidumbre mundial y necesitamos
esfuerzos comunes que nos permitan dar respuestas a situaciones graves que ponen en riesgo
nuestras mismas tradiciones de convivencia.
Nuestras acostumbradas acciones se estrellan y sucumben ante el narcotráfico, la trata de
personas, y otros fenómenos larvados en esta época. Prueba de ello son los sucesos acaecidos
díasatrás en la Ciudad Luz. Debemos observar que el 60% de los delitos comunes que se
cometen en el mundo están asociados a la droga y al alcohol, que son factores que quiebran los
valores tradicionales.
Eficiencia, eficacia y efectividad son las tres “e” que hoy requiere la justicia. Son asuntos rectores
de la función jurisdiccional. El juez busca crear el bien común a través de las herramientas
jurídicas. El juez es un trabajador más pero con una responsabilidad mayor. Sus dictámenes
deben realizar la aplicación normativa. Sin justicia no hay bien común. Se logra la solución de los
conflictos con justicia transicional y restaurativa.
Luis Salas Dimenza. (Argentina). Presidente de la REDLAJ
Vaya mi agradecimiento especial para los organizadores de esta actividad, en especial a Pepe
Chaves, nuestro Presidente honorario, así como a todos los participantes de este evento.
Hay algunas cosas que destacar de la Red: tenemos una filosofía que tiende puentes. Los
Poderes Judiciales son independientes en cada Estado. La existencia misma de la Red significa
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un compromiso de independencia. Somos una especie de jueces contramayoritarios, en la
medida que no hemos sido elegidos, pero somos un Poder y en esas condiciones, se necesita
que llenemos los espacios de poder que el ordenamiento jurídico no es capaz de completar.
La Red impulsa más que un conocimiento científico, un conocimiento cultural. ¿Qué nos mueve
como jueces? Es un perfil del juez que hoy en día exige asumir retos mayores y necesarios.
Patricio Walker Pietro (Chile). Presidente delSenado de Chile
La protección efectiva de los dd.hh. es una condición necesaria. El bienestar de la persona
humana debe ser el punto de partida de todo ordenamiento. Un Estado que viola
sistemáticamente los derechos de las personas, es un Estado contrario a los valores de la
sociedad.
Promovemos la independencia del Poder Judicial y en especial, la independencia ética. Se
exige un respeto por las minorías. Dworkin dice que los derechos de las mayorías están
debidamente resguardados, y por tanto, se hace necesario se respeten los derechos de esas
minorías. La independencia se convierte en una exigencia en la labor del Juez.
Conferencia inaugural
Agustín SquellaNarducci (Chile).Abogado de la Universidad de Chile y periodista.
¿Qué puede enseñar a los jueces la Filosofía del Derecho?
La Filosofía del Derecho tiene más de un problema. Suscita en las personas reacciones muy
intensas y contrapuestas, de admiración, de rechazo, entre otras. En la antigüedad griega, en la
cual se consideró a Platón una figura cuasi divina, no se dudó en condenar a Sócrates por sus
enseñanzas.
La Filosofía del Derecho provoca en las personas reacciones muy intensas de admiración o de
rechazo. Las sociedades en que vivimos, se dice, se reducen a relaciones de intercambio, por
ejemplo, en las transacciones comerciales. Pero hay también relaciones de colaboración, cuando
se comparte un objetivo común. Incluso hay relaciones de cooperación, más valiosas que las
relaciones de colaboración, y no obstante ello, no es algo que esté a la orden del día. En una
sociedad abierta, hay desacuerdos también. Los hay de creencias, ideas, proyectos, de
intereses, entre otros.
Hay también relaciones de conflicto. Debemos tratar de evitar que los desacuerdos se conviertan
en conflictos. El Derecho cuenta con que haya desacuerdos y conflictos. No pretende en estricto
terminar con el conflicto sino encontrar un cauce de solución para ese conflicto. Se exige trazar
vínculos de colaboración.
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¿Qué puede enseñar a los jueces la Filosofía del Derecho? Podemos cambiar esta idea por la
siguiente: ¿Qué puede decir a los jueces la Filosofía del Derecho? Antes de observar cómo
pueden mejorar los demás, debemos observar cómo podemos mejorar nosotros mismos.
¿Cuáles son las preguntas que formula la Filosofía jurídica? La Filosofía del Derecho sigue un
rango propio de respuestas. Se proyecta hacia el límite de nuestras posibilidades. El filósofo opta
por hacer de su vida un trabajo.
La Filosofía prepara preguntas muy complejas. Debemos pensar metafóricamente en la historia
de la humanidad como aquella junto a una hoguera. El papel de la Filosofía del Derecho ¿
consistiría en participar de una conversación? No, ha de ser más bien traer leños a la hoguera.
Creo que esta visión última es más atractiva. El fin del diálogo sería algo así como la muerte de
la Filosofía.
A Sócrates se le condenó por no adorar a los dioses. Sin embargo, éste no es el peor escenario
de la historia de la Filosofía. La Filosofía del Derecho llevaría leños más pequeños a la hoguera.
Dice Alexy que el concepto de derecho “es algo vivo y ha alcanzado un grado de satisfacción
muy alto”. Algunas veces se resuelven conflictos no solo a través de reglas sino también de
principios. Los jueces valoran las controversias a través de los principios. El Derecho se torna así
más complejo. No basta el simple concepto de Derecho sino una definición más compleja.
Un segundo leño a poner en esta conversación tiene relación con la democracia. Tres autores
son a este respecto relevantes: Kelsen (por su libro “Esencia y valor de la democracia”); Bobbio
(por “El futuro de la democracia”); y Alf Ross (por “¿Qué es la democracia?").
La lucha política es la “lucha por el poder”. No es reprobable querer poder, pero se sale de la
democracia quien ejerce el poder arbitrariamente.
Coctel de inauguración. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
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18 de noviembre de 2015. Mañana
Salón Hotel Sheraton Miramar.
Panel I: Cooperación Judicial Internacional.
