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LEGISLACION AHD23 J
MOYA TAIPE JHON SALVADOR
GARANTÍA MOBILIARIA: ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS
LA PRENDA
ANTECENDENTES
• La palabra prenda ofrece en el lenguaje jurídico tres acepciones
diversas: se aplica tanto al derecho real, al contrato que sirve para
constituirlo, o a la cosa entregada en garantía.
• Históricamente, la prenda aparece en el campo del derecho antes que la
hipoteca.
•
Responde a una idea simple: la entrega de una cosa en garantía delpago de una deuda. De igual forma es la garantía que responde mejor a
las necesidades de sociedades primitivas, con deficiente organiación
social ! falta de registros.
• La prenda se constituía simplemente por la entrega manual de la cosa.
"ero esta forma de garantía que consiste en la entrega de la cosa por el
deudor, suficiente en las sociedades primitivas, m#s no lo es ahora !a
que las cosas muebles han adquirido un valor antes insospechado, no
sólo en la cantidad sino tambi$n individualmente consideradas, esto ha
motivado la organiación de registros en donde se inscribe el dominio de
las cosas muebles m#s valiosas.
• %s necesario decir que la prenda cl#sica, o sea con la entrega de la
cosa, ocupa ho! un lugar mu! modesto en la vida económica. &asi ha
desaparecido de las transacciones privadas, sólo tienen relevancia
económica las prendas constituidas a favor del 'anco que
originariamente se dedicaba e(clusivamente a estas operaciones, o de
otras instituciones provinciales similares. Lo que ho! tiene verdadera
importancia económica son las prendas sin desplaamiento.
• )ería m#s propio llamarla a la prenda hipoteca mobiliaria, porque lo que
substancialmente distingue la hipoteca de la prenda, no es el car#cter
mueble o inmueble de la cosa sobre la cual recae el derecho real, sino la
circunstancia de que el deudor conserve o no en su poder la cosa dada
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en prenda.
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CONCEPTO DE PRENDA.
• La prenda es el derecho real de garantía que se constitu!e sobre bienes muebles,
mediante la entrega al acreedor o a un tercero. La prenda otorga al acreedor los
derechos de retención, venta del bien ! preferencia en el cobro del cr$dito. %l
artículo *+ del &ódigo &ivil derogado por la Le! de la -arantía obiliaria /0
12344 prescribía que 5la prenda se constitu!e sobre un bien mueble mediante su
entrega física o jurídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación.6
• 7ambi$n se entiende por prenda el contrato por el cual uno se obliga a entregar un
bien mueble en garantía de una obligación. %sta acepción de prenda no fue
recogida por el &ódigo &ivil "eruano. )in embargo, el derecho real de prenda
supone necesariamente la celebración previa de un contrato de prenda.
• %l &ódigo &ivil de *21 reguló la prenda como contrato. %l &ódigo &ivil de *893 !
el &ódigo &ivil vigente lo hicieron como derecho real.
Caracteres:
La prenda es un derecho accesorio, indivisible, especial ! mobiliario. %stas
características, con e(cepción del mobiliario, son iguales para la hipoteca. "or ello
nos vamos a referir solo del car#cter mobiliario.
Carácter mo!"!ar!o:
%n el "er la prenda recae sobre bienes muebles. %sta característica es
sumamente criticada porque la naturalea mobiliaria o inmobiliaria de un bien no
debe determinar las garantías que recaen sobre $l. ;dem#s, los derechos que
pueden ser objeto de garantía, no son móviles ni inmóviles La naturalea
mobiliaria o inmobiliaria no debe ser un elemento esencial en las garantías, sino la
posibilidad de que el bien sea entregado o registrado. ;llí debe radicar la diferencia
entre la prenda ! la hipoteca.
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LEY DE L A G A R A NT Í A MO B L I A R I A #LEY $%&''(
A)tece*e)tes *e "a Le+
%l día * de aro de 1++3 se ha publicado la Le! de la -arantía obiliaria,
Le! /< 12344, significando un cambio radical, en la regulación de garantías en
el "er.
Los antecedentes de esta le!, nacen del documento de trabajo publicado por
el inisterio de %conomía ! =inanas, con el título 5=acilitando el ;cceso al
&r$dito mediante un )istema %fica de -arantías Reales6
%n la e(posición de motivos de esta le! se se>alaba que tiene como
finalidad reformar integralmente el sistema de garantías reales mobiliarias
que opera en nuestro país con el propósito de crear un sistema eficiente !
ordenado que impacte positivamente el mercado financiero nacional.
