OBJETIVO GENERAL
Conocer sobre la prueba y los
medios de prueba existentes
en la legislación procesal
panameña.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Señalar el concepto de prueba y medios de pruebas.
Establecer las diferencias entre la prueba y los medios de pruebas.
Explicar los medios de pruebas que existen en el Código Procesal Penal de Panamá.
¿QUÉ ES LA PRUEBA?
La prueba es aquella que tiene
como medio demostrar la
existencia o no de un hecho
delictivo, y la cual le servirá de
certeza al juez para que con su
propio criterio pueda decidir
sobre el mismo.
OBJETO DE LA PRUEBA
El objeto de la prueba es
aquello susceptible de ser
probado, aquello sobre lo que
debe o puede recaer la prueba.
OBJETO DE LA PRUEBA EN ABSTRACTO
Cuando se establecen
las cosas que pueden
probarse, determinando
cada una de ellas,
dependiendo de
requisitos jurídicos de
idoneidad y de
comprobación procesal,
así como de aptitud
procesal.
Estamos ante el caso de
determinar los límites de
la prueba, en términos
generales, es decir, qué
se puede y qué se debe
probar, sin considerar un
caso en concreto, es
decir, en función de las
pruebas penales en
abstracto.
OBJETO DE LA PRUEBA EN CONCRETO
Se trata de los lineamientos y
requisitos jurídicos de la prueba en
un caso en particular. Es decir,
cuando determinamos qué se puede
y qué se debe probar, pero aplicado
al delito específico de que se trate.
CARGA DE LA PRUEBA
Artículo 68 C.P.P. Corresponde al Ministerio
Público perseguir los delitos, ejerciendo las
acciones derivadas de ellos ante los juzgados
y tribunales en que actúen. Para el ejercicio de
la persecución penal, el Ministerio Público
dirige la investigación de los delitos,
practicando u ordenando la ejecución de las
diligencias útiles para determinar la existencia
del ilícito y los responsables Artículo 72 C.P.P. La carga de la prueba
corresponderá al Fiscal, quien deberá probar
en el juicio oral y público los hechos que
fundamentan su acusación. Se excluyen los
supuestos previstos en el artículo 257 de
este Código.
PRÁCTICA DE PRUEBAS
Se entiende por práctica de prueba
o recepción de la pruebas, los
actos procesales necesarios para
que los diversos medios
concretos aducidos, solicitados
o decretados de oficio, se
incorporen o ejecuten en el
proceso
¿CUÁNDO SE LLEVA A CABO LA
PRÁCTICA DE PRUEBAS?
Nuestra legislación nacional penal manifiesta
a través del artículo 369 que la práctica de
pruebas se llevara a cabo después de la
presentación inicial de las partes, es cuando
se recibirán las pruebas ofrecidas,
comenzando en primer lugar el fiscal,
después el querellante y por último la
defensa.
ASEGURAMIENTO DE
LA PRUEBA
La Prueba Anticipada es
aquella practicada antes
del juicio, con
intervención del juez en
condiciones que
permiten la
contradicción, cuando
fuere de temer que no
podrán practicarse en el
juicio oral o que pudiere
motivar suspensión
Artículo 279 C.P.P Excepcionalmente laspartes podrán solicitar al Juez deGarantías, siempre que se trate de uncaso de urgencia, la producciónanticipada de prueba, en los siguientescasos:
Cuando se trate de un acto que, porlas circunstancias o la naturaleza ycaracterísticas de la medida, deba serconsiderado como un acto definitivo eirreproducible.
Cuando se trate de una declaraciónque, por un obstáculo difícil desuperar, sea probable que no puedarecibirse durante el juicio.
Cuando el imputado esté prófugo y setema que por el transcurso del tiempopueda dificultar la conservación de laprueba.
Cuando sea evidente el riesgo de quepor la demora se pierda la fuente de laprueba.
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
La sana crítica es el método de
apreciación de la prueba, donde el
juez la valorará de acuerdo a la lógica,
las máximas de la experiencia y los
conocimientos científicamente
afianzados.
SISTEMA DE LA SANA CRÍTICA EN
NUESTRA LEGISLACIÓN
El Artículo 380 del Código de Procesal Penal:
“Los jueces apreciaran a cada uno de los
elementos de prueba de acuerdo a la sana crítica.
Las apreciaciones llevadas a cabo por los jueces
no deben apartarse de las reglas de la lógica, las
máximas de la experiencia y los conocimientos
científicos. El Tribunal formará su convicción de la
valoración conjunta y armónica de toda la prueba
producida. Cuando el juicio se realice por Jurados,
estos apreciarán la prueba de acuerdo con su
íntima convicción.