Moderadora: Gabriela MerialdoCobelli (Uruguay). Ministra del Tribunal de Apelaciones de
Trabajo de Uruguay.
Roberto Stocco( Argentina). Titular de la Secretaría de Asuntos Internacionales de la Corte
de Mendoza.
El juez local frente a los desafíos de la globalización. Posibles caminos a seguir.
Ha cambiado la escena del conflicto. El mundo no solo es lo que sucede en nuestras fronteras
latinoamericanas. En un caso a comentar unos padres extranjeros llegan a Picadilly en Londres y
ven en una pantalla una foto de su hija. Le consultan y ella manifiesta su disconformidad con esa
publicación pues ella en momento alguno prestó su consentimiento para la publicación de su
imagen. La familia reclama ante el juez ordinario y nos vemos ante una controversia con
márgenes del Derecho con relación a diversos ordenamientos.
El mundo está destinado a integrarse nos guste o no. Debemos preguntarnos si los jueces están
en condiciones de asumir esta nueva realidad. Tenemos un laberinto normativo dadala cantidad
de foros de producción normativa, entre ellos el foro de La Haya, de NNUU., MERCOSUR y
otros convenios bilaterales e instrumentos de softlaw.
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El fenómeno de la internacionalidad plantea diversas cuestiones. Algunos autores sostienen que
la litispendencia internacional no existe. Jueces chilenos y argentinos procuran ponerse de
acuerdo para solucionar estos conflictos. Las preguntas surgen a propósito de si el juez está en
condiciones de asimilar estos cambios pues las normas aplicables son de orden internacional.
En Mendoza, el Tribunal que represento, diversas experiencias han puesto a prueba la
necesidad de compatibilizar el Derecho Internacional con el Derecho interno. En lo que va del
año 2015, hemos dirigido 395 cartas rogatorias, con pedidos a diversas instituciones en el
exterior para la tramitación de casos que exigen colaboración internacional.
Josè S. FagundesCunha (Brasil) Desembargador del Tribunal de Justicia del Estado de
Paraná y Director de la Escuela Judicial de América Latina EJAL.
Eduardo Galeano reflexionaba a propósito de las mentiras de las guerras. Bobbio nos decía
también que más que proclamar los ddhh., deben efectivizarse los medios de su realización.
La sociedad instantánea es un nuevo concepto. Hoy se exige hablar varios idiomas y aprovechar
las nuevas tecnologías. Los países hoy hablan de integración como una necesidad. Tenemos
que promover la integración. Un documento fiscal de Paraguay debe ser válido en Brasil y
Argentina, y sin embargo, ello no sucede así. Deben darse aproximaciones de personas y
sistemas. Los Congresos nacionales deben pautear estos temas, tenemos que discutir los
alcances de estas cuestiones.
Brasil se encuentra encaminado ahora hacia la dación del Código Procesal Constitucional
recogiendo las experiencias de Argentina, Perú, Bolivia y Costa Rica. Las tesis no resuelven
necesariamente los problemas, se exige la realización y construcción de las tecnologías en
América Latina.
REDLAJ asume así un compromiso social en el continente. Se proyecta así una asignatura
electrónica universal, como un medio de integración.
Enoch Alberti (España). Director de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona
Vengo a explicar la cuestión europea en materia de integración. Las nociones de “libertad,
justicia y seguridad” son ideas que implican compartir derechos en la idea de un espacio único
europeo.
El Tratado de Lisboa de 2007 es importante porque asume la previsión de un espacio de
integración. La Cooperación Judicial en la Unión Europea es un proceso que nace fuera de la
Comunidad Europea. Se va interiorizando en estructuras propias de la Unión Europea aunque
mantiene un régimen especial. Sin perjuicio de ello, los Estados muestran algunas reticencias a
ceder espacio judicial.
Los Tratados originales de la Unión tuvieron como eje la idea de un “mercado común”. Se
plantearon cuatro ejes de integración: los de trabajadores, mercancías, servicios y capitales, así
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como libertades de circulación. Un primer hito fue la cooperación política europea en los años 50
del siglo pasado.
El Grupo de Trevi en 1975 fue una expresión de la política europea, y se dedicó a tratar
cuestiones de terrorismo y violencia internacional. El Acuerdo de Schengen se produce en 1985
y el Convenio es de 1990. La idea era eliminar las fronteras internas. Se desarrolla así la noción
de cooperación reforzada. Con ese mandato, se suprimieron las fronteras internas en los países
de la Unión Europea.
La Cooperación Judicial en el Tratado de Lisboa de 2007 se da en los ámbitos civil y penal.
En lo civil, la previsión se refiere a asuntos civiles con repercusión transfronteriza, y de otro lado,
sobre la base de reconocimiento mutuo. Ha habido muchos logros al respecto, entre ellos,
diversos Reglamentos.
En materia judicial penal, hay 3 ejes: reconocimiento mutuo de actos judiciales, armonización de
legislaciones especiales, y la coordinación y cooperación entre autoridades judiciales (
entreEurojust, 2002, La Haya; Fiscalía Europea; y Red Judicial Europea)
La integración económica conlleva a la Cooperación judicial. No es una tarea fácil: es progresiva,
con resistencia de los Estados a la pérdida de poder y en adición a ello, este proceso es
imparable sobre la base del reconocimiento mutuo de los actos judiciales, la armonización
legislativa y procesa así como sustantiva, y de coordinación y cooperación entre las autoridades.
Antonio Gomes Vasconcelos (Brasil). Representante del Universidad Federal de Minas
Gerais de Brasil.
Reflexiones sobe la jurisdicción
Con la idea de paradigma me refiero a los valores de determinadogrupo.El paradigma no solo
involucra la teoría en sí sino también asume una dimensión en que nace el conocimiento.
Para cada tipo de Estado hay un paradigma de jurisdicción. Los cambios políticos e
institucionales sugieren opiniones de muchos estudiosos, y estos implican unnuevo
constitucionalismo en el análisis, interpretación y realización del Derecho.
