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LA EMPRESADERECHO COMERCIAL (2015) UNIDAD 4
ORGANIZACIN DINAMICA
EL. PERSONALES
EL. MATERIALES
EL. INMATERIALES
EMPRESA
HACIENDA
COMERCIAL
EMPRESARIO
SUJETO COLECTIVO
(art. 1 Ley 19550)
SUJETO INDIVIDUAL
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EL TRMINO HACIENDA COMERCIAL O
FONDO DE COMERCIO
Derecho Italiano: Art. 2555 Cd. Italiano
Conjunto de los bienes organizados por el empresario para el
ejercicio de su actividad profesional o de la empresa.
- Derecho Argentino:
HACIENDA o fondo de comercio: conjunto de bienes sobre los
que se aplica una actividad comercial o industrial y esa
organizacin es realizada por el empresario para cumplir una
funcin productiva o comercial. Se trata de una organizacin
funcional.
Art 127 CCC: referente a la tutela nombra al fondo de comercio.
NATURALEZA JURDICA
Objeto: Bien mueble o inmueble?
Teoras atomista
Teoras universalistas:
De derecho
De hecho
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EMPRESA Y HACIENDA
RELACION DE GRADO. Hacienda puede ser parte deuna empresa pero no incluye al empresario ni al personal.
La hacienda integra siempre un patrimonio de unapersona fsica o jurdica pero esta puede ser titular de
varias haciendas.
Empresa (actividad organizada) sin Hacienda (bienes):
Ej.: 1) quien ejerce actividad financiera. 2) Empresa de
transporte por un fin de semana.
Hacienda (bienes) sin Empresa (actividad organizada):
Ej.: 1) un establecimiento mercantil paralizado por la
muerte del titular (empresario).
LOCALIZACIN ESPACIAL: DESCENTRALIZACIN
ESTABLECIMIENTO: (Art. 152 CCC) unidad econmica otcnica de produccin; explotacin principal; conjunto debienes instalados en un lugar. (lugar fsico).
SEDE: sinnimo de establecimiento principal. Tiene ladireccin y administracin de los negocios.
SUCURSAL: (Art. 152 CCC) Es el establecimientosecundario de carcter permanente dotado de ciertaautonoma destinado a colaborar con el establecimientoprincipal. Se le asigna un factor o gerente. Tiene domicilioespecial. Lleva su propia contabilidad que luego se vuelca enla del principal. Lleva el nombre de la empresa principal. Notiene personalidad jurdica diferente de la sociedad a la quepertenece.
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LOCALIZACIN ESPACIAL (CONT.)
AGENCIA: es una oficina del empresario, que nocelebra negocios ni contratos. Menor jerarqua que lasucursal. (Dif. con Contrato de Agencia Art. 1479 ccc)
FILIAL: se trata de una organizacin jurdicamentedistinta, con personalidad jurdica propia, mediospropios y conduccin diferenciada. Tiene patrimonioy organizacin propios. Por mecanismo societarioest controlada por la casa central, dependencia decarcter econmico con una central (concentracin deempresas, participacin de una empresa en otra ).
Elementos dinmicos o funcionales: aviamento o valor llave
Elementos estticos: Materiales
Inmateriales: tecnolgicos y
no tecnolgicos
CLASIFICACIN DE LOS ELEMENTOS DE LA HACIENDA
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CARACTERSTICAS DE LOS BIENES QUEINTEGRAN LA HACIENDA
Heterogeneidad: coexistencia de bienes corporales eincorporales
Mutabilidad: Ya que an cuando la hacienda se conforma condiversos elementos, cada uno puede ser retirado sin afectar la
existencia del bien que integran.
Individualidad jurdica: Cada bien integrante de la haciendaconserva su individualidad jurdica, estando sujeto a su estatuto
especfico.
Actividad: es necesario el ejercicio efectivo, la actual fusin delos factores de la produccin y la iniciacin de la actividad
productiva.
ELEMENTO FUNCIONAL: VALOR LLAVE
- CONCEPTO: Valor actual de superutilidades futuras msprobables. Valor asignado al conjunto de elementos invisiblesque determinan la ganancia que ste rinde, conindependencia de la persona del titular o la mercadera queexpende. La clientela (Art. 1497 y 1498 CCC) es un elementoconstitutivo del Valor Llave.
- Elementos (objetivos y subjetivos): habilidad delempresario, prestigio comercial, experiencia, relacionescomerciales, clientela, ubicacin del negocio, marcas, patentes,dibujos y diseos, franquicias y concesiones, habilitacin oautorizacin, publicidad, crditos.
