LA FUNCIÓN POLICIAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
INTRODUCCIÓN
En el año 2008 se llevó a cabo en México una reforma constitucional en materia de seguridad
pública y justicia penal, que sentó las bases para la transición de un Sistema Inquisitivo mixto a
un Sistema de Justicia Penal Acusatorio Oral. En consideración a la magnitud del reto, nuestros
legisladores establecieron un plazo de ocho años para la implementación gradual a nivel nacional
del sistema reformado.
Entre los ejes de implementación del nuevo sistema, es de especial interés para los
propósitos del presente proyecto, el de capacitación de los actores involucrados, en particular del
policía preventivo1 y su rol en el sistema.
Además de su tradicional función preventiva, la reforma constitucional del 2008 otorgó al
policía facultades para la investigación y persecución de los delitos bajo la conducción y mando
del Ministerio Público, así como para sancionar faltas administrativas. Si se considera que, al
cierre de 2013, las instituciones estatales de seguridad pública del país contaron en total con 214
266 personas adscritas a ellas para desarrollar sus funciones (Instituto Nacional de Estadística y
Geografía, INEGI, 2014), se podrá dimensionar los alcances y retos que enfrentan la Federación
y las entidades federativas para la implementación del nuevo sistema.
1 En el anterior Sistema Inquisitivo mixto, la policía uniformada o preventiva no tenía atribuciones para la investigación de los delitos. El
Ministerio Público ejercía el monopolio de esta función, con el auxilio de una policía que actuaba bajo su autoridad y mando. Sin embargo, el
Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado el 5 de marzo de 2014, ya no hace distinción alguna entre policía preventiva y de investigaciones, considerando una sola policía con funciones homologadas para actuar dentro del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio. Sin
embargo, por aspectos de organización, operatividad y funcionalidad, consideramos que seguirá habiendo al menos dos divisiones de policía, una
destinada a la prevención del delito y otra a la investigación y persecución de los mismos, pero ambos grupos formados bajo el enfoque de primer autoridad respondiente.
Nuevo León fue uno de los primeros Estados en adecuar su normatividad a las nuevas
disposiciones constitucionales. A partir del 1º de enero del año 2012, entró en vigor el Código
Procesal Penal, estableciendo en sus artículos transitorios la incorporación gradual y sucesiva del
catálogo de delitos contemplados en el Código Penal para el Estado de Nuevo León,
considerando como factor el tipo de delito, hasta su concreción el 1º de enero del año 2016, año
en el que se aplicará a todos los delitos tipificados en dicho ordenamiento jurídico.
Si bien es cierto que en el Estado de Nuevo León hemos avanzado de manera importante en
los diversos aspectos de implementación del nuevo modelo de justicia penal, también lo es que
en materia de formación y capacitación de los cuerpos de policía, requerimos contar con
instrumentos de evaluación adecuados para tener una referencia confiable del nivel de avance de
cada elemento, e identificar aquellas áreas que requieren ser fortalecidas para alcanzar un
desempeño óptimo.
Dada la relevancia del rol del policía en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, hemos
considerado pertinente abordarlo dentro del diplomado en gestión curricular y proyectos
formativos por competencias, impartido por el Centro de Investigación y Formación Educativa,
para diseñar un programa de formación por competencias con el enfoque de socio-formación,
acotado a las actividades que debe realizar el policía en el lugar de los hechos posiblemente
constitutivos de un delito como primera autoridad respondiente, en específico la preservación del
lugar, así como la recolección y resguardo de vestigios, instrumentos, objetos o productos del
delito asegurados, con el objetivo de poder generar una modesta pero sincera contribución a la
profesionalización de los cuerpos policiales de Nuevo León, para un mejor desempeño de su
profesión.
CARTOGRAFÍA CONCEPTUAL
NOCIÓN
El diccionario de la lengua española (Real Academia Española, 2012), define Policía como un
“cuerpo encargado de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad de los
ciudadanos, a las órdenes de las autoridades políticas” El mismo diccionario, en una de las
acepciones para la palabra función la define como “tarea que corresponde realizar a una
institución o entidad, o a sus órganos o personas”.
En esta primera aproximación conceptual, podemos advertir que la definición hace referencia
de la Institución policial y las actividades que lleva a cabo el Estado por conducto de ella. En
otro sentido, al llamarlo cuerpo, se puede deducir que se trata de un conjunto de personas
dedicadas a la misma profesión; por tanto policía nos remite también al individuo operativo que
forma parte de la Institución policial.
