INFORME DE RESULTADOS 2012, JALPA
ZACATECAS.
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RESULTADOS DEL PROCESO DE AUDITORÍA A:
JALPA, ZACATECAS.
2012
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Índice RESUMEN DE ACCIONES A PROMOVER.......................................................................................................... 2
CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL .............. 3 RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA ................................................................................................... 4
INGRESOS .............................................................................................................................................................. 4
EGRESOS ............................................................................................................................................................... 5 RESULTADO DEL EJERCICIO ............................................................................................................................... 28
BANCOS ............................................................................................................................................................... 30 DEUDORES DIVERSOS ......................................................................................................................................... 40
ACTIVO FIJO ........................................................................................................ ¡Error! Marcador no definido.
DEUDA PUBLICA Y ADECUADOS (PASIVOS) ....................................................... ¡Error! Marcador no definido. PROVEDORES ...................................................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
ACREEDORES DIVERSOS .................................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
IMPUESTOS Y RETENCIONES POR PAGAR ......................................................... ¡Error! Marcador no definido. CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANALISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASI COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. ....................................................... 49
PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL............................................................................... 61
FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) ........................................................ 61
RESULTADO DEL FONDO III 2011, EJERCIDOS EN 2012 ...................................................................................... 78
FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal) ................................................................. 85
PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES .................................................................................................................... 99
SUMAR ................................................................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
RECURSOS EXTRAORDINARIOS.......................................................................... ¡Error! Marcador no definido. FORTALECIMIENTO A MUNICIPIOS ...................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA .......................................................................................................................... 111
PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS .................................................................................................................. 111
OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA .......................................................................................................................... 112 REVISION FISICA A LA OBRA PUBLICA ............................................................................................................. 112
FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) ...................................................... 113 FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS (FONDO IV) .......................... 115
PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES .................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
REVISION FISICA A LA OBRA PUBLICA ............................................................... ¡Error! Marcador no definido. PROGRAMA FEDERALES EXTRAORDINARIOS .................................................... ¡Error! Marcador no definido. PROGRAMA SUMAR ............................................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
PROGRAMA PESO POR PESO.............................................................................. ¡Error! Marcador no definido. INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS (FONDO IV) ................................... ¡Error! Marcador no definido. RELLENO SANITARIO ........................................................................................................................................ 154
RASTRO MUNICIPAL .......................................................................................................................................... 156 RESUMEN DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS ............................................................................................. 158
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RESUMEN DE ACCIONES A PROMOVER
1 Todas las solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control se realizarán a la Administración Municipal actual 2 Todas las Recomendaciones se realizarán a la Administración Municipal actual
TIPO DE ACCIÓN Administración
2010-2013
Acciones Correctivas
Denuncia de Hechos -
Pliego de observaciones 13
Hacer del conocimiento del servicio de administración tributaria los hechos que pueden entrañar el incumplimiento de las disposiciones Fiscales.
1
Promoción para el Fincamineto de responsabilidades Administrativas
38
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
1
43
Señalamientos -
Promoción para el Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal
-
Solicitud de Aclaración -
Subtotal
95
Acciones Preventivas
Recomendación2 16
Seguimiento de ejercicios posteriores 10
Subtotal
26
TOTAL
121
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INFORME DETALLADO: CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental son los fundamentos esenciales para sustentar el registro correcto de las operaciones, la elaboración y presentación oportuna de los Informes Financieros, basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo de legislaciones especializadas y aplicación general de la contaduría gubernamental. De lo anterior se infiere que la contabilidad proporciona información útil, confiable, veraz y oportuna para la toma correcta de decisiones, por lo que, con base en la revisión practicada por esta entidad de fiscalización, se concluye que en los Informes Financieros del municipio de Jalpa, Zacatecas, se respetaron y cumplieron los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, con excepción del denominado: Revelación Suficiente: En virtud de que el municipio no refleja los movimientos del fondo fijo de Tesorería municipal en el Estado de Posición Financiera durante el ejercicio sujeto de revisión,no informó ante esta Entidad de Fiscalización Superior la cuenta bancaria 0191208438 propiedad del municipio, no realizó el registro del pasivo contraído con el Instituto Mexicano del Seguro Social por concepto de Cuotas Obrero Patronales y Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, por no haber realizado el registro del pasivo contraído con el Instituto Mexicano del Seguro Social, por concepto de Cuotas Obrero Patronales y Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, dichas situaciones se describen en forma pormenorizada en los Resultados AF-09, AF-10, AF-17 y Observaciones AF-07, AF-08, AF-15 respectivamente.
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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA
INGRESOS
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA
LA ACCIÓN PROMOVIDA
RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
El municipio de Jalpa, Zacatecas, obtuvo ingresos en el ejercicio 2012 por un monto total de $93,961,290.35 los cuales se encuentran conformados por $52,532,135.47 de Ingresos Propios y Participaciones con un alcance de revisión de 86.00%. Además de $9,196,602.85 de Agua Potable y Alcantarillado,$14,824,224.03 de Aportaciones Federales del Ramo 33 y $17,408,328.00 de Otros Programas, cuyos resultados de estos dos últimos rubros se tratarán en los apartados 3.5 Programas Federales-Revisión Documental y 3.6 Obra Pública-Revisión Física.
Resultado AF-01, Sin Observación Se verificó que los ingresos que aparecen en los estados financieros del municipio representan operaciones efectivamente realizadas, son depositados de manera íntegra y oportuna y cumplen con la normatividad aplicable.
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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA
EGRESOS
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA
LA ACCIÓN PROMOVIDA
RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
El presupuesto ejercido por el municipio de Jalpa, Zacatecas, en el ejercicio 2012, fue por $101,461,487.78,los cuales se encuentran conformados por $55,347,915.03 de Gasto Corriente y Deuda Pública con un alcance de revisión de 28.02%.Además de $8,398,651.10 de Agua Potable y Alcantarillado, $4,399,138.73 de Obra Pública, $16,964,692.59 de Aportaciones Federales del Ramo 33 y $16,351,090.33 de Otros Programas. Los resultados de estos tres últimos rubros se tratarán en los apartados 3.5 de Programas Federales-Revisión Documental y 3.6 Obra Pública.- Revisión Física. Los resultados obtenidos de la revisión a Egresos son los siguientes, hechos que se hicieron constar en anexos que forman parte del acta de confronta de fecha 15 de agosto de 2013 y acta final de fecha 28 de agosto de 2013.
Resultado AF-02, Sin Observación Se verificó que los egresos contabilizados en los estados financieros del municipio reflejan operaciones efectivamente realizadas, así mismo se constató que las erogaciones efectuadas cuentan con su respectivo soporte documental y están registradas contable y presupuestalmente, también se comprobó que las erogaciones corresponden a las actividades propias del municipio, con excepción de las observaciones que se mencionan enseguida:
Resultado AF-03, Observación AF-01 Derivado de la revisión a las erogaciones efectuadas directamente al Patronato de la Feria para la realización de las Fiestas Patronales en su edición 2012, mismas que ascendieron al importe de $1,476,468.00, se tomaron como muestra de revisión importes superiores a $5,000.00, encontrándose erogaciones con cargo al presupuesto de egresos que no presentan soporte documental o comprobación por un monto de $69,296.00, las cuales se detallan a continuación:
No.
FECHA
No.
CHE
QUE
No. DE
CUENTA BAN
CARIA
B
ANC
O
IMPOR
TE DEL
CHEQUE
BENE
FICIARIO DEL
CHEQUE
RUB
RO O ASPECT
O
OBSERVACIONES
IMPO
RTE OBSERV
ADO
AF-12/18-001 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones, por un importe de $69,296.00 por concepto de erogaciones del Patronato de la Feria que no presentan soporte documental o comprobación, que justifique y compruebe la aplicación de los gastos realizados. Lo anterior con fundamento en los artículos 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2011, 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación y artículos 86 primer párrafo fracción II, 102 primer y segundo párrafos,133 primer párrafo fracción III y 145 primer párrafo fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal 2012, así como los artículos 75 primer párrafo, fracción I del Código de Comercio vigente en el ejercicio sujeto a revisión, 1, 2, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que en su parte conducente indica que los Ente Públicos deberán contabilizar las
No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.
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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA
EGRESOS
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA
LA ACCIÓN PROMOVIDA
RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
1
28/09/2012
21
0191208438
BBVA BA
NCO
MER
8,000.00
Barbará Aida
Aceves Valenz
uela
Patro
nato de la Feria
El municipio a través del Patronato de la Feria, realiza
erogaciones por concepto de pago total del préstamo al
presidente por la contratación del mariachi del día 15 de
septiembre, según copia de póliza de cheque sin número, sin
embargo no se presenta soporte documental que
compruebe y justifique dicho gasto, por lo que se solicitó presentar la
documentación comprobatoria en original que justifique y
respalde la erogación realizada, es importante mencionar que no se
anexaron completos los estados de cuenta bancarios por lo que no
fue posible verificar la fecha de cobro del cheque observado.
$ 8,000.00
2
01/10/20
12
2
2
01912084
38
BBVA
BANC
OME
R
6,00
0.00
Barbar
á Aida Aceves
Valenzuela
Patronato de la
Feria
El municipio a través del Patronato de la Feria, realiza
erogaciones por concepto de pago total candidatas, según
copia de póliza de cheque, sin embargo no se presenta soporte
documental que compruebe y justifique dicho gasto, por lo que
se solicita al municipio presentar la documentación
comprobatoria en original que justifique y respalde la erogación
realizada en actividades propias del Patronato de la Feria,
es importante mencionar que no se anexaron completos los
estados de cuenta por lo que no fue posible verificar la fecha de
cobro del cheque.
6,000.00
operaciones presupuestarias y contables que deberán respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen, además de estar obligados a conservar y poner a disposición de las Autoridades competentes dichos documentos y 12 primer párrafo fracción III del Reglamento de la Feria Regional de Jalpa, Zacatecas.
AF-12/18-002 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Omar Sandoval Aréchiga y Bárbara Aida Aceves, Presidente y Tesorera de Patronato de la Feria de Jalpa en su edición 2012 respectivamente, por no presentarla documentación comprobatoria y justificativa que respalde los gastos realizados, así como los Estados de Cuenta bancarios que respalden todas las erogaciones realizadas. Lo anterior con base a lo establecido en el artículo 12 primer párrafo fracción III del Reglamento de la Feria Regional de Jalpa, Zacatecas, artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, artículos 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación y 86 primer párrafo, fracción II, 102 primer y segundo párrafos, 133 primer párrafo fracción III y145 primer párrafo fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal 2012, así como el artículo 75 primer párrafo, fracción I del Código de Comercio vigente en el ejercicio sujeto a revisión, artículos 1, 2, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y artículo 5º numeral 1 fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012.
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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EGRESOS
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA
LA ACCIÓN PROMOVIDA
RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
3
14/1
2/2012
1
16
0191
208438
BB
VA BAN
COM
ER
21,7
96.00
Cervez
a Corona en
Aguascalientes S.A
de C.V
Patronato
de la Feria
Se realizóerogación por concepto de pago de Cerveza del evento de
Jaripeo en el Santuario, según copia de póliza de cheque no. 116, sin
embargo no se presenta soporte documental que
compruebe y justifique dicho gasto, por lo que se solicitó presentar la
documentación comprobatoria en original que justifique y
respalde la erogación realizada, es importante mencionar que no se
anexaron completos los Estados de Cuenta por lo que no fue posible
verificar la fecha de cobro de dicho cheque.
21,79
6.00
4
17/12/20
12
12
5
01912084
38
BBVA
BANC
OME
R
25,000.0
0
José Rodríguez
Valadez
Patronato de la
Feria
Se realizó erogación
por concepto de pago de Banda La Chacaloza, de lo cual
no presenta soporte documental que compruebe y justifique
dicho gasto, por lo que se solicita al municipio presentar la
documentación comprobatoria en original que justifique y
respalde la erogación realizada, es importante mencionar que dicho
cheque fue cobrado el 17 de diciembre del 2012.
25,000.00
5
20/11/20
12
83
01912084
38
BBVA
BANC
OME
R
16,500.0
0
Luis
Enrique Castill
o Palacios
Patronato de la
Feria
El Patronato de la Feria, realiza
erogaciones por concepto de pago de quincenas y eventos
del 20 de octubre, 3 de noviembre y elección de Candidatas,
quincenas 15, 31 octubre y 1 y 20 de noviembre, según
póliza de cheque, de lo cual no presenta documentación
comprobatoria por la cantidad de $8,500.00 que compruebe y
justifique la erogación realizada en actividades propias del
Patronato de la Fería, es importante mencionar que no se
anexaron completos los Estados de Cuenta por lo que no fue posible
verificar la fecha de cobro de dicho cheque.
8,500
.00
TOTAL $ 69,29
6.00
Al no remitir el ente auditado el soporte documental en original que cumpla con los requisitos fiscales que establecen los artículos 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio sujeto a revisión, que permitan valorar a esta Auditoría Superior del Estado la aplicación y justificación
AF-12/18-003 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes a que la Administración Municipal presente la documentación comprobatoria y justificativa de los gastos realizados por el Patronato de la Feria así como los Estados de Cuenta bancarios correspondientes, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105, primer párrafo fracciones I, III inciso a) y c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, dado que esta entidad no presentó ninguna documentación por lo tanto se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA
EGRESOS
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA
LA ACCIÓN PROMOVIDA
RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
de los recursos en actividades propias del Patronato, motivo por el cual la observación prevalece.
Resultado AF-04, Observación AF-02 Derivado de la revisión a los egresos efectuados por el Patronato de la Feria para la realización de las fiestas patronales en su edición 2012, mismos que ascendieron al importe de $1,476,468.00, se tomó como muestra de revisión los importes superiores al monto de $5,000.00, determinándose que existen erogaciones que no se justifican en virtud de que no se comprueba la aplicación del gasto por un monto de $33,778.50. Lo anterior se detalla a continuación:
No
.
FEC
HA
No. CH
EQUE
No.
DE CUENTA
BANCARIA
BAN
CO
IMP
ORTE DE
L CHEQ
UE
BEN
EFICIARIO
DEL CHEQUE
RU
BRO O
ASPECT
O
OBSERVACIONES
IMPORTE OBSE
RVADO
1
22/10/2012
48
0191208438
B
BVA
BAN
COM
ER
7,520.
00
Barbará
Aida Aceves
Valenzuela
Patron
ato de la
Feria
El Patronato de la Feria, realiza
erogaciones por concepto de pago de cerveza para evento
de Candidatas, según copia de póliza de cheque, de lo cual
presenta como soporte documental Factura original
678808 de fecha 20 de octubre del 2012 expedida por la
Cerveza Corona en Aguascalientes. SA. De .CV. por un
importe de $7,520.00 a nombre del municipio de Jalpa,
Zac., sin embargo no presenta la documentación que
compruebe y justifique la aplicación del gasto en
actividades propias del Patronato de la Feria, es importante
mencionar que dicho cheque fue cobrado el 22 de octubre del
2012.
$7,520.00
2
16/11/20
12
72
01912084
38
B
BVA
BAN
COM
ER
5,000.
00
Salv
ador Ibarra
González
Pat
ronato de
la Feria
El Patronato de la Feria, realiza
erogaciones por concepto de pago de anticipo para
premiación de los trofeos para los eventos deportivos,
según copia de póliza de cheque por un importe de $5,000.00,
de lo que presenta Factura Original 2292 de fecha 10 de enero
del 2013 expedida por Salvador Ibarra González por un
importe de $14,998.80, sin embargo no se
justifica la erogación en actividades propias del Patronato, en
virtud de que no presenta aclaración y documentación que
compruebe la aplicación del gasto, es importante
mencionar que dicho cheque fue cobrado el 16 de noviembre del
2012.
5,000.00
AF-12/18-004 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un importe de $33,778.50 por concepto de erogaciones con cargo al presupuesto de egresos que no se justifica ni comprueba su aplicación en actividades propias del Patronato de la Feria. Lo anterior de acuerdo a los artículos 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012,y artículo 12 primer párrafo fracción III del Reglamento de la Feria Regional de Jalpa, Zacatecas.
No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.
AF-12/18-005 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Omar Sandoval Aréchiga y Bárbara Aida Aceves, Presidente y Tesorera de Patronato de la Feria de Jalpa en su edición 2012, respectivamente, por no presentarla documentación comprobatoria y justificativa de la aplicación de los recursos en actividades propias del Patronato de la Feria. Lo anterior con base a lo establecido en el artículo 12 primer párrafo fracción III del Reglamento de la Feria Regional de Jalpa, Zacatecas, artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012 y artículo 5º numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA
EGRESOS
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA
LA ACCIÓN PROMOVIDA
RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
3
18/11/2012
82
0191208438
B
BVA B
ANC
OME
R
9,569.00
CACTUS
INN S.A DE
C.V
Patron
ato de la
Feria
Derivado de la revisión al Patronato de la Feria, se
observó que el municipio realizó erogaciones por
concepto de pago de cena para festejo de elección de la Reyna,
de lo cual presenta factura original número 76573 de
fecha 19 de noviembre del 2012 expedida por Cactus
INN S.A de C.V, póliza de cheque 82 de fecha 18 de
noviembre del 2012, por un importe de $9,569.00, de lo
anterior no se anexa documentación comprobatoria que
justifique y compruebe la aplicación de los
recursos en actividades propias del Patronato de la
Feria.
9,569.00
4
21/11/2012
85
0191208438
BB
VA B
ANC
OME
R
11,689.50
César Aleja
ndro Caldera
Castro
Patron
ato de la
Feria
El Patronato de la Feria realizó
erogaciones por concepto de pago de papelería, mediante
póliza de cheque 85, de fecha 21 de noviembre del 2012,
por un importe de $11,689.50, de lo anterior se presentó
copia de factura número 0087 de fecha 17 de
noviembre del 2012 expedida por Alejandro Milagros
González Medina, no así la documentación comprobatoria que
justifique y compruebe la aplicación del gasto
en actividades propias del Patronato, además el cheque se
expide a nombre del C. César Alejandro Caldera Castro, sin
embargo la factura corresponde al C. Alejandro Milagros
González Medina, observando incongruencia del
beneficiario del cheque y la factura presentada.
11,689.50
TOTAL $33,778.50
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012.
AF-12/18-006 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes a que la Administración Municipal presente la documentación comprobatoria y justificativa de la aplicación de los recursos en actividades propias del Patronato de la Feria de los gastos realizados, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105, primer párrafo fracciones I, III inciso a) y c), y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, dado que esta entidad no presentó ninguna documentación por lo tanto se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
Resultado AF-05, Observación AF-03 Derivado de la revisión a los egresos efectuados por el Patronato de la Feria para la realización de las fiestas patronales en su edición 2012, mismos que ascendieron al importe de $1,476,468.00, de lo que se tomó como muestra de revisión los montos superiores a $5,000.00, determinándose que existen erogaciones que se comprueba con documentación que no cumple con los
AF-12/18-007 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un importe de $528,000.00, por concepto de erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos del Patronato de la Feria que se comprueban con documentación que no reúne los requisitos fiscales y que además no se efectuaron las retenciones del Impuesto Sobre la Renta correspondientes. Lo anterior de acuerdo a los artículos, 7 de la Ley de Fiscalización Superior para
Se solventa.
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EGRESOS
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA
LA ACCIÓN PROMOVIDA
RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
requisitos fiscales por un monto de $528,000.00. Lo anterior se detalla a continuación:
No
.
FEC
HA
No
. C
HEQ
UE
No. DE
CUENTA
BANCAR
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BAN
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1
16/
10/
201
2
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8
BB
VA
BAN
COM
ER
15,324
.00
Barbará
Aida Aceves
Valenzuela
Patro
nato de
la Feri
a
Se realizó
erogación por concepto de pago de
música para evento de las
Candidatas, de lo que se presentó
documentación comprobatori
a consistente en póliza de cheque por
un importe de $15,324.00 y
contrato de prestación de servicios,
por el importe de $6,000.00, por el pago
de la presentación del grupo
musical Picochulo Norteño, sin
embargo no se anexó el comprobante
con Requisitos Fiscales, o
en su caso documentación que
respalde la retención realizada por
concepto de Sueldos Asimilables a
Salarios, además de evidencia
fotográfica que justifique el gasto
realizado en actividades propias del
Patronato de la Feria.
Es importante mencionar
que dicho cheque fue cobrado el
16 de octubre del 2012.
$ 6,000.
00
2
2
2/1
0/2
012
47
019
1208438
BB
VA
BAN
COM
ER
6,
000.00
Barbará Aida
Aceves Vale
nzuela
Patrona
to de la
Feria
Se realizó erogación
por concepto de pago de música para
evento de las Candidatas, de lo que se
presentó documentación
comprobatoria consistente en póliza de
cheque por un importe de $6,000.00
y contrato de
6,0
00.00
el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación y 86 primer párrafo fracción II, 102 primer y segundo párrafos, 133 primer párrafo fracción III y 145 primer párrafo fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal 2012, así como el artículo 75 primer párrafo, fracción I del Código de Comercio vigente en el ejercicio sujeto a revisión, artículos 1, 2, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que en su parte conducente indica que los Ente Públicos deberán contabilizar las operaciones presupuestarias y contables que deberán respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen, además de estar obligados a conservar y poner a disposición de las Autoridades competentes dichos documentos, y artículo 12 primer párrafo fracción III del Reglamento de la Feria Regional de Jalpa, Zacatecas.
AF-12/18-008 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Omar Sandoval Aréchiga y Bárbara Aida Aceves, Presidente y Tesorera de Patronato de la Feria de Jalpa en su edición 2012, respectivamente, por no respaldar las erogaciones con la documentación comprobatoria y justificativa que cumpla con los requisitos que establece la legislación administrativa y fiscal aplicable. Lo anterior con base a lo establecido en el artículo 12 primer párrafo fracción III del Reglamento de la Feria Regional de Jalpa, Zacatecas, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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EGRESOS
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA
LA ACCIÓN PROMOVIDA
RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
prestación de servicios de "La Bufa
Representaciones" para el grupo“ Los
Cadetes de Linares”, sin embargo no
se anexó el comprobante con
Requisitos Fiscales o en su caso
documentación que respalde la
retención realizada por concepto de
Sueldos Asimilables a Salarios, así
como evidencia fotográfica,
por el importe de $6,000.00
que justifique la aplicación de recursos
en actividades propias del
Patronato de la Feria.
Es importante mencionar
que dicho cheque fue cobrado el
16 de octubre del 2012.
3
05/
11/
201
2
59
019120843
8
B
BVA
BA
NCO
MER
6,000.
00
José
Rodríguez
Valadez
Patro
nato de
la Feri
a
Se realizó erogación por concepto
de pago de música para evento de
las Candidatas, de lo que se
presentó documentación
comprobatoria consistente en póliza de
cheque por un importe de $6,000.00
y contrato de prestación de servicios
del grupo Norteño "Picochulo
Norteño", por el importe de $6,000.00,
sin embargo no se anexó el
comprobante con Requisitos
Fiscales o en su caso documentaci
ón que respalde la retención
realizada por concepto de Sueldos
Asimilables a Salarios, así como
evidencia fotográfica que justifique
el gasto realizado en actividades
propias del Patronato de la Feria.
Es importante
mencionar que dicho cheque fue
cobrado el 05 de noviembre
del 2012.
6,000.00
4 18
/
12
9
019120
843
BB
V
14
5,
José Rodr
ígue
Pat
ro
Se realizó erogación
por concepto
145,00
0.0
Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, artículos 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación y 86 primer párrafo, fracción II, 102 primer y segundo párrafos, 133 primer párrafo fracción III y 145 primer párrafo fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal 2012, así como el artículo 75 primer párrafo, fracción I del Código de Comercio vigente en el ejercicio sujeto a revisión, artículos 1, 2, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12 primer párrafo fracción III del Reglamento de la Feria Regional de Jalpa, Zacatecas y 5º numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012.
AF-12/18-009 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes a que la Administración Municipal realice operaciones comerciales con proveedores de bienes o servicios que expidan documentos que cumplan con requisitos fiscales, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105, primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, dado que esta entidad no presentó ninguna documentación por lo tanto se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
AF-12/18-010 Hacer del conocimiento del Servicio de Administración Tributaria los hechos que pueden entrañar el incumplimiento de las disposiciones fiscales Esta Auditoría Superior del Estado comunicará a las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT), las erogaciones observadas al Municipio de Jalpa, Zacatecas, en relación a los pagos realizado a prestadores de bienes y servicios por un monto de$528,000.00,respecto de los cuales no presentó documentación que reúna los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación, mismos que se
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo este el Sistema de Administración Tributaria (SAT)
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LA ACCIÓN PROMOVIDA
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12/
201
2
8 A B
ANC
OME
R
000.00
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nato de
la Feri
a
de pago total a Germán Montero
para evento de coronación,
de lo que se presentó documentaci
ón comprobatoria consistente
en póliza de cheque por un importe
de $145,000.00 y contrato de
prestación de servicios de "La Bufa
representaciones”, sin embargo no
se anexó comprobante con
Requisitos Fiscales o en su caso
documentación que respalde la
retención realizada por concepto de
Sueldos Asimilables a Salarios, así
como evidencia fotográfica
por el importe de $145,000.00
que justifique la aplicación del gasto en
actividades propias del Patronato de
la Feria. Es
importante mencionar que dicho
cheque fue cobrado el 29 de
diciembre del 2012.
0
5
1
2/1
0/2
012
38
019120843
8
BB
VA
BAN
COM
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30
,000.0
0
Mercede
s Flores
Flores
Patro
nato de
la Feri
a
Se realizó
erogación por concepto de anticipo
para eventos de Coronación
Germán Montero, de lo que se
presentó documentación
comprobatoria consistente en póliza de
cheque por un importe de
$30,000.00 y contrato de prestación
de servicios no. 17, expedido por
"La Bufa Representaciones", de
fecha 18 de diciembre del 2012, sin
embargo no se anexó comprobante
con Requisitos Fiscales o en
su caso documentación que
respalde la retención realizada por
concepto de Sueldos Asimilables a
Salarios, así como evidencia
fotográfica que justifique la erogación
realizada en
30,000.00
detallan a continuación:
NOMBRE DEL PROVEEDOR SERVICIO
IMPORTE PAGADO
C. Mercedes Flores Flores, representante legal de “La Bufa Representaciones”. Presentación de diversos grupos musicales.
$491,000.00
C. José Manuel Reynoso García representante legal de Norteño Banda “Picochulo Norteño”. Presentación de Norteño Banda “Picochulo Norteño”.
12,000.00
Maribel Salinas Delgado Presentación de Cantante
20,000.00
C. Héctor Delgado Salazar, representante legal de “Banda la Chacaloza”. Presentación de Banda la Chacaloza.
5,000.00
SUMA $ 528,000.00
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA
LA ACCIÓN PROMOVIDA
RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
actividades propias del Patronato de
la Feria. Es
importante mencionar que dicho
cheque fue cobrado el 22 de
octubre del 2012.
6
23
/11
/20
12
9
3
019120
8438
BBV
A B
ANC
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R
20,0
00.00
Mercedes Flor
es Flores
P
atronato
de la F
eria
Se realizó erogaciones por concepto
de anticipo para presentación
Germán Montero y Sonora
Dinamita, de lo que se presentó
documentación comprobatori
a consistente en póliza de cheque por
un importe de $20,000.00 y
contrato de prestación de servicios
no. 17, expedido por "La Bufa
Representaciones", de fecha 18 de
diciembre del 2012, sin embargo no
se anexó el comprobante con Requisitos
Fiscales o en su caso documentaci
ón que respalde la retención
realizada por concepto de Sueldos
Asimilables a Salarios, así como
evidencia fotográfica que justifique
la aplicación de recursos en
actividades propias del Patronato de
la Feria. Es importante
mencionar que no se anexaron
completos los Estados de Cuenta
por lo que no fue posible verificar la
fecha de cobro de dicho
cheque.
20,000
.00
7
03
/12/
201
2
10
0
019120
8438
BBV
A BA
NCO
MER
10,000
.00
Mer
cedes Flor
es Flores
Pat
ronato
de la F
eria
Se realizó
erogación por concepto de anticipo a
Mercedes Flores Flores empresaria,
para avión para Pepe Piña y Marco
Vinicio, de lo que se presentó documentaci
ón comprobatoria consistente
en póliza de cheque de fecha 3 de
diciembre del 2012 a nombre de la
C. Mercedes Flores Flores por un
importe de
10,000
.00
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EGRESOS
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA
LA ACCIÓN PROMOVIDA
RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
$10,000.00, copia del depósito por
el mismo importe a nombre de la
C. Mercedes Flores Flores y contrato de
prestación de servicios número 23
expedido por "La Bufa Representaci
ones", de fecha 1 de enero del
2012, de lo anterior no anexó
comprobante con Requisitos
Fiscales o en su caso documentaci
ón que respalde la retención
realizada por concepto de Sueldos
Asimilables a Salarios, además de
evidencia fotográfica que justifique
la erogación realizada en actividades
propias del Patronato de la Feria.
Es importante mencionar
que dicho cheque fue cobrado en
fecha 4 de diciembre del 2012.
8
10
/12
/20
12
1
11
019
1208438
BBV
A B
ANC
OME
R
90,0
00.00
Mercedes
Flores Flor
es
P
atrona
to de la
Feria
Se realizó erogación por concepto
de anticipo a Mercedes Flores Flores
empresaria, para presentación
de Germán Montero, de lo que se
presentó documentación
comprobatoria consistente en póliza de
cheque de fecha 10 de diciembre
del 2012 a nombre de la C. Mercedes
Flores Flores por el importe de
$90,000.00, copia del depósito por
el mismo importe a nombre de la
C. Mercedes Flores Flores y contrato de
prestación de servicios no. 17,
expedido por "La Bufa Representaci
ones", de fecha 18 de diciembre
del 2012, de lo anterior no anexó
comprobante con Requisitos
Fiscales, o en su caso documentaci
ón que
90,
000.00
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA
LA ACCIÓN PROMOVIDA
RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
respalde la retención realizada por
concepto de Sueldos Asimilables a
Salarios, así como evidencia
fotográfica que justifique la aplicación
de recursos en actividades
propias del Patronato de la Feria.
Es importante mencionar
que dicho cheque fue cobrado en
fecha 13 de diciembre del 2012.
9
20
/12
/20
12
1
32
019
1208438
BBV
A B
ANC
OME
R
100,
000.00
GRUPO BAN
ER SA DE
CV
P
atrona
to de la
Feria
Se realizó erogación
por concepto de depósito para
presentación de Recoditos,
de lo que se presentó documentaci
ón comprobatoria consistente
en póliza de cheque por un importe
de $100,000.00, depósito en
cuenta a nombre de Grupo Baner SA de CV y
contrato de prestación de servicios
de "La Bufa Representaciones”, sin
embargo no se anexó comprobante
con Requisitos Fiscales, o
en su caso documentación que
respalde la retención realizada por
concepto de Sueldos Asimilables a
Salarios, así como evidencia
fotográfica que justifique la aplicación
de recursos en actividades
propias del Patronato de la Feria.
Es importante
mencionar que dicho cheque fue
cobrado el 20 de diciembre
del 2012.
100,00
0.00
1
0
23
/12/
201
2
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019120
8438
BBV
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NCO
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25,000
.00
Mer
cedes Flor
es Flores
Pat
ronato
de la F
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Se realizó
erogación por concepto de pago total
a Pepe Piña, de lo que se presentó documentaci
ón comprobatoria consistente
en póliza de cheque por un importe
de
25,000
.00
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LA ACCIÓN PROMOVIDA
RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
$25,000.00 y contrato de prestación
de servicios de "La Bufa Representaci
ones", sin embargo no se anexó
comprobante original con Requisitos
Fiscales, o en su caso, documentaci
ón que respalde la retención
realizada por concepto de Sueldos
Asimilables a Salarios, así como
evidencia fotográfica que justifique
la erogación en actividades
propias del Patronato de la Feria.
Es importante
mencionar que dicho cheque fue
cobrado el 24 de diciembre
del 2012.
11
26/
09/
201
2
19
019120843
8
B
BVA
BA
NCO
MER
10
,000.0
0
Mercede
s Flores
Flores
Patro
nato de
la Feri
a
Se realizó
erogación por concepto de anticipo
del evento para el teatro del pueblo Pepe Piña o
Marco Vinicio, de lo que se
presentó documentación
comprobatoria consistente en póliza de
cheque por el importe de $10,000.00 y
contrato de prestación de servicios
de "La Bufa Representaciones", sin
embargo no se anexó comprobante
original con Requisitos Fiscales, o
en su caso documentación que
respalde la retención realizada por
concepto de Sueldos Asimilables a
Salarios, así como evidencia
fotográfica que justifique la aplicación
de recursos en actividades
propias del Patronato de la Feria.
Es importante mencionar
que no se anexaron completos
los Estados de Cuenta por lo que no
fue posible verificar la fecha de
cobro de dicho cheque.
10,000.00
12
27
/
15
2
019120843
8
BBV
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15,000
.0
Mercede
s
Patro
na
Se verificó que el municipio
realizó
15,000.00
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LA ACCIÓN PROMOVIDA
RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
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NCO
MER
0
Flores Flor
es
to de la
Feria
erogaciones por concepto de Anticipo
para presentación de grupo
Morza, de lo que se presentó
documentación comprobatori
a, consistente en póliza de
cheque por un importe de
$15,000.00, copia de depósito a
nombre de la C. Mercedes Flores Flores
por el mismo importe y contrato de
prestación de servicios de "La Bufa
Representaciones", sin embargo no
se anexó comprobante con
Requisitos Fiscales, o en su caso
documentación que respalde la
retención realizada por concepto de
Sueldos Asimilables a Salarios, así
como evidencia fotográfica
que justifique la aplicación de recursos
en actividades propias del
Patronato de la Feria.
Es importante mencionar
que dicho cheque fue cobrado el
28 de diciembre del 2012.
13
29/
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2
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BA
NCO
MER
22,500
.00
Mercede
s Flores
Flores
Patro
nato de
la Feri
a
Se verificó que el municipio
realizó erogaciones por concepto
de Anticipo 50% para Sonora
Dinamita, de lo que se presentó
documentación comprobatori
a consistente en póliza de cheque por
un importe de $22,500.00y
contrato de prestación de servicios
de "La Bufa Representaciones", sin
embargo no se anexó comprobante
con Requisitos Fiscales, o
en su caso documentación que
respalde la retención realizada por
concepto de Sueldos Asimilables a
Salarios, así como evidencia
fotográfica
22,500.00
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EGRESOS
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA
LA ACCIÓN PROMOVIDA
RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
que justifique la aplicación de recursos
en actividades propias del
Patronato de la Feria.
Es importante mencionar
que dicho cheque fue cobrado el
28 de diciembre del 2012.
14
29/
12/
201
2
160
019120843
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B
BVA
BA
NCO
MER
17,500
.00
Mer
cedes Flores
Flores
Pat
ronato de
la Feri
a
Se verificó que el
municipio realizó erogaciones
por concepto de Anticipo 50% para
Marco Vinicio, de lo que se
presentó documentación
comprobatoria consistente en póliza de
cheque por un importe de
$17,500.00 y contrato de prestación
de servicios de "La Bufa Representaci
ones", sin embargo no se anexó
comprobante con Requisitos Fiscales, o
en su caso documentación que
respalde la retención realizada por
concepto de Sueldos Asimilables a
Salarios, así como evidencia
fotográfica que justifique la aplicación
de recursos en actividades
propias del Patronato de la Feria.
Es importante
mencionar que dicho cheque fue
cobrado el 31 de diciembre
del 2012.
17,500.00
1
5
31
/12
/201
2
16
5
019120
8438
BBV
A B
ANCO
MER
20,0
00.00
Maribel Sali
nas Delgado
Pat
ronato
de la F
eria
Se verificó
que el municipio realizó
erogaciones por concepto de pago de
cantante Maribel Salinas para
presentación de Teatro del Pueblo, de
lo que se presentó documentaci
ón comprobatoria consistente en póliza de
cheque por un importe de
$20,000.00, y depósito a nombre de
Maribel Salinas Delgado por
el mismo importe, sin embargo no
se anexó
20,000
.00
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LA ACCIÓN PROMOVIDA
RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
comprobante Requisitos Fiscales, o
en su caso, documentación que
respalde la retención realizada por
concepto de Sueldos Asimilables a
Salarios, así como evidencia
fotográfica que justifique la aplicación
de recursos en actividades
propias del Patronato.