- Jurisprudencia: No es otra cosa que la probabilidad de quelos antiguos clientes sigan frecuentando el antiguo lugar.
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ELEMENTOS MATERIALES ESTTICOS
1. Mercaderas: cosa material mueble, con valor
nsito , susceptible de trfico y destinada a
actividad econmica.
2. Materias Primas y provisiones:
3. Instalaciones, tiles, maquinarias y Rodados:
4. Inmuebles :
ELEMENTOS INMATERIALES ESTTICOS
Restantes Bienes Inmateriales:
1.Nombre Comercial
2.Ensea.
Bienes Inmateriales de Tecnologa:
1.Marcas (Ley 22.362)
2. Diseos y ModelosIndustriales (DL 6.673/63 Ley16.478) motivos estticos.
3.Modelos de Utilidad
4.Patentes de invencin (Ley24.481 Ley 24.572 Ley 25859)- motivos tcnicos.
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NOMBRE COMERCIAL
CONCEPTO: identifica al empresario; bienpatrimonial. Art. 1512 CCC.
Diferencia con el Nombre Civil: atributo de lapersonalidad; nico; (irrenunciable, necesario,inalienable, imprescriptible).
Clasificacin: (patronmico de fantasa)
Rgimen Legal:
* Art. 1 Ley 11.867
* Arts. 27 a 30 Ley 22.362
- Art. 151 CCC Nombre de la Persona Jurdica Privada
ENSEA
CONCEPTO: identifica al
establecimiento mercantil, al local
(ensea). Se manifiesta por ejemplo- a
travs de letreros o carteles.
No identifica a un producto o a un
comerciante
Clasificacin: ensea nominativa -
ensea emblemtica
Rgimen Legal: Art. 1 Ley 11.867
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MARCA
Signo caracterstico, smbolo o elemento
distintivo de los productos y servicios;
identifica el origen, calidad y acredita
prestigio (Art. 1). Competencia.
Signos Registrables: todo signo con
capacidad distintiva. Art. 1. Enunciativo.
Ej. Palabras, voces de fantasa, combinaciones de
letras y nmeros, sellos, monogramas ,relieves,
combinaciones de colores, envases, eslogans, signos
sonoros, olores, movimientos, etc.
MARCA
Duracin (Art. 5). 10 aos. Renovable.
Signos No Registrables:
a) No considerados distintivos. mesa color
naranja que indica precaucin.
b) Vocablos que han pasado al uso general.
Tergopol Gomina Aspirina Kerosen.
c) Formas de los productos, las no necesarias.
d) Signos confundibles.
e)Distintivos oficiales.
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FUNCIONES DE LA MARCA
1. Distintiva (funcin principal)
2. Identificatoria
3. Garanta de calidad para el consumidor y
para el fabricante.
4. Publicitaria
5. Competitiva
6. Protectiva: tanto para el titular como para
el consumidor
REGIMEN LEGAL
1. Ley 22.362/80
2. Dto Reglamentario 558/81
3. Ley 24.425/94: contiene el Acta Final en la que se
incorporan los resultados de la Ronda Uruguay del
GATT por la que se establece la Organizacin
Mundial del Comercio (OMC). Anexo Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio Acuerdo
sobre ADPIC.
4. Convenio de Paris de 1983. Clasificacin (45
categoras).
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CLASES
1. Nominativas Figurativas Mixtas.
2. Registradas De Hecho (si estn protegidas, son
generadoras de clientela).
3. De Producto De Servicio.
4. Colectivas De Certificacin o Garanta Notorias.
INSCRIPCIN
1. Inters legtimo del solicitante o oponente.
2. Direccin de Marcas del INPI (Ley 24.481).
3. Derecho de Prelacin (da y hora).
4. Solicitud: formulario (clases de productos 1 a 34 servicios
35 a 45).
5. Publicacin por un da: Boletn de Marcas. 30 das.
6. Estudio por la autoridad administrativa: si rene
condiciones de registrabilidad y existencia de posibles marcas
confundibles.
7. Oposiciones: notificada, 12 meses para iniciar accin judicial
para el retiro de la oposicin. Mediacin. Acuerdo.
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MARCA:Es derecho, propiedad, un Bien (art 16 CCC) por
ello, quien daa debe repararlo (art 1716 CCC).