Debido a una formación académica en estas materias, se constata que el constitucionalismo del
siglo XIX no se apartó del individualismo. Se constató solo la igualdad formal ante la ley.
El constitucionalismo del Estado de bienestar tampoco sirvió para la proyección de los Estados
sociales. En los dos modelos de Estado, liberal y autoritario, se presentaron desafíos para la
justicia.
Hoy examinamos la función de la justicia y su relación con el constitucionalismo global y
universal. Se producen outputs e inputs, y se dan variables de complementos subjetivos del juez,
como el origen social, la educación, y factores como la ideología de los jueces.
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Hoy exigimos la profundización de la democracia así como la idea de una sociedad más justa e
igualitaria. Se busca reconocer el papel de los jueces en la interpretación de la Constitución bajo
la bandera del pluralismo democrático. Se busca un mayor acercamiento entre la Constitución
normativa y la interpretación social.
Esta nueva realidad pone al juez en la necesidad de elegir el modo de ejercer el derecho, bajo
unaética de responsabilidad social. Junto a ello emerge la necesidad de comprender estos
aspectos sociales. Las tendencias políticas generan un nueva política jurídica, considerando las
múltiples posibilidades teóricas. Se exige así la sociologización del derecho, la necesidad de
interacción de los jueces con la sociedad.
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Panel II: Convencionalismo, Poder Judicial, Tribunales Constitucionales y Organismos
Internacionales.
Tema 1: Diálogo posible entre el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y los
organismos judiciales internacionales.
Tema 2: La doctrina del control de convencionalidad como parámetro de interpretación
del juez interno.
Moderador: Edwin Figueroa Gutarra (Perú). Juez Superior del Distrito Judicial de
Lambayeque. Perú
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Marisol Peña (Chile). Ministro del Tribunal Constitucional de Chile.
El proceso de globalización que nos ha legado el mundo de lo normativo viene con
unadeclinación del concepto de soberanía. Ello se ha producido por el avance de los procesos
decooperación judicial. Se promueve un bien común internacional y se supera el paradigma
estatalista. Se produce un nuevo conjunto de reglas pero al mismo tiempo, se erosiona la
supremacía constitucional, en cuanto la Constitución ha dejado de ser el únicoparámetro.
El juez constitucionaldebe tener sobre su mesa un conjunto de elementos enadición a su
Constitución y sus normas, como son los instrumentos internacionales. Así se promueve el
diálogo judicial. El juezenfrenta un conflicto jurídico concreto. Tiene un solo parámetro superior.
No solo aplica subsunción sino recurre a otros parámetros: los dd.hh. como valor directo dela
dignidad humana.
Sagües dice que debemos desarrollar pretorianamentederechos contenidos en las
Constituciones. Es el concepto más abarcador. Hay una pregunta evidente: ¿Dónde están
consagrados esos derechos humanos? Estás positivizados en nuestrasConstituciones y en los
Tratados de DD.HH. Pero agrego que también en el espíritu de estas instituciones.
En relación al control de convencionalidad, sus objetivos son determinar si un acto o normativa
interna son compatibles bajo tres criterios: si es compatible con las normas de la
ConvenciónAmericana, conocida como el Pacto de San José de Costa Rica. Desde el caso
Almonacid Arellano se instaló este concepto como una exigencia, en voto del magistrado Sergio
García.
Hay un segundo nivel del control de convencionalidad: la interpretación que la Corte ha dado al
Pacto de San José. Aquí hay algunas críticas, algunos autores dicen que no existe esta previsión
en la Convención. Otros autores refieren que esta noción de control de
convencionalidadproviene del art 68.1 de la Convención en el sentido del deber de respeto hacia
las sentencias de la Corte.
El tercer nivel ha sido planteado en las últimas sentencias de la Corte IDH: según el caso Radilla
Pacheco vs México, cada juez debe confrontar las normas de Derecho Interno con las normas de
la Convención Americana. Y no solo los jueces, también cualquier autoridad.
Preguntamos entonces si planteado el control de convencionalidad, ¿queda relegado el control
de constitucionalidad?
Un control de convencionalidaddirecto implicaría hacer un contraste directo con la propia
Constitución. Si cada juez ordinario realiza un control ex officio de la Convención Americana,
tampoco hay garantía de que los demás jueces resuelvan de la misma forma. Por tanto, esa
sensibilidad es necesaria. Impulsemos la presunción de convencionalidad así como hablemos de
presunción de constitucionalidad, exhorta Sagües.
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Alan Bronfman (Chile). Ministro suplente del Tribunal Constitucional de Chile y docente de
la Universidad Católica de Valparaíso.
La Constitución requiere de interpretación para ser aplicada. Hay aspectos especiales y entre
ellos tenemos que la normaconstitucional tiene un contenido más abierto. La texturaabierta de
las normas constitucionalesobedece a realizaraspectos comparativos. La interpretación es
distinta a la que se hace en otros ámbitos del Derecho.
¿Cómo realizamos la interpretación de la Constitución? Es el fundamento de la interpretación y
no la jerarquía del intérprete lo que dimensiona la interpretación. Aquella que realizan los jueces
es la que cobra una dimensión especial. Una de esta categorizaciones tiene la calidad de
intérprete especial. La Constitución sirve como base de convivencia. Sin embargo, la dispersión
de la interpretación puede amenazar valoresconstitucionales cuando esa interpretación es
dispersa. Un problema es ¿quién interpreta? La respuesta es que todos interpretan.
¿Tendría sentido que todos veamos de igual forma a la Monalisa? Debemos observar que su
belleza tiene diversas dimensiones.
El juez habla en nombre de la Constitución y gana legitimidad democrática. Cuidar la calidad de
la interpretación se convierte en una exigencia para el juez pues debe responder a los valores
protegidos por la Constitución.
Una interpretación bien construida sirve de apoyo para otras interpretaciones. Deben colaborar
todos los intervinientes en la interpretación constitucional.
