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Julio Cesar Campos Silva A2.p

C.I: 20.669.496

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“Se entenderá por Enfermedad ocupacional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las

actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté

provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indique para cada enfermedad profesional”

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ENFERMEDADES OCUPACIONALES EN VENEZUELA.

En Venezuela las enfermedades ocupacionales la encontramos tipificadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 87 “… Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.”

Así también la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Gaceta Oficial N° 38.236, del 26 de julio de 2005, en su artículo 70 , define como enfermedad ocupacional, laboral, de trabajo o profesional, como "…los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.

En este sentido tenemos que la declaración de enfermedad ocupacional es responsabilidad del empleador o empleadora, quien deberá realizarla dentro de las primeras 24 horas siguientes al diagnóstico de la patología de presunto origen ocupacional, según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), y la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008).

Para declarar una enfermedad ocupacional, el artículo 73 de la Lopcymat, destaca la responsabilidad que tiene el empleador o empleadora de informar

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y declarar la enfermedad ocupacional durante las primeras 24 horas siguientes al diagnóstico de la patología.

Es decir, que una vez se conoce el estado del trabajador o trabajadora luego de ser diagnosticado, ya sea en el Servicio de Seguridad y Salud Laboral de la empresa donde trabaja o en un centro de salud, solamente el empleador o empleadora, quien contará con 24 horas, podrá registrar la enfermedad ocupacional.

De no declarar formalmente el empleador o empleadora la enfermedad ocupacional, el trabajador o trabajadora afectada podrá sólo hacer la notificación de la enfermedad ocupacional ante el Inpsasel. También, los familiares del trabajador o trabajadora, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, sindicato y otros trabajadores podrán hacer la notificación. Pero es el empleador o la empleadora, quien tiene la responsabilidad de declarar vía Internet la enfermedad, de no ser así, será sometido a un proceso de investigación por parte del Inpsasel, lo que puede acarrear procesos de sanciones legales, económicas y hasta judiciales.

Una vez declarada la enfermedad ocupacional, el empleador o empleadora deberá consignar la documentación de la empresa y la historia médica del trabajador con el diagnóstico de la patología.

Luego se procederá con la calificación de enfermedades ocupacionales estipulada en el artículo 76 de la Lopcymat, pues el trabajador o trabajadora afectada deberá acudir al Inpsasel para que se le realicen las evaluaciones necesarias para así comprobar, calificar y finalmente certificar el origen de la misma.

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Los riesgos en el trabajo.

Al hablar sobre las enfermedades ocupacionales, es necesario conocer lo que significa el riesgo, debido a su presencia en toda actividad económica donde actúe directa o indirectamente el ser humano, en este caso trabajador y trabajadora. De esta forma, se define riesgo en la NT-02-2008, como la probabilidad de que ocurra daño a la salud.

Sin embargo, se puede extender el concepto de riesgo como una medida de potencial pérdida o lesión en términos de probabilidades de ocurrencia de un evento no deseado junto con la magnitud de las consecuencias, es decir,  riesgo son aquellas condiciones de trabajo que tienen la probabilidad o son susceptibles de causar daño a la salud y al proceso de producción. Esto los convierte en factores agresivos para la salud.

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Muchos de los riesgos que originan las enfermedades ocupacionales son "invisibles" porque: La relación causa - efecto es poco observable en enfermedades producidas por exposición a largo plazo. Igualmente, es probable que no se puedan eliminar todos los riesgos en un lugar de trabajo, pero si pueden reconocerse o detectarse, decidir cuales se pueden corregir e identificar situaciones de riesgo en el ámbito laboral.

Por esto, el Inpsasel impulsa la prevención para impedir que el riesgo exista, esto siempre con la responsabilidad de los empleadores y empleadoras, quienes deben invertir en métodos y condiciones seguras, y no esquivando la ley, que tarde o temprano generan problemas y lo peor de todo, la muerte de trabajadores y trabajadoras las cuales no pueden repararse jamás.

El listado de Enfermedades Ocupacionales se divide en sesiones como la de Enfermedades Ocupacionales del Sistema Osteomuscular, las cuales encabezan la lista en las estadísticas venezolanas, pues son las que mayormente sufren los trabajadores y trabajadoras. Entre algunos de los padecimientos está el lumbago ocupacional, trastornos del disco intervertebral y el síndrome del túnel carpiano.