Es importante mencionar
que dicho cheque fue cobrado el
02 de enero del 2012.
16
3
1/1
2/2
012
1
67
019
1208438
BB
VA
BAN
COM
ER
5,
000.00
Fran
cisco Javi
er Delgado
Salazar
P
atrona
to de la
Feria
Pago total de Banda la Chaca loza,
de lo que se presentó documentaci
ón comprobatoria en copia
fotostática, consistente en póliza de
cheque por un importe de $5,000.00
y contrato de prestación de servicios emitido por
el C. Héctor Delgado Salazar
Representante de la Banda la
Chaca loza por un importe de
$30,000.00, sin embargo no se anexó
comprobante con Requisitos
Fiscales, o en su caso documentaci
ón que respalde la retención
realizada por concepto de Sueldos
Asimilables a Salarios, así como
evidencia fotográfica que justifique
la erogación en actividades
propias del Patronato de la Feria.
Es importante
mencionar que dicho cheque fue
cobrado el 10 de enero del 2012.
5,0
00.00
TOTAL
$ 528
,000.00
El ente Auditado en solventación de observaciones de Confronta, presentó oficio dirigido al L.C. Raúl Brito Berúmen Auditor Superior del Estado y suscrito por la Sra.
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Mercedes Flores Flores, representante legal de la Bufa Representaciones en el cual menciona: “… no se entregó documento con requisitos fiscales que sustenta el pago, por los siguientes motivos; de expedir comprobación fiscal aumentaría considerablemente el costo de dicha contratación, razón por la cual se realizó sin comprobante como lo marca el código de la Federación, y así generar un ahorro económico al Municipio antes mencionado…”. Las observaciones prevalecen, en virtud de que existe la obligación de las personas física y morales de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, así mismo quienes adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal o reciban servicios, deberán solicitar el comprobante fiscal respectivo, según lo señala el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, y estos últimos, además, tiene la obligación de retener y enterar el Impuesto; específicamente el Ente Fiscalizado se encuentra obligado a exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello como lo señala el artículo 102 primer y segundo párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Resultado AF-06, Observación AF-04 Derivado de la revisión efectuada a la muestra seleccionada de egresos se determinaron erogaciones realizadas mediante cuenta bancaria no.164943783 contratada con la Institución bancaria BBVA BANCOMER, de las cuales el estado de cuenta no muestra el Registro Federal de Contribuyente del beneficiario del cheque por un importe de $489,604.80, de lo anterior no exhibe elementos de prueba fehaciente que los pagos efectivamente se hayan hecho y recibido por los beneficiarios, con la finalidad de que esta Entidad Superior de Fiscalización pueda determinar si las erogaciones fueron destinadas al pago de bienes y/o servicios propios a las actividades del municipio, los cuales se detallan a continuación:
AF-12/18-011 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un importe de $489,604.80, por no presentar elementos de prueba fehaciente que compruebe que los cheques fueran pagados efectivamente a los beneficiarios y que estos se hayan destinado al pago de bienes y/o servicios propios a las actividades del municipio. Lo anterior de acuerdo a los artículos,93 primer párrafo, fracción IV y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como el artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de
Se solventa.
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No.
FECHA
No. PÓLIZA
No. CHEQUE
IMPORTE DEL CHEQUE
BENEFICIARIO DEL CHEQUE
RUBRO O ASPECTO
OBSERVACIONES
IMPORTE OBSERVADO
1
01/Mar/12
E00449
5687
91,264.08
C. Fidela Orozco Anaya
Consumo de Combustible
Derivado del análisis efectuado a la subcuenta 1102-02-0006, Bancos cuenta de Gasto Corriente, se verificó que la entidad eroga mediante el cheque 5687 de fecha 01 de marzo del 2012, la cantidad de $91,264.08 por concepto de pago de combustible para los vehículos de esta Presidencia, registrado en las cuentas contables 5000-01-4201 DIF por un importe de $4,135.55, 5000-01-2704 Actividades Deportivas $941.45, 5000-1-4101 Ayudas $11,049.85 y 5000-01-2601 Combustibles $51,579.96, presentando como soporte documental póliza de egresos 449, póliza cheque a favor de la C. Fidela Orozco Anaya, Factura 103680 de fecha 28 de febrero del 2012 expedida por la beneficiaria del cheque por un importe de $91,264.08, notas de venta que avalan la factura anterior, de lo cual se observa que el estado de cuenta no muestra el Registro Federal de Contribuyente del beneficiario del cheque, por lo que se solicitó al municipio presentar copia certificada del anverso y reverso del citado cheque emitido por la institución bancaria a fin de corroborar el correcto cobro del mismo.
$ 67,706.81
2
20/Abr/12
E00574
5921
98,281.17
C. Fidela Orozco Anaya
Consumo de Combustible
Derivado del análisis efectuado a la subcuenta 1102-02-0006, Bancos cuenta de Gasto Corriente, se verificó que la entidad eroga mediante el cheque 5921 en fecha 20 de abril del 2012 la cantidad de $98,281.17 por concepto de pago de consumo de combustible, presentando como soporte documental póliza de egresos 574, póliza cheque a favor de la C. Fidela
74,907.31
2012.
AF-12/18-012 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C.Efraín Chávez López, Mtra. Amparo Ruiz Cervantes y L.A.E. Efraín Romo Salazar, quienes se desempeñaron como Presidente, Síndico y Tesorero Municipales, respectivamente, en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2012, por no presentar elementos de prueba fehaciente que compruebe que los cheques fueran pagados efectivamente a los beneficiarios y que estos se hayan destinado al pago de bienes y/o servicios propios a las actividades del municipio. Lo anterior con base a lo establecido en los artículos, 62, 74, primer párrafo fracciones III, V, VIII, X y XII, 78, primer párrafo fracción I, 93, primer párrafo fracciones III y IV, 96, primer párrafo fracciones I, II y VII, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012 y 5º numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas vigente en el año 2012.
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
AF-12/18-013 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes a que el municipio presente elementos de prueba fehaciente que compruebe que los cheques sean pagados efectivamente a los beneficiarios y que estos se hayan destinado al pago de bienes y/o servicios propios a las actividades del municipio, e informe de los resultados obtenidos a
No se solventa, dado que esta entidad no presentó ninguna documentación por lo tanto se deriva en una solicitud de
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Orozco Anaya, Factura 104666 de fecha 17 de abril del 2012 expedida por la beneficiaria del cheque por un importe de $98,281.17, notas de venta que avalan la factura anterior, de lo cual se observa lo correspondiente a las cuentas 5000-01-4201 DIF por un importe de $3,117.59, 5000-01-4101 Ayudas por $2,455.40, 5000-01-2704 Actividades Deportivas por $1,186.00, 5000-01-3608 Centro Cultural Jalpense, y 5000-01-2601 Combustibles debido a que el estado de cuenta no muestra el Registro Federal de Contribuyente del beneficiario del cheque por lo que se solicita al municipio presentar copia certificada del anverso y reverso del citado cheque emitido por la institución bancaria a fin de corroborar el correcto cobro del mismo.
3
15/Jun/12
E00823
6139
105,553.42
C. Fidela Orozco Anaya
Consumo de Combustible
Derivado del análisis efectuado a la subcuenta 1102-02-0006, Bancos cuenta de Gasto Corriente, se verificó que la entidad eroga mediante el cheque 6139 en fecha 15 de junio del 2012 la cantidad de $105,553.42 por concepto de pago de consumo de combustible, presentando como soporte documental póliza de egresos 823, Facturas expedidas por la beneficiaria del cheque por un importe de $4,252 (cantidad determinada de la diferencia en la comprobación y el importe del cheque, en virtud de que es ilegible por lo que se solicitó aclaración)y $101,301.42 respectivamente, notas de venta que avalan la factura anterior, de lo cual se observa lo correspondiente a las cuentas 5000-01-4101 Ayudas por un importe de $1,152.00, 5000-01-3608 Centro Cultural Jalpense por $200.00, 5000-01-4201 DIF por $2,793.81 y 5000-01-2601 Combustibles por
93,695.18
esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105, primer párrafo fracciones I, III inciso a) y c), y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
intervención del Órgano Interno de Control.
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$83,269.92, debido a que el estado de cuenta no muestra el Registro Federal de Contribuyente del beneficiario, por lo que se solicitó al municipio presentar copia certificada del anverso y reverso del citado cheque emitido por la institución bancaria a fin de corroborar el correcto cobro del mismo, así como el original de las facturas mencionadas anteriormente.
4
29/Jun/12
E00821
6171
133,333.33
C. EFRAIN TISCAREÑO VALENZUELA.
Cuentas por Pagar
Derivado del análisis efectuado a la subcuenta 2105-83, SEDEZAC (C. Efraín Tiscareño Valenzuela), se verificó que la entidad eroga mediante el cheque 6171 en fecha 29 de junio del 2012 la cantidad de $133,333.33 por concepto de adquisición de Terreno para la nave industrial, de lo que se presenta como soporte documental póliza de egresos no. 821, recibo oficial de egresos 11850 de fecha 29 de junio del 2012, Identificación oficial del C. Efraín Tiscareño Valenzuela, y copia de acta de la Décima Sexta Sesión extraordinaria de Cabildo de fecha 19 de noviembre del 2011 donde se autoriza la compra del mencionado terreno, de lo anterior se observó que en el estado de cuenta no se muestra el Registro Federal de Contribuyente del beneficiario del cheque, por lo que se solicita al municipio presentar copia certificada del anverso y reverso del citado cheque emitido por la institución bancaria a fin de corroborar el correcto cobro del mismo.
133,333.33
5 13/Jul/12
E00905
6226
65,437.01
GENERAL DE SEGUROS SAB
Proveedores
Derivado del análisis efectuado a la subcuenta 2102-01-0404, General de Seguros SAB, se verificó que la entidad realiza erogaciones por concepto de pago de pasivos de la cuenta 2102-01-0404 General de Seguros SAB, mediante el cheque 6226 en fecha 13 de
65,437.01
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julio del 2012 la cantidad de $65,437.01 por concepto de póliza de seguros de vida para los elementos de Seguridad Pública, presentando como soporte documental póliza de egresos 905, póliza de cheque a nombre de General de Seguros SAB, recibo provisional de primas a nombre del Municipio de Jalpa, Zac. relación de asegurados, diversas pólizas con el Certificado Individual de los asegurados, de lo cual se observa que el estado de cuenta no muestra el Registro Federal de Contribuyente del beneficiario, por lo que se solicita al municipio presentar copia certificada del anverso y reverso del citado cheque emitido por la institución bancaria a fin de corroborar el correcto cobro del mismo.
6 30/Jul/12
E00932
6255
54,525.16
MAPFRE TEPEYAC SA
Proveedores
Derivado del análisis efectuado a la subcuenta 2102-01-0361, MAPFRE TEPEYAC SA, se verificó que la entidad realiza erogaciones por concepto de pago de pasivos, mediante el cheque 6255 en fecha 30 de julio del 2012 la cantidad de $54,525.16 por concepto de póliza de seguros de vida para los Directivos de esta Presidencia, presentando como soporte documental póliza de egresos 932, póliza de cheque a nombre de Mapfre Tepeyac SA Factura Electrónica 1927974 de fecha 10 de junio del 2012, expedida por el beneficiario del cheque por un importe de $54,525.16, diversa documentación expedida por la aseguradora, de lo cual se observa que el estado de cuenta no muestra el Registro Federal de Contribuyente del beneficiario, por lo que se solicita al municipio presentar copia certificada del anverso y reverso del citado cheque emitido por la institución bancaria a fin de corroborar el correcto cobro del mismo.
54,525.16
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TOTAL $ 489,604.80
Resultado AF-07, Observación AF-05 Como resultado de la revisión efectuada a la subcuenta 1309 Aguinaldos, se verificó que el municipio presenta como soporte documental pólizas de egresos, cheque, diario, transferencia bancaria y relación de empleados para el pago de aguinaldo firmada por cada uno de ellos, sin embargo no demuestra haber realizado la retención del Impuesto Sobre la Renta correspondiente, conforme a los artículos 109 fracción XI, 113 y 118 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal 2012. Es importante mencionar que en visita de campo el municipio hizo referencia que otorga el aguinaldo con base a lo establecido en el artículo 68 de la Ley de Servicio Civil del Estado de Zacatecas, mismo que a la letra dice. “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual, que estará comprendido en el presupuesto de egresos, equivalente por lo menos a cuarenta días de salario, mismo que deberá pagarse en una sola exhibición, en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. El pago de aguinaldo no estará a deducción alguna." Sin embargo se verificó que el municipio para el pago de aguinaldos no realizó la retención correspondiente conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta Vigente en el ejercicio fiscal 2012.
AF-12/18-014 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los C.C. Efraín Chávez López y L.A.E. Efraín Romo Salazar, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorero Municipales respectivamente, en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, por no realizar la retención y entero del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al total de las percepciones por concepto de aguinaldo a los trabajadores del municipio. Lo anterior con fundamento en los artículos 62, 74 primer párrafo, fracciones lll, V, VIII, X y XII, 93 primer párrafo fracción IV y 96 primer párrafo fracciones I y XI de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como los artículos 109 fracción XI, 113 y 118 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 5º numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas ordenamientos vigentes en el año 2012.
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
AF-12/18-015 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que la Administración Municipal realice la retención y entero del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al total de las percepciones de los trabajadores del municipio, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo fracciones I, II, III primer párrafo, inciso b) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, dado que esta entidad no presentó ninguna documentación por lo tanto se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
Resultado AF-08, Observación AF-06 AF-12/18-016 Pliego de Observaciones No solventa,
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RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
De conformidad a la revisión efectuada a los sueldos y prestaciones de los funcionarios de primer nivel, según las Reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas en el decreto número 75 publicado el día 11 de diciembre de 2010 que señala las remuneraciones máximas de los servidores públicos, se observó un excedente en las percepciones otorgadas al C. Efraín Chávez, Presidente Municipal por un monto de $76,655.00 ya que de acuerdo a dicho Decreto el monto autorizado sería de $453,734.40, habiendo percibido un importe por un total de $530,389.40 por el periodo de enero a diciembre de 2012. El detalle de las percepciones pagadas en el ejercicio sujeto a revisión se desglosa a continuación:
NOMBRE DEL
FUNCIONARIO
PUESTO
ORIGEN DE LAS
PERCEPCIONES
TOTAL PERCIBIDO ENERO AL
15 DE NOVIEMBRE DEL 2012
PERCEPCI
ÓN SEGÚN CPELSZ ENERO AL
15 DE NOVIEMBRE DEL 2012
DIFERENC
IA
C. EFRAÍN CHÁVEZ
LÓPEZ
PRESIDENTE MUNICIP
AL
NÓMINA $ 106,221.60
$ 453,734.40
$ 76,655.00
COMPENSACIÓN
373,753.00
AGUINALDO Y PRIMA
VACACIONAL
50,414.80
TOTAL $530,389.40 $ 453,734.40
$76,655.00
La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un importe de $76,655.00, relativo a sueldos y percepciones pagadas de más, según lo señala el decreto No. 75 referente a las Reformas y Adiciones a diversas Disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas vigente a partir del ejercicio 2011.Lo anterior con fundamento en los artículos 93 primer párrafo, fracción IV y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas, artículos 160 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en relación con los Transitorios Tercero, Sexto y Séptimo del Decreto No. 75 que contiene Reformas y Adiciones a Diversas Disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 11 de diciembre de 2010, en el suplemento 99, así como el artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en Fe de Erratas al decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.
por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.
AF-12/18-017 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Efraín Chávez López, Mtra. Amparo Ruiz Cervantes y L.A.E. Efraín Romo Salazar, Presidente, Síndico y Tesorero Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, por autorizar, pagar y no supervisar el gasto relativo a sueldos pagados de más al Presidente Municipal. Lo anterior con fundamento en los artículos 62, 74 primer párrafo, fracciones VIII y XII, 75 primer párrafo, fracción I, 93 primer párrafo fracción IV, 96 primer párrafo, fracciones I y II, 78 primer párrafo, fracción I y 186 de la Ley Orgánica del
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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Municipio del Estado de Zacatecas, artículos 160 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en relación con los Transitorios Tercero, Sexto y Séptimo del Decreto No. 75 que contiene Reformas y Adiciones a Diversas Disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 11 de diciembre de 2010, en el suplemento 99 y 5° numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente para el ejercicio en 2012.
AF-12/18-018 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que no se autoricen ni se realicen pagos de más al Presidente Municipal, lo anterior en apego a lo establecido en el Decreto No. 75 que contiene Reformas y Adiciones a Diversas Disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 11 de diciembre de 2010, en el suplemento 99, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo fracciones I, II, III primer párrafo, incisos a) y b) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, dado que esta entidad no presentó ninguna documentación por lo tanto se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
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RESULTADO DEL EJERCICIO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
El municipio de Jalpa, Zacatecas, presentó como resultado del ejercicio 2012 un Déficit por el orden de $7,500,197.43, en virtud de que sus ingresos fueron inferiores a sus egresos, situación que se explica en función de la existencia al inicio del ejercicio y por la contratación de adeudos con Proveedores y Acreedores.
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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE
CAJA
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Resultado AF-09, Observación AF-07 El importe del saldo en Caja al 31 de diciembre de 2012 ascendió a $30,000.00, de los cuales $15,000.00 corresponden al fondo fijo de Tesorería Municipal, $5,000.00 al de la Inspección de Policía y $10,000.00 al del Sistema de Agua Potable. De la revisión a la cuenta 1101-02-0001 FONDO FIJO TESORERIA MUNICIPAL ($15,000.00), se observó que no se reflejan los movimientos de dicho fondo en el Estado de Posición Financiera durante el ejercicio sujeto de revisión, por lo que para efectos de transparencia y atendiendo al Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental de Revelación Suficiente, todos los movimientos, tanto de Caja General como de Fondo Fijo, deben registrarse contablemente con el fin de presentar la situación financiera real del rubro en mención.
AF-12/18-019 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal registrar contablemente los movimientos del Fondo Fijo y los movimientos ordinarios de Caja General, a efecto de que el saldo presentado en el Estado de Posición Financiera refleje las afectaciones contables durante el ejercicio que corresponda y contribuir a que la información presentada por la entidad fiscalizada muestre la situación financiera real del municipio. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 primer párrafo, fracción IV, 191, 192, 193 y 194 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas y el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental de Revelación Suficiente.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
AF-12/18-020 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105, primer párrafo, fracciones I, III, primer párrafo incisos a) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, dado que esta entidad no presentó ninguna documentación por lo tanto se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
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BANCOS
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Resultado AF-10, Observación AF-08 El municipio de Jalpa, Zacatecas, muestra un saldo en Bancos por la cantidad de $7,181,338.66 al 31 de diciembre de 2012 según su Estado de Posición Financiera, importe integrado por trece cuentas bancarias a nombre del mismo, habiéndose verificado que el ente fiscalizado realizó en tiempo y forma los depósitos a las cuentas en mención, expide los cheques mediante el uso de firmas mancomunadas, se encontraron las chequeras resguardadas bajo llave y no se detectaron cheques firmados en blanco, sin embargo se localizó la cuenta número 0191208438 propiedad del municipio contratada con la Institución Bancaria BBVA BANCOMER a cargo del Patronato de la Feria, la cual no fue informada a esta Institución Fiscalizadora.
AF-12/18-021 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los C.C. Efraín Chávez López, Mtra. Amparo Ruiz Cervantes y L.A.E. Efraín Romo Salazar, quienes se desempeñaron como Presidente, Síndico y Tesorero Municipales, respectivamente, en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, así como los C.C. Omar Sandoval Aréchiga y Bárbara Aida Aceves Valenzuela, Presidente y Tesorera del Patronato de la Feria de Jalpa Zacatecas en su edición 2012, por no haber informado ante esta Entidad de Fiscalización Superior la cuenta bancaria número 0191208438 propiedad del municipio. Lo anterior con fundamento en los artículos 62, 74 primer párrafo, fracciones lll, V, VIII y X, 78 primer párrafo, fracción I, 93 primer párrafo fracción IV y 96 primer párrafo fracción I y191 de la Ley Orgánica del Municipio, artículo 12, primer párrafo fracción III del Reglamento de la Feria Regional de Jalpa, Zacatecas, así como el artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, y artículo 5º numeral 1, fracciones I,III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas ordenamiento vigente en el año 2012 y Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado “Revelación Suficiente”.
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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AF-12/18-022 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a verificar que se informen a esta Entidad de Fiscalización Superior todas las cuentas bancarias propiedad del municipio con sus movimientos correspondientes, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105, primer párrafo, fracciones I, II, III primer párrafo inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, dado que esta entidad no presentó ninguna documentación por lo tanto se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
Resultado AF-11, Observación AF-09 Derivado del análisis al rubro de Bancos se verificó que la entidad exhibe dentro de la conciliación bancaria de la cuenta número 0164943783de Gasto Corriente, correspondiente al mes de abril del ejercicio 2012, un depósito en tránsito por el orden de $19,500.00, observándose que dicho depósito data desde el 17 de marzo 2010, es decir de la Administración Municipal anterior. En solventación de confronta el municipio presenta mediante acta de la Trigésima Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 17 de agosto del 2013, autorización para cancelar el depósito en tránsito de Micro Cuentas, por la cantidad de $19,500.00, de la cuenta bancaria No. 0164943783 de "BBVA BANCOMER" de gasto corriente; recurso que FIRCO nunca depositó...". Sin embargo no se presentó evidencia documental para corregir dicho saldo.
AF-12/18-023 Seguimiento en Ejercicios Posteriores Esta Auditoría Superior del Estado efectuará el seguimiento correspondiente a efecto de que la entidad realice los asientos contables correspondientes para la cancelación del depósito en tránsito originado el 17 de marzo 2010, por el orden de $19,500.00, en virtud de que no se realizó el ingreso a las cuentas bancarias del municipio, por lo que se verificará la integración de un expediente el cual deberá contener evidencia documental de los asientos contables realizados que de ello se deriven, por lo que esta Auditoría Superior del Estado se reserva sus facultades de revisión para su valorización y fiscalización al respecto. Lo anterior con fundamento en el artículo 17 primer párrafo fracciones II, V, VI, VII y XII de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de
No solventa y se le dará seguimiento.
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El saldo del Activo Fijo en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2012 fue por la cantidad de $26,953,649.20, misma que incluye el importe de $8,279.10 relativo a la incorporación de un video proyector adquirido por el Instituto Zacatecano de la Cultura en el ejercicio 2012. Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles del ejercicio 2012 fueron por la cantidad de $1,805,087.70 de las cuales la cantidad de $171,521.99 (9.5%) se realizaron con Recursos Propios, la cantidad de $969,907.00 (53.74%) se adquirieron con Recursos Federales y por último la cantidad de $663,658.71 (36.76%) corresponde a adquisiciones que fueron adquiridas con recursos del Sistema de Agua Potable, bienes que fueron incorporados en su totalidad al patrimonio del Municipio.
Resultado PF-01, Sin Observación
En el ejercicio 2012, el municipio realizó adquisiciones de bienes muebles con Recursos Federales por un monto total de $969,907.00, provenientes de la aplicación de recursos de Fondo III por un importe de $11,580.00 y $958,327.00 de Fondo IV, mismas adquisiciones que corresponden a equipo de cómputo y comunicación; vehículos y equipo terrestre, y bienes inmuebles, las cuales fueron verificadas y encontradas físicamente en el domicilio del Municipio. Ahora bien, cabe señalar que los bienes adquiridos y señalados con antelación fueron incorporados al Activo Fijo y de igual forma incrementados en el Patrimonio del Municipio.
Resultado AF-12, Observación AF-10 De la revisión practicada a los activos fijos del ente auditado, se observó que el municipio pose 14 Bienes Inmuebles que no cuentan con el título de propiedad a su nombre, así como no se encuentran inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, cabe señalar que durante la revisión a la Cuenta Pública Municipal 2011 se emitió la recomendación número AF-11/18-017 por observación similar, la cual fue atendida parcialmente en virtud de que se verificó que se realizaron acciones por parte de la Administración Municipal para que por conducto de la Síndico Municipal, se efectuaran procedimientos ante las instancias correspondientes para la escrituración de los Bienes Inmuebles propiedad del municipio y su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, conformando los expedientes respectivos con los documentos que se derivaron de estos trámites. Los bienes sujetos a observación se describen a continuación: (El detalle se encuentra en el Informe de Resultados del ejercicio 2012) Aunado a lo anterior, el ente auditado no especificó la utilización ni se acreditó la propiedad de aquellos bienes informados por el ente auditado como centros educativos, ni evidencia de los trámites correspondientes para su
AF-12/18-024 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal que por conducto del Síndico Municipal, continúe con los procedimientos necesarios ante las instancias que correspondan para la conclusión de la escrituración de los bienes propiedad del municipio que se encuentran en trámite, asimismo realizar en el momento oportuno su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, conformando los expedientes respectivos con los documentos que se deriven de estos trámites, con el propósito de que se cuente con certeza jurídica sobre la propiedad de los inmuebles. Asimismo indagar sobre los bienes inmuebles que son utilizados para centros
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
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ACTIVO FIJO
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escrituración a favor de la Secretaría de Educación y Cultura y/o a la dependencia correspondiente, en caso de que no conciernan a un activo del Ayuntamiento, dichos inmuebles se encuentran sombreados e identificados con los números 4 y 13 del cuadro anterior. Así mismo se corroboró la existencia de dos fraccionamientos en el municipio denominados: San Marcos, y Caxcanes, realizados por Coprovi de los cuales no se han entregado a la Presidencia Municipal las escrituras correspondientes al área de donación.
No.
CLAVE
CATASTRAL
DEL
PREDIO
DESCRIPCIÓN Y/O UTILIZACIÓN UBICACIÓN SUPERFICIE
¿CUENTA
CON
ESCRITURAS?
¿SE ENCUENTRA
INSCRITO EN EL
REGISTRO
PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD?
SI NO SI NO
1 N/A
EL PUERTECITO
ENTRE EL ZAPOTE DE ABAJO Y EL
SALITRILLO
"ESCUELA PRIMARIA"ESCUELA
PRIMARIA EL
PUERTECITO
ENTRE EL
ZAPOTE DE
ABAJO Y EL
SALITRILLO
1-00-00 HAS. X X
2 N/A
"RANCHO DE ARRIBA"
UBICADO AL LADO ORIENTE DE LA
COMUNIDAD ANTES
MENCIONADA, CON LAS MEDIDAS
Y COLINDANCIAS SIG.: AL NORTE
MIDE 30.00 MTS., LINDA CON PROP.
DE JOSÉ ESTRADA JAIME; AL
ORIENTE MIDE 20.00 MTS., LINDA
CON FRANCISCO MEDINA Y
CARRETERA DE POR MEDIO; AL
SUR MIDE 30.00 MTS., LINDA CON
PROP. DE JOSÉ ESTRADA JAIME Y
AL PONIENTE MIDE 20.00 MTS.,
LINDA CON PROP. DE JOSÉ
ESTRADA JAIME MEDIANTE CALLE
EN RPOYECTO.
CANCHA DE USOS MÚLTIPLES
"RANCHO DE
ARRIBA" 600.00 M2 X X
3 N/A
VILLITA DE ABAJO
AFECTACIÓN A FAVOR DE
CONSUELO VILARREAL GONZÁLEZ
POR TRAZO DE CALLE LA VILLITA
DE ABAJO 200.00 M2 X X
4 N/A
"LOS SABINOS"
CON LAS MEDIDAS Y
COLINDANCIAS SIG.: AL NORTE
MIDE 72.00 MTS., Y LINDA CON EL
PROP. PROMITENTE DIAZ DE LEÓN,
AL SUR EN TRES 27.00 MTS.,18.00
MTS.,Y 27.00 MTS. LINDANDO CON
LA PRIM. CON EL SR. ISABEL
RAMÍREZ Y LAS 2 RESTANTES CON
LA CAPILLA DEL LUGAR AL
ORIENTE MIDE 43.00MTS., FINCA
CON CEJA DEL ARROYO DE LOS
SABINOS Y AL PONIENTE MIDE
18.00 MTS., Y LINDA CON EL SR.
ALFREDO DIAZ DE LEÓN.
ESCUELA PRIMARIA
"LOS
SABINOS" 2,196.00 M2 X X
educativos, para determinar si deben ser incluidos en el patrimonio municipal o efectuar las gestiones legales para que puedan ser incorporados al activo de la Secretaría de Educación y Cultura y/o a la dependencia correspondiente, además de dar seguimiento referente a los fraccionamientos denominados San Marcos, y Caxcanes, de los cuales no se han entregado a la Presidencia Municipal las escrituras correspondientes al área de donación, todo lo anterior observando la normatividad vigente en la materia. Lo anterior con base en lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y 60 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios de Zacatecas.
AF-12/18-025 Solicitud de Intervención del Órgano Interno del Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados de su gestión a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo fracciones I, III primer párrafo inciso d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de
No se solventa, dado que esta entidad no presentó ninguna documentación por lo tanto se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
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5 N/A
FRACC. REVOLUCIÓN
LOS LOTES URBANOS MARCADOS
CON LOS NÚMEROS 14 Y 22 DE LA
MANZANA 5 Y No. 14 DE LA
MANZANA 7.
NO ESPECIFICA
FRACC.
REVOLUCIÓN
LOTES 14 Y
22 DE LA
MANZANA 5
Y LOTE 14 DE
LA
MANZANA 7.
DESCONOCIDA X X
6 N/A
"SAN ANTONIO"
PLAZA
SAN ANTONIO "SAN
ANTONIO" 1732.36 M2 X X
7 N/A
PLAZA.
COLONIA CENTRO
"PLAZA ARÉCHIGA" COLONIA
CENTRO 6,056.11 M2 X X
8 N/A
PANTEÓN MUNICIPAL
COLONIA EL ROSARIO
"PANTEÓN MUNICIPAL"
COLONIA EL
ROSARIO 13,154.76 M2 X X
9 N/A
CASA DE LA CULTURA
COLONIA CENTRO
"CASA DE LA CULTURA"
COLONIA
CENTRO 1,365.58 M2 X X
10 N/A
PRESIDENCIA MUNICIPAL.
COLONIA CENTRO "PRESIDENCIA
MUNICIPAL"
COLONIA
CENTRO 2, 657.57 M2 X X
11 N/A
MERCADO MORELOS.
COLONIA CENTRO
"MERCADO MORELOS" COLONIA
CENTRO 1,615.23 M2 X X
12 N/A
PLAZA DE TOROS
CALLE GUERRERO (ENTRE NIÑOS
HÈROES Y MADERO)
"PLAZA DE TOROS " RODRÍGUEZ
ELÍAS”
COLONIA
CENTRO 1, 282.20 M2 X X
13 N/A
SAN JOSÉ DE HUARACHA
UBICADO EN EL PUNTO CONOCIDO
COMO: "BUEYADERO Y TÍA ROSA"
SANTO DOMINGO/SAN JOSÉ DE
HUARACHA CON LAS MEDIDAS Y
COLINDANCIAS SIG: AL NORTE
MIDE 14.70 MTS., Y QUIEBRA CON
31.65 MTS., LINDANDO CON PROP.
DEL SR. JOSÉ QUEZADA: AL SUR
EN DOS MEDIDAS DE PONIENTE A
ORIENTE LA PRIMERA DE 8.75
MTS., Y LA SEGUNDA DE 35.95
MTS., LINDANDO CON PROP. DEL
SR. JUVENTINO CONTRERAS
GUZMÁN Y BODEGA AL PONIENTE
11.60 MTS., LINDANDO CON ESC. DE
LA COMUNIDAD; AL ORIENTE 9.71
MTS., LINDANDO CON PROP.
PRIVADA.
JARDÍN DE NIÑOS DE SANTO
DOMINGO
SAN JOSÉ DE
HUARACHA 524.82 M2 X X
14 N/A
"SAN VICENTE"
UBICADO EN LA PARTE NORTE DE
LA COMUNIDAD DE SAN VICENTE,
CONSTA DE LAS SIGUIENTES
MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL
NORTE LINDA CON PROP. DEL
VENDEDOR 89.40 MTS., AL
ORIENTE LINDA CON PROP. DEL
VENDEDOR 92.80 MTS., AL SUR
LINDA CON FELICIANO MENDEZ
" SAN
VICENTE" 1-18-61 HAS. X X
Zacatecas.
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28.45 MTS., AL ORIENTE LINDA
CON FELICIANO MENDEZ 12.75
MTS., AL SUR LINDA CON
ARMANDO ORTEGA GÓMEZ Y
ANTONIO HUERTA 83.50 MTS.,AL
PONIENTE LINDA CON HEREDEROS
DE GONZALO DÍAZ DE LEÓN 137.10
MTS., Y ESTA PROP. O FRACCIÓN
QUE SE MENCIONA SE LE TIENE
VENDIDA A LOS SEÑO-RES
ALEJANDRO GUERRERO ORTEGA Y
ANTONIO GUERRERO ORTEGA.
CAMPO DEPORTIVO
Resultado AF-13, Observación AF-11 Derivado de la revisión física de los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 por el municipio de Jalpa, Zacatecas, se concluye que dichos bienes se encuentran físicamente en el municipio, sin embargo se observó lo correspondiente a un video proyector, marca POWERLITE PRESENTER, con número de serie MBPF1X1018L con área de adscripción en Cultura Municipal por un importe de $8,279.10, mismo que no fue ubicado físicamente, de lo cual el Director de Cultura, el C. Gerardo Corona Arredondo manifiesta que en el mes de abril de 2013 se percató de la ausencia de este bien, para lo cual levantó un acta ante el Ministerio Público en fecha 6 de junio del 2013, más no así la denuncia correspondiente ante dicha instancia, observándose que el funcionario público no cumplió con la máxima diligencia del servicio encomendando, reflejando por ende deficiencia de dicho servicio. Es Importante mencionar que en solventación de acta de confronta el municipio presentó oficio expedido por el C. Gerardo Corona Arredondo, Dir. Cultura y dirigido al L.A.E Efraín Romo Salazar, Tesorero Municipal, en el cual señala: "...me comprometo a devolver y doy aviso a la Síndico Municipal por este mismo conducto para realizar los trámites correspondientes"; sin embargo la observación persiste para efectos de seguimiento en revisiones posteriores, ya que no se presentó evidencia documental de su reposición del bien mueble y/o del proceso legal que se encuentra la denuncia interpuesta.
AF-12/18-026 Seguimiento en Ejercicios Posteriores Esta Auditoría Superior del Estado efectuará el seguimiento correspondiente a efecto de que la entidad realice la recuperación del video proyector descrito en el resultado que antecede por el orden de $8,279.10, del cual no han realizado las acciones orientadas a subsanar la irregularidad en cita, por lo que deberá integrar un expediente que contenga evidencia documental de las gestiones realizadas para tal efecto y los asientos contables que de ello se deriven, por lo que esta Auditoría Superior del Estado se reserva sus facultades de revisión para su valorización y fiscalización al respecto. Lo anterior con fundamento en el artículo 17 primer párrafo fracciones II, V, VI, VII y XII de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.
No solventa y se le dará seguimiento.
