Francisco Estrada VásquezJefe Departamento de Menores
Ministerio de Justicia
http://justiciapenaladolescente.blogspot.com/
Justicia Penal Adolescente:Aspectos Relevantes y Desafíos
• Derecho. Esto es, sujeto a las reglas de debido proceso, a control jurisdiccional de las actuaciones.
• Penal: No al fraude de etiquetas. Se acaban los “Tiempo Joven” y los “Arco Iris”. La consecuencia de cometer un delito es una pena. No otra cosa.
Derecho Penal AdolescenteEsto es Derecho Penal Adolescente
Derecho Penal AdolescenteEsto es Derecho Penal Adolescente
• Adolescente: Esta atención a la especial etapa de desarrollo debe impregnar todas las instancias del proceso: Entrevista por el fiscal, con el defensor, audiencia judicial, etc.
P. ej. La expresión usada en las audiencias de control de detención “queda apercibido bajo artículo 26” debe ser reformulada a fin de que sea efectivamente comprendida por el adolescente.
P. ej. Carabineros modificó su partes policiales de manera de dejar constancia de si se dio aviso al defensor en caso de requerirse su presencia.
¿Desde dónde hay que leer la Ley N° 20.084?
"!Este que aquí veis, un granuja de cinco años de edad, ha caído preso más veces que los años que carga. Se llama Juan Ramón Ovalle Caballero. ... Tiene dos hermanos mayores y ambos sufren la décima o duodécima condena por hurto, ebriedad y desorden. Fueron gúelfos, como Juan Ramón, y ahora son criminales graduados y pillos titulados.…. Juan Ramón está en la Sección de Detenidos de Valparaíso y el juez no sabe qué hacer con ese muchacho, semilla de maldad."
En Revista Sucesos, abril de 1920, "Un criminal precoz".
Desde nuestra historia
Prisión común, Imaginario social e identidad, Ed A. Belllo, Marco Fernández Labbé
Cuenta el Padre Alberto Hurtado que “de los 140 primeros adolescentes que se recogieron en el Hogar que funcionó el primer tiempo en la calle López sólo 4 no habían sido detenidos alguna vez por la policía, algunos habían sido detenidos más de 10 veces, y otros, más de 80 veces.”
Desde las normas internacionales en materia de infancia
• Convención sobre los Derechos del Niño
• Reglas Mínimas de las NU para la Administración de la Justicia Juvenil, Reglas de Beijing
• Directrices de las NU para la prevención de la delincuencia juvenil, Directrices de Riad
• Reglas Mínimas de las NU para la protección de los menores privados de libertad, Reglas de La Habana
• Reglas Mínimas de las NU para la administración de medidas no privativas de libertad, Reglas de Tokio
Caso Villagrán Moralestambién conocido como Caso “niños de la calle”Sentencia de 19.11.1999, contra el Estado de Guatemala
Opinión Consultiva 17/2002Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño.
Caso Walter BulasioSentencia de 18.09. 2003, contra el Estado de Argentina.
Caso Panchito LópezInstituto de Reeducación del Menor “Panchito López”. Sentencia contra el Estado de Paraguay, 02.09. 2004.
Desde la Jurisprudencia de CIADH
Ley de Tribunales de Familia, Ley N° 19.968;
Ley de Subvenciones, Ley N° 20.032;
Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, Ley N° 20.084);
Proyecto de ley de protección de derechos de la Infancia y la Adolescencia: Boletín 3792-07: Despachado en primer trámite por Senado en marzo del 2006
En la Agenda Legislativa
La Ley N° 20.084 no se trata de una herramienta aislada, sino más bien que estamos frente a un instrumento normativo que está al servicio de una política criminal respecto de los adolescentes infractores de ley penal.
Objetivos:1. Responsabilizar
2. Limitar la intervención punitiva estatal
3. Ofrecer oportunidades de reinserción
Dentro de una Política Criminal para adolescentes
infractores de ley penal
algunos aspectos
relevantes
Fines de las Sanciones de la Ley N° 20.084:
artículo 20
Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.
La privación de libertad como herramienta excepcional
Regulación de la Detención en flagrancia
Internación provisoria sólo respecto de crímenes
Sanción de régimen cerrado para delitos con pena superior a 3 años y 1 día
Régimen de sustitución de penas
• Las policías deben poner a los adolescentes, a disposición del juez, de manera directa y en el menor tiempo posible, no pudiendo exceder de 24 horas.
