La Gaceta 45 –Jueves 05 de marzo 2009
REGLAMENTO Nº 45 DEL 05/03/2009
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
(Los numerales 5, 6, 7, 13, 14, 24, 25, 26 y 51, de este reglamento fueron corregidos mediante
Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 32 del 16 de febrero de 2010. Posteriormente
mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 55 del 19 de marzo de 2010, se deja sin
efecto la corrección efectuada en La Gaceta N° 32 del 16 de febrero de 2010, por lo que los
artículos anteriormente mencionados vuelven a su estado original)
REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN DE UN REGISTRODE ELEGIBLES PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA
DE LOS SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN,SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROLDE LOS PROYECTOS DE CONSERVACIÓN
VIAL DE LA RED VIAL NACIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. Este reglamento regulará los contratos a suscribir entre el CONAVI y las
empresas para obtener servicios de PROGRAMACIÓN, SUPERVISION, SEGUIMIENTO Y
CONTROL para los proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional (R.V.N.),
incluyendo todos los contratos asignados a la Dirección de Conservación Vial; lo anterior según
lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus
reformas, en su Reglamento y sus reformas, y en la Ley de Creación del Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI) Nº 7798, del 30 de abril de 1998.
Artículo 2º—Naturaleza. El registro de elegibles es el instrumento idóneo para la obtención de
servicios de PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL de los proyectos
de conservación vial de la Red Vial Nacional, incluyendo todos los contratos asignados a la
Dirección de Conservación Vial.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es aplicable para la contratación
de los servicios de PROGRAMACIÓN, SUPERVISION, SEGUIMIENTO Y CONTROL de los
proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional.
Artículo 4º—Vigencia y prórroga. Este reglamento tiene una vigencia inicial de veinticuatro
meses contados a partir del momento en que inicien las contrataciones. Para gestionar su
prórroga deberá presentarse ante la Contraloría General de la República, con al menos tres
meses de anticipo al vencimiento, un informe de Auditoría Interna que, desde el punto de vista
de control interno, expida criterio favorable en ese sentido. Lo anterior, sin perjuicio de las
responsabilidades de control interno.
Artículo 5º—Definiciones y abreviaturas. En este reglamento se señalan las abreviaturas y
adaptan las siguientes definiciones.
CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad.
Conservación Vial: Conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y
sostenida, el buen estado de las vías, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario.
La conservación comprende actividades tales como el mantenimiento rutinario y periódico, la
rehabilitación y el refuerzo de la superficie de ruedo, así como el mantenimiento y la
rehabilitación de las estructuras de puentes. La conservación vial no comprende la construcción
de vías nuevas ni partes de ellas; tampoco, la reconstrucción, ni el mejoramiento de vías.
Contratante: el CONAVI contratante –Consejo Nacional de Vialidad.
Contrato: documento formal suscrito entre el CONAVI y la empresa que suministrará los
servicios de PROGRAMACIÓN, SUPERVISION, SEGUIMIENTO Y CONTROL de los proyectos
de conservación vial de la Red Vial Nacional, incluyendo todos los contratos asignados a la
Dirección de Conservación Vial.
Ingeniero de proyecto: profesional responsable contratado por la empresa, debidamente
inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, que tendrá a su cargo la
coordinación de la labor de PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL
de proyectos de conservación vial la Red Vial Nacional.
Empresa: antes Organización de Inspección. Persona jurídica inscrita ante el Registro Público,
responsable de brindar los servicios de PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y
CONTROL de proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional objeto de este
Reglamento Especial de Contratación.
LANAMME: Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de
Costa Rica.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Orden de inicio: documento mediante el cual la Unidad Ejecutora designada por el CONAVI le
comunica a la empresa la fecha en que deben iniciarse los servicios objeto de este Reglamento
Especial de Contratación.
Proveedor: Jefe de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.
Proveeduría: unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.
Registro de elegibles: base de datos que integra la información sobre las personas jurídicas
debidamente inscritas para contratar con el CONAVI, a cada uno de los cuales se les asigna un
registro único de identificación.
Reglamento: Reglamento publicado denominado “REGLAMENTO PARA LA
CONFORMACIÓN DE UN REGISTRO DE ELEGIBLES, PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA
DE LOS SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE
LOS PROYECTOS DE CONSERVACIÓN VIAL DE LA RED VIAL NACIONAL.”
Pago: cancelación a reconocer por los servicios de PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN,
SEGUIMIENTO Y CONTROL a la empresa.
Unidad Ejecutora: Dirección de Conservación Vial del CONAVI.
Unidad Supervisora: unidad designada por la Dirección de Conservación Vial del CONAVI
para verificar el cumplimiento del objeto contractual.
Programación: cumplir con los objetivos a partir de la fecha de inicio en cuanto a presupuesto,
tiempo, calidad, registro de avances, herramientas y satisfacción del usuario.
Seguimiento: observar la ejecución del proyecto de tal forma que se puedan identificar los
posibles problemas oportunamente y adoptar acciones correctivas, cuando sea necesario, para
controlar la ejecución.
Control: evaluar el desempeño en comparación con lo programado; identificar desviaciones
respecto a lo programado; y establecer y ejecutar acciones correctivas en caso de desviaciones
a lo programado.
Coordinador(a) Regional: funcionario(a) ya sea del MOPT o de CONAVI que lleva a cabo
labores de coordinación y fiscalización entre la Dirección de Conservación Vial y las empresas.
Supervisión: conjunto de actividades realizadas por la empresa, definidas por el Consejo
Nacional de Vialidad, implementadas para verificar el fiel cumplimiento de los contratos de
conservación vial de la Red Vial Nacional, de conformidad con los términos contractuales
pactados con el contratista ejecutor de los trabajos. Incluye todas las acciones necesarias para
que el contratista aplique en la práctica la programación.
Artículo 6º—Características generales de los servicios. Los servicios de PROGRAMACIÓN,
SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL de los proyectos de conservación de la Red Vial
Nacional, se harán a través de la contratación de empresas, basadas en una estructura
organizacional definida por este reglamento. Las empresas deberán asumir un compromiso con
la Administración para lograr la certificación ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA)
en actividades de supervisión de obras viales, en el menor plazo posible. Estas organizaciones
serán supervisadas y fiscalizadas por la Dirección de Conservación Vial como Unidad
Ejecutora.
La empresa podrá participar para ser adjudicataria de un máximo de tres líneas en diferentes
zonas, para lo cual deberá demostrar y cumplir para cada una de ellas con los requisitos
legales, técnicos y financieros que se establecen en el presente Reglamento en los Artículos 13
y 14.
En la empresa, la autoridad técnica y profesional de la PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN,
SEGUIMIENTO Y CONTROL recae en el ingeniero de proyecto titular.
Los servicios requeridos alcanzan y consisten en suplir los insumos de PROGRAMACIÓN,
SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL de los proyectos de conservación de la Red Vial
Nacional, necesarios para garantizar el cumplimiento contractual de cada uno de los contratos
de conservación.
La empresa deberá incorporar un ingeniero de proyecto titular, que tendrá la responsabilidad
profesional de liderar la PROGRAMACIÓN, SUPERVISION, SEGUIMIENTO Y CONTROL de
los proyectos de conservación de la Red Vial Nacional. Proponer un profesional como ingeniero
de proyecto titular por línea a ofertar es un requisito de inscripción.
En caso de que la empresa haya sido seleccionada, además, debe suministrar
permanentemente el siguiente personal mínimo por línea:
Nombre Número
Ingeniero de
Proyecto
1
Asistente de
ingeniería
1
Secretaria(o) 1
Inspectores de
campo
4
De ser necesario, dadas las circunstancias propias de la zona en que se ejecuten los proyectos
de conservación vial de la Red Vial Nacional, siempre que medie la debida justificación, la
Unidad Ejecutora podrá autorizar la incorporación del siguiente personal adicional, durante
plazos definidos igualmente por la misma Unidad Ejecutora.
• Ingeniero(s) de Proyecto Adjunto(s).
• Inspector (es) de Campo adicionales.
• Inspector (es) de Planta
• Servicios de Topografía
Ese personal adicional, cuando sea autorizado, deberá cumplir con los mismos requisitos pre-
establecidos para ellos en este Reglamento.
Asimismo, si el (los) contrato(s) asignado(s) a la empresa, para inspección, cuenta(n) con la
instalación de una o más plantas de producción de mezcla asfáltica, le corresponderá a ésta
suplir el (los) inspector (es) de planta necesario(s) para cubrir las actividades que se realicen en
la producción de mezcla asfáltica. En caso de que varios proyectos de conservación vial sean
abastecidos por una misma planta, la empresa responsable de aportar la inspección de planta
completa será aquella en cuya zona se ubique la planta; si la planta no se ubica en ninguna de
las zonas con proyectos de conservación vial, la inspección de la planta se asignará a la
empresa que tenga asignada la zona con centroide a menor distancia de la planta.
Como los servicios requeridos no implican una relación obrero-patronal entre el CONAVI y las
empresas, éstas deberán asegurar a su personal ante el régimen de la Caja Costarricense de
Seguro Social; además, deberán contar con una póliza de riesgos del trabajo del Instituto
Nacional de Seguros, que cubra a sus empleados en caso de accidentes. Es entendido que
será obligación de las empresas de mantenerse al día tanto en la obligación obrero patronal
para con la CCSS, como mantener vigentes la respectiva póliza con el INS. Al momento de
presentación de la factura al cobro por servicios efectivamente brindados y recibidos a
satisfacción, la empresa deberá presentar la respectiva planilla reportada a la CCSS, así como
demostrar que mantiene vigente la póliza de riesgos de trabajo con el INS.
En caso de incapacidad por enfermedad, maternidad, u otra índole, la empresa debe suplir el
personal que sustituya al personal incapacitado, el cual deberá cumplir con los mismos
requisitos que se establecen en el Artículo 7 de este Reglamento o ser superiores, para cubrir
todas las actividades de PROGRAMACIÓN, SUPERVISION, SEGUIMIENTO Y CONTROL
objeto del contrato, por lo que no será motivo o causal de suspensión del contrato. De no
suplirse de manera inmediata el personal, la empresa incurrirá en incumplimiento grave y dará
lugar a la resolución del contrato, ejecución de garantía de cumplimiento y demás
responsabilidades.
La empresa deberá contar con oficina administrativa en la zona, misma que será independiente
y exclusiva para atender el contrato correspondiente a la zona en que se ubica; deberá estar
ubicada dentro del perímetro de la zona de acción, contar con una disponibilidad de espacio
físico de al menos 60 m2, mantener servicios básicos como teléfono, luz y agua y servicios
adicionales como fax, Internet (línea aparte y permanente) e insumos de oficina. Deberá
colocar y mantener durante el plazo de ejecución del contrato, un rótulo externo de
identificación en la oficina administrativa destinada al proyecto, de dimensiones mínimas de
1,00 m x 1,22 m, donde se lea “Unidad de Supervisión para proyectos de conservación vial de
MOPT / CONAVI”, visible y de material durable; debiendo indicarse igualmente en dicho rótulo
los cantones cubiertos y la designación de zona correspondiente.
La empresa deberá permitir que la Dirección de Conservación Vial periódicamente visite e
inspeccione la oficina para constatar el cumplimiento contractual y sus obligaciones.
La empresa se obliga a mantener siempre registrada o archivada la información en forma
ordenada, foliada y por fecha desde un inicio del proyecto; generada en ocasión a su labor de
programación, supervisión, seguimiento y control de los proyectos de conservación vial de la
red vial nacional asignados a su zona. De igual forma se obliga la empresa que al finalizar el o
los proyectos asignados a su zona haga entrega de tal información a la Dirección de
Conservación Vial del CONAVI. El incumplimiento de estas obligaciones acarrea la aplicación
de la sanción pecuniaria dispuesta en el Artículo 51 del presente Reglamento.
Artículo 7º—Requisitos del personal profesional y técnico requerido. En caso de que la
empresa sea seleccionada, a continuación se establecen los requisitos del personal profesional
y técnico requerido a incorporar para cada línea o zona en que se registre.
La empresa debe ofrecer el siguiente personal profesional para cada línea o zona en que se
deseé registrar; los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos.
INGENIERO DE PROYECTO (TITULAR)A continuación se detallan los requisitos técnicos que debe cumplir el ingeniero de proyecto
ofrecido:
El Ingeniero de proyecto deberá ser una profesional de altos valores morales, intachable
conducta, buenas costumbres, gran responsabilidad; además debe tener una presentación
personal acorde con las funciones y cargo que desempeña (presencia física) y poseer una alta
ética profesional. La empresa deberá aportar para su personal profesional constancia del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en la que haga constar que los
profesionales ofrecidos no han sido sujetos de sanción disciplinaria alguna por faltas al Código
de Etica Profesional de ese colegio.
Para efectos de resultar elegibles los profesionales deberán cumplir con los siguientes
requisitos de elegibilidad:
• Al menos ser licenciado en Ingeniería Civil, con experiencia de 7 años después de su
incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en ejecución de
proyectos de conservación vial.
• Estar incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) y
encontrarse al día con sus obligaciones. Debe presentar una certificación del CFIA que acredite
tal condición.
• Tener conocimiento demostrable mediante certificación autenticada por un Notario Público
sobre supervisión de proyectos viales dentro de la Administración Pública. Será válida la
experiencia en procesos de control y verificación de la calidad y control administrativo en
proyectos viales por contrato de la Administración Pública.
• Tener conocimiento demostrable mediante certificación autenticada por un Notario Público
sobre el manejo de documentos de trámite y control de proyectos: órdenes de modificación,
órdenes de servicio, estimaciones de obra, facturación. Debe presentar una declaración jurada
que dé fe de tener ese conocimiento.
• Poseer conocimientos demostrables mediante certificación autenticada por un Notario
Público en aseguramiento de la calidad de materiales.