Confusin
Dao a la imagen
* Denigracin (Ej. Explosin tanque de marca X)
* Dilucin (Ej. Lacoste cocodrilo)
* Denominacin genrica (en medios comerciales o periodsticos)
Ilcitos (delitos marcarios) del art. 31 LM
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USO ILCITO (ART. 31)Delitos de accin pblica, castigados con pena de multa y
prisin de 3 meses a dos aos.
1.Falsificacin: reproduccin idntica.
2.Imitacin fraudulenta: busca confundir, ciertos rasgos no
todos. Similitud y dolo.
3.Tenencia:
4.Uso:
5.Uso de marca registrada sin autorizacin de su titular: envase
original rellenado con producto no original. (Combustible)
6.Comercializacin de marcas.
7.Comercializacin de productos con marcas.
EXTINCIN
1.Renuncia del titular: por escrito y comunicada al INPI.
2.Vencimiento del trmino de vigencia: transcurridos 10 aos
sin requerir renovacin.
3.Nulidad: causa contempornea a la adquisicin (Art. 24),
vicios en el solicitante, vicios que afectan al signo, marcas
pertenecientes a terceros, marcas especulativas, vicios en el
procedimiento. piratera marcaria.
4.Caducidad: causa sobreviniente a la adquisicin (Art. 26 Ley
22.362), no uso dentro de los cinco aos previos a la fecha de
iniciacin de la accin, salvo casos de fuerza mayor.
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DESIGNACIONES
- Art. 27 al 30 Ley 22.362.
- La designacin es el signo con que se distingue unaactividad de otra. (Actividades sin y con fines delucro).
-Constituida por una palabra o voz de fantasa,tambin dibujos, combinaciones colores letras ynmeros.
-Accin para hacer cesar el uso: 1 ao desde que eltercero comenz a utilizarla en forma pblica yostensible o desde que se tuvo conocimiento.
-Adquisicin: con el uso, y en relacin al rubroespecfico.
DISEOS/DIBUJOS Y
MODELOS INDUSTRIALES
(DL 6673/63 Ley 11.723) elementos que atribuyen una
plstica especial al producto (todo objeto que proviene de la
industria) e influyen en el nimo del consumidor. Motivos
estticos.
Diseo Industrial
Disposicin o conjunto de lneas
y colores con fin de
ornamentar el producto.
Es bidimensional.
Modelo Industrial
Objeto susceptible de reproduccin
industrial forma externa.
Es tridimensional.
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Art. 6
A) Falta de Novedad. Se requiere Novedad Absoluta
B) Diferente a los anteriores (configuracin distinta,
fisonoma propia y novedosa).
C) Se protege lo que ornamenta, no lo que sirve para que
un objeto funcione de determinada manera. (manija).
D) Cambio de colorido.
E) Contrario a la Moral y Buenas Costumbres:
DISEOS/DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES
DISEOS/DIBUJOS Y
MODELOS INDUSTRIALES
Formas de obtencin:
- Simple depsito de la solicitud a la que se le adjunta los
dibujos y una descripcin.
- Solo formalidades de presentacin.
- No hay examen ni procedimiento de oposicin.
Duracin: 5 aos a partir del depsito y renovable pordos perodos iguales consecutivos.
Defensas:
Medidas Precautorias: Secuestro, inventario y
explicaciones (el tenedor no podr alegar buena fe).
Multa.
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BIENES INMATERIALES DE
TECNOLOGA
PATENTES DE INVENCIN: (Ley 24.481 y modif. Ley
24.572 ley 25859) mediante la Ley de Patentes de Invencin
se brinda al inventor el reconocimiento formal de su autora y
se reglamenta su derecho de propiedad exclusivo por el
trmino que acuerda la ley (art. 17 CN) .
Materia patentable: Invenciones (1) de productos o
procedimientos, siempre que sean:
nuevos o novedosos (2) (no comprendido en el estado de latcnica)
entraen una actividad inventiva (3)
y sean susceptibles de aplicacin industrial (4)
1) INVENCIN: creacin humana que permite transformar
materia o energa para su aprovechamiento por el hombre.
2) NUEVO O NOVEDOSO: que no est en Estado de
Tcnica, es decir que no haya un conocimiento previo de
carcter pblico.
3) ACTIVIDAD INVENTIVA: proceso creativo o sus
resultados no sean evidentes.
4) SUSCEPTIBLE DE APLICACIN INDUSTRIAL:
industria de transformacin y se incluye a: agricultura,
forestal, ganadera, pesca, minera y los servicios.
