Dirección de Gestión de Aduanas
Modernización de la Gestión Aduanera
Reformas Normativas y Procedimientos
Innovadores • Ley Anticontrabando
• Nueva Regulación Aduanera • Decreto 0993 de 2015
Mercancía diferente
Sistema Integral Gestión de Riesgos
Renovación de la plataforma tecnológica
Gestión Coordinada de Fronteras
Alianza Aduana - Empresa
•OEA
Centro Único de Monitoreo y Control
•TIM •Acciones Conjuntas DIAN – Polfa – FF.MM •Convenios en fronteras
Laboratorio Nacional de
Aduanas
Mejoras en Infraestructura
• Prototipos de Zonas Primarias Fronteras Aeropuertos Puertos
• Equipos para vigilancia
en Frontera (DRONES)
• Seguimiento Satelital • Cámaras
Inspección No Intrusiva
Laboratorio forense informático
• Resolución 57 de 2015 Descripciones mínimas
Cooperación Internacional
• Acuerdos Sector Privado
• Acuerdos con Departamentos
• Decreto 1300 de 2015 Procedimiento Declaratoria ZF
Estrategias de Modernización de la Gestión Aduanera Nueva Regulación Aduanera
Dirección de Gestión de Aduanas
Todo el territorio Nacional
• Acuerdos comerciales • Tratados internacionales • Acuerdos referidos a la propiedad intelectual • Áreas demarcadas con país vecino (CEBAF)
Alcance Nueva Regulación Aduanera
Dirección de Gestión de Aduanas
Principios Nueva Regulación Aduanera
Nueva Regulación Aduanera Ley 1609 de 2013
Ley Marco de Aduanas
Debido proceso
Igualdad
Buena fe
Economía
Celeridad
Eficacia
Imparcialidad
Prevalencia de lo Sustancial
Responsabilidad
Publicidad y contradicción
Progresividad
Eficiencia
Seguridad y Facilitación en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior
Coordinación y Colaboración
Favorabilidad
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Automatización de las formalidades aduaneras
Formularios y formatos electrónicos y documentos soporte digitalizados o electrónicos
Mecanismo de firma electrónica para las declaraciones
Contingencia en caso de no disponibilidad del sistema
• Trámite y actuaciones
• Procedimientos
• Declaración del régimen aduanero correspondiente
Dispositivos electrónicos de seguridad: traslado a depósito misma jurisdicción y en tránsito aduanero
Sistematización de los Procesos Nueva Regulación Aduanera
• Varias subpartidas por declaración
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Obligación accesoria
Específicas Globales
Deposito monetario
Pagare abierto con carta de instrucción
* Usuario de confianza
Fiducia en Garantía
Tipos:
Cualquier otro medio de pago
Endoso en garantía
Compañía de seguros
Entidad bancaria
Cualquier otra forma que le de seguridad a la DIAN
Controversias de valor, clasificación arancelaria y origen, para usuarios de alto perfil de riesgo.
Tránsito aduanero comunitario e importación temporal de medios de transporte: Medio de transporte o unidad de carga, y si no es suficiente otra garantía.
Renovación Disminuye si no presenta antecedentes durante los 36 meses anteriores
Garantías Nueva Regulación Aduanera
Eliminación para el OEA
Tasadas como un porcentaje del Valor CIF o de los derechos impuestos, y en UVT (Hasta 100.000 UVT o Max 150%).
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Valoración
Podrán expedirse, sobre:
Origen
Clasificación Arancelaria
Devoluciones, suspensiones u otras exoneraciones de derechos de aduana
Aplicación de cuota de un contingente y otros
• Se establece procedimiento
• Se le da recurso de apelación
• Se expide dentro 3 meses de la solicitud
• Información adicional 2 meses
• Vigencia hasta que se mantengan las condiciones bajo las cuales se emitió.