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Resultado AF-14, Observación AF-12 Derivado de la revisión física practicada al parque vehicular propiedad del municipio, se verificó que éstos cuentan con logotipo de la administración actual, así como su número económico para su identificación, además de tener la tenencia actualizada, es importante mencionar que se cuenta con un lugar de resguardo para evitar que se haga mal uso de los vehículos, sin embargo se observó que la camioneta Ford F250 con número de serie 3FTGF17W09MA06811 adscrita a la Dirección de Seguridad Pública se encuentra en condiciones deplorables, sin embargo no se ha realizado la baja correspondiente del inventario previa autorización del H. Ayuntamiento. Cabe señalar que en solventación de confronta el municipio presenta acta Trigésima Sexta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento 2010-2013 celebrada el día 17 de agosto del presente año en la que se aprobó lo siguiente: “… Solicitud de la Sindicatura y la Secretaría de Gobierno Municipal, para dar de baja del inventario del municipio de Jalpa, Zacatecas una camioneta Pick-up Ford F-250, Modelo: 2009 y No. de serie 3FTGF17W09MA06811; vehículo que fue adquirido por esta Presidencia Municipal y el Consejo Estatal de Seguridad Pública, la cual ya no es útil…“,”…de lo cual se deberá notificar al Consejo Estatal de Seguridad Pública para que este determine su destino final…”, sin embargo no se presentó evidencia documental que respalde su dicho respecto de la notificación al Consejo Estatal de Seguridad Pública,así como la resolución del mismo.
AF-12/18-027 Seguimiento en Ejercicios Posteriores Esta Auditoría Superior del Estado efectuará el seguimiento correspondiente a efecto de que la entidad fiscalizada notifique al Consejo Estatal de Seguridad Pública y realice la baja del inventario del municipio la camioneta Pick-up Ford F-250, Modelo: 2009 y No. de serie 3FTGF17W09MA06811, por lo que deberá integrar un expediente que contenga evidencia de las gestiones realizadas para tal efecto, por lo que esta Auditoría Superior del Estado se reserva sus facultades de revisión para su valorización y fiscalización al respecto. Lo anterior con fundamento en el artículo 17 primer párrafo fracciones II, V, VI, VII y XII de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.
No solventa y se le dará seguimiento.
Resultado AF-15, Observación AF-13 Derivado de la revisión a los Bienes en Proceso de Baja o Enajenación se observó que mediante acta de Cabildo número vigésima novena se procede a dar de baja la camioneta marca NISSAN doble cabina, modelo 2004, con número de serie 3N6CD13524K148666, sin embargo en la trigésima cuarta sesión ordinaria de Cabildo celebrada en fecha 24 de junio del 2013 en el punto 4 se realiza la rectificación de los datos
AF-12/18-028 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la
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ACTIVO FIJO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
asentados en al acta anterior mismos que estaban cambiados siendo el correcto el número de serie 3N6DD13S16K003061, es importante mencionar que en el acta descrita anteriormente se señala: "...al haber interesados en comprar la camioneta NISSAN junto con un camión marca DODGE sin la pipa entonces se tomó la determinación de venderlos y la chatarra quedó pendiente, lo único que falló fue el número de serie de la camioneta marca Nissan..." , por lo que se presume se realizó la enajenación de los bienes señalados, sin embargo el municipio no reportó ingresos por concepto de Enajenación de Bienes en la Cuenta Pública del ejercicio 2012. Es importante señalar que en solventación de confronta el municipio presentó aclaración en la que se señala que ".....esa tesorería a su cargo recibirá el importe correspondiente al peso de ambos vehículos a razón de $2.50 por cada kilo, de los siguientes vehículos camioneta Nissan de número de serie 3N6D13S16K003061 y 3N6CD13S24K148666. Boleto expedido por el C. Salvador Guerrero Martínez en el cual indica los kilos de chatarra vendidos. Recibo Oficial de Ingresos no. 80497 de fecha 20 de agosto de 2013 a nombre de Rolando Chávez Valenzuela por concepto de enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles Propiedad del Municipio, por un importe de $6,400.00 Sin embargo aún y cuando el municipio presenta evidencia de haber obtenido ingresos por concepto de venta de chatarra, no solventa en virtud de que no presentó evidencia documental que demuestre que los vehículos observados corresponden a la chatarra señalada en el acta, además de que no se presentó acta de Constancia de Hechos firmada por el Contralor, Síndico y Secretario municipales en la que se avale que dichos vehículo se vendieron en la fecha señalada, anexando evidencia fotográfica de los vehículos, además de no haber presentado ficha de depósito y estado de cuenta bancario que refleje el ingreso mencionado.
procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los C.C. Efraín Chávez López, Mtra. Amparo Ruiz Cervantes y L.A.E. Efraín Romo Salazar, quienes se desempeñaron como Presidente, Síndico y Tesorero Municipales respectivamente, en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, por no haber presentado la documentación comprobatoria que avale si la enajenación de los bienes arriba señalados se realizó en el ejercicio sujeto a revisión o posterior a el, además de las condiciones en las que se encontraban los mismos. Lo anterior con fundamento a lo establecido en los Artículos 49 fracción XXVIII, 50 fracción VIII, 74 primer párrafo fracciones V, VII, 78 primer párrafo fracción V, 96 primer párrafo fracciones I y III, 154 y 157 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable para el Estado de Zacatecas, 28 fracción II, 30 y 31 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios y articulo 5º numeral 1, fracciones I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas ordenamientos vigentes en el año 2012.
Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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ACTIVO FIJO
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AF-12/18-029 Solicitud de Intervención del Órgano Interno del Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a verificar el ingreso de los recursos derivados de la enajenación de los bienes arriba señalados, así como por no presentar evidencia que demuestre que los vehículos observados corresponden a la chatarra relacionada en el acta, e informe de los resultados de su gestión a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, dado que esta entidad no presentó ninguna documentación por lo tanto se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
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El saldo de los pasivos del municipio de Jalpa, Zacatecas, al 31 de diciembre de 2012, fue por la cantidad de $11,687,063.02, el cual representa un incremento del 3.39% con relación al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior, el cual se integra por Proveedores $4,245,833.05 (36.33%), Acreedores Diversos $6,480,737.15 (55.45%), Impuestos y Retenciones por Pagar $780,839.38 (6.68%) y Cuentas por Pagar $179,653.44 (1.54%) De la revisión efectuada a dicho rubro se detectaron las siguientes observaciones:
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PROVEDORES
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Resultado AF-16, Observación AF-14 De la revisión practicada a la cuenta de Pasivos, específicamente a las cuentas 2102.-Proveedores y 2103.- Acreedores Diversos se corroboró que no tuvieron afectación contable durante el ejercicio 2012, por las cantidades de $3,104,429.51y $614,255.93respectivamente, sin embargo no se exhibió evidencia documental de las acciones de la confirmación de los saldos con los proveedores y acreedores, a fin de que el municipio programara los pagos de acuerdo sus posibilidades financieras, o en su caso, la depuración procedente previo análisis documental y autorización del H. Ayuntamiento. Cabe señalar que durante la revisión a la Cuenta Pública Municipal correspondiente al ejercicio 2011 se emitieron las recomendaciones número AF-11/18-019 y AF-11/18-021 por observaciones similares, las cuales no fueron atendidas. Resultado AF-17, Observación AF-15 De la revisión efectuada a los adeudos a cargo de los Ayuntamientos con corte al 31 de diciembre 2012, emitidos por el Departamento de Supervisión y Cobranza del IMSS, se corroboró que la entidad refleja un saldo a cargo del municipio de Jalpa, Zacatecas por el orden de $2,395,936.85, sin embargo el ente auditado no reflejó movimiento alguno por este concepto.
AF-12/18-030 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los C.C. Efraín Chávez López y L.A.E. Efraín Romo Salazar, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorero Municipales respectivamente, en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, por no haber efectuado las circularizaciones realizadas con Proveedores y Acreedores Diversos, a efecto de confirmar cada uno de sus saldos y si son procedentes realizar el pago correspondiente, o en su caso depurarlos previa autorización del H. Ayuntamiento, adjuntando la evidencia documental que confirme fehacientemente la inexistencia de las obligaciones, asimismo por no haber atendido las recomendaciones emitidas al respecto con motivo de la revisión de la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2011. Lo anterior con fundamento en los Artículos 62, 74 primer párrafo fracciones III, V, VIII, X y XII, 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 96 primer párrafo, fracciones I y II, 177, 179, 181, 186, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas, y articulo 5º numeral 1, fracciones
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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I, III y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas ordenamiento vigente en el año 2012.
AF-11/18-031 Solicitud de Intervención del órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a realizar la circularización de saldos con Proveedores y Acreedores Diversos, así como el pago en el caso de ser procedentes e informe de los resultados de su actuación a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, dado que esta entidad no presentó ninguna documentación por lo tanto se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
AF-12/18-032 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los C.C. Efraín Chávez López y L.A.E. Efraín Romo Salazar, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorero Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, por no haber
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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realizado el registro del pasivo contraído con el Instituto Mexicano del Seguro Social, por concepto de Cuotas Obrero Patronales y Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez por un importe de $2,395,936.85. Lo anterior con fundamento a lo establecido en los artículos 62, 74 primer párrafo fracciones III, V, VIII y X, 93 primer párrafo fracción IV, 96 primer párrafo, fracciones I y VI, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas aplicable al Estado de Zacatecas y 5º numeral 1, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado “Revelación Suficiente”.
AF-12/18-033 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que la Administración Municipal, realice los registros contables respecto a las obligaciones patronales y el pago de los adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105, primer párrafo, fracciones I, III, inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, dado que esta entidad no presentó ninguna documentación por lo tanto se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
AF-12/18-034 Seguimiento en Ejercicios Posteriores
No solventa y se le dará seguimiento.
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La Auditoría Superior del Estado, durante la revisión a la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2013 realizará las acciones de seguimiento relativas al registro del pasivo por la cantidad de $2,395,936.85, por concepto de obligaciones contraídas con el Instituto Mexicano del Seguro Social. Lo anterior con fundamento en el artículo 17 primer párrafo fracciones II, V, VI, VII y XII de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.
Resultado AF-18, Observación AF-16 De conformidad a la resolución dictada dentro del expediente número ASE-PFRR-009/2010 que contiene Pliego Definitivo de Responsabilidades por un monto de $229,332.50, por actos efectuados por funcionarios públicos de la administración 2003-2007, específicamente durante el año 2006, los cuales se consideran que redundaron en daños y perjuicios en contra de la Hacienda Pública Municipal, mismo que fue notificado en fecha 14 de junio de 2012 a la administración actual con el fin de proceder el cobro del Crédito Fiscal a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución. De lo que la entidad presentó como solventación de observaciones de acta de Confronta, aclaración en la que se señala que a través del área de Tesorería se realizó un Convenio de Colaboración y Apoyo que celebran por una parte el C.P. Miguel Ángel Rentería Guerrero, la Mtra. Amparo Ruiz
AF-12/18-035 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los CC. Efraín Chávez López, Mtra. Amparo Ruiz Cervantes y L.A.E. Efraín Romo Salazar, quienes se desempeñaron, durante el periodo de 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, como Presidente, Síndico y Tesorero Municipales, por no haber presentado evidencia documental que demuestre el
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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Cervantes y el L.A.E Efraín Romo Salazar, Presidente interino durante el periodo del 01 de abril al 15 de julio de 2012 y Síndico y Tesorero Municipales durante el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre del 2012, respectivamente y por la otra parte el Arq. Adalberto Medina Sandoval, en el cual se menciona: "... el Arq. Adalberto Medina Sandoval, que es su voluntad realizará el pago del crédito fiscal, por medio de una prestación de un servicio equivalente a la cantidad de $9,892.81 el cual consiste en lo siguiente: 1) Equipo de sonido y sonorización para el evento del día de las madres. 2) Elaboración del anuncio del evento del día 12 de mayo del 2013. Quedando pendiente de realizar acciones legales para la recuperación los créditos fiscales por el importe de $219,439.69.
inicio, proceso y término del cobro de los créditos fiscales derivados del expediente número ASE-PFRR-009/2010, por actos que se consideran que redundaron en daños y perjuicios en contra de la Hacienda Pública Municipal por un importe de $219,439.69. Lo anterior con fundamento a lo establecido en los artículos 62, 74 primer párrafo fracciones III, V, VII y X, 79 primer párrafo, fracción VI, 80 primer párrafo fracción II, 90 segundo párrafo, fracción II, 93 primer párrafo fracciones II y IV, 96 primer párrafo fracciones I, III, IX y XXI y de la Ley Orgánica del Municipio aplicable en el Estado de Zacatecas, 12, 13, 18, 23, 24 y 61 del Código Fiscal Municipal, 1, 14, 15 primer párrafo fracción VIII, 17 primer párrafo XV, 33, 36 primer párrafo fracción I, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 46, 47 y 48 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, así como el artículo 5° numeral 1, primer párrafo, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipio de Zacatecas, vigente en el ejercicio 2012.
AF-12/18-036 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su
No se solventa, dado que esta entidad no presentó ninguna documentación por lo tanto se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de
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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
competencia, realice acciones de verificación tendientes a que la Administración MunicipalAdministración Municipal demuestre documentalmente el inicio, proceso y término del cobro del crédito fiscal derivado de la resolución en contra de funcionarios municipales, del ejercicio fiscal 2006, e informe a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracción I y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
Control.
AF-12/18-037 Seguimiento en Ejercicios Posteriores
Esta Auditoría Superior del Estado efectuará el seguimiento en ejercicios posteriores, a fin de verificar que el ente auditado de seguimiento al cumplimiento a las resoluciones dictada dentro del expediente número ASE-PFRR-009/2010, que contiene Pliego Definitivo de Responsabilidades por un monto total de $219,439.69. Lo anterior con fundamento en el artículo 17 primer párrafo fracciones II, V, VI, VII y XII de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.
No solventa y se le dará seguimiento.
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INFORME DETALLADO: IMPUESTOS Y RETENCIONES POR PAGAR
ACTIVO FIJO
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Resultado AF-19, Observación AF-17 Derivado de la revisión al rubro de Impuestos y Retenciones por Pagar, se observa un saldo al 31 de diciembre 2012 por $780,839.38, correspondiente a diversos impuestos los cuales no fueron enterados por el ente auditado a las instituciones correspondientes, cabe señalar que dicho importe aumentó en un 21.45% con respecto al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior.
AF-12/18-038 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los CC. Efraín Chávez López y L.A.E. Efraín Romo Salazar, quienes se desempeñaron, durante el periodo de 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, como Presidente y Tesorero Municipales, por no programar ni efectuar los enteros a las instituciones correspondientes. Lo anterior con fundamento en los artículos 62, 74, primer párrafo, fracciones III, V y X, 93, primer párrafo, fracción IV, 96, primer párrafo, fracciones I, III, V y VI, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como el capítulo III de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas y el 5º, numeral 1, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012.
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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Código: PR-ST-TA-05-F01
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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO: IMPUESTOS Y RETENCIONES POR PAGAR
ACTIVO FIJO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
AF-12/18-039 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a verificar que se realicen los enteros a las instituciones respectivas e informe de los resultados de su actuación a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
Subsiste y por lo tanto no No se solventa, dado que esta entidad no presentó ninguna documentación por lo tanto se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE
CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANALISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASI COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Para verificar el cumplimiento en la aplicación de la Ley de Ingresos del Municipio se llevó a cabo análisis, comparando lo cobrado según el tarifario presentado por el municipio con lo establecido en la Ley, asimismo se verificó una muestra de recibos de ingresos, obteniendo como resultado que el municipio cobra de acuerdo a lo previsto en la misma.
Resultado AF-20, Observación AF-18 Los Presupuestos de Ingresos y Egresos para el ejercicio 2012 fue aprobado en la décima octava extraordinaria sesión de Cabildo del 26 de enero de 2012 por el orden de $97,524,471.00, y durante el ejercicio se realizaron dos modificaciones presupuestales, autorizadas en la vigésima sexta sesión ordinaria de Cabildo del 12 de julio de 2012 quedando por el orden de $89,386,946.60 y en la vigésima novena sesión ordinaria de Cabildo del 13 de diciembre de 2012, quedando por el orden de $102,928,581.78. Por lo que respecta a su presupuesto de Ingresos se recibió el importe de $93,961,290.35, que representa el 8.71% de decremento con relación a lo presupuestado, registrándose decrementos relevantes en su recaudación en los rubros de Productos, Participaciones y Otros Programas. Por lo que respecta al Egresos se ejerció en el año la cantidad de $101,461,487.78, observándose que existe un subejercicio del 1.43%, registrándose desfases relevantes en las cuentas de Ayudas, Subsidios y Transferencias y Aportación Federales y Deuda Pública, esta última cuenta fue ejercida y no presupuestada. Cabe señalar que el monto efectivamente recaudado y los ingresos al cierre del ejercicio fue inferior a lo aplicado a los egresos al existir una diferencia de $7,500,197.43. Por lo anterior y aún y cuando el municipio realizó modificaciones a sus presupuestos de Ingresos y Egresos, al cierre del ejercicio se observan desfases en el egreso, derivado de partidas con desfase presupuestal y presupuestada y no ejercida, lo que denota la falta de control en la aplicación de los mencionados.
AF-12/18-040 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Profr. Javier Viramontes Viramontes, Aleyda Pereyda Flores, Claudia Angélica Rivera Romero (por el período del 1° de enero al 7 de mayo de 2012), Rosa Martha Mojarro Vázquez (por el período del 8 de mayo al 31 de diciembre de 2012), Guadalupe Guerrero Valenzuela, Laura Angélica Ibarra González, Fernando Díaz Alonso, Arq. Eudaldo Chávez Medina, Profra. Ma. Concepción González Flores, Rubén Tiscareño Valdivia, Víctor Antonio López Medina, Salvador Carlos Rodríguez, Profr. Felipe de Jesús Valenzuela Lira y Profr. Ernesto Trujilo Pedroza, Regidores(as) integrantes del Ayuntamiento; así como el P.D. Efraín Chávez López,
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE
CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANALISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASI COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Presidente Municipal, Profra. Amparo Ruiz Cervantes, Síndico Municipal, L.A.E. Efraín Romo Salazar, Tesorero Municipal e Ing. José María Tiscareño Robles, Contralor Municipal, todos ellos durante el ejercicio fiscal 2012, por no realizar una vigilancia y control adecuados al comportamiento de sus Presupuestos de Ingresos y Egresos. Lo anterior con fundamento en los artículos 29 primer párrafo, 74 primer párrafo, fracción VIII, 78 primer párrafo, fracción I, 93 primer párrafo fracción III, 96 primer párrafo, fracción II, 105 primer párrafo, fracciones I, II y VIII, 177, 179, 181, 185 y 186, de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas,5 numeral 1, fracciones I y III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en el ejercicio fiscal 2012.
AF-12/18-041 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario de la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a realizar una vigilancia y control adecuado al comportamiento de sus Presupuestos de Ingresos y Egresos e informe de los resultados de su actuación a
No se solventa, dado que esta entidad no presentó ninguna documentación por lo tanto se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANALISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASI COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo fracciones I y II de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
Resultado AF-21, Observación AF-19 El H. Ayuntamiento Constitucional de Jalpa, Zacatecas, presentó extemporáneamente el 11 de abril del 2013, ante la H. Legislatura del Estado de Zacatecas, el expediente integrado con el informe de la Cuenta Pública Municipal, correspondiente al ejercicio fiscal 2012, según oficio LX/VIG/2013/430 de fecha 18 de abril del 2013, con el propósito que se efectuara su análisis y revisión, observándose que no se realizó en tiempo, tal y como lo establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas en su artículo 121 segundo párrafo, que señala lo siguiente: "... a más tardar el 15 de febrero del año siguiente a la conclusión del año fiscal, el Ayuntamiento enviará a la Legislatura la cuenta pública, junto con los informes y documentos que justifiquen la aplicación de los ingresos y egresos, en el cumplimiento de las metas propuestas en el plan Municipal y en los programas operativos anuales, así como el manejo del crédito y situación de la deuda pública; lo anterior, sin prejuicio de informe trimestral que rendirá a la Legislatura...".
AF-12/18-042 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012, como miembros del H. Ayuntamiento a los C.C. Efraín Chávez López, Presidente Municipal, Mtra. Amparo Ruíz Cervantes, Síndico Municipal, Javier Viramontes Viramontes, Héctor Carlos Rodríguez, Aleyda Pereyda Flores, Ernesto Trujillo Pedroza, Claudia Angélica Rivera Romero, Guadalupe, Guerrero Valenzuela, Laura Angélica Ibarra González, Felipe de Jesús Valenzuela Lira, Rubén Tiscareño Valdivia, Ma. Concepción González Flores, Víctor
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANALISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASI COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
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Antonio López Medina, Fernando Díaz Alonso, Eudaldo Chávez Medina Regidores y Regidoras; respectivamente, así mismo al L.A.E. Efraín Romo Salazar, Tesorero Municipal, por no haber entregado en tiempo ante la H. LX Legislatura del Estado de Zacatecas la Cuenta Pública Municipal del ejercicio 2012. Infringiendo así los artículos 121 segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 29 primer párrafo, 49 primer párrafo, fracción XVI cuarto párrafo y XX, 62,74 primer párrafo fracciones III, V y X, 93 primer párrafo fracciones IV y V y 96 primer párrafo fracción I de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas y 5° numeral 1, primer párrafo fracciones I y V de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012.
AF-12/18-043 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que la Administración Municipal, realice la entrega de la Cuenta Pública Municipal de manera oportuna a la H. Legislatura del Estado de
No se solventa, dado que esta entidad no presentó ninguna documentación por lo tanto se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANALISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASI COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
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Zacatecas, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105, primer párrafo, fracciones I y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
Resultado AF-22, Observación AF-20 El Municipio no presentó Plan Operativo Anual correspondiente al ejercicio 2012, a este Órgano de Fiscalización Superior, documento que sirve para planear y dar seguimiento a las obras y actividades del municipio, además es de gran importancia ya que es una herramienta que permite medir el desempeño eficiente y eficaz del cumplimiento de metas y objetivos planteados por el Ente Auditado.
AF-12/18-044 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante los órganos competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los CC. Efraín Chávez López, L.A.E Jorge Alberto Aréchiga Flores, Javier Viramontes Viramontes, Héctor Carlos Rodríguez, Aleyda Pereyda Flores, Ernesto Trujillo Pedroza, Claudia Angélica Rivera Romero, Guadalupe, Guerrero Valenzuela, Laura Angélica Ibarra González, Felipe de Jesús Valenzuela Lira, Rubén Tiscareño Valdivia, Ma. Concepción González Flores, Víctor Antonio López Medina, Fernando Díaz Alonso y Eudaldo Chávez Medina quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANALISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASI COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
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enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente, Director de Desarrollo Económico y Social y Regidores(as) del H. Ayuntamiento, respectivamente, por no haber presentado el Plan Operativo Anual correspondiente al ejercicio 2012 a esta Auditoría Superior del Estado. Lo anterior con fundamento en los artículos 29 primer párrafo, 49, primer párrafo fracciones I y XXVII incisos a) y b), 62, 74, primer párrafo, fracciones V, X y XIX, 99, primer párrafo, fracción I, 165, 166 y 170, de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y 5°, numeral 1, primer párrafo, fracciones I y V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente para el ejercicio fiscal 2012.
AF-12/18-045 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que la Administración Municipal, presente de manera oportuna el Plan Operativo Anual ante esta Entidad de Fiscalización, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos
No se solventa, dado que esta entidad no presentó ninguna documentación por lo tanto se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANALISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASI COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
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103 primer párrafo y 105, primer párrafo, fracciones I y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
Resultado AF-23, Observación AF-21 Derivado de la revisión efectuada al expediente del Presupuesto de Egresos presentado por el municipio de Jalpa, Zacatecas, se observó que el ente auditado no anexa en el expediente del Presupuesto de Egresos presentado por el municipio de Jalpa, Zacatecas, un Tabulador desglosado de las remuneraciones que deberán percibir los servidores públicos de dicho municipio, de conformidad a los preceptos establecidos en el Decreto número 75 publicado en Periódico Oficial el 11 de diciembre de 2010, que contiene las reformas y Adiciones a Diversas Disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, así mismo someterlo ante Cabildo para su aprobación. Es importante señalar que en visita de campo el municipio presenta acta de Cabildo XXVIII celebrada el día 6 de mayo del 2010 en la cual se autoriza Tabulador de Sueldos desglosado, sin embargo este no corresponde al ejercicio en revisión.
AF-12/18-046 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Efraín Chávez López, Mtra. Amparo Ruíz Cervantes, L.A.E. Efraín Romo, Javier Viramontes Viramontes, Héctor Carlos Rodríguez, Aleyda Pereyda Flores, Ernesto Trujillo Pedroza, Claudia Angélica Rivera Romero, Guadalupe, Guerrero Valenzuela, Laura Angélica Ibarra González, Felipe de Jesús Valenzuela Lira, Rubén Tiscareño Valdivia, Ma. Concepción González Flores, Víctor Antonio López Medina, Fernando Díaz Alonso y Eudaldo Chávez Medina, quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Síndico Municipal, Tesorero Municipal y Regidores(as) del H. Ayuntamiento, respectivamente, durante el
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANALISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASI COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
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periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, por no elaborar e implementar un tabulador de Sueldos y Salarios en donde se señalen las categorías que existen, así como las percepciones que se asignen a cada una de ellas, así mismo someterlo ante el H. Ayuntamiento para su correspondiente autorización, de conformidad a los preceptos establecidos en el Decreto número 75 publicado en el Periódico Oficial del día 11 de diciembre de 2010, que contiene las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, así como por desatender la recomendación número AF-11/24-056, emitida por esta Auditoría Superior del Estado en el ejercicio 2011.Lo anterior con fundamento en los artículos 29 primer párrafo, 49, primer párrafo fracción XV segundo párrafo, 62,74 primer párrafo, fracciones lll, V y X, 78 primer párrafo, fracción VII y 96 primer párrafo fracciones XV y XXII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 65, primer párrafo, fracción XII, 119, primer párrafo, fracción III inciso c, tercer párrafo y 160 primer párrafo, fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y artículo 5° numeral 1, primer párrafo,
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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANALISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASI COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
fracciones I, III y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas vigente para el ejercicio fiscal sujeto a revisión.
AF-12/18-047 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a la elaboración y autorización del tabulador de Sueldos y Salarios en donde se señalen las categorías que existen, así como las percepciones que se asignen a cada una de ellas, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso b) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, dado que esta entidad no presentó ninguna documentación por lo tanto se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
Resultado AF-24, Observación AF-22 Derivado de la revisión efectuada a la cuenta 3700- Viáticos y Pasajes, se constató que el municipio anexó documentación comprobatoria que consiste en oficios de comisión y comprobación diversa que sustenta las erogaciones realizadas, sin embargo se observó que el ente auditado no cuenta con tabulador de viáticos autorizado por el Ayuntamiento que le permitan un adecuado control en este rubro, en el que se establezcan las cuotas acorde a las necesidades y posibilidades del mismo, en el cual se señalen las cuotas pernoctables y no pernoctables para el municipio, para el estado, fuera del mismo y en el extranjero, así como establecer reglas de comprobación específicas aplicables a este tipo de gastos, mismos que deberán estar debidamente comprobados y justificados.
AF-12/18-048 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, implementar un tabulador de viáticos autorizado por el Ayuntamiento que le permitan un adecuado control en este rubro, en el que se establezcan las cuotas pernoctables y no pernoctables para el municipio, para el estado, fuera del mismo y en el extranjero, así como
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANALISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASI COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
establecer reglas de comprobación específicas aplicables a este tipo de gastos, mismos que deberán estar debidamente comprobados y justificados. Lo anterior con fundamento a lo establecido en los artículos, 93 primer párrafo, fracción IV, 170 y 194 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
AF-12/18-049 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105, primer párrafo fracciones I, III incisos a) y b) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, dado que esta entidad no presentó ninguna documentación por lo tanto se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
Resultado AF-25, Observación AF-23 De la revisión al capítulo 1000 Servicios Personales, se llevó a cabo la comparación entre la Nómina, Plantilla de personal y la Cédula de Autodeterminación de Cuotas Obrero-Patronales del IMSS, de lo que se determinó que existen 122 trabajadores que no se encuentran inscritos en un régimen de seguridad social.
AF-12/18-050 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANALISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASI COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
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de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012, como miembros del H. Ayuntamiento a los C.C. Efraín Chávez López, Presidente Municipal, Mtra. Amparo Ruíz Cervantes, Síndico Municipal, Javier Viramontes Viramontes, Héctor Carlos Rodríguez, Aleyda Pereyda Flores, Ernesto Trujillo Pedroza, Claudia Angélica Rivera Romero, Guadalupe, Guerrero Valenzuela, Laura Angélica Ibarra González, Felipe de Jesús Valenzuela Lira, Rubén Tiscareño Valdivia, Ma. Concepción González Flores, Víctor Antonio López Medina, Fernando Díaz Alonso, Eudaldo Chávez Medina Regidores y Regidoras; respectivamente, así mismo al L.A.E. Efraín Romo Salazar, Tesorero Municipal, durante el ejercicio 2012, por no haber afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y/o otra institución de Seguridad Social a todas las personas con las que tenga relación laboral con el municipio, ya sean de base, contrato o eventuales, incumpliendo así con lo establecido en los artículos 29 primer párrafo, 49 primer párrafo, fracción XX, 62, 74 primer párrafo, fracciones V y
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X, 93 primer párrafo, fracciones IV y V, 96, primer párrafo, fracción I de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas, 12, primer párrafo, fracción I y 15, primer párrafo, fracción I de la Ley del Seguro Social y 5°, numeral 1, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipio de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012.
AF-12/18-051 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a afiliar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y/o otra institución de Seguridad Social a todas las personas con las que tenga relación laboral, ya sean de base, contrato o eventuales, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso b) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas
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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL
RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)
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El presupuesto total asignado al municipio del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal por el ejercicio 2012 asciende a la cantidad de $4,229,283.00 dicho recurso fue distribuido de la siguiente manera: la cantidad de $4,017,819.00 se distribuyó para la Infraestructura Básica de Obras y Acciones que representa el 95.00% del total del presupuesto, la cantidad de $126,878.00 para Gastos Indirectos que representa el 3.00% del presupuesto y la cantidad de $84,586.00 para Desarrollo Institucional que representa el 2.00% restante. Al 31 de diciembre del 2012 los recursos fueron aplicados en un 88.3% según lo plasmado por el municipio en el informe de avance físico financiero al mes de diciembre de 2012, así como de la documentación presentada como soporte por la aplicación de dicho recurso. Cabe señalar que además de los recursos ya mencionados, en el 2012 el municipio recibió un monto de $6,015.00 que corresponde a los Rendimientos Financieros generados por las aportaciones federales que le fueron entregados al municipio en el ejercicio anterior, mismos que al 31 de diciembre de 2012 ya habían sido ejercidos y aplicados para el pago de comisiones bancarias. Ahora bien, de la revisión documental al ejercicio en la aplicación de los recursos, se determinaron las observaciones que a continuación se indican:
Resultado PF-02, Observación PF-01
Dentro del rubro de Desarrollo Institucional del Fondo III, el municipio realizó erogaciones por un importe total de $67,669.00, destinadas para la compra de papelería y artículos de escritorio para la operación del Fondo III, mismas erogaciones que se encuentran soportadas con la documentación comprobatoria que cumple con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012. No obstante, dentro del expediente unitario que contiene tal documentación, no se localizaron las requisiciones y/o órdenes de compra, en las que se señalará la cantidad y descripción de los artículos solicitados, con nombre, firma y cargo del titular del área que solicita, además de los funcionarios municipales que autorizaron las compras. Por tal motivo las requisiciones y/o órdenes de compra fueron solicitadas en acta de confronta, sin que el municipio las hubiera presentado.
Dichas erogaciones se detallan a continuación:
Fecha No.
cheque Beneficiario Importe
PF-12/18-001 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, C. Efraín Chávez López; Director de Desarrollo Económico y Social, L.A.E. Jorge Alberto Aréchiga Flores; Tesorero Municipal L.A.E. Efraín Romo Salazar y Contralor Municipal Ing. José María Tiscareño Robles, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, al realizar erogaciones con Recursos Federales del Fondo III por la cantidad de $67,669.00, destinadas para la compra de papelería y artículos de escritorio para la operación del Fondo, de las cuales el municipio no presentó las requisiciones y/o órdenes de compra, en las que se señale la cantidad y descripción de los artículos solicitados, con nombre, firma y cargo del titular del área que solicita, además de los funcionarios municipales que autorizaron las
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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL
RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)
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02/04/201
2 Transf
Francisco Fabián Blanco González
(Proveedor) 3,387.20
18/05/201
2 27
Guadalupe Arámbula Gómez
(proveedora) 1,720.00
16/04/201
2 28
Guadalupe Arámbula Gómez
(Proveedora) 1,450.00
16/04/201
2 33
Guadalupe Arámbula Gómez
(Proveedora) 1,720.00
18/05/201
2 34
Francisco Fabián Blanco González
(Proveedor) 880.00
31/05/201
2 Transf Ana del Socorro Medina Avelar 1,949.98
28/06/201
2 36
Guadalupe Arámbula Gómez
(Proveedora)
448.00
16/07/201
2 Transf Ana del Socorro Medina Avelar 984.99
31/08/201
2 42
Guadalupe Arámbula Gómez
(Proveedora) 8,514.20
26/09/201
2 50
Guadalupe Arámbula Gómez
(Proveedora) 2,263.00
07/12/201
2 Transf
Francisco Fabián Blanco González
(Proveedor) 1,195.00
31/12/201
2 91
Guadalupe Arámbula Gómez
(Proveedora) 7,752.16
31/12/201
2 94
Guadalupe Arámbula Gómez
(Proveedora) 2,000.00
31/12/201
2 99
Francisco Fabián Blanco González
(Proveedor) 3,354.72
31/12/201
2 100
Guadalupe Arámbula Gómez
(Proveedora) 15,380.75
26/04/201
2 29
Alejandra Milagros González
Medina(Proveedora) 2,347.50
03/07/201
2 37
Alejandra Milagros González
Medina
(Proveedora)
1,334.00
11/09/201
2 49
Alejandra Milagros González
Medina
(Proveedora)
2,649.50
09/11/201
2 67
Alejandra Milagros González
Medina
(Proveedora)
1,235.00
compras. Asimismo, por no presentar evidencia de la implementación de un procedimiento de control interno para la compra de la papelería y útiles de escritorio, que transparente el uso eficiente de los recursos destinados a estos conceptos, mediante el uso de requisiciones y/o órdenes de compra, así como de vales debidamente requisitados por el suministro de la papelería y útiles de escritorio, ambos documentos debidamente requisitados, además de la falta de supervisión y vigilancia al ejercicio y destino de los recursos erogados; contraviniendo por lo tanto con lo establecido en los artículos 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; 62, 74 primer párrafo, fracciones III, V, X y XII; 93 primer párrafo, fracción IV; 96 primer párrafo, fracción I,97, 99, 103 primer párrafo, 105, primer párrafo, fracciones I, II, III incisos a) y d); 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como el artículo 5º numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012.
PF-12/18-002 Recomendación
Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo las erogaciones realizadas con recursos del Fondo III por concepto de compra de papelería y artículos de escritorio, se elaboren requisiciones y/o órdenes de compra en las que se señale la cantidad y descripción de los artículos solicitados, con nombre, firma y cargo del titular del área que solicita, además de los funcionarios municipales que autorizan. Asimismo elaborar vales por el suministro de la papelería, en los cuales se especifique la fecha de entrega, folio de vale, descripción del material, nombre, firma y cargo de la persona que recibe, que entrega y de los funcionarios que autorizan. Lo anterior, a fin de transparentar el uso adecuado de la papelería
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
21/12/201
2 74
Ma. de La Luz Romo Anaya
(Proveedora) 670.00
31/12/201
2 92
Alejandra Milagros González
Medina
(Proveedora)
492.00
31/12/201
2 93
Alejandra Milagros González
Medina
(Proveedora)
5,941.00
Total $67,669.00
Cabe señalar que el municipio presentó vales por la entrega de algunas de las compras, sin embargo, en éstos no se especifica el nombre completo y cargo de quien recibió, entregó y autorizó el suministro de la papelería y los artículos de escritorio.
