RESOLUCIÓN No. DE 2021
Por medio de la cual se justifica técnicamente la suscripción de un Convenio de colaboración y cooperación institucional entre el Distrito Capital de Bogotá y la
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LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el
numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto 430 de 2018 y el Decreto 437 de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo segundo de la Constitución Política de Colombia señala que “son fines
esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”.
Que el artículo 113 constitucional establece que “los diferentes órganos del Estado tienen
funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al
servicio de los intereses generales, y las autoridades administrativas deben coordinar sus
actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el inciso segundo del artículo 288 de la Constitución Política establece que las
competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los
principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad en los términos que establezca la
Ley.
Que el artículo 149 del Decreto Ley 1421 de 1995 señala que “El Distrito, sus localidades y
las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos
en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento
de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En
tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las cláusulas o estipulaciones que
las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución, siempre que no
sean contrarias a la Constitución, la Ley y el orden público…”
Que el Decreto 437 de 2016 señala, entre otras, las siguientes funciones de la Secretaría
Distrital de Desarrollo Económico:
d. Coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación
de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de desarrollo económico
sostenible tanto urbano como rural, en los sectores industrial, agropecuario, de
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Por medio de la cual se justifica técnicamente la suscripción de un Convenio de colaboración y cooperación institucional entre el Distrito Capital de Bogotá y la
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comercio y de abastecimiento de bienes y servicios y de turismo de pequeña y gran
escala.
g. Coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación
de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de abastecimiento de
alimentos y seguridad alimentaria, promoviendo la participación de las
organizaciones campesinas y de tenderos.
Que el artículo 21 del Decreto en mención señala como funciones de la Dirección de
Economía Rural y Abastecimiento Alimentario de la Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico, las siguientes:
a. Proponer y coordinar con el despacho la formulación, implementación, seguimiento
y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de abastecimiento
de alimentos y seguridad alimentaria.
f. Proponer y gestionar en coordinación con el despacho, estrategias para la
administración de los equipamientos y red logística relacionados con el
abastecimiento alimentario, en estrecha articulación con la entidad o instancia
encargada.
g. Coordinar y articular la formulación, implementación y seguimiento de las
políticas, planes, programas y proyectos de su competencia en las instancias y con las
entidades público y privadas del orden nacional, departamental, municipal, distrital,
sectorial, intersectorial y local.
Que la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario de la Secretaría Distrital
de Desarrollo Económico de acuerdo con sus funciones señaladas en el artículo 21 del
Decreto 437 de 2016 realizó el estudio previo para la celebración de un convenio marco de
colaboración y cooperación institucional entre el Distrito Capital de Bogotá y la Gobernación
de Cundinamarca, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos para desarrollar los ejes comunes,
previstos en los planes de desarrollo distrital y departamental y demás instrumentos de
planificación, así como, gestionar esquemas asociativos territoriales con enfoque de
integración regional, tendientes a garantizar la seguridad alimentaria del distrito capital y
Cundinamarca”.
Que el mencionado estudio previo señala:
“(…)
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Que a través de la Ley 1876 de 2017 se crea el Sistema Nacional de Innovación
Agropecuaria (SNIA), como una estrategia de integración de subsistemas, planes
estratégicos, instrumentos de planificación y participación, plataformas de gestión,
procedimientos, y mecanismos de financiación, seguimiento y evaluación, que se
entienden armonizadas en la consecución de mayores niveles de productividad y
competitividad en el sector agropecuario a través del desarrollo científico y
tecnológico.
Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 489 de 1998: “En virtud del principio
de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar
la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines
y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás
entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o
estorbar en el cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades
titulares”.
Que según el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, las entidades públicas podrán
asociarse con el fin de cooperar con el cumplimiento de las funciones
administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo
mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de
personas jurídicas sin ánimo de lucro.
Que el numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”,
establece que “En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán
sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus
cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares”.
Que el actual Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto
por la equidad”, establece entre sus estrategias el Pacto por el emprendimiento, la
formalización y la productividad: una economía dinámica, incluyente y sostenible
que potencie todos nuestros talentos que busca la reactivación económica basada en
el emprendimiento, la formalización y como última consecuencia en el aumento de
la productividad. También se orientan acciones para fomentar las industrias
creativas y culturales a través de varios lineamientos definidos en La Ley Naranja
(Ley 1834 de 23 de mayo de 2017).