• Tener conocimientos demostrables mediante certificación autenticada por un Notario
Público en Administración de Proyectos y/o Administración de Empresas.
• Tener conocimientos en el manejo del programa Project Management. Debe presentar una
declaración jurada rendida ante Notario Público en donde se de fe de tal destreza.
INGENIERO DE PROYECTO (ADJUNTO)
A continuación se detallan los requisitos técnicos que debe cumplir el ingeniero de proyecto
adjunto.
El Ingeniero de proyecto deberá ser una profesional de altos valores morales, intachable
conducta, buenas costumbres, gran responsabilidad; además debe tener una presentación
personal acorde con las funciones y cargo que desempeña (presencia física) y poseer una alta
ética profesional. La empresa deberá aportar para su personal profesional constancia del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en la que haga constar que los
profesionales ofrecidos no han sido sujetos de sanción disciplinaria alguna por faltas al Código
de Ética Profesional de ese colegio.
Para efectos de resultar elegibles e integrar el registro de ingenieros de conservación vial, los
oferentes deberán cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad:
• Al menos ser licenciado en Ingeniería Civil, con experiencia de 4 años después de su
incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en ejecución de
proyectos de conservación vial.
• Estar incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) y
encontrarse al día con sus obligaciones. Debe presentar una certificación del CFIA que acredite
tal condición.
• Tener conocimiento demostrable mediante certificación autenticada por un Notario Público
sobre inspección de proyectos viales dentro de la Administración Pública. Será válida la
experiencia en procesos de control y verificación de la calidad y control administrativo en
proyectos viales por contrato de la Administración Pública.
• Tener conocimiento demostrable mediante certificación autenticada por un Notario Público
sobre el manejo de documentos de trámite y control de proyectos: órdenes de modificación,
órdenes de servicio, estimaciones de obra, facturación. Debe presentar una declaración jurada
que dé fe de tener ese conocimiento.
• Poseer conocimiento demostrable mediante certificación autenticada por un Notario Público
en aseguramiento de la calidad de materiales.
• Tener conocimiento demostrable mediante certificación autenticada por un Notario Público
en Administración de Proyectos y/o Administración de Empresas.
• Tener conocimientos en el manejo del programa Project Management. Debe presentar una
declaración jurada rendida ante Notario Público en donde se de fe de tal destreza.
ASISTENTE DE INGENIERÍAEl asistente de ingeniería deberá ser un estudiante avanzado de la carrera de Ingeniería Civil o
Ingeniería en Construcción (mínimo segundo año de carrera aprobado) de altos valores
morales, intachable conducta, buenas costumbres, gran responsabilidad; además debe tener
una presentación personal acorde a las funciones y cargo que desempeña.
Para efectos de aceptación por parte de la Unidad Supervisora, a continuación se establecen
los requisitos que debe cumplir el asistente de Ingeniería a incorporar al equipo de inspección:
• Presentación de currículum vitae.
• Conclusión de estudios de Educación Media.
• Experiencia demostrable mediante certificación autenticada por un Notario Público en el
manejo de paquetes de cómputo. Se debe certificar el conocimiento y dominio de: ambiente
Windows, Office (Word, Excel, Power Point), Project Management, Autocad, entre otros.
• Conocimientos básicos demostrables mediante certificación autenticada por un Notario
Público en administración de proyectos. Es equivalente a esta experiencia, ser estudiante de
Ingeniería Civil o Ingeniería en Construcción de al menos segundo año aprobado. Los
conceptos básicos en administración de proyectos consisten en comprender el concepto de
qué es un proyecto, sus etapas, qué es un contrato; y experiencia en son especificaciones
técnicas, descripción de renglones de pago, cómo se reconoce el pago, conceptos sobre
reconocimiento de pago en función de la calidad.
INSPECTOR DE CAMPOEl Inspector de campo deberá ser una persona de altos valores morales, intachable conducta,
buenas costumbres, gran responsabilidad; además debe tener una presentación personal
acorde a las funciones y cargo que desempeña.
Para efectos de aceptación, a continuación se establecen los requisitos que deben cumplir los
inspectores de campo.
• Presentación de currículum vitae.
• Conclusión de estudios de Educación General Básica (sexto grado aprobado).
• Experiencia de al menos 2 años en inspección de proyectos viales con la Administración
Pública. Será equivalente a este requisito ser técnico en construcción de una Universidad
estatal o privada, o bien tener concluidos los módulos de inspector vial que imparte el
Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica
(LANAMME).
• Realizar y aprobar el examen para inspectores de obras viales, con una nota superior a 80.
Es equivalente a este requisito, haber laborado 4 años como inspector o bien como encargado
de proyecto o inspector en proyectos viales.
• Tener licencia de conducir al día, al menos tipo B1.
• Disponer de vehículo en excelente estado para ejecutar las labores de inspección. El
vehículo no puede ser un modelo de más de 10 años de antigüedad.
INSPECTOR DE PLANTAEl Inspector de planta deberá ser una persona con altos valores morales, intachable conducta,
buenas costumbres, gran responsabilidad; además debe tener una presentación personal
acorde a las funciones y cargo que desempeña.
Para efectos de aceptación, a continuación se establecen los requisitos que deben cumplir los
inspectores de planta a incorporar en el equipo de inspección:
• Presentación del currículum vitae.
• Conclusión de estudios de Educación General Básica (sexto grado aprobado).
• Experiencia mínima de 2 años en inspección de plantas productoras de mezcla asfáltica en
caliente.
• Realizar y aprobar el examen para inspectores de planta (prueba de matemática básica y
procedimientos de actividades básicas de producción de mezcla asfáltica), con una nota
superior a 80. Es equivalente a este requisito, haber laborado al menos 2 años como operador
de plantas productoras de mezcla asfáltica, ya sea con la empresa privada o con el MOPT o
haber laborado como inspector de planta con el CONAVI.
Artículo 8º—Funciones de la Empresa. Las siguientes funciones le corresponden a las
empresas contratadas:
1. Le corresponderá la PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL de
proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional, de conformidad con los términos
contractuales y con las correctas prácticas de la Ingeniería, bajo la tutela de la Dirección de
Conservación Vial de CONAVI.
2. Verificar el cumplimiento de las políticas viales dictadas por el ente rector (MOPT),
relacionadas con la ejecución de los proyectos de conservación vial según los términos
contractuales aplicables y criterios complementarios que el ente rector defina, o en su defecto
el Consejo Nacional de Vialidad, siempre que no se contradigan con los términos contractuales
aplicables. Así mismo, conocer la priorización de rutas y las políticas de mantenimiento y
conservación vial asociadas.
3. Atender de forma inmediata todas las instrucciones escritas y/o verbales generadas por la
Unidad Ejecutora.
4. Comprobar el cumplimiento de los términos contractuales licitatorios aplicables de los
proyectos de conservación vial de la red vial nacional: cartel de la licitación, enmiendas, fe de
erratas, aclaraciones, resoluciones en torno a objeciones al cartel y apelaciones, contrato,
oficios relacionados con el refrendo contralor, etc.
5. Verificar el cumplimiento de las especificaciones especiales aplicables, incluyendo la
descripción de los renglones de pago (requisitos, brigadas de maquinaria y personal operativo,
medición y pago).
6. Proponer la PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL de los
trabajos a ejecutar en las rutas, según la asignación presupuestaria, la priorización de rutas y
las políticas viales emitidas por el Ente Rector; para que el contratista realice la respectiva
programación de los trabajos, de conformidad con los términos contractuales.
7. Evaluar semanalmente el cumplimiento de la programación periódica de los trabajos
autorizados por la Dirección de Conservación Vial. Así mismo, en caso de que se asignen
recursos adicionales durante el período trimestral, deberá realizar la re-programación de los
trabajos.
8. Supervisar el cumplimiento de las regulaciones de seguridad vial que exige el CONAVI a los
ejecutores de los trabajos de conservación vial de la red vial nacional.
9. Informar oportunamente a la Administración sobre el incumplimiento en la ejecución de los
proyectos que supervisa la empresa y sus sanciones pecuniarias asociadas a casos tales
como: incorporación de brigadas, continuidad de los trabajos, señalamiento relacionado con el
control de obra, presencia de los profesionales de la empresa y anotaciones en la bitácora.
10. Para los casos que aplique, controlar el avance de las obras mediante la técnica de
diagrama de barras (Gant) y ruta crítica, y control mensual con análisis de flujo de caja. Debe
dominar y tomar decisiones sobre los eventos compensables (responsabilidad del CONAVI) y
los eventos no compensables (responsabilidad del contratista).
11. Tramitar las estimaciones de obra de manera oportuna, incluyendo la aplicación de los
criterios y procedimientos de pago de obra en función de la calidad del trabajo ejecutado y el
pago de reajustes asociado.
12. Realizar los inventarios de necesidades de obra a realizar, efectuar el cierre administrativo-
contable de los proyectos (finiquito), verificar la existencia completa de los análisis estadísticos
de calidad suministrados por la Dirección de Conservación Vial a la empresa, para recibir y
pagar la obra ejecutada, además de tramitar todo lo relativo a la penalización de pago con base
en el factor de pago y el pago de estimaciones, incluyendo la estimación de reajustes.
13. Coordinar con la Administración la atención de situaciones de urgencia e inmediatez, para
que terceros debidamente aprobados por la Administración atiendan dicha situación.
14. Brindar información detallada al CONAVI y a otras Instituciones Públicas que lo requieran,
afines con las competencias de los mismos, inherentes a las actividades de PROGRAMACIÓN,
SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL de los proyectos de conservación vial de la red
vial nacional.
15. Antes de dar inicio al proyecto asignado, el Ingeniero de proyecto deberá verificar el
cumplimiento de todos los requerimientos contractuales, y que estos estén debidamente
aceptados: reunión de pre-inicio, diseño(s) de mezcla, plan de muestreo aleatorio, programa de
control de calidad, plan de seguridad y de manejo del tránsito, equipos y recurso humano
(técnicos y profesionales de acuerdo con el cartel), programa de trabajo, pólizas, garantías,
paños de prueba de compactación, bitácora de obra y bitácoras de muestreo; debe asegurarse,
además, de que estas condiciones se mantengan durante la ejecución del plazo contractual.
16. Emplear adecuadamente las bitácoras asignadas al proyecto, así como disponer de una
bitácora adicional o en su defecto un libro de actas oficializado por la Dirección de
Conservación Vial en todos y cada uno de los frentes de trabajo.
17. Deberá registrarse el nombre del Ingeniero de Proyecto, con su firma y hora de inspección
en la bitácora del proyecto y documento oficial en cada frente de trabajo, dejando así evidencia
de su presencia al menos tres veces por quincena en cada uno de los frentes de trabajo.
18. Acatar instrucciones para la formulación de los programas de los proyectos de
conservación vial de la red vial nacional y en la formulación del presupuesto anual de la
Dirección de Conservación Vial del CONAVI.
19. Coordinar con los (a) Coordinadores Regionales del MOPT-CONAVI, la
PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL, así como la facturación,
trámite de multas y reajuste de precios, para la atención de emergencias y desastres, así como
en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que se susciten en su campo de acción.
20. Acatar instrucciones para el levantamiento de información sobre el estado general de la red
vial nacional, coadyuvando en la generación de inventarios de condición y necesidades de
intervención, tanto para vías pavimentadas como para vías en lastre y estructuras de puente. A
estos efectos, deberá participar en todo tipo de actividad de capacitación para la cual sea
convocado por la Administración.
21. Diariamente, al inicio de las obras y en todo momento, deberá velar por el cumplimiento del
manual de dispositivos de seguridad para el control de obras, así como el manual de
dispositivos de seguridad para el control de trabajos temporales. Debe consignar en sus
registros el cumplimiento de estos requisitos.
22. Deberá ejercerse, en el mismo sitio de las obras, una inspección de la metodología de
trabajo, verificando que esté de conformidad con el programa de trabajo aceptado por el
CONAVI.
23. Referenciar diariamente la ubicación y fecha exacta de los trabajos que se están
ejecutando.
24. Marcar las áreas a intervenir en el sitio de obras.
25. Llevar el diario de proyecto (día a día), con las anotaciones de todas las situaciones
inherentes al proyecto y que deben quedar consignadas en el diario; deberá dejar prueba
escrita como respaldo de la ejecución del mismo, o de los motivos de la no ejecución de las
obras.
26. Llevar el control sobre las brigadas de trabajo: cumplimiento con la composición de la
brigada, características (marca y modelo) de los equipos, estado y otras anotaciones
aplicables.
27. Llevar el control sobre la duración en la ejecución de los trabajos.
28. Llevar control sobre la ejecución de baches de control o tramos de pruebas.
29. Aplicar procedimientos para la medición de obra ejecutada y realizar la medición de dicha
obra ejecutada.
30. Recibir las vagonetas con mezcla asfáltica, “verificando” la inalteración de la carga y
llenando para cada una de ellas la parte correspondiente (recibo de material) de la guía de
entrega, donde se detalla: hora y temperatura de arribo de la mezcla, hora y temperatura de
colocación, condición del tiempo a la hora del arribo, y hacer las observaciones
correspondientes.
31. Recibir las vagonetas con otros materiales distintos a mezcla asfáltica, “verificando” la
inalteración de la carga y llenando para cada una de ellas la parte correspondiente (recibo de
material) de la guía de entrega, donde se detalla: hora y cantidad de material y hacer las
observaciones correspondientes.
32. Inspeccionar los muestreos de control y verificación de la calidad.
33. Llevar el informe diario de inspección de campo, llenando el formulario preparado para
tales efectos.