Respecto lo anterior, durante el transcurso de la revisión el municipio presentó un escrito denominado "Acta de aclaración" de fecha 19 de agosto de 2013, firmado por el L.A.E. Jorge Alberto Aréchiga Flores, Director de Desarrollo Económico y Social; L.A.E. Efraín Romo Salazar, Tesorero Municipal e Ing. José María Tiscareño Robles, Contralor Municipal, en el cual con relación a lo observado, señalan lo siguiente: "...se informa que para el proceso de compra de todos los consumibles y adquisiciones para el Departamento de Desarrollo Económico y Social, se lleva el control con vales en donde el director o subdirector, previo a la compra de cualquier adquisición, autorizaba corroborando la necesidad del consumible firmando dichos vales los cuales, a su vez, firmaba de recibido quien solicitaba el producto, teniendo que ser firmado como entregado por parte de la empresa que dotaba el consumible. Los formatos de orden de compra así como otras recomendaciones que se hacen de parte de la ASE son notificadas en el presente ejercicio fiscal, y por consiguiente no se cuenta con dicha
adquirida en actividades propias del municipio.
PF-12/18-003 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con lo establecido en los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracciones I, II, III incisos a) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas.
No se solventa, dado que esta entidad no presentó ninguna documentación por lo tanto se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
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documentación debido a que no se generó de esa manera..."
La explicación presentada por el municipio no justifica el hecho de que dado la naturaleza del tipo gasto, no se haya establecido al inicio del ejercicio, incluso de la Administración Municipal, un procedimiento de control interno para la compra y suministro de la papelería y los útiles de escritorio, que transparente el uso eficiente de los recursos destinados a estos conceptos.
Por otra parte, aún y cuando el Director de Desarrollo Económico y Social, el Tesorero y el Contralor Municipal, en el mencionado escrito validan y autorizan el gasto realizado, no presentaron evidencia de la implementación del uso de requisiciones y/o órdenes de compra, en las que entre otros datos, se señale: la cantidad y descripción de los artículos solicitados, con nombre, firma y cargo del titular del área que solicita, además de los funcionarios municipales que autorizan la adquisición. Así como tampoco presentaron evidencia del uso de vales debidamente requisitados por la entrega de la papelería, útiles de escritorio y consumibles, mismos que deben contener fecha de entrega, folio de vale, descripción de los artículos, con el nombre, firma y cargo de la persona que recibe, que entrega y de los funcionarios que autorizan el suministro de la papelería.
Resultado PF-03, Observación PF-02
Con recursos del Fondo III 2012, el municipio realizó aportaciones al Programa 3x1 para Migrantes para la ejecución de 3 obras aprobadas por un monto total de $1,853,344.00, correspondiendo al municipio aportar un importe de $463,336.00. No obstante, para la ejecución de dichas obras del municipio realizó erogaciones adicionales de la Cuenta
PF-12/18-004 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012, a quienes se desempeñaron durante
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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Operativa de Fondo III 2012 número 0809083910 abierta ante la Institución Financiera denominada Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del Municipio de Jalpa, Zacatecas, por la cantidad total de $463,336.00 que corresponde a la aportación que debió realizar el Club de Migrantes, por lo tanto, habiendo ejercido un importe total de $926,672.00, mediante la expedición de los cheques números 23, 24, 22, 25, 21 y 26 a favor de la Secretaría de Finanzas, erogaciones que se encuentran soportadas con los recibos oficiales correspondientes expedidos a nombre del Municipio por la citada Secretaría, correspondiendo el 50% de los mismos a la aportación del club, como enseguida se detallan:
De lo anterior, se determina que dicha aportación la debió de realizar el club u organización de migrantes y no el Municipio, incumpliendo por lo tanto con las reglas de operación en su punto 3.3 que señalan como uno de los requisitos de elegibilidad "...contar con participación financiera de los clubes u organizaciones de migrantes, del Gobierno Federal, de las Entidades Federativas y de los municipios o Demarcaciones Territoriales correspondientes..." estableciendo además en su punto 3.5 como estructura financiera la siguiente: el 25% corresponderá al Gobierno Federal; el 25% a los clubes u organizaciones de migrantes y el 50% restante a Gobiernos de las Entidades Federativas y los Municipios.
Al respecto el municipio presentó los oficios números 137, 139, 141/2013 todos ellos de fecha 22 de julio de 2013 en los cuales señala que "...las Reglas de Operación del programa mencionado, establecen que el
el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, C. Efraín Chávez López; Director de Desarrollo Económico y Social, L.A.E. Jorge Alberto Aréchiga Flores y Tesorero Municipal L.A.E. Efraín Romo Salazar, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo; al haber realizado con recursos provenientes del Fondo III 2012 aportaciones al programa 3x1 para Migrantes por un importe de $463,336.00, adicionales a la aportación correspondiente al municipio, mismas que le correspondían realizar al Club u Organización de Migrantes y no al Municipio, incumpliendo por lo tanto con las reglas de operación en su punto 3.3 que señalan como uno de los requisitos de elegibilidad "...contar con participación financiera de los clubes u organizaciones de migrantes, del Gobierno Federal, de las Entidades Federativas y de los municipios o Demarcaciones Territoriales correspondientes..." estableciendo además en su punto 3.5 como estructura financiera la siguiente: el 25% corresponderá al Gobierno Federal; el 25% a los clubes u organizaciones de migrantes y el 50% restante a Gobiernos de las Entidades Federativas y los Municipios; lo anterior con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,62, 74 primer párrafo, fracciones III, V, VIII y X, 93 primer párrafo, fracción IV; 96 primer párrafo, fracción I,97, 99, 179, 182, 183, 184, 185 y 186de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes, en sus puntos 3.3 y 3.5; así como el artículo 5º numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, dichos ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012.
Acción a Promover
PF-12/18-005 Recomendación
Se recomienda al Ente Fiscalizado que
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó
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porcentaje relativo a la mezcla financiera es del 25 por cada instancia participante, no limita ni prohíbe que los Gobiernos Municipales aporten lo correspondiente a los clubes o comunidades... "
En el mismo oficio el municipio hace referencia a lo siguiente: “…en el anexo 1. Glosario, en el cuarto párrafo de las Reglas de Operación del programa se señala lo siguiente:…”. ."...Característica Especifica: Aquella particularidad de los proyectos en la que los participantes que aportan recursos al programa, decidan aplicar una mezcla financiera diferente al 25% del Gobierno Federal, 25% de los clubes u organizaciones de migrantes y 50% de los Gobiernos Estatal y Municipal. Esta particularidad obedecerá a la capacidad de aportación económica con que cuenten los participantes. La aportación federal no deberá ser superior al 50% del costo del proyecto...”.
Ahora bien, de lo señalado en los oficios anteriores, se desprende que en el Anexo I. Glosario, se señalan los conceptos para las Reglas de Operación y como característica específica en las cuales hace mención a la aplicación de una mezcla financiera diferente a las señaladas en las Reglas de Operación, corresponde a proyectos que requieren de un monto federal superior a $1,000,000.00 de pesos cuyo apoyo deberá ser aprobado por el COVAN, sin que con ello se deje de aportar los recursos que le corresponden a SEDESOL, las Entidades Federativas, los Municipios y los Migrantes.
Cabe señalar que dentro de los expedientes unitarios el municipio presentó la documentación técnica, social y financiera que incluye el reporte fotográfico y la acta de entrega recepción que demuestran documentalmente la ejecución y término de las obras.
tratándose de obras y acciones aprobadas para ser ejecutadas dentro del Programa 3X1 para Migrantes, limite su aportación a lo establecido en las Reglas de Operación de dicho programa, en las que señala como estructura financiera la siguiente: el 25% corresponderá al Gobierno, el 25%a los Clubes u Organizaciones de Migrantes y el 50% restante a Gobiernos de las Entidades Federativas y los Municipios.
documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
PF-12/18-006 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con lo establecido en los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracciones I, III, inciso c) y VIIIde la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, dado que esta entidad no presentó ninguna documentación por lo tanto se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
Resultado PF-04, Observación PF-03 PF-12/18-007 Promoción para el Esta acción se
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Con recursos del Fondo III 2012, dentro del rubro de Gastos Indirectos, de la Cuenta Bancaria Operativa del Fondo número 0809083910 abierta ante la Institución Financiera denominada Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del Municipio de Jalpa, Zacatecas, se realizaron erogaciones mediante transferencias bancarias a favor de la proveedora Fidela Orozco Anaya por concepto de adquisición de combustible por un importe total de $88,814.00, soportadas con documentación comprobatoria con los requisitos fiscales establecidos en el artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012 por el mismo importe. Sin embargo, el municipio no presentó los vales por el suministro del combustible, en los que se indique la descripción de las características del vehículo (placas, marca, modelo, color), lugar y motivo de la comisión, kilometraje, nombre, firma y cargo de la persona que solicitó el combustible y de los funcionarios municipales que autorizaron su suministro, cuyos gastos enseguida se describen:
Fecha No. cheque Beneficiario Importe
02/04/2012 Transf Municipio de Jalpa 10,000.00
30/03/2012 Transf Fidela Orozco Anaya
(Proveedora) 10,000.00
30/03/2012 Transf Fidela Orozco Anaya
(Proveedora) 10,000.00
31/05/2012 Transf Fidela Orozco Anaya
(Proveedora) 10,000.00
26/06/2012 Transf Fidela Orozco Anaya
(Proveedora) 10,000.00
24/07/2012 Transf Fidela Orozco Anaya
(Proveedora) 10,000.00
29/08/2012 Transf Fidela Orozco Anaya
(Proveedora) 10,000.00
01/10/2012 Transf Fidela Orozco Anaya
(Proveedora) 10,000.00
Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, C. Efraín Chávez López; Tesorero Municipal, L.A.E. Efraín Romo Salazar; Director de Desarrollo Económico y Social, L.A.E. Jorge Alberto Aréchiga Floresy Contralor Municipal Ing. José María Tiscareño Robles; por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargoal no haber presentado los vales por el suministro del combustible, en los que se indique la descripción de las características del vehículo (placas, marca, modelo, color), lugar y motivo de la comisión, kilometraje, nombre, firma y cargo de la persona que solicitó el combustible y de los funcionarios municipales que autorizaron su suministro, así como por no presentar las bitácoras por el consumo y rendimiento de combustible de cada vehículo, en las que se registre el número de vale, número de factura, litros, fecha de consumo, comisión, kilometraje e importe, número económico del vehículo, con nombre completo y firma del encargado de los vehículos y del Contralor Municipal para su validación. Asimismo, por no presentar evidencia de la implementación del uso de vales por el suministro del combustible, así como de las bitácoras por el consumo y rendimiento de combustible de cada vehículo, ambos documentos debidamente requisitados, además de la falta de supervisión y vigilancia al ejercicio de los recursos erogados, a fin de transparentar el uso del combustible adquirido, contraviniendo lo establecido en los artículos 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la
promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
31/10/2012 Transf Fidela Orozco Anaya
(Proveedora) 8,814.00
Total $88,814.00
Cabe señalar, que el municipio presentó como soporte del gasto una relación por la entrega de vales para el suministro del combustible, no obstante, en la misma no se señalan las características de los vehículos a los que se suministró el combustible (placas, marca, modelo, color), lugar y motivo de la comisión, kilometraje, así como el nombre, cargo y firma del funcionario que autoriza la entrega de los vales y de la persona que solicitó el combustible.
Asimismo, no presentó las bitácoras por el consumo y rendimiento de combustible de cada vehículo, en las que se registre el número de vale, número de factura, litros, fecha de consumo, comisión, kilometraje e importe, número económico del vehículo, con nombre completo y firma del encargado de los vehículos y del Contralor Municipal para su validación, a fin de transparentar el uso del combustible adquirido.
Respecto a lo anterior, durante el transcurso de la revisión, el municipio presentó escrito denominado "Acta de aclaración" de fecha 19 de agosto de 2013, firmado por el L.A.E. Jorge Alberto Aréchiga Flores, Director de Desarrollo Económico y Social; L.A.E. Efraín Romo Salazar, Tesorero Municipal e Ing. José María Tiscareño Robles, Contralor Municipal en el cual señalan con relación a lo observado, lo siguiente: "...se informa que para el proceso de suministro de combustible para la operación del departamento de Desarrollo Económico y Social, se llevaba un control por medio de vales de efectivo expedidos por la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; 62, 74 primer párrafo, fracciones III, V, X y XII; 93 primer párrafo, fracción IV; 96 primer párrafo, fracción I,97, 99, 103 primer párrafo,105 primer párrafo fracciones I, II, III incisos a) y d), 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como el artículo 5º numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, dichos ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012.
Acción a Promover PF-12/18-008 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que tratándose de erogaciones realizadas con recursos del Fondo III por concepto de compra de combustible, se elaboren vales debidamente requisitados por el suministro del combustible, en los que se indique la descripción de las características del vehículo (placas, marca, modelo, color), lugar y motivo de la comisión, kilometraje, nombre, firma y cargo de la persona que solicitó el combustible y de los funcionarios municipales que autorizaron su suministro. Asimismo, se implemente el uso de bitácoras por el consumo y rendimiento de combustible de cada vehículo, en la que se registre el número de vale, número de factura, litros, fecha de consumo, comisión, kilometraje e importe, número económico del vehículo, con nombre completo y firma del encargado de los vehículos y del Contralor Municipal para su validación, a fi2<n de transparentar el uso del combustible adquirido en vehículos oficiales propiedad del municipio, así como contar con información confiable respecto al rendimiento del combustible.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
Acción a Promover
PF-12/18-009 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de
No se solventa, dado que esta entidad no presentó ninguna documentación por lo tanto se deriva en una solicitud de intervención
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gasolinera los cuales se foliaban para el control interno que se asentaba en bitácora de combustible que amparaba a su vez las facturas solicitadas en donde el Director o subdirector autorizaban el suministro para realizar las diferentes comisiones propias del departamento, especificando comisión, kilometraje, firma del funcionario que recibe y folios de vales. Los controles que tienen que ver con vales propios del departamento para suministro de combustible así como la bitácora individual por vehículo en donde se especifiquen datos de control, rendimiento y referencias son recomendaciones hechas en el presente ejercicio fiscal por parte de la ASE y se prescinde de dicha documentación ya que no se generó de esa manera…”.
Por otra parte, aún y cuando el Director de Desarrollo Económico y Social, el Tesorero Municipal y el Contralor Municipal, en el mencionado escrito validan y autorizan el gasto realizado, no presentaron evidencia de la implementación del uso de vales por el suministro del combustible, así como de las bitácoras por el consumo y rendimiento de combustible de cada vehículo, ambos documentos debidamente requisitados, a fin de transparentar el uso del combustible adquirido.
verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con lo establecido en los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracciones I, II, III, inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas.
del Órgano Interno de Control.
Resultado PF-05, Observación PF-04
Derivado del análisis a la documentación comprobatoria y a los estados de Cuenta Bancarios de la cuenta del Fondo III 2012 número 0809083910 abierta ante la Institución Financiera denominada Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del Municipio de Jalpa, Zacatecas, se detectaron cheques expedidos a nombre de proveedores y un contratista, los cuales fueron cobrados en efectivo, contraviniendo lo establecido en el artículo 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo, inciso e)
PF-12/18-010 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012, a los C.C. Efraín Chávez López, Profra. Amparo Ruiz Cervantesy L.A.E. Efraín Romo Salazar, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en correlación con el artículo 102 primer y segundo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio 2012, como enseguida se detallan:
Aunado a lo anterior, el municipio no presentó los elementos probatorios consistentes en copia fotostática por reverso y anverso de los cheques que se relacionaron con antelación, con la finalidad de verificar si los cheques fueron cobrados por los beneficiarios de los mismos.
diciembre de 2012 como Presidente, Síndico y Tesorero Municipales respectivamente, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, al haber expedido de la Cuenta Bancaria del Fondo III 2012 número 0809083910 abierta ante la Institución Financiera denominada Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del Municipio de Jalpa, Zacatecas, los cheques números 27, 28, 29, 33, 37, 39, 49 y 67, los cuales no fueron expedidos para “abono en cuenta del beneficiario” y los cuales se reflejan en los estados de cuenta bancarios como cheques pagados en efectivo, por un importe total de $16,981.00, desconociéndose por lo tanto quienes son las personas que cobraron los cheques y en su caso la relación que guardan con los beneficiarios de los mismos, en virtud de que no se presentó la documentación requerida durante el transcurso de la revisión, consistente en copia fotostática por reverso y anverso de los cheques señalados con antelación, incumpliendo por lo tanto con lo establecido en los artículos 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo, inciso e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; 102 primer y segundo párrafos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en correlación con los artículos 62, 74 primer párrafo, fracciones III V y X, 78 primer párrafo, fracción I, 93 primer párrafo, fracción IV, 96 primer párrafo, fracción I y VI, 167 segundo párrafo,182,184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas y 5ºnumeral 1, fracciones I, III, IV y V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamiento vigente en el ejercicio 2012 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Acción a Promover PF-12/18-011 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo, la tesorería municipal realice los pagos relacionados con Recursos Federales
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
del Fondo III directamente en forma electrónica mediante abono en las cuentas bancarias de los beneficiarios por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios, éstos deberán realizarse mediante la expedición de cheque nominativo a nombre del proveedor, contratista o prestador del servicio con la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario” o mediante transferencia electrónica de la cuenta bancaria del municipio a la cuenta bancaria del proveedor contratista o prestador del servicio, lo anterior a fin de llevar un control adecuado que asegura que los recursos son cobrados por los beneficiarios de los cheques que expiden las facturas, en cumplimiento con lo establecido en las disposiciones aplicables al ejercicio que corresponda.
manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
Acción a Promover PF-12/18-012 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con lo establecido en los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracción I, II, III, incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas.
No se solventa, dado que esta entidad no presentó ninguna documentación por lo tanto se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
Resultado PF-06, Observación PF-05
Con recursos de Fondo III, se realizaron erogaciones por la cantidad de $349,958.66, de las cuales un importe de $345,479.96 corresponde a recursos 2012 y la cantidad de $4,478.70 a recursos 2011, erogaciones que se encuentran soportadas con recibos oficiales expedidos por la Tesorería Municipal por el mismo importe, que amparan servicios prestados por el municipio, por concepto de renta de maquinaria, la cual fue utilizada para diversos trabajos en obras ejecutadas por
PF-12/18-013 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $349,958.66, relativo al importe de los cheques expedidos de la Cuenta Bancaria del Fondo III 2012 número 0809083910 por un importe de $345,479.96 y de la Cuenta Bancaria de Fondo III 2011 0668951252 por un importe $4,478.70, ambas aperturadas ante la Institución Financiera denominada Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del Municipio de Jalpa, Zacatecas, descritos en el cuadro plasmado en el resultado que antecede, los cuales amparan el pago por servicios prestados por el
Se solventa.
INFORME DE RESULTADOS 2012, JALPA
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Código: PR-ST-TA-05-F01
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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL
RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Administración Directa, no obstante, del análisis a la documentación presentada por el municipio, se determinaron las observaciones siguientes:
a) El municipio no presentó el acta de Cabildo en la que conste la autorización del Ayuntamiento para la renta de la maquinaria, así como los lineamientos debidamente autorizados en los que se especifique el costo por hora o día, tipo de maquinaria, obras en las que se utilizará, así como la aprobación del destino de aplicación de los ingresos obtenidos.
b) Los ingresos obtenidos por la renta de la maquinaria, pagada con recursos del Fondo III, fueron depositados a la Cuenta Bancaria número 0164943783 denominada contablemente "Municipio de Jalpa", por un importe de $126,009.78 y a la cuenta número 0158445427 denominada contablemente "Maquinaria Pesada" por un importe de $223,948.88, ambas abiertas ante la Institución Financiera denominada BBVA Bancomer, S.A. desconociéndose el destino de aplicación de dichos ingresos, mismos que enseguida se detallan:
c) Contablemente los ingresos fueron registrados a la cuenta número 4103-03 denominada "Arrendamiento o explotación de bienes propiedad del municipio", no obstante, no se realizó el registro contable individual de dichos ingresos, sino que éstos se registraron conjuntamente con los demás ingresos del día, lo cual conlleva una falta de claridad en la información financiera presentada.
d) Aunado a lo señalado
municipio, por concepto de renta de maquinaria, la cual fue utilizada para diversos trabajos en obras ejecutadas por Administración Directa. Dichas erogaciones representan ingresos para el municipio, mismos que fueron depositados a la Cuenta Bancaria número 0164943783 denominada contablemente "Municipio de Jalpa" por un importe de $126,009.78 y a la cuenta número 0158445427 denominada contablemente "Maquinaria Pesada" un importe de $223,948.88, ambas abiertas ante la Institución Bancaria denominada BBVA Bancomer, S.A. a nombre del municipio de Jalpa, Zacatecas. Sin embargo, el municipio no presentó expedientes unitarios en los que conste la aplicación de los ingresos obtenidos, que contengan la documentación técnica, social y financiera que transparente el destino y la correcta aplicación de los mismos. Lo anterior, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, 183, 184, 185, 186, 191 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.
PF-12/18-014 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, C. Efraín Chávez López; Síndica Municipal, Profra. Amparo Ruiz Cervantes; Tesorero Municipal, L.A.E. Efraín Romo Salazar; Director de Desarrollo Económico y Social, L.A.E. Jorge Alberto Aréchiga Flores y Contralor Municipal, Ing. José María Tiscareño Robles; respectivamente por haber incumplido con las obligaciones
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
anteriormente, no se presentaron los generadores de obra del volumen de los trabajos ejecutados con la maquinaria rentada, así como las bitácoras de la misma, en relación con los trabajos realizados.
inherentes a su cargo; al haber obtenido ingresos por concepto de renta de maquinaria por la cantidad de $349,958.66, los cuales fueron utilizados para diversos trabajos en obras ejecutadas por Administración Directas, sin presentar la siguiente documentación:
a). Acta de Cabildo en la que conste la autorización del Ayuntamiento para la renta de la maquinaria, así como los lineamientos debidamente autorizados en los que se especifique el costo por hora o día, tipo de maquinaria, obras en las que se utilizará, así como la aprobación del destino de aplicación de los ingresos obtenidos.
b). No se realizó el registro contable individual de los ingresos por un importe de $349,958.66, sino que éstos se registraron conjuntamente con los demás ingresos del día, lo cual conlleva una falta de claridad en la información financiera presentada.
c). No se presentaron los generadores de obra del volumen de los trabajos ejecutados con la maquinaria rentada, así como las bitácoras de la misma, en relación con los trabajos realizados. Aunado a la falta de supervisión y vigilancia al ejercicio, destino y control de los ingresos obtenidos por la renta de la maquinaria.
Lo anterior, contraviniendo lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62, 74 primer párrafo, fracciones III, V, X y XII, 93 primer párrafo, fracción IV, 96 primer párrafo, fracción I, 97, 99, 103 primer párrafo, 105 primer párrafo, fracciones I, III incisos a) y c) y VIII, 179, 182, 184, 185, 186, 191 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; así como el artículo 5º numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en 2012.
PF-12/18-015 Recomendación Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de
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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Se recomienda al Ente Fiscalizado, que tratándose de renta de maquinaria propiedad del municipio, se someta a Cabildo la propuesta para su renta, así como el punto de acuerdo respecto al costo por hora o día, tipo de maquinaria y la aprobación del destino de aplicación de los ingresos obtenidos. Asimismo, mediante acta del Consejo de Desarrollo Municipal autorizar y justificar que la opción de la renta de la maquinaria ofrece las mejores condiciones en precio y calidad al utilizar la maquinaria del municipio, en tal caso, elaborar el convenio que formalice la prestación del servicio, así como los generadores de obra del volumen de los trabajos ejecutados. Respecto al manejo contable y presupuestal, aperturar una cuenta bancaria específica, en la cual se administren los ingresos provenientes de la renta de la maquinaria y su aplicación a los conceptos autorizados por Cabildo, así como la apertura de las cuentas de ingresos y egresos necesarias para su registro contable.
que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
PF-12/18-016 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con lo establecido en los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracciones I, III incisos a) y c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, dado que esta entidad no presentó ninguna documentación por lo tanto se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
Resultado PF-07, Observación PF-06
El techo financiero del Fondo III 2012, asignado al municipio de Jalpa, Zacatecas por un importe de $4,229,283.00, presentó un subejercicio presupuestal por el orden de $495,271.96, equivalente al 11.71% del total asignado, mismo que se deriva de un desfasamiento en el ejercicio de los
PF-12/18-017 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
recursos del Fondo, motivo por el cual el municipio refleja un inadecuado control programático y presupuestal, al no realizar las obras y acciones dentro del ejercicio para el que fueron programadas, no logrando con ello cumplir con las metas y objetivos del Fondo, contraviniendo por lo tanto, con lo establecido en los artículos 9 primer párrafo, fracción II, 10 primer párrafo, fracción III tercer párrafo, inciso f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; 1, 45, 54, 83 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223 de su Reglamento; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como con la normativa establecida en los Presupuesto de Egresos Municipal y Estatal.
Detalle de las obras con subejercicio:
del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, como Presidente Municipal, C. Efraín Chávez López, Director de Desarrollo Económico y Social, L.A.E. Jorge Alberto Aréchiga Flores, Director de Obras y Servicios Públicos, Ing. Ricardo Velazco Román y Contralor Municipal Ing. José María Tiscareño Robles, respectivamente, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo al no establecerun sistema de control adecuado y los procedimientos de control programático y presupuestal, que permitieran el cumplimiento de las metas y objetivos realizando la totalidad de la ejecución de las obras y acciones programadas del Fondo III, dentro del ejercicio fiscal para el cual fueron autorizados; incumpliendo con lo establecido en los artículos 9 primer párrafo, fracción II y 10 primer párrafo, fracción III tercer párrafo, inciso f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; 1, 45, 54, 83 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223 de su Reglamento; 63, 64 y 65 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas, 62, 74 primer párrafo, Fracciones III, V, X, XII y XXVI, 97, 99 primer párrafo fracción VI, 100, 102, primer párrafo, fracción V, 103 primer párrafo, 105 primer párrafo fracciones I, II, III incisos a) y c) y VIII, 169, 179, 181, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 119 primer párrafo, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas, así como el artículo 5º numeral 1, fracciones I, III y V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en 2012.
Estado.
PF-12/18-018 Seguimiento en Ejercicios Posteriores
La Auditoría Superior del Estado, a través de las Direcciones de Auditoría a Programas Federales y de Auditoría a Obra Pública,
No solventa y se le dará seguimiento.
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
durante la auditoría a la Cuenta Pública del ejercicio 2013, realizará actividades de seguimiento y verificación respecto del recurso pendiente de ejercer al 31 de diciembre de 2012 por el orden de $495,271.96, mismos que se encuentran disponibles en la Cuenta Bancaria número 0809083910 de Fondo III 2012; abierta ante la Institución Financiera denominada Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del Municipio de Jalpa, Zacatecas, lo anterior, mediante la verificación documental que demuestre la aplicación de dicho saldo, en las obras y/o acciones autorizadas en los rubros del Fondo, así como actividades de seguimiento de la verificación física de las obras para las que fueron programados, mismas que se detallan en el resultado que antecede.
Asimismo, se recomienda al Ente Fiscalizado, que en lo sucesivo en la programación, presupuestación y aplicación de los Recursos de Otros Programas, se establezca un sistema de control adecuado que permita el cumplimiento de las metas y objetivos realizando la totalidad de las obras y acciones, dentro del ejercicio fiscal para el cual fueron autorizadas, conforme a lo señalado en la Ley de Coordinación Fiscal, Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Presupuesto de Egresos Federal, Estatal y Municipal, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9 primer párrafo, fracción II y 10 primer párrafo, fracción III, inciso f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012;1, 45, 54, 83, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223 de su Reglamento; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 63, 64 y 65 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas.
PF-12/18-019 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de
No se solventa, dado que esta entidad no presentó ninguna documentación por lo
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, así como de seguimiento de actividades en el ejercicio 2013, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con lo establecido en los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracciones I, III incisos a) y c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
tanto se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
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RESULTADO DEL FONDO III 2011, EJERCIDOS EN 2012
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Resultado PF-08, Observación PF-07
Con recursos de Fondo III 2011, se aprobó la obra denominada "Aportación municipal para la construcción de terracerías, obras de drenaje y concreto asfáltico tramo Jalpa -Tenayuca (0+000-0+1+040) de el Cetis No. 147 a la Col. SARH de Jalpa” convenida con la Junta Estatal de Caminos (JEC), para la cual durante el ejercicio 2012, el municipio realizó erogaciones por un monto de $1,024,011.69, mismas que se encuentran soportadas con la documentación comprobatoria que reúne los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2012, anexando además dentro del expediente unitario, la documentación técnica y social parcial que demuestra documentalmente la ejecución y término de la obra, no obstante, el municipio no presentó el presupuesto detallado de la obra, así como el reporte fotográfico de proceso inicio y termino, que demostraran gráficamente el avance de los trabajos realizados, así como el costo total de la misma.
Cabe señalar, que el municipio presentó convenio con la JEC celebrado en fecha 18 de noviembre de 2011, en el cual se establece en la cláusula segunda que la JEC apoyará con personal técnico y operativo, con asesoría técnica y equipo necesario para realizar los trabajos de construcción de terracerías base hidráulica y colocación de carpeta y el Ayuntamiento aportará en especie la mezcla de concreto asfáltico y la emulsión, asimismo realizará los trabajos de construcción de obras de drenaje y señalamiento.
De igual forma presentó el acta de entrega recepción de la obra firmada por los funcionarios representantes del municipio, de la Contraloría de Gobierno del Estado (actualmente Secretaría de la Función Pública), de los beneficiarios y de la Seplader, la cual señala una inversión total de $1,596,588.00 de los cuales $1,000,000.00 corresponde a la aportación del municipio y $596,588.00 a la aportación estatal.
PF-12/18-020 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, C. Efraín Chávez López; Director de Obras y Servicios Públicos, Ing. Ricardo Velazco Román; Director de Desarrollo Económico y Social, L.A.E. Jorge Alberto Aréchiga Flores y Contralor Municipal, Ing. José María Tiscareño Robles; respectivamente por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo al no haber presentado la evidencia de la ejecución de la obra, como es entre otros documentos: el presupuesto de obra, los generadores de obra que soporten el pago efectuado, y el reporte fotográfico de trabajos ejecutados, que evidencien documentalmente la ejecución y término de la obra, además de la falta de supervisión y vigilancia al ejercicio y destino de los recursos erogados; incumpliendo con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los artículos 10 primer párrafo, fracción III, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; 62, 74 primer párrafo, fracciones III, V, X, XII y XXVI, 97 primer párrafo, 99primer párrafo, fracción VI, 100, 102, primer párrafo, fracciones I, II, IV y V, 103 primer párrafo, 105 primer párrafo, fracciones I, III incisos a) y c) y VIII,
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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RESULTADO DEL FONDO III 2011, EJERCIDOS EN 2012
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
169, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; 29, 30, 31, 41, 110 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; así como el artículo 5º numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en 2012 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PF-12/18-021 Recomendación
Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en las obras y acciones convenidas con Dependencias del Gobierno del Estado, programadas para realizarse con recursos provenientes de Fondo III, se elabore y/o recabe la totalidad de la documentación técnica, social y financiera, que incluya entre otros documentos, el presupuesto de obra, el reporte fotográfico de inicio, proceso y término, los generadores de obra de los trabajos realizados y las metas alcanzadas, así como el acta de entrega recepción que demuestre documentalmente la ejecución y término de las obras, para su integración al expediente de obra respectivo, a fin de dar claridad y transparencia a la aplicación de los recursos ejercidos.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
PF-12/18-022 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad
No se solventa, dado que esta entidad no presentó ninguna documentación por lo tanto se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
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RESULTADO DEL FONDO III 2011, EJERCIDOS EN 2012
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
con lo establecido en los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracción I, III incisos a) y c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
Resultado PF-09, Observación PF-08
Derivado del análisis a la documentación comprobatoria y a los estados de cuenta bancarios de la cuenta del Fondo III 2011 número 0668951252 abierta ante la Institución Financiera denominada Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del Municipio de Jalpa, Zacatecas, se detectaron cheques expedidos a nombre de un proveedor y un contratista, los cuales fueron cobrados en efectivo, contraviniendo lo establecido en el artículo 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo, inciso e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en correlación con el artículo 102 primer y segundo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio 2012, como enseguida se detallan:
Aunado a lo anterior, el municipio no presentó los elementos probatorios consistentes en copia fotostática por reverso y anverso de los cheques que se relacionaron con antelación, con la finalidad de verificar si los cheques fueron cobrados por los beneficiarios de los mismos.
No. cheque Fecha Beneficiario Importe Fecha de cobro
Concepto de Cargo
en Estado de Cuenta
528 16/03/2012 Epifanio Núñez Ramírez (Contratista)
7,199.94 16/03/2012 Pagado en efectivo
529 25/05/2012 Alicia Olmos López (Proveedora)
3,563.52 25/05/2012 Pagado en efectivo
530 16/07/2012 Misael Tiscareño Arroyo (Proveedor)
1,650.00 23/07/2012 Pagado en efectivo
TOTAL $12,413.46
PF-12/18-023 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012, a los C.C. Efraín Chávez López, Profra. Amparo Ruiz Cervantesy L.A.E. Efraín Romo Salazar, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente, Síndico y Tesorero Municipales respectivamente, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, al haber expedido de la Cuenta Bancaria del Fondo III 2012 número 0809083910 abierta ante la Institución Financiera denominada Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del Municipio de Jalpa, Zacatecas, los cheques números 27, 28, 29, 33, 37, 39, 49 y 67, los cuales no fueron expedidos para “abono en cuenta del beneficiario” y los cuales se reflejan en los estados de cuenta bancarios como cheques pagados en efectivo, por un importe total de $16,981.00, desconociéndose por lo tanto quienes son las personas que cobraron los cheques y en su caso la relación que guardan con los beneficiarios de los mismos, en virtud de que no se presentó la documentación requerida durante el transcurso de la revisión, consistente en copia fotostática por reverso y
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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No. Revisión: 5
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RESULTADO DEL FONDO III 2011, EJERCIDOS EN 2012
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
anverso de los cheques señalados con antelación, incumpliendo por lo tanto con lo establecido en los artículos 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo, inciso e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; 102 primer y segundo párrafos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en correlación con los artículos 62, 74 primer párrafo, fracciones III V y X, 78 primer párrafo, fracción I, 93 primer párrafo, fracción IV, 96 primer párrafo, fracción I y VI, 167 segundo párrafo,182,184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas y 5ºnumeral 1, fracciones I, III, IV y V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamiento vigente en el ejercicio 2012 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Acción a Promover PF-12/18-024 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo, la tesorería municipal realice los pagos relacionados con Recursos Federales del Fondo III directamente en forma electrónica mediante abono en las cuentas bancarias de los beneficiarios por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios, éstos deberán realizarse mediante la expedición de cheque nominativo a nombre del proveedor, contratista o prestador del servicio con la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario” o mediante transferencia electrónica de la cuenta bancaria del municipio a la cuenta bancaria del proveedor contratista o prestador del servicio, lo anterior a fin de llevar un control adecuado que asegura que los recursos son cobrados
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
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RESULTADO DEL FONDO III 2011, EJERCIDOS EN 2012
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
por los beneficiarios de los cheques que expiden las facturas, en cumplimiento con lo establecido en las disposiciones aplicables al ejercicio que corresponda.
PF-12/18-025 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con lo establecido en los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracción I, II, III, incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas.
No se solventa, dado que esta entidad no presentó ninguna documentación por lo tanto se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
Resultado PF-10, Observación PF-09
De la revisión a la documentación comprobatoria técnica, social y financiera que soporta las erogaciones realizadas con recursos del Fondo III, entregada por el municipio de Jalpa dentro de la Cuenta Pública 2012, se observó que ésta no se canceló con el sello de "Operado FISM 2012" incumpliendo con lo establecido en el artículo 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo, inciso c) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.
PF-12/18-026 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, C. Efraín Chávez López, Tesorero Municipal L.A.E. Efraín Romo Salazar y Director de Desarrollo Económico y Social L.A.E. Jorge Alberto Aréchiga Flores; por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, al haber presentado la documentación comprobatoria correspondiente al Fondo III, dentro de la Cuenta Pública 2012, sin la cancelación con el sello
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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RESULTADO DEL FONDO III 2011, EJERCIDOS EN 2012
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
de “Operado FISM 2012”, lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 10 primer párrafo, fracción III, primer párrafo, inciso c) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, así como los artículos62, 74 primer párrafo, fracciones III, V, X, 93 primer párrafo, fracción IV, 96 primer párrafo, fracción I, 97, 99 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas y 5ºnumeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamiento vigente en el ejercicio 2012.