Nos ocuparemos ahora de analizar el marco normativo que da sustento a la función de
Seguridad Pública en México, y a las funciones que le corresponden a las instituciones policiales,
para luego determinar las funciones que le competen al policía en lo individual, en su actuación
dentro del Sistema de Seguridad Pública, a la luz del nuevo Sistema Penal Acusatorio Oral.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Diario oficial de la Federación ,
Última reforma publicada DOF 07-07-2014).
CPEUM. Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las
policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
…La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y
los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para
hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley,
en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de
seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El
Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán
coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema
Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y
certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y
desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y
los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de
seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no
ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos
de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad
pública.
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las
entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
CPEUM. Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases
siguientes:
… VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley
de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le
transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden
público.
El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o
transitoriamente; …
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, LGSNSP (Diario Oficial de la Federación,
Última reforma publicada DOF 29-10-2013).
LGSNSP. Artículo 3. La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de
competencia por conducto de las Instituciones Policiales, del Ministerio Público, de las instancias
encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisión
preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para
adolescentes, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban
contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.
Artículo 4.- El Sistema Nacional de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y
operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente
Ley, tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Pública.
La coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación,
los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
Artículo 10.- El Sistema se integrará por:
I. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, que será la instancia superior de coordinación y
definición de políticas públicas;
II. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
III. La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes;
IV. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;
V. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal;
VI. Los Consejos Locales e Instancias Regionales, y
VII. El Secretariado Ejecutivo del Sistema.
De lo anterior podemos destacar que México cuenta con un Sistema Nacional de Seguridad
Pública que articula le operación de diversas instancias con atribuciones diferenciadas y que se
constituyen como subsistemas que contribuyen al cumplimiento de los objetivos de la Seguridad
Pública. Para los fines del presente análisis, señalaremos los Subsistemas de Prevención del
delito, a cargo de las Instituciones Policiales de los tres órdenes de gobierno, y el subsistema de
Procuración de Justicia, a cargo de la Procuraduría General de la República y de las
procuradurías estatales, las cuales cuentan con el Ministerio Público quien es auxiliado en las
tareas de investigación y persecución de los delitos, por la policía.
En particular, conforme al marco jurídico vigente, las Instituciones Policiales son las
responsables de materializar mediante acciones concretas algunos de los objetivos de la
seguridad pública, mediante criterios de intervención ex ante y ex post, a la comisión de un delito
o falta administrativa, como son: la salvaguarda de la integridad y derechos de las personas; la
preservación de las libertades, el orden y la paz públicos mediante la prevención especial y
general de los delitos; la investigación para hacerla efectiva; así como la investigación y la
persecución de los delitos, bajo la conducción y mando del Ministerio Público.
También debemos destacar que la reforma constitucional plantea un modelo de policía con
perfil investigador, que debe actuar aplicando métodos, procedimientos y procesos homologados;
establece el uso y aprovechamiento de tecnología para la sistematización y procesamiento de
información estratégica, como herramienta para la prevención, investigación y persecución del
delito; así como el fortalecimiento de mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de
gobierno; bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
En relación a las obligaciones del policía como sujeto del procedimiento penal, el Código
Nacional de Procedimientos Penales, CNPP (Diario Oficial de la Federación, Última reforma
publicada DOF 29-12-2014) establece:
CNPP. Artículo 132. Obligaciones del Policía
El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los
delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,
honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
Para los efectos del presente Código, el Policía tendrá las siguientes obligaciones:
I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al
Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas;
II. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio
Público a efecto de que éste coordine la investigación;
III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona
detenida los derechos que ésta le otorga;
IV. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores.
Especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real,
actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes
tiene la obligación de proteger;
V. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la
investigación de los delitos;
VI. Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de
cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto
establezcan las disposiciones aplicables;
VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al
Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través
del Ministerio Público;
VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos
necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía
con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las
disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable;
IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los
términos de la fracción anterior;
X. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación;
XI. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y
documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público
para que determine lo conducente;
XII. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá:
a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables;
b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen;
c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, y
d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes
a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica;
XIII. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean
instruidos;
XIV. Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones
aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que
ello tenga el carácter de informes periciales, y
XV. Las demás que le confieran este Código y otras disposiciones aplicables.
CNPP. Artículo 268. Inspección de personas
En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus
posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que
lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho
considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la
persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del
cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a
la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.
