Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa...
Señores Dirección Legislativa Congreso de ia República Su Despacho
Mayo 31de2018
•
Atentamente nos dirigimos a usted, de conformidad con lo establecido en los articuios :J9, 40, 41 dei Decreto 63-94 del Congreso de ia República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo, parn remitirle el "DICTAMEN FAVORABLE CON MODIFICACIONES" emitido por la Comisión de Derechos Humanos subí& la iniciativa d€ iey identificada con el número 5420, "QUE DISPONE APROBAR LEY QUE DECLARA EL OCHO DE MARZO, "DÍA NACIONAL DE LAS VÍCTIMAS DE LA TRAGEDIA OCURRIDA EN EL HOGAR SEGURO 'VIRGEN DE LA ASUNCIÓN'', Y APi~UEBA PENSIÓN VITALICIA A LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES SOBREVIVIENTES". En tal virtud, so1ic<tamos realizar los procedimientos correspondientes para que la misma sea agenciada ante el Honorable Pleno. Se adju1ta el dictamen relacionado.
Agradeciendo su 2t0nció'1 y apo"·
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
'.
INICIATIV.t, 5420
LEY QUE DECLARA EL OCHO DE MARZO, "DÍA NJ\CIONAL DE LAS VÍCTIMAS DE LA TRAGEDIA OCURRIDA EN EL HOGAR SEGURO 'VIRGEN DIE LA AS.UNCIÓN", Y APRUEBA PENSIÓN VITALICIA A LAS
NIÑAS Y ADOLESCENTES SOBREVIVIENTES
HONORABLE PLENO
ANTECEDENTES
C:on fecha dieciocho de enmc C•'i seis de marm c:e dos rr:ii dieciocho, el Honorable Pleno del Congreso de ia
República de Guatemala, corn~io la iniciativa 0:o ley identificada con el No. 5420 de Dirección Legblativa.
propuesta por Mayra Alejandra Carrillo De León, Sandra Patricia Sandoval González, Jua~ Manuel Giordano
Grajeda, Estuardo Ernesto Galdámez Juárez y Comoañerc•s, que contiene "LEY QUE DECLARA EL OCHO DE
MARZO, "DÍA NACIONAL DE LAS VÍCTIMt.S DE LA TRAGEDIA OCURRIDA EN EL HOGAR SEGURO
'VIRGEN DE LA ASUNCIÓN", Y APRUEBA PENSIÓN VITALICIA A LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES
SOBREVIVIENTES", y posteriormente fue remi!Ua a la Comisión de Derechos Humanos el ochc de marzo de
dos mil dieciocho, con ia finalidad de que se conozca, estuclie, analice y se pronuncie mediante dictamen acerca
de su procedencia de conformidad con lo estabiecid:i en les ar·cículos 39, 40, 41 del Decreto 63-94 del Congreso
de la República, Ley Orgánica de: Organismo Legisl2tivo.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Exponen los diputados ponentes que debid::> a que e día 8 :e marzo del año 2017, ocurrió la tragedia en el Hogar
Seguro "Virgen de la /\sunción" a cargc je la Secrftaría de Bienestar Social de la Presidencia de !a Repúbiica,
que iamentablemente cobró la 1·ida de < ·1 niñas y adolescentes, sobreviviendo a la tragedia únicamente 15 de
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ellas, pero gravemente quemadas. Con esta tragi:,¿;é que¡;.; ,,.,\denciado que el sistema de prme.cción a iá niñez y
adolescencia es deficiente, especialmente a los que se encc1E>ntran en situación de riesgo y vulnerabilidad.
En la promoción como garantía de !a ne r'epetición de una rrngedia de esta naturaleza, se considera necesario
dignificar a las víctimas sobrevivientes, estableciendo e! di;; 8 ée marzo de cada año como el "Dia Nacionai de
ias Victimas de la Tragedia ocurrida en el Hogar Seguro "Virgen de la Asunción"'', reafirmando ia necesidad que
el Estado guatemalteco asuma todas las acciones para ia no repetición de cualquier acto que vulnere o vioie !os
derechos de la niñez y la adolescencia.