34. Realizar informes semanales sobre la labor realizada día por día en cada frente de obras.
Este informe contemplará al menos los siguientes aspectos:
Ø Descripción de la labor realizada en el día,
Ø Enumeración de los principales problemas técnicos que se presentaron,
Ø Apreciaciones respecto a la organización de trabajos por parte del Contratista ejecutor de los
trabajos,
Ø Imprevistos que se presentaron ese día (condiciones climáticas, desperfectos de maquinaria,
etc.),
Ø Otras anotaciones según características propias de la labor de inspección de campo,
Ø Además debe realizar las labores adicionales de actualización de inventarios de obra a
realizar, apoyar en la revisión de cantidades de obra realizada y en cualquier otra revisión
relacionada con la inspección que se requiera para el cierre de los proyectos.
35. Llevar un diario de inspección al día con todas las anotaciones requeridas para cada frente
de obra.
36. Deberá velar para que se apliquen, en el proyecto, las especificaciones especiales y
demás términos contractuales. En caso de que el contratista ejecutor de las obras no proceda a
lo contractualmente establecido, de forma inmediata, deberá realizar una comunicación tipo
“memorando”, realizando una prevención del cumplimiento a efecto de que la no conformidad
sea corregida.
37. Dominar y aplicar las normas mínimas de seguridad vial (debe conocer el reglamento y
manuales aplicables).
38. Verificar el cumplimiento de las disposiciones especiales para trabajos nocturnos.
39. Ejercer la autoridad de inspección en coordinación en cada frente de obras.
40. La inspección en el campo se mantendrá en el sitio de las obras cuando no se cumplan los
procedimientos y exigencias mínimas del contrato; debiendo comunicarlo al (la) Coordinador
Regional y a la Dirección de Conservación Vial.
41. Deberá revisarse que la temperatura de la mezcla asfáltica sea apropiada para su
colocación; verificando que la carga de materiales que se paguen por peso haya llegado
inalterada (revisión de los marchamos); así mismo debe tener control sobre las dimensiones de
las áreas intervenidas, mismas que deben ser medidas con la precisión adecuada. Para esta
labor utilizará equipo adecuado (termocupla, cintas métricas, etc.). Los equipos de verificación
de temperatura (termocuplas) y cualquier insumo requerido para las labores de inspección los
suministrara la empresa. Igualmente la empresa será responsable por la calibración de todos
los equipos requeridos para la inspección.
42. Los formularios respectivos de avance de obras (diario y semanal) deberán ser llenados
por la Empresa.
43. El personal destacado tanto en el sitio de las obras como en las plantas asfálticas y tajos
deberá utilizar chaleco reflectivo, así como todos los dispositivos de seguridad ocupacional
requeridos.
44. El inspector debe estampar su firma para indicar datos verdaderos que él mismo haya
medido o comprobado. Si no puede asegurar un dato por alguna razón, deberá indicar que no
es posible comprobarlo y explicar el motivo.
45. Deberá colaborar en el levantamiento de información sobre el estado general de la red vial
nacional, coadyuvando en la generación de inventarios de condición y necesidades de
intervención, tanto para vías pavimentadas como para vías en lastre y estructuras de puente. A
estos efectos, deberá participar en todo tipo de actividad para la cual sea convocado por la
Administración.
46. Colaborar en todo lo necesario con los encargados de verificación de calidad para
identificar y referenciar todas las muestras tomadas en el sitio de las obras, debiendo
igualmente asociarlas con una fecha de producción.
47. Le corresponderá realizar la inspección de las plantas productoras de mezcla asfáltica, de
conformidad con las correctas prácticas de inspección y con los términos contractuales
aplicables. Deberá destacar inspectores, a pedido de la Dirección de Conservación Vial, en
cada planta de producción de mezcla asfáltica que suministre mezcla al menos a un proyecto
de conservación vial para la Red Vial Nacional Pavimentada. Dicha inspección debe
mantenerse a toda hora que la planta de producción esté operando para al menos uno de los
proyectos de conservación vial vigentes.
48. Llevar un diario de inspección al día con todas las anotaciones requeridas, para cada
planta asfáltica supervisada.
49. Inspeccionar el funcionamiento electromecánico de la planta de mezcla asfáltica, ya sea
continua o de dosificación por bache, y reportar las no conformidades oportunamente a la
organización, para tomar las acciones requeridas preventivas o correctivas.
50. Deberá llevar a cabo una inspección de la producción de la mezcla asfáltica en
concordancia con la fórmula de trabajo debidamente aceptada.
51. Deberá controlar la temperatura y dosificación de los materiales de producción en planta
asfáltica.
52. Deberá inspeccionar la metodología de producción de la mezcla asfáltica.
53. Deberá realizar una auscultación visual de la mezcla asfáltica producida.
54. Realizar un control del procedimiento de pesaje de los materiales que se reconozcan por
peso para su pago.
55. Inspeccionar el procedimiento de calibración y revisión de los equipos de pesaje.
56. Inspeccionar la colocación de marchamos que aseguren la inalteración de la carga.
57. Despachar las vagonetas con mezcla asfáltica, llenando para cada una de ellas, la guía de
entrega correspondiente, donde se detalla: fecha, número consecutivo, nombre de la planta,
contratista, destino, zona, ruta, despacho del material (cantidad neta, transportista, placa, hora
y temperatura de producción, hora y temperatura de envío de la mezcla, condición del tiempo a
la hora de despacho).
58. Cuando aplique, pesar las vagonetas y despacharlas, previa colocación de marchamos
que aseguren la inalteración de la carga; así mismo, deberá imprimir el tiquete de despacho
respectivo.
59. Cuando aplique, verificar periódicamente los equipos de pesaje, utilizando los camiones de
transporte de asfalto procedentes de RECOPE (cuando el peso no se vea afectado de forma
considerable por el consumo de combustible), solicitando, en forma aleatoria, que el camión de
transporte se ubique en el equipo de pesaje de la planta, para comprobar que la constancia de
peso de carga sea concordante, o utilizando patrones de trabajo para este fin.
60. Llevar diariamente el informe diario de inspección, llenando el formulario propio de la labor
de inspección de planta.
61. Presentar informes de labores de acuerdo con lo requerido por la organización.
62. Comunicar y documentar no conformidades de los procesos de producción. Lo anterior a
través de una comunicación tipo memorando emitida al contratista productor de la MAC.
63. Revisar la existencia de los documentos solicitados contractualmente a las plantas
productoras de mezcla asfáltica.
64. Controlar permanentemente el proceso de producción de la mezcla según procedimientos
técnicos aceptables (temperaturas, dosificación, calibración, etc.). Para ello debe dominar el
funcionamiento general de plantas, las especificaciones especiales, las disposiciones
generales, el CR-77, lo que al respecto establece el cartel y coordinar con la organización todo
lo relacionado con su labor de inspección.
65. En caso de ser necesario, realizar el muestreo de mezcla asfáltica en vagoneta, tanque del
ligante asfáltico, agregados en el bache seco o húmedo, faja transportadora de agregados,
apilamientos, etc.
66. Llenar las guías de entrega de la mezcla asfáltica producida y despachada en la planta,
encargándose de llenar su contenido en concordancia con las buenas prácticas de inspección y
criterio ético.
67. Observar y velar por el adecuado manejo de los apilamientos, de conformidad con los
términos contractuales.
68. Conocer en detalle la fórmula de trabajo con que se produce la mezcla asfáltica, así como
la fuente de procedencia de los agregados utilizados en la producción, para dictaminar si hay
conformidad con el diseño de mezcla aceptado por la organización. Deberá rechazar la mezcla
cuando se identifique materia prima extraña a la aceptada en conjunto con la dosificación de
diseño; debiendo reportarlo de inmediato a la Administración.
69. Revisar diariamente y regularmente la temperatura del tanque de asfalto, así como de los
agregados en el tambor secador o mezcla asfáltica en el proceso de producción.
70. Revisar, documentar e informar el estado de vigencia de las calibraciones de los elementos
sensores de temperatura, peso y presión de las plantas asfálticas.
71. Documentar en el informe mensual y en el informe de inspección diaria de planta, si alguna
calibración y/o comprobación fue realizada o no se encuentra vigente, de acuerdo con el plan
de calibración propuesto por el contratista.
72. Mantener registro de los cambios en la fórmula de trabajo (proporciones de cada tipo de
agregado y de ligante asfáltico), documentándolos en el informe de inspección de planta.
73. Llevar un control de la cantidad de mezcla asfáltica despachada para cada zona en
particular, confeccionado el informe de producción diaria. Debe verificar que los datos de
cantidad de mezcla reportados son correctos.
74. Realizar un informe semanal de producción, de acuerdo con la información requerida para
todas las organizaciones que inspeccionan proyectos que se abastecen con la planta que se
inspecciona.
75. No aceptar la mezcla asfáltica despachada en caso de que presente contaminación
evidente con partículas extrañas (solventes como diesel, vegetación, tierra, etc.), o en caso de
que presente segregación extrema. Exigir que las vagonetas estén libres de contaminantes
antes de cargar y controlar su sistema de pesaje.
76. No aceptar la mezcla asfáltica que sea producida con un tipo de agregado diferente a las
fuentes de materiales del diseño de mezcla o fórmula de trabajo vigente y aceptado por la
Unidad Supervisora del Contrato.
77. Debe asegurarse de seguir los cuidados recomendados en el uso y mantenimiento de la
termocupla, debiendo responsabilizarse porque sea comprobada periódicamente. El suministro
de la termocupla y todos los implementos necesarios para llevar a cabo sus funciones es
responsabilidad de la empresa. La empresa será responsable de asegurar la calibración de
todos los equipos requeridos por la inspección de planta. La comprobación del correcto
funcionamiento de la termocupla deberá ser constatada a partir de un programa de calibración;
podrá ser realizada con los ingenieros de muestreo del laboratorio verificador de la calidad o
llevando la termocupla a revisión en las instalaciones de dicho laboratorio. Deberá quedar
documentado en el informe mensual que esta labor fue realizada.
78. La inspección de planta no se retira cuando no se cumplan los procedimientos y controles
mínimos que establece el contrato para la planta, sino que debe comunicar lo acontecido a la
empresa. La empresa a su vez debe comunicarlo al director regional y a la Dirección de
Conservación Vial.
79. Presentar el informe diario de inspección y guías de entrega de acuerdo con la
programación indicada por la organización.
80. En caso de que se presente algún inconveniente, imprevisto, situación especial o anomalía
en relación al trabajo que desempeña, es obligación de la empresa comunicarlo
“inmediatamente” a la organización, por la vía más expedita (teléfono, fax, etc).
81. Informar inmediatamente, vía telefónica, a la empresa y a la Dirección de Conservación
Vial, si se presenta un desperfecto en el funcionamiento electromecánico de la planta de
producción de mezcla asfáltica. Además deberá documentar dicho acontecimiento.
82. Colaborar en todo lo necesario con los encargados de verificación de calidad para
identificar y referenciar todas las muestras tomadas en planta, debiendo igualmente asociarlas
con una fecha de producción.
83. Inspeccionar los tajos para suministro de lastre que estén operando con permisos
tramitados por la Administración, verificando cantidades de lastre enviadas a los frentes de
obras, así como las técnicas de extracción y apilamiento de los materiales. Debiendo apoyar la
gestión de la regencia a cargo del permiso.
84. Cualquier otra dispuesta en este Reglamento.
CAPÍTULO II
Invitación a integrar el Registro
Artículo 9º—Invitación. El Consejo Nacional de Vialidad, a través de la Unidad de Proveeduría
y Suministros, a fin de conformar y mantener actualizado el Registro de Elegibles para la
prestación de los servicios de PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y
CONTROL DE LOS PROYECTOS DE CONSERVACIÓN VIAL DE LA RED VIAL NACIONAL,
invitará a los interesados en integrarlo, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en
al menos dos diarios de circulación nacional.
Las personas jurídicas interesadas en formar parte del registro, podrán solicitar y gestionar su
incorporación ante la Proveeduría del CONAVI. La Administración no aceptará la presentación
de ofertas en conjunto. La empresa podrá participar para ser adjudicataria de un máximo de
tres líneas en diferentes zonas, para lo cual deberá demostrar y cumplir para cada una de ellas
con los requisitos legales, técnicos y financieros que se establecen en el presente Reglamento.
Artículo 10.—Reglamento Aplicable. El procedimiento de contratación (sistema especial de
contratación) regulado en este reglamento interno, se regirá por todos los principios
constitucionales y legales en materia de contratación administrativa, así como las prohibiciones
y requisitos de Ley.
CAPÍTULO III
Organización del Registro
Artículo 11.—Órgano responsable del Registro. La Proveeduría es la Unidad del CONAVI
responsable de tramitar las solicitudes de ingreso al registro de elegibles, así como de su
custodia, actualización y aplicación del procedimiento de exclusión.
Con tal fin, implantará la organización que estime necesaria para lograr el objetivo de
conformar y administrar el Registro de Elegibles, haciendo uso de los medios tecnológicos y
demás recursos que coadyuven a satisfacer dicho propósito.
Artículo 12.—Antecedentes del Registro de Elegibles. La Proveeduría, una vez aprobados
los documentos de inscripción al registro de elegibles para prestar servicios de
PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL de los proyectos de
conservación vial de la red vial nacional, incluyendo todos los contratos asignados a la
Dirección de Conservación Vial; formará un expediente debidamente foliado.
El expediente estará integrado por cada uno de los documentos aportados por la empresa en
forma consecutiva y que se encuentran definidos en el Capítulo IV de este Reglamento Interno.
Asimismo, le asignará un código a cada expediente, en forma consecutiva, de acuerdo con la
fecha de recepción de la documentación completa. El código de ingreso al registro se asignará
una vez que se confirme que el oferente cumple con todos los requisitos establecidos.
La Unidad de Proveeduría y Suministros estará en la obligación de mantener integrado y activo
el registro de elegibles durante el plazo de vigencia del presente Reglamento. El expediente de
esta contratación puede ser consultado en dicha Unidad.