Luego las Afecciones Auditivas, aquí los procesos peligrosos se deben a la exposición a ruidos por encima de los 85 decibeles según el tiempo, vibraciones e intensidad del ruido. Igualmente, las enfermedades de las cuerdas vocales como disfonías, pólipos, nódulos y otras lesiones por el uso de la voz de forma excesiva.

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Las enfermedades causadas por exposición a agentes químicos; también por exposición a agentes físicos; afecciones de la piel; problemas relacionados con el ambiente físico y afecciones por factores psicosociales, comprendidas por más de 60 patologías distintas dentro del listado.

Enfermedades por HIV, hepatitis vírica A, B y C; Varicela, Herpes simple, paludismo entre otras, forman parte de las enfermedades causadas por exposición a agentes biológicos. Las afecciones del aparato respiratorio, como el asma ocupacional, bronquitis y neumonitis por inhalación de gases, humo, vapores y sustancias químicas se incluyen en la lista.

Finalmente, la lista culmina con enfermedades del sistema sanguíneo; enfermedades del ojo; del sistema circulatorio y otras enfermedades ocupaciones como la hepatitis tóxica, insuficiencia renal aguda, crónica e infertilidad masculina.

Todo el listado propone unas 229 patologías, las cuales se incrementan día a día gracias a los aportes que se obtienen principalmente de los trabajadores y trabajadoras a nivel nacional, por medio de los encuentros regionales donde se discute la reforma de la Norma Técnica (NT-02-2008).

La finalidad del balance, aparte de informar sobre la actuación del Inpsasel, es la de lograr que cada año, mes y día, se contabilicen, registren, declaren, y se certifiquen las accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales en Venezuela, pues aunque sea una meta difícil de lograr, el reto está en crear métodos que ayuden a formar una cultura preventiva, donde el ser humano, el trabajador y la trabajadora, sea el centro de la solución, no los productos, no los servicios, no la producción, sino la salud de los trabajadores como núcleo o punto de inicio para una verdadera seguridad y salud en el trabajo.

CAUSAS DE LAS ENFERMEDADES

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OCUPACIONALES.

A menudo es difícil determinar las causas de las enfermedades ocupacionales, entre otros motivos por el periodo de latencia (es decir, el hecho de que puedan pasar años antes de que la enfermedad produzca un efecto latente en la salud del trabajador).

Cuando se detecta la enfermedad puede ser demasiado tarde para tratarla o para determinar a qué riesgo estuvo expuesto el trabajador en otros tiempos. Otros factores, como el cambio de trabajo, o el comportamiento del personal (por ejemplo fumar o consumir bebidas alcohólicas) agravan aún más la facultad de vincular las exposiciones acaecidas en el lugar de trabajo a la aparición de una enfermedad.

Aunque hoy en día se conoce mejor que anteriormente algunos riesgos laborales, todos los años aparecen nuevos productos químicos y tecnologías que presentan nuevos riesgos y a menudos desconocidos para los trabajadores y la comunidad. Estos riesgos nuevos y desconocidos constituyen graves problemas para los trabajadores, los empleadores, los instructores y los científicos; es decir, para todos los ocupan de la salud de los trabajadores y de las consecuencias que los agentes de riesgo tienen en el medio ambiente. 

A continuación hay una tabla en la que se mencionan algunos de los causantes de enfermedades que un trabajador puede sufrir. Estos son solamente unos ejemplos, ya que enfermedades las hay más y causantes de las mismas muchos más.

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Un dato importante proveniente de INPSASEL es que en Venezuela el 90% de las enfermedades ocupacionales son de tipo trastornos músculo-esqueléticos. La mayoría se presentan en las personas con edades entre 35 y 64 años, en su mayoría hombres. Así lo explicó Eduardo Noguera, trabajador del Instituto Nacional  de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, basado en los estudios estadísticos de la Dirección de Epidemiología y Análisis Estratégico de la institución y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Al igual Noruega también aseguró que en las estadísticas se corrobora que a los trastornos músculo – esqueléticos le siguen la Fatiga Laboral, el Síndrome de Burnout (síndrome de agotamiento laboral o fatiga laboral crónica) y el Acoso Laboral.