Los Juristas socilogos contra el Positivismo Legalista en la Primera Mitad del Siglo XX
I.- De la codificacin Europea a la revuelta contra el positivismo legalista.
La Revuelta La sociologa del contra el Derecho; es una formalismo ciencia tarda que se inicia en el trnsito Jurdico. del siglo XIX y XX (Renato Este Positivismo legalista Trves)y el movimiento codificador dio lugar a importantes textos jurdicos: Los cdigos de Austria-Prusia y Francia el ms Famoso fue el Cdigo de Napolen de 1804. considerado el ms perfecto, modelo seguido por los cdigos del resto
El siglo XIX Europeo es un siglo dominado por el Positivismo Legalista
La ley del cdigo es la nica fuente jurdica, (Es un concepto que involucra una por ser perfecta y interpretacin crtica y completa de un autosuficiente texto, especialmente religioso) Principi os El derecho bsicos La Los jueces slo romano es tienen que aplicar interpretacin el derecho mecnicamente la natural, jurdica ley del cdigo cuyas corresponde al mediante el proceso institucione legislador, de la subsuncin o s deben ser autor de la ley, acto de subsumir el incorporada caso de la realidad para evitar de sy en el texto de la ley, acopladas a esta manera ya que en el cdigo las normas que se siempre hay una de los produzca una norma que se ajusta cdigos. deformacin en perfectamente al caso de la realidad. su aplicacin
Escuela de la Exegesis
LOS POLITICOS Y SOBERANOS ENCONTRARON EN LA LEY DEL CDIGO Y SU MONOPOLIO JURDICO UN INSTRUMENTO PARA EL CONTROL POLITICO
Ni la codificacin ni su doctrina jurdica podan mantenerse en pie por mucho tiempo, porque la realidad social siempre va por delante de la realidad jurdica, y porque aquella no puede ser encosertada en el texto acabado de un cuerpo de leyes, por muy perfecto que sea.
II.-Los Orgenes de la sociologa del Derecho en Francia:Franois Gny186119383
La escuela Sociolgic o-jurdica Francesa, abanderad a por Franois Geny
movimiento de Derecho Libre alemn, cuyos principales representan tes fueron E. Erich y H. Kantorowicz
teoras sociolgicas del derecho cuando empieza, a perfilarse una nueva ciencia sociolgica; como es la Sociologa del Derecho entre el siglo XIX y XX,. Surge como consecuencia de la Revuelta contra el positivismo legalista El El Realismo
Jurdico, que cont con una rama en Norteamrica: Fran Llewellin y otra en el norte de Europa: Olivecrona, Ross.
JURISPRUDENC IALa palabra Jurisprudencia viene del Latn IURISPRUDENTIA, compuesto del genitivo de ius (Derecho) y prudentia, contraccin de providentia(Previsin). Designa as a la ciencia del Derecho, al conjunto de sentencias de los tribunales y la doctrina que contienen y a los criterios establecidos ante cualquier problema jurdico, fundamentados en una extensa pluralidad de sentencias concordes.
La idea Clave de esta Escuela Es la insuficiencia de la ley junto con la
necesidad de un pluralismo jurdico y que la labor del cientfico del Derecho debe ser la de Investigar, ordenar y Seleccionar datos de la Experiencia jurdica para construir sobre ellos la tcnica jurdica para la elaboracin de las fuentes del Derecho.
F. Geny: La Pluralidad de fuentes de -La Libre Investigacin Cientfica del derecho. Derecho-De la ciencia jurdica a la tcnica jurdica (lo dado y lo construido) -F Gny: entre el positivismo de los exegetas y las concepciones sociolgicas del Derecho
III.- El Movimiento de Derecho Libre. Eugen Ehlich y Hermann Acoge una sucesin de Juristas centroeuropeos Kantorowicz en el trnsito del siglopasado al actual. Unidos en la defensa del pluralismo jurdico frente al positivismo legalista dominante en los pases europeos. Movimiento basado en la
1862-1922
Eugen Ehlich
Fue el fundador de la sociologa del derecho: la lnea que separa los ludimientos o prehistoria de esta ciencia jurdica de una sociologa del derecho sistemtica y cientfica. Creemos que es posible distinguirlo como crtico importante del positivismo con obras de Juventud: para demostrar la existencia de LAGUNAS del derecho positivo y que la unidad y plenitud de dicho Derecho son una quimera. -Trabaj en la LIBRE INVESTIGACIN
Comentario del texto de Ehrlich1.
El derecho ha de adaptarse a los cambios sociales, el derecho es algo
Contexto, en el que surge el planteamiento Ehrlich, analiz la circunstancia histrica de Ehrlich: la revuelta en Bukonia, regin que perteneca a contra el positivismo Austria, all convivan numerosos grupos tnicos, cada jurdico propias uno con sus costumbres y estilos de vida. Aunquetodos asuman las reglas generales de la sociedad, dentro de los subgrupos tnicos estos tenan sus propias reglas o leyes. Ehrlich poda observar en ese esplendido laboratorio la abundante
IV.-El realismo jurdico Americano y Escandinavo
Tuvo claros precedentes en la filosofa pragmtica de James y Dewey y en una serie de juristas preocupados por poner orden y encontrar algunos principios rectores de la multiforme prctica jurdica. (Juristas prcticos del Derecho)Su centro de atencin fue la teora predictiva, es decir, la consideracin de la norma como una prediccin de lo que har los tribunales.
IV.-El realismo jurdico Americano atencin fue la teora y Escandinavo Su centro depredictiva, es decir la consideracin de la norma como una prediccin de lo que harn los tribunales.
Es llewellin quien ha reiterado que los realistas americanos, del que forman parte un alto nmero de juristas a partir de los aos 30 de este siglo, no constituye una escuela, sino una forma general de concebir el derecho. 1932: en su volumen-compendio jurisprudence - el derecho tiene plurales facetas
Llewellyn tambin afirma en su trabajo fundacional a realistic jurisprudence: the nex step escrito en 1932 El Derecho tiene plurales facetas comparndolo con la vida misma, y que por consiguiente slo es posible fijarse en determinados aspectos, y propone en consecuencia un cambio de rumbo: sortear a las tradicionales normas , en las
Entra ms de lleno en temas de teora del Derecho, sin dejar margen las cuestiones de jurisdiccin, su mayor originalidad reside en la crtica a los conceptos jurdicos tradicionales que considera irreales: las normas jurdicas expresan antecedentes y consecuencias
El realismo Jurdico Escandinavo
Limitaciones del Realismo Jurdico: La En primer lugar, es Derecho en absorcin delparcial e insuficiente la identificacin de toda la prctica jurdica la realidad del Derecho en la
actividad de los jueces. Supone esta consideracin una raqutica visin de la aplicacin de las normas.
Limitaciones del Realismo Jurdico: La absorcin del Derecho en En la prctica la realidad del segundo lugar jurdica
derecho es ms extensa que la aplicacin de las normas, o las normas son algo ms que esquemas predictivos y de interpretacin de lo que harn los jueces. El valor de las normas no depende de su consagracin
Limitaciones del Realismo Jurdico: La En tercer lugar, hay en los absorcin del Derecho en realistas una confusin del plano de la juridicidad con el de la la prctica jurdica
sociologa y la psicologa; es valiosa la explicacin de los mecanismos de funcionamiento social y psicolgico de las normas de Derecho, pero esta explicacin no es alterable a la juridicidad; la norma no necesita ser aplicada para ser realmente
la sociedad es tan poderosa que puede hacer de sus costumbres leyes; y a romper sus leyes por la fortaleza de sus costumbres.
GRUPO 03