Desde el caso Marbury vs Madison se producen nuevos cánones de interpretación. Se busca
asegurar la vigencia de la Constitución.
Susana CastañedaOtsu (Perú). Presidenta de la Sala Penal de Apelaciones de Lima.
Me permitiré discrepar muy respetuosamente con algunas líneas de exposición de la Dra.
Marisol Peña, quien me antecedió en el uso de la palabra. Creo que a partir de los artículos 1 y 2
de la Convención Americana, los jueces tenemos la obligación de hacer respetar las normas
contempladas por la Convención.
Los fallos de la Corte vinculan a los Estados que no han sido parte en el conflicto. La Corte ha
ido implementado el control de convencionalidad aunque ciertamente no es una figura originaria
de la propia Corte Interamericana. Francia ya viene aplicando esta figura desde antes a través
de su Consejo Constitucional.
La interpretación conforme es la figura que se asemeja más a la obligación de interpretar de
acuerdo a la jurisprudencia que emite la Corte IDH.
Los controles de constitucionalidad y de convencionalidad se complementan, no son
excluyentes. Creo que los jueces debemos impulsar el control difuso de convencionalidad.
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En el caso peruano hay experiencias complejas. La sentencia de la Corte IDH en elcaso Barrios
Altos mereció dos interpretacionesdistintas a nivel de la Corte Suprema, pues una Sala entendió
que se trataba de crímenes de lesa humanidad y la otra, no. Ello indica que quizá somos los
jueces los que estamos fallando.
Las Academias de la Magistratura en los países de nuestro ámbito deben impulsar el llamado
control de convencionalidad. Es una necesidad de dialogo en las Cortes. Los jueces debemos
recoger la ratio decidendi en las sentencias de la Corte IDH para interpretar de mejor forma la
Convención.
Creo que son buenas las iniciativas de la Corte IDH para impulsar el control de
convencionalidad. Esto exige una necesaria réplica en el ámbito de los jueces.
Marco Celis (México). Presidente de la Corte Superior del Estado de Yucatán.
Es válida una pregunta a propósito del control de convencionalidad: ¿Es Derecho Interno contra
DerechoInternacional? ¿O Derecho Interno más Derecho Internacional? No podemos pensar de
manera cerrada.
Las fuentes del derecho ya no pueden ser vistas desde un ámbito solo homogéneo. La historia
del pensamiento jurídico se ha encargado de desmentir esta idea, dejando atrás el pensamiento
positivista.
Debemos observar que hoy también los principios y valores son fuente de Derecho. Debemos
reconocer que el Derecho Internacional forma parte de nuestro Derecho Interno a partir del
reconocimiento de esta institución tutelar de los derechos. En México se impulsó el concepto
debloque de constitucionalidad como una forma de entender con amplitud esta influencia del
Derecho Internacional.
En el caso Radilla vs Pacheco la Corte IDH reafirmó la obligación de los jueces de realizar un
control difuso de convencionalidad. Por tanto, las normas internacionales incorporadas a nuestro
ordenamiento, tienen rango constitucional.
¿Son los dd.hh. parte del Derecho Interno? La respuesta es positiva y en el más alto rango. Los
dd.hh.están en el centro de la discusión jurídica.
Una antinomia convencional puede ser entendida como un conflicto entre una norma interna y la
Convención Americana. En ese caso, prevalece la Convención.
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18 de noviembre de 2015. Tarde
Salón Hotel Sheraton Miramar.
Panel III: Modernización funcional e institucional del Poder Judicial
Moderador: Edwin Figueroa Gutarra (Perú). Juez Superior del Distrito Judicial de
Lambayeque. Perú
Tema 1: Proceso penal y políticas antidelincuencia.
Leonardo Aravena (Chile). Juez del Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso
Una política antidelincuencia debería propender a la realizacióndel Derecho como valor justicia a
lograr la igualdad. De la misma forma, debe ser respetuosa de los derechos fundamentales. En
esa línea, los jueces deberán decidir cuáles herramientas se van a utilizar o no.
El único poder que puede controlar las leyes a la luz de los derechos es el Poder Judicial.Son los
tribunalesquienesdeciden qué es lo procedente o improcedente.
La políticaantidelincuencia también debe ser integral. Este requisito se condice con el valor
igualdad a que debe propender toda política.
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De igual forma, debe promoverse una política anti delincuenciaque nazca de la opinión y
experiencia de los jueces, en referencia a los de primer grado. Son los jueces los moderadores
en la práctica de las instituciones del Derecho Penal.
Una política antidelincuencia tampoco puede prescindir de las políticas de fortalecimiento del
Derecho Penal y Procesal Penal. La ciudadanía desconoce cómo funcionan las instituciones, a
veces se suele confundir la labor del Poder Judicial con la del Ministerio Público. Ello genera un
descrédito en el sistema de justicia y en especial para el Estado. El menoscabo del Poder
Judicial es también un menoscabo para el Estado de Derecho.
Eduardo Morales (Chile). Ex defensor regional de Valparaíso y Fiscal de la Universidad de
Valparaíso
Proceso penal y política criminalson conceptos que deben ser contrastados. Un proceso penal
acusatorio, adversarial, y con separación de funciones, es el modelo que ahora prevalece.
Nos preguntamos ahora cuáles pasos estructurales debemos dar para mejorar el proceso penal.
La idea es reducir riesgos. Todo debe pasar por el filtro de la contradicción.
Aumentar las penas hoy en día no es una salida razonable. Se trata de medidas criminógenas
que no producen resultados tangibles en el largo plazo.
En nuestro país estamos equivocados en política penal, se toman medidas de corto plazo que no
son realmente expresión de una política penal congruente.
Tema 2: Modernización judicial
José Lucio Munhoz (Brasil). Magistrado Federal de Trabajo en Blumenau, Brasil
En Brasil se maneja un númeroabsurdo de procesos, existenalrededor de 100 millones de
procesos respecto de unas 200 millones de personas. Son casi 2 procesos por persona lo cual
es una cifra inmanejable.
