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Page 1: La PGN emitio dictamen favorable sobre la legalidad del convenio entre Fundación Amor y UNAERC

1(1) Ingreso Expediente Interno No. 2068-2013Dictamen. No. 650-2013Sección de Consulto ría

EARC/ermf- Hoja 2 de 4

Articulo 252.- La Procuraduría General de la Nación, tiene a su cargo la función deasesoria y consultoria de los órganos y entidades estatales. Su organización yfuncionamiento se regirá por su ley orgánica

El Decreto número 512 del Congreso de la República en su parte conducente,establece:

Artículo 34.- La Institución asesorará a los Ministerios de Estado y dependencias delOrganismo Ejecutivo en todos aquellos asuntos en que, sin tener intervención obligatoria,se le mande oír. Los dictámenes contendrán la opinión del Ministerio Publico, sin ningúnpedimento.

Artículo 35.- Ejercerán la consultoria: el Procurador General, el jefe de la Sección, losabogados consultores adscritos a los Ministerios y dependencias del Ejecutivo ycualesquiera otros abogados que llame el Procurador General para dictaminar en casosespecíficos.

Por su parte el Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley delOrganismo Ejecutivo, en su parte conducente, establece lo siguiente:

Articulo 39. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Al Ministerio de Salud' .Pública y Asistencia Social le corresponde formular las políticas y hacer cumplir elrégimen jurídico relativo a la salud preventiva y curativa y a las acciones de protección, .promoción, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de los habitantes delpaís y a la preservación higiénica del medio ambiente; a la orientación y coordinación de 'la cooperación técnica y financiera en salud y a velar por el cumplimiento de los tratados yconvenios internacionales relacionados con la salud en casos de emergencias porepidemias y desastres naturales; y, a dirigir en forma descentralizada el sistema decapacitación y formación de los recursos humanos del sector salud, para ello tiene a sucargo las siguientes funciones:

a) Formular y dar seguimiento a la política y los planes de salud pública y, administrar,descentralizadamente, los programas de promoción, prevención, rehabilitación yrecuperación de la salud, propiciando a su vez la participación pública y privada en dichosprocesos y nuevas formas de financiamiento y mecanismos de fiscalización socialdescentralizados; (oo.)

El Acuerdo Gubernativo numero 275-2004, que reforma el Acuerdo Gubernativo 896-2002, establece al respecto del presente caso lo siguiente:

Articulo 1. Se reforma el artículo 2, del Acuerdo Gubernativo número 896-2002, el cualqueda así: Artículo 2. La Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico -UNAERC-, depende del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Para su direccióny administración, se integrará un Consejo de Administración con cinco representantestitulares y sus suplentes como sigue: tres nombrados por el Ministerio de Salud Publica yAsistencia Social y dos representantes de la Fundación de Asistencia Medica yOcupacional para la Recuperación del Enfermo Renal "Fundación de Amor". Los cincorepresentantes titulares y sus respectivos suplentes, serán nombrados por AcuerdoMinisterial y durarán en el ejercicio de sus cargos tres años, pudiendo ser designados porperiodos iguales a criterio del Ministro de Salud Publica y Asistencia Social.

El Director Técnico-Medico de la Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico-UNAERC-, fungirá como Asesor permanente del Consejo de Administración.

Por ultimo, el Decreto número 25-97 del Congreso de la República, establece:

Articulo 1. Salvo en materia penal, procesal penal, penitenciaria y en lo que correspondea la Ley de Amparo, Exhibición Personal, y de Constitucionalidad y en la propia Ley-