CNPP. Artículo 269. Revisión corporal
Durante la investigación, la Policía o, en su caso el Ministerio Público, podrá solicitar a cualquier
persona la aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes
corporales de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, así como que se le
permita obtener imágenes internas o externas de alguna parte del cuerpo, siempre que no implique
riesgos para la salud y la dignidad de la persona. …
CNPP. Artículo 228. Responsables de cadena de custodia
La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de quienes en cumplimiento de las
funciones propias de su encargo o actividad, en los términos de ley, tengan contacto con los
indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo. …
Como lo mencionamos anteriormente, la reforma constitucional del 2008 y las Leyes
reglamentarias –como el caso del CNPP– otorgaron a los policías nuevas atribuciones que no
solo requieren de una formación técnica-profesional especializada, sino también de una
actuación apegada al debido proceso y respeto irrestricto a la dignidad y los derechos humanos.
Al ser un actor dentro de un proceso de interés general para la sociedad, la participación del
policía en el mismo cobra especial relevancia. Si los elementos probatorios de un hecho
delictivo, probable o cierto, no son recabados con la pericia técnica que corresponda, y dentro del
marco jurídico de actuación, será motivo de exclusión o nulidad de los mismos por parte del
Juez, con el consecuente impacto a todo el proceso2.
CARACTERÍSTICAS
“La policía es el componente más obvio y visible del sistema de justicia penal y un servicio
policial respetado es condición indispensable para la percepción positiva de la justicia”. (Oficina
de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, UNODC, 2010)
2 El no ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, o la absolución del inculpado por parte del Juez, son consecuencia directa de
no contar con una prueba que permita al juzgador determinar de manera fehaciente la participación del encausado en el hecho delictivo
investigado, aun cuando en su fuero interior el Juez pudiera tener el convencimiento de la culpabilidad del mismo.
“La misión del policía es proteger y servir a los habitantes…El policía debe garantizar a los
habitantes que puedan vivir en su espacio sin temor a ser dañados por persona alguna”. (Palacios
Pámanes, 2014)
Aunque diferimos con el maestro Víctor Alberto Delgado Mallarino en su concepción de la
policía como un servicio, por tratarse de una potestad del Estado y por tanto una función3, no
obstante nos parece adecuado retomar la caracterización siguiente: (Delgado Mallarino, 1993)
La policía como servicio [sic] tiene las siguientes características:
a. Público. No tiene ánimo de lucro.
No puede negarse a ninguna persona.
En caso de conflicto, priman sus intereses sobre los de los particulares o
privados.
Se gobierna por leyes orgánicas de obligatorio cumplimiento.
En él no hay derecho de huelga.
b. Primario. Satisface necesidades esenciales para la vida en comunidad.
c. Obligatorio. Es necesario para la vida en comunidad. No se concibe la organización
social sin policía.
d. Directo. Indelegable en su función y prestación. El Estado no puede delegar su
prestación.
e. Monopolizado. Se presta únicamente por el Estado.
f. Permanente. No puede suspenderse ni interrumpirse.
3 Respecto a este tema se puede ver ¿La naturaleza jurídica de la seguridad pública corresponde a la de un servicio público? El caso de México,
Ángel Zarazúa Martínez. Recuperado de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2654/19.pdf el 22 de mayo del 2015. También véase: Los
servicios públicos, Jorge Enrique Calafell. Recuperado de: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/19/pr/pr12.pdf el 22 de
mayo del 2015.
g. Inmediato. Se debe prestar instantáneamente ante cualquier perturbación del orden
público o requerimiento ciudadano.
h. Indeclinable. No se puede retardar ni rehusar, porque así lo exige la ley.
i. General. No puede negarse a nadie en igualdad de circunstancias.
Además de las características arriba señaladas, consideramos pertinente mencionar las
siguientes:
1. Normativa. El ejercicio de la función está regulado por la Ley.
2. Coercitiva. Para cumplir con los objetivos de la Seguridad Pública, “…los integrantes de
las Instituciones Policiales podrán hacer uso legítimo y gradual de la fuerza en los niveles
de presencia disuasiva, persuasión verbal, control físico de movimientos, utilización de
fuerza no letal y utilización de fuerza letal”. (ACUERDO 04/2012. Diario Oficial de la
Federación, México Distrito Federal, 27 de febrero de 2012)
3. Ética. “…la función policial tiene una dimensión ética inherente, por cuanto busca y
tiende a la verdad, a la justicia, al bien común y al desarrollo humano, en el marco de la
libertad y la responsabilidad”. (Herrera Verdugo, 2006)
CATEGORÍA
Conforme a la división de poderes –producto de la entelequia del contrato social– al Poder
Ejecutivo le corresponde la Administración Pública4.
4 En términos generales es así, aunque existen actos emitidos en la esfera de competencia de los otros Poderes que constituyen actos
administrativos.