En el año 2016 se lanzó la Política Nacional de Desarrollo Productivo - PNDP
(CONPES, 3866 de 2016) que definió un conjunto de instrumentos sectoriales y
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transversales para resolver fallas de mercado, de gobierno y de articulación que
inhiben el crecimiento de la productividad o que dificultan los procesos de
sofisticación del aparato productivo colombiano. Esta política definió siete ejes: i)
Transferencia de conocimiento y tecnología, ii) Innovación y emprendimiento, iii)
Capital humano, iv) Financiamiento, v) Encadenamientos productivos, vi) Calidad
y vii) Comercio exterior.
La PNDP orientó lineamientos para implementar una estrategia de priorización de
apuestas productivas a nivel departamental, con el propósito de resolver la ausencia
de diversificación y sofisticación. Para corregir las fallas de articulación, en el
marco del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI), se propuso
para su funcionamiento un esquema de planeación, seguimiento y evaluación de los
instrumentos de desarrollo productivo, y la utilización de estos instrumentos
principalmente para resolver las fallas de mercado y de gobierno identificadas en
las agendas integradas de competitividad, ciencia, tecnología e innovación
departamentales, que han sido construidas y están en proceso de redefinición en el
marco de las Comisiones Regionales de Competitividad.
Que, el Plan de Desarrollo Departamental 2020-2024, “Cundinamarca, ¡Región que
Progresa!” plantea como objetivo central “Mejorar las condiciones de vida de los
cundinamarqueses respetando siempre nuestra esencia: El campo…” (PDD 2020,
p.4), lo que indica en primer lugar, que la prioridad de la política está enfocada a
la población del departamento y, en segundo lugar, destaca la voluntad y
compromiso con el sector agropecuario del departamento, para fortalecer las
actividades asociadas al desarrollo del campo y la vida rural, y mejorar los ingresos
de la población rural del departamento. Bajo este marco deja señalada la necesidad
de crear la “Agencia Comercial de Cundinamarca” y las “Centrales de
Comercialización Campesina – Triple C”, con el fin de beneficiar al sector
agropecuario y a la población en general, tanto del departamento como de la capital
del país (PDD 2020, p.61).
Adicionalmente, el Plan de Desarrollo Departamental también indica que: “… A
partir del reconocimiento de las diferencias de sus habitantes, de la potencialidad y
diversidad del territorio, para generar mayores niveles de sostenibilidad y
desarrollo, tanto en lo ambiental como en lo económico y social.” (PDD 2020, p.4).
En esta parte, el objetivo reconoce la diversidad regional y deja consignado el
compromiso de propiciar un desarrollo que involucre a todas las regiones con la
sostenibilidad en las tres dimensiones básicas del proceso de desarrollo. Esta tercera
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parte del objetivo, se verifica en las líneas estratégicas que se formulan de
Sostenibilidad, Competitividad y Bien Estar (Ver PDD 2020, Parte II)
(…)
Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del
Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá
del Siglo XXI”, establece en el artículo 15 “Definición de Programas”, el programa
25 “Bogotá región productiva y competitiva” mediante el cual, se promoverá las
aglomeraciones productivas y sectores de alto impacto en Bogotá región y
favorecerá las mejores condiciones para una productividad sostenible.
De igual forma, en el Propósito 5 “Construir Bogotá - Región con gobierno abierto,
transparente y ciudadanía consciente”, se prioriza entre otros: la conformación de
la Región Metropolitana de Bogotá – Cundinamarca y un modelo de abastecimiento
regional y compras institucionales de la Alcaldía a la agricultura campesina,
familiar y la pequeña producción rural como un medio para mejorar las capacidades
productivas y de generación de ingresos.
Por último, en el artículo 71 “Coordinación con el nivel territorial”, señala que al
ser una apuesta del presente Plan Distrital de Desarrollo la integración territorial,
el desarrollo de agendas conjuntas, el enfrentar las problemáticas comunes y/o
compartidas de forma coordinada, y aprovechar las ventajas comparativas de
nuestro territorio y de las personas que lo habitamos, se hace necesario desarrollar
agendas territoriales en cuatro escalas: Escala de borde (urbana y rural), escalada
regional, escala subregional y de escala nacional.
