LA PROPIEDAD, LA
OCUPACIÓN Y LA
ACCESIÓN
Los sujetos desde que comenzaron a agruparse en sociedades,
empezaron a establecer relaciones de uso y disfrute de cosas o
elementos materiales que las convierten en suyas. Esto derivo a
que la norma introdujera lo anterior como un derecho el cual se
denominó propiedad.
Al regularse la propiedad esta se concibe como el
derecho que ostenta una persona sobre una cosa
sobre la cual se vuelve titular y puede disponer de
ella.
Es el derecho o facultad que posee un sujeto sobre una cosa. Esta
consiste en el uso, goce y disfrute de la misma, así como también
de la posibilidad de disponer de este elemento objetivo.
Artículo 515 del Código Civil
Venezolana:
"La propiedad es el derecho de usar,
gozar y disponer de una cosa de manera
exclusiva, con las restricciones y
obligaciones establecidas por la Ley.
- Es oponible a terceros lo cual sugiere que es un derecho
autónomo.
- Se trata de un derecho real.
- Este derecho no se extingue, es decir que es perpetuo.
- Puede transmitirse de un sujeto a otro como la herencia.
- Es exclusivo, porque solo puede disponer de él el propietario de
la cosa.
Elemento Objetivo:
Se trata de la cosa que es
objeto de la propiedad, es decir
el elemento material.
Elemento Subjetivo:
Se refiere al sujeto que posee
la propiedad de la cosa, es la
persona que ostenta el
derecho.
La propiedad está
constituida por el
derecho de uso, de
goce, disfrute y
disposición de una
cosa. Está limitado
por las disposiciones
propias del bien
público.
LA OCUPACIÓN
EN EL
DERECHO CIVIL
VENEZOLANOCONCEPTO:
Es un mecanismo mediante el cual
se puede adquirir la propiedad de
un bien que no posee propietario.
Es una forma originaria de
adquisición del objeto o bien
material.
La ocupación tiene dos elementos uno subjetivo, quien es el que
aprehende la cosa y la quiere para sí y un objeto el cual es aquel bien o la
cosa propiamente dicha.
Es por los elementos que la constituyen que se puede decir que los
requisitos de la ocupación son:
- La apropiación corporal de la cosa.
- El ánimo o la intención de hacerla objeto de su propiedad por parte del
ocupante, es decir que exista ánimo de apropiación del objeto.
El artículo 796 del Código Civil Venezolano se establece que “la propiedad se
adquiere mediante la ocupación”
LA ACCESIÓN
CONCEPTO Y
FUNDAMENTO
LEGALSe trata del derecho otorgado al
propietario de la adquisición de los
“accesorios” que acompañan a un
bien principal.
Como los frutos de un árbol.
Su fundamento legal se encuentra
en el articulo 552 del Código Civil
Venezolano.
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