PF-12/18-027 Recomendación
Se recomienda al Ente Fiscalizado que la documentación comprobatoria técnica, social y financiera que sustenta las erogaciones realizadas con Recursos Federales del Fondo III, sea cancelada con el sello de “Operado”, identificándose con el nombre del Fondo o programa respectivo y el ejercicio al que corresponda para el caso del Fondo III, “Operado FISM 2012”.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
PF-12/18-028 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracciones I, II y VIII de la Ley Orgánica del Municipio
No se solventa, dado que esta entidad no presentó ninguna documentación por lo tanto se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
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RESULTADO DEL FONDO III 2011, EJERCIDOS EN 2012
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
aplicable al Estado de Zacatecas.
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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
El presupuesto total de los recursos asignados al municipio del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal por el orden de $10,522,557.00 dichos recursos se distribuyeron conforme a lo siguiente: la cantidad de $5,000,000.00 se aplicó para el rubro de Obligaciones Financieras que representa el 47.52% del total de los recursos; la cantidad de $341,236.00 para Seguridad Pública que representa el 3.24% de los recursos; la cantidad de $4,222,994.00 para Infraestructura Básica de Obras y Acciones que representa el 40.13% y $958,327.00 a Adquisiciones que representa el 9.11%. Los recursos fueron ejercidos al 31 de diciembre del 2012 en un 97.6% según lo plasmado por el municipio en el Informe de Avance Físico Financiero presentado al mes de diciembre de 2012, así como de la documentación presentada como soporte documental por la aplicación de dichos recursos. De igual forma, el municipio recibió en el año de 2012 por concepto de Rendimientos Financieros derivados de las aportaciones federales que recibió el municipio por el ejercicio anterior por el orden de $3,953.00, mismos que al 31 de diciembre de 2012 ya habían sido ejercidos y aplicados para el pago de comisiones bancarias. Ahora bien, de la revisión documental al ejercicio de la aplicación de los recursos, se determinaron las observaciones que a continuación se indican:
Resultado PF-11, Observación PF-10
Con recursos del Fondo IV, el municipio aprobó la Adquisición de 600 toneladas de cemento, la cual fue convenida con la Secretaría de Obras Públicas (SECOP) dentro del Programa Peso a Peso, con una inversión total de $1,227,600.00 y un costo unitario por tonelada de $2,046.00,con aportación del 50% el Estado (FAFEF) y 50% el municipio, equivalentes a $613,800.00 para cada una de las partes, según convenio de fecha 30 de julio de 2012.
Cabe señalar, que el convenio antes citado, en su cláusula novena, establece que el municipio se compromete a elaborar generadores de obra, álbum fotográfico y croquis de localización de cada una de las obras, información que formará parte del informe mensual con los avances del cemento aplicado, siendo obligatoria la rendición de cuentas ante los entes fiscalizadores.
Para el cumplimiento de dicho convenio el municipio expidió los cheques número 498 y 891 de la Cuenta Bancaria número 0809083929 abierta ante la Institución Financiera denominada Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del Municipio de Jalpa, Zacatecas por un importe total de $613,800.00, como enseguida se detallan:
El municipio presentó además el programa de aplicación de 692.96 toneladas de cemento, para la ejecución de 18 obras, existiendo una diferencia en volumen del cemento por 92.96 ton. respecto de lo convenido.
PF-12/18-029 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $1,227,600.00, relativos al importe de los cheques número 498 y 891 expedidos por un importe de $613,800.00 de la Cuenta Operativa de Fondo IV 2012 0809083929 abierta ante la Institución Financiera denominada Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del Municipio de Jalpa, que corresponden al 50% de la aportación del municipio, así como por una cantidad igual que corresponde a la aportación de Gobierno del Estado por un monto de $613,800.00, por concepto de adquisición de 600 toneladas de cemento, convenidas con SECOP dentro del Programa Peso a Peso, con una inversión total de $1,227,600.00, con aportación del 50% el Estado (FAFEF) y 50% el municipio, según convenio de fecha 30 de julio de 2012, mismas que fueron programadas para la ejecución de 18 obras, de las cuales el municipio no presentó números generadores de los
Se solventa.
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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Por otra parte el municipio presentó los expedientes unitarios con la documentación técnica incompleta, faltando la siguiente documentación: números generadores de los trabajos realizados y metas alcanzadas, reportes fotográficos de inicio, proceso y termino así como actas de entrega recepción, que demuestren documentalmente la ejecución y término de las 18 obras, mismas que enseguida se detallan:
Además el municipio no presentó los vales por la entrega de las 600 ton. de cemento adquiridas, que contengan nombre del programa al que corresponde el cemento, descripción detallada de las obras a las cuales se aplicó, su ubicación, cantidad de cemento entregado, así como el nombre completo, cargo y firma de quien entrega y recibe el cemento y de los funcionarios que autorizan, incluyendo al Contralor Municipal para su validación.
De igual forma, el municipio no presentó reporte y/o relación de los materiales pétreos aplicados a cada una de las obras.
trabajos realizados y metas alcanzadas, reportes fotográficos de inicio, proceso y término, y actas de entrega recepción de las 18 obras consideradas en el programa de aplicación del cemento. Así como vales por la entrega de las 600 ton. de cemento, que contengan nombre del programa al que corresponde el cemento, descripción detallada de las obras a las cuales se aplicó el cemento, cantidad de cemento entregado, su ubicación, así como el nombre completo, cargo y firma de quien entrega y recibe el cemento y de los funcionarios que autorizan, incluyendo al Contralor Municipal para su validación; además de relación de los materiales pétreos aplicados a cada una de las obras. Lo anterior, con fundamento en los artículos 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; 169, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas; 29, 30, 31, 41, 120 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.
PF-12/18-030 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del
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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, C. Efraín Chávez López; Síndico Municipal, Profra. Amparo Ruiz Cervantes, Tesorero Municipal, L.A.E. Efraín Romo Salazar; Director de Obras y Servicios Públicos, Ing. Ricardo Velazco Román; Director de Desarrollo Económico y Social, L.A.E. Jorge Alberto Aréchiga Flores y Contralor Municipal, Ing. José María Tiscareño Robles respectivamente, al haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo; toda vez, que el municipio realizó erogaciones por un importe de $613,800.00, destinadas para la adquisición de 600 toneladas de cemento, convenidas con SECOP dentro del Programa Peso a Peso, así como por una cantidad igual, que corresponde a la aportación de Gobierno del Estado por el mismo concepto, con una inversión total de $1,227,600.00, con aportación del 50% el Estado (FAFEF) y 50% el municipio, según convenio de fecha 30 de julio de 2012, mismas que fueron programadas para la ejecución de 18 obras, de las cuales el municipio no presentó evidencia de su ejecución y término, entre otros documentos: números generadores de los trabajos realizados y metas alcanzadas, reportes fotográficos de inicio, proceso y término y actas de entrega recepción de las 18 obras consideradas en el programa de aplicación del cemento. De igual forma, no presentó los vales por la
Estado.
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
entrega de las 600 ton. de cemento, los cuales debieron contener nombre del programa al que corresponde el cemento, descripción detallada de las obras a las cuales se aplicó, cantidad de cemento entregado, su ubicación, así como el nombre completo, cargo y firma de quien entrega y recibe el cemento y de los funcionarios que autorizan, incluyendo al Contralor Municipal para su validación; faltando además reporte y/o relación de los materiales pétreos aplicados a cada una de las obras, además por no presentar documentos que aclaren la procedencia de las 92.96 ton. de cemento con relación al cemento convenido, lo anterior contraviniendo lo establecido en los artículos 62, 74 primer párrafo, fracciones III, V, X, XII y XXVI, 78 primer párrafo, fracción I, 93 primer párrafo, fracción IV; 96 primer párrafo, fracciones I y VI; 97, 99, 102 primer párrafo, fracciones I, II, IV y V, 103 primer párrafo, 105 primer párrafo, fracciones I, II y III inciso c), 169, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 29, 30, 31, 41, 120 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; así como el artículo 5 numeral 1 fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamiento vigente en el ejercicio 2012.
PF-12/18-031 Solicitud de Intervención del Órgano Interno
No se solventa, dado que esta
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
de Control
Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos observados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, relativo a la adquisición de 600 ton. de cemento convenidas con la SECOP dentro del Programa Peso a Peso, destinadas para la ejecución de 18 obras, de las cuales el municipio no presentó evidencia de su ejecución y término, que contenga entre otros documentos, los siguientes: a) números generadores de los trabajos realizados y metas alcanzadas, reportes fotográficos de inicio, proceso y término, y actas de entrega recepción de 18 obras consideradas en el programa de aplicación del cemento; b) vales por la entrega de las 600 ton. de cemento, que contengan nombre del programa al que corresponde el cemento, descripción detallada de las obras a las cuales se aplicó, su ubicación, cantidad de cemento entregado, así como el nombre completo, cargo y firma de quien entrega y recibe el cemento y de los funcionarios que autorizan, incluyendo al Contralor Municipal para su validación y c) relación de materiales pétreos aplicados a cada una de las obras. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracciones I, II, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al
entidad no presentó ninguna documentación por lo tanto se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Estado de Zacatecas.
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RECURSOS DE FONDO IV 2011, EJERCIDOS EN 2012
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Resultado PF-12, Observación PF-11
Con recursos del Fondo IV 2011, el municipio aprobó la aportación para la ejecución de la obra “Construcción de 100 biodigestores en diversas localidades” convenida con Gobierno del Estado y presupuestada por un monto total de $635,200.00, de los cuales le corresponde al municipio aportar el 50% de dicho monto y el restante 50% al Estado, según oficio de aprobación número PLA-AP/2128/11 de fecha 21 de diciembre del 2011 y anexo técnico de aprobación.
Para la ejecución de la obra antes citada, el municipio realizó erogaciones con recursos del Fondo IV 2011, por la cantidad de $317,600.00. Asimismo, por lo que corresponde a la aportación del Gobierno del Estado por la cantidad de $317,600.00, ésta fue depositada a la Cuenta Bancaria número 4634943610 abierta ante la Institución Financiera Banamex, S.A. a nombre del municipio de Jalpa, Zacatecas, denominada contablemente “Biodigestores”, desde la cual se realizó una transferencia bancaria por un importe de $317,600.00, totalizando un importe ejercido de $635,200.00, erogaciones que se encuentran soportadas con la documentación comprobatoria que cumple con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012 por el mismo importe, y se detallan en el cuadro siguiente:
Fecha de
Transfere
ncia
No.
cheque Beneficiario Importe
No. Cta. de
retiro Comprobante
12/04/2012 Transf
Materiales para el
Desarrollo de
México, S.A. de
C.V.
(Proveedor)
302,710.00
0668951261
Banco
Mercantil del
Norte, S.A.
Factura número 4443 de fecha 26
de abril de 2012 por la cantidad
de $302,710.00 por la compra de
48.80 biodigestores de 1300 lts.
22/08/2012 Transf
J. Trinidad Romero
Jiménez
(Proveedor)
14,890.00
0668951261
Banco
Mercantil del
Norte, S.A.
Facturas varias del proveedor por
un importe total de $14,890.00
por la compra de tubería pvc y
accesorios
PF-12/18-032 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $635,200.00, relativo al importe de las transferencias bancarias, detalladas en el resultado que antecede, realizadas de la Cuenta Bancaria números 0668951261 de Banco Mercantil del Norte, S.A. por un importe de $317,600.00 y de la Cuenta Bancaria número 4634943610 de Banco Nacional de México, S.A. también por un importe de $317,600.00, totalizando un monto de $635,200.00, destinados a la adquisición de 100 biodigestores en coordinación con Gobierno del Estado, sin que el municipio haya presentado el convenio de coordinación con dicha dependencia que formalice los recursos aportados, desconociéndose por lo tanto, la estructura financiera y metas alcanzadas, faltando además evidencia de la instalación de los biodigestores, en virtud de que el municipio no presentó datos de las comunidades y beneficiarios de las viviendas en las cuales serían instalados los 100 biodigestores, además de no haber presentado evidencia de su instalación, que contenga los números generadores de los trabajos realizados y las metas alcanzadas, la bitácora de obra, la memoria fotográfica y actas de entrega recepción por cada una de las viviendas beneficiadas, con nombre, firma y cargo de los funcionarios públicos que los entregaron y de los beneficiarios y
Se solventa.
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RECURSOS DE FONDO IV 2011, EJERCIDOS EN 2012
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
12/04/2012 Transf
Materiales Para el
Desarrollo de
México, S.A. de
C.V.
317,600.00
4634943610
Banco
Nacional de
México, S.A.
(Biodigestores
)
Factura número 4442 de fecha
26-04-2012 por $317,600.00 por
la compra de 51.20 biodigestores
de 1300 lts
Total $635,200.00
Sin embargo, el municipio no presentó el Convenio de Colaboración con Gobierno del Estado, en el que se formalicen las aportaciones realizadas y especifiquen los mecanismos de ejecución de las obras.
De igual forma, se desconoce cuáles fueron las comunidades y los beneficiarios de las viviendas en las cuales fueron instalados los biodigestores así como el costo total de los mismos, en virtud de que el municipio no presentó la evidencia de la instalación de los mismos, en donde se incluyera entre otros documentos: números generadores de los trabajos realizados y metas alcanzadas, bitácora de obra, memoria fotográfica y actas de entrega recepción por cada una de las viviendas beneficiadas, con nombre, firma y cargo de los funcionarios públicos que los entregan y de los beneficiarios y comité de obra que los reciben.
comité de obra que los recibieron. Lo anterior con fundamento en los artículos 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 49 primer párrafo fracción XVII, 167 segundo párrafo, 169, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; 29, 30, 31, 41, 120 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 120 primer párrafo, fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
PF-12/18-033 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, C. Efraín Chávez López; Síndico Municipal, Profra. Amparo Ruiz Cervantes; Director de Obras y Servicios Públicos, Ing. Ricardo Velazco Román; Director de Desarrollo Económico y Social, L.A.E. Jorge Alberto Aréchiga Flores y Contralor Municipal, Ing. José María Tiscareño Robles; respectivamente por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo en virtud de
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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RECURSOS DE FONDO IV 2011, EJERCIDOS EN 2012
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
que el municipio no presentó datos de las comunidades y beneficiarios de las viviendas en las cuales serían instalados los 100 biodigestores, además de no haber presentado evidencia de su instalación, que contenga los números generadores de los trabajos realizados y las metas alcanzadas, la bitácora de obra, la memoria fotográfica y actas de entrega recepción por cada una de las viviendas beneficiadas, con nombre, firma y cargo de los funcionarios públicos que los entregaron y de los beneficiarios y comité de obra que los recibieron, además de la falta de supervisión y vigilancia al ejercicio y destino de los recursos erogados; incumpliendo con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los artículos 10 primer párrafo, fracción III, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; 62, 74 primer párrafo, fracciones III, V, X, XII y XXVI, 78 primer párrafo, fracción I, 97, 99 primer párrafo, fracción VI, 100, 102, primer párrafo, fracciones I, II, IV y V, 103 primer párrafo, 105 primer párrafo, fracciones I, III incisos a) y c) y VIII, 169, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; 29, 30, 31, 41, 110 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; así como el artículo 5º numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en 2012 y 134 de la Constitución
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RECURSOS DE FONDO IV 2011, EJERCIDOS EN 2012
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Acción a Promover
PF-12/18-034 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con lo establecido en los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracción I, III incisos a) y c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, dado que esta entidad no presentó ninguna documentación por lo tanto se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
Resultado PF-13, Observación PF-12
Obra realizada con recursos de Fondo IV 2011 denominada "Construcción de concreto hidráulico en Calle 20 de noviembre entre Plaza Aréchiga y Madero", aprobada por un importe de $1,247,252.00, de la cual en 2011 se realizaron erogaciones por un importe de $885,928.96.
Asimismo, para la mencionada obra, el municipio realizó erogaciones financieras en el ejercicio 2012 por un importe de $361,323.04, las cuales se encuentran soportadas con la documentación comprobatoria financiera que cumple con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012, por el mismo importe, mismas erogaciones se detallan como a continuación se indica:
Fecha de cobro
No. Cheque y/o transferencia
Beneficiario Importe
03/02/2012
Transf Mario Alberto Dorantes Medina (Contratista)
318,423.58
PF-12/18-035 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, C. Efraín Chávez López; Director de Obras y Servicios Públicos, Ing. Ricardo Velazco Román; Director de Desarrollo Económico y Social, L.A.E. Jorge Alberto Aréchiga Flores y Contralor Municipal, Ing.
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
INFORME DE RESULTADOS 2012, JALPA
ZACATECAS.
Código: PR-ST-TA-05-F01
No. Revisión: 5
Paginas 95 de 159
Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL
RECURSOS DE FONDO IV 2011, EJERCIDOS EN 2012
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
01/06/2012
Transf Mario Alberto Dorantes Medina (Contratista)
17,051.66
26/09/2012
777 Secretaría de Finanzas 1,600.11
26/09/2012
778 Secretaría de Finanzas 85.09
28/11/2012
Transf Municipio de Jalpa (Renta de maquinaria)
21,154.80
13/12/2012
Transf Juan García Serna (Proveedor)
3,007.80
Total $361,323.04
Sin embargo, no se presentó el reporte fotográfico final, así como el acta de entrega recepción que demostraran documentalmente la ejecución y término de la obra, que transparente los recursos aplicados en el ejercicio 2012.
José María Tiscareño Robles; respectivamente por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo al no haber presentado la evidencia de la ejecución de la obra, como es entre otros documentos: el reporte fotográfico final, así como el acta de entrega recepción que demostraran documentalmente la ejecución y término de la obra, además de la falta de supervisión y vigilancia al ejercicio y destino de los recursos erogados; incumpliendo con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los artículos 10 primer párrafo, fracción III, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; 62, 74 primer párrafo, fracciones III, V, X, XII y XXVI, 97, 99, 102, primer párrafo, fracciones I, II, IV y V, 103 primer párrafo, 105 primer párrafo, fracciones I y III inciso c) 169, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; 29, 30, 31, 41, 110 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; así como el artículo 5º numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en 2012 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PF-12/18-036 Recomendación
Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en las obras y acciones convenidas con Dependencias del Gobierno del
Se solventa.
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Código: PR-ST-TA-05-F01
No. Revisión: 5
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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
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RECURSOS DE FONDO IV 2011, EJERCIDOS EN 2012
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Estado, programadas para realizarse con recursos provenientes de Fondo IV,se elabore y/o recabe la totalidad de la documentación técnica, social y financiera, que incluya entre otros documentos, el reporte fotográfico de inicio, proceso y término, así como el acta de entrega recepción que demuestre documentalmente la ejecución y término de las obras, para su integración al expediente de obra respectivo, a fin de dar claridad y transparencia a la aplicación de los recursos ejercidos.
PF-12/18-037 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con lo establecido en los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracciones I, III inciso c), VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
Se solventa.
Resultado PF-14, Observación PF-13
De la revisión a la documentación comprobatoria técnica, social y financiera que soporta las erogaciones realizadas con recursos del Fondo IV, entregada por el municipio de Jalpa dentro de la Cuenta Pública 2012, se observó que ésta no se canceló con el sello de "Operado FORTAMÚN 2012" incumpliendo con lo establecido en el artículo 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo, inciso c) del Presupuesto de Egresos de
PF-12/18-038 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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Código: PR-ST-TA-05-F01
No. Revisión: 5
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RECURSOS DE FONDO IV 2011, EJERCIDOS EN 2012
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012. de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, C. Efraín Chávez López, Tesorero Municipal L.A.E. Efraín Romo Salazar y Director de Desarrollo Económico y Social L.A.E. Jorge Alberto Aréchiga Flores; por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, al haber presentado la documentación comprobatoria correspondiente al Fondo III, dentro de la Cuenta Pública 2012, sin la cancelación con el sello de “Operado FORTAMUN 2012”, lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 10 primer párrafo, fracción III, primer párrafo, inciso c) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, así como los artículos62, 74 primer párrafo, fracciones III, V, X, 93 primer párrafo, fracción IV, 96 primer párrafo, fracción I, 97 y 99 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas y 5ºnumeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamiento vigente en el ejercicio 2012.
Acción a Promover
PF-12/18-039 Recomendación
Se recomienda al Ente Fiscalizado que la documentación comprobatoria técnica, social y financiera que sustenta las erogaciones realizadas con
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada.
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RECURSOS DE FONDO IV 2011, EJERCIDOS EN 2012
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Recursos Federales del Fondo IV, sea cancelada con el sello de “Operado”, identificándose con el nombre del Fondo o programa respectivo y el ejercicio al que corresponda para el caso del Fondo IV, “Operado FORTAMUN 2012”.
Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
PF-12/18-040 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracciones I, II y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, dado que esta entidad no presentó ninguna documentación por lo tanto se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
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Código: PR-ST-TA-05-F01
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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA
LA ACCIÓN PROMOVIDA
RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Del presupuesto asignado al Programa “3X1 Para Migrantes” 2012, se revisaron recursos por un monto total de $2,932,212.00, que corresponde a la selección de una muestra de cinco obras denominadas “Construcción de guarniciones y banquetas en calle acceso a San Bernardo”;“Construcción de concreto hidráulico en calle acceso a San Bernardo”; “Construcción de concreto hidráulico en calle frente de la telesecundaria de Santa Juana”; “Construcción de aula en planta alta del Cetis No. 147” y “Construcción de techado en cancha San Vicente”. De las cuales al 31 de diciembre de 2012 fueron ejercidos los recursos por un importe de $2,929,805.14.
De la revisión documental al ejercicio de los recursos, no se determinaron observaciones que hacer constar.
INFORME DE RESULTADOS 2012, JALPA
ZACATECAS.
Código: PR-ST-TA-05-F01
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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
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RECURSOS DEL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES 2011, EJERCIDOS EN 2012
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Resultado PF-15, Observación PF-14
Con recursos del Programa 3x1 para Migrantes, se realizaron erogaciones por la cantidad de $142,105.62, soportadas con recibos oficiales expedidos por la Tesorería Municipal por el mismo importe, que amparan servicios prestados por el municipio, por concepto de renta de maquinaria, la cual fue utilizada para diversos trabajos en obras ejecutadas por Administración Directa, no obstante, del análisis a la documentación presentada por el municipio, se determinaron las observaciones siguientes:
a) El municipio no presentó el acta de Cabildo en la que conste la autorización del Ayuntamiento para la renta de la maquinaria, así como los lineamientos debidamente autorizados en los que se especifique el costo por hora o día, tipo de maquinaria, obras en las que se utilizará, así como la aprobación del destino de aplicación de los ingresos obtenidos. b) Los ingresos obtenidos por la renta de la maquinaria, pagada con recursos del Programa 3x1 para Migrantes, fueron depositados a la Cuenta Bancaria número 0164943783 abierta ante la Institución Financiera, BBVA Bancomer, S.A, denominada contablemente "Municipio de Jalpa", por un importe de $142,105.62, desconociéndose el destino de aplicación de dichos ingresos, mismos que enseguida se detallan: c) Contablemente los ingresos fueronregistrados a la cuenta número 4103-03 denominada "Arrendamiento o explotación de bienes propiedad del municipio", no obstante, no se realizó el registro contable individual de dichos ingresos, sino que éstos se registraron conjuntamente con los demás ingresos del día, lo cual conlleva una falta de claridad en la información financiera presentada.
PF-12/18-041 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $142,105.62, relativo al importe de los cheques expedidos de la Cuenta Bancaria del Programa 3X1 para Migrantes 2011número 463457627 por el importe observado, abierta ante la Institución Financiera denominada Banco Nacional de México, S.A. a nombre del Municipio de Jalpa, Zacatecas, descritos en el cuadro plasmado en el resultado que antecede, los cuales amparan el pago por servicios prestados por el municipio, por concepto de renta de maquinaria, la cual fue utilizada para diversos trabajos en obras ejecutadas por Administración Directa. Dichas erogaciones representan ingresos para el municipio, mismos que fueron depositados a la Cuenta Bancaria número 0164943783 denominada contablemente "Municipio de Jalpa" por un importe de $142,105.62abierta ante la Institución Bancaria denominada BBVA Bancomer, S.A. a nombre del municipio de Jalpa, Zacatecas. Sin embargo, el municipio no presentó expedientes unitarios en los que conste la aplicación de los ingresos obtenidos, que transparenten el destino y la correcta aplicación de los mismos. Lo anterior, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, 183, 184, 185, 186, 191 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, ordenamientos vigentes en el ejercicio fiscal 2012.
No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.
PF-12/18-042 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de
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Código: PR-ST-TA-05-F01
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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
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RECURSOS DEL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES 2011, EJERCIDOS EN 2012
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
d) Aunado a lo señalado anteriormente, no se presentaron los generadores de obra del volumen de los trabajos ejecutados con la maquinaria rentada, así como las bitácoras de la misma, en relación con los trabajos realizados.
procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, C. Efraín Chávez López; Síndica Municipal, Profra. Amparo Ruiz Cervantes; Tesorero Municipal, L.A.E. Efraín Romo Salazar; Director de Desarrollo Económico y Social, L.A.E. Jorge Alberto Aréchiga Flores y Contralor Municipal, Ing. José María Tiscareño Robles; respectivamente por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo; al haber obtenido ingresos por concepto de renta de maquinaria por la cantidad de $142,105.62, la cual fue utilizada para diversos trabajos en obras ejecutadas por Administración Directa. Sin embargo el municipio no presentó la siguiente documentación:
a). Acta de Cabildo en la que conste la autorización del Ayuntamiento para la renta de la maquinaria, así como los lineamientos debidamente autorizados en los que se especifique el costo por hora o día, tipo de maquinaria, obras en las que se utilizará, así como la aprobación del destino de aplicación de los ingresos obtenidos.
b). No se realizó el registro contable individual de los ingresos por un importe de $142,105.62, sino que éstos se registraron conjuntamente con los demás ingresos del día, lo cual conlleva una falta de claridad en la información financiera presentada.
c). No se presentaron los generadores de obra del volumen de los trabajos ejecutados con la maquinaria rentada, así como las bitácoras de la misma, en
Gobierno del Estado.
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ZACATECAS.
Código: PR-ST-TA-05-F01
No. Revisión: 5
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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL
RECURSOS DEL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES 2011, EJERCIDOS EN 2012
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
relación con los trabajos realizados. Aunado a la falta de supervisión y vigilancia al ejercicio, destino y control de los ingresos obtenidos por la renta de la maquinaria.
Lo anterior, contraviniendo lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74 primer párrafo, fracciones III, V, X y XII,78 primer párrafo, fracción I, 93 primer párrafo, fracción IV, 96 primer párrafo, fracción I, 97, 99, 103, 105,179, 182, 184, 185, 186 191 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; así como el artículo 5 numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012.
Acción a Promover
PF-12/18-043 Recomendación
Se recomienda al Ente Fiscalizado, que tratándose de renta de maquinaria propiedad del municipio, se someta a Cabildo la propuesta para su renta, así como el punto de acuerdo respecto al costo por hora o día, tipo de maquinaria y la aprobación del destino de aplicación de los ingresos obtenidos. Asimismo, mediante acta del Consejo de Desarrollo Municipal autorizar y justificar que la opción de la renta de la maquinaria ofrece las mejores condiciones en precio y calidad al utilizar la maquinaria del municipio, en tal caso, elaborar el convenio que formalice la prestación del servicio, así como los generadores de obra del volumen de los trabajos ejecutados. Respecto al manejo contable y presupuestal, aperturar una cuenta bancaria específica, en la cual se
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
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Código: PR-ST-TA-05-F01
No. Revisión: 5
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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL
RECURSOS DEL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES 2011, EJERCIDOS EN 2012
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
administren los ingresos provenientes de la renta de la maquinaria y su aplicación a los conceptos autorizados por Cabildo, así como la apertura de las cuentas de ingresos y egresos necesarias para su registro contable.
Acción a Promover
PF-12/18-044 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con lo establecido en los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracciones I, III inciso a) y c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, dado que esta entidad no presentó ninguna documentación por lo tanto se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
Resultado PF-16, Observación PF-15
Dentro del programa “Sumar”, se programaron recursos por un monto total de $673,404.00 para la ejecución de tres obras, convenidas con el Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Planeación y Desarrollo Regional (SEPLADER), de los cuales el Estado aportó con recursos del "FISE" la totalidad del importe antes señalado, es decir, sin aportación del municipio, según convenio de fecha 05 de diciembre de 2012.
La instancia ejecutora es el municipio, para lo cual aperturó la Cuenta Bancaria número 0836122114 ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Jalpa, Zacatecas, denominada contablemente “Infraestructura Sumar”, en la cual fueron depositados los recursos, para la ejecución de las obras, mismas que
Acción a Promover
PF-12/18-045 Seguimiento en Ejercicios Posteriores
La Auditoría Superior del Estado, a través de las Direcciones de Auditoría a Programas Federales y de Auditoría a Obra Pública, realizará actividades de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, por la aplicación y comprobación de recursos por el orden de $673,404.00,mismos que se encuentran disponibles en la Cuenta Bancaria número 0836122114 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del Municipio de Jalpa, Zacatecas, denominada contablemente “Infraestructura Sumar”. así como de la verificación física de las obras detalladas en el resultado que antecede.
No se solventa y se le dará seguimiento.
INFORME DE RESULTADOS 2012, JALPA
ZACATECAS.
Código: PR-ST-TA-05-F01
No. Revisión: 5
Paginas 104 de 159
Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL
RECURSOS DEL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES 2011, EJERCIDOS EN 2012
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
enseguida se enlistan:
Sin embargo, se corroboró en los registros contables del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), así como en estados de cuenta bancarios 2012, que los recursos antes señalados por la cantidad de $673,404.00, no fueron ejercidos al 31 de diciembre de 2012, mismos que se encuentran disponibles en la Cuenta Bancaria número 0836122114 abierta ante la Institución Financiera denominada Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del Municipio de Jalpa, Zacatecas denominada contablemente “Infraestructura Sumar”. Cabe señalar que los recursos aportados por el Estado, fueron depositados a la cuenta bancaria antes citada el día 19 de diciembre de 2012.
Como consecuencia de lo antes expuesto, el municipio no presentó la documentación financiera que compruebe el ejercicio de los recursos dentro del programa "Sumar" por un importe de $673,404.00, faltando además documentación técnica y social, que incluya entre otros documentos: los generadores de obra de trabajos realizados y metas alcanzadas, reportes fotográficos de inicio, proceso y término, así como actas de entrega recepción que demuestren documentalmente la ejecución y término de las obras programadas, motivo por el cual serán objeto de seguimiento en la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013.
Asimismo, se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo en la programación, presupuestación y aplicación de los Recursos de Otros Programas, se establezca un sistema de control adecuado que permita el cumplimiento de las metas y objetivos realizando la totalidad de las obras y acciones, dentro del ejercicio fiscal para el cual fueron autorizadas, conforme a lo señalado en la Ley de Coordinación Fiscal, Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Presupuesto de Egresos Federal, Estatal y Municipal, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9 primer párrafo, fracción II y 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo, inciso f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012;1, 45, 54, 83, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223 de su reglamento; 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, 63, 64 y 65 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas.
Acción a Promover
PF-12/18-046Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, así como de seguimiento de actividades en el ejercicio 2013, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con lo establecido en los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracciones I, III incisos a) y c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al
No se solventa, dado que esta entidad no presentó ninguna documentación por lo tanto se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
INFORME DE RESULTADOS 2012, JALPA
ZACATECAS.
Código: PR-ST-TA-05-F01
No. Revisión: 5
Paginas 105 de 159
Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL
RECURSOS DEL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES 2011, EJERCIDOS EN 2012
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Estado de Zacatecas.
Resultado PF-17, Observación PF-16
Dentro del programa "Sumar" se programaron recursos por un monto de $1,000,000.00 para la ejecución de cinco obras convenidas con el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional (SEPLADER), de los cuales con recursos de Fondo III 2012 el municipio aportó la cantidad de $250,000.00 y el Estado con recursos del "FISE" aportó un importe de $750,000.00, según convenio de fecha 20 de septiembre de 2012.
La instancia ejecutora es el municipio, para lo cual aperturó la Cuenta Bancaria número 0836122114 ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del municipio de Jalpa, Zacatecas, denominada contablemente “Infraestructura Sumar”, en la cual fueron depositados los recursos, para la ejecución de las obras, mismas que enseguida se enlistan:
De lo anterior, el municipio realizó erogaciones por un importe total de $570,220.23, presentando como sustento el expediente unitario de la obra denominada "Ampliación de red eléctrica en colonia Independencia, integrando en la misma, la documentación técnica social y financiera, esta última con los requisitos fiscales contenidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012 por un importe de $570,220.23.
Asimismo, se corroboró en los registros contables del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), así como en estados de cuenta bancarios 2012, que de los recursos antes señalados por la cantidad de $1,000,000.00, no
Acción a Promover
PF-12/18-047 Seguimiento en Ejercicios Posteriores
La Auditoría Superior del Estado, a través de las Direcciones de Auditoría a Programas Federales y de Auditoría a Obra Pública, realizará actividades de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, por la aplicación y comprobación de recursos por el orden de $429,779.77, mismos que se encuentran disponibles en la Cuenta Bancaria número 0836122114 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del Municipio de Jalpa, Zacatecas; denominada contablemente “Infraestructura Sumar”, así como actividades de seguimiento de la verificación física de las obras para las que fueron programados, mismas que se detallan en el resultado que antecede, asimismo, de la verificación de la documentación original consistente en reportes fotográficos del inicio, proceso y terminación de las obras denominadas “Ampliación de red eléctrica en colonia Independencia”;“Ampliación de línea de drenaje sanitario en Arroyo del Jaloco”, “Ampliación de línea de drenaje en calle Reforma”, “Ampliación de red de drenaje sanitario en calle sin nombre de Santa Juana” y “Ampliación de línea de drenaje sanitario en varias calles de la colonia Jacarandas (2da etapa)”. Asimismo, se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo en la programación, presupuestación y aplicación de los Recursos de Otros Programas, se establezca un sistema de control adecuado que permita el cumplimiento de las metas y objetivos realizando la totalidad de las obras y
No solventa y se le dará seguimiento.
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ZACATECAS.
Código: PR-ST-TA-05-F01
No. Revisión: 5
Paginas 106 de 159
Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL
RECURSOS DEL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES 2011, EJERCIDOS EN 2012
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
fueron ejercidos al 31 de diciembre de 2012, en su totalidad, quedando pendiente de ejercer un importe de $429,779.77 mismos que se encuentran disponibles en la Cuenta Bancaria número 0836122114 abierta ante la Institución Financiera denominada Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del Municipio de Jalpa, Zacatecas denominada contablemente “Infraestructura Sumar”. Cabe señalar que los recursos aportados por el Estado, fueron depositados a la cuenta bancaria antes citada el día 07 de noviembre de 2012.
Como consecuencia de lo antes expuesto, el municipio no presentó la documentación financiera que compruebe el ejercicio de los recursos dentro del programa "Sumar" por un importe de $429,779.77, faltando además documentación técnica y social, que incluya entre otros documentos: los generadores de obra de trabajos realizados y metas alcanzadas, reportes fotográficos de inicio, proceso y término, así como actas de entrega recepción que demuestren documentalmente la ejecución y término de las obras programadas, motivo por el cual serán objeto de seguimiento en la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013.
Cabe señalar que se presentó en copia fotostática documentación técnica relativa a las obras denominadas: Ampliación de línea de drenaje sanitario en Arroyo Jaloco; Ampliación de línea de drenaje en calle Reforma; Ampliación de red de drenaje sanitario en calle sin nombre, localidad Santa Juana y Ampliación línea de drenaje sanitario en varias calles de la colonia Jacarandas, consistente en reportes fotográficos de inicio, proceso y terminación de las obras; bitácoras de trabajos realizados y actas de entrega recepción. Al respecto, dicha documentación deberá ser integrada en
acciones, dentro del ejercicio fiscal para el cual fueron autorizadas, conforme a lo señalado en la Ley de Coordinación Fiscal, Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Presupuesto de Egresos Federal, Estatal y Municipal, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9 primer párrafo, fracción II y 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo, inciso f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012;1, 45, 54, 83, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223 de su reglamento; 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, 63, 64 y 65 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas.