En cada expediente del Registro de Elegibles se incluirá al menos la siguiente información.
a) Información general de la empresa (nombre (s), cédulas o razón social, domicilio exacto,
teléfono, facsímil; entre otros).
b) Requisitos de orden legal de acuerdo con el Artículo 13º de este Reglamento.
c) Requisitos de orden técnico.
d) Documentos presentados por la empresa (por ejemplo constancias de experiencia, entre
otros).
e) Cualquier otra información o aspecto que resulte de interés administrativo y se estime
importante anexar al expediente.
f) Toda valoración de la información técnica, para aprobación, corresponderá a la Dirección de
Conservación Vial del CONAVI.
CAPÍTULO IV
De la inscripción y requisitos básicos
Artículo 13.—Requisitos básicos de la solicitud. La solicitud de inscripción o incorporación al
registro de elegibles se deberá gestionar en el Formulario de Solicitud de Inscripción, en
original y dos copias, dirigido a la Proveeduría del CONAVI; ésta debe efectuarse por una
persona debidamente acreditada, conteniendo como mínimo la siguiente información.
Solamente se recibirán ofertas de personas jurídicas inscritas ante el registro público de la
propiedad.
a. Nombre completo o razón social de la empresa.
b. Nombre del (los) representante (s) legal (es).
c. Domicilio exacto de la empresa y lugar designado para atender notificaciones cuando éste
difiera del primero. Asimismo, deberá detallarse la ubicación de las instalaciones físicas
distintas de las oficinas centrales, cuando las hubiese.
d. Número de teléfono, facsímil y correo electrónico.
e. La empresa interesada debe estar inscrita como empresa consultora ante el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos, además de cada uno de los profesionales que ésta
aporte para la ejecución del contrato.
f. Los profesionales propuestos por las empresas interesadas en la contratación, deben estar
y permanecer inscritos ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
g. Ofrecer un licenciado en Ingeniería Civil como ingeniero de proyecto, con experiencia
mínima de 7 años en ejecución de obras de conservación vial, de acuerdo con los requisitos
establecidos en este reglamento para ingeniero de proyecto titular. Se deberá presentar un
ingeniero de proyecto titular para cada línea donde se ofrezcan servicios. Será válida
experiencia profesional en procesos de inspección, aseguramiento de calidad y control
administrativo-financiero de obras viales en la Administración Pública. Deberá aportar prueba
del cumplimiento de los requisitos del Artículo 7 para Ingeniero de Proyecto (titular).
h. Desglose de la experiencia e historial del ingeniero de proyecto ofrecido. Esta experiencia
de 7 años debe estar asociada con el objeto de los servicios pretendidos (aseguramiento de
calidad, control administrativo-financiero, inspección y/o ejecución de obras de conservación
vial).
i. Poseer capacidad económica demostrada por medio de un Contador Público Autorizado,
que asegure la capacidad financiera mínima requerida de ¢11.220.600 (Once millones
doscientos veinte mil con seiscientos colones exactos) para cubrir los gastos de operación del
personal mínimo por cada línea o zona ofertada. Dicha capacidad financiera se debe mantener
durante la ejecución contractual y podrá ser verificada cuando así lo considere oportuno el
CONAVI. La capacidad económica puede ser demostrada a través de líneas de crédito. Dicha
información estará sujeta a cualquier aclaración u observación por parte de la unidad financiera
respectiva. Una vez adjudicado, de no presentarse evidencia de contar con la capacidad
financiera indicada, se le ejecutará la garantía de cumplimiento.
j. Presentar una carta de compromiso de que la empresa cumplirá con suplir el personal
profesional y técnico requerido, de conformidad con el perfil y los requisitos establecidos en
este reglamento.
k. Presentar un programa con actividades, responsables y plazos, donde se evidencie paso a
paso todas y cada una de las actividades necesarias para obtener la acreditación en
actividades de supervisión ante el Ente Costarricense de Acreditación, en un plazo máximo de
dos años.
l. Además la empresa deberá señalar en la solicitud si participa en más de una línea en
diferentes zonas.
Artículo 14.—Documentos legales. Además de la información solicitada en el Artículo 13 de
este reglamento interno, la empresa interesada en formar parte del Registro de Elegibles
deberá aportar la siguiente documentación, según corresponda:
a) Formulario de Solicitud de Inscripción completo y firmado por el (los) representante(s) legal
(es) de la empresa. La(s) firma(s) deberá(n) contar con la correspondiente autenticación
notarial.
b) Certificación notarial original o copia certificada expedida por el Registro Público, sobre la
personería jurídica de la sociedad (constitución y representación). En la misma debe constar la
naturaleza concreta de los mandatos o poderes que se indiquen en la misma.
c) Certificación notarial original o copia certificada expedida por el Registro Público, respecto a
la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones de la sociedad. En caso de que dentro de
sus accionistas figuren personas jurídicas, deberá aportar igual certificación notarial en cuanto
a la naturaleza y propiedad de las acciones de estas últimas, y así sucesivamente hasta que se
identifiquen todas las personas físicas con participación de manera directa o indirecta en la
empresa.
d) Fotocopia certificada por notario público por ambos lados de la cédula jurídica.
e) Certificación original o copia certificada por notario público, emitida por el Instituto Nacional
de Seguros, donde se demuestra que la empresa ostenta una póliza de riesgos del trabajo.
f) Fotocopia certificada por notario público por ambos lados de la cédula de identidad,
pasaporte o documento de identificación del representante legal.
g) Declaración jurada rendida por la (s) persona (s) con poder suficiente y acreditado para ello,
en la que manifieste que no le alcanzan las prohibiciones contenidas en el Artículo 22 y 22 bis
de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 24 de abril de 1995, de que no se
encuentra afecto a las prohibiciones del Artículo 19 del Reglamento de la Contratación
Administrativa; así como declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de
impuestos nacionales.
h) Certificación original o copia certificada de la Caja Costarricense de Seguro Social, donde
conste estar al día en las obligaciones obrero-patronales, la Administración previo al pago
verificará que están al día; además se debe presentar la más reciente planilla reportada a esa
entidad aseguradora.
i) Certificación original o copia certificada de encontrarse al día con las obligaciones del
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, tanto de la organización, sus integrantes, como
del profesional que se ofrezca.
j) Declaración jurada rendida por la(s) persona(s) con poder suficiente y acreditado para ello,
en la que manifieste(n) su compromiso de que la empresa será imparcial y que su personal
está libre de presión indebida, comercial, financiera y de cualquier otra índole, que pueda influir
en su juicio técnico asociado a los servicios de inspección. La empresa no debe llevar a cabo
ninguna actividad que pueda poner en peligro la confianza en su independencia de juicio e
integridad en relación con las actividades de inspección que realiza. Dicha empresa no podrá
brindar simultáneamente servicios de inspección al CONAVI y venta de servicios a la empresa
constructora que inspecciona, como por ejemplo servicios de control de calidad, estudios
especiales de Ingeniería y/o cualquier otro servicio inherente a la actividad que desarrolla.
Las certificaciones que se aporten deberán tener una fecha de expedición no mayor a un mes,
respecto de la fecha en que se presenten los documentos para la inscripción en el registro de
elegibles. Las declaraciones juradas deberán ser rendidas por las personas con poder
suficiente acreditado para ello.
Artículo 15.—Validez de la información y verificación previa. La sola presentación de la
documentación para integrar el registro de elegibles no supone su ingreso y no genera derecho
alguno a la potencial empresa seleccionada, hasta tanto no se comunique la aceptación e
incorporación al registro de elegibles.
Una vez recibida la solicitud de inscripción y los documentos que la acompañan, la Proveeduría
del CONAVI procederá a verificar dentro de los tres días hábiles siguientes, el cumplimiento de
los requisitos aquí establecidos, así como a determinar si la empresa que la presenta se
encuentra sujeto a una sanción de suspensión o inhabilitación para contratar con el CONAVI.
En caso de detectar algún incumplimiento u omisión, procederá a informar al interesado para
que subsane los defectos formales, necesarios para la verificación técnica y legal de los
requisitos, acción que deberá ser rendida dentro de los 3 días naturales posteriores a su
notificación. En caso de no ser respondida, el potencial oferente no será inscrito sin
responsabilidad para el CONAVI.
Caso contrario, procederá a notificar formalmente al interesado el resultado de su gestión,
dentro de los tres días hábiles siguientes a la verificación efectuada, dándole a conocer el
número con el que se identifica a su expediente.
Las empresas cuyas solicitudes cumplan los requisitos legales y técnicos exigidos en este
reglamento quedarán inscritas en el Registro.
Artículo 16.—Comunicación del resultado de las solicitudes. La notificación de
incorporación al registro de elegibles se efectuará por el medio o mecanismo que el Proveedor
acredite en el expediente del registro.
Es a partir de este momento que se hace efectiva la respectiva inscripción, salvo que se trate
de los casos de inscripción posterior al llamado que se hace una vez al año; en estos casos es
a partir del día siguiente a la notificación de la empresa solicitante, que ésta queda
debidamente inscrita.
Si se dieran solicitudes posteriores, la aceptación o rechazo de las mismas se notificará a la
empresa en el lugar señalado para recibir notificaciones.
La empresa no está obligada a renovar los documentos solicitados para inscripción, si los
mismos se mantuvieran invariables. Basta que con nota dirigida a la Proveeduría del CONAVI
así lo haga saber.
Artículo 17.—Conformación de la base de datos. Firme la aprobación de las solicitudes
respectivas, la Proveeduría procederá a conformar la base de datos del registro de elegibles de
empresas susceptibles a ser contratadas para prestar servicios PROGRAMACIÓN,
SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL de los proyectos de conservación vial de la red
vial nacional.
Artículo 18.—De la actualización del registro de elegibles. En caso de que el registro de
elegibles se renueve (al menos una vez al año), las empresas deberán obligatoriamente indicar
en forma escrita si la información suministrada se mantiene invariable o indicar detalladamente
los cambios operados, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en
este reglamento interno, con un mes de antelación al vencimiento de su inscripción.
Aunado a lo anterior, las empresas inscritas deberán presentar obligatoriamente, dentro del
plazo indicado, los documentos siguientes: a) certificación de la CCSS que compruebe que se
mantiene al día en el pago de las cuotas obrero patronales y b) certificación de mantenerse al
día como empresa consultora inscrita ante el CFIA, o que los integrantes del grupo profesional
se mantienen al día con respecto a su inscripción ante el CFIA.
En caso de que no se aporten esos documentos, la Proveeduría realizará una única
prevención, dando un plazo de 5 días hábiles para el cumplimiento de dicho requisito, que de
no satisfacerse dará motivo para la exclusión de la organización del registro de elegibles y
consecuentemente aportar nueva información.
Artículo 19.—Deber de comunicar. Las empresas, para prestar servicios de
PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL de los proyectos de
conservación vial de la red vial nacional, inscritos en el registro de elegibles, están obligados a
comunicar a la Proveeduría del CONAVI los cambios que se produzcan, tales como:
a. Cambio de nombre o razón social de la organización.
b. Sustitución del apoderado o representante legal.
c. Cambios en la dirección, teléfono, facsímil o en la línea comercial.
d. Modificación del capital social; la vigencia de la empresa o sociedad, o de los propietarios de
las acciones o capital social.
e. Cambios del profesional responsable (ingeniero de proyecto)
f. Cualquier otro cambio, de interés para la Institución.
g. Currículos de los inspectores y asistentes que laboren para la empresa en esta contratación.
Artículo 20.—Validez de la información y documentos aportados por la Organización.
Salvo prueba en contrario, por el solo hecho de presentar la solicitud de inscripción, la
documentación e información aportada por la empresa para lograr la inscripción, así como
cualquier información complementaria, se reputará válida salvo prueba en contrario que se
deduzca posteriormente, pasando esta a ser propiedad del CONAVI.
Artículo 21.—Vigencia de la Inscripción. La inscripción tendrá la misma vigencia que el
registro de elegibles.
Artículo 22.—De los controles al registro de elegibles. La auditoria interna del CONAVI
deberá realizar un estudio para valorar el ejercicio del presente reglamento especial de
contratación y pronunciarse con un dictamen, haciendo las observaciones y recomendaciones
que considere convenientes para la optimización del mismo, cada año.
Artículo 23.—Vigencia del período para recibir inscripciones. El periodo de vigencia se
cierra en el momento que la Administración comunique que tiene debidamente contratadas las
22 empresas. Adicional a la publicación del Reglamento, la Administración dará las bases para
la inscripción formal de la empresa, según lo establecido en el Artículo 12 del presente
Reglamento.
CAPÍTULO V
De la Exclusión del Registro de las organizacionesproveedoras de los servicios de Programación,
Supervisión, Seguimiento y Control
Artículo 24.—Causas de exclusión. Son causas que facultan a la Institución para la exclusión
de la empresa, las siguientes:
a) Disolución de la organización
b) La presentación de información falsa, sobre aspectos técnicos o legales relevantes para su
inscripción.
c) El vencimiento de los documentos legales, en caso de no atender la prevención para su
renovación realizada por la Proveeduría.
d) La suspensión o inhabilitación para contratar con el CONAVI, debidamente constatada, de
conformidad con el Artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.
e) Cuando se determine que la organización ha incurrido en prácticas de competencia desleal.
f) Cuando en la ejecución del contrato, la empresa haya violado alguna normativa interna,
laboral o relacionada con el pago de impuestos.
g) A solicitud de la empresa, toda vez que la justificación emitida sea aceptada por el CONAVI,
apelando a motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor. En este caso la
justificación debe acreditar fehacientemente las causas de la solicitud de exclusión.
h) De conformidad con los Incisos “j” y “l” del Artículo 51 .
i) Cuando se compruebe que se ha llevado a cabo alguna actividad que haya puesto en
peligro la confianza en la independencia de juicio e integridad de la organización, en relación
con las actividades de inspección que realiza. Tanto la organización como de su personal
deben ser imparciales y deben mantener su objetividad y juicio técnico asociado a los servicios
de inspección.
j) Por razones de interés público, debidamente justificadas por parte del CONAVI, de no seguir
contratando los servicios de inspección.
