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LA ABOLICION DE LA ESCLAVITUD EN MEXICO Y SU INFLUENCIA EN EL
DERECHO CONSTITUCIONAL
ADALBERTO ORTEGA SOLÍS
1 La Real Academia Española define como: Esclavo (va) (del b. lat. “sclavus”, y este al. “slave”; esclavo, prisionero). Adj. dícese del hombre o mujer que por estar bajo el dominio de otro carece de libertad. Del Alemán slave: eslavo, prisionero; pues la de los eslavos era
una raza muy sometida a la esclavitud. Se aplicó por vez primera a los prisioneros hechos por Oton el Grande. “Diccionario etimológico abreviado de Fernando Corripio. Editorial Bruguera.
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2 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. 3Vid. Gutiérrez Cham, Gerardo. Esclavos de la Nueva Galicia. Gobierno de Jalisco. 2003. Pp. 16 y 17.
4Cfr. Gutiérrez Cham, Gerardo. op. cit. Pp. 21-22. 5 Vid. Dred Scott v. Sandford, 60 U.S. 393 (1857), Consultable en la dirección electrónica https://supreme.justia.com/cases/federal/us/60/393/
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6Vid. Gutiérrez Cham, Gerardo. op. cit. P. 14. 7Ídem. Pp. 13-14.
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8Olveda Legaspi, Jaime. «La abolición de la esclavitud en México, 1810-1917», en Signos Históricos, núm. 29, enero-junio, 2013, 8-34.
9Ídem.
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10 Fuente: Los Derechos del Pueblo
Mexicano. Congreso de la Unión….. 11Olveda, op. cit., lo reitera claramente: «Como el cura de Dolores tenía una idea clara de los cambios económicos, sociales,
políticos y culturales que estaban dándose en el mundo, proclamó la libertad de los individuos y los principios de igualdad y justicia para ser congruente con los derechos fundamentales del hombre moderno».
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12«Andrés de Hernández, vecino y mercader de Guadalajara, vende a Diego de Lozada, de la misma ciudad, por medio de Diego de Castro, del real de Ostotipac, una esclava negra de veintinueve a treinta años, en precio de 400 pesos de oro común en plata», ante la
fe del escribano público Hernando Enríquez del Castillo, en Esclavos de la Nueva Galicia. Gobierno de Jalisco. 2003.Pp.97-98. 13 Al respecto, Vid. Olvera Legaspi, Jaime. op. cit.
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14 Ídem. 15 Ibídem. 16 La ubicación del artículo 2º de la Constitución de 1917, sufrió
una modificación al adicionar dicho texto al artículo 1º de la Constitución la redacción íntegra del mismo como párrafo tercero, quedando el artículo 1º de la Constitución como sigue: Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las
condiciones que ella misma establece. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. DOF 14-VIII-01
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PRIMER BANDO DE MIGUEL HIDALGO ABOLIENDO LA ESCLAVITUD;
PUBLICADO EN LA CIUDAD DE VALLADOLID POR EL INTENDENTE
ANSORENA (1810)
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