Acción a Promover
PF-12/18-048 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, así como de seguimiento de actividades en el ejercicio 2013, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con lo establecido en los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracciones I, III incisos a) y c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, dado que esta entidad no presentó ninguna documentación por lo tanto se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
PF-12/18-049 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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RECURSOS DEL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES 2011, EJERCIDOS EN 2012
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original, a los expedientes de las obras, en la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013.
previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, como Presidente Municipal, C. Efraín Chávez López, Director de Desarrollo Económico y Social, L.A.E. Jorge Alberto Aréchiga Flores, Director de Obras y Servicios Públicos, Ing. Ricardo Velazco Román y Contralor Municipal Ing. José María Tiscareño Robles, respectivamente, al haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, por no haber establecido procedimientos de control programático y presupuestal, que permitieran la ejecución y aprobación de las obras y acciones, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del Programa “Sumar” 2012, dentro del ejercicio fiscal para el cual fueron autorizados; incumpliendo con lo establecido en los artículos 9 primer párrafo, fracción II y 10 primer párrafo, fracción III tercer párrafo, inciso f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; 1, 45, 54, 83 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223 de su Reglamento; 63, 64 y 65 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas, 62, 74 primer párrafo, Fracciones III, V, X, XII y XXVI, 100, 102, primer párrafo, fracción V, 103 primer párrafo, 105 primer párrafo fracciones I, II, III incisos a) y c) y VIII, 169, 179, 181, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 119 primer párrafo, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas, así como el artículo 5º numeral 1, fracciones I, III y V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y
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Municipios de Zacatecas, vigente en 2012.
Acción a Promover
PF-12/18-050 Seguimiento en Ejercicios Posteriores
La Auditoría Superior del Estado, a través de las Direcciones de Auditoría a Programas Federales y de Auditoría a Obra Pública, realizará actividades de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, por la aplicación y comprobación de recursos por el orden de $1,645,209.02, mismos que se encuentran disponibles en la cuenta bancaria número 0836122114 denominada Infraestructura Sumar, abierta ante la Institución Financiera denominada Banco Mercantil del Norte, S.A. a nombre del Municipio de Jalpa, Zacatecas; así como de la verificación física de las obras para las que fueron programados.
Asimismo, se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo en la programación, presupuestación y aplicación de los Recursos de Otros Programas, se establezca un sistema de control adecuado que permita el cumplimiento de las metas y objetivos realizando la totalidad de las obras y acciones, dentro del ejercicio fiscal para el cual fueron autorizadas, conforme a lo señalado en la Ley de Coordinación Fiscal, Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Presupuesto de Egresos Federal, Estatal y Municipal, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9 primer párrafo, fracción II y 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo, inciso f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012;1, 45, 54, 83, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y
Se solventa y se le dará seguimiento.
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RECURSOS DEL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES 2011, EJERCIDOS EN 2012
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Responsabilidad Hacendaria y 223 de su reglamento; 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, 63, 64 y 65 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas.
Acción a Promover
PF-12/18-051 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, así como de seguimiento de actividades en el ejercicio 2013, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con lo establecido en los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracciones I, III incisos a) y c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, dado que esta entidad no presentó ninguna documentación por lo tanto se deriva en una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
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PROGRMA CONADE
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LA ACCIÓN PROMOVIDA
RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Del presupuesto asignado al Programa “CONADE” 2012, se revisaron recursos por un monto total de $10,000,000.00, que corresponde a la selección de una muestra de tres obras denominadas “Construcción y rehabi litación de unidad deportiva de Jalpa, Zac.”;“Construcción y rehabilitación de campo deportivo en la comunidad de Guadalupe Victoria” y “Construcción y rehabilitación de parque municipal, Jalpa, Zac.”. De las cuales al 31 de diciembre de 2012 fueron ejercidos los recursos por un importe de $10,000,000.00.
De la revisión documental al ejercicio de los recursos, no se determinaron observaciones que hacer constar.
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PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS
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Resultado OP- 01, Sin Observación Para la ejecución del Programa Municipal de Obras del ejercicio 2012, se aprobó un monto de $4,460,880.80; para la ejecución de 8 mantenimientos, 2 aportaciones y 1 obra; al 31 de diciembre, el municipio ejerció un monto de $4,405,771.82 presentando un subejercicio del 1.23%. Así mismo según informe del mes de diciembre presentado por el municipio se ejercieron 8 mantenimientos, 2 aportaciones y 1 obra terminada, por lo que presenta cumplimiento en la ejecución y en su presupuestación.
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REVISION FISICA A LA OBRA PUBLICA
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Resultado OP- 02, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 2 (dos) obras que constituyeron la muestra seleccionada, la cual se lista a continuación: 1. Construcción de techado y
banquetas en jardín de niños El Chamizal, cabecera municipal.
2. Construcción de obras de drenaje en el camino del CETIS a la colonia SARH, Arroyo Blanco.
No se desprenden observaciones que hacer constar.
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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)
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Resultado OP- 03, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 15 (quince) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación: 1. Aportación municipal para la
ampliación de líneas de drenaje sanitario en varias calles de la colonia Jacarandas (Sumar), Jalpa (Col. Jacarandas).
2. Aportación municipal para la construcción de calle concreto hidráulico en calle frente de la telesecundaria de Santa Juana dentro del Programa 3X1 para Migrantes ejercicio 2012, Santa Juana.
3. Aportación municipal para la construcción de concreto hidráulico en calle de acceso a San Bernardo, dentro del Programa 3X1 para Migrantes ejercicio 2012, San Bernardo.
4. Aportación municipal para la construcción de guarniciones y banquetas en calle de acceso a San Bernardo, dentro del Programa 3X1 para Migrantes ejercicio 2012, San Bernardo.
5. Construcción de concreto ecológico en calle Luis Medina Barrón de la colonia Toma de Zacatecas, de Jalpa, Zac., Jalpa (Colonia Toma de Zacatecas).
6. Construcción de concreto hidráulico en calle Gonzalo Aréchiga y Amparo Flores de la colonia Hidalgo de Jalpa, Zac., Jalpa (Colonia Hidalgo).
7. Construcción de concreto ecológico en calle parque infantil de Jalpa, Zac., Jalpa.
8. Aportación municipal para la ampliación de red eléctrica en la colonia “La Haciendita (Sumar) Jalpa
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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)
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(Cabecera Municipal). 9. Aportación municipal para la
ampliación de red eléctrica en calle Tomás Mojarro (Sumar), Jalpa (Lomas de San Antonio).
10. Aportación municipal para la ampliación de red eléctrica en la calle de acceso de la Col. SARH, (Sumar), Jalpa (El Rosario).
11. Aportación municipal para la ampliación de red eléctrica en la calle Rosales de la Col. Jacarandas hacia la Col. Hidalgo (Sumar), Jalpa (colonia Jacarandas).
12. Aportación municipal para la ampliación de red eléctrica en la colonia “Independencia” (Sumar), Jalpa (Cabecera Municipal).
13. Construcción de sanitarios en Jardín de niños Ramón López Velarde de la colonia Los Olmos, Jalpa, Zac., Jalpa (col. Los Olmos)
14. Construcción de cerco en Esc. Prim. “Tenamaztli”, Jalpa.
15. Rehabilitación de caminos de acceso a la Cabecera Municipal y a varias localidades de Jalpa, Zac., Jalpa (varias)
No se desprenden observaciones que hacer constar.
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FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FONDO IV)
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Resultado OP- 04, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 3 (tres) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación:
1. Aportación municipal para la construcción de aula en planta alta del CETIS No. 147 de Jalpa, Zac. dentro del Programa 3X1 para Migrantes, ejercicio 2012, Jalpa (El Rosario).
2. Aportación municipal para la construcción de techado en cancha de San Vicente, Jalpa, Zac., dentro del Programa 3X1 para Migrantes, ejercicio 2012, San Vicente.
3. Adquisición de cemento con SECOP para varias obras del municipio (Peso X Peso).
No se desprenden observaciones que hacer constar.
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PROGRAMA SUMAR
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Derivado de la revisión física y documental de 8 (ocho) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación:
1. Ampliación de red eléctrica en la colonia La Haciendita, Jalpa. 2. Ampliación de red eléctrica en C. Rosales Col. Jacarandas hacia la Col. Hidalgo, Jalpa. 3. Ampliación de red eléctrica en C. Tomás Mojarro, colonia Lomas de San Antonio, Jalpa. 4. Ampliación de red eléctrica en C. de acceso a la Col. de la SARH, Jalpa. 5. Ampliación de red eléctrica en la C. Independencia, Jalpa. 6. Ampliación de línea de drenaje sanitario en varias calles de la Col. Jacarandas (1ªetapa), Jalpa. 7. Construcción de sistema de agua potable en la comunidad de Corral de Piedra, Corral de Piedra. 8. Ampliación de línea eléctrica en la colonia Divina Providencia, Jalpa.
Se desprenden las siguientes observaciones:
Resultado OP- 05, Observación OP- 01
Para la obra “Ampliación de red eléctrica en calle Independencia, Jalpa", se aprobó del Programa Estatal de Superación a la Marginación (SUMAR) mediante el oficio No. PLA-AP/1426/12 de fecha 18 de septiembre de 2012 un monto de $472,860.00 según contrato, incluye aportación municipal por $118,215.00 y aportación estatal por $354,645.00, sin aportación de beneficiarios, para la construcción de: una red eléctrica de 335.00 ml de cable neutranel 2+1 Cal 3/0 AWG, 18 postes octagonales de concreto de 12-750, 1 transformador de 37.5 KVA, 1 transformador de 50 KVA, 10 lámparas suburbanas, 2 lotes de libranza por CFE en circuito, 1 lote de plano, proyecto y trámite ante CFE, 1 lote de mano de obra para desinstalación, 1 lote de mano de obra para instalación y todo lo necesario para su correcta instalación, según presupuesto base. Derivado de la revisión documental se observa que la obra fue asignada por adjudicación directa al contratista Ing. Arturo Valenzuela Flores, para lo cual se suscribió el contrato número JAL-ZAC/FIII/AD-191273/2012-15 de fecha 6 de diciembre del 2012, por un monto de $472,860.00 con un periodo de ejecución del 6 de diciembre de 2012 al 5 de febrero de 2013, con un anticipo de $141,858.00 el cual representa el 30% respecto del monto total contratado, cumpliendo en el contrato con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y
OP-12/18-001 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daños y perjuicios al erario público municipal del Jalpa, Zac., por la cantidad de $324,558.51, por conceptos pagados no ejecutados en la obra denominada “Ampliación de red eléctrica en calle Independencia, Jalpa", realizada mediante el Programa Estatal de Superación a la Marginación (SUMAR), consistentes en 1 poste octagonal de concreto 12-750, 160.00 ml de cable neutranel 2+1 cal 3/0, 8 lámparas suburbanas de 100w 120v, 2 lotes de libranzas ante la CFE, 1 lote de plano, proyecto y trámites ante la CFE, 1 lote de mano de obra para instalación y todo lo necesario para su correcta instalación y operación de la línea eléctrica completa. Debiendo presentar la entidad fiscalizada elementos probatorios de su ejecución, exhibiendo reporte fotográfico de los conceptos faltantes ya ejecutados, reporte fotográfico de la red eléctrica funcionando, libranza ante la CFE, contrato de servicio ante la CFE, acta de entrega-recepción y acta de sitio en la cual participe el Contralor Municipal como constancia de haber dado
Se solventa.
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Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas. Cabe señalar que con base en el monto total aprobado de $472,860.00 y los montos máximos establecidos en el artículo 48 del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2012; la obra fue asignada correctamente. Se constató la liberación total de los recursos por el orden de $472,860.00 al 31 de diciembre de 2012 de la cuenta bancaria 0836122114 de BANORTE de conformidad con lo indicado en el siguiente cuadro:
CHEQUE FACTURA MONTO
PROVEEDOR
No.
FECHA No. FECHA CHEQUE FACTURA
6 31/12/2012 2211 28/12/2012 1,083.82 1,083.82
ING ARTURO
VALENZUELA FLORES
(CONTRALORÍA INTERNA)
7 31/12/2012 2211 28/12/2012 250,362.14 250,362.14
ING ARTURO
VALENZUELA FLORES
15 31/12/2012 2210 28/12/2012 954.37 954.37
ING ARTURO
VALENZUELA FLORES
(CONTRALORÍA INTERNA)
9 31/12/2012 2210 28/12/2012 220,459.67 220,459.67
ING ARTURO
VALENZUELA FLORES
TOTAL $472,860.00 $472,860.00
Se observa que el Municipio no integró al expediente el oficio de aprobación, fianza de anticipo, fianza de cumplimiento, reportes de supervisión, acta de entrega recepción y finiquito, mismo que se observa en el rubro correspondiente de este Informe de Resultados, en falta de integración de documentación a expedientes unitarios. Durante la revisión física realizada el 15 de julio de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada, la obra se encontró abandonada y sin terminar con un avance físico del 32%, encontrando los siguientes conceptos de obra ejecutados: 17 postes octagonales de concreto 12-750 por
cumplimiento. Lo anterior con fundamento en los artículos 20, 25 primer párrafo fracciones I y II, 27 primer párrafo fracciones I y VIII, 31, 41 primer párrafo fracciones I, II y IV, 90, 93 segundo párrafo, 110, 111, 114, 115, 116, 117, 127 y 129, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, así como ; artículos 86 fracción I, II, III, IV, VI, VIII, IX, XI, XVI, XVII, 88 fracciones III, V, VI, XII y XIII, 132, 134 y 136 de su Reglamento.
OP-12/18-002 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal C. Efraín Chávez López, Director de Desarrollo Económico y Social L.A.E. Jorge Alberto Aréchiga Flores y Director de Obras y Servicios Públicos Municipales Ing. Ricardo Velazco Román, por no vigilar que la obra pública se ejecute conforme a las normas y presupuestos aprobados y por no terminar la obra denominada “Ampliación de red eléctrica en calle Independencia, Jalpa", realizada mediante el Programa SUMAR, en tiempo y forma en el ejercicio fiscal 2012 no cumpliendo con la finalidad de prestar el servicio con oportunidad para la cual fue aprobada. Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 20, 25 primer párrafo fracciones I y II, 27 primer párrafo, fracciones I y VIII, 31, 41 primer párrafo,
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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PROGRAMA SUMAR
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
$64,283.46, 175.00 ml de cable neutranel 2+1 cal 3/0 por $17,340.75, 2 lámparas suburbanas de 100w 120v por $2,777.70, 1 transformador de 37.5KVA por $30,161.76 y 1 transformador de 50KVA por $33,737.92, conceptos de obra por un monto total de $148,301.49, faltando por realizar: 1 poste octagonal de concreto 12-750, 160 ml de cable neutranel 2+1 cal 3/0, 8 lámparas suburbanas de 100w 120v, 2 lotes de libranzas ante la CFE, 1 lote de plano, proyecto y trámites ante la CFE, 1 lote de mano de obra para instalación y todo lo necesario para su correcta instalación y operación de la línea eléctrica completa, conceptos de obra pagados no ejecutados por un monto de $324,558.51 Lo anterior según consta en el Acta Administrativa de Revisión Física de Obra, firmada por el representante de la Entidad Fiscalizada C. Efrén Guerrero Viramontes Supervisor de Obras y el Ing. Ricardo Velazco Román Responsable director de Obras y Servicios Públicos Municipales, así como por los testigos Oralia Lozano Hernández y Rosa Luz Flores Sandoval. Por lo que deberá concluir la obra, presentando evidencia suficiente como constancia de su cumplimiento, reporte fotográfico, libranza ante la C.F.E. y contrato de servicio ante la C.F.E. acta de entrega recepción de la obra y acta de sitio en la cual intervenga el Contralor Municipal dando fe de su cumplimiento. Durante el proceso de solventación la Entidad Fiscalizada mediante el oficio No. 152 del expediente 08/2013 de fecha 20 de agosto de 2013 firmado por el Ing. Ricardo Velazco Román, Responsable director de Obras y Servicios Públicos Municipales presentó: oficio No. 158 en el cual manifestó lo siguiente: “A este respecto informo a usted, que estamos trabajando en la integración de la documentación requerida para la integración completa de los expedientes de cada una de las obras observadas. Lo anterior se debe a que los contratistas no les fue posible reunir la documentación requerida en tiempo
fracciones I, II y IV, 90, 93 segundo párrafo, 110, 111, 114, 115, 116, 117, 127 y 129 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Mismas para el Estado de Zacatecas y artículos 86 primer párrafo fracciones I, VI, X y XVI y 88 primer párrafo fracciones III, V, VI, XI, XII y XIII de su Reglamento, así como en los artículos 62, 74 primer párrafo fracción XXVI, 99 primer párrafo fracción VI, 100 y 102 primer párrafo fracción V de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como en el artículo 5° numeral 1 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor.
OP-12/18-003 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes a vigilar que la obra pública se ejecute conforme a las normas y presupuestos aprobados y corroborar que la obra denominada “Ampliación de red eléctrica en calle Independencia, Jalpa", sea terminada y puesta en operación, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, lo anterior con fundamento en los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas.
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PROGRAMA SUMAR
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
convenido”. Aún y cuando en la información y documentación presentada se entiende el compromiso de reunir la documentación requerida no solventa en virtud de que no presenta evidencia que valide que la obra ya se encuentra terminada y operando cumpliendo con el fin para el cual fue programada.
Resultado OP- 06, Observación OP- 02 Para la obra “Ampliación de red eléctrica en calle Tomas Mojarro, Lomas de San Antonio, Jalpa", se aprobó del Programa Estatal de Superación a la Marginación (SUMAR) mediante el oficio No. PLA-AP/01332/12 de fecha 31 de agosto de 2012 un monto de $238,726.00 según convenio, incluye aportación municipal por $119,363.00 y aportación estatal por $119,363.00, sin aportación de beneficiarios, para la construcción de: red eléctrica la cual incluye instalación de 500 ml de cable neutranel 2X4+1X4, 700 ml de cable neutranel 2X6+1X6, 24 postes octagonales de concreto de 9-400, 1 poste de 12-750, 1 transformador de 10 KVA, 32 lámparas VSAP OV15 de 70W, 1 lote de libranza por CFE, 1 lote de mano de obra para instalación y todo lo necesario para su correcta instalación, según presupuesto base. Derivado de la revisión documental se observa que la obra fue asignada por adjudicación directa a la contratista C. Elva Guerrero Salas, para lo cual se suscribió el contrato número JAL-ZAC/FIII/AD-191174/2012-14 de fecha 6 de diciembre del 2012, por un monto de $238,200.80 con un periodo de ejecución del 6 de diciembre de 2012 al 7 de enero de 2013 con un anticipo de $71,490.24 el cual representa el 30% respecto del monto total contratado, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas. Cabe señalar que con base en el monto total aprobado de $238,726.00 y los montos máximos establecidos en el artículo 48 del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2012; la obra fue asignada correctamente. El Ente Fiscalizado no integró al expediente de la obra documentación comprobatoria de los recursos ejercidos tales como pólizas-cheque, facturas,
OP-12/18-004 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, como Presidente Municipal C. Efraín Chávez López, Director de Desarrollo Económico y Social L.A.E. Jorge Alberto Aréchiga Flores y Director de Obras y Servicios Públicos Municipales Ing. Ricardo Velazco Román por: no integrar en el expediente unitario de la obra “Ampliación de red eléctrica en calle Tomas Mojarro, Lomas de San Antonio, Jalpa" la documentación comprobatoria de los recursos ejercidos tales como pólizas-cheque, facturas, estimaciones catálogo de conceptos contratados, fianza de anticipo, fianza de cumplimiento, bitácora, reportes de supervisión y por no terminar la obra en tiempo y forma de conformidad con el periodo de ejecución del 6 de diciembre del 2012 al 7 de enero del 2013, siendo que en la revisión física realizada el 18 de julio de 2013 se encontró abandonada y sin terminar con un avance físico del 20% y asimismo al 28 de febrero de 2013 fecha de reunión de acta final la obra citada está en las mismas
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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estimaciones, oficio de aprobación, catálogo de conceptos contratados, fianza de anticipo, fianza de cumplimiento, bitácora, reportes de supervisión, acta de entrega recepción y finiquito. En virtud de lo anterior no fue posible constatar la liberación total ó parcial de los recursos. Durante la revisión física realizada el 18 de julio de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada, la obra se encontró abandonada y sin terminar con un avance físico del 20%, encontrando los siguientes conceptos de obra ejecutados: 581 ml de línea eléctrica, 6 postes octagonales de concreto 9-400 y 12 lámparas de 70w. En virtud de que el expediente carece de catálogo de conceptos de obra contratado, no fue posible realizar una comparativa de conceptos faltantes de ejecutar, así mismo por la falta de la documentación comprobatoria del gasto tales como pólizas de cheque y facturas, se observa el monto total de la obra por $238,726.00 Con base en lo anterior el monto total observado de $238,726.00 sin soporte documental, se hizo constar en el Acta Administrativa de Revisión Física de Obra, firmada por el representante de la Entidad Fiscalizada Ing. Samuel González Rentería Supervisor de Obras y el Ing. Ricardo Velazco Román Director de Obras y Servicios Públicos Municipales, así como por los testigos Leticia Chávez Valenzuela y Alicia Olmos López. Por lo que deberá concluir la obra, presentando evidencia suficiente como constancia de su cumplimiento, reporte fotográfico, libranza ante la C.F.E. y contrato de servicio ante la C.F.E., catálogo de conceptos contratado, acta de entrega recepción de la obra, acta de sitio en la cual intervenga el contralor municipal dando fe de su cumplimiento y toda la documentación comprobatoria del gasto tales como: pólizas-cheque, facturas y estimaciones. Durante el proceso de solventación la Entidad Fiscalizada mediante el oficio No. 152 del expediente 08/2013 de fecha 20 de agosto de 2013 firmado por el Ing. Ricardo Velazco Román, Director
condiciones. Lo anterior con fundamento en los artículos 20, 25 primer párrafo fracciones I y II, 27 Primer párrafo fracciones I y VIII, 31, 41 primer párrafo fracciones I, II y IV, 90, 93 segundo párrafo, 110, 111, 114, 115, 116, 117, 127 y 129 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, artículos 86 fracción I, II, III, IV, VI, VIII, IX, XI, XVI, XVII, 88 fracciones III, V, VI, XII y XIII, 132, 134 y 136 de su Reglamento, artículos 62, 74 primer párrafo fracción XXVI, 99 primer párrafo fracción VI, 100, 102 primer párrafo fracción V, 167 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicables para el Estado de Zacatecas, artículos 17 primer párrafo fracciones V, X, XVI y XXIV, 22, 37 primer párrafo fracciones I y II, 38, 39 y 42 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y artículo 5° numeral 1 fracciones I, III y V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor.
OP-12/18-005 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes a vigilar que la obra pública se ejecute conforme a las normas y presupuestos aprobados y corroborar que la obra denominada ““Ampliación de red eléctrica en calle Tomas Mojarro, Lomas de San Antonio, Jalpa", sea terminada y puesta en operación, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, lo anterior con fundamento en los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas.
Se solventa.
OP-12/18-006 Seguimiento de No solventa y se le
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de Obras y Servicios Públicos Municipales oficio No. 158 en el cual manifestó lo siguiente: “A este respecto informo a usted, que estamos trabajando en la integración de la documentación requerida para la integración completa de los expedientes de cada una de las obras observadas. Lo anterior se debe a que los contratistas no les fue posible reunir la documentación requerida en tiempo convenido”. Aún y cuando en la información y documentación presentada se entiende el compromiso de reunir la documentación requerida no solventa en virtud de que no presenta evidencia de valide que la obra ya se encuentra terminada, operando y cumpliendo con el fin para el cual fue programada.
Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de las Direcciones de Auditoría a Programas Federales y de Auditoría a Obra Pública, realizará acciones de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, con el fin de verificar la aplicación y comprobación de los recursos aprobados por el orden de $238,726.00 en la obra “Ampliación de red eléctrica en calle Tomas Mojarro, Lomas de San Antonio, Jalpa" que se está realizando con el Programa Estatal de Superación a la Marginación (SUMAR); así como llevar a cabo la verificación física para constatar la ejecución total de los conceptos de obra contratados y programados, hasta su total terminación y en operación, solicitando se genere la documentación relativa al proceso de ejecución, así como la correspondiente a la entrega-recepción y finiquito. Lo anterior con fundamento en el artículo 17 primer párrafo, fracciones II, V, VI, VII y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.
dará seguimiento.
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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES
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Derivado de la revisión física y documental de 5 (cinco) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a
continuación:
1. Construcción de guarniciones y banquetas en calle acceso a San Bernardo, San Bernardo. 2. Construcción de concreto hidráulico en calle acceso a San Bernardo, San Bernardo. 3. Construcción de concreto hidráulico en calle frente de la Telesecundaria de Santa Juana, Santa Juana. 4. Construcción de aula en planta alta del CETIS, No. 147, Jalpa. 5. Construcción de techado en cancha San Vicente, San Vicente.
Se desprende la siguiente observación:
Resultado OP- 07, Observación OP- 03
Para la obra “Construcción de techado en cancha San Vicente, San Vicente", se aprobó del Programa 3X1 Para Migrantes un monto de $660,776.00, con una aportación estatal de $330,388.00, una aportación municipal de $165,194.00 y una aportación de los beneficiarios por $165,194.00 según cédula de información básica para la construcción de los siguientes conceptos de obra: 10 Zapatas de 1.50x1.50 m. 35 ml de columna de concreto de 30 cm de diámetro terminado martelinado. 5 piezas de estructura a base de tubo negro de 4”, 2 ½” y 1 ½”, ced 30. 16 cargadores a base de tubo industrial de 3” cal 16. 10 postes a base de tubo de 8” ced40 de 3 m de longitud. 1 Techo a base de lona oplex black out de 18 oz. 1 Letrero alusivo a la obra de ptr 2x2. Derivado de la revisión documental se observa que la obra fue asignada por Invitación Restringida al contratista Mario Alberto Dorantes Medina, para lo cual se suscribió el contrato número JAL-ZAC/3X1/190474/2012-4 de fecha 3 de septiembre del 2012, por un monto de $656,210.00 con un periodo de ejecución del 12 de septiembre del 2012 al 12 de noviembre del 2013 con un anticipo de $196,863.00 el cual representa el 30% respecto del monto total contratado, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cabe señalar que con base en el monto total aprobado de $660,776.00 y los montos máximos establecidos en el anexo 17 del Presupuesto de Egresos de la
OP-12/18-007 Pliego de Observaciones. La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daños y perjuicios al erario público municipal de Jalpa, Zac., por la cantidad de $8,178.00, por conceptos pagados y ejecutados con deficiencias constructivas en la obra denominada “Construcción de techado en cancha San Vicente, San Vicente", realizada mediante el Programa 3X1 Para Migrantes, en el techado en 2 cargadores a base de tubo industrial de 3” calibre 16 que se encuentran doblados debido al peso del agua acumulada en la lona en la parte superior lo que provocará la ruptura de la misma. Debiendo realizar las acciones que considere necesarias para corregir las deficiencias constructivas señaladas, presentando evidencia suficiente como, constancia de su cumplimiento, cálculo estructural firmado, reporte fotográfico, acta de entrega recepción y acta de sitio en la cual intervenga el contralor municipal dando fe de su cumplimiento. Lo anterior con fundamento en los artículos: 14 primer párrafo, 53, 54, 55, 59, 64, 66, 67, 68, 69 y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 23 primer párrafo, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 105, 106, 107, 109, 110, 111, 112 primer párrafo, 113 primer párrafo fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII. IX, XI, XII, XIII,
Se solventa.
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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Federación, para el ejercicio fiscal 2012; la obra fue asignada correctamente. Se constató la liberación total de los recursos por el orden de $660,776.00 al 31 de diciembre de 2012 de la cuenta bancaria 70011572241 de BANAMEX de conformidad con lo indicado en el cuadro siguiente:
CHEQUE FACTURA MONTO
PROVE
EDOR
No. FECHA No. FECHA CHEQUE FACTURA
Trans- ferencia
12/09/2012 3534 10/09/2012 196,863.00 196,863.00
MARIO ALBERTO
DORANTES MEDIN
A
110 16/10/2012 3561 09/10/2012 211,390.65 211,390.65
MARIO
ALBERTO DORAN
TES MEDINA
111 09/11/2012 7416093 15/11/2012 1,062.26 1,062.26
MARIO ALBER
TO DORANTES
MEDINA (SEFIN)
Trans- ferencia
09/11/2012 3568 08/02/2012 245,659.63 245,659.63
MARIO ALBER
TO DORANTES
MEDINA
112 09/11/2012 7416092 (RECIBO)
15/11/2012 1,234.47 1,234.47
MARIO ALBERTO
DORANTES MEDIN
A (SEFIN)
120 31/12/2012 3589 29/12/2012 4,565.99 4,565.99
MARIO ALBERTO
DORANTES MEDIN
A (AMPLIACIÓN
DE METAS)
TOTAL $660,776.00 $660,776.00
Se observó que el Ente Fiscalizado no integró al expediente el oficio de aprobación, catálogo de conceptos contratado, proyecto estructural, fianza de cumplimiento, fianza de vicios ocultos, bitácora, reportes de supervisión, acta de entrega recepción y finiquito. En virtud de lo anterior, la revisión física se realizó comparando los conceptos de obra ejecutados contra el presupuesto de obra y los conceptos de obra pagados en las estimaciones 1 y 2.
XIV, XV y XIV, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 131, 132, 164, 165, 166, 168, 170 y 253 de su Reglamento.
OP-12/18-008 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, como Presidente Municipal C. Efraín Chávez López, Director de Desarrollo Económico y Social L.A.E. Jorge Alberto Aréchiga Flores y Director de Obras y Servicios Públicos Municipales Ing. Ricardo Velazco Román por no integrar en el expediente unitario de la obra “Construcción de techado en cancha San Vicente, San Vicente" las fianzas que garantice la protección contra vicios ocultos, oficio de aprobación, catálogo de conceptos contratado, cálculo estructural firmado, fianza de cumplimiento, fianza de vicios ocultos, bitácora, reportes de supervisión y finiquito y acta de sitio en la cual intervenga el Contralor Municipal dando fe de su cumplimiento. Lo anterior con fundamento en los artículos: 14 primer párrafo, 19, 53, 54, 55, 59, 64, 66, 67, 68, 69 y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 23 primer párrafo, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 105, 106, 107, 109, 110, 111, 112 primer párrafo, 113 primer párrafo fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII. IX, XI, XII, XIII, XIV, XV y XIV, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 131, 132, 164, 165, 166, 168, 170 y 253 de su Reglamento, 62, 74 primer
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Derivado de la revisión física realizada el 18 de julio de 2013 se detectaron en la obra deficiencias constructivas en el techado de 2 cargadores a base de tubo industrial de 3” calibre 16 que se encuentran doblados debido al peso del agua acumulada en la lona en la parte superior lo que provocará la ruptura de la misma, conceptos por un importe de $8,178.00. Lo anterior según consta en el Acta Administrativa de Revisión Física de Obra, firmada por el representante de la Entidad Fiscalizada Ing. Samuel González Rentería Supervisor de Obras y el Ing. Ricardo Velazco Román Responsable director de Obras y Servicios Públicos Municipales, así como por los testigos María Yusel Ortega Huerta y Heriberto Humildad Guerrero. Por lo que deberán realizar las acciones que considere necesarias para corregir las deficiencias constructivas señaladas, además que se deberá corregir el problema que está causando la acumulación del agua en la lona, manifestando que de no ser corregido, seguirá causando daño en la estructura del techado y en la misma lona provocando que se rompa y el daño sea mayor, deberá de presentar evidencia suficiente como, constancia de su cumplimiento, cálculo estructural firmado, reporte fotográfico, acta de entrega recepción y acta de sitio en la cual intervenga el contralor municipal dando fe de su cumplimiento. Durante el proceso de solventación la Entidad Fiscalizada mediante el oficio No. 152 del expediente 08/2013 de fecha 20 de agosto de 2013 firmado por el Ing. Ricardo Velazco Román, Responsable director de Obras y Servicios Públicos Municipales presentó:
1.- Reporte fotográfico de la colocación de soleras en techado en la cancha de San Vicente, Jalpa, Zacatecas, no corresponden ya que no mencionan que se realizaron las correcciones a las deficiencias constructivas observadas.
párrafo fracción XXVI, 100, 102 primer párrafo fracción V, 167 y 184 de la Ley Orgánica del Municipio aplicables al Estado de Zacatecas, artículo 5 número 1 primer párrafo fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Zacatecas y Municipios en vigor.
OP-12/18-009 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes a verificar que se integre en su totalidad la documentación técnica y social a los expedientes unitarios de las obras, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo fracción I, III incisos a) y c), y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicables al Estado de Zacatecas.
Se solventa.
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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES
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2.- Acta de entrega recepción de fecha 5 de Junio de 2013, que corresponde a la terminación de la obra, no corresponden ya que no mencionan que se realizaron las correcciones a las deficiencias constructivas observadas. Del análisis a la información y documentación No Solventa, en virtud de que el Municipio no exhibe acta de sitio en la cual participe el Contralor Municipal para dar fe de la corrección de las deficiencias constructivas debido a que el reporte fotográfico, por sí solo no es suficiente para solventar esta observación.
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CONVENIO CONADE
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Derivado de la revisión física y documental de 3 (tres) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación: 1. Construcción y rehabilitación de unidad deportiva de Jalpa, Zac, 2. Construcción y rehabilitación de campo deportivo en la comunidad de Guadalupe Victoria, Guadalupe Victoria. 3. Construcción y rehabilitación de parque municipal, Jalpa, Zac.
Se desprenden las siguientes observaciones:
Resultado OP- 08, Observación OP- 04
Para la obra “Construcción y rehabilitación de unidad deportiva de Jalpa, Zacatecas", se aprobó en convenio de coordinación con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), mediante el oficio No. PLA-AP/0885/12 de fecha 6 de julio de 2012 un monto de $8,323,611.00, sin aportación municipal, estatal y de beneficiarios, para la construcción de los siguientes conceptos de obra: Construcción de cancha de voleibol de playa. Construcción de gradas de tubular en campo de futbol soccer infantil. Construcción y rehabilitación de canchas de básquetbol Construcción y rehabilitación de canchas de voleibol. Construcción y rehabilitación de campo de futbol soccer campo #2 Rehabilitación de campo de futbol soccer #3. Supervisión externa de obra. Letrero informativo. Derivado de la revisión documental se observó que para esta obra se celebraron dos contratos, para la construcción de la obra y para la supervisión externa de la misma. Se observó que la obra fue adjudicada por Licitación Pública Nacional al contratista Cutberto Alonso Tiscareño Ramírez, para lo cual se suscribió el contrato número JAL-ZAC/190764/2012-1 de fecha 4 de octubre del 2012, por un monto de $7,900,353.64 con un periodo de ejecución del 4 de octubre de 2012 hasta la terminación de la obra con un anticipo de $2,370,106.09 el cual representa el 30% respecto del monto total contratado, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras
OP-12/18-010 Pliego de Observaciones. La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daños y perjuicios al erario público municipal de Jalpa, Zac., por la cantidad de $3,589,204.40, por conceptos de obra pagados sin soporte documental, por conceptos de obra pagados no ejecutados y por deficiencias constructivas, monto total que resulta de la suma de los siguientes montos y conceptos: 1.- $432,395.21 por conceptos de obra
pagados sin soporte documental técnico,
2.- $605,113.45 por conceptos de obra pagados no ejecutados respecto al presupuesto y estimaciones pagadas,
3.- $2,314,685.14 por deficiencias constructivas
4.- $237,010.60 por conceptos de prestación de servicios de obra pública pagados no ejecutados en la obra denominada “Construcción y rehabilitación de unidad deportiva de Jalpa, Zacatecas", realizada mediante el convenio con CONADE.