Las 15 victimas.sobrevivientes presentar> gr2visimas secu?ias físicas, psicoiógicas entre otras que deben obligar
al L:stado a a1foptar rr.erMHi URGEflTE.S que perm-ian su rehabilitación, gara11tizándr,les los recursos
econó,n<.cos ¡:;ara contin,1a: 8011 su recuperación, >:·atamientos médicos, psicoiógicos y psiquiátricos,
asegurandoles un proyecto de vida transformador y productivo.
Se declara el día 8 de marzo de cada año, como e' Día Nacional de las Víctimas de la Tragedia ocurrida r.n el
Hogar Seguro ·virgen de la Asunción·, suscitada esa misma fecha en el año 2017. Y se le concede una pensión
vitalicia personal a cada una de las victimas sobrevivientes, con el objeto de garantizar un proyecto de vida
transformador y productivo, así como tratamientos médicos psicológicos y psiauiátricos, derivados de la tragedia
ocurrida.
La pensión vitalicia personal será estructurada de ia manera siguiente:
a) La cantidad de cinco mii quetzales p. 5,000.00) mensuales durante los primeros tres años de vigencia
de la presente Ley, y
b) La cantidad equivalente al salario mínimo mensual establecido para trabajos no agrícolas, a partir del
cuarto año de vigencia de la presente Ley.
Siendo las beneficiarias las 15 niñas y adolescentes sobrevivientes a la tragedia:
1. Arabella Maribel leal Rax;
2 Cynthia Phaola Morales .Alfara;
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J Elba Alina Contreras Escotoc;
4. Emily Guadalupe Del Cid Linares;
5. Estefani Dariana So'.oj l-lernandez
6. Eneida Noemí Tecún Muñoz:
7 Eva del Rosario Antún Real '.
8. Jenifer Julisa Mccarthy Corea
9. Jose!yn Nohemy Fuentes Minas
í O. Julissa Nohelia Rodríguez;
11. Reyr:a Guadalupe Naj8r8
1J. Nayeli !_et:ciil Flores Ker:iández;
'14. Kimberly Ddalys Cac;tiil.) Rodríguez.
15. Jazmín Nohemí Vásquez Medrana.
Para las niñas y adolescentes menores de edad la pensión vitalicia personal se proporcionará s1ernpr2 y cuando
su protección ylo abrigo este a cargo de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia o ei órgano
adminisirativo gubernamental que corresponda en defecto de ésta.
Los diferecl2s Mi~1sterios que tienen a cargo diferentes ~rogramas sociales velará.o por :a i:1c1usión y1adual de
cada una de ias sobrevivientes.
El Congreso de la República de Guatemala, otorga1·á de sus propios recursos el pago de la pensión vitalicia, y
realizará las acciones necesarias para hacerla efectiva, a partir de los 30 días siguientes de la entrada en
vigencia de la Ley.
La administración de la pensión vitalicia personal para las sobrevivientes menores de edad, deberá estar a cargo
de la Secretaría de Bienestar Social de la Presirlenc1a o el órgano administrativo gubernamental q~e corresponda
en defeeto de ésta, quien será responsable de la administración de la pensión, debiendo garantizar que qu 4
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utilización para el proyecto de vida transformadol y ~·rod:i•:ii,o. habilidades de capacitación y emprendimier.to.
tratamientos médicos, psicológicos y psiquiátricos cuando s?an 1ecesarios.
Durante !a minoría de edad de las victimas sobrevivientes, será la Secretaría de Bienestaí Socia! de la
Presidencia o el órgano admínistratívo gubernamental que :orresponda en defecto de ésta, quien remita al P!eno
de: Congreso de la República de Guatemala, infc.rmes mensuales de la ejecución presupuestaria de dicha
pensión, debiendo adjuntar la documentación de respaldo. Cuando las niñas y adolescentes sobrevivientes sean
mayores de edad, le corresponderá a cada una remitirlo a! pleno y serán los informes en forma cuatrimestrnl.
La Comisión deDerechos rlJmanos del Congreso de la Replliblica realizara una evaluación de :a posibles causas
que puedan motivas su susper,sión ya sea en forma temporal o definitiva.
Podrá suspenderse la misma en forma temporal por:
a) Incumplimiento al remitir informes mensuales y cuatrimestrales de ejecución presupuestaria. b) Negligencia en el uso de los recursos.
Y en forma definitiva:
e) Quienes cometan actos ilícitos y hayan sido condenadas en sentencia firme.
Entrará en vigencia eí día siguiente de su publicaciór en el Diario Oficial.
