LA CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS EN EL DERECHO ROMANO.
LA CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS EN EL DERECHO ROMANO.
La palabra res tiene un sentido tan amplio para Roma como lo tiene la palaba cosa en nuestro lenguaje, comprendiendo, “todo lo que tiene entidad, ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta”[1] y como lo que estamos estudiando es derecho, nos referiremos a las cosas que le pueden dar a las personas alguna utilidad o beneficio y estas relaciones entre las personas y las cosas y que tienen fuerza legal se les llama derechos, en realidad estudiamos las cosas para analizar los derechos que de ellas se derivan. Los romanos bajo en nombre de res, al principio comprendieron objetos corporales y posteriormente el sentido se fue extendiendo a incorpóreas o creadas por el derecho. Para su mejor comprensión describiremos la clasificación de las cosas según el derecho romano.
COSAS
(Res)
DENTRO DEL
COMERCIO
Cosas basadas en el concepto jurídico de dentro o fuera del patrimonio.
Res mancipi
Son cosas que forman parte del patrimonio de los particulares y son susceptibles de ser enajenadas dentro
del comercio. Estas cosas están dentro del derecho civil y pueden ser adquiridas a través del rito de la
mancipatio:
Las cosas mancipi en Roma era:
- Fundos de tierra y casas situadas en Italia y en las regiones investidas del ius italicum.
- Las servidumbres rurales sobre los mismos fundos.
- Los esclavos.
- Las bestias de carga y de tiro, bueyes, caballos, mulas y asnos.
Cosas basadas en su naturaleza física.
Muebles
Son aquellas cosas que pueden trasladarse fácilmente sin daños para su naturaleza. Ejemplo, las cosas que
el hombre mueve, sillas, mesas, equipos de sonido, ropa, etc.
Inmuebles
No pueden trasladarse sin dañar su naturaleza, son los fundos y cuanto se encuentre unido a ellos artificial
o naturalmente de modo estable. Ejemplo, el suelo es el inmueble por excelencia.
Moventia. Son seres animados que pueden moverse por ellos mismos. Ejemplo, caballos, vacas, esclavos.
Genéricos
Son las cosas que tienen características comunes con otras.
Específicos Son cosas únicas que no son iguales a otras.
Consumibles
Son las cosas que al primer uso que se haga de ellas se extinguen o pasan a otro patrimonio, ejemplo,
alimentos.
No consumibles
Son las cosas que pueden ser usadas de manera repetida y no desaparecen, ejemplo, coche, casa.
Fungibles Son aquellas cosas que pueden sustituirse unas por las otras, por estar definidas por el género al que
pertenecen, son aquellas cosas que se cuentan, se miden y se pesan.
No fungibles Son las cosas que no pueden sustituirse las unas por las otras, por estar determinadas por sus
características particulares.
Corpóreos
Son las cosas que existen porque tienen un cuerpo material, que afectan nuestros sentidos externos, por
ejemplo, al esclavo, caballos, terrenos, oro, plata, vacas, gallinas, utensilios domésticos, etc.
Incorpóreos
Son abstracciones que no afectan nuestros sentidos y que se conciben por la inteligencia, son derechos
susceptibles de estimación y representan un valor pecuniario en bienes de los particulares, ejemplo, los
derechos, las ideas.
Principales
La cosa determinante de la función del todo. Ejemplo, una casa.
Accesorias
La cosa que depende de la principal ya que coopera con ella y le otorga características que la distingue de
otras principales y que no es absorbida por esta, ejemplo, los muebles que están dentro de la casa.
Simples
Es una sola cosa o un solo elemento, ejemplo, un libro, un lápiz, una silla.
Compuestas
La unidad de varias cosas simples forman una cosa compuesta, siempre y cuando sus elementos están
materialmente unidos entre sí.
Divisibles Son las cosas susceptibles de descomponerse en partes diversas. Son las cosas que pueden dividirse en
COSAS
(Res)
partes conservando cada una de ellas las cualidades y esencia del todo y un valor económico
proporcional.
Indivisibles
Son las cosas dotadas de una unidad tal que no admiten descomposición.
Capital
Es el dinero o el objeto de valor, aquí se aprecia el dinero como una cosa, debemos considerar el tipo de
dinero que este aceptado como cosa de cambio.
Cosa matriz
Es la cosa donde se aplica el capital, el terreno, la casa, el negocio.
Frutos
Las cosas que surgen como resultado del aumento periódico y normal de otra cosa (capital) o (cosa
matriz) y cuyo destino sea separarse de ella.
FUERA DEL
COMERCIO
Res nec mancipi
Son cosas que están fuera del patrimonio de los particulares, por su naturaleza misma hacen imposible la
apropiación individual porque pertenecen a todos, a un país, a un estado, al municipio, a los ciudadanos.,
por lo que se encuentran fuera del comercio.
Por razones
físicas
Sol, la luna, las estrellas.
Por razones
jurídicas
De derecho humano. ( humani iuris): Eran cosas que pertenecían al derecho humano por ser profanas.
Res communes: Son cosas cuya propiedad no pertenecía a nadie y su uso era común a todos los hombres,
su naturaleza excluía toda apropiación individual, ejemplo, el aire, el mar, las costas.
Res publicae: Eran cosas que pertenecían al pueblo romano, eran las vías de comunicación, los puertos,
carreteras.
Res universitatum: Eran cosas colectivas que se utilizaban por el estado, las ciudades, los teatros.
Res nullius: Eran cosas de nadie, existían en la naturaleza sin ser propiedad de nadie, pero podían ser
objeto de apropiación de cualquiera.
Por razones
divinas:
De derecho divino. ( divini iuris): Se consideraban cosas pertenecientes a los dioses y se colocaban bajo
su protección
Res sacrae: Son las cosas como terrenos, construcciones, y objetos sagradas dedicadas al culto de los
dioses mayores, establecidos así por una ley, senadoconsulto o constitución imperial.
Res religiosae: Son las cosas dedicadas a los dioses domésticos, figuras (tótem), altares domésticos y
sepulturas.
Res sanctae: Son cosas destinadas a separar ciudades o fundos, murallas o puentes, que son invocadas y
colocadas bajo la protección del Dios Terminus
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