Los conceptos de obra pagados sin soporte documental técnico por un monto de $432,395.21 mencionados en el párrafo anterior se refieren a los conceptos de la factura 33 por concepto de estimación número 5 pagada al contratista sin estimación, números generadores mediante el cheque número
No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.
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No. Revisión: 5
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CONVENIO CONADE
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cabe señalar que con base en el monto total aprobado $8,323,611.00 y los montos máximos establecidos en el anexo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2012; la obra fue asignada correctamente. Así mismo se observó que el municipio encomendó la supervisión externa de la obra “Construcción y rehabilitación de la unidad deportiva ubicado en la localidad de Jalpa, Zac” al Ing. Froylán Jesús Ángel Ávila Estrada, mediante el contrato de prestación de servicios relacionado con obra pública No. JAL-ZAC/190764/2012-1, de fecha 4 de octubre de 2012, por un monto de $237,010.60 con un periodo de ejecución de 75 días del 10 de octubre al 24 de diciembre del 2012 y un anticipo de $71,103.18 el cual representa el 30% respecto del monto total contratado, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se constató la liberación total de los recursos por el orden de $8,388,579.59 de los cuales $8,151,568.99 corresponden a la ejecución de la obra y $237,010.60 a la supervisión externa al 31 de diciembre de 2012, de la cuenta bancaria 830324877 de BANORTE, de conformidad con lo indicado en el cuadro siguiente:
CONSTRUCCIÓN DE OBRA PÚBLICA
CHEQUE FACTURA
MONTO PROVEEDOR
No.
FECHA
No.
FECHA
CHEQUE
FACTURA
Tansferencia
08/10/2012
25
05/10/2012
2370106.09
2370106.09
ICTMARQ S.A. DE C.V.
Tansf
28/11/20
26
23/11/2012
1329973.07
1329973.07
ICTMA
11 por un monto de $181,151.19, además se refieren a los conceptos de las facturas 34 y 36 pagadas al contratista sin presentar la protocolización del contrato de ampliación de los conceptos atípicos, estimaciones, números generadores, proyecto modificado mediante los cheques 16 y 20 por un monto total de $251,244.02, conceptos que se describen en los dos cuadros siguientes respectivamente.
ATÍPICOS FACTURA 34 UNIDAD CANTIDA
D PRECIO U IMPORTE
Relleno y compactado al 85% Proctor con material
libre de materia orgánica producto de la excavación m3 73.29 $125.18 $9,174.44
Excavación a mano en cepa, incluye afine de taludes y
fondo, material tipo I Zona A profundidad de 0.00 a
2.00 m.
m3 150.61 $117.89 $17,755.41
Cimiento de mampostería de piedra brasa, asentada con
mortero hidráulico-arena 1:4 en cancha de voleibol
no.1
m3 60 $795.55 $47,733.00
Cimiento de mampostería de piedra brasa, asentada con
mortero hidráulico-arena 1:4 en cancha de voleibol
no.2
m3 60 $795.55 $47,733.00
Cimiento de mampostería de piedra brasa, asentada con
mortero hidráulico-arena 1:4 en cancha de voleibol de
playa.
m3 48 $795.55 $38,186.40
SUBTOTAL $160,582.26
IVA $25,693.16
TOTAL $186,275.42
ATÍPICOS FACTURA 36 UNIDAD CANTIDA
D PRECIO U IMPORTE
Suministro y colocación de barandal a base de
tubulares de 2" ced 30 y solera de 2" de calibre 1/4
como base, incluye mano de obra, colocación y
pintura anticorrosiva.
ml 64 $669.82 $42,868.48
INFORME DE RESULTADOS 2012, JALPA
ZACATECAS.
Código: PR-ST-TA-05-F01
No. Revisión: 5
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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA
CONVENIO CONADE
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
erencia
12 RQ S.A. DE C.V.
3 28/11/2012
26
23/11/2012
8240.23
8240.23
ICTMARQ S.A. DE C.V. (CONTRALORÍA INTERNA)
(Recibo 558/2012)
Tansferencia
13/12/2012
29
08/12/2012
1916320.5
1916320.5
ICTMARQ S.A. DE C.V.
7 17/12/2012
29
08/12/2012
11873.11
11873.11
ICTMARQ S.A. DE C.V. (CONTRALORÍA INTERNA)
(Recibo 589/2012)
Tansferencia
26/12/2012
30
15/12/2012
1208546.46
1208546.46
ICTMARQ S.A. DE C.V.
Suministro y colocación de tubería de PVC 3" para
sistema de riego en campo de futbol #3 y todo lo
necesario para su correcta instalación.
lote 1 $13,138.93 $13,138.93
SUBTOTAL $56,007.41
IVA $8,961.19
TOTAL $64,968.60
Los conceptos de obra pagados no ejecutados respecto al presupuesto y estimaciones pagadas por un monto de $605,113.45 se describen en el siguiente cuadro.
CONCEPTO UNIDAD CANTIDA
D PRECIO U IMPORTE
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE VOLEYBOL DE
PLAYA
Suministro y colocación de cama de arena de 20 cms de
espesor, incluye material, mano de obra y todo lo
necesario para su ejecución.
m3 49.74 $281.96 $14,024.69
TECHADO EN CANCHA DE BASQUETBOL A
BASE DE ESTRUCTURA DE ACERO
Techo a base de lona oplex black out de 18 oz. Incluye
material, mano de obra y todo lo necesario para su
ejecución
m2 847.35 $501.33 $424,801.98
Cargador a base de monten de 6", incluye material:
mano de obra, soldadura necesaria, todo lo necesario
para su ejecución.
pieza 3 $4,120.18 $12,360.54
ALUMBRADO EN CANCHAS DE BASQUETBOL
Suministro y colocación de poste cónico circular de 4
mts. En lámina calibre 11, inlcluye 1 luminaria súper
reflector circular de 1000 W registro de baja tensión de
40X40X60 cm. Cables de diferentes calibres, tubo
conductor, codos y todo lo necesario para su instalación.
pieza 4 $14,062.33 $56,249.32
CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN EN
CANCHAS DE VOLEYBOL
Cargador a base de monten de 6", incluye material:
mano de obra, soldadura necesaria, todo lo necesario
para su ejecución.
pieza 3 $4,120.18 $12,360.54
ALUMBRADO EN CANCHAS DE VOLEYBOL
Poste cónico circular de 9 mts en lámina calíbre 11:
incluye 1 luminaria, superreflector de 1000W registro de
baja tensión de 40X40X60 cms y todo lo necesario para
pieza 2 $17,528.99 $35,057.98
INFORME DE RESULTADOS 2012, JALPA
ZACATECAS.
Código: PR-ST-TA-05-F01
No. Revisión: 5
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CONVENIO CONADE
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
8 27/12/2012
30
15/12/2012
7487.9 7487.9
ICTMARQ S.A. DE C.V. (CONTRALORÍA INTERNA)
(Recibo 590/2012)
10 27/12/2012
32
22/12/2012
860174.65
860174.65
ICTMARQ S.A. DE C.V.
9 27/12/2012
32
22/12/2012
5329.46
5329.46
ICTMARQ S.A. DE C.V. (CONTRALORÍA INTERNA)
(Recibo 591/2012)
11 31/12/2012
33
23/12/2012
181151.19
181,151.19
ICTMARQ S.A. DE C.V.
12 31/12/2012
33 (
23/12/2012
1122.37
1122.37
ICTMARQ
su instalación.
REHABILITACIÓN DE AREA DE JUEGO EN
CAMPO DE FUTBOL SOCCER #2
Suministro y colocación de pasto tipo kikuyo en Roll,
Incluye: flete para ponerlo en obra. m2 860 $58.44 $50,258.40
TOTAL $605,113.45
Las deficiencias constructivas por un monto
de $2,314,685.14 se describen en el siguiente
cuadro
CONCEPTO DEFICIENCIA
CONSTRUCTIVA
UNIDA
D
CANT. PRECIO U IMPORTE
CONSTRUCCIÓN DE GRADAS A BASE DE TUBULAR EN CAMPO DE FUTBOL SOCCER INFANTIL
Suministro y colocación de
gradas de tubular de 4.00
X15.00 M
Las columnas presentan
vencimiento y están inclinadas
hacia el centro, presentan
desprendimiento de la
soldadura de unión con las
gradas, provocada por la fuerza
que ejerce el peso de la lona
cuando se acumula agua en la
parte superior., lo que además
ya causó la ruptura de la
misma lona.
pza 1 $257,019.97 $257,019.97
TECHADO EN CANCHA DE BASQUETBOL A BASE DE ESTRUCTURA DE ACERO
Cargador a base de monten de
6", incluye material: mano de
obra, soldadura necesaria, todo
lo necesario para su ejecución.
6 Montenes se encuentran
doblados debido al peso
excesivo del agua que se
acumula en la lona.
pieza 6 $4,120.18 $24,721.08
Atrezadores de cargadores con
varilla lisa de 1/2" de 26 mts:
Incluye material, mano de obra,
soldadura y todo lo necesario
para su instalación.
8 Atrezadores se encuentran
doblados debido al peso
excesivo del agua que se
acumula en la lona.
pieza 8 $3,179.21 $25,433.68
Techo a base de lona oplex
black out de 18 oz. Incluye
material, mano de obra y todo lo
necesario para su ejecución
La lona se encuentra rota en su
totalidad, ocasionada por la
acumulación del agua.
m2 847.35 $501.33 $424,801.98
CONSTRUCCIÓN DE GRADAS A BASE DE TUBULAR EN CANCHA DE BASQUETBOL
Suministro y colocación de
gradas de tubular de 4.0 X 15.0
m
Las columnas presentan
vencimiento y están inclinadas
hacia el centro, presentan
desprendimiento de la
pieza 1 $257,019.97 $257,019.97
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ZACATECAS.
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No. Revisión: 5
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CONVENIO CONADE
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Sin recibo de la Contraloría)
S.A. DE C.V.
16 31/12/2012
34
24/12/2012
186,275.37
186,275.37
ICTMARQ S.A. DE C.V.
20 31/12/2012
36
28/12/2012
64,968.59
64,968.59
ICTMARQ S.A. DE C.V.
TOTAL CONSTRUCCIÓN
$8,151,568.99
$8,151,568.99
SUPERVISIÓN DE OBRA EXTERNA
CHEQUE FACTURA
MONTO PROVEEDOR
No.
FECHA
No.
FECHA
CHEQUE
FACTURA
Tansferencia
09/11/2012
27
06/11/2012
71103.18
71103.18
FROYLAN JESUS
soldadura de unión con las
gradas, provocada por la fuerza
que ejerce el peso de la lona
cuando se acumula agua en la
parte superior., lo que además
ya causó la ruptura de la
misma lona.
CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN EN CANCHAS DE VOLEYBOL
Cargador a base de monten de
6", incluye material: mano de
obra, soldadura necesaria, todo
lo necesario para su ejecución.
2 Montenes se encuentran
doblados debido al peso
excesivo del agua que se
acumula en la lona.
pieza 2 $4,120.18 $8,240.36
Atrezadores de cargadores con
varilla lisa de 1/2" de 26 mts:
Incluye material, mano de obra,
soldadura y todo lo necesario
para su instalación.
8 Atrezadores se encuentran
doblados debido al peso
excesivo del agua que se
acumula en la lona.
pieza 8 $3,179.21 $25,433.68
Techo a base de lona oplex
black out de 18 oz. Incluye
material, mano de obra y todo lo
necesario para su ejecución
La lona aún no presenta
ruptura, sin embargo ya tiene
acumulaciones de agua lo cual
pronto provocará su ruptura al
igual que la lona de la cancha
de basquetbol, por lo que es
urgente la corrección de las
deficiencias constructivas del
techado.
m2 0 $501.33 $0.00
TECHADO A BASE DE ESTRUCTURA DE ACERO EN GRADAS DEL CAMPO DE FUTBOL SOCCER #2
Estructura de acero para soporte
de sombra a base de tubo de 10"
como poste ppal, tubo de 8"
como cargador, tubo de 3" para
unión horizontal entre cada
estructura.
Uno de los tubos de 3" para
unión horizontal entre cada
estructura presenta una
soldadura intermedia lo cual
provocó su falta de resistencia
y no soportó el peso de la lona,
provocando que la lona se
cuelgue y comience a
acumular agua generando un
mayor peso lo que puede
ocasionar la ruptura de la lona.
pieza 1 $33,986.13 $33,986.13
SUBTOTAL HOJA
1
$1,056,656.85
REHABILITACIÓN DE AREA DE JUEGO EN CAMPO DE FUTBOL SOCCER #2
Suministro y tendido de tierra
para formación de talud en
terreno con tierra lama
El terreno presenta desniveles
significativos de 1.88mts del
punto más bajo al punto más
alto. Además de que no se le
m3 1678.33 $97.53 $163,692.22
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CONVENIO CONADE
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
ANGEL AVILA ESTRADA
Tansferencia
26/11/2012
32
23/11/2012
55302.47
55302.47
FROYLAN JESUS ANGEL AVILA ESTRADA
Tansferencia
21/12/2012
37
17/12/2012
55302.47
55302.47
FROYLAN JESUS ANGEL AVILA ESTRADA
Tansferencia
28/12/2012
40
18/12/2012
55302.48
55302.48
FROYLAN JESUS ANGEL AVILA ESTRADA
TOTAL SUPERVISIÓN
$237,010.60
$237,010.60
formó ningún talud.
Ver Recuadro-08
Suministro y colocación de
pasto tipo kikuyo en Roll,
Incluye: flete para ponerlo en
obra.
El pasto se encuentra mal
instalado con espacios
intermedios sin pasto.
m2 8392.33 $58.44 $490,454.48
REHABILITACIÓN DE AREA DE JUEGO EN CAMPO DE FUTBOL SOCCER #3
Suministro y tendido de tierra
para formación de talud en
terreno con tierra lama
El terreno presenta desniveles
significativos de 0.00 a 1.71 m.
desde el punto más bajo hasta
el punto más alto. Además de
que no se le formó ningún
talud.
Ver Recuadro-09
m3 1678.33 $97.53 $163,692.22
Suministro y colocación de
pasto tipo kikuyo en Roll,
Incluye: flete para ponerlo en
obra.
El pasto se encuentra mal
instalado con espacios
intermedios sin pasto.
m2 7532.33 $58.44 $440,189.37
SUBTOTAL HOJA
2
$1,258,028.29
TOTAL $2,314,685.14
Debiendo presentar el soporte documental técnico y los documentos de la protocolización del contrato de ampliación de los conceptos atípicos tales como: instrucciones en bitácora para la ejecución de conceptos fuera de presupuesto, oficios de solicitud de aprobación de análisis de precios unitarios, contrato de ampliación con sus fianzas, proyecto actualizado y exposición de motivos de los cambios realizados, catálogo de conceptos contratado, proyectos estructurales, estimación número 5, números generadores, fianza de cumplimiento, convenios de ampliación de contrato, acta de entrega recepción, fianza de vicios ocultos y finiquito. Presentar evidencia de la culminación de los trabajos aún no ejecutados ya pagados y la corrección de las deficiencias constructivas de los conceptos indicados
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CONVENIO CONADE
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
TOTAL
$8,388,579.59
$8,388,579.59
Como se indica en el cuadro de arriba, con el cheque número 16 del 31 de diciembre de 2012 con soporte de la factura 34 del 24 de diciembre de 2012, se pagaron atípicos de obra los cuales se describen en el cuadro siguiente:
ATÍPICOS FACTURA 34 UNIDAD CANTIDAD PRECIO U IMPORTE
Relleno y compactado al 85% Proctor con material libre de materia orgánica producto de la excavación
m3 73.29 $125.18 $9,174.44
Excavación a mano en cepa, incluye afine de taludes y fondo, material tipo I Zona A profundidad de 0.00 a 2.00 m.
m3 150.61 $117.89 $17,755.41
Cimiento de mampostería de piedra brasa, asentada con mortero hidráulico-arena 1:4 en cancha de voleibol no.1
m3 60 $795.55 $47,733.00
Cimiento de mampostería de piedra brasa, asentada con mortero hidráulico-arena 1:4 en cancha de voleibol no.2
m3 60 $795.55 $47,733.00
Cimiento de mampostería de piedra brasa, asentada con mortero hidráulico-arena 1:4 en cancha de voleibol de playa.
m3 48 $795.55 $38,186.40
SUBTOTAL $160,582.26
IVA $25,693.16
TOTAL $186,275.42
Así mismo como se indica en el cuadro de arriba, con el cheque número 20 del 31 de diciembre de 2012 con soporte de la factura 36 del 28 de diciembre de 2012, se pagaron atípicos de obra los cuales se describen en el cuadro siguiente:
ATÍPICOS FACTURA 36 UNIDAD CANTIDAD PRECIO U IMPORTE
Suministro y colocación de barandal a base de tubulares de 2" ced 30 y solera de 2" de calibre 1/4 como base, incluye mano de obra, colocación y pintura anticorrosiva.
ml 64 $669.82 $42,868.48
Suministro y colocación de tubería de PVC 3" para sistema de riego en campo de futbol #3 y todo lo necesario para su correcta instalación.
lote 1 $13,138.93 $13,138.93
SUBTOTAL $56,007.41
IVA $8,961.19
TOTAL $64,968.60
en el cuadro primero, presentando evidencia suficiente como, constancia de su cumplimiento, cálculo estructural firmado, reporte fotográfico, acta de entrega recepción, acta de sitio en la cual intervenga el contralor municipal dando fe de su cumplimiento. Lo anterior con fundamento en los artículos 14 primer párrafo, 24, 53, 54, 55, 59, 64, 66, 67, 68, 69 y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 23 primer párrafo, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 105, 106, 107, 109, 110, 111, 112 primer párrafo, 113 primer párrafo fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII. IX, XI, XII, XIII, XIV, XV y XIV, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 131, 132, 164, 165, 166, 168, 170 y 253 de su Reglamento.
OP-12/18-011 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, como Presidente Municipal C. Efraín Chávez López, Director de Desarrollo Económico y Social L.A.E. Jorge Alberto Aréchiga Flores y Director de Obras y Servicios Públicos Municipales Ing. Ricardo Velazco Román, por no realizar en la obra “Construcción y rehabilitación de unidad deportiva de Jalpa, Zacatecas", lo siguiente: a).- Por no integrar en el expediente unitario el soporte documental técnico y los documentos de la protocolización del
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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No. Revisión: 5
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Así mismo derivado de la revisión documental proporcionada por la entidad fiscalizada se detectó lo siguiente: 1.- El Convenio celebrado entre CONADE y el Municipio carece de firmas por parte de CONADE de la C. María Trinidad González Salinas y la Lic. Alma Rosa Cañez Rivera, por parte del Estado el Ing. Fernando Enrique Soto Acosta y el Profr. Martín Barraza Luna, únicamente está firmado por el Presidente Municipal C. Efraín Chávez López y la Sindico Municipal Mtra. Amparo Ruíz Cervantes. 2.- El Municipio no presentó la validación del expediente técnico por parte de la Subdirección General del Deporte para dar cumplimiento a la cláusula cuarta fracción IV del convenio con CONADE. 3.- El Municipio no integró al expediente los dictámenes estructurales no dando cumplimiento a la cláusula cuarta fracción VI del convenio con CONADE. 4.- El Municipio no presentó las autorizaciones de las modificaciones al proyecto por parte de CONADE no dando cumplimiento a la cláusula cuarta fracción XV del convenio con CONADE. 5.- El Municipio no ha recibido la obra pública y/o equipamiento deportivo mediante acta de entrega-recepción no dando cumplimiento a la cláusula cuarta fracción XVIII del convenio con CONADE. 6.- Los proyectos arquitectónicos no están firmados ni sellados. 7.- No se integró al expediente de la obra los siguientes documentos: protocolización del contrato de ampliación de los conceptos atípicos tales como: instrucciones en bitácora para la ejecución de conceptos fuera de presupuesto, oficios de solicitud de aprobación de análisis de precios unitarios, contrato de ampliación con sus fianzas, proyecto actualizado y exposición de motivos de los cambios realizados, catálogo de conceptos contratado, proyectos estructurales, estimación número 5, números generadores, fianza de cumplimiento, convenios de ampliación de contrato, acta de entrega recepción, fianza de vicios ocultos y finiquito. En virtud de lo anterior, la revisión física se realizó comparando los conceptos de obra
contrato de ampliación de los conceptos atípicos tales como: instrucciones en bitácora para la ejecución de conceptos fuera de presupuesto, oficios de solicitud de aprobación de análisis de precios unitarios, contrato de ampliación con sus fianzas, proyecto actualizado y exposición de motivos de los cambios realizados, catálogo de conceptos contratado, proyectos estructurales, estimación número 5, números generadores, fianza de cumplimiento, convenios de ampliación de contrato, acta de entrega recepción, fianza de vicios ocultos y finiquito. En virtud de lo anterior, la revisión física se realizó comparando los conceptos de obra ejecutados contra el presupuesto de obra y los conceptos de obra pagados en las estimaciones 1, 2, 3 y 4. b).- Por no presentar evidencia de la culminación de los trabajos aún no ejecutados ya pagados y la corrección de las deficiencias constructivas de los conceptos indicados, presentando evidencia suficiente como, constancia de su cumplimiento, cálculo estructural firmado, reporte fotográfico, acta de entrega recepción, acta de sitio en la cual intervenga el contralor municipal dando fe de su cumplimiento. c).- Por no anexar al expediente unitario del concepto de supervisión externa de la obra “Construcción y rehabilitación de unidad deportiva de Jalpa, Zacatecas", los trabajos realizados, reportes de supervisión, evidencia de los trabajos realizados, resultado final de la contratación que garantice la protección contra las deficiencias constructivas, los vicios ocultos y la transparencia en la ejecución de los recursos, misma que se encomendó al Ing. Froylán Jesús Ángel Ávila Estrada, mediante el contrato de prestación de servicios relacionado con
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CONVENIO CONADE
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
ejecutados contra el presupuesto de obra y los conceptos de obra pagados en las estimaciones 1, 2, 3 y 4. 8.- Factura 33 por concepto de estimación número 5 pagada al contratista sin estimación, números generadores mediante el cheque número 11 por un monto de $181,151.19 9.- Facturas 34 y 36 pagadas al contratista sin presentar la protocolización del contrato de ampliación de los conceptos atípicos, estimaciones, números generadores, proyecto modificado mediante los cheques 16 y 20 por un monto total de $251,244.02 Por lo que el total de conceptos de obra pagados al contratista sin soporte documental técnico es por un monto de $432,395.21 Durante la revisión física realizada el 17 de julio de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada, la obra se encontró en proceso constructivo con un avance físico del 92%, faltando por realizar los conceptos se describen en el cuadro siguiente:
CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD
PRECIO U IMPORTE
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE VOLEYBOL DE PLAYA
Suministro y colocación de cama de arena de 20 cms de espesor, incluye material, mano de obra y todo lo necesario para su ejecución.
m3 49.74 $281.96 $14,024.69
TECHADO EN CANCHA DE BASQUETBOL A BASE DE ESTRUCTURA DE ACERO
Techo a base de lona oplex black out de 18 oz. Incluye material, mano de obra y todo lo necesario para su ejecución
m2 847.35 $501.33 $424,801.98
Cargador a base de monten de 6", incluye material: mano de obra, soldadura necesaria, todo lo necesario para su ejecución.
pieza 3 $4,120.18 $12,360.54
ALUMBRADO EN CANCHAS DE BASQUETBOL
Suministro y colocación de poste cónico circular de 4 mts. En lámina calibre 11, inlcluye 1 luminaria super reflector circular de 1000 W registro de baja tensión de 40X40X60 cm. Cables de diferentes calibres, tubo conductor, codos y todo lo necesario para su
pieza 4 $14,062.33 $56,249.32
obra pública No. JAL-ZAC/190764/2012-1, de fecha 4 de octubre de 2012, por un monto de $237,010.60 con un periodo de ejecución de 75 días del 10 de octubre al 24 de diciembre del 2012 y un anticipo de $71,103.18 el cual representa el 30% respecto del monto total contratado, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. d).- Derivado de la revisión documental proporcionada por la entidad fiscalizada se detectó lo siguiente: El Convenio celebrado entre CONADE y el Municipio carece de firmas por parte de CONADE de la C. María Trinidad González Salinas y la Lic. Alma Rosa Cañez Rivera, por parte del Estado el Ing. Fernando Enrique Soto Acosta y el Profr. Martín Barraza Luna, únicamente está firmado por el Presidente Municipal C. Efraín Chávez López y la Sindico Municipal Mtra. Amparo Ruíz Cervantes.
e).- No presentó la validación del expediente técnico por parte de la Subdirección General del Deporte para dar cumplimiento a la cláusula cuarta fracción IV del convenio con CONADE. f).- No integró al expediente los dictámenes estructurales no dando cumplimiento a la cláusula cuarta fracción VI del convenio con CONADE. g).- No presentó las autorizaciones de las modificaciones al proyecto por parte de CONADE no dando cumplimiento a la cláusula cuarta fracción XV del convenio con CONADE.
h).- No ha recibido la obra pública y/o equipamiento deportivo mediante acta de entrega-recepción no dando cumplimiento a la cláusula cuarta
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instalación.
CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN EN CANCHAS DE VOLEYBOL
Cargador a base de monten de 6", incluye material: mano de obra, soldadura necesaria, todo lo necesario para su ejecución.
pieza 3 $4,120.18 $12,360.54
ALUMBRADO EN CANCHAS DE VOLEYBOL
Poste cónico circular de 9 mts en lámina calíbre 11: incluye 1 luminaria, superreflector de 1000W registro de baja tensión de 40X40X60 cms y todo lo necesario para su instalación.
pieza 2 $17,528.99 $35,057.98
REHABILITACIÓN DE AREA DE JUEGO EN CAMPO DE FUTBOL SOCCER #2
Suministro y colocación de pasto tipo kikuyo en Roll, Incluye: flete para ponerlo en obra.
m2 860 $58.44 $50,258.40
TOTAL $605,113.45
Como se indica en el cuadro arriba indicado, existen conceptos de obra pagados no ejecutados por un monto total de $605,113.45 respecto al presupuesto contratado y estimaciones pagadas. Derivado de la inspección física de la obra se detectaron deficiencias constructivas en algunos conceptos de obra según consta en el Acta Administrativa de Revisión Física de Obra, firmada por el representante de la Entidad Fiscalizada Ing. Juan Carlos Ramírez Ortega Supervisor de Obras y el Ing. Ricardo Velazco Román Responsable director de Obras y Servicios Públicos Municipales, así como por los testigos Leticia Chávez Valenzuela y Alicia Olmos López. Dichas deficiencias constructivas detectadas se describen en el anexo número 1. Ver Anexo numero 1. En virtud de la magnitud de las deficiencias constructivas detectadas e indicadas en el anexo arriba indicado, la falta de integración en el
fracción XVIII del convenio con CONADE. i).- Por no autorizar los proyectos arquitectónicos en virtud de que fueron presentados sin estar firmados ni sellados.
j).- No integrar al expediente de la obra los siguientes documentos: protocolización del contrato de ampliación de los conceptos atípicos tales como: instrucciones en bitácora para la ejecución de conceptos fuera de presupuesto, oficios de solicitud de aprobación de análisis de precios unitarios, contrato de ampliación con sus fianzas, proyecto actualizado y exposición de motivos de los cambios realizados, catálogo de conceptos contratado, proyectos estructurales, estimación número 5, números generadores, fianza de cumplimiento, convenios de ampliación de contrato, acta de entrega recepción, fianza de vicios ocultos y finiquito. k).- Por no presentar las fianzas que garantice la protección contra vicios ocultos, siendo que en la revisión física realizada el día 17 de julio de 2013 se encontró la obra operando con deficiencias constructivas y en fecha de reunión de acta final de fecha 28 de agosto de 2013 la obra citada está en las mismas condiciones.
Lo anterior con fundamento en los artículos 14 primer párrafo, 24, 53, 54, 55, 59, 64, 66, 67, 68, 69 y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 23 primer párrafo, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 105, 106, 107, 109, 110, 111, 112 primer párrafo, 113 primer párrafo fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII. IX, XI, XII, XIII, XIV, XV y XIV, 114, 115,
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expediente del soporte documental técnico y la protocolización del contrato de ampliación de los conceptos atípicos, no dando cumplimiento a la cláusula cuarta fracción V del convenio celebrado con CONADE “La supervisión deberá considerar como mínimo las variaciones del avance físico financiero de las obras, los reportes de cumplimiento de los programas de suministro de materiales, mano de obra, maquinaria, y equipamiento, las minutas de trabajo, los cambios efectuados o por efectuar al proyecto y sus consecuencias, para la conclusión oportuna de la obra y las acciones tomadas al respecto, así como memoria fotográfica, debiendo establecer la periodicidad y el formato en que deberá informarse a “LA CONADE”, sobre la contratación y alcances de esta”; es evidente que existe una deficiente supervisión de la obra, por lo cual el monto pagado al Ing. Froylán Jesús Ángel Ávila Estrada por concepto de supervisión externa de la obra quedará observado en su totalidad como concepto de prestación de servicios de obra pública pagado no ejecutado por un monto de $237,010.60 En resumen el monto total observado es por $3,589,204.40 el cual se integra por 4 (cuatro) montos los cuales se describen a continuación: 1.- $432,395.21 por conceptos de obra pagados sin soporte documental técnico, 2.- $605,113.45 por conceptos de obra pagados no ejecutados respecto al presupuesto y estimaciones pagadas, 3.- $2,314,685.14 por deficiencias constructivas 4.- $237,010.60 por conceptos de prestación de servicios de obra pública (supervisión externa) pagados no ejecutados. Por lo que deberá presentar el soporte documental técnico y los documentos de la protocolización del contrato de ampliación de los conceptos atípicos tales como: instrucciones en bitácora para la ejecución de conceptos fuera de presupuesto, oficios de solicitud de aprobación de análisis de precios unitarios, contrato de ampliación con sus fianzas, proyecto actualizado y exposición de motivos de los cambios realizados, catálogo de conceptos contratado, proyectos estructurales,
116, 117, 118, 119, 120, 121, 131, 132, 164, 165, 166, 168, 170 y 253 de su Reglamento, en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el periódico oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012: Artículos 15 primer párrafo fracciones I y II, 17 primer párrafo fracciones V, VII, XVI y XXIV y 21 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, artículos: 62, 74 primer párrafo fracción XXVI, 100, 102 primer párrafo fracción V, 167 y 184 de la Ley Orgánica del Municipio aplicables al Estado de Zacatecas, artículo 5 número 1 primer párrafo fracción I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Zacatecas y Municipios.
OP-12/18-012 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes a vigilar que la obra pública se ejecute conforme a las normas y presupuestos aprobados y corroborar que la obra denominada “Construcción y rehabilitación de unidad deportiva de Jalpa, Zacatecas", sea terminada y puesta en operación, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, lo anterior con fundamento en los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas.
Se solventa.
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estimación número 5, números generadores, fianza de cumplimiento, convenios de ampliación de contrato, acta de entrega recepción, fianza de vicios ocultos y finiquito. Presentar evidencia de la culminación de los trabajos aún no ejecutados ya pagados y la corrección de las deficiencias constructivas de los conceptos indicados, presentando evidencia suficiente como, constancia de su cumplimiento, cálculo estructural firmado, reporte fotográfico, acta de entrega recepción, acta de sitio en la cual intervenga el contralor municipal dando fe de su cumplimiento. Durante el proceso de solventación la Entidad Fiscalizada mediante el oficio No. 152 del expediente 08/2013 de fecha 20 de agosto de 2013 firmado por el Ing. Ricardo Velazco Román, Responsable director de Obras y Servicios Públicos Municipales, presentó el oficio No. 158, en el cual manifestó:
“A este respecto informo a usted, que estamos trabajando en la integración de la documentación requerida para la integración completa de los expedientes de cada una de las obras observadas. Lo anterior se debe a que los contratistas no les fue posible reunir la documentación requerida en tiempo convenido”.
Aún y cuando en la información y documentación presentada se entiende el compromiso de reunir la documentación requerida no solventa en virtud de que no presenta evidencia que valide que la obra ya se encuentra terminada y operando, que se hayan corregido las deficiencias constructivas detectadas, para que pueda cumplir con el fin para el cual fue programada, así como no presenta el soporte documental técnico y financiero que se requiere para la comprobación del gasto.
Resultado OP- 09, Observación OP- 05
Para la obra “Construcción y rehabilitación de parque municipal, Jalpa, Zacatecas", se aprobó en
OP-12/18-013 Pliego de Observaciones. La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la
No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de
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convenio de coordinación con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), mediante el oficio No. PLA-AP/0887/12 de fecha 6 de julio de 2012 un monto de $855,556.00, sin aportación municipal, estatal y de beneficiarios, para la construcción de los siguientes conceptos de obra: Construcción de plataformas para skate. Construcción de gradas a base de tubular en cancha de tenis. Alumbrado en cancha de tenis. Supervisión externa de obra. Letrero informativo. Derivado de la revisión documental se observa que la obra fue adjudicada por Invitación Restringida a la contratista Samantha Melisa López Romo, para lo cual se suscribió el contrato número JAL-ZAC/190766/2012-3 de fecha 28 de septiembre del 2012, por un monto de $817,880.99 con un periodo de ejecución de 60 días del 24 de octubre al 24 de diciembre del 2012 con un anticipo de $245,364.30 el cual representa el 30% respecto del monto total contratado, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cabe señalar que con base en el monto total aprobado de $855,556.00 y los montos máximos establecidos en el anexo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2012; la obra fue asignada correctamente. Se constató la liberación total de los recursos por el orden de $863,712.00, de los cuales $839,175.57 corresponden a la ejecución de la obra y $24,536.43 a la supervisión externa al 31 de diciembre de 2012, de la cuenta bancaria 830324877 de BANORTE, de conformidad con lo indicado en el siguiente cuadro:
CONSTRUCCIÓN DE OBRA PÚBLICA
CHEQUE FACTURA MONTO PROVEEDOR
No. FECHA No.
FECHA CHEQUE FACTURA
Trans
31/10/2012
913
24/10/2012
245,364.30
245,364.30
SAMANTHA MELISA
presunción de daños y perjuicios al erario público municipal de Jalpa, Zac., por la cantidad de $247,402.34, por conceptos de obra sin soporte documental y deficiencias constructivas en la obra “Construcción y rehabilitación de parque municipal, Jalpa, Zacatecas" realizada mediante el convenio con CONADE, de los cuales $21,294.58 por conceptos de obra pagados sin soporte documental técnico referentes a las facturas 938 y 941 sin estimaciones, números generadores ni convenios de ampliación de contrato mediante los cheques 21 y 22 y un monto de $226,107.76 por deficiencias constructivas referentes al vencimiento de las columnas de la estructura del techado de las gradas de las canchas de tenis. Debiendo presentar el soporte documental técnico y los documentos de la protocolización del contrato de ampliación de los conceptos atípicos tales como: instrucciones en bitácora para la ejecución de conceptos fuera de presupuesto, oficios de solicitud de aprobación de análisis de precios unitarios, contrato de ampliación con sus fianzas, proyecto actualizado y exposición de motivos de los cambios realizados, catálogo de conceptos contratado, proyectos, estimaciones, números generadores, fianza de cumplimiento, convenios de ampliación de contrato, acta de entrega recepción, fianza de vicios ocultos y finiquito. asimismo evidencia documental de la corrección de las deficiencias constructivas de las gradas de las canchas de tenis presentando evidencia suficiente como constancia de su cumplimiento, cálculo estructural firmado, reporte fotográfico, acta de entrega recepción, acta de sitio en la cual intervenga el contralor municipal dando
Responsabilidades Resarcitorias.