CONSIDERACIONES DE ORDEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
En relación al fundamento legal que corresponde a la iniciativa que se presenta, cabe mencionar que ía
Constitución Política de la República de Guatemala en su Artículo 1 establece: "E! estado de Guatemala se
organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.".
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~~¿~~~ ~~··~
En e: Artículo 2 regula dentro de los deberes d·1! faiajc· ,:s oeber del estado garantizarle a los habitantes de ta
reptiblica la vida, la libertad, ia justicia, la seguridad, .a pez 1 ,i; ciesarrol!o mtegral de la persona"
En su Artículo 3.· "Ei Estado garantiza y protege la vida hw1•ana desde su concepción, así como Ja integridad y Ja
seguridad de la persona"
En el Artículo 51 instaura "El Estado protegerá Ja salud ffsica. mental y moral de los menores de edad y de /oE:
ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, sa!'Jd educación y seguridad y previsión sociai.
CONVENCiÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL N:ÑO, ratificado por a través Decreto Número 27·90 de!
Gon~resri de ia f!epL!blica.
El Artículo 3 :·nguiu; "En tocas laE mec!ida:; ~ar,,;unientf1s a los niños que tomen las instituciones públicas o
privadas de bíenestar social, los rribuna1es. 1as eutoridades administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios
para su bienestar, teniendo en cuenta !os c'erechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas
responsaoies de él ante fa ley y con ese tin, tomarán todas las medidas legislativas _v administrativas
adecuadas.
2. Los Estados Partes se asegurarán ae que las instituciones, servicios y establecirmentos encargados de!
cuidado o fa protección de los niños cumplán las normas establecidas por las autoridades competentes,
especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su persona!, así como en
relación con ia existencia de una supervisión adecuada."
El Artículo 6: " ... Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible Ja supervivencia y el desarrollo
del niño ... "
El Artículo 24; "Los Estados Partes recorocen el de:echo del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y
a servicios para el tratamiento de las enfermedades y Ja renabi!itación de la salud ... "
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LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y AGOL~SCENCIA, según Decreto Número 24-2003 del
Congreso de la República.
El Artículo 9: 'Vfda. Los niños. ni.~as y adolescentes tie ;en derecho fundamental a la vida. Es obligación ael
Estado garantizar su supervivencia, seguridad y desarrdlo ;ntegral. Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a la protección, cuidado y asistencia necesaria pa'& lograr un adecuada desarrollo físic.?, mentaí, social y
espiritual. Estos derechos se reconocen desde su concepc·'ón".
El Artículo 76: "Obligación estatal. Son obligaciones del Estado, a través de sus órganos competentes cuando
existe amenaza"JJ violación a los derechos de la niñez ,, la adolescencia, las siguientes· a} Velar porque ias
insfücci~nes púpliCEé o 11w:;ic<:1 .. > qJe at.endan a los niñ.;-.;, ni'ias y adolescentes a quienes sus derechos se
en~uentren ame;nazsdos o .1'c1ádo0, éstJs le sean respetHlos y restituidos, en especial su Jet3cho a té! vicia.
seguridad, idenfida:J cu/tura!, costumbres. tradiciones e idioma y les brinden tratamiento inlf:gra1 y digr:o"
ANALISIS Y CONSIDERACIONES
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Tomando en cuenta que El Hogar Seguro Virgen de la As-Jnción está bajo la administraciór. de la Secretaria de
Bienestar Social de la Presidencia, correspor,de al Organismo Ejecutivo la responsabilidad de velar oo; ia
integridad de las niñas y adolescentes que no cuentan con .;n hogar seguro para vivir·
Parte de los programas que brinda la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia está el de Hogares de
Protección y Abrigo. y su función es 'Brindar protección residencial temporal a los niñas, nii'ias y adolescentes
comprendidos de O a 18 años que hayan sido separados de sus progenrtores o tutores a consecuencia ce la. vulneración de
sus derechos, referidos por orden de Juez de Niñez f Adolescenc:a.
Cada hogar cuenta con un equipo multidiscípli·1aríc que brinda ¡¡tención integral acorde a la problamática que
oresentan y se realizan abordajes periódicos por medio de terapias individuales y grupales especializadas,
promoviendo !a supera·:ión de vi'1encias traumáticas y la restitución inmediata de sus derechos.