- ADMINISTRACIN NACIONALDE PATENTES.
REQUISITOS
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Materia no patentable:
1) LO QUE NO ES CONSIDERADO INVENCIN, ART 6
Descubrimientos, las teoras cientficas y mtodos matemticos
Obras literarias, cientficas (mera teora) y artsticas, creac. Literarias.
Planes, reglas y mtodos p/ el ejercicio de activ. Intelectuales, para juegos o
actividades eco-comerc., programas de computacin
Formas de presentacin de informacin
Mtodos de tratamiento quirrgico, teraputico de diagnstico aplicables al
cuerpo humano y animales
Yuxtaposicin unin de elementos que conservan su individualidad
Materia viva existente en la naturaleza
2) LO QUE EST PROHIBIDO SU PATENTABILIDAD, ART 7
Orden pblico, moralidad, salud y vida, medio ambiente
Material y proceso biolgico y gentico existente en la naturaleza o su
rplica
MATERIA NO PATENTABLE - PROHIBICIONES
ASPECTO PERSONAL: derecho a ser reconocido como autor
ASPECTO PATRIMONIAL: derecho de propiedad y uso exclusivo
sobre la invencin pero tiene excepciones arts. 36, 42 a 53
Uso privado o acadmico con fines no comerciales (uso no com.)
Preparacin de medicamentos por unidad (PRODUCTOS
FARMACUTICOS)
Importacin del extranjero de producto ya patentado
A requerimiento fundado de autoridad competente
A pedido de potencial usuario que no obtuvo autorizacin del titular
Por no uso
Titular incurre en prcticas anticompetitivas
P.E.N. por emergencia sanitaria o seguridad nacional.
DERECHOS
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Invenciones de empleados: (Art. 10)
1. Contratado para inventar.
2. No contratado para inventar, pero se vali deconocimientos adquiridos en la empresa o mediosde esta.
3. No uso nada de su empleador.
Duracin: (Art. 35)
- 20 aos improrrogables a partir de la fecha depresentacin de la solicitud.
- El derecho de impedir el uso por un 3ero. y losdelitos respectivos solo nacen cuando la patenteest concedida.
Invencin de Empleados - Duracin
PATENTES
Propiamente dichas: invento novedoso, que
entrae una actividad inventiva y que sea
susceptible de ser explotado industrialmente.
De adicin o perfeccionamiento art 51 (mejora de
la invencin ya patentada): se otorgan por el
tiempo de vigencia que le reste a la patente.
MODELOS DE UTILIDAD Art. 53
CLASES DE TTULOS
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Nuevas conformaciones, dispositivos o
mecanismos que mejoran la eficacia prctica de
un objeto existente.
Mejora en la utilizacin del producto
Protege nuevas conformaciones, dispositivos,
mecanismos.
No se requiere invencin.
Duracin: 10 aos improrrogable.
MODELOS DE UTILIDAD
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CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGA
1) GENERAL: comprensiva de todos los acuerdos por los que
se transfiere alguna forma de tecnologa (concesin o licencia
de utilizacin contra el pago de un precio canon o
regala.)
2) EN PARTICULAR:
A) KNOW HOW: frmulas, procesos, conocimientos
tcnicos de fabricacin.
B) ASISTENCIA TCNICA: la prestacin de
colaboracin, informacin e instrucciones tcnicas
tendientes a asegurar un determinado proceso industrial.
REGULACIN LEGAL: Ley 22.426
ACTIVIDAD PRCTICA
MARCA DISEOS Y
MODELOS
INDUSTRIALES
PATENTE MODELO DE
UTILIDAD
RGIMEN
LEGAL
CONCEPTO
DURACIN,
PROTECCIN
PROPIEDAD Y
CESIN
TRMITE DE
INSCRIPCIN
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TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO
En sentido econmico:
Sera el conjunto de bienes y cosas que un empresario
posee en forma de unidad de produccin o
intermediacin. Pueden transferirse uno a uno.
En sentido jurdico:
La ley prev la transferencia en bloque, con el objeto de
permitir la continuacin de la actividad sin los perjuicios
que irrogaran un cierre y una nueva apertura.
Intereses en pugna:
- Continuidad de la explotacin- Inters de los acreedores
No es la empresa en sentido esttico y tampoco el conjunto de
bienes materiales e inmateriales de una empresa, sino una
estructura jurdica o mecanismo apto par permitir la venta de una
organizacin o empresa econmica en bloque, facilitando la labor
del empresario adquirente, que puede continuar con la
explotacin (Etcheverry)
- No se puede inscribir en la matrcula al Fondo deComercio.
