PRUEBA INSTRUMENTAL
I V Á N H U N T E R A M P U E R O
P R O F E S O R D E R E C H O P R O C E S A L
2 0 1 2
DERECHO PROCESAL II
La prueba instrumental
Concepto
Tradicional
Moderno
Clasificación
Públicos
Concepto, clases, forma
de acompañarlos,
valor, impugnación
Privados
Concepto, reconocimient
o, forma de acompañarlos,
valor, impugnación
Iniciativa
Parte
juez
Exhibición de documentos
Oportunidad
Instrumento en lengua extrajera
Concepto
Tradicional Moderno
Escrito en que se consigna un hecho
Cosa mueble que da cuenta de un hecho y que por su naturaleza puede incorporarse al
proceso
Tradicional
Tradicionalmente el documento aparece ligado a la representación de un hecho por medio de la escrituración, excluyendo otras formas de representación.
Moderna
Elementos del documento
a).- Cosa mueble, es decir, que sea capaz de trasladarse a presencia del juez.
b).- Representar un hecho o acto jurídico, ya sea que represente una declaración de voluntad dispositiva (acto jurídico) o la declaración de conocimiento de un hecho.
c).- Forma de representación puede tratarse de la escrituración como cualquier forma de reproducir un hecho, como la imagen o el sonido.
d).- Tenga un autor; un documento sin autor no es tal, pues es de la esencia que la representación de un hecho haya sido efectuada por alguien.
e).- Es necesario, además, que el documento tenga una fecha y que haya sido elaborado en un determinado lugar.
Importancia del concepto
Fuente de prueba
Medio de prueba
IDONEIDAD
IDONEIDAD
Clasificación
Función
Prueba
Ad probationem
Solemnidad
Ad solemnitatem
.Instrumento, negocio jurídico y efecto de las obligaciones
Dos distinciones: en primer lugar, entre el instrumento mismo y el acto jurídico que contiene.
El instrumento es la materialidad, lo físicamente y sensiblemente constatable; en cambio, el acto o negocio es el resultado del acuerdo de voluntades de dos o más sujetos de derecho destinados a producir efectos sancionados por el Derecho. Por lo general, instrumento y negocio jurídico confluyen; los negocios son dotados de certeza y seguridad jurídica por medio de su escrituración en un soporte de papel, esto es, están contenidos en los instrumentos.
En segundo lugar, es necesario distinguir entre los efectos del negocio jurídico concreto, esto es, los derechos y obligaciones que de ellos emanan, con el mérito o eficacia probatoria de los instrumentos. Es evidente que los derechos y obligaciones de un contrato afectan únicamente a los que han concurrido a su celebración. Sin embargo, en cuanto su mérito probatorio el instrumento público hace plena prueba respecto de terceros, sobre los cuales ha de presumirse la veracidad del contenido del documento.
AUTENTICIDAD Art. 1698 inciso
2° CC
Públicos
Art. 1699 inciso 1° CC
Documento oficial
Interviene un funcionario competente
Otorgado con las solemnidades
legales
Privados
Sin formalidad alguna
Algunas situaciones de duda
¿Documentos protocolizado? (Art. 415 inciso 1° COT)
No lo convierte en instrumento público, salvo las excepciones del Art. 420 COT
¿Documento privado autorizado por notario?
Sigue siendo privado, y el notario se constituye en un testigo abonado y veraz
Iniciativa
Parte
Voluntaria Exhibición de documentos. Art. 349 CPC
La contraparte
Tercero
Juez
Art. 159 N°1
Exhibición de documentos
REQUISITOS
La contraparte
Sanciones
multas y arresto. Art. 349 inc. 3°
Pierde el derecho a hacerlo valer. Art. 276 y 277
Tercero
Arresto y multa. Art. 349 inc.° 3
274
Relación directa con el juicio
No sean secretos o confidenciales
Verosimilitud
Solución cuestionable
Procedimiento
Poder de la contraparte o
3ºs
OPORTUNIDAD y FORMA DE ACOMPAÑAR
Regla: en cualquier estado del juicio (Art. 348 inciso 1°) Primera instancia: hasta el vencimiento del término probatorio
Segunda instancia: la vista de la cusa. Art. 348 inciso 2°.
Se acompañan con citación o bajo apercibimiento según la naturaleza del instrumento. Art. 795 N° 5 y 800 N°2.
Instrumentos en lengua extranjera
1.- Que se acompañe el instrumento y su traducción. Art. 347 inciso 2° 2.- Que se acompañe el instrumento pero sin traducción. Art. 347 inciso 1°
Instrumentos públicos
Concepto
Clases. Art. 342
Original N°1
Copias N°2
Copias no objetadas N°3
Copias halladas
conforme N°4
Las que mande agregar el
tribunal N°5
Documentos electrónicos
N°6
Posee matriz
Posee matriz Posee matriz
Sin matriz
Valor probatorio (Art. 1700 inc.1° y 1706)
Fe pública
Haberse otorgado
PP partes y terceros
Fecha del instrumento
PP partes y terceros
Eficacia de las declaraciones
Derechos. Solo las partes
Verdad de las declaraciones.
Discute. 1700 CC
Partes y terceros
Admite prueba en contrario
Haberse efectuado las declaraciones
Impugnación de los instrumentos públicos
Impugnación
Causales
Nulidad
Funcionario
Formalidades legales
Falsedad Reglas especiales. Art. 355, 429 incs.
2 y 3.
Insinceridad
Terceros
Partes. Discute
Formas
Vía principal
Vía incidental
Instrumentos privados
Instrumentos privados
Concepto
Reconocimiento. Art. 346
Expreso judicial N°1
Expreso extrajudicial N°2
Tácito N°3
Judicial N°4
Forma de acompañarlo
Emana de la parte
Emana de terceros
Ejemplo
Valor probatorio
1702 CC
• Reconocido
Carece de valor
probatorio
• No reconocido
Art. 1703 CC y 419
COT
• Fecha cierta respecto de terceros
Impugnación
Causales
Falsedad
Se admite el cotejo de letras. Art. 350 a
354
Se admiten todos los medios de
prueba
Falta de integridad
La carga de la prueba la asume el sujeto que presenta
el documento privado
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