Artículo 25.—Retiro voluntario del registro. El retiro voluntario de la empresa de una empresa
dentro del registro sólo operará cuando haya ejecutado los servicios objeto de esta contratación
a satisfacción, o no haya sido objeto aún de adjudicación de alguna de las actividades para las
que hubiera sido contratado.
El retiro deberá presentarse por escrito ante la Proveeduría del CONAVI, con la debida
justificación. En el plazo de cinco días hábiles posteriores a su presentación se le comunicará
la aceptación o no de dicho retiro. Aceptado el retiro, se excluirá de la base de datos. El retiro
es efectivo un mes posterior a su aceptación.
Artículo 26.—Del procedimiento de exclusión. Las causas de exclusión están descritas en el
Artículo 24º, del presente Reglamento; sin menoscabo del principio del debido proceso. Para lo
cual, deberá otorgarle audiencia previa, por el término de cinco días hábiles, para que
formalmente manifieste o interponga los alegatos y pruebas con base en los cuales pretende
desvirtuar la existencia de la causa por la cual se motiva su exclusión. En tal sentido, se pondrá
a disposición del interesado el expediente individualizado que exista sobre el particular, y se le
indicará con claridad cuál es la causa que se le imputa.
Si de dicha audiencia resultare necesario obtener alguna otra prueba por parte de la Institución,
producida ésta se le dará nueva audiencia formal por el plazo de tres días hábiles a la
empresa.
Concluido el plazo de la primera o segunda audiencia, según corresponda, la Proveeduría
procederá, dentro de los cinco días hábiles siguientes, a dictar la resolución pertinente con
base en los elementos de juicio existentes, y a notificarla de manera expedita al interesado,
indicándole los recursos que proceden contra la misma y el órgano ante quién se deben
interponer.
Se excluyen de éste procedimiento las causas indicadas en los incisos: “a” del Artículo 24 y el
Artículo 25 del presente Reglamento interno.
CAPÍTULO VI
De los recursos
Artículo 27.—Recurso. Contra los actos emitidos por la Proveeduría, en aplicación de las
disposiciones de este reglamento interno, cabrá el recurso de revocatoria, el cual deberá
interponerse dentro del término de tres días hábiles posteriores a la notificación del acto que se
impugna, señalando las calidades de quien lo formula, así como las alegaciones, yerros,
reparos o agravios contra el acto objeto de recurso.
Artículo 28.—Órgano competente. Los recursos deberán interponerse ante la Proveeduría;
misma que los atenderá y resolverá.
Artículo 29.—Admisibilidad del recurso. La Admisibilidad del recurso será dictada por el
Proveedor. Será inadmisible el recurso de revocatoria que se interponga una vez fenecido el
término de tres días.
Igualmente se tendrá por inadmisible el recurso cuando sea interpuesto por una persona
carente de interés legítimo, actual, propio y directo; o cuando adolezca de la indicación precisa
de los motivos de su inconformidad.
Artículo 30.—En lo no previsto. En lo no previsto en este capítulo se aplicarán las
disposiciones pertinentes de la Ley de General de la Administración Pública y Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
CAPÍTULO VII
Procedimiento de contratación
Artículo 31.—Inicio del procedimiento de contratación. La decisión de iniciar un
procedimiento de contratación directa amparada en este reglamento interno, corresponderá
única y exclusivamente a la Dirección Ejecutiva del CONAVI.
Artículo 32.—Conformación del expediente de contratación directa autorizada de inspección. Tomada la decisión de adoptar este procedimiento por parte de la Dirección
Ejecutiva, se procederá a formar el expediente administrativo de la contratación directa
autorizada a cargo de la Proveeduría.
Artículo 33.—Participantes. Para ser tomado en cuenta en las contrataciones a que se refiere
este reglamento interno, será requisito obligatorio formar parte del registro de elegibles para
prestar servicios de inspección de proyectos viales del CONAVI, sin menoscabo o detrimento
de que durante la vigencia del reglamento sucediera la presentación de oferta de alguna
empresa no inscrita que hiciera formal oferta a integrarse como parte del registro de elegibles.
Artículo 34.—Verificación de la disponibilidad de la empresa. Considerando los proyectos
de conservación vial para la red vial nacional en ejecución, y las 22 zonas de las licitaciones
para conservación vial de la red vial nacional pavimentada, así como las 38 líneas de la
conservación vial con superficie de lastre y tierra, asociadas a la totalidad del territorio nacional;
se procederá a cursar invitación vía fax o correo electrónico, a efectos de que confirmen su
disponibilidad de brindar los servicios de inspección para cualquier lugar del país. El plazo para
el recibo de la confirmación de disponibilidad por parte de la empresa para atender el llamado
del CONAVI no podrá ser mayor a dos (2) días hábiles. En la invitación cursada se fijará el día
y la hora límite para que la empresa atienda el llamado del CONAVI.
Artículo 35.—Todas las boletas de aceptación o rechazo de lo requerido por CONAVI deberán
venir debidamente firmadas por el representante legal de la empresa, con una vigencia de 15
días hábiles y archivadas en el expediente respectivo.
Artículo 36.—Invitación. La selección y asignación de los servicios de PROGRAMACIÓN,
SUPERVISION, SEGUIMIENTO Y CONTROL de los proyectos de conservación vial de la red
vial nacional, incluyendo todos los contratos asignados a la Dirección de Conservación Vial, se
realizará en la fecha que el CONAVI defina en la invitación a publicar en el diario Oficial La
Gaceta y al menos dos medios de comunicación nacional escrita.
Artículo 37.—De la selección de empresas y adjudicación de las zonas, uso y rotación del registro de elegibles. Se detalla y establece la selección de los eventuales adjudicatarios de
las contrataciones directas, la cual se llevará a cabo en dos etapas; la primera para determinar
por puntuación las 22 empresas que se someterán a la Comisión Especial; y la segunda etapa,
consistente en la asignación de las 22 zonas a las empresas seleccionadas, asignación que
estará a cargo de la Comisión Especial.
a) La Proveeduría asignará a cada empresa participante un número consecutivo en función de
la fecha de presentación de la solicitud de inscripción al registro.
b) La selección de las 22 empresas se determinará considerando la calificación obtenida por el
profesional ofrecido (ingeniero de proyecto) de conformidad a lo que se establece en este
artículo.
c) La asignación de las zonas en definitiva será dispuesta por una Comisión Especial integrada
por un Miembro Director del Consejo de Administración que ejercerá la presidencia con voto
calidad en caso de empate, el Director Ejecutivo y el Director de Conservación, ambos en
ejercicio.
d) A continuación se establecen las 22 Zonas para la asignación de la empresa, con indicación
de los cantones que las comprenden:
Asimismo, las 38 líneas de la conservación vial de la red vial nacional con superficie de lastre y
tierra están distribuidas en las 22 zonas conforme al inventario levantado por la Dirección de
Conservación Vial, según la licitación pública Nº 2007 LN- 000004-CV. De igual forma, dentro
de las 22 zonas se distribuirá según sea el caso para cada zona, el resto de contrataciones del
CONAVI asignadas a la Dirección de Conservación Vial.
e) La puntación que obtenga la empresa participante en el sistema de evaluación servirá para
determinar las 22 empresas que serán sometidas a la Comisión Especial para la asignación de
las respectivas zonas.
Los aspectos a evaluar son los siguientes:
• Experiencia específica del profesional ofrecido: 50%
• Preparación y formación académica del 50%
profesional ofrecido:
TOTAL 100%
e1) Experiencia específica del profesional ofrecido: la máxima calificación a obtener por este
concepto es de 50 puntos (50%). La experiencia específica del profesional ofrecido se calificará
según el tiempo (años o fracción), afectado por un factor de ponderación que adelante se
describe, que haya laborado en inspección de proyectos de conservación vial, mantenimiento
y/o rehabilitación de carreteras y caminos, mantenimiento y/o rehabilitación de puentes,
demarcación vial horizontal y vertical. Será válida la experiencia en procesos de verificación de
la calidad y control administrativo de programas de conservación vial de la Administración
Pública; todo lo anterior a partir de su incorporación al colegio profesional respectivo, según el
siguiente criterio.
Años de experiencia afectados por ponderación
Asignación de puntaje
7 años 30 puntos
7 años y 6 meses 35 puntos
8 años 40 puntos
8 años y 6 meses 45 puntos
9 años 50 puntos
Las fracciones menores a 6 meses no serán consideradas.
Se multiplicará la experiencia, en años, en ejecución y supervisión de proyectos de
mantenimiento y rehabilitación de carreteras y caminos por un factor de ponderación de 1.00.
Se multiplicará la experiencia, en años, en ejecución y supervisión de proyectos de
mantenimiento y rehabilitación de puentes por un factor de 0.50.
Se multiplicará la experiencia, en años, en ejecución y supervisión de proyectos de
demarcación vial por un factor de 0.25.
Cuando la experiencia abarque proyectos donde se supervisen o ejecuten actividades que
combinen: el mantenimiento, rehabilitación de carreteras y demarcación vial, o el
mantenimiento y rehabilitación de puentes y demarcación vial; se tomará la actividad que
predomine para utilizar el factor de ponderación que corresponda (1.00, 0.50 o 0.25 según la
actividad predominante). Cuando la experiencia abarque, en diferentes etapas, actividades con
diferentes factores de ponderación, los años de experiencia afectados por factores de
ponderación corresponderán a la sumatoria de los subtotales por actividad, afectados por sus
respectivos factores de ponderación.
e2) Preparación y formación académica del profesional ofrecido: la máxima calificación a
obtener por este concepto es de 50 puntos (50%). La puntuación se asignará según el
siguiente criterio:
Preparación y grado académico Puntaje
Hasta 200 horas en cursos de
participación y/o aprovechamiento
relacionados con obras viales en los
últimos 10 años.
20 puntos o
fracción1
Maestría en Administración de
Negocios (MBA) o una especialidad en
Ingeniería Civil en Carreteras.
15 puntos
adicionales
Maestría profesional o académica en
Ingeniería Civil o Maestría profesional
en Administración de Proyectos
30 puntos
adicionales3
1: 0.10 por cada hora para un máximo de 200 horas y 20 puntos.
3: En caso de haberse ya recibido los 15 puntos por la Maestría en Administración de
Negocios (MBA) o una especialidad en Ingeniería Civil en Carreteras, al contar con maestría
profesional o académica en Ingeniería Civil o Maestría profesional en Administración de
Proyectos, corresponden 15 puntos incrementales; para un total de 30 puntos. Para quienes
cuenten solamente con maestría profesional o académica en Ingeniería Civil o Maestría
profesional en Administración de Proyectos corresponden los 30 puntos.
El participante deberá presentar declaraciones juradas, fotocopias certificadas y/o
certificaciones de los documentos, así como copias de los títulos, que demuestren que posee la
preparación y formación académica reportada.
f) En caso de empate se procederá de la siguiente forma:
• Se dará como primero al que obtenga mayor puntuación en cuanto a la experiencia
específica del ingeniero de proyecto titular ofrecido, de proseguir el empate, se dará como
ganador al que tenga mayor grado académico (debiendo considerarse a la maestría académica
o profesional en Ingeniería Civil equivalente a la maestría en Administración de Proyectos,
sobre la Maestría en Administración de Negocios) y, de proseguir el empate, al que haya
ingresado primero su solicitud (menor número de solicitud asignado).
Artículo 38.—Garantía de cumplimiento. La empresa seleccionada para prestar servicios
objeto de esta contratación deberá rendir una Garantía de Cumplimiento por un valor de
¢2.805.150.00 (Dos millones ochocientos cinco mil ciento cincuenta colones exactos). La
vigencia de esta garantía debe comprender el plazo de vigencia de la contratación más 60 días
naturales. La garantía de cumplimiento será depositada en la Tesorería de CONAVI en el plazo
máximo de tres días hábiles luego de la comunicación de adjudicación por parte de la Unidad
de Proveeduría.
Artículo 39.—Formalización de la contratación. La contratación quedará debidamente
formalizada cuando – por cumplidos los trámites establecidos por el CONAVI –, se disponga
del Contrato debidamente refrendado y /o aprobado.
Para su eficacia, dicho contrato se somete a lo establecido en el Reglamento de Refrendos
para la Administración Pública.
CAPÍTULO VIII
Ejecución de los servicios
Artículo 40.—Orden de inicio. El plazo para la ejecución del contrato comenzará a regir a partir
de la entrega de la Orden de Inicio por parte de la unidad Ejecutora del Contrato, la cual deberá
girarse en un máximo de tres días hábiles posteriores a la formalización de la contratación.
Artículo 41.—Previo al inicio de los servicios, la empresa deberá estudiar todos los documentos
contractuales acumulados en los proyectos en ejecución en la zona asignada, documentación
la cual será suministrada por la Unidad Ejecutora correspondiente, previo a la emisión de la
orden de inicio.
Artículo 42.—Previo a iniciar las labores de inspección, la empresa deberá presentar el
personal técnico que asistirá al ingeniero de proyecto en las labores de cálculo e inspección,
para la aceptación requerida, que es con base en sus currículos.
Dicha aceptación deberá constar por escrito y con la firma del responsable de la empresa.