Resoluciones Anticipadas Nueva Regulación Aduanera
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Responsabilidad: De acuerdo a su intervención:
Directos • Importador • Exportador
• Declarante Importador Exportador Operador de tráfico postal Operador de envíos de
entrega rápida o mensajería expresa
Transportador en los regímenes de transbordo y cabotaje
• Operadores de comercio exterior Agencias de Aduana (No obligatorio) Agentes de Carga Internacional Agentes Aeroportuarios Agentes Marítimos o Agentes Terrestres Industrias de Transformación y/o Ensamble Operador Postal Oficial o Concesionario de Correos Operador de Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa Operador de Transporte Multimodal Transportadores Usuarios del régimen de Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo y en Casos Especiales Depósitos, Puntos de ingreso y/o salida para la importación
y/o exportación por redes, ductos o tuberías Zonas de Control Comunes a varios puertos o muelles Zona de Verificación para envíos de entrega rápida o
mensajería expresa Zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y
cruces de frontera
Indirectos:
Obligación Aduanera Nueva Regulación Aduanera
Todos que de forma indirecta intervengan en una formalidad.
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Operadores de Comercio Exterior Nueva Regulación Aduanera
Nuevos requisitos deberán demostrarse Un (1) Año siguiente
Operadores que hoy NO cuentan con registro, continúan y deberán homologar dentro del año siguiente
Los UAPS y ALTEX continuarán operando durante los cuatro (4) años siguientes a la vigencia del Decreto con todas sus prerrogativas.
Obligatoriedad Agencias de Aduanas durante un año siguiente a la vigencia del decreto para importaciones, exportaciones o tránsito de mercancías que superen los USD 30.000.
Actuación ante la administración aduanera. Directamente independiente del monto operación (transición agencias aduanas). Una misma persona puede actuar en nombre de un grupo económico
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Operadores de Comercio Exterior Nueva Regulación Aduanera
Área útil plana de almacenamiento inferior para depósitos temporales públicos o privados ubicados en los lugares de arribo o en Arauca, Inírida, Leticia, Maicao, Puerto Asís, Puerto Carreño y Yopal, según el volumen y la naturaleza de las mercancías que se pretendan almacenar.
En los depósitos temporales se podrán custodiar y almacenar mercancías desaduanadas y mercancías nacionales, de acuerdo con su actividad comercial. Identificación de cada una
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Concepto favorable con Riesgo Bajo para Autorizar o Calificar a:
• Importadores
•Exportadores
Operadores de Comercio Exterior
•Operadores de Comercio Exterior
• Requisito para los Nuevos
• Causal de pérdida de autorización y habilitación
• Actuales transición de 4 años
Nueva Regulación Aduanera
Sistema de Gestión de Riesgos
Concepto favorable con Riesgo Medio o Bajo para Autorizar o Habilitar mediante registro a: 1.
2. Exportador autorizado Acuerdos Comerciales
Operador Económico Autorizado
Usuario de Confianza
Como:
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Beneficios
Nueva Regulación Aduanera
Regulación aduanera
(Disposiciones)
Importadores, exportadores y operadores de comercio
exterior
(Formalidades o Requisitos)
OEA
(formalidades o requisitos)
Usuarios de confianza
(formalidades o requisitos)
Art
…
Art
Art B
…
Art
…
Usuarios de Confianza y OEA
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Declarantes pueden hacer pago consolidado de las declaraciones de importación.
Declarantes pueden realizar pago diferido en los casos que se consagra
Reducción valor asegurado de garantías
Un operador de comercio exterior que tenga varias calidades puede constituir garantía global; el valor asegurado será el que tenga el requisito más alto, sumado en un 20% del valor de cada uno de las demás calidades.
Importadores y exportadores pueden constituir garantía global para respaldar varias obligaciones.
Declarante puede utilizar el desaduanamiento abreviado.
Realizar aforo en instalaciones del exportador.
Mayor cupo para exportación de muestras
Realizar operaciones de tránsito sin restricciones
Garantizar las obligaciones con pagaré
Transportador aéreo, trasladar carga inmovilizada a depósitos en el mismo lugar de arribo
Importadores, exportadores y operadores de comercio exterior, de CONFIANZA
Nueva Regulación Aduanera
Usuarios de Confianza y OEA
Beneficios
Dirección de Gestión de Aduanas
Nueva Regulación Aduanera
Consagrados en el Decreto 3568 de 2011 y sus modificaciones.