Al respecto, Villalobos García expresa lo siguiente: “Siendo evidente el carácter público del
trabajo policial, la determinación y análisis de su desempeño corresponde en parte a la
administración pública: el manejo de una corporación policial se define a partir de los conceptos
de la administración pública”. (Villalobos García, Administración policial. Administración
pública aplicada al manejo de policías, 2009)
Ahora bien, cómo ya referimos en líneas anteriores, la Seguridad Pública es una función a
cargo del Poder Ejecutivo por mandato constitucional, en sus diversos órdenes de gobierno, y
comprende entre otros objetivos, la prevención del delito y la procuración de justicia.
“El rol del policía es hacer cumplir la Ley, evitando con su actuación que las personas
cometan delitos y faltas administrativas, así como prestar auxilio a la población ante cualquier
riesgo en situaciones urgentes” (Palacios Pámanes, 2014). Pero también, cuando ya se cometió
un delito, corresponde a la policía la investigación para dar con los autores y coadyuvar al
Ministerio Público en la integración del expediente de investigación que habrá de sustentar su
acusación ante el Juez.
DIVISIÓN
La prevención del delito y las conductas antisociales (intervención ex ante), así como la
procuración de justicia, para coadyuvar a la investigación y resolución de los delitos (actuación
ex post), constituyen funciones privativas del Estado (Moloeznik, 2010).
A diferencia de lo que aún subsiste, en este periodo de transición al Sistema Penal
Acusatorio Oral, a partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales,
ya no habrá distinción alguna entre policía preventiva y de investigaciones, considerando una
sola policía con funciones homologadas para actuar dentro del nuevo sistema.
Sin embargo, por aspectos de organización, especialización y operatividad, se podrán
constituir las siguientes divisiones funcionales:
LGSNSP. Artículo 75.- Las Instituciones Policiales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos,
desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones:
I. Investigación, que será la encargada de la investigación a través de sistemas homologados de
recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información;
II. Prevención, que será la encargada de prevenir la comisión de delitos e infracciones
administrativas, realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción, y
III. Reacción, que será la encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz
públicos.
LGSNSP. Artículo 76.- Las unidades de policía encargadas de la investigación científica de los
delitos se ubicarán en la estructura orgánica de las Instituciones de Procuración de Justicia, o
bien, en las Instituciones Policiales, o en ambas, en cuyo caso se coordinarán en los términos de
esta Ley y demás disposiciones aplicables para el desempeño de dichas funciones.
Las policías ministeriales5 ubicadas dentro de la estructura orgánica de las Instituciones de
Procuración de Justicia, se sujetarán a lo dispuesto en el presente Título, quedando a cargo de
5 La última reforma a la LGSNSP fue publicada en octubre del 2010, DOF 29-10-2013, aún hace referencia a una policía ministerial auxiliar del
ministerio Público en la investigación de los delitos. Como ya se comentó, el CNPP solo habla de policía, y policía con capacidades para procesar la escena del hecho. En su artículo décimo transitorio establece que “La Federación y las entidades federativas a la entrada en vigor del presente
dichas instituciones, la aplicación de las normas, supervisión y operación de los procedimientos
relativos al desarrollo policial.
DIFERENCIAS
En este apartado analizaremos de manera general, las diferencias de la función policial en el
Nuevo Sistema Penal Acusatorio Oral, con relación al Sistema Penal Inquisitivo mixto.
En la siguiente tabla presentamos un comparativo de las funciones del policía en cada sistema.
Funciones del policía
sistema penal inquisitivo mixto
Funciones del policía
sistema penal acusatorio oral
La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio
Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su
autoridad y mando inmediato.
La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a
las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél
en el ejercicio de esta función.
Sólo funciones de policía preventiva. Auxiliar en diligencias, cateos.
La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el
Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la
prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla
efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas.
Se limita a colocar el cerco de seguridad y permanecer pasivo en un
mismo lugar.
En el caso de delitos en flagrancia o de ser la primera en conocer
posibles hechos delictivos, la policía preventiva tiene facultades
ampliadas, lo que le permite desarrollar actividades iniciales de
investigación.
El ministerio público era quien acudía a la escena del delito para “dar
fe” de los hechos
La responsabilidad de acudir al lugar de los hechos ahora es de la
policía, la cual se encarga de recibir y administrar dicho lugar, porque
la figura de fe pública dejó de existir para dar cabida al principio de
contradicción e igualdad en el procedimiento penal.
La persona acuda al Ministerio Público a levantar su denuncia formal.
Toda noticia que la policía reciba por cualquier medio acerca de un
hecho posiblemente constitutivo de delito acontecido en el pasado, en
proceso o inminente, debe ser considerado una denuncia y atenderse
ordenamiento, deberán contar con cuerpos especializados de Policía con capacidades para procesar la escena del hecho probablemente delictivo, hasta en tanto se capacite a todos los cuerpos de Policía para realizar tales funciones”.
conforme al protocolo de actuación, sin excepción.