LOS MEDIOS DE PRUEBA
En el proceso penal se afirma que todo
podrá ser probado por cualquier medio, e
incluso que se puedan incorporar una
prueba no existente dentro del proceso
penal, con la finalidad de que sea conocido
por las partes sin lastimar derechos
fundamentales
LIBERTAD PROBATORIA
La Libertad Probatoria es
aquella en donde se puede
utilizar cualquier medio
probatorio, que no vaya en
contra de la ley,
convirtiendo la
investigación en una acción
creativa, la cual ayuda a
superar el estado de
sospecha, con el fin de
descubrir la verdad.
Para poder probar una cosa
en específico, no se debe
requerir un medio probatorio
determinado para su práctica.
No solo se podrá probar con
los medios que establece la
ley, sino con cualquier otro
siempre y cuando no sea
ilícito y nos sirva para
descubrir la verdad real,
según la mayoría de la
doctrina.
DIFERENCIA ENTRE PRUEBAS Y MEDIOS
DE PRUEBA
La prueba es aquella
que tiene como medio
demostrar la
existencia o no de un
hecho delictivo.
Los medios de prueba
son los distintos
elementos de juicio,
producidos por las
partes o recogidos por
el juez
CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
SEGÚN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE
PANAMÁ
Nuestra legislación nos ofrece un gran listado
de medios probatorios (números apertus), o
libertad probatoria, la cual se consagra en el
artículo 376 del Código Procesal Penal que
dice que tanto los hechos punibles como sus
circunstancias pueden ser conocidos
mediante la utilización de cualquier medio de
prueba legal, salvo aquellos que la ley le
ponga limitaciones.
Es la información
que nos brinda una
persona física
relativo a lo que
pueda saber
mediante la
apreciación de sus
sentidos sobre los
hechos que se
investigan dentro del
proceso penal. El
testimonio tiene que
ser hecho por una
persona natural, de
manera oral y debe
ser dado dentro del
proceso o ratificarse
en éste. EL TESTIMONIO
Toda persona debe acudir a declarar cuando
sea llamado a hacerlo; debe decir la verdad de
los hechos y responder lo preguntado, sin
ocultar nada, salvo excepciones estipuladas
por la ley Cabe destacar que la persona
llamada a testificar no está forzada a declarar
sobre aquellos hechos que de una forma u
otra, lo lleven a una responsabilidad de tipo
penal.
EL TESTIMONIO
¿QUIÉNES NO ESTAN OBLIGADOS A
TESTIFICAR?
Cónyuges (por matrimonio o por unión de hecho)
Parientes ascendientes o descendientes o hermanos.
Sus parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad.
El tutor o pupilo.
LAS PERSONAS QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE
DECLARAR COMO TESTIGO DENTRO DEL PROCESO
PENAL
1. El abogado o apoderado: Los apoderadosmanejan cierta información que debe guardarse,así como los consejos que den a su cliente dentrodel proceso penal que está realizando.
2. El confesor o sacerdote: Con respecto a lasconfesiones hechas por el imputado.
3. El Médico o sicólogo: Dentro de sus consultasde tipo profesional, se pueden manejar cierto tipode confidencias que no deben ser parte de laprueba testimonial.
TESTIGOS MENORES O PERSONAS
VULNERABLES
Debe realizarse una grabación o videofilmación de todo el testimonio.
Debe ser tomado el testimonio en unasala adecuada para llevar el control de ladiligencia por la persona imputada y sudefensor.
Deba hacer un traductor o interprete deacuerdo al caso.
INTERROGATORIO
El moderador: Persona encargada de
evitar que el interrogado conteste
preguntas capciosas, sugestivas o
impertinentes.
Los testigos serán interrogados por
las partes, dando inicio la parte que
trajo el testimonio al proceso y luego
será interrogado por la contraparte.
Se podrá leer el
interrogatorio o el
contrainterrogatorio.
El testigo no será
interrumpido.
Se tomará las medidas
necesarias de
protección al testigo, o
a su cónyuge o
conviviente,
ascendiente,
descendiente o
hermanos.
AUDIENCIA ORAL
¿QUÉ DEBE DECLARAR EL TESTIGO?
PERITAJES
EL PERITO
Es el encargado de suministrar la
información que no necesariamente el
juez debe manejar. Su opinión no es
vinculante y será tomada como una
prueba más y se podrá excluir del
proceso.
¿QUIÉN NOMBRA A LOS PERITOS?
Ministerio Público será el encargado de
presentarlo ante el proceso.
Las partes intervinientes, pueden presentar
peritos igualmente, siempre que los mismos
hayan sido anunciados ante el fiscal.