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ferencia
LÓPEZ
Trans ferencia
13/12/2012
928
11/12/2012
328,475.21
328,475.21
SAMANTHA MELISA LÓPEZ
6 17/12/2012
928
11/12/2012
2,035.16 2,035.16
SAMANTHA MELISA LÓPEZ (CONTRALORÍA INTERNA)
18 31/12/2012
936
28/12/2012
240,516.13
240,516.13
SAMANTHA MELISA LÓPEZ
19 31/12/2012
936
28/12/2012
1,490.19 1,490.19
SAMANTHA MELISA LÓPEZ (CONTRALORÍA INTERNA)
21 31/12/2012
938
28/12/2012
13,138.58 13,138.58 SAMANTHA MELISA LÓPEZ
22 31/12/2012
941
31/12/2012
8,156.00 8,156.00 SAMANTHA MELISA LÓPEZ
TOTAL CONSTRUCCIÓN
$839,175.57
$839,175.57
SUPERVISIÓN DE OBRA EXTERNA
CHEQUE FACTURA
MONTO PROVEEDOR
No. FECHA
No.
FECHA
CHEQUE
FACTURA
Trans ferencia
09/11/2012
26
06/11/2012
7,360.93
7,360.93
AVESTRA CONSTRUCCIONES
Trans ferencia
26/11/2012
30
23/11/2012
5,725.17
5,725.17
AVESTRA CONSTRUCCIONES
Trans ferencia
21/12/2012
35
17/12/2012
5,725.17
5,725.17
AVESTRA CONSTRUCCIONES
Trans ferencia
28/12/2012
38
18/12/2012
5,725.16
5,725.16
AVESTRA CONSTRUCCIONES
TOTAL SUPERVISIÓN
$24,536.43
$24,536.43
TOTAL
$863,712.00
$863,712.00
Derivado de la revisión documental se observó que
fe de su cumplimiento. Lo anterior con fundamento en los artículos: 14 primer párrafo, 53, 54, 55, 59, 64, 66, 67, 68, 69 y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos: 23 primer párrafo, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 105, 106, 107, 109, 110, 111, 112 primer párrafo, 113 primer párrafo fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII. IX, XI, XII, XIII, XIV, XV y XIV, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 131, 132, 164, 165, 166, 168, 170 y 253 de su Reglamento.
OP-12/18-014 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, como Presidente Municipal C. Efraín Chávez López, Director de Desarrollo Económico y Social L.A.E. Jorge Alberto Aréchiga Flores y Director de Obras y Servicios Públicos Municipales Ing. Ricardo Velazco Román y Contralor Municipal Ing. José María Tiscareño Robles por lo siguiente: 1.- Por no integrar en el expediente unitario de la obra “Construcción y rehabilitación de parque municipal, Jalpa, Zacatecas" las fianzas que garantice la protección contra vicios ocultos las cuales no se hicieron efectivas, derivando que se encontró la obra operando con deficiencias constructivas, denotando además la falta de supervisión. 2.- Por no anexar el soporte documental
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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no se integró al expediente de la obra los siguientes documentos: catálogo de conceptos contratado, fianza de cumplimiento, acta de entrega recepción, fianza de vicios ocultos y finiquito. En virtud de lo anterior, la revisión física se realizó comparando los conceptos de obra ejecutados contra el presupuesto de obra y los conceptos de obra pagados en las estimaciones 1 y 2. Así mismo las facturas 938 y 941 fueron pagadas al contratista sin estimaciones, números generadores ni convenios de ampliación de contrato mediante los cheques 21 y 22 por un monto de $21,294.58 En virtud de lo anterior existen conceptos de obra pagados a la contratista sin soporte documental técnico por un monto total de $21,294.58
De la revisión documental a la información proporcionada por la entidad fiscalizada se detectó lo siguiente:
1.- El Convenio celebrado entre CONADE y el Municipio carece de firmas por parte de CONADE de la C. María Trinidad González Salinas y la Lic. Alma Rosa Cañez Rivera, por parte del Estado el Ing. Fernando Enrique Soto Acosta y el Profr. Martín Barraza Luna, únicamente está firmado por el Presidente Municipal C. Efraín Chávez López y la Sindico Municipal Mtra. Amparo Ruíz Cervantes. 2.- El Municipio no presentó la validación del expediente técnico por parte de la Subdirección General del Deporte para dar cumplimiento a la cláusula cuarta fracción IV del convenio con CONADE. 3.- El Municipio no integró al expediente los dictámenes estructurales no dando cumplimiento a la cláusula cuarta fracción VI del convenio con CONADE. 4.- El Municipio no presentó las autorizaciones de las modificaciones al proyecto por parte de CONADE no dando cumplimiento a la cláusula cuarta fracción XV del convenio con CONADE. 5.- El Municipio no ha recibido la obra pública y/o equipamiento deportivo mediante acta de entrega-
técnico y los documentos de la protocolización del contrato de ampliación de los conceptos atípicos tales como: instrucciones en bitácora para la ejecución de conceptos fuera de presupuesto, oficios de solicitud de aprobación de análisis de precios unitarios, contrato de ampliación con sus fianzas, proyecto actualizado y exposición de motivos de los cambios realizados; catálogo de conceptos contratado, proyectos, estimaciones, números generadores, fianza de cumplimiento, convenios de ampliación de contrato, acta de entrega recepción, fianza de vicios ocultos y finiquito. 3.- Por presentar el Convenio celebrado entre la CONADE y el municipio el cual carece de las firmas por parte de CONADE de la C. María Trinidad González Salinas y la Lic. Alma Rosa Cañez Rivera, por parte del Estado el Ing. Fernando Enrique Soto Acosta y el Profr. Martín Barraza Luna, únicamente está firmado por el Presidente Municipal C. Efraín Chávez López y la Síndica Municipal Mtra. Amparo Ruíz Cervantes. 4.- Por no presentar la validación del expediente técnico por parte de la Subdirección General del Deporte para dar cumplimiento a la cláusula cuarta fracción IV del convenio con CONADE. 5.- Por no integrar al expediente los dictámenes estructurales no dando cumplimiento a la cláusula cuarta fracción VI del convenio con CONADE. 6.- Por no presentar las autorizaciones de las modificaciones al proyecto por parte de CONADE no dando cumplimiento a la cláusula cuarta fracción XV del convenio con CONADE. 7.- Por realizar la obra pública y/o equipamiento deportivo mediante acta de entrega-recepción no dando cumplimiento a la cláusula cuarta fracción XVIII del convenio con CONADE.
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
recepción no dando cumplimiento a la cláusula cuarta fracción XVIII del convenio con CONADE. 6.- Los proyectos arquitectónicos no están firmados ni sellados. 7.- No se integró al expediente de la obra los siguientes documentos: protocolización del contrato de ampliación de los conceptos atípicos tales como: instrucciones en bitácora para la ejecución de conceptos fuera de presupuesto, oficios de solicitud de aprobación de análisis de precios unitarios, contrato de ampliación con sus fianzas, proyecto actualizado y exposición de motivos de los cambios realizados, catálogo de conceptos contratado, proyectos estructurales, fianza de cumplimiento, convenios de ampliación de contrato, acta de entrega recepción, fianza de vicios ocultos y finiquito. En virtud de lo anterior, la revisión física se realizó comparando los conceptos de obra ejecutados contra el presupuesto de obra y los conceptos de obra pagados en las estimaciones 1 y 2. Durante la revisión física realizada el día 18 de julio de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada, la obra se encontró con deficiencias constructivas que no permiten la correcta operación del techado de las gradas de las canchas de tenis.
Se detectó que las columnas presentan vencimiento y están inclinadas hacia el centro, presentan desprendimiento de la soldadura de unión con las gradas, provocada por la fuerza que ejerce el peso de la lona cuando se acumula agua en la parte superior, lo que además está a punto de causar la ruptura de la misma, según consta en el Acta Administrativa de Revisión Física de Obra, firmada por el representante de la Entidad Fiscalizada Ing. Samuel González Rentería Supervisor de Obras y el Ing. Ricardo Velazco Román Responsable director de Obras y Servicios Públicos Municipales, así como por los testigos Leticia Chávez Valenzuela y Alicia Olmos López.
El concepto de obra observado es por un monto de
8.- Por presentar los proyectos arquitectónicos sin firmas y selló. Lo anterior con fundamento en los artículos: 14 primer párrafo, 53, 54, 55, 59, 64, 66, 67, 68, 69 y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos: 23 primer párrafo, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 105, 106, 107, 109, 110, 111, 112 primer párrafo, 113 primer párrafo fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII. IX, XI, XII, XIII, XIV, XV y XIV, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 131, 132, 164, 165, 166, 168, 170 y 253 de su Reglamento, 62, 74 primer párrafo fracción XXVI, 100, 102 primer párrafo fracción V, 105 fracciones I. III inciso c) y VIII, 167 y 184 de la Ley Orgánica del Municipio aplicables al Estado de Zacatecas y artículo 5
0
número 1 primer párrafo fracción I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Zacatecas y Municipios en vigor.
OP-12/18-015 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes a la supervisión de las obras, asimismo que se integre el total de la documentación técnica, social y financiera en los expedientes unitarios de las obras, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo fracción I, III incisos a) y c), y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicables al Estado de Zacatecas.
Se solventa.
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CONVENIO CONADE
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
$226,107.76 referente al “Suministro y colocación de gradas de tubular según diseño a base de herrería y techado de lámina: cubierta de lona cal 610 con estructura a media naranja de 4X15 m de altura a base de tubo negro de 3" A-36 con fijación de solera de aluminio de 1"X1/8"con broca pijas de 3/8" hexagonal punta de broca, material, pintura, mano de obra y todo lo necesario para su ejecución”. En resumen el monto total observado es por $247,402.34 el cual se integra por 2 montos los cuales se describen a continuación: $21,294.58 por conceptos de obra pagados sin soporte documental técnico y un monto de $226,107.76 por deficiencias constructivas. Por lo que deberá presentar el soporte documental técnico y los documentos de la protocolización del contrato de ampliación de los conceptos atípicos tales como: instrucciones en bitácora para la ejecución de conceptos fuera de presupuesto, oficios de solicitud de aprobación de análisis de precios unitarios, contrato de ampliación con sus fianzas, proyecto actualizado y exposición de motivos de los cambios realizados, catálogo de conceptos contratado, proyectos, estimaciones, números generadores, fianza de cumplimiento, convenios de ampliación de contrato, acta de entrega recepción, fianza de vicios ocultos y finiquito. Presentar evidencia de la corrección de las deficiencias constructivas de las gradas de las canchas de tenis presentando evidencia suficiente como constancia de su cumplimiento, cálculo estructural firmado, reporte fotográfico, acta de entrega recepción, acta de sitio en la cual intervenga el contralor municipal dando fe de su cumplimiento. Durante el proceso de solventación la Entidad Fiscalizada mediante el oficio No. 152 del expediente 08/2013 de fecha 20 de agosto de 2013 firmado por el Ing. Ricardo Velazco Román, Responsable director de Obras y Servicios Públicos del municipio de Jalpa en oficio anexo No. 158 manifestó :
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CONVENIO CONADE
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Primera observación: ”El expediente se les hará llegar a ventanilla una copia una vez que regresemos de CONADE con el mismo”.
Segunda observación: “En mención a las facturas 938 y 941 fueron canceladas debido a que son productos financieros de la cuenta de obra en mención, por lo cual estos fondos no le correspondían al contratista mismo que reintegró a la CONADE”. No exhibe evidencia del reintegro realizado a CONADE.
Tercera observación: “En mención la observación de las deficiencias constructivas se anexan fotos comprobatorias que se corrigió el problema”. Exhibe evidencia fotográfica del techado de las gradas de tenis sin las deficiencias constructivas observadas”.
Durante el periodo establecido para presentar solventación presenta:
1.- respecto a la falta de documentos que integran el expediente de la obra, aún y cuando en la información y documentación presentada para la primera observación se entiende el compromiso de reunir la documentación requerida, no solventa en virtud de que no presenta la documentación requerida.
2.- respecto al monto observado por las facturas pagadas al contratista sin soporte documental técnico no solventa en virtud de que no presenta evidencia documental que valide que dicho reintegro por los montos de las facturas 938 y 941 ya fue realizado a CONADE.
3.- Referente al monto observado por las deficiencias constructivas detectadas no solventa en virtud de que el Municipio no exhibe el acta de entrega-recepción, ni acta de sitio en la cual participe el contralor municipal para dar fe de la corrección de las deficiencias constructivas debido a que el reporte fotográfico, por sí solo no es
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CONVENIO CONADE
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suficiente para solventar esta observación.
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No. Revisión: 5
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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA
PROGRAMA PESO POR PESO CONVENIO CON LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
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Resultado OP- 09, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 4 (cuatro) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación:
1. Pavimentación con concreto hidráulico en calle Delicias de Jalpa, Centro.
2. Pavimentación con concreto hidráulico en calle Zapotillo de la colonia Lomas del Valle de Jalpa, Lomas del Valle.
3. Pavimentación con concreto hidráulico en calle 5 de febrero de Jalpa, Col. El Rosario.
4. Pavimentación con concreto hidráulico en calle Toledo de Jalpa, Barrio de San Antonio.
Respecto a estas obras se encuentran con un avance físico del 100% según conceptos del presupuesto de obra, sin embargo no presentan la documentación comprobatoria del gasto, por lo que se encuentra observado el 100.00% del programa por la Dirección de Auditoría a Programas Federales de la auditoría Superior del Estado, en el rubro correspondiente, esto con la finalidad de no duplicar montos.
INFORME DE RESULTADOS 2012, JALPA
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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA
OBRAS DE SEGUIMINETO 2011
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Resultado OP- 10, Sin observación. Derivado de la revisión física y documental de 1 (una) obra que constituyó la muestra seleccionada, la cual se lista a continuación:
1. Apoyo con materiales industrializados para el techado del área de gradas del campo de beisbol en la comunidad de San Vicente, Jalpa, Zacatecas, ( Fondo IV)
No se desprenden observaciones que hacer constar.
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INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS; FONDO III, SUMAR 3X1 PARA MIGRANTES CONADE Y PESO POR PESO.
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Resultado OP-11, Observación OP- 06
Derivado de la revisión documental de 42 (cuarenta y dos) obras que integraron la muestra de auditoría, se detectó en 26 (veintiséis) obras, de las cuales corresponden 6 (seis) al Fondo III, 8 (ocho) al Programa SUMAR, 5 (cinco) al Programa 3X1 para Migrantes, 3 (tres) al Convenio con CONADE y 4 (cuatro) al Programa Peso x Peso, la falta de integración en los expedientes unitarios de documentación técnica y social que se debe generar en todas las fases de ejecución de la obra pública, tales como: estudios de la obra, permisos de la obra, acuerdo de modalidad de ejecución, contrato, catálogo de conceptos contratado, programa de ejecución de la obra, convenios de ampliación de contrato, fianza de anticipo, fianza de cumplimiento, estimaciones, generadores, bitácora, reportes de supervisión, reporte fotográfico, pruebas de laboratorio, acta de entrega recepción, fianza de vicios ocultos y finiquito.
Ver cédula de documentos que integran los expedientes unitarios de las obras.
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A) FONDO III
OP-12/18-016 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, como Presidente Municipal C. Efraín Chávez López, Director de Desarrollo Económico y Social L.A.E. Jorge Alberto Aréchiga Flores y Director de Obras y Servicios Públicos Municipales Ing. Ricardo Velazco Román; por no integrar los expedientes unitarios de 26 (veintiséis) obras, de las cuales corresponden 6 (seis) al Fondo III, 8 (ocho) al Programa SUMAR, 5 (cinco) al Programa 3X1 para migrantes, 3 (tres) al Convenio con CONADE y 4 (cuatro) al programa Peso x Peso, con la documentación técnica y social que se debe generar en todas las fases de ejecución de la obra pública, tales como: estudios de la obra, permisos de la obra, acuerdo de modalidad de ejecución, contrato, catálogo de conceptos contratado, programa de ejecución de la obra, convenios de ampliación de contrato, fianza de anticipo, fianza de cumplimiento, estimaciones, generadores, bitácora, reportes de supervisión, reporte fotográfico, pruebas de laboratorio, acta de entrega recepción, fianza de vicios ocultos y finiquito. Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 4 fracción IV, 14, 15, 19 segundo párrafo fracciones
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
INFORME DE RESULTADOS 2012, JALPA
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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA
INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS; FONDO III, SUMAR 3X1 PARA MIGRANTES CONADE Y PESO POR PESO.
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
1299
19 010
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CONST
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I, VIII, IX y XIV, 21 fracción XI, X, XIV, primer párrafo fracción I, 24 párrafo II, III y IV, 24, 25, 26, 27, 38 primero, quinto, sexto y último párrafo, 39, 46, 46 bis, 47, 48 primer párrafo inciso I y fracción II, 48, 49, 50, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62, 63, 64, 66 y 72 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 4 fracción VII, 18 fracción I inciso a), 26, 45 primer párrafo fracción IX, 80;7, 84, 87,86, 109 primer párrafo fracción VII inciso d), 79, 84, 86 y 87 fracción IX 89, 90, 91, 95, 96, 97, 102, 113 fracciones V y IX, 115, 116, 122, 132, 164, 166, 168 y 170 de su Reglamento; artículos 17, 18 primer párrafo fracción II y IV, 27 primer párrafo fracciones I, VIII y XII, 29, 30, 31, 39, 41, 42 último párrafo 50, 51, 52, 59, 61, 64, 65, 66, 71, 80, 81, 85 primer párrafo fracción I y II, 93, 97, 98 100, 102, 110, 111, 119 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; artículos 7, 9 primer párrafo fracción II, V, VIII, XV y fracción II, 13 primer párrafo, 15, 18, 23 fracción III, 32 primer párrafo fracción XII y fracción XIV, 33 primer párrafo fracción III, 35, 38 fracción VI, 39 primer párrafo fracción I inciso a) y b), 52, 55, 61, 62, 65, 67, 68, 70, 71, 82, 86, 88, 89 primer párrafo, 94, 98, 101, 102 primer párrafo fracción I,III y IV, 103, 111, 121, 132, 134, 150, 189 primer párrafo fracción I y 190 de su Reglamento; artículos 62, 74 primer párrafo fracción XXVI, 100, 102 primer párrafo fracción V, 167 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas; artículo 5
0 numeral
1 primer fracciones I, III y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012.
INFORME DE RESULTADOS 2012, JALPA
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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA
INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS; FONDO III, SUMAR 3X1 PARA MIGRANTES CONADE Y PESO POR PESO.
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
IA LOS
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JALPA,
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OP-12/18-017 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes a corroborar que los expedientes unitarios contengan la totalidad de la documentación técnica y social, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracción I, III incisos a) y c), y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicables al Estado de Zacatecas.
Solventada En virtud de que el Órgano Interno de Control presentó información y documentación que comprueba las acciones de verificación que implementó para que la Entidad Fiscalizada atendiera la acción notificada. Así mismo cabe mencionar que dentro de la documentación enviada por el Responsable Director de Obras y Servicios Públicos Municipales quedan solventados algunos documentos que estaban faltando en los expedientes unitarios de las obras. El detalle de los documentos ya integrados se encuentra en el anexo número 7.
INFORME DE RESULTADOS 2012, JALPA
ZACATECAS.
Código: PR-ST-TA-05-F01
No. Revisión: 5
Paginas 150 de 159
Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA
INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS; FONDO III, SUMAR 3X1 PARA MIGRANTES CONADE Y PESO POR PESO.
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
LOMAS
DE
SAN
ANTON
IO,
JALPA
1201
08 006
19117
6-CP
AMPLIACIÓN
DE
RED
ELÉCT
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DE
ACCES
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COL
DE LA SARH,
JALPA
1 1 1 1 1 X
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1201
08 009
19119
0-CP
AMPLIACIÓN
DE
LÍNEA
DE
DRENA
JE
SANIT
ARIO
EN
VARIA
S
CALLES DE
LA
COL.
JACAR
ANDAS
(1A
ETAPA)
, JALPA
1 1 1 1 1 X
N
/
A
N
/
A
N
/
A
X 1
N
/
A
N
/
A
N
/
A
N
/
A
N
/
A
1 X X
N
/
A
X X X X X X X
N
/
A
N
/
A
X 1 X
N
/
A
N
/
A
1201
08 610
19203
4-PR
CONST
RUCCI
ÓN DE
SISTEM
A DE AGUA
POTAB
LE EN
LA
COMU
NIDAD
DE
CORRA
L DE
PIEDR
A,
CORRAL DE
PIEDR
A
1 1 1 1 X X
N
/
A
N
/
A
N
/
A
X 1
N
/
A
N
/
A
N
/
A
N
/
A
N
/
A
1 X X
N
/
A
X X X X X X X
N
/
A
N
/
A
X X X
N
/
A
N
/
A
1201
08 600
19203
2-CP
AMPLI
ACIÓN
DE
LÍNEA
ELÉCT
RICA
EN LA
COLON
IA
DIVINA PROVI
DENCI
A,
JALPA
1 1 1 1 1 X
N
/
A
N
/
A
N
/
A
X 1
N
/
A
N
/
A
N
/
A
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A
N
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A
X X X
N
/
A
X X X X X X X
N
/
A
N
/
A
X X X
N
/
A
N
/
A
INFORME DE RESULTADOS 2012, JALPA
ZACATECAS.
Código: PR-ST-TA-05-F01
No. Revisión: 5
Paginas 151 de 159
Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA
INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS; FONDO III, SUMAR 3X1 PARA MIGRANTES CONADE Y PESO POR PESO.
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
C) 3X1 PARA
MIGRANTES
12010
77111
90470-
PR
CONST
RUCCI
ÓN DE
GUARN
ICIONE
S Y
BANQU
ETAS
EN
CALLE
ACCESO A
SAN
BERNA
RDO,
SAN
BERNA
RDO
1 1 1 1 1 X
N
/
A
N
/
A
N
/
A
X 1
N
/
A
N
/
A
N
/
A
N
/
A
N
/
A
1 X X
N
/
A
X X 1 2 1 X 1 X
N
/
A
X X X
N
/
A
N
/
A
12010
7
71219
0471-
PR
CONST
RUCCI
ÓN DE
CONCR
ETO
HIDRÁULICO
EN
CALLE
ACCES
O A
SAN
BERNA
RDO,
SAN
BERNA
RDO
1 1 1 1 1 X
N
/
A
N
/
A
N
/
A
X 1 1 1 1 1 1 1 X X
N
/
A
1 X 1 1 1 X 1 1
N
/
A
X X 1
N
/
A
N
/
A
12010
77131
90472-
PR
CONST
RUCCI
ÓN DE CONCR
ETO
HIDRÁ
ULICO
EN
CALLE
FRENT
E DE
LA
TELES
ECUNDARIA
DE
SANTA
JUANA,
SANTA
JUANA
1 1 1 1 1 X
N
/
A
N
/
A
N
/
A
X 1 1 1 1 1 1 1 X X 1 1 X 1 1 X X 1 X
N
/
A
X X 1
N
/
A
N
/
A
12010
77141
90473-CP
CONST
RUCCI
ÓN DE
AULA
EN
PLANT
A
ALTA DEL
CETIS
NO.
147,
JALPA
1 1 1 1 1 X
N
/
A
N
/
A
N
/
A
X 1
N
/
A
N
/
A
1 1 1 1 X X
N
/
A
1 X 1 1 1 X 1
N
/
A
N
/
A
X X 1
N
/
A
N
/
A
12010
77151
90474-
PR
CONST
RUCCI
ÓN DE
TECHA
DO EN
CANCH
A SAN
VICENTE,
SAN
VICEN
TE
1 1 1 1 2 X
N
/
A
N
/
A
N
/
A
X 1 1 1
| 1 1 1 1 X X
N
/
A
1 X 1 1 1 X 1
N
/
A
N
/
A
X X 1
N
/
A
N
/
A
D) CONADE
INFORME DE RESULTADOS 2012, JALPA
ZACATECAS.
Código: PR-ST-TA-05-F01
No. Revisión: 5
Paginas 152 de 159
Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA
INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS; FONDO III, SUMAR 3X1 PARA MIGRANTES CONADE Y PESO POR PESO.
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
1282
09 038
19
0764-
CP
CONST
RUCCI
ÓN Y
REHAB
ILITAC
IÓN DE
UNIDA
D
DEPORTIVA
DE
JALPA,
ZAC.
1 1 1 1 2 X
N
/
A
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 X 1 X 1 X 2 2 1 1 1 1
N
/
A
X X X
N
/
A
N
/
A
1282
09 039
19
0765-
CP
CONST
RUCCI
ÓN Y
REHAB
ILITAC
IÓN
CAMPO
DEPOR
TIVO
EN LA COMU
NIDAD
DE
GUAD
ALUPE
VICTO
RIA,
GUAD
ALUPE
VICTO
RIA (CONT
RALOR
)
1 1 1 1 2 X
N
/
A
1 1 X 1
N
/
A
N
/
A
1 1 1 1 X X X X X 1 1 1 1 1
N
/
A
N
/
A
X X X
N
/
A
N
/
A
1282
09 040
19
0766-
CP
CONST
RUCCI
ÓN Y
REHAB
ILITAC
IÓN DE
PARQU
E
MUNIC
IPAL, JALPA
ZAC.
1 1 1 1 2 X
N
/
A
1 1 X 1
N
/
A
N
/
A
1 1 1 1 X X X 1 X 1 1 1 1 1 X
N
/
A
X X X
N
/
A
N
/
A
E) PESO X PESO
1
PAVIM
ENTAC
IÓN
CON
CONCR
ETO
HIDRÁ
ULICO
EN
CALLE
DELICI
AS DE JALPA,
CENTR
O
1 1 1 1 1 X
N
/
A
N
/
A
N
/
A
X 1
N
/
A
N
/
A
N
/
A
N
/
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A
N
/
A
N
/
A
X
N
/
A
N
/
A
N
/
A
N
/
A
X X X 1 X
N
/
A
X
N
/
A
N
/
A
N
/
A
N
/
A
4
PAVIM
ENTAC
IÓN
CON
CONCR
ETO
HIDRÁ
ULICO
EN
CALLE ZAPOTI
LLO DE
LA
COLON
IA
LOMAS
DEL
VALLE
DE
JALPA,
LOMAS DEL
VALLE
1 1 1 1 1 X
N
/
A
N
/
A
N
/
A
X 1
N
/
A
N
/
A
N
/
A
N
/
A
N
/
A
N
/
A
N
/
A
X
N
/
A
N
/
A
N
/
A
N
/
A
X X X 1 X
N
/
A
X
N
/
A
N
/
A
N
/
A
N
/
A
INFORME DE RESULTADOS 2012, JALPA
ZACATECAS.
Código: PR-ST-TA-05-F01
No. Revisión: 5
Paginas 153 de 159
Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA
INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS; FONDO III, SUMAR 3X1 PARA MIGRANTES CONADE Y PESO POR PESO.
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
12
PAVIM
ENTAC
IÓN
CON
CONCR
ETO
HIDRÁ
ULICO
EN CALLE
5 DE
FEBRE
RO DE
JALPA,
COL.
EL
ROSAR
IO
1 1 1 1 1 X
N
/A
N
/A
N
/A
X 1
N
/A
N
/A
N
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N
/A
N
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/A
X
N
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N
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N
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N
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X X X 1 X
N
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X
N
/A
N
/A
N
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N
/A
13
PAVIM
ENTAC
IÓN
CON
CONCRETO
HIDRÁ
ULICO
EN
CALLE
TOLED
O DE
JALPA,
BARRI
O DE
SAN ANTON
IO
1 1 1 1 1 X
N
/
A
N
/
A
N
/
A
X 1
N
/
A
N
/
A
N
/
A
N
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A
N
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A
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A
N
/
A
X
N
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A
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A
N
/
A
N
/
A
X X X 1 X
N
/
A
X
N
/
A
N
/
A
N
/
A
N
/
A
Nota: La documentación relativa a la propuesta que se presenta ante SEPLADER incluyendo el oficio de Aprobación, integración de comité y
documentación comprobatoria del gasto, le corresponderá revisar a la Dirección de Auditoría a Programas Federales; lo anterior aplica para la Auditoría a Municipios, en el caso de GODEZAC, se deberán adicionar las columnas necesarias.
1
EXISTE EL
DOCUMENTO
N
/
A
NO
APLIC
A
X
NO EXISTE EL DOCUMENTO
2
EL DOCUMENTO FUE PRESENTADO SIN EMBARGO NO ES VALIDO O NO ESTA COMPLETO
INFORME DE RESULTADOS 2012, JALPA
ZACATECAS.
Código: PR-ST-TA-05-F01
No. Revisión: 5
Paginas 154 de 159
Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO: SERVICIOS PÚBLICOS
RELLENO SANITARIO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Resultado OP-12, Observación OP-07
Se observa que el Relleno Sanitario del Municipio cumple en un 78.9% con los mecanismos para preservar la ecología, los recursos naturales y el medio ambiente durante el almacenamiento de los desechos provenientes del servicio de recolección de basura, por lo tanto se observa que cuenta con un nivel Positivo en este rubro. En el Relleno Sanitario de este municipio se depositan 29 toneladas de basura por día aproximadamente, correspondiendo por tanto a tipo C. Evaluando las características constructivas y operativas se observó que cuenta con cerca perimetral, con caseta de vigilancia, controles de acceso del personal, vehículos y materiales, asimismo los manuales de operación están en proceso de elaboración; los desechos depositados por particulares, se colocan en el tiradero de los desechos en la misma zona y se realizan las separaciones como lo marca la normatividad, no cuenta con bascula, ni servicios de agua potable electricidad y drenaje, drenaje pluvial, franja de amortiguamiento y se admiten residuos de rastro, residuos líquidos y contenidos de aceites minerales. El basurero no cuenta con un adecuado drenaje pluvial provocando acumulación de agua que después se puede filtrar a los mantos freáticos provocando la contaminación del agua. Durante el proceso de solventación la Entidad Fiscalizada mediante el oficio No. 152 del expediente 08/2013 de fecha 20 de agosto de 2013 firmado por el Ing. Ricardo Velazco Román, Responsable director de Obras y Servicios Públicos del municipio de Jalpa en oficio anexo No. 157 manifestó:
“A este respecto informo a usted, que estamos trabajando en la construcción de los pendientes, pero debido al poco presupuesto con que está trabajando el Municipio, los trabajos muestran poco avance”.
OP-12/18-018 Recomendación
Se recomienda a la Administración Municipal tome las medidas que sean pertinentes, con el objeto de implementar los mecanismos que sean necesarios a fin de que el Relleno Sanitario cumpla con la Norma Oficial Mexicana y las disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Zacatecas aplicables en esta materia e implementar y programar a la brevedad la cerca perimetral, manuales de operación, drenaje pluvial, franja de amortiguamiento y evitar que se admitan residuos de rastro, residuos líquidos y contenidos de aceites minerales para que al momento de almacenar los desechos provenientes del servicio de recolección de basura se de cumplimiento a la normatividad aplicable en esta materia y de esta manera contribuir y cumplir con las disposiciones técnicas dispuestas por las dependencias reguladoras.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
INFORME DE RESULTADOS 2012, JALPA
ZACATECAS.
Código: PR-ST-TA-05-F01
No. Revisión: 5
Paginas 155 de 159
Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO: SERVICIOS PÚBLICOS
RELLENO SANITARIO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Aún y cuando en la información y documentación presentada se entiende el compromiso de continuar trabajando y poner especial interés en los puntos observados no solventa en virtud de que la Entidad Fiscalizadora esperaba que el Municipio ya contara con los manuales de operación que estaban en proceso de elaboración desde el año pasado, que ya contara con báscula, servicios de agua potable, electricidad y drenaje, drenaje pluvial, franja de amortiguamiento y que ya no se admitieran residuos de rastro, residuos líquidos ni contenidos de aceites minerales, todo lo anterior para que se evitaran problemas como la acumulación del agua debido a la falta de un adecuado drenaje pluvial y que ocasiona filtración a los mantos freáticos provocando la contaminación del agua. Se dará el seguimiento a estas acciones durante el ejercicio fiscal 2013.
INFORME DE RESULTADOS 2012, JALPA
ZACATECAS.
Código: PR-ST-TA-05-F01
No. Revisión: 5
Paginas 156 de 159
Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO: SERVICIOS PÚBLICOS
RASTRO MUNICIPAL
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Resultado OP-13, Observación OP-08
Se observa que el Rastro Municipal cuenta con un nivel Positivo, debido a que presenta un 84.6% de grado positivo en las instalaciones y el servicio para la matanza y conservación de cárnicos en condiciones de salud e higiene bajo la Norma Oficial Mexicana. El establecimiento cumple parcialmente con la documentación reglamentaria requerida para este tipo de establecimientos, puesto que no se cuenta con lo siguiente: certificados de salud al personal operario y transportista, autorización operativa de impacto ambiental; en cuanto a la higiene del personal cumple con los puntos del examen practicado, respecto a la infraestructura básica (acopio, reposo y sacrificio de ganado) no se cuenta con corral de cuarentena para animales enfermos ni con bascula en el corral de recepción y no cuentan con baño de aspersión, previo al cajón de sacrificio. Con base a lo anterior se tiene que las instalaciones se encuentran en buen estado de servicio en general, incluyendo los corrales; solo que no cuenta con cámara frigorífica en donde se almacenen los productos. Durante el proceso de solventación la Entidad Fiscalizada mediante el oficio No. 152 del expediente 08/2013 de fecha 20 de agosto de 2013 firmado por el Ing. Ricardo Velazco Román, Responsable director de Obras y Servicios Públicos del municipio de Jalpa en oficio anexo No. 157 manifestó: “A este respecto informo a usted, que estamos trabajando en la construcción de los pendientes, pero debido al poco presupuesto con que está trabajando el Municipio, los trabajos muestran poco avance”.
Aún y cuando en la información y documentación presentada se entiende el compromiso de continuar trabajando y poner especial interés en los puntos observados no solventa en virtud de que la Entidad Fiscalizadora esperaba que el Municipio ya
OP-12/18-019 Recomendación
Es necesario que la Administración Municipal tome las medidas que sean pertinentes, con el objeto de implementar los mecanismos que sean necesarios para incrementar el grado de confiabilidad en las instalaciones y el servicio para la matanza y conservación de cárnicos en condiciones de sanidad e higiene, de igual manera que el Responsable director de Obras y Servicios Públicos analice y verifique el impacto ambiental que los escurrimientos de agua provenientes del rastro están causando al medio ambiente y de esta manera promover las acciones correctivas para evitar el daño al ambiente, para dar cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana y a la Ley de Salud del Estado de Zacatecas y demás normatividad aplicable en esta materia
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
INFORME DE RESULTADOS 2012, JALPA
ZACATECAS.
Código: PR-ST-TA-05-F01
No. Revisión: 5
Paginas 157 de 159
Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO: SERVICIOS PÚBLICOS
RASTRO MUNICIPAL
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
contara con la documentación reglamentaria requerida y con las instalaciones faltantes tales como: el corral de cuarentena para animales enfermos, báscula en el corral de recepción, baño de aspersión previo al cajón de sacrificio y cámara frigorífica para almacenar productos. Lo anterior en virtud de que los conceptos anteriores son recomendaciones que se hicieron en el informe de resultados de la cuenta pública 2011.
INFORME DE RESULTADOS 2012, JALPA
ZACATECAS.
Código: PR-ST-TA-05-F01
No. Revisión: 5
Paginas 158 de 159
Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
RESUMEN DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS
ADMINISTRACIÓN 2010-2013
Abreviaciones: Rec. Recomendación, O.I.C. Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control, F.R.A. Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa F.R.R. Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias
Notas: 1.- La fuente de la información es el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal 2012 del municipio en cuestión y el Informe Complementario derivado del proceso de solventación del propio informe. 2.- Cualquier solicitud de actualización sobre la información presentada podrá dirigirla a la Unidad de Enlace de la Auditoría Superior del Estado.
TIPO DE ACCIÓN DETERMINADAS
EN REVISIÓN SOLVENTADAS
DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN
SUBSISTENTES Cantidad Tipo
Correctivas
Pliego de Observaciones
13 3 10 PFRR 9
SEP 1
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control.
43 7 72 SIOIC 36
PFRA 36
Acciones Preventivas
Recomendación 16 1 17 REC 15
PFRA 2
Seguimientos posteriores
10
0
10
SEP
10
TOTAL
82
11
109
109
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