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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
Además de realizar actividades educativas, reci·ea'tivGs, ·" orientación vocacional y de esti'nulación oportuna
para los más pequeños.
Paraleio a la atención especial se inicia la búsqJeda d3 un recurso familiar para que los nifios, niñas y
adolescentes sean reunificados. El Hogar Seguro Virgen de la Asunción, atiende a niñez y adolescencia de O a
18 años victimas de violencia fisica, psicológica y sexual, con discapacidad leve, abandono, niñez en situación de
calle, con problemática adictiva, victimas de trata co1 fines de explotación sexual comercial, laboral o económica
y adopciones irregulares.
La Visión de la Secretaria de Bienestar Social de la Presid?ncia de la República establece que su visión es "Ser
la entidad líder,,sólida i erec\iJa ccn cobertura naconal er.:a e¡ecución de programas y servicios orientados a
prevenir :a vulne"ac;ón y msjtcir íos de¡·echos de la niñ•n y adolescencia". Y su Misión es "Misión ser una
ins1itución especiaiizada en la atención a la niñez y adolei;cencia vuinerada y amenazada en süs demcho~,
mediante programas y servicios de prevención, protección integral, reinserción y resocialización a nivel nacional
con equidad e igualdad''. 1
Es evidente que debido a los hechos ocurridos el día 8 de marzo del año 2017, la Secretaria de Bienestar Social
no cumplió con su mandato.
Se supone que debería ser un hogar seguro para estás niñas y adolescentes, ya que venían de situaciones
complicadas en sus propios hogares y a! final no encontraron un hogar seguro, más bien hubo una tragedio que
como resultado se tuvieron 56 victimas, 1amentablemente 41 fallecieron, y 15 sobrevivieron oero se encuentran
en condiciones gravísimas producto del incendio, y aparte de su situación vulnerable con la que ingresaron a:
Hogar Seguro "Virgen de la Asunción" ahora se encuentrar en una situación gravísima en su salud, por lo que se
hace justo, humano y necesario concederles la pensión vitalicia personal a las íliñas y adolescentes
sobrevivientes de la tragedia ocurrida el 8 de marzo de 2017, por parte del Congreso de la República de
Guatemala, para sufragar de alguna manera los gastos en que están incurriendo e incurrirán.
1 http://www.sbs.gob.gt 8
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
De! análisif y las concidera:iones expuestas, est2 '.::,rn:~ión esta consternada con la tragedi8 ocurrida ei 8 de
marzo de! ano 2017, en el Hogar Seguro 'Virger. de la Asur,ción' por lo que concluimos que la iniciativa propuesta
tendría efectos positivos en la sociedad guatemalteca especialmente en las niñas y adolescentes sobrevivientes
de esta tragedia y dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco, con el fin de poder apoyar a las victimas
sobrevivientes para que puedan ser beneficiadas con la p2nsión vitalicia personal y ademas de declarar ei día 8
de marzo de cada año como el Día Nacional de las Vídíms$ Je ia Tragedia ocurrida en ei Hogar Seguro Virgen
de la Asunción, como parte de promover :a no repetición de la misma, por lo que esta Comisión estima emitir
D!CTAMEN Ff. /O:~.Aé:LE c.:r. ''.0c'1fü:ac·o,1es de ié: in1c12hra registrada a1 número 5420 quEe dispnrie <1proba:
LEY QUE DECLA:~A EL o-:Ho ('E ~~ARZO, 'OÍA N4CiONAL DE LAS VÍCTIMAS DE LA TP.AGl::DIA
OCURRIDA EN EL HOGAR SEGURO VIRGEN DE LA ASUNCIÓN"', Y APRUEBA PENSIÓN VITALICIA A
LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES SOBREVIVIENTES, y lo somete a consideración del Honorable Pleno de:
Congreso de la República para que decida sobre su aprobación y se continúe con el trámite correspondiente.
Este Dictamen se fundamenta en lo estab!ecido en los articulos 39, 40, 41, 112 del Decreto Número 53 .. 94 dei
Congreso de la Rep1'.iblica de Guatemala, Ley Orgánica del Organismo Legislativo.
EMITIDO EN LA SALA DE LA COMIS ~ Di= DER c es HUMANOS DEL CONGRESO DE LA. REPÚEUC.A
DE GUATEM.ALA, EN LA CIUD
DIECIOCHO.
VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS i'vl:L
Carlos Secretar
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
Di~útado
Sar:<Jra M, an R . ·es
\~~j , 'iPr.:t~ iar. . ~gro t m
Diputac!o
Amilcar de Jesús Pop Ac
Diputado
Qiputodo
• ,.,. 'l"··· 1n .¡!U'••'_; ~,
María Eugenia Tabush Pascual
Diputado
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
INICIA iíVÁ áE LEY
"LEY QUE DECLC.RA El OC!-10 DE MARZO, "DÍA NACIONAL DE LAS VÍCTIMAS DE LA
TRAGEDIA OCURRIDA EN EL HOGAR SEGURO 'VIRGEN DE LA ASUNCIÓN", Y APRUEBA
PENSIÓN VITALICIA A LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES SOBREVIVIENTES"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
HONORABLE PLENO:
El 8 de maízc de 201? ··f'cha. ~n la que ~.arad5jica-r,e~-·te se conrr.emorz el ·'Dfa lnttrnacio:-:a.i de la.
Mu¡er', ocurrié una tragst~¡,. en ,,¡ Hcgar Segum ''V,r;;en de ia Asunción" a cargo de la Secretaria de
Bienestar Social -SBS- de la Presidencia c'e la República, que cobró la v;da . de 41 nii'ías y
adolescentes, mientras 1 S úe ellas se encuentran gravemente quemadas.
Esta tragedia demos;ró las acficiencias del sistema de protección de niñez y adolescencia con el que
cuenta Guatemala, particularmente para las niñas y adolescentes, que se encuentran en situación de
mayor riesgo y vulnerabilidad.
Para promover la garanHa de no repetición de una tragedia de esta naturaleza, se hace necesario
dignificar a las victimas a través del establecirriento del "Día Nacional de las Víctimas de la Tra9ecia
ocurrida en el Hogar Seguro 'Virgen de la Asunción'', el 8 de marzo de cada año, con el propósito de
reafirmar la necesidad que el Estado asuma todas las acciones necesarias dirigidas a la n::i repetición
de actos que vulneren y/o violen los derechos de la niñez y adolescencia guatemalteca, así como
superar y eliminar sus causas estructuraies.
De las 56 niñas y adolescentes que se encontraban dentro del aula donde ocurrió la tragedia, 41
fallecieron y 15 víctimas sobrevivientes presentan gravfsimas secuelas físicas y/o psicoiógicas que
deben obligar al Estado guatemalteco a adoptar medidas urgentes que permitan una rehabilitación,
especialmente a las sobrevivientes de esta tragedia, garantizándoles los recursos económicos
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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
suficientes para continuar con su recuperadór1 ::.:; ;c>>nto médico, psicológico y psiquiátrico, para
asegurarles un ~royecto de v!da transformado!· y orocuct!vo.
Al aproximarse ia conmemoración de un año de es.a tragedia nacional, las víctimas sobrevivientes
alln continúan esperando una respuesta por parte d~I Estado guatemalteco, especialmente aquella
orientada a procurar la restauración y restitución de sus derechos vulnerados, siendo hasta ahora
nulas las acciones emprendidas para tal efecto.
Por las razones descritas Honorable Pleno, se somete a consideración la presente !nicia!iva de Ley,
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
EL CONGRESO DE LA REPUBUCA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, estab1ece que el Estado se
organiza para proteger a la persona y a la tam:lia, siendo su fin supremo la realización de!
bien común: así como pr0tegerá la salud físi•:a rn•2ntal y moral de la niF:ez y adolescencia,
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala ratificó la Convención sobre los Derechos del Nino a través oe\
Decreto Número 27-90 del Congreso de la República de Guatemala, reconociendo e!
derecho de la niñez y adolescencia al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios
para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de
Protección Integral de la t\liñez y Adolescencia. establece en su artículo l6, literal a), que
entre las obligaciones dei Estado, a través de sus órganos competentes cuando exista
amenaza o violación a los derechcs de la niñez y adolescencia, debe velar porque las
instituciones públicas o privadas que atiendan a los niños, niñas y adolescentes a quienes
sus derechos se encuentren amenazados o violados, éstos les sean respetados y restituidos.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
en especial su derecho a la vida, segt.i;·iC:ád, '·:e;rtidad cultural, costuml)res, tradiciones e
idioma y les brinden tratamiento integral y oigno.