El juez también podrá solicitar la asistencia
de un perito en cualquier momento a
solicitud de parte.
Analizar la materiadel informe.
Solicitaraclaraciones de laspartes.
Pedir otros informes
Asistir a sitios quesean necesarios.
Revisar bienesinmuebles omuebles.
Realizar calcos,planos relieves yotros.
Hacer toda clase deexperimentosnecesarios para elbuen desempeño desus funciones.
¿QUÉ DEBE TENER EL INFORME PERICIAL?
Un nexo detallado de los elementos que
recibió.
El problema identificado del objeto del
estudio.
La motivación del estudio, la cual debe estar
fundamentada en principios científicos,
técnicas y medios utilizados.
El comentario tantos de las partes como delos peritos de parte que participan dentro delproceso.
Las debidas conclusiones.
PERITOS EN LA AUDIENCIA ORAL
A solicitud de las partes
interesadas, los peritos
podrán presentar el
dictamen de manera oral,
siguiendo las mismas
reglas para declarar de
los testigos
Tendrán la potestad de poder
consultar sus informes o
valerse de los elementos
auxiliares necesarios para
explicar las acciones
periciales realizadas
Podrán ser
interrogados y
contrainterrogados
por las partes
PERITOS EN LA AUDIENCIA ORAL
Los peritajes de
alcoholemia, de ADN y
sustancias estupefacientes
o sicotrópicas se podrán
presentar en el juicio oral,
solo con el informe
respectivo
El dictamen pericial es
insuficiente o contradictorio,
las partes podrán solicitar al
juez que se amplíe por los
mismos peritos o por
nuevos peritos.
A solicitud fundada de
parte, no podrá ser
sustituido la presentación
del informe por la
comparecencia de los
peritos de la causa.
DOCUMENTOS: Son aquellos medios, sobre todos gráficos,
que comprueban la existencia de un hecho, la exactitud o la
verdad de una afirmación, que tenga un valor de prueba.
DOCUMENTOS
PUBLICOS:
Son aquellos que
son otorgados por
funcionarios que
ejercen un cargo
público.
DOCUMENTOS
PRIVADOS:
Son todos aquellos
que no tienen el
llenan los requisito
de documento
público
INFORMES
DOCUMENTOS E INFORMES EN LA
AUDIENCIA ORAL
Serán leídos en la audiencia
oral, indicando su procedencia.
Los objetos que sean evidencia
serán expuestos y revisado por
las partes.
DOCUMENTOS E INFORMES EN LA
AUDIENCIA ORAL
Las diligencias o actuaciones realizados
por la Policía y o Ministerio Público, no
podrá ser expuestos como medios
probatorios dentro del proceso.
No serán leídas aquellas actuaciones
nulas, ni las que hubiesen violado
garantías fundamentales.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
RECONOCIMIENTO DE
EVIDENCIAS Las evidencias se podrán
encontrar en el lugar de los
hechos, ya sea que se
encuentren en posesión de la
víctima, o en posesión del autor
de los hechos cuando se
encuentre detenido en el mismo
lugar o en otros sitios de
investigación.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
La cadena custodia de laprueba es elprocedimiento controladoque se aplica a losindicios materialesrelacionados con el delito,desde su localizaciónhasta su valoración porlos encargados deadministrar justicia y quetiene como fin no viciar elmanejo que de ellos sehaga y así evitaralteraciones,sustituciones,contaminaciones odestrucciones
CADENA DE CUSTODIA
CONCLUSIONES
Se trata a nivel de
sinónimos a la prueba
y a los medios de
prueba, no obstante
que aluden a
cuestiones diversas.
Al distinguir entre un
medio de prueba y la
prueba, estamos
referenciando
cuestiones que se
encuentran en niveles
completamente
distintos.
Los hechos por sí
mismos generan las
pruebas.
Todo delito, entonces,
tiene que sustentarse
en pruebas, sea de la
naturaleza que sean, ya
que de no existir,
jurídica y técnicamente,
no existe razón para
formular una
imputación penal; esto
salvo raras
excepciones.
CONCLUSIONES
La ley misma
determina el valor de
las pruebas y por
ende, las
consecuencias
jurídicas de la prueba
del delito.
La prueba existirá en
el momento en que se
aporta una fuente de
prueba como medio
en el proceso
Las pruebas tiene un
mayor o menor grado
de idoneidad, pero
son complementarias
entre sí y ya que el
Juez tiene que
valorarlas en base al
sistema de la sana
crítica.
LA PRUEBA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA
EN EL PROCESO PENAL
DIRECCIÓN DEL BLOG:
HTTP://UAMLAPRUEBAYLOSMEDIOSDE
PRUEBA.BLOGSPOT.COM
Top Related