Los mismos beneficios para usuarios de confianza
No constituir garantías.
Desaduanamiento en importaciones en las instalaciones del declarante.
Presentar la solicitud de autorización de embarque en el lugar embarque.
Declarar mercancía bajo régimen de depósito aduanero una vez finalizado el tránsito aduanero o la operación especial de transporte
Reducir el rescate en un 50% en correcciones por errores en descripción.
No obligación de declaración anticipada en los casos que se exija.
Si es depósito, puede realizar labores de consolidación y desconsolidación de carga, transporte de carga y agenciamiento aduanero.
Si es agencia de aduanas, puede realizar labores de consolidación y desconsolidación de carga, transporte de carga y depósito.
Reembarcar la mercancía en cualquier circunstancia cuando hubo intervención de la autoridad aduanera.
Importadores, exportadores y operadores de comercio exterior que sean OEA
Beneficios
Usuarios de Confianza y OEA
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Pago Consolidado
Importación - Obligaciones Aduaneras Nueva Regulación Aduanera
Pago Electrónico
• Pago electrónico obligatorio
Pago Diferido • Admisión temporal de
Bienes de Capital (Maquinaria pesada industrias básicas)
• Importación a Consumo de Bienes de Capital
• Importación Temporal Leasing de Bienes de Capital y aeronaves para capacitación y fumigación No mayor 10 años de antigüedad
• OEA
• Usuarios de Confianza (Con garantía)
• Operador postal oficial y envíos de entrega rápida y mensajería expresa (Ampliación de Términos)
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No se pueden desarrollar operaciones de perfeccionamiento, estas solo se cumplen en Instalaciones Industriales.
Todo depósito debe ser habilitado
Características generales
Temporales Aduaneros Centros de Distribución Logística Internacional De Provisiones para consumo y para llevar Francos
Clases
Depósitos Nueva Regulación Aduanera
Un (1) mes, prórroga otro mes. Un (1) año, prórroga otro año Un (1) año, prórroga otro año 18 meses Sin término
Término de almacenamiento
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Infraestructuras Logísticas Especializadas (ILE)
Centros de Distribución Logística Internacional en Puertos,
Aeropuertos o ILES (DALI)
Zonas Verificación para Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa
Dispositivos electrónicos de seguimiento para operaciones de tránsito y traslado de carga a depósitos y zonas francas
Logística Nueva Regulación Aduanera
Zonas Únicas de Inspección – Equipos de Inspección No Intrusiva
Dirección de Gestión de Aduanas
Incorporación procedimiento de tránsito aduanero para transporte férreo Declaración Anticipada de Tránsito
Simplificación despacho aduanero para cabotaje
Reglamentación transporte combinado
Operación de transporte multimodal, bajo control total del OTM. Simplificación despacho aduanero
Centros de verificacion para Mensajería Expresa
Logística Nueva Regulación Aduanera
Agentes Aeroportuarios
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Ingreso de Mercancías Nueva Regulación Aduanera
CARGA Llegada de la mercancía
(Importación / Operaciones Aduaneras Especiales
Lugar de arribo / Almacenamiento temporal
Reconocimiento / Inspección Previa
Destino Aduanero
GESTIÓN DEL RIESGO
DESTINACIÓN
Operación Aduanera Especial
de Ingreso Solicitud de Ingreso
Autorización
Reembarque Zona Franca /
Depósito Régimen Aduanero
Destrucción Abandono
Tránsito Importación Definitiva
Regímenes Suspensivos
Transformación y/o ensamble
Regímenes Especiales
Régimen de Depósito
Desaduanamiento (En lugar de arribo o en depósito temporal) RÉGIMEN
Declaración Aduanera / Registro
Reconocimiento / Aforo / Revisión
Continuar Régimen Suspensivo / Realizar proceso productivo
Levante / Pago / Retiro Autorización Régimen
Libre Circulación Circulación restringida
Otro Régimen
FINALIZACIÓN
Re exportación
Destrucción
GESTIÓN DEL RIESGO
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Carga.