Estamos haciendo más de lo mismo y cada año millones de nuevos procesos incrementan la
carga procesal. Queremos modernidad, queremos cambios, pero cuando se pregunta qué se
quiere cambiar, no tenemos respuestas específicas.
El proceso judicial electrónico es un nuevo reto en Brasil. La idea es no más papel. Esto es una
exigencia de modernidad. No solo es una herramienta jurisdiccional. Precisamos de otras
operaciones significativas para enfrentar el problema del gran número de procesos.
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Se necesita que hagamos respetar la democracia en todas sus dimensiones. Se requiere
planeamiento estratégico y como tal, no podemos pensar en un Poder Judicial sin democracia.
Todos los ciudadanos requieren un poco más de justicia.
Antonio Frey (Chile) Subsecretario de Prevención del delito del Ministerio del Interior de
Chile
Represento en esta exposición al Poder Ejecutivo y sin embargo, tenemos una relación estrecha
con el Poder Judicial. Tenemos una agenda antidelincuencia bastante dura, entre ellas el control
de identidad por parte de la Policía.
El caso chileno es paradójico. Vivimos en un país que aparece como uno de los que presenta
mayor paz en el mundo, incluso junto a países desarrollados. Presentamosuna tasa de
homicidios muy baja. Y sin embargo y aquí viene el problema, siendo incluso uno que ya ha
ocurrido en otros países: la gente se siente insegura, es decir, existe un estado de paz pero hay
una percepción fuerte de inseguridad. En 30 años triplicamos el ingreso per cápita en Chile pero
aún mantenemos altos niveles de desigualdad.
Este problema no es solo de sintonía. Nos sentimos un tanto más seguros pero tenemos miedo.
El índice de victimización ha bajado pero aún un 80% de ciudadanos tiene temor ante el delito.
Un efecto funesto de estos problemas es que hay una desvalorización de la política criminal. La
respuesta correctiva, punitiva, no es la más adecuada. Así se ha llevado esta política en los
últimos 25 años.
La tecnología también demanda cambios. Hoy hay delitos tecnológicos, delitos informáticos. Este
tipo de delitos busca ser invisible. Tenemos así un problema de marco teórico que hay que
solucionar.
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Tema 3: Tecnologías y procesos jurisdiccionales. Acceso y seguimiento a distancia.
Moderadora: Flavia Podestá Belloti (Argentina).
Manuel Estrella Ruiz (España). Presidente de la Audiencia de Cádiz.
Debo comentarles que desde el 01 de enero de 2016 no podrá utilizarse papel en España para
determinados procedimientos.
En mi país el Comité Técnico Estatal para la Administración de Justicia Electrónica CTEAJEes la
institución encargada del manejo de este proyecto. Obliga a sus directivas a todos los
profesionales de la justicia, las personas jurídicas, notarios y registradores, funcionarios de las
Administraciones Públicas para trámites y actuacionesquerealicen por razón de su cargo, ente
otros grupos. Los envíos de información deberán hacerse por vía telemática. Solo no obliga a
las personas que no estén representadas por Procurador.
Las declaraciones telemáticas deberán engarzarse con los términos procesales. El expediente
judicial electrónico es un contenido de datos, documentos y denotan trámites judiciales
electrónicos. Incluye grabacionesaudiovisuales de actuacionesjudiciales.
¿Qué se consigue con estas nuevas ideas? Mejorar la práctica jurídica así como la optimización
en el uso de de los recursos y por último, una gestión con significativos ahorros económicos.
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José Eduardo de ResendeChavesJunior (Brasil). Desembargador del Tribunal Regional de
Trabajo de Minais Gerais.
Elementos para una nueva teoría general del proceso en red.
Brasil maneja ya 10 millones de expedientes electrónicos, situación que debe hacernos pensar
en cómo se han ido generando dichos procesos. En un ámbito que denominamos primera
generación, existe un foto proceso, esto es, es la lógica del proceso de papel.
En una segunda generación, el proceso electrónico ocurre cuando los actos del proceso son
automatizados, el propio sistema automatiza las actuaciones.
En una tercera generación, ingresamos a esta fase cuando las demandas implican un sistema de
inteligenciaartificial. Cambian aquí la lógica y la racionalidad del proceso.
En una cuarta generación, tenemos el proceso en red, el proceso conectado, ya hay un cambio
sustantivo de racionalidad, y es necesario cambiar los principiostradicionales del
expedienteconvencional. El proceso en red presenta una lógicadistinta de la lógica lineal del
proceso tradicional. En este último caso, hay una lógica en red muy particular. Este "i-proceso"
implica la existencia de 10 nuevos principios, con los cuales se da una dimensión de relevancia
al proceso electrónico.
Son principios del i-proceso: de inmaterialidad, de la obligaciónalgorítmica/automatización, de
conexión, de la instantaneidad, de la transparencia tecnológica, de la interacción, de la
intermedialidad, de la preservación de la privacidad, de la híper realidad, y de la
desterritorialización.
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Plenario: Garantismo procesal. Paradigmas del anteproyecto del Código Procesal Civil.
Moderadora: Emma Benavides (Perú). Juez Superior Perú.
Hugo Botto (Argentina). Miembro del Instituto Panamericano de Derecho Procesal.
Existen temas de suyo conflictivos en las propuestas de reforma del Código Procesal Civil en
Argentina. Activismo y garantismo son términos distintos. Notemos que el debido proceso como
principio tiene implicancia constitucional y por lo tanto, las partes se ven exigidas, a mérito de
esta noción, a actuar de buena fe.
Otro problema que se plantea es la ejecución provisional. La Corte Suprema en mi país ya ha
referido que no es partidaria de esta institución.
Acusamos también en el proyecto problemas de estrategia procesal. No nos parece muy lógico
que el demandante tenga que entregar toda la prueba al inicio de un proceso. A este respecto,
los activistas se autodenominan auto activistas y a mi juicio, no es un término peyorativo.