Artículo 43.—La empresa debe presentar informes semanales e informes mensuales ante el
Coordinador Regional y la Dirección de Conservación Vial. Los informes “semanales” de
avance y programación de los trabajos se deberán entregar a más tardar el día lunes, o hábil
inmediatamente posterior, de la semana posterior a los trabajos realizados y los informes
gerenciales ‘’mensuales”, a más tardar una semana posterior a los trabajos ejecutados en el
mes. El informe deberá detallar:
a) Datos generales del proyecto (o proyectos) que se inspecciona. Se entiende por “proyecto”
a un conjunto de rutas contempladas en el mismo contrato,
b) Período al que se refiere el informe,
c) Descripción de la labor realizada por el contratista ejecutor de la obra y cantidades
ejecutadas,
d) Avance físico y financiero del proyecto y actualización del programa de trabajo (atrasos en
la ejecución del proyecto),
e) Descripción de la labor de inspección,
f) Principales problemas que se presentaron en el período, soluciones propuestas, soluciones
implementadas.
g) Listado de incumplimientos al contrato por parte del contratista de obras, indicando
adicionalmente las medidas correctivas y las respectivas sanciones pecuniarias aplicadas.
h) Comentarios y recomendaciones,
i) Archivo fotográfico, impreso y grabado en disco compacto.
j) Otros según criterio profesional. El contenido de este informe debe contemplar, además, los
aspectos indicados en el anexo relativo al informe.
k) El informe deberá ser firmado por el responsable o representante de la empresa y deberá
tener el visto bueno del (la) Coordinador (a) Regional.
Artículo 44.—La empresa deberá rendir los informes gerenciales mensualmente (por mes
vencido). El plazo máximo para la entrega de dichos informes es de cinco días naturales al
cierre del período de estimación mensual (último día de cada mes).
Artículo 45.—Los informes mensuales y semanales de inspección deben ser remitidos por
escrito y correo electrónico a la unidad ejecutora.
Artículo 46.—Verificación del cumplimiento contractual. La Dirección de Conservación Vial
designará una unidad encargada de supervisar el cumplimiento contractual, y será la
responsable de revisar los términos de la contratación; elaborar y emitir la orden de inicio;
revisar y aceptar el personal de inspección a incorporar; revisar los informes de inspección;
elaborar y emitir las modificaciones que sean necesarias y que no modifiquen los elementos
esenciales de la contratación (objeto, precios unitarios y plazo); la evaluación de la empresa; el
trámite para el pago correspondiente con su aprobación y la verificación del cumplimiento de
las disposiciones del presente Reglamento interno y de la aplicación de normativa técnica y
legal aplicable.
Dicha unidad entregará copia de toda la documentación en mención a la Proveeduría, que será
responsable de incluirla en el expediente de la empresa correspondiente.
La unidad encargada de verificar el cumplimiento contractual será integrada por personal
calificado para llevar a cabo dichas funciones.
Dicha unidad tendrá una estrecha coordinación con la Dirección Ejecutiva y Dirección de
Conservación Vial y velará por el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos aplicables.
El LANAMME, de conformidad con los alcances de la Ley N° 8114 “Simplificación y Eficiencia
Tributaria”, realizará auditorias técnicas a los proyectos en ejecución.
El CONAVI directamente o a través de terceros contratados podrá realizar auditorias técnicas a
los contratos que bajo esta modalidad se suscriban.
Artículo 47.—Del plazo de ejecución. El plazo de ejecución de las contrataciones que se
generen amparadas en este reglamento será 24 meses y estará sujeto al desempeño mostrado
por la empresa.
Artículo 48.—Procedimiento de pago. Los pagos al Proveedor deberán ser aprobados por la
unidad supervisora del cumplimiento contractual.
Artículo 49.—Pago por los servicios efectivamente brindados a satisfacción. EL CONAVI
reconocerá a las empresas, por los servicios efectivamente brindados a su satisfacción, un
pago de conformidad a las tarifas en colones que se establecen en el presente Reglamento
para cada una de las zonas, distribuidas en Categoría A, Categoría B y Categoría C,
respectivamente según el caso.
PARA EL PERSONAL BASE:La siguiente tabla muestra, según la zona de ubicación de la empresa, el monto a reconocer en
por sus servicios, por el personal básico (un ingeniero de proyecto titular, un asistente en
Ingeniería, una secretaria y cuatro inspectores de campo), además, por gastos administrativos.
(teléfono; fax; internet, línea aparte y permanente; alquiler de oficina; servicios contables, de
limpieza y seguridad; fotocopiado y artículos de oficina), insumos Y EQUIPO(depreciación de
computadoras, mobiliario y equipo, equipo de inspección), cargas sociales, celulares,
kilometraje de vehículos, viáticos, radiolocalizadores, cámaras digitales, utilidad e imprevistos.
MONTO MENSUAL EN COLONES A RECONOCERA LAS EMPRESAS UBICADAS SEGÚN
LAS ZONAS (Personal Básico)
Zonas en donde aplica el
monto de Categoría A
1-1 San José
¢12.062.145,00
1-4 Alajuela sur
1-5 Alajuela norte
1-7 Cartago
1-9 Heredia
Zonas en 1-2 Puriscal ¢14.025.750,00
donde aplica el monto de
Categoría B
1-3 Los Santos
1-6 San Ramón
1-8 Turrialba
Zonas en donde aplica el
monto de Categoría C
2-1 Liberia
¢15.708.842,70
2-2 Cañas
2-3 Santa Cruz
2-4 Nicoya
3-1 Puntarenas
3-2 Quepos
4-1 P. Zeledón
4-2 San Vito
4-3 Río Claro
5-1 Guápiles
5-2 Limón
6-1San Carlos
Este
6-2San Carlos
Oeste
PARA EL PERSONAL ADICIONAL:De ser necesario, dadas las circunstancias propias de la zona en que se ejecutan los proyectos
de conservación vial de la red vial nacional del CONAVI, asignados a la Dirección de
Conservación Vial, siempre que medie la debida justificación, la Unidad Ejecutora podrá
autorizar la incorporación del siguiente personal:
• Ingeniero de Proyecto Adjunto
• Inspectores de Campo
• Inspectores de Planta
• Servicios de Topografía
Ingeniero de Proyecto Adjunto:La siguiente tabla muestra, según la zona de ubicación de la empresa, el monto a reconocer
por un Ingeniero Adjunto (honorarios, celular, vehículo, viáticos según la zona, radiolocalizador,
cargas sociales, cámara digital, depreciación de computadora, suministros de oficina,
fotocopiado, empastes, equipo de inspección, póliza del INS y utilidad).
MONTO MENSUAL EN COLONES A RECONOCERA LAS EMPRESAS UBICADAS SEGÚN
LAS ZONAS (Ingeniero Adjunto)
Zonas en donde aplica el monto de Categoría A
1-1 San José
¢2.621.871,05
1-4 Alajuela sur
1-5 Alajuela norte
1-7 Cartago
1-9 Heredia
Zonas en donde aplica el monto de Categoría B
1-2 Puriscal
¢2.905.921,951-3 Los Santos
1-6 San Ramón
1-8 Turrialba
Zonas en donde aplica el monto de Categoría C
2-1 Liberia
¢3.325.703,80
2-2 Cañas
2-3 Santa Cruz
2-4 Nicoya
3-1 Puntarenas
3-2 Quepos
4-1 P. Zeledón
4-2 San Vito
4-3 Río Claro
5-1 Guápiles
5-2 Limón
6-1San Carlos
Este
6-2San Carlos
Oeste
Inspector de Campo:La siguiente tabla muestra, según la zona de ubicación de la empresa, el monto a reconocer
por un Inspector de Campo. (honorarios, celular, vehículo, viáticos según la zona,
radiolocalizador, cargas sociales, cámara digital, suministros de oficina, fotocopiado, empastes,
equipo de inspección, póliza del INS y utilidad).
MONTO MENSUAL EN COLONES A RECONOCERA LAS EMPRESAS UBICADAS SEGÚN
LAS ZONAS (Inspector de Campo)
Zonas en donde aplica el monto de Categoría A
1-1 San José
¢1.672.010,80
1-4 Alajuela sur
1-5 Alajuela norte
1-7 Cartago
1-9 Heredia
Zonas en donde aplica el monto de Categoría B
1-2 Puriscal
¢2.006.151,251-3 Los Santos
1-6 San Ramón
1-8 Turrialba
Zonas en donde aplica el monto de Categoría C
2-1 Liberia
¢2.285.046,00
2-2 Cañas
2-3 Santa Cruz
2-4 Nicoya
3-1 Puntarenas
3-2 Quepos
4-1 P. Zeledón
4-2 San Vito
4-3 Río Claro
5-1 Guápiles
5-2 Limón
6-1San Carlos
Este
6-2San Carlos
Oeste
Inspector de Planta:La siguiente tabla muestra, según la zona de ubicación de la empresa, el monto a reconocer
por un Inspector de Planta (honorarios, celular, viáticos según la zona, radiolocalizador, cargas
sociales, cámara digital, suministros de oficina, fotocopiado, empastes, equipo de inspección,
póliza del INS y utilidad).
MONTO MENSUAL EN COLONES A RECONOCERA LAS EMPRESAS UBICADAS SEGÚN
LAS ZONAS (Inspector de Planta)
Zonas en donde aplica el monto de Categoría A
1-1 San José
¢1.123.348,70
1-4 Alajuela sur
1-5 Alajuela norte
1-7 Cartago
1-9 Heredia
Zonas en donde aplica el monto de Categoría B
1-2 Puriscal
¢1.458.819,101-3 Los Santos
1-6 San Ramón
1-8 Turrialba
Zonas en donde aplica el monto de Categoría C
2-1 Liberia
¢1.551.290,30
2-2 Cañas
2-3 Santa Cruz
2-4 Nicoya
3-1 Puntarenas
3-2 Quepos
4-1 P. Zeledón
4-2 San Vito
4-3 Río Claro
5-1 Guápiles
5-2 Limón
6-1San Carlos
Este
6-2San Carlos
Oeste
Servicios de Topografía:La tarifa de pago de los servicios de topografía será regida por las tarifas del Colegio de
Topógrafos del CFIA. En razón de que el Reglamento de Tarifas de Honorarios para los
Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica, define las formulas a ser
utilizadas para el pago de los servicios de Topografía y en ellas se establece un índice de
ajuste inflacionario, que se obtiene de la información emitida por la Dirección General de
Estadísticas y Censos por medio del llamado “índice de precios para los consumidores de
ingresos medio y bajo”; se deja establecido que el precio a cancelar por el CONAVI por
servicios de Topografía no será revisado mediante el uso de fórmula distinta a la que dispone el
Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e
Ingeniería Topográfica.
Revisión del Precio (Tarifa): El CONAVI reconocerá a la empresa la revisión de precio (Tarifa)
para ello se establece la siguiente fórmula matemática.
RP = EPA { %INS [ IPS1 _1] + %HO [ ISMN1 _ 1] + %AD [ IPC1 _ 1 ] }
IPS0 ISMN0 IPC0
Donde:
RP: Representa el monto total a reconocer por reajuste de precios en el mes
correspondiente o analizado.
EPA: Representa el monto mensual originalmente pactado para la prestación del servicio o
precio de oferta.
%INS: Porcentaje correspondiente a los Insumos del precio de oferta.
%HO: Porcentaje correspondiente a Honorarios del precio de oferta.
%AD: Porcentaje correspondiente a Administración del precio de oferta.
IPS1: Índice de Precios de Servicios-Nivel General- al final del periodo mensual a reajustar,
publicado por el BCCR.
IPS0: Índice de Precios de Servicios-Nivel General- a la fecha de oferta, publicado por el
BCCR.
ISMN1: Índice de Salarios Mínimos Nominales-Nivel General- al final del periodo mensual a
reajustar, publicado por el BCCR.
ISMN0: Índice de Salarios Mínimos Nominales-Nivel General- a la fecha de oferta, publicado
por el BCCR.
IPC1: Índice de Precios al Consumidor-Nivel General- al final del periodo mensual a
reajustar, publicado por el INEC.
IPC0: Índice de Precios al Consumidor-Nivel General- a la fecha de oferta, publicado por el
INEC.