CONSIDER1~NDO:
Que el ocho de marzo de dos mil diecisiete, aconteció una tragedia de gran magnitud en el
Hogar Seguro "Virgen de la Asunción" a cargo de la Secretaría de Bienestar Socia! -SBS- de
la Presidencia de la República, en la que fallecieron 41 niñas y adolescentes, mientras 15
niñas y adol'!!Scentes sobreviv:eron, oero se er ~uentran gravemente quemadas; por lo que
es necesario dign''.icar a rss víctirnas de dicha tragedia, para que no se vueiv:5 a producir la
violación de .¡jerechos d.3 la niñf3Z y adolescenc:a guatemalteca, asi corno garantizar íos
recursos económicos ::i las víctimas sobrevivientes para continuar con su recuperación
integral, tratamiento médico, físico y psicológico, asegurándoles un proyecto de vida
transformador y productivo.
POF~ TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución
Política de la República de Guatemaia.
DECRETA:
La sigu;ente:
LEY QUE DECLARA EL OCHO DE MARZO, DÍA NACIONAL DE LAS VÍCTIMAS DE LA
TRAGEDIA OCURRIDA EN EL HOGAR SEGURO "VIRGEN DE LA ASUNCIÓN", Y
APRUEBA PENSIÓN VITAllCIA A LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES SOBREVIVIENTES
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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
··r ..
Artículo 1. Declaratoria. Se declara el 8 de ,,,,,,;u ele cada año, como e! 'Día Nacional de
ias V!ctimas de la Tragedia ocurrid2. en el f-:oga' Segwo Virgen de la Asunción".
Articulo 2. Pensión vitalicia personal. Se concede una pensión v<taiicia personal a cada
una de las víctimas sobrevivientes de la traged ~ ocurrida en el Hogar Seguro "Virgen de la
Asunción", el ocho de marzo de dos mil diecisie-e, con el objeto de garantizar un pro)'ecto de
vida transformador y productivo, habilidades de capacitación y emprendimiento, tratamiento
médico, psicológico y psiquiátrico necesario, derivado de la tragedia ocurrida, de acuerdo con
las disposicior.ies siguie11t2s·
aj Po!· un~; cantdad Je cir:o mil quet2aies (Q. 5,000.00) rnensuaies. d•.1rantn les
pnmer0s tres a:1t•s de vigePcia de la presente Ley.
b) Por una cantidad equivalente al salario mínimo mensual establecido pa:a trabajos no
agrícolas, a partir del cuarto año de vigencia de la presente Ley.
1. Arabella Maribel leal Rax;
2. Cynthia Phaola Morales Alfara;
3. Elba Alina Contreras Escotoc;
4. Emily Guadalupe Del Cid Linares;
5. Estefani Dariana So•oj Hernández
6. Eva del Rosario Antún Real
?. Jazmín Nohemí Vásquez Medrana
8. Jeniter Julisa Mccarthy Corea
9. Joselyn Nohemy Fuentes Minas
1 O. Julissa Nohelia Rodríguez;
11. Reyna Guadalupe Najera
12. Yesenia Paola Barrios Pérez
15
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
13. Nayeli Leticia Flores Hernáné,:z:
14. Kimberly Odalys Castillo Rodrigue:>.
15. Eneida Noem' TecCin Muñoz;
Artículo 3. Inclusión en programas sociales. Los ministerios a cargo de los diferentes
programas sociales, deberán realizar las ccordin2.ciones respectivas para' la inclusión gradual
de las víctimas sobrevivientes de la tragedia ocurrida en el Hogar Seguro "Virgen de la
Asunción", como beneficiarias de los mismos, considerando la edad en la que pueden ser
aptas para el benef;cio de P.Ste.
Artículo 4. Ct.1mp!imieníc1 y financiamiento. El Congreso de la República de Guatemala
otorgará de los recursos propios, lo necesario para el cumplimiento del articulo 2 de ia
presente Ley. Para tal efecto, la Junta Directiva del Congreso de la República ele Guatemala,
y la Dirección Financiera con apego a lo estipulado en el Decreto Número 53-94 del
Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Organismo Legislativo. realizarán
las operaciones pertinentes para hacer efectiva la pensión vitalicia a que se refiere la
presente ley, a partir de los treinta (30) días siguientes de la entrada en vigencia de la
presente Ley.