Proponemos retirar del proyecto términos como "carga dinámica de la prueba" o las cuestiones
planteadas relativas al recurso extraordinario ante la Corte Suprema. Son propuestas que no
guardan un espíritu de racionalidad.
Omar Benabentos (Argentina). Abogado y Doctor por la Universidad de Rosario,
Argentina.
Planteo el tema de legislar en los ámbitos civiles desde otros paradigmas. La frase "el proceso
es un mal en sí mismo" fue una frase nociva que le hizo mucho daño al Derecho Procesal. El
proceso, es importante anotarlo, no es ni bueno ni malo en sí mismo. Desde esa frase, sin
embargo, los Códigos adoptaron la idea de ver los medios a través de los cuales, se podía ir
restringiendo ese mal.
Para Klein el proceso es un mal social y la lentitud del proceso incide además en la economía
nacional.
Franco Cipriano y Montero Aroca alegan que nada autoriza a considerar el proceso como "un
mal social" o que pueda denominársele " "una herida en el cuerpo de la sociedad" . No es el
proceso el que hace lugar a los hombre sino la vida misma. Por tanto, el proceso no es un mal.
Además, si alguien plantea que a nadie le interesa la verdad, debemos darle argumentos al juez
para conocer mejor la demanda y así proveerlo de elementos para una decisión en equilibrio.
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19 de noviembre de 2015. Mañana
Salón Hotel Sheraton Miramar.
Panel IV: El rol del juez en la sociedad contemporánea. Nuevos paradigmas.
Moderador: Luis Salas Dimenza (Argentina). Presidente de la Red Latinoamericana de
Jueces REDLAJ.
El moderador aportó valiosos elementos iniciales de reflexión en relación a la labor del juez, a la
cual calificó como una tarea no sencilla, debiéndose dar cuenta de que se trata de un poder
contra mayoritario. Por tanto, deben los jueces ser muy cuidadosos con los elementos que
significan la solución del conflicto.
Raúl Núñez Ojeda (Chile). Director del Departamento de Derecho Procesal de la
Universidad de Valparaíso
Una cosa es el activismo judicial y otra los jueces activos. El activismo judicial tiene que ver con
el neoconstitucionalismo, es un programa político social. El juez activo tiene que ver con que los
juecesasuman las funciones que le corresponden de acuerdo a ley y al Estado de Derecho.
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Desde finales del siglo XIX hasta laactualidad se han dado una serie de reformas. Lo exigible es
que los jueces den a cada quien lo que le corresponde. En Austria, a comienzos del siglo XX, se
comenzó a pensar en que los jueces no son solo árbitros. Lo que soluciona el conflicto es la
aplicación del derecho y no es que un juez sea un mediador. Desde esa perspectiva, se explica
la posición de los jueces en adjudicar, es decir, desarrollar su función en base a la motivación. La
adjudicación se basa en la motivación y recoge las ideas de Habermas en el ámbito
contemporáneo.
Se exige hoy abandonar las ideas de verdad formal y material. Hoy la verdad es solo una.
Hablamos de una verdad con correspondencia, es decir, poner en correspondencia los hechos
alegados por las partes con el Derecho. La prueba en estricto no tiene una finalidad de
convencer al juez, pues así los recursos no tendrían ningún sentido. La prueba tiene que ver hoy
con un peso probatorio, esto es, el efecto que produce lo que decimos en quien escucha. La
función de la prueba es dar por verdaderas ciertas alegaciones que han alcanzado un estándar
de prueba. Así se evitan los falsos positivos, es decir, de considerar culpables a quienes no lo
son.
Eduardo Aldunate (Chile). Director de la Academia Judicial de Chile
Voy a abordar dos tópicos principales: el rol del juez y la capacitación del juez.
Hoy nos planteamos la idea de los nuevos paradigmas. Indagamos qué espera la sociedad de
los jueces. El juez aporta legitimidad a la sociedad jurídico en su conjunto. Alguien dice la última
palabra sobre el uso de la violencia, por ejemplo. Desde el punto de vista sociológico, somos
traficantes de la violencia. Consideramos una línea de legitimidad o ilegitimidad al respecto. Los
jueces proveen al sistema una oferta de legitimidad.
El ideal racionalista se ha demostrado como una ilusión. No se puede construir solo en base a
las razones jurídicas subyacentes al fallo. Un juez desarrolla una puesta en escena de la justicia.
El juez no solo debe ser imparcial sino también parecer imparcial.
Hoy cada área de las ciencias excede su propio marco. El juez necesita una pericia pero a su
vez debe interpretar la pericia.
Cada vez más el mundo político se descarga de decisiones y se las traslada a los jueces. El
legislador desarrolla una norma pero se encarga su revisión en el ámbito jurisdiccional a los
jueces.
Podemos hablar de algunas tentaciones: el juez como agente del cambio social. Las decisiones
del juez siempre tienen un rango creativo, crean derecho. El juez puede estar tentado de superar
el derecho para alcanzar las metas del cambio social.
¿Cuáles pueden ser la tareas de la capacitación? Proponemos una nueva noción de derecho
sustantivo. Es mejor comparar criterios, construir criterios, y la capacitación puede dar a los
jueces visiones de los distintos contextos sociales, dar elementos de reflexión antropológica
sobre la función judicial. Se habla mucho de capacitación vinculada a grados de excelencia de la
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función judicial, por ejemplo, la conducción de audiencias. No hemos de llegar a un nivel artístico
en su sentido como tal, pero la idea es aproximar al juez a una excelencia en el desarrollo de sus
funciones.
Hugo Muñoz Bazán (Chile). Profesor de Derecho Procesal de la Universidad Andrés Bello
El juez es el funcionario más importante hoy en día del Estado democrático. El único llamado a
ordenar el desorden de la comunidad es el juez. Por lo tanto, ha de contar con las herramientas
necesarias para el desarrollo de una función independiente. No hay en nuestro país una
independencia orgánica pues los nombramientos de jueces aún están en manos del Poder
Legislativo y Ejecutivo. Ello no contribuye a la imparcialidad.