Para la cual se aplicará las siguientes Estructuras de la Oferta para las categorías A, B y C en
las 22 Zonas que seguidamente se detalla en los cuadros siguientes, únicamente para el
personal base de la empresa:
ESTRUCTURA CATEGORÍA A
ÍNDICE APLICABLE
HONORARIOS %
Ingeniero principal 8,37%
ISMN
Inspectores (4) 17,67%
Asistente 2,56%
Secretaria 2,09%
Cargas Sociales 15,96%
Póliza INS
47,89% Ingeniero principal 0,33%
Inspectores (4) 0,71%
ÍNDICE APLICABLE
HONORARIOS %
Asistente 0,10%
Secretaria 0,08%
INSUMOS
IPS
Vehículo
Ingeniero principal 7,44%
Inspectores (4) 16,28%
Celular
24,88% Ingeniero principal 0,23%
Inspector 0,47%
Radio localizador
Ingeniero principal 0,05%
Inspectores (4) 0,19%
Cámara digital
IPC Ingeniero principal 0,05%
Inspectores (4) 0,19%
GASTOS ADMINISTRATIVOS
Contabilidad 0,45%
Alquiler oficina
2,23%
15,92% Seguros de daños y robos
(oficina y equipo)
0,10%
Depreciación de mobiliario de
oficina
0,10%
Depreciación de equipo de cómputo
Ingeniero principal 0,13%
Secretaria y asistente 0,17%
Teléfono, scanner, fax 0,01%
ÍNDICE APLICABLE
HONORARIOS %
Derechos sobre activos
(licencias)
0,41%
Servicios de Operación (agua,
luz, teléfono, internet)
0,80%
Suministros de oficina 1,04%
Fotocopiado y empastes 0,13%
Seguridad 2,19%
Limpieza (incluye personal y suministros)
1,39%
Equipo de inspección (chalecos,
cascos, capas, cintas)
0,09%
Impuestos 0,52%
Viáticos
Ingeniero principal 1,23%
Inspectores (4) 4,92%
NO
REAJUSTABLE
11,31%
IMPREVISTOS
2,22%
UTILIDAD 9,09%
100,00% TOTAL 100,00%
ESTRUCTURA CATEGORÍA B
ÍNDICE APLICABLE
HONORARIOS %
ISMN
Ingeniero principal 8,00%
Inspectores (4) 16,00%
Asistente 2,40%
44,22% Secretaria 2,00%
Cargas Sociales 14,77%
Póliza INS
Ingeniero principal 0,29%
Inspectores (4)
0,61%
Asistente 0,09%
Secretaria 0,07%
INSUMOS
IPS
Vehículo
Ingeniero principal 6,40%
Inspectores (4)
14,00%
Celular
Ingeniero principal 0,20%
Inspector 0,40%
Radio localizador
Ingeniero principal 0,04%
21,40% Inspectores (4) 0,16%
Cámara digital
Ingeniero principal
0,04%
Inspectores (4) 0,16%
GASTOS ADMINISTRATIVOS
Contabilidad 0,38%
Alquiler oficina 1,86%
Seguros de daños y robos
(oficina y equipo)
0,08%
IPC
23,07%
Depreciación de mobiliario de
oficina
0,08%
Depreciación de equipo de cómputo
Ingeniero principal 0,11%
Secretaria y asistente 0,15%
Teléfono, scanner, fax 0,01%
Derechos sobre activos
(licencias)
0,35%
Servicios de Operación (agua,
luz, teléfono, internet)
0,69%
Suministros de oficina 0,90%
Fotocopiado y empastes 0,12%
Seguridad 1,88%
Limpieza (incluye personal y
suministros)
1,20%
Equipo de inspección
(chalecos, cascos, capas,
cintas)
0,08%
Impuestos 0,59%
Viáticos
Ingeniero principal 2,92%
Inspectores (4) 11,67%
NO
REAJUSTABLE
11,31%
IMPREVISTOS 2,22%
UTILIDAD 9,09%
100,00% TOTAL 100,00%
ESTRUCTURA CATEGORÍA C
INDICE APLICABLE
HONORARIOS %
ISMN
Ingeniero principal 8,57%
Inspectores (4) 15,71%
Asistente 2,14%
43,83% Secretaria 1,79%
Cargas Sociales 14,67%
Póliza INS
Ingeniero principal 0,26%
Inspectores (4) 0,54%
Asistente 0,08%
Secretaria 0,06%
IPS
INSUMOS
Vehículo
Ingeniero principal 6,79%
Inspectores (4) 16,79%
Celular
24,46%
Ingeniero principal 0,18%
Inspector 0,36%
Radio localizador
Ingeniero principal 0,04%
Inspectores (4) 0,14%
Cámara digital
Ingeniero principal 0,04%
Inspectores (4) 0,14%
IPC
GASTOS ADMINISTRATIVOS
Contabilidad 0,34%
Alquiler oficina 1,66%
Seguros de daños y robos
(oficina y equipo)
0,08%
Depreciación de mobiliario de
oficina
0,08%
Depreciación de equipo de cómputo
Ingeniero principal 0,10%
Secretaria y asistente 0,13%
Teléfono, scanner, fax 0,01%
Derechos sobre activos
(licencias)
0,32%
20,40%
Servicios de Operación (agua,
luz, teléfono, internet)
0,57%
Suministros de oficina 0,69%
Fotocopiado y empastes 0,10%
Seguridad 1,68%
Limpieza (incluye personal y
suministros)
1,03%
Equipo de inspección (chalecos,
cascos, capas, cintas)
0,07%
Impuestos 0,52%
Viáticos
Ingeniero principal 2,60%
Inspectores (4) 10,42%
NO
REAJUSTABLE
11,31%
IMPREVISTOS 2,22%
UTILIDAD 9,09%
100,00% TOTAL 100,00%
Asimismo, a continuación se detallan las Estructuras para las Categorías A, B y C para las 22
zonas aplicables únicamente al Personal Adicional (Ingeniero Adjunto, Inspectores e
Inspectores de Planta) con el fin de llevar a cabo la revisión del precio:
ESTRUCTURA CATEGORÍA A
INGENIERO ADJUNTO
ÍNDICE APLICABLE
HONORARIOS %
ISMN Honorarios Ingeniero Adjunto 32,10%
Cargas Sociales 16,69%
50,07%Póliza INS
Ingeniero Adjunto 1,28%
INSUMOS
IPS Vehículo
Ingeniero Adjunto 32,10%
ÍNDICE APLICABLE
HONORARIOS %
Celular
Ingeniero Adjunto 1,07%
33,59%
Radio localizador
Ingeniero Adjunto 0,21%
Cámara digital
Ingeniero Adjunto 0,21%
GASTOS ADMINISTRATIVOS
IPC
Depreciación de equipo de cómputo 0,15%
Suministros de oficina 1,18%
Fotocopiado y empastes 0,15%
7,24%
Equipo de inspección (chalecos,
cascos, capas, cintas)0,10%
Viáticos
Ingeniero Adjunto 5,66%
TOTAL
NO REAJUSTABLE
UTILIDAD 9,09%
9,09%
100,00% TOTAL 100,00%
ESTRUCTURA CATEGORÍA B
INGENIERO ADJUNTO
ÍNDICE APLICABLE
HONORARIOS %
ISMN Honorarios Ingeniero Adjunto 28,96%
Cargas Sociales 15,06%
45,18%Póliza INS
Ingeniero Adjunto 1,16%
INSUMOS
IPS
Vehículo
Ingeniero Adjunto 28,96%
Celular
Ingeniero Adjunto 0,97%
30,31%
Radio localizador
Ingeniero Adjunto 0,19%
Cámara digital
Ingeniero Adjunto 0,19%
GASTOS ADMINISTRATIVOS
IPC
Depreciación de equipo de
cómputo0,13%
Suministros de oficina 1,00%
Fotocopiado y empastes 0,13%
15,42%
Equipo de inspección (chalecos,
cascos, capas, cintas)0,09%
Viáticos
Ingeniero Adjunto 14,08%
TOTAL
NO REAJUSTABLE
UTILIDAD 9,09%
9,09%
100,00% TOTAL 100,00%
ESTRUCTURA CATEGORÍA C
INGENIERO ADJUNTO
ÍNDICE APLICABLE
HONORARIOS %
ISMN Honorarios Ingeniero Adjunto 29,52%
Cargas Sociales 15,35%
45,89% Póliza INS
Ingeniero Adjunto 1,01%
ÍNDICE APLICABLE
HONORARIOS %
INSUMOS
IPS
Vehículo
Ingeniero Adjunto 30,37%
Celular
Ingeniero Adjunto 0,84%
31,55%
Radio localizador
Ingeniero Adjunto 0,17%
Cámara digital
Ingeniero Adjunto 0,17%
GASTOS ADMINISTRATIVOS
IPC
Depreciación de equipo de cómputo 0,11%
Suministros de oficina 0,88%
Fotocopiado y empastes 0,11%
13,48%
Equipo de inspección (chalecos,
cascos, capas, cintas)0,08%
Viáticos
Ingeniero Adjunto 12,30%
TOTAL
NO REAJUSTABLE
UTILIDAD 9,09%
9,09%
100,00% TOTAL 100,00%
ESTRUCTURA CATEGORÍA A
INSPECTOR ADICIONAL
ÍNDICE APLICABLE
HONORARIOS %
ISMN Honorarios Inspector Adicional 31,88%
Cargas Sociales 16,58%
49,73%Póliza INS
Inspector Adicional 1,28%
INSUMOS
IPS
Vehículo
Inspector Adicional 29,36%
Celular
Inspector Adicional 0,84%
30,87%
Radio localizador
Inspector Adicional 0,34%
Cámara digital
Inspector Adicional 0,34%
GASTOS ADMINISTRATIVOS
Suministros de oficina 1,18%
Fotocopiado y empastes 0,15%
10,31%
Equipo de inspección (chalecos,
cascos, capas, cintas)0,10%
Viáticos
Inspector Adicional 8,87%
TOTAL
NO REAJUSTABLE
UTILIDAD 9,09%
9,09%
100,00% TOTAL 100,00%
ESTRUCTURA CATEGORÍA B
INSPECTOR ADICIONAL
ÍNDICE APLICABLE
HONORARIOS %
ISMN Honorarios Inspector Adicional 27,97%
Cargas Sociales 14,54%
ÍNDICE APLICABLE
HONORARIOS %
43,57%Póliza INS
Inspector Adicional 1,06%
INSUMOS
IPS
Vehículo
Inspector Adicional 24,47%
Celular
Inspector Adicional 0,70%
25,73%
Radio localizador
Inspector Adicional 0,28%
Cámara digital
Inspector Adicional 0,28%
GASTOS ADMINISTRATIVOS
Suministros de oficina 1,00%
Fotocopiado y empastes 0,13%
21,61%
Equipo de inspección (chalecos,
cascos, capas, cintas)0,09%
Viáticos
Inspector Adicional 20,39%
TOTAL
NO REAJUSTABLE
UTILIDAD 9,09%
9,09%
100,00% TOTAL 100,00%
ESTRUCTURA CATEGORÍA C
INSPECTOR ADICIONAL
ÍNDICE APLICABLE
HONORARIOS %
ISMN Honorarios Inspector Adicional 27,01%
Cargas Sociales 14,04%
41,98%Póliza INS
Inspector Adicional 0,93%
INSUMOS
IPS
Vehículo
Inspector Adicional 28,85%
Celular
Inspector Adicional 0,61%
29,95%
Radio localizador
Inspector Adicional 0,25%
Cámara digital
Inspector Adicional 0,25%
GASTOS ADMINISTRATIVOS
Suministros de oficina 0,88%
Fotocopiado y empastes 0,11%
18,97%
Equipo de inspección (chalecos,
cascos, capas, cintas)0,08%
Viáticos
Inspector Adicional 17,90%
TOTAL
NO REAJUSTABLE
UTILIDAD 9,09%
9,09%
100,00% TOTAL 100,00%
ESTRUCTURA CATEGORÍA A
INSPECTOR DE PLANTA
ÍNDICE APLICABLE
HONORARIOS %
ISMN Honorarios Inspector de Planta 39,95%
Cargas Sociales 20,78%
ÍNDICE APLICABLE
HONORARIOS %
62,63%Póliza INS
Inspector de Planta 1,90%
INSUMOS
IPS
Vehículo
Inspector de Planta 14,98%
Celular
Inspector de Planta 1,25%
17,23%
Radio localizador
Inspector de Planta 0,50%
Cámara digital
Inspector de Planta 0,50%
GASTOS ADMINISTRATIVOS
Suministros de oficina 1,18%
Fotocopiado y empastes 0,15%
11,05%Equipo de inspección (chalecos,
cascos, capas, cintas)0,10%
Viáticos
Inspector de Planta 9,61%
TOTAL
NO REAJUSTABLE
UTILIDAD 9,09%
9,09%
100,00% TOTAL 100,00%
ESTRUCTURA CATEGORÍA B
INSPECTOR DE PLANTA
ÍNDICE APLICABLE
HONORARIOS %
ISMN Honorarios Inspector de Planta 38,46%
Cargas Sociales 20,00%
59,92%Póliza INS
Inspector de Planta 1,46%
INSUMOS
IPS
Vehículo
Inspector de Planta 13,46%
Celular
Inspector de Planta 0,96%
15,19%
Radio localizador
Inspector de Planta 0,38%
Cámara digital
Inspector de Planta 0,38%
GASTOS ADMINISTRATIVOS
Suministros de oficina 1,00%
Fotocopiado y empastes 0,13%
15,80%
Equipo de inspección (chalecos,
cascos, capas, cintas)0,09%
Viáticos
Inspector de Planta 14,58%
TOTAL
NO REAJUSTABLE
UTILIDAD 9,09%
9,09%
100,00% TOTAL 100,00%
ESTRUCTURA CATEGORÍA C
INSPECTOR DE PLANTA
ÍNDICE APLICABLE
HONORARIOS %
ISMN Honorarios Inspector de Planta 36,17%
Cargas Sociales 18,81%
ÍNDICE APLICABLE
HONORARIOS %
56,35%Póliza INS
Inspector de Planta 1,37%
INSUMOS
IPS
Vehículo
Inspector de Planta 16,27%
Celular
Inspector de Planta 0,90%
17,90%
Radio localizador
Inspector de Planta 0,36%
Cámara digital
Inspector de Planta 0,36%
GASTOS ADMINISTRATIVOS
Suministros de oficina 0,88%
Fotocopiado y empastes 0,11%
16,66%
Equipo de inspección (chalecos,
cascos, capas, cintas)0,08%
Viáticos
Inspector de Planta 15,59%
TOTAL
NO REAJUSTABLE
UTILIDAD 9,09%
9,09%
100,00% TOTAL 100,00%
Artículo 50.—Sustitución de personal. En caso de que la empresa requiera sustituir su
personal, aplican las siguientes reglas:
a) Si el personal requerido a sustituir es el ingeniero de proyecto, debe proponer otro
ingeniero que obtenga una calificación igual ó superior a la calificación obtenida por el
profesional originalmente propuesto para determinar el orden de mérito,
b) Para el resto del personal, será suficiente que el personal cumpla con los requisitos mínimos
establecidos. En cualquier caso, el personal a sustituir debe ser aceptado por la Unidad
Supervisora, previa presentación del currículum vitae y demás documentos que respalden el
cumplimiento de los requisitos establecidos.
