UNIVERSIDAD DE PANAMAFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS
LA ACCIN PAULIANAINTEGRANTES: Amira Mankda Dayana Sumosa Laura Morales Melanie Moreno
ORIGEN DE LA ACCIN PAULIANA
La Accin Pauliana tuvo su origen en Roma
La Accin Pauliana creada supuestamente por un pretor de nombre Paulus
NATURALEZA JURDICA DE LA ACCIN PAULIANA
En la doctrina todos los autores coinciden con que: Es una accin individual Personal Prescriptible
CONCEPTOSEs un medio que la ley les otorga a los acreedores El derecho del acreedor a impugnar los actos realizados por el deudor en fraude de sus derechos.
El deudor comete fraude en perjuicio del acreedor
ELEMENTOS DE LA ACCIN PAULIANA
Perjuicio del acreedor o Eventus Damni (elemento objetivo)
Fraude del deudor o Consilius Fraudis (elemento subjetivo)
El fraude del deudor consiste en que ste sepa que al convertirse en insolvente o aumentar su insolvencia, va a afectar a su contraparte, el acreedor.
El acto impugnado debe haber sido la causa del perjuicio. El perjuicio consiste en provocar o agravar la insolvencia del deudor
ELEMENTOS DE LA ACCIN PAULIANA El fraude del adquirente
Hay autores que difieren entre si hay un tercer elemento ya que en los casos en los que el deudor transfiere a un tercero sus bienes a ttulo gratuito, no es necesario que exista la complicidad por parte del tercero para que exista la accin; es por esto que algunos autores clasifican el fraude del adquirente dentro de los requisitos procesales exigidos para que prospere la accin.
CARACTERSTICAS DE LA ACCIN PAULIANAEs una accin personal: La accin se dirige en contra del deudor y el acto, y no as contra el patrimonio del deudorEs una accin de rescisin: El negocio jurdico sigue siendo vlido, por tanto, subsisten las relaciones jurdicas entre el deudor y el adquirente Tiene carcter subsidiario: slo aplica en el caso de que el acreedor inicie la ejecucin de exigir el crdito y que el patrimonio existente del deudor no exista o no sea suficiente para hacerle frente a la obligacin previamente adquirida con el acreedor
AUTONOMA DE LA ACCIN PAULIANA1. Frente a la Accin de Simulacin
AUTONOMA DE LA ACCIN PAULIANA2. Frente a la Accin Indirecta
REQUISITOS PARA EJERCER LA ACCIN PAULIANA1. 2. 3. 4. 5. A los actos susceptibles de atacarse por va Pauliana A la oportunidad en que deben haber sido ellos otorgados A la situacin del acreedor que la demanda A la situacin del deudor que ha ejecutado el acto impugnado Al tercero que contrat con el deudor Actos y contratos a ttulo oneroso Actos a ttulo gratuito
EFECTOS DE LA ACCIN PAULIANALa revocacin del acto impugnado slo se produce en beneficio del acreedor que ejerci la accin Pauliana. Por esto se dice que es de sus efectos relativos, pues los dems acreedores no resultan beneficiados con la accin. La revocacin slo se produce hasta concurrencia de la suma adeudada al acreedor que ejerci la accin El tercero puede detener la accin pagando al acreedor accionante En las relaciones entre el deudor y el tercero, el acto no se considera revocado.
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EFECTOS DE LA ACCIN PAULIANA Efectos para el acreedorEl efecto para el acreedor es que su derecho de crdito es protegido ante el acto fraudulento por parte del deudor, de esta manera ste llega a satisfacer su crdito
EFECTOS DE LA ACCIN PAULIANA Efectos para el deudorEl deudor debe enfrentarse al tercero adquirente
EFECTOS DE LA ACCIN PAULIANA Efectos para el tercero adquirenteDe quedar algn sobrante despus de haber sido pagado el acreedor, el sobrante debe pasar al tercero adquirente
PRESCRIPCIN DE LA ACCIN PAULIANAArtculo 996 del Cdigo Civil de Panam Los acreedores, despus de haber perseguido los bienes de que est en posesin el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de ste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden tambin impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude a su derecho.
Artculo 1701 del Cdigo Civil de Panam Prescriben en siete aos las acciones personales que no tengan sealado el trmino especial de prescripcin.
Artculo 1707 del Cdigo Civil de Panam El tiempo para la prescripcin de toda clase de acciones, cuando no haya disposicin especial que otra cosa determine, se contar desde el da en que pudieron ejercitarse.
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