Información anticipada obligatoria del Nit del consignatario, permitirá mejor
selectividad para reconocimiento de carga
Los depósitos serán los responsables del traslado de la carga del puerto, cuando la responsabilidad del transportador termine con el descargue en puerto.
Importación
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Clases de desaduanamiento en importaciones.
abreviado. anticipado. normal. urgente. Inspección Simultánea Física, No intrusiva, Documental
Importación
Dirección de Gestión de Aduanas
Declaración de corrección que no ampare mercancía diferente, sin rescate
• Anticipada, antes que salga lugar arribo • Después de autorización de retiro, 30 días
Declaraciones con pago de rescate. Declaración Inicial Cuando las mercancías fueron objeto de toma de muestras durante el control simultáneo o
posterior, y con base en el resultado del análisis merceológico reportado con posterioridad al levante se establezca que se trata de mercancías diferentes. Rescate del (10%) del valor CIF de la mercancía, (15) días hábiles a solicitud disposición mercancía.
Cuando después de un proceso de desaduanamiento, el importador encuentra sobrantes o mercancía diferente. entro de los quince (15) días hábiles siguientes a la autorización de retiro. En este caso siempre se determinará el aforo y en esta diligencia deberá demostrarse el hecho con la documentación comercial, los soportes de la declaración aduanera y circunstancias que lo originaron. Rescate (20%) del valor CIF de la mercancía. Mientras se surten las formalidades previstas en este numeral, no habrá lugar a la adopción de medidas cautelar
Importación
Dirección de Gestión de Aduanas
Declaraciones con pago de rescate. Declaración de corrección
Cuando en cualquier momento posterior la declaración aduanera muestra errores u omisiones en la descripción de la mercancía. Se podrá corregir siempre y cuando no se trate de mercancía diferente. Rescate será (10%) del valor CIF de la mercancía.
Cuando por el ejercicio del control posterior se detectan errores u omisiones en la descripción de la mercancía que no conlleve a que se trate de mercancía diferente. Dentro de los diez (10) días siguientes a la culminación de dicha intervención o al recibo de la comunicación al interesado del resultado de los estudios, análisis o pruebas técnicas que se hubieren practicado, Rescate (15%) del valor CIF de la mercancía, so pena de incurrir en causal de aprehensión y decomiso.
Importación
Dirección de Gestión de Aduanas
Categoría 1 Documentos. Comprende las cartas, tarjetas postales, telegramas, extractos de
cuentas, recibos de toda clase, impresos, documentos y diarios y publicaciones
periódicas, sin valor comercial. No están sujetos al pago de derechos de aduana, ni a
los demás derechos e impuestos a la importación conforme a lo que establezca la ley.
Categoría 2 Mercancías por un valor FOB menor o igual a doscientos dólares de los Estados Unidos
de América (USD 200), por envío. No están sujetas al pago de derechos de aduana, ni
a los demás derechos e impuestos a la importación conforme a lo que establezca la
norma correspondiente.
Categoría 3 Mercancías por un valor FOB superior a doscientos dólares de los Estados Unidos de
América (USD 200) hasta un máximo de dos mil dólares de los Estados Unidos de
América (USD 2.000), por envío. Están sujetas al pago de derechos de aduana
conforme a la subpartida específica que haya indicado expresamente el remitente en la
guía o factura comercial o documento que haga sus veces; en caso contrario, los
derechos de aduana también podrán ser los de la subpartida que corresponda a esta
categoría dentro del régimen; los impuestos a la importación serán los señalados por
ley.
Categoría 4 Mercancías por un valor FOB superior a dos mil dólares de los Estados Unidos de
América (USD 2.000) por envío, en cuyo caso, deben pagar los derechos e impuestos a
la importación de acuerdo a la subpartida arancelaria que corresponda a cada
mercancía. Estas mercancías estarán sujetas a los vistos buenos, permisos y
autorizaciones expedidas por las autoridades competentes y a la licencia o registro de
importación, cuando haya lugar a ello.