• El adolescente sólo podrá declarar ante el fiscal en presencia de un defensor, cuya participación será indispensable en cualquier actuación en que se requiera al adolescente y que exceda de la mera acreditación de su identidad
Detención en flagrancia
Internación provisoria
La internación provisoria en un centro cerrado sólo será procedente tratándose de la imputación de conductas que de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años constituirían crímenes
Determinación de pena: Rebaja en 1 grado + atenuantes o agravantes
De 5 años y día hacia arriba
Régimen Cerrado
Entre 3 años y 1 día a 5 años
Régimen CerradoRégimen Semicerrado
Libertad Asistida especial
Entre 541 días a 3 años Régimen SemicerradoLibertad Asistida cq de sus formas
Servicios Beneficio Comunidad
Entre 61 a 540 días Régimen SemicerradoLibertad Asistida
Servicios Beneficio ComunidadReparación del Daño
Entre 1 a 60 díasServicios Beneficio Comunidad
Reparación del DañoMulta
Amonestación
Sustitución de pena
- El tribunal de control de la ejecución, de oficio o a petición del adolescente o su defensor, podrá sustituirla por una menos gravosa, - en tanto ello parezca más favorable para la
integración social del infractor y - se hubiere iniciado su cumplimiento.
La libertad asistidacomo sanción eje
Amplia posibilidad de aplicación
Amplia experticia en equipos que la ejecutan
Requiere inserción en redes locales
Funciona, bajo figura de sustitución de pena privativa, como salida acompañada
Régimen de Privación de libertad con derechos y deberes
Ley y Reglamento contemplan derechos y obligaciones
Juez de control de la ejecución a cargo de resolver conflictos de derechos que se susciten
Reglamento regula en extenso funcionamiento de centros y contempla la novedosa figura de una comisión supervisora
Comisiones Interinstitucional de Supervisión de Centros
Son regionales
Funciones:- Solicitar informes escritos a las autoridades - Realizar recomendaciones a las autoridades e instituciones públicas y privadas correspondientes- Visitas anuales de los centros privativos de libertad, al menos dos veces en cada Región- Informar resultados - Enviar informes al Ministerio de Justicia, formulando las propuestas que le parezcan necesarias
Comisiones Interinstitucional de Supervisión de Centros
Integrantes:- Seremi de Justicia, quien es el coordinador- Representante de las instituciones colaboradoras
acreditadas que trabajan en el área de infractores de ley
- Representante de instituciones de la sociedad civil que trabajen en infancia o juventud- Representante del mundo académico, designado
por el SEREMI- Representante de la Defensoría Penal Pública- Representante Invitado del Ministerio Público- Representante Invitado del Poder Judicial - Representante Invitado de UNICEF
Tratamiento de Rehabilitación para el Consumo
Problemático de Drogas o Alcohol
3. Condenados a Sanción del art. 7:-Con sanción principal en medio libre -Con sanción principal privativa de libertad
2. Imputados que accedan a Suspensión Condicional del Procedimiento
Ingreso 2007 a programas del circuito CONACE
1. Imputados sujetos a medida cautelar:- ambulatoria- Internación provisoria
4. Condenados a alguna sanción, como parte del plan de intervención
Ante una sospecha de consumo, consumo que pareciera estar asociado al delito cometido dadas las circunstancias en que éste se produjo, se debería solicitar examen clínico especializado en drogas a personal acreditado, según normas Minsal-CONACE, para efectuar una confirmación diagnóstica, a fin de verificar la existencia de un consumo problemático.
Cómo Ingresar a Tratamiento
Este examen clínico especializado en drogas constituye diligencia de investigación, por lo que debe solicitarse al Fiscal.
En subsidio, tribunal tiene facultad del art. 40
Cómo Ingresar a Tratamiento
desafíosfuturos
•1.1. contenidos
•1.2. procesos de trabajo
1. especialización
•1.1. contenidos
1. especialización
1.Dogmática penal adolescente2.Respuesta específica: aspecto programático de las
sanciones y medidas 3. Procedimiento especial 4. Actores especializados5. Infraestructura
•1.2. procesos de trabajo
1. especialización
Especialización es más que Capacitación:
Especialización como Rutinas deTrabajo- Instructivos u Oficios- Estándares de atención o gestión- Manuales de procedimiento
Especialización como Evaluación- como sistema- al interior de cada institución
2. flujo del sistema de ejecución
tribunales
sanciones y medidas en medio libre
centros privativos de libertad
sename
secciones Juvenilesgenchi
programas tratamiento
drogasconace
3. construcción de un sistema de reinserción
1. Un Modelo de intervención:
2. Gestión del sistema:
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