El juez requiere ejercer su función con necesaria imparcialidad. Ésta es el fundamento que
permite a la sociedad democrática un tratamiento igualitario.
El juez no debe introducir hechos, solo deben hacerlo las partes. La producción dela prueba,
cuando la hace el Tribunal de oficio, va a alterar la resolución del conflicto. Aquí se afecta la
imparcialidad pues la prueba no puede ser producida por el Tribunal. Si esto último sucede, el
juez baja el llano y se pone en el plano de producir prueba, lo cual reduce su imparcialidad. El
juez no puede convertirse en tercero en el proceso sino debe conservar su imparcialidad.
Francisco Pinochet (Chile). Abogado y miembro del Instituto Panamericano de Derecho
Procesal
¿Pueden ser las decisiones de los jueces fuente de Derecho? Planteo esto desde una
perspectiva no anglosajona sino románica. En algunos casos, esto sí puede suceder en la
medida que se respeten las competencias de los Poderes del Estado.
No se debe intentar a través de las sentencias cambiar una política legislativa determinada. Si
ello sucediere, se afecta competencias del Poder Legislativo. No se deben producir interferencias
entre Poderes del Estado, lo cual se agrava cuando un Poder invade las esferas del otro.
El rol del juez tiene límites razonables y uno de ellos es que no se puede invadir el rol del
legislador. Kelsen califica el control constitucional de las leyes como control negativo. No
comparto en su totalidad estas afirmaciones de Kelsen. No se trata de calificar estas potestades.
Centrándonos en nuestros tribunales, el control contencioso administrativo implica una labor de
creación jurisprudencial. No se sobrepasa aquí la competencia del Poder Legislativo. En Chile no
tenemos en modo suficiente tribunales contencioso administrativos, pues tal tarea recae en las
Cortes de Apelaciones. Quisiéramos tener este tipo de Tribunales para descargar la labor de las
Cortes.
Break
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Panel V: Desafíos y efectos del ejercicio jurisdiccional
Moderadora: Aurora Quintana (Perú). Jueza de Familia de la Corte Superior de Justicia de
Lima.
Roberto Pagés (Argentina). Juez de Cámara. Provincia de San Juan.
Discutimos hoy en día en qué medida se ha constitucionalizado el Derecho Privado. Refiere
Jorge Peyrano que se van generando las condiciones para producir un “salto cualitativo ” en
materia procesal civil.
En la actualidadantes que solucionarconflictos, un importante enfoque de la justicia
norteamericana es solucionar problemas. Se denomina con el término “problemas” la referencia
a cuestiones sociales, se da apertura a un nuevo enfoque de la justicia, se busca un mejor
servicio de justicia.
Estos nuevos paradigmas exigen nuevas formas de pensar. Se hacen necesarias nuevas
destrezas y para ello es necesario trabajar interdisciplinariamente, se debe ayudar por parte de
los jueces a solucionar problemas sociales. La sociedad busca solución a sus problemas y esto
se traduce en una función “sanadora”, no en el modo en que lo hacen los médicos, sino a través
de la actitud de los tribunales que se involucran con una dimensión material de solución de los
problemas.
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La justicia restaurativa es un ejemplo de este tipo de acciones. Se han logrado grandes avances
en esta materia a nivel mundial.
La noción "justicia terapéutica" como concepto traduce algunos retos. En el modelo de
justiciatradicional se trata de resolver los conflictos en sus síntomas pero no los problemas
subyacentes.
¿Cuáles principios aplicar?
Coninformación mejorada, los de participación de la comunidad, colaboración, justicia
especializada, responsabilidad y resultados. La comunidad debe vernos a los jueces de manera
distinta.
¿Quiénes son los destinatarios en este modelo de "justiciaterapéutica"? Las
personasconproblemas de salud mental, adictos, menores, con violencia familiar.
¿Hay algo mejor que nada? Tenemos que actuar como jueces. Si no hubiera control de abusos,
no habrían existido decisiones como las del caso Brown vs Consejo de Educación, o el juicio de
Nüremberghabría tenido otro destino.
Se debe evitar el paternalismo, lo cual implica buenas prácticas, que a su vez demandan
esfuerzos como la Carta de Derechos de las Personasante la justicia en el ámbito judicial
iberoamericano. Dicha Carta prevé una justicia moderna y transparente. Las 100 Reglas de
Brasilia, a su turno, implican un mejor acceso a la justicia y los jueces deben conocer sus
contenidos.
JackelineYalàn Leal (Perú). Presidenta de la Sala Laboral de la Corte Superior de Piura.
Desafíos y efectos del ejercicio jurisdiccional. Experiencia de la justicia restaurativa en el
Perú
La experiencia peruana impulsa un modelo piloto donde todos ganen. La familia es célula básica
en toda organización. Si falla la familia está la educación, y si falla ésta, estamos ante un
problema mucho más grave. Se trabaja entonces para dar apoyo a las comunidades, a los
colegios, y se parte, desde 2005 en Perú, de la premisa de afianzar políticas públicas.
Estamos en Perú en la fase de empujar, a través dela fundación Tierra de Hombres, menores
niveles de reincidencia. Hoy ese índice es del 5%. Se propone que los adolescentes tienen
derechos pero también tienen deberes. Gana la sociedad, gana la víctima. Existe ciertamente
rencor y rechazo en un sector de la sociedad. En relación a esta política, Perú ha impulsado
albergues abiertos y cerrados.
Se viene buscando el no desarraigo del adolescente de su familia. Este modelo es un proceso y
no solo está involucrado el juez sino también su familia. En este modelo, el fiscal, antes de iniciar
una investigación, remite el caso ante otras instituciones, y actúan otros órganosdisciplinarios,
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como el Ministerio de Justicia, entre otros. Se compromete a la familia y ello implica la no
necesidad de un régimen cerrado.