Por tanto en el artículo 73 “Metas compartidas Distrito – escalas territoriales de
Borde, subregional y regional”, se establece que la temática de competitividad –
seguridad alimentaria, con meta producto la actualización de plan maestro de
abastecimiento de Bogotá, es una temática prioritaria con meta compartida de
Cundinamarca en escala subregional y por tanto se articularan según sea requerido
en las diferentes instancias de integración conformados, en los planes de acción y
mediante mecanismos de coordinación requeridos por el marco aplicable.
(…)
Integración Regional
Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca:
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A través del Acto Legislativo 002 de julio 22 del 2020, el Congreso de la República
de Colombia, modificó el artículo 325 de la Constitución Política, el cual creó la
Región Metropolitana entre el Distrito Capital, el Departamento y los municipios de
Cundinamarca, reemplazando al área metropolitana como figura de asociatividad.
En el acto legislativo en el parágrafo 2 del articulo 1, se dispuso que
“(...)PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. Una Ley Orgánica definirá el funcionamiento
de la Región Metropolitana y en todo caso deberá atender las siguientes reglas y
asuntos:”.
Por este motivo entre el Distrito Capital y la Gobernación de Cundinamarca, en el
año 2020 se ha adelantado el proceso de la formulación inicial de la ley orgánica,
en el cual se han adelantado 37 audiencias públicas, generando la participación de
los 116 municipios del Departamento, así como de las 20 localidades de la ciudad
de Bogotá, pero gracias a que la participación en las temáticas de la región son
diversas, se adelantaron audiencias en las temáticas de movilidad, ciencia y
tecnología, agropecuario, hábitat y vivienda, ambiente, desarrollo social, turismo,
desarrollo económico y competitividad, servicios públicos, consejos territoriales de
Bogotá y Cundinamarca, y también se adelantaron audiencias de carácter
poblacional, como mujeres , afrodescendientes, comunidades indígenas, personas
con discapacidad, consejos de cultura, jóvenes, juntas de acción comunal, pueblo
Rrom y sector lgbti, logrando que la el borrador de la ley orgánica presentado el
anterior 14 de Diciembre del 2020, contenga esta compilaciòn de necesidades
propuestas , problemáticas, soluciones y proyectos desde el territorio regional.
En este marco de la conformación de la ley orgánica de la Regiòn Metropolitana,
por las condiciones especiales del territorio Regional Metropolitano y entendiendo
que más del 40 % del abastecimiento de Bogotá en temas alimentarios proviene
desde el Departamento de Cundinamarca, entre otros factores decisivos, se ha
adelantado inicialmente como propuesta, que el abastecimiento y la seguridad
alimentaria pueda ser considerada como un hecho metropolitano inicial declarado
en la ley, lo que genera capacidades a la regiòn metropolitana para garantizar que
la cadena de alimentación pueda lograr una mayor cobertura y un mayor ingreso a
los productores presentes en el territorio. Esta consideración es única en los
esquemas asociativos del ordenamiento jurídico colombiano, gracias a que las áreas
metropolitanas y los esquemas de asociatividad, no cuentan con la seguridad y
abastecimiento alimentario como un hecho metropolitano constitutivo.
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En este orden de ideas, la propuesta de ley orgánica determinó en su artículo 8 la
siguientes consideraciones como hecho metropolitano identificado como
prioritarios:
ARTÍCULO 8°. Hechos metropolitanos identificados como prioritarios. Dentro de
su jurisdicción, la Región Metropolitana priorizará la atención de los hechos
relacionados con las siguientes temáticas:
(...) Abastecimiento y seguridad alimentaria
-Planeación y regulación del mercado de productos agropecuarios, incluyendo la
facultad de regulación de precios para asegurar el mínimo vital, compra y
comercialización de productos de la región.
-Gestión, ejecución y financiación de la infraestructura de logística, distribución y
comercialización de productos agropecuarios (...)
ver en:
https://www.regionmetropolitana.com/post/comunicado-segundo-borrador-de-
estructura-de-la-ley-org%C3%A1nica-que-regular%C3%A1-la-regi%C3%B3n-
metropolitana.
