La persona en el Derecho Argentino
Derecho Económico 2015
CONCEPTOS A TENER EN CUENTA
CÓDIGO CIVIL DE VÉLEZ SARFIELD
NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
Sancionado: 25/09/1869
Entró en vigencia: 1° de enero de 1871
Vigente hasta: 31 de julio de 2015
Reforma importante: ley 17.711 (1968)
Sancionado: 1° de octubre 2014
Vigente desde: 1° de abril de 2015
Nuevo Código Civil y Comercial Redactado por Comisión integrada por 2 jueces de la Corte Suprema y una ex-jueza de
Suprema Corte Mendocina.
Colaboración de 90 juristas en 33 subcomisiones.
Febrero- Junio 2012: Poder Ejecutivo incluye reformas al texto de la Comisión (Mensaje 844/12)
8/6/12: Poder Ejecutivo elevó al Congreso el proyecto
Julio 2012: Se constituye Comisión Bicameral (julio 2012)
Noviembre 2013: Media Sanción en el Senado
Octubre 2014: Sancionado por Cámara de Diputados
Reforma integral (no parcial) con sustitución completa de numeración y notas.
Unificación de la legislación civil y comercial.
Innumerables proyecciones en todos los órdenes de la vida familiar, social, cultural, económica y religiosa.
¿QUÉ ES LA PERSONA?
CONCEPTO JURÍDICO
Art. 30 CC de Vélez: son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer
obligaciones
¿QUÉ ES LA PERSONA?
Entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones
PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE
PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL
PERSONAS HUMANAS
PERSONAS JURÍDICAS
¿QUÉ ES LA PERSONA?
¿DÓNDE SE REGULA?
CÓDIGO CIVIL DE VELEZ: Libro Primero, Sección Primera, “De las personas en general”, Título 1°: De las personas jurídicas; Título 2°: De las personas de existencia visible
NUEVO CÓDIGO: Libro Primero, Parte General, Título1°:
“Persona humana”; Título 2°: “Persona Jurídica”
PERSONAS HUMANAS
¿CÚANDO COMIENZA Y CÚANDO TERMINA SU EXISTENCIA?
INICIO DE LA VIDA HUMANA
FIN DE LA VIDA HUMANA
PERSONAS HUMANAS
¿CÚANDO COMIENZA Y CÚANDO TERMINA SU EXISTENCIA?
INICIO DE LA VIDA HUMANA
FIN DE LA VIDA HUMANA
PERSONA
SER HUMANO
TODO SER HUMANO ES PERSONA
YO SOY SER HUMANO
YO SOY PERSONA
SER HUMANO: REALIDAD BIOLÓGICA
PERSONA: REALIDAD JURÍDICA
PERSONA
SER HUMANO
INICIO DE LA VIDA HUMANA
Problema del comienzo de la vida:
• ¿Cuándo se es ser humano?
• ¿Es ese ser humano persona?
Teoría de la fecundación
Teoría de la implantación
Teoría de la formación del sistema nervioso central.
SITUACIÓN ACTUAL: teorías
Código Civil de Vélez· Art. 70: “Desde la concepción en el seno materno
comienza la existencia de las personas”.
· Art. 51: son personas físicas “todos los entes que presenten signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes”.
· Art. 63: “Son personas por nacer las que no habiendo nacido están en el seno materno”. Puede recibir bienes por donación o herencia (art. 64) y es titular de derecho de alimentos.
· Art. 264: la patria potestad comienza desde la concepción.
REDACCIÓN ORIGINARIA TEXTO SANCIONADO
“La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado”.
“La existencia de la persona humana comienza con la
concepción”.
Nuevo Código Civil y Comercial
PROBLEMA: El caso “Artavia Murillo y otros (fecundación artificial) c. Costa Rica (28-11-2012)
Convención Americana sobre Derechos Humanos:Art. 4.1. “Toda persona tiene derecho a que se respetesu vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en
general, a partir del momento de la concepción”.
CONCEPCIÓN: IMPLANTACIÓN DEL ÓVULO EN SENO MATERNO
FIN DE LA EXISTENCIA
¿CÚANDO SE CONSIDERA QUE PERSONA MURIÓ?
Legislaciones antiguas:
MuerteEsclavitud
Muerte Civil por profesión religiosaMuerte Civil por condena perpetua
FIN DE LA EXISTENCIA
¿CÚANDO SE CONSIDERA QUE PERSONA MURIÓ?
Hoy en día: sólo MUERTE
HECHO JURÍDICO
ACONTENCIMIENTO SUCEPTIBLE DE
PRODUCIR CONSECUENCIAS
JURÍDICAS
ENTONCES: ¿CÚANDO MUERE UNA PERSONA?
LEY 24.193: LEY DE TRANSPLANTES DE ÓRGANOS
ARTICULO 23. — El fallecimiento de una persona se considerará tal cuando se verifiquen de modo acumulativo los siguientes signos, que deberán persistir ininterrumpidamente seis (6) horas después de su constatación conjunta:a) Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia;b) Ausencia de respiración espontánea;c) Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas;d) Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas, cuya nómina será periódicamente actualizada por el Ministerio de Salud y Acción Social con el asesoramiento del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).
La verificación de los signos referidos en el inciso d) no será necesaria en caso de paro cardiorespiratorio total e irreversible.
FIN DE LA EXISTENCIA
Prueba: Partida de defunción extendida por Registro Civil
Caso de conmorencia: Todos murieron al mismo tiempo
Caso en que no se puede comprobar muerte pero se presume que murió: presunción de fallecimiento
PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO
ARTÍCULOS 85 a 92 de Nuevo Código Civil y Comercial
• Caso ordinario: ausencia por 3 años
• Caso extraordinario genérico (incendio, terremoto o acción de guerra): ausencia por 2 años
• Caso extraordinario específico (nave o aeronave naufragada o perdida): ausencia por 6 meses
PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO
• Legitimación amplia: cualquiera puede pedir declaración
• Se designa Defensor Oficial y curador para los bienes
• Se cita por edictos 1 vez por mes por 6 meses
• Juez declara FALLECIMIENTO PRESUNTO y fija día presuntivo de muerte + preanotación de bienes a nombre de herederos
• Preanotación cesa a los 5 años o 80 años de ausente y se puede disponer libremente de los bienes
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
DERECHOS INATOS DEL HOMBRE CUYA PROHIBICIÓN IMPORTARÍA EL ANIQUILAMIENTO O DESMEDRO DE SU
PERSONALIDAD
Ejemplos: Derecho a la vida, honor, libertad, integridad psicofísica, a la salud, intimidad
IMPORTANTENUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
TRAE CAPÍTULO QUE HABLA DE ESTOS DERECHOS (ARTS. 51 A 61)
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
CARACTERES:
• INNATO: desde el nacimiento
• VITALICIOS: duran toda la vida
• INALIENABLES: no pueden enajenarse
• IMPRESCRIPTIBLES: no prescriben
• EXTRAPATRIMONIALES
• ABSOLUTOS: valen “erga omns”
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
CUALIDADES INTRÍNSECAS Y PERMANENTES QUE HACEN A LA PERSONALIDAD MISMA
TODAS LAS PERSONAS
1)NOMBRE2)DOMICILIO3)CAPACIDAD4)PATRIMONIO
5) ESTADOSÓLO
PERSONAS HUMANA
Top Related