Categorización de los envíos de entrega rápida
Importación
Dirección de Gestión de Aduanas
Salida de Mercancías Nueva Regulación Aduanera
Exterior Zona Franca / Depósito Franco
Régimen Aduanero
Operación Aduanera Especial de Salida
Salida de Mercancías
Exportación Temporal Exportación a Título
Definitivo Regímenes Especiales
Solicitud de Autorización de Embarque
Solicitud de Salida
Autorización
ZONA PRIMARIA
Planilla de Traslado
Ingreso a Zona Primaria
Desaduanamiento (en lugar de embarque
o en Zona Franca)
Aforo
Embarque directo / Autorización de Embarque
Operación de Embarque
Certificación de Embarque
Declaración de Exportación / Registro
Operación Aduanera Especial
de Ingreso
GESTIÓN DEL RIESGO
Otro régimen Destrucción
RÉGIMEN
FINALIZACIÓN
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Operación Aduanera Especial de Salida Nueva Regulación Aduanera
Salida de mercancías del Territorio Aduanero Nacional, sin que deban ser sometidas a un régimen aduanero ni a la presentación de declaración aduanera, debiendo utilizar el registro electrónico que determine la DIAN, de acuerdo a lo establecido en el Decreto.
Salida Definitiva - Reexportación Salida Temporal
Mercancías: Sometidas al régimen de franquicia, admisión temporal , transformación y ensamble o leasing.
Aplica para: Subprocesos de manufactura o sub-ensamble, mantenimiento, reparación o sustitución, y pruebas técnicas.
Dirección de Gestión de Aduanas
Operación Aduanera Especial de Ingreso Nueva Regulación Aduanera
Introducción de mercancías al Territorio Aduanero Nacional, sin que deban ser sometidas a un régimen aduanero ni a la presentación de declaración aduanera, debiendo utilizar el registro electrónico que determine la DIAN, de acuerdo a lo establecido en el Decreto.
Ingreso Definitivo Ingreso Temporal
Mercancías: • Aeronaves • Embarcaciones marítimas o fluviales • Partes y/o repuestos
Solo por parte del Transportador
Aplica para:
Reparación acondicionamiento o mantenimiento (Astilleros o instalaciones industriales)
Dirección de Gestión de Aduanas
Mercancía de exportación embarcada por lugar embarque en otra ciudad del TAN.
En el modo marítimo se podrán exportar mercancías cuya salida efectiva se realice por un
puerto ubicado en una jurisdicción aduanera diferente al puerto de embarque inicial. Para realizar esta operación se deberá presentar una declaración aduanera de exportación en el puerto de embarque inicial, siempre y cuando tal operación esté amparada con un único documento de transporte internacional, en el que se indique el destino final en el exterior.
El traslado de la mercancía se hará al amparo de la declaración aduanera de exportación. El transportador internacional, además de certificar el embarque en el puerto de embarque
inicial, tiene la obligación de registrar, la llegada al puerto de salida efectiva, el descargue cuando haya lugar a ello, la transferencia al medio de transporte que saldrá al exterior y la salida efectiva hacia su destino final.
Exportación
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Controles Aduaneros
ANALISIS INTEGRAL. En control previo, simultáneo y posterior.
Amplia libertad probatoria en procesos de fiscalización.
DESCRIPCIÓN ERRADA O INCOMPLETA.
Es la información con errores u omisiones parciales en la descripción exigible de la mercancía en la declaración aduanera o factura de nacionalización, distintos al serial, que no conlleven a que se trate de mercancía diferente.
MERCANCÍA DIFERENTE.
Una mercancía presentada o declarada es diferente a la verificada documental o físicamente, cuando se advierta en esta última distinta naturaleza; es decir, se determina que se trata de otra mercancía. No obstante lo anterior, se considera que la mercancía es diferente cuando exista error u omisión sobre el serial; esto último, sin perjuicio del análisis integral.
La condición de mercancía diferente también podrá establecerse mediante estudios, análisis o pruebas técnicas.
Los errores de digitación del documento de transporte y de la planilla de envío o de descripción errada o incompleta de la mercancía contenidos en la declaración aduanera o en la factura de nacionalización, que no impliquen distinta naturaleza, no significará que se trata de mercancía diferente.
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