Que el pasado 20 de octubre del 2020 se adelantó reunión entre la alcaldesa de
Bogotá Claudia López y su gabinete, y el gobernador de Cundinamarca Nicolas
García y el gabinete de la Gobernación, en el cual se adelanto el tema del
abastecimiento y seguridad alimentaria, para lo cual en el acta que fue levantada de
la reunión en los compromisos y tareas adquiridas por las entidades se encuentra la
de:
● Crear la institucionalidad (agencia) para la Seguridad Alimentaria Regional y
se debe incluir en la Ley Orgánica.
Para lo cual establecieron las siguientes asignaciones a los equipos de cada
entidad territorial:
● Establecer equipo técnico entre la Secretaría de Competitividad y la Secretaría
de Desarrollo Económico, para definir un cronograma u hoja de ruta que
permita concretar la institucionalidad necesaria.
● Evaluar la posibilidad que la Agencia de Cundinamarca se convierta en
Regional.
● Evaluar la creación de una nueva Agencia.
● La alcaldesa Claudia López, propuso aportar la plataforma logística del lucero
para la institucionalidad que se defina.
● Así mismo, evaluar la participación del IPES y las 19 plazas de mercado.
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● La alcaldesa Claudia López, propuso aportar a la nueva institucionalidad la
plataforma web de mercados campesinos.
● La alcaldesa y el gobernador, solicitan avanzar en esta institucionalidad
(…)
Seguridad alimentaria para Cundinamarca y Bogotá
Que mediante la Ordenanza No. 0261 de 2015 se adopta la “Política pública de
seguridad alimentaria en el departamento de Cundinamarca” que tiene como
objetivo central la reducción de la inseguridad alimentaria y nutricional de la
población mejorando las condiciones para la disponibilidad y el acceso de los
alimentos, el consumo adecuado en suficiente cantidad, calidad e inocuidad que
permitan el aprovechamiento biológico de los mismos y el derecho a la alimentación
bajo la perspectiva regional.
En este sentido, el eje 1 de la Política denominado Disponibilidad y abastecimiento
alimentario de Cundinamarca y el Distrito, busca incrementar la competitividad y
sostenibilidad de la economía campesina y las micro empresas rurales y urbanas
para garantizar el abastecimiento.
Que la seguridad alimentaria como política pública requiere para su
implementación, atender e implementarse de acuerdo con enfoques los cuales son
necesarios para su debido desarrollo, a saber; Enfoque Territorial, sobre el
fundamento que la política de seguridad alimentaria busca la generación de
desarrollo a partir de la producción y ordenamiento de las demandas alimentarias;
la articulación con instrumentos de política pública del Distrito Capital; la
vinculación de actores públicos, privados, sociales, comunitarios e internacionales.
Así como la instalación de capacidades a los participantes de manera que puedan
avanzar en procesos autónomos e independientes orientados hacia un desarrollo
social y económico de los diferentes grupos poblacionales en todas sus dimensiones
y que propendan hacia la construcción de la Paz, Enfoque de Derechos, en relación
con el marco legal que imponen los tratados internacionales y la Constitución
Política de Colombia, en especial, del derecho a una alimentación garantizada, de
manera que los alimentos deben ser suficientes, accesibles, disponibles y salubres
para la población del departamento.
Que dicha política, se encuentra enmarcada estratégicamente en los desafíos y
potencialidades del Departamento frente a este y en las disposiciones de las leyes y
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políticas nacionales y departamentales. En este contexto define objetivos, metas y
estrategias en coherencia con el perfil alimentario y nutricional de la población y
articula de manera programática y presupuestal a los diferentes Planes de
Desarrollo del Departamento y los Municipios, con las políticas y/o leyes nacionales
y departamentales asociadas o transversales a la primera infancia, infancia y
adolescencia; de juventud; de mujer y género y de vejez.
Que así mismo, el alcance de la presente política se articula con fundamentos de la
Región Administrativa y de Planeación Especial- RAPE Región Central, creada con
el objeto de generar un desarrollo económico y social de la región, garantizar la
ejecución de planes y programas de desarrollo integral y la prestación oportuna de
los servicios a su cargo, dentro de las condiciones que fijen la Constitución y la Ley.