Hay un principio de subsidiariedad a la privación de la libertad.
Son objetivos la preparación dela víctima y la reintegración de la víctimay del infractor. Se
impulsan mecanismos de conciliación eneste modelo.
La ONU recomiendaque solo se disponga de métodos restaurativos cuando haya
pruebasuficiente. Inculpar al infractor no opera cuando la infracción esgrave como por ejemplo
sucede enel caso de un homicidio.
Alberto Amiot (Chile). Juez de Garantía de Santiago
Los tribunales de tratamiento de droga nacen como una respuesta necesaria de la justicia
chilena. Los equipos terapéuticos coadyuvan a esta labor. Nos preguntamos si podemos
construir una hermenéutica jurídica distinta, no se trata de una jurisdicción especial. Combinan
estos tribunales tratamiento de salud de la persona con el sistema de justicia penal.
Los tribunales de tratamiento de droga abren el diálogo con la familia del usuario, el cual debe
mantenerse fuera de la adicción. Sin embargo, dicho usuario está sujeto siempre a identificar
factores de riesgo.
Se demanda, también, mejorar las prácticas. El juez es un objeto de cambio.Se genera una
nueva relación con el usuario. El juez es fundamental para el usuario. Esto demanda también la
necesidad de límites, de darse, en los esquemas de aplicación.
Los jueces estamos obligados a ejercer la tutelajudicialefectiva, entendida como el acceso a la
justicia. Por tanto, se requiereinvolucramiento en estosnuevos espacios terapéuticos del sistema.
En materia de desarrollo humano e integración social, se solía observar en un inicio el
mejoramiento de las condiciones económicas. Sin embargo, este concepto requiere una serie de
explicaciones adicionales, como bienestar en otras áreas.
Lo importante es que se puede recuperar personas. Personas que hemos condenado hoy en día,
algunas de ellas, son técnicos en rehabilitación. La sociedad cree en los jueces, éstos dan
seguridad, y por tanto, debemos ser forjadores de esperanzas.
Juan López Giugno (Argentina)
Psiquiatra y director de la Cátedra UNESCO
La medicinahumanitaria es un capitulo vinculado a la victimología. La cátedra UNESCO fue
creada en 2002 y 195 países la hansuscritoasí como existen 8 Estados observadores. Su tema
es abordar la violencia: un desafío interdisciplinario.
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Los presupuestos de salud pública en los países son notoriamente insuficientes. La víctima es
solo un enfoque inicial. Junto a ella, hay muchas víctimas indirectas.
Argentina es un país que no ha podido solucionar integralmente los problemas de salud mental.
Hay una falta de presupuesto que incide en problemas de resultados.
El mundo funciona en un balance social que se renueva cada 24 horas. Diariamente debemos
pensar en la construcción y deconstrucción de conocimiento.
No puede haber justicia y terapia si no hay entendimiento de la víctima. Los psicoanalistas nos
perdemos en un ámbito de violencia muy extendido en la sociedad. Estamos bombardeados con
desinformación pues suponíamos que la tecnología nos iba a ayudar pero ello no
necesariamente hasidoasí.
Son derechos aplicables a todas las víctimas: el derecho de acceder a la justicia, de estar
informado, ser asistido y acompañado, de obligar al Estadoa encuestar eficazmente, a un
proceso igualitario, a ser indemnizado , entre otros.
19 de noviembre de 2015. Tarde
Salón Hotel Sheraton Miramar.
De 15.00 a 18.00 horas tuvo lugar la presentación de diversas ponencias.
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Conferencia de clausura
El activismo judicial y la independencia de los jueces interna y externa
Jorge Peyrano (Argentina). Procesalista argentino.
El juez dador de paz social se limita a solucionar conflictos en forma rígida. El juez distribuidor de
paz social, en cambio, es aquel juez que se circunscribe a un rol mayor. Ambos son jueces
necesarios. El juez dador de paz social es necesario pues es expeditivo. El problema ocurre
cuando estos roles se cruzan.
El activismo judicial tiene por fin hacer realidad los derechos prometidos. No se necesita
malabarismos judiciales o conceptuales. El activismo supone una visión de la misión judicial. En
el juicio del juez interviene valores y por lo tanto, no hay una subsunción perfecta, no hay un
silogismo exacto. El juez debe realizar así una labor de ponderación en tanto los jueces no
pueden ser fugitivos de la realidad.
Debemos tener una jurisprudencia de necesidades. El activismo consolida la existencia de una
justicia preventiva, o bien se produce la reparación integral del daño. Sin embargo, muchas
veces se repara mal, tarde y nunca. En Argentina se ha consolidado la acción preventiva, es
decir, se puede demandar antes de que se consume el daño.
Ferrajolidice que debemos respetar las diferencias y sin embargo, el mismo Ferrajoli no es un
activista. Sobre esta misma idea, la carga probatoria dinámica supone una diferenciación.
El juez civil no es un investigador. No hay en estricto una búsqueda de la verdad. Es más bien
una búsqueda acotada o selectiva. No se presta así la misma atención a una causa sencilla que
a una causa compleja.
La prueba de oficio no se puede aplicar cuando no hay prueba alguna. De otro lado, el juez no
puede introducir hechos nuevos, esto es un límite técnico e infranqueable. El abuso procesalse
encuentra incurso en la ética procesal y supone la violación de un valor.
Hay que decirles alos jueces "El orgullo es un arma, tengan el orgullode ser jueces". Debemos
reflexionar esto cuando se maltrataa los jueces.
El activismo judicial hace posible el ajuste de las decisiones judiciales a la naturaleza del caso.
Por ejemplo, por el principio de congruencia el juez debe dar a las partes lo que aquellas
necesitan y demandan, y sin embargo, ello tiene sus excepciones. Como dice el mandato bíblico
"Justicia justa perseguirás". Esto debe instar a los jueces a cumplir idóneamente con su labor.
Tuvo lugar, concluida la conferencia, un reconocimiento al expositor por sus 40 años
como profesor.
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