- La autonoma patrimonial se da por cada sujeto de derecho(personas fsicas personas jurdicas).
- El Fondo es parte del patrimonio de una persona, no unpatrimonio separado.
TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO
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ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
DE UN FDC
Instalaciones, existencias en mercaderas, nombre y
ensea comercial, la clientela, el derecho al local, las
patentes de invencin, las marcas de fbrica, los
dibujos y modelos industriales, las distinciones
honorficas y todos los dems derechos derivados de
la propiedad comercial e industrial o artstica. (Art. 1
Ley 11.867).
- Valor llave
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TRANSFERENCIA DE FDC
- Toda transmisin por venta o cualquier otro ttulo oneroso o gratuito de un
establecimiento industrial o comercial.
-Dos mbitos: E- relaciones ENTRE PARTES- Instrumentacin de la transferencia y oponibilidad frente a
TERCEROS
NO INCLUYE:
- Inmuebles:- Crditos personales a favor del enajenante:- Trabajo Humano: se asegura la persistencia de los derechos del trabajador
(antigedad, derecho a indemnizacin, vacaciones, etc.)
- Es imposible transferir el empresario / Garanta de No restablecimiento.
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MODO DE LA TRANSFERENCIA
- Directa o Privada: Escribano Corredor Mismas partes.- Pblico Remate: Martillero (Venta en Bloque o Fraccionada,
previo Inventario y publicacin)
TITULAR COMPRADORNOTA ENUNCIATIVA:
- Nombre de Acreedores
- Domicilios de A
- Monto de los crditos
- Fechas de vencimiento(Art. 3 Ley 11.867)
Publicacin de Edictos en el Boletn Oficial y en un Diario:
(5 das) (clase y el local o direccin del negocio, nombre y
domicilio del vendedor y del comprador, si intervienen
escribano o martillero, sus nombre (Art. 2 Ley 11.867).
OPOSICIN DE LOS ACREEDORES DEL
VENDEDOR
Publicacin
de Edictos
OPOSICIN
DE ACREEDORES
DEL FONDO
(Art. 4)
10 das de la ltima
publicacin
Notificar su voluntad en el
domicilio denunciado en el
anuncio o en el del
escribano o rematador.
Pueden exigir la
retencin de las
sumas que se les
adeuden.
El comprador, escribano o rematador deben
retener el dinero adeudado, que se mantendr
por 20 das para que los A obtengan el
embargo judicial.
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OPOSICIN RETENCIN DOCUMENTO
INSCRIPCIN
Oposicin -
Retencin
Crdito
Cuestionable
El vendedor puede pedir
autorizacin judicial para
recibir el precio, prestando
caucin. (Art. 6)
Documento
de Venta
Venta en remate no
alcanza para cubrir
sumas a retener
El rematador depositar en una
cuenta judicial el producto total de
la subasta, previa deduccin de
comisiones y gastos. Tope 15%.
(Art. 10)
Por escrito
INSCRIBIRSE dentro de 10 das en el
Registro Pblico de Comercio o en registro
especial. (Art. 7) Se inscribe el ACTO.
TRANSFERENCIA DE FDC
1 2 3
1
2
3
Nota Enunciativa
Publicacin Edictos en B.O. y Diario
Oposicin de Acreedores del Vendedor
Retenciones
4
4
5
5 Documento de Venta
6
6 Inscripcin
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Rgimen especial de venta por
remate pblico
En block o fraccionada
Inventario previo
Anuncio del remate bajo el rgimen general
Rgimen de oposiciones general
Si el precio del remate no alcanza se deposita
ntegramente en el banco en cuenta judicial a la orden
del juez de comercio.
Deduccin de comisin y gastos con un tope del 15%
s/ precio obtenido
SOLIDARIDAD - FRAUDE
- Monto de Venta: no podr enajenarse por un montoinferior a los crditos constitutivos del pasivo, salvo
conformidad de la totalidad de los Acreedores. (Art. 8)
- Entrega de Seas: en caso de existir se presumen iuris etde iure simuladas si perjudican a los acreedores. (Art. 9)
- Responsabilidad Solidaria: las omisiones otransgresiones a lo dispuesto en la ley harn responsables
solidariamente al comprador, vendedor, martillero,
corredor o escribano por el importe de los crditos que
resulten sin pagar y hasta el monto del precio de lo
vendido. (Art. 11)
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