Artículo 51.—Incumplimientos y sanciones pecuniarias. El incumplimiento injustificado del
servicio contratado se sancionará con una multa, de conformidad con las siguientes
disposiciones:
a) Entrega tardía del Informe mensual: Por la entrega del informe mensual de inspección
fuera del plazo establecido se aplicará una multa de ¢56.100, 00 (cincuenta y seis mil cien
colones) por día natural de atraso contabilizado a partir del vencimiento del plazo.
Adicionalmente, en caso de una eventual reclamación por mora, en el reconocimiento del pago
de los trabajos efectivamente realizados por parte del contratista de las obras que se verifican,
el monto aprobado de dicha reclamación será descontado a la organización del pago de sus
servicios.
b) Faltante de información en el informe mensual: Por la entrega incompleta del informe
mensual de inspección se aplicará una multa de ¢28.051,00 (Veintiocho mil cincuenta y un
colones) por cada elemento faltante, de acuerdo con el listado del Artículo 43º.
c) No inicia el servicio dada la orden de inicio: Con motivo de la orden de inicio de los
servicios contratados, si la empresa no inicia sus labores de programación, supervisión,
seguimiento y control de los proyectos se multará con ¢112.206,00 (ciento doce mil doscientos
seis colones) por cada día, hasta alcanzar un máximo de ¢1.122.060,00 (Un millón ciento
veintidós mil con sesenta colones). Alcanzado este monto por multas, se podrá iniciar el
proceso de resolución del contrato y la exclusión de la empresa del Registro de Elegibles,
además de la ejecución de la garantía de cumplimiento.
d) Suspensión injustificada del servicio estando en ejecución: Si estando en ejecución los
servicios de inspección, la empresa los suspende, sin justificación aceptada por la Unidad
Ejecutora, la empresa será multada con ¢112.206,00 (Ciento doce mil doscientos seis colones)
por cada día de incumplimiento. En caso de que este incumplimiento se presente, se podrá
iniciar inmediatamente el proceso de resolución del contrato y la exclusión de la empresa del
Registro de Elegibles, además de la ejecución de la garantía de cumplimiento en caso que así
procediera. La Administración está facultada para sustituir la empresa utilizando el presente
Registro de Elegibles, una vez presentado el informe pertinente por parte de la Unidad
Ejecutora ante el Consejo de Administración, quién determinará sí se procede a la sustitución.
e) Aplicación de las sanciones pecuniarias: Las sanciones pecuniarias serán aplicadas
(rebajado el pago) del monto pendiente de pago por los servicios de inspección. Dicha
aplicación será rebajada del pago de la siguiente factura de pago por servicios.
f) No aplica injustificadamente las sanciones por los incumplimientos del contratista de obra: Se multará con ¢168.309,00 (Ciento sesenta y ocho mil trescientos nueve colones) por
cada incumplimiento al programa de trabajo, brigadas mínimas o señalamiento reglamentario
de los contratistas de los programas de conservación vial, que la empresa permita al contratista
de conservación vial sin la aplicación de las sanciones pecuniarias contractuales.
g) Ausencia o desorden de archivo de información: Se multará con ¢100.000,00 (Cien mil
colones) por cada vez que la Dirección de Conservación encuentre que la empresa no maneja,
registra o archiva la información en forma ordenada, foliada y por fecha desde un inicio del
proyecto; generada en ocasión a su labor de programación, supervisión, seguimiento y control
de los proyectos de conservación vial de la red vial nacional asignados a su zona.
h) No entrega final de informe de los proyectos de obra a su cargo: Se multará con
¢300.000,00 (Trescientos mil colones) a la empresa que no haga entrega final de la información
en forma ordenada, foliada y por fecha desde un inicio del proyecto; generada en ocasión a su
labor de programación, supervisión, seguimiento y control de los proyectos de conservación vial
de la red vial nacional asignados a su zona.
i) No acatamiento de solicitudes de servicios para la red vial nacional: El acatamiento de
solicitudes de servicios para la red vial nacional emitidas por la Unidad Ejecutora dentro de un
plazo máximo de 2 horas para asuntos relacionados con atención de emergencias (en tales
casos, para aplicar la sanción, la Unidad Ejecutora deberá documentar no solamente el recibido
de la instrucción por parte de la empresa, sino que también deberá documentar alerta vía
telefónica de manera personal con el ingeniero de proyecto o su asistente) y dentro de un plazo
máximo de una semana en actividades regulares (aquellas que no son atención de
emergencias) será verificado trimestralmente. Si la empresa es catalogada como de acción
deficiente para un trimestre, en este aspecto; a saber, si se ha presentado un desacato de
alguna solicitud de servicios para la red vial nacional, que no se haya atendido del todo en el
trimestre, o si se han presentado dos incumplimientos del plazo máximo otorgado para la
solicitud de servicios; la primera vez se le multará por la suma de ¢561.030,00 (Quinientos
sesenta y un mil con treinta colones); en la segunda la multa corresponderá a ¢1.683.090,00
(Un millón seiscientos ochenta y tres mil noventa colones); y en una tercera será resuelto el
contrato y excluida del Registro de Elegibles por el período de 1 (un) año, se ejecutará la
garantía de cumplimiento y se cobrarán eventuales daños y perjuicios provocados, ello
conforme a las regulaciones de la Ley de Contratación Administrativa. Al cabo del año de
exclusión, la empresa deberá gestionar nuevamente su incorporación al registro de elegibles.
j) Entrega tardía de respuesta solicitada sobre información diversa: La contestación por
la vía escrita ante instancia de la Unidad Ejecutora dentro de un plazo máximo de una semana
será verificada trimestralmente, relacionadas a aspectos de información general (instancias
administrativas, diputados, alcaldes, vecinos de la zona, asociaciones, etc. y que no obedezcan
a plazos ordenatorios sobre asuntos tales como: de tribunales judiciales y administrativos,
defensoría de los habitantes, entre otros). Si la empresa es catalogada como de acción
deficiente para un trimestre, en este aspecto; a saber, si se han dado dos entregas tardías de
respuestas por escrito; la primera vez se le multará por la suma de ¢561.030,00 (Quinientos
sesenta y un mil con treinta colones); en la segunda la multa corresponderá a ¢1.683.090,00
(Un millón seiscientos ochenta y tres mil noventa colones); y en una tercera será resuelto el
contrato y excluida del Registro de Elegibles por el período de 1 (un) año, se ejecutará la
garantía de cumplimiento y se cobrarán eventuales daños y perjuicios provocados, ello
conforme a las regulaciones de la Ley de Contratación Administrativa. Al cabo del año de
exclusión, la empresa deberá gestionar nuevamente su incorporación al registro de elegibles.
k) Entrega tardía de informes solicitados para atender información sobre amparos, demandas, denuncias administrativas, Defensoría de los Habitantes y otras instancias con plazos perentorios y ordenatorios: El acatamiento de solicitudes de información
relacionadas a recursos de amparo, inconstitucionalidades, demandas de cualquier índole
contra la institución, denuncias, traslados y audiencias de institucionales tales como Defensoría
de los Habitantes, de Tribunales Administrativos o cualquier otra instancia administrativa que
contengan un plazo perentorio y ordenatorio; emitidas por la Unidad Ejecutora para la atención
de esos asuntos será verificado trimestralmente. Si la empresa es catalogada como de acción
deficiente para un trimestre, en este aspecto; a saber, si se ha presentado un desacato de
alguna solicitud de servicios para la red vial nacional, que no se haya atendido del todo en el
trimestre, o si se han presentado dos incumplimientos del plazo máximo otorgado para la
solicitud de servicios; la primera vez se le multará por la suma de ¢561.030,00 (Quinientos
sesenta y un mil con treinta colones); en la segunda la multa corresponderá a ¢1.683.090,00
(Un millón seiscientos ochenta y tres mil noventa colones); y en una tercera será resuelto el
contrato y excluida del Registro de Elegibles por el período de 1 (un) año, se ejecutará la
garantía de cumplimiento y se cobrarán eventuales daños y perjuicios provocados, ello
conforme a las regulaciones de la Ley de Contratación Administrativa. Al cabo del año de
exclusión, la empresa deberá gestionar nuevamente su incorporación al registro de elegibles.
l) Atraso imputable en el trámite de inscripción ante el ECA: El cumplimiento del plan de
trabajo para lograr la acreditación del servicio de supervisión de obras viales ante el ECA será
verificado trimestralmente. Si la empresa es catalogada como de acción deficiente para un
trimestre, en este aspecto; a saber, si evidencia retraso en el cronograma de actividades para
la acreditación de más de tres semanas incurrido en el trimestre verificado y el motivo o causa
le es imputable; la primera vez se le multará por la suma de ¢561.030,00 (Quinientos sesenta y
un mil con treinta colones); en la segunda la multa corresponderá a ¢1.683.090,00 (Un millón
seiscientos ochenta y tres mil noventa colones); y en una tercera será resuelto el contrato y
excluida del Registro de Elegibles por el período de 1 (un) año, se ejecutará la garantía de
cumplimiento y se cobrarán eventuales daños y perjuicios provocados, ello conforme a las
regulaciones de la Ley de Contratación Administrativa. Al cabo del año de exclusión, la
empresa deberá gestionar nuevamente su incorporación al registro de elegibles.
m) No asistencia a convocatorias de la Unidad Ejecutora: La no asistencia a una
convocatoria de la Unidad Ejecutora, comunicada por la vía escrita y recibida por la Empresa al
menos dos días antes de la reunión, se sanciona con ¢56.100, 00 (cincuenta y seis mil cien
colones), siempre que no se tenga la debida justificación.
n) Resolución contractual del CONAVI: Tres acciones catalogadas como de acción
deficiente, de acuerdo con las viñetas “i”, “j”, “k” y/o “l”, en tres diferentes trimestres,
determinan, igualmente, que el contrato sea resuelto y la empresa sea excluida del Registro de
Elegibles por el período de 1 (un) año, ejecutándose la garantía de cumplimiento y cobrándose
eventuales daños y perjuicios provocados, ello conforme a las regulaciones de la Ley de
Contratación Administrativa. Al cabo del año de exclusión, la empresa deberá gestionar
nuevamente su incorporación al registro de elegibles.
De igual forma, el acumulado de sanciones pecuniarias mensuales no podrá exceder del 25 %
de la tarifa mensual básica más la tarifa por personal adicional y topografía. De acumularse
sanciones hasta dicho monto, la Administración podrá resolver la contratación y la empresa
será excluida del Registro de Elegibles por el período de 1 (un) año, se ejecutará la garantía de
cumplimiento y se cobrarán eventuales daños y perjuicios provocados, ello conforme a las
regulaciones de la Ley de Contratación Administrativa
La empresa que incumpla el requisito dispuesto en el inciso i) del Artículo 13 de este
Reglamento incurrirá en causal de resolución contractual.
Actualización monetaria de los montos de multa: A partir del sexto mes de entrada en
vigencia del presente Reglamento los montos definidos para las sanciones pecuniarias,
deberán incrementarse en un 7.5% cada semestre durante su vigencia. De prorrogarse la
vigencia de dos años del Reglamento, el incremento en las sanciones pecuniarias permanecerá
y continuará en el porcentaje indicado.
Artículo 52.—Control sobre la vigencia de las inscripciones en el Registro . La Proveeduría
será el responsable de verificar periódicamente la vigencia de las inscripciones en el registro de
empresas, así como de implementar un sistema de control sobre la vigencia de los documentos
legales aportados, con el fin de dotar de seguridad jurídica al CONAVI respecto de la
información ahí consignada. Además, la Proveeduría será responsable de garantizar la
vigencia en el Registro.
Artículo 53.—De la extinción de la relación contractual. Serán causas de la extinción de la
relación contractual, sea por resolución o rescisión, las siguientes:
a. El incumplimiento del objeto contractual.
b. Tres verificaciones trimestrales con resultado de deficiente de acuerdo con los incisos “i”, “j”,
“k” y/o “l” del Artículo 51.
c. Que las multas aplicadas alcancen el límite establecido en el Inciso “n” del Artículo 51.
d. Que la empresa incumpla el requisito dispuesto en el inciso “i” del Artículo 13.
Artículo 54.—Sobre la suspensión parcial o total de los servicios: En caso de no requerirse
los servicios del contratado, a la empresa se le podrán suspender los servicios del contrato
temporal o parcialmente conforme a los intereses del CONAVI y con la debida justificación.
Esta decisión será notificada a la empresa con al menos dos (2) meses de antelación. En caso
de suspensión total del contrato, procede la devolución de la garantía de cumplimiento
respectiva.
En cualquier momento, y bajo las justificaciones correspondientes, procede la recontratación, la
cual deberá ser notificada con la antelación de un mes a efecto de que se presente toda
documentación necesaria para la recontratación. En caso de suspensión parcial, las garantías
no se devuelven.
CAPÍTULO IX
Responsabilidad de funcionarios
Artículo 55.—Responsabilidad. El incumplimiento de los distintos deberes señalados en este
reglamento interno a cargo de funcionarios de la Institución, implicará el inicio obligatorio del
procedimiento disciplinario respectivo, con el fin de deducir las sanciones derivadas de tales
omisiones. Las mismas resultarán agravadas, si su inacción determina perjuicio para la
Institución o para el Estado Costarricense.
CAPÍTULO X
Disposiciones transitorias
Artículo 56.—Reglamento interno supletoria aplicable. Para el sistema de contratación
regulado en este reglamento, regirán todos los principios constitucionales y legales en materia
de contratación administrativa, así como las prohibiciones y requisitos de ley.
Artículo 57.—Aprobación del Reglamento por la Contraloría General de la República. El
presente reglamento fue debidamente aprobado por el Consejo de Administración del CONAVI
y autorizado por a Contraloría General de la República.
Artículo 58.—Rige a partir de la publicación en Diario Oficial La Gaceta.
Pedro Luis Castro Fernández Ph.D, Presidente a. í. Consejo de Administración.—1 vez.—(Solicitud Nº 4456).—C-1836020.—(14566).