Artículo 5. Administración de la pensión vitalicia personal en menores de edad.
Mientras las víctimas sobrevivientes beneficiadas con la pensión vitalicia, a que se refiere 1a
presente ley, sean menores de edad, la Secretaría de Bienestar Social de 1a Presidencia o el
órgano gubernamental que corresponda en defecto de ésta, a través declaración judicial,
será responsable de la administración de la pensión vitalicia personal, debiendo garantizar
que su utilización sea estrictamente para un proyecto de vida transformador y productivo,
habilidades de capacitación y emprendim1ento, tratamientos médicos, psicoiógicos y
psiquiátricos cuando sean necesa•ios, como lo establece el artículo 2 de la presente Ley.
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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
y¡~¿~~~
~~,~ La pensión se proporcionará siempre y e '.'81J .: su protección y/o abrigo este a cargo la
Secretaría de Bienestar Socia! de la Presidenci2 o el órgano gubernamenta! que corresponda
en defectcJ de ésta.
Cuando !as personas a quienes se les otorga la pensión vitalicia a que se refiere la presente
ley cumplan la mayoría de edad, el Congres:> de la República, realizará las gestiones
administrativas, para que de forma directa se edregue dicha pensión a las beneficiarias, sin
perjuicio de la obligación de remitir !os respectivos informes por parte de éstas.
La Cc1rn~s:ón <~:~~ ~JBn·.~c!·ic!:, 1~u-Ttar.os do C~cingre.~'O de !a República, corr10 rr1fnlrn0 una vez al
a11o, reelizará:.ia'.,; dilig€ndc'S corrHspondientes para verificar y fiscalizar la adn;in:strack\n de
la pensión v1tal:c,a perscr;a! y los objetivos para :os cuales fue otorgada la rnisrra.
Artículo 6. Informes de cumplimiento y mecanismo de transparencia. Mientras las
víctimas sobrevivientes sean menores de edad, la Secretaría de Bienestar Social de la
Presidencia o e! órgano gubernamental que corresponda en defecto de ésta, declarada
judicialmente, debe remitir al Pleno del Congreso de la República de Guatemala, informes
mensuales de la ejecución presupuestaria de ta pensión vitalicia personai de cada una de
ellas. Dichos intormes deberé.n contar con toda la docurnentac;ó;1 de respaldo
correspondiente.
Cuando las víctimas sobrevivientes cumplan la mayoría de edad, corresponderá a cada una
de ellas, la obligación de remitir al Pleno del Congreso de ia República de Guatemala, los
informes cuatrimestrales ae la ejecución presupuestaria de la pensión vitalicia personal
otorgada. Los informes deberán contar con toda la documentación de respaldo que
corresponda y sea necesaria.
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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
w~¿~~~
w~,~ Artículo 7. Suspensión temporal o diífirdiívh .je la pensión vitalicia personal. El Pleno
Cong!·eso de !a Repúbíica de Guatemala podrb :luspender en 'forma. ten1por2! rJ definitiva la.
pensiórc vitalicia personal, establecida en 1a p: GSe'lte ley, previo a una evaluación de la
Comisión de Derechos Humanos del Congres: de la. República, la cual comprobará las
causas que motiven la suspensión. dentro de L'•~ piazo de treinta (30) días, garantizando ei ,, . ,
derecho de defensa de las víctimas. Dentro de !os cinco (5) días sig1;ientes de finalizada la
evaluación, deberá infcrma al Pleno del CongrE·so de la R.epública de Guatemala, para que
este último resuelva lo pertinente.
a) lncurnplimienn :il rern·tir informes mensuales y cuatrimestrales de ejecución
presupuestaria.
b) Negligencia en el uso de los recursos.
La causa para la suspensión definitiva de la pensión vitalicia personal es la siguiente:
a) Quienes cometan actos ilícitos y hayar. sido condenadas en sentencia !irme.
Artículo 8. Transitorio. La Presidencia de la Junta Directiva del Congreso de ia República
de Guatemala, designará a la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la
República, para que haga entrega de la copia del presente Decrete a cada una de las
víctimas sobrevivientes de la tragedia ocurrida e'l el Hogar Seguro "Virgen de la Asunción" el
ocho de marzo de des mil diecisiete, o a sus representantes.
Articulo 9. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su
publicación en el Dia,.10 Olida!
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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO Pt»RA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
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