El Ministerio Público y la Policía están obligados a proceder sin
mayores requisitos a la investigación de los hechos de los que tengan
noticia.
Durante la investigación, la Policía o, en su caso el Ministerio Público,
podrá solicitar a cualquier persona la aportación voluntaria de muestras
de fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales de carácter
biológico, extracciones de sangre u otros análogos.
Ingreso de una autoridad a lugar sin autorización judicial.
Practicar las inspecciones y otros actos de investigación.
Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar
todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios.
Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de
los delitos.
Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito.
EJEMPLO
Supongamos que hay un asalto a mano armada en una tienda de autoservicio. El perpetrador
de los hechos en su huida, topa con una persona que al intentar detenerlo resulta herida con un
arma punzo cortante. La escena es observada por algunas personas que estaban cercanas al sitio;
algunas otras personas escucharon alboroto y corrieron, unas hacia el lugar y otras en dirección
contraria al bullicio. Al final, el perpetrador sale de la tienda corriendo.
En una situación como la que someramente se describe en el párrafo anterior, la policía,
conforme a sus atribuciones de actuación en el Sistema Penal Acusatorio Oral, en cuanto llega a
la escena de investigación debe realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad
de los indicios.
De manera general mencionamos las siguientes acciones:
1. Debe acordonar el área en cuanto llega a la escena de investigación
2. Retirar a toda la gente para evitar que alguien pueda contaminarla.
3. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la
investigación.
4. Dar aviso al Ministerio Público.
5. En caso de no tener la preparación adecuada, deberá dar aviso a la Policía con
capacidades para procesar la escena del hecho.
6. Recolectar y resguardar los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o
relacionados con la investigación.
7. Aplicar la cadena de custodia.
8. En su caso, proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal
efecto, deberá:
a) Prestar protección y auxilio inmediato;
b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen;
c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, y
d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia,
tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica.
9. Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones
aplicables.
VINCULACIÓN
Son varias las disciplinas relacionadas de alguna manera con la función policial. Entre ellas
podemos mencionar las siguientes:
Administración Pública. “…tienen por objeto satisfacer en forma directa e inmediata las
necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado dentro el orden jurídico establecido y
con arreglo a este”.
Derecho. Establece el Marco Legal de actuación del policía en el Sistema Penal Acusatorio
Oral.
Criminología. “…proporciona una visión global del crimen, la incidencia, las formas, sus
causas, sus consecuencias, las regulaciones del estado respecto de los crímenes y las reacciones
sociales que estos despertarán…”.
Criminalística. “…se ocupa del descubrimiento y verificación científica del delito y del
delincuente…", con el apoyo de otras disciplinas como:
“…arte forense (el retrato confeccionado a partir de la memoria de la víctima), balística
forense (se ocupa de estudiar todo aquello inherente a los cartuchos, balas y armas
intervinientes en un homicidio), dactiloscopia (analiza las huellas dactilares que se
encuentran en el lugar del hecho y también se ocupa de analizar aquellas que a simple
vista no se ven), documentoscopia [sic] (estudia documentos que sean de interés a la
investigación, su veracidad, entre otras cuestiones), fotografía forense (retrata
fotográficamente la escena del crimen), grafología (a través de la firma o de la letra del
victimario permitirá establecer algún patrón y características personales), hematología
(analiza las huellas o presencia de sangre en el lugar del hecho), odontología forense
(determina características dentales de la victima [sic] o de cualquier otra partícipe en el
hecho que se investiga) y toxicología forense…”. (Definición de Criminalística,
Definición ABC, en http://www.definicionabc.com/derecho/criminalistica.php. Visto 21
de mayo de 2015)
Ética. “…gracias a la ética social es posible encontrar el fundamento racional y crítico que
sustenta la misión policial como herramienta legal y moral, destinada a contribuir al
mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos”. (Herrera Verdugo, 2006)
METODOLOGÍA
Para el diseño e implementación del programa de formación seguiremos los siguientes pasos:
1. Analizar el marco jurídico de actuación, para determinar las obligaciones y facultades
derivadas de la norma.
2. Analizar protocolos de actuación en coordinación con las Instituciones concernidas.
3. Diseñar el programa de formación por competencias con el enfoque de socio-formación.
4. Capacitar a los docentes responsables de impartir el programa.
5. Implementar programa.
6. Evaluar resultados de implementación del programa.
7. Retroalimentar al equipo.
Bibliografía
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