Históricamente nuestro sistema legal en materia de garantías mobiliarias ha
funcionado sobre la base de la institución de la prenda sin embargo, su
vigencia ha demostrado poca efectividad para respaldar el otorgamiento de
cr$ditos. %llo se debe a:
?i@ Las limitaciones inherentes de la figura de la prenda.
?ii@ La ineficiente ! desarticulada regulación de su constitución,
publicidad, prelación ! ejecución.
?iii@ La falta de un registro nico de garantíasA !, finalmente, ?iv@ un
sistema de ejecución judicial de garantías lento e impredecible que
beneficia al mal pagador.
"or ello, era necesario reunir bajo una nica garantía mobiliaria a todas las
prendas ! otorgarle un nuevo dinamismo que impacte positivamente en
el mercado de cr$ditos. 'ajo tales criterios, se propone crear, mediante una
nueva le!, un sistema nico de garantía mobiliaria que regule la constitución,
la publicidad, la prelación ! la ejecución de toda garantía que afecte uno o
varios bienes muebles.
&on la nueva Le! de la -arantía obiliaria todos los bienes muebles podr#n
ser afectados en garantía ! $sta ltima goar de publicidad registral. %n
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efecto, los bienes registrados o no registrados, tangibles o intangibles,
específicos o gen$ricos, fungibles o no fungibles, presentes o futuros,
podr#n ser materia de una garantía mobiliaria. %llo, ciertamente contribu!e
a generar ma!ores fuentes de financiamiento puesto que recupera el valor
comercial de un sinnmero de bienes muebles que anteriormente se
encontraban e(cluidos del mercado financiero. %llo tiene una especial
incidencia en los peque>os ! medianos empresarios que no contaban con
acceso al cr$dito por no ser propietarios de un inmueble que pudiesen afectar
en garantía.
S!stema Per,a)o *e Gara)t-as Mo!"!ar!as.
%l )istema "eruano de garantías mobiliarias se encontraba regulado por
diversas normas, cada una con requisitos de constitución distintos en función
de sectores económicos, ! un sistema tradicional de registro que hacía
poco interesante esta garantía para la ma!oría de acreedores. %n
efecto se est# derogando entre otras las siguientes normas:
Art-c,"os *eroa*os Norma /,r-*!ca Deta""e
*+ al *+8+ , *1*40 ! 220 &ódigo &ivil "renda &omn
9*,9*3 ! 9*8 &ódigo de &omercio "renda ercantil
*42 al *29 Le! -eneral de inería "renda inera
21 al 24 Le! -eneral de Bndustrias "renda Bndustrial
;rt 19* Le! del )istema =inanciero "renda -lobal ! =lotante.
;brogación Le! Hipoteca /aval Hipoteca de 'uques
;brogación Le! Registro =iscal de
Centas a "laos ?Le! 33@
'ienes muebles
registrables
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CONCL0SIONES
*. La Le! de la -arantía obiliaria reforma integralmente el sistema de garantías
reales mobiliarias que opera en nuestro país con el propósito de crear un sistema
eficiente ! ordenado que impacte positivamente el mercado financiero nacional.
1.%l )istema "eruano de garantías mobiliarias se encontraba regulado por
diversas normas, cada una con requisitos de constitución distintos en función de
sectores económicos, ! un sistema tradicional de registro que hacía poco
interesante esta garantía para la ma!oría de acreedores.
9. La Le! de la -arantía obiliaria, tiene por objeto regular la garantía mobiliaria
para asegurar obligaciones de toda naturalea, presentes o futuras, determinadas
o determinables, sujetas o no a modalidad.
E. La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto
jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía
mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. %n caso de
desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al
acreedor garantiado o a un tercero depositario.
. La garantía mobiliaria comprende salvo pacto distinto, la deuda principal, los
intereses, las comisiones, los gastos, las primas de seguros pagadas por el
acreedor garantiado, las costas ! los costos procesales, los eventuales gastos
de custodia ! conservación, las penalidades, la indemniación por da>os !
perjuicios ! cualquier otro concepto acordado por las partes hasta el monto del
gravamen establecido en el acto jurídico constitutivo
3. La Le! de -arantía obiliaria crea dos registros: el de bienes muebles para
los inscribiblesA ! el mobiliario de contratos, para los no inscribibles ?la que
permite afectaciones sin desplaamiento, sin impedir acordar su desposesión
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