Que lo anterior permite garantizar el abastecimiento alimentario en Cundinamarca-
Distrito Capital a través del incremento de la competitividad y sostenibilidad de la
economía campesina y las microempresas rurales y urbanas, garantizando así la
disponibilidad y abastecimiento alimentario de Cundinamarca y el Distrito capital
a través de estrategias como Zonas de desarrollo agroalimentario y social – ZDAS,
Desarrollo institucional agropecuario, infraestructura para el desarrollo
agroalimentario, Ciencia y tecnología para el desarrollo agroalimentario.
Que en el año 2018 mediante la suscripción del Acuerdo Región Administrativa y de
Planificación Especial - Rape Región Central y la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura – FAO UTF/ COL/072/COL, se realizó
un proceso de análisis cuyo producto quedó condensado en el documento
“Diagnóstico- Análisis Situacional de la Seguridad Alimentaria y Nutricional en la
Región Central”, en este trabajo se analizaron también las perspectivas de consumo
como mecanismo para la seguridad alimentaria, los datos encontrados muestran un
comportamiento similar entre la ciudad de Bogotá y el departamento de
Cundinamarca.
…
Que el departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital son referentes a nivel
nacional respecto de la implementación de acciones para la Seguridad Alimentaria
y Nutricional, a continuación, se detallan los mecanismos institucionales vigentes
que soportan esta afirmación.
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- El actual Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto
por la equidad”, establece entre sus estrategias el Pacto por el emprendimiento, la
formalización y la productividad: una economía dinámica, incluyente y sostenible
que potencie todos nuestros talentos que busca la reactivación económica basada en
el emprendimiento, la formalización y como última consecuencia en el aumento de
la productividad. También se orientan acciones para fomentar las industrias
creativas y culturales a través de varios lineamientos definidos en La Ley Naranja
(Ley 1834 de 23 de mayo de 2017).
- Que el Plan de Desarrollo Departamental 2020-2024, “Cundinamarca, ¡Región
que Progresa!” plantea como objetivo central “Mejorar las condiciones de vida de
los cundinamarqueses respetando siempre nuestra esencia: El campo…” (PDD
2020, p.4), lo que indica en primer lugar, que la prioridad de la política está
enfocada a la población del departamento y, en segundo lugar, destaca la voluntad
y compromiso con el sector agropecuario del departamento, para fortalecer las
actividades asociadas al desarrollo del campo y la vida rural, y mejorar los ingresos
de la población rural del departamento donde se plantea que existe un interés por
parte de Cundinamarca y Bogotá de trabajar en un escenario de integración
regional, lo cual se expresa en un capítulo especial que describe los antecedentes,
los escenarios de articulación existentes y detalla los principales hechos regionales.
- Que dentro de esta línea estratégica se definen diferentes programas,
subprogramas, metas de bienestar y metas de resultado que dan cuenta de las
acciones esperadas de dicha articulación, tales como apoyar la adecuación y
funcionamiento de plantas de beneficio animal, ubicadas estratégicamente y que
permitan garantizar el abastecimiento de carne en canal de alta calidad y las
mejores condiciones sanitarias, para el consumo de las personas de Bogotá y las
provincias del Departamento, en cumplimiento del Plan de Racionalización y las
regulaciones previstas por el INVIMA y la autoridad ambiental, puesta en operación
de las Centrales de Comercialización Campesina (Triple C), implementación de la
planta de abonos al servicio de la región y la creación de la Agencia Comercial de
Cundinamarca -ACDC con el fin de beneficiar al sector agropecuario y a la
población en general, tanto del departamento como de la capital del país (PDD
2020, p.61).
Que en la vigencia 2016 se lanzó la Política Nacional de Desarrollo Productivo -
PNDP (CONPES, 3866 de 2016) que definió un conjunto de instrumentos sectoriales
y transversales para resolver fallas de mercado, de gobierno y de articulación que
inhiben el crecimiento de la productividad o que dificultan los procesos de
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sofisticación del aparato productivo colombiano. Esta política definió siete ejes: i)
Transferencia de conocimiento y tecnología, ii) Innovación y emprendimiento, iii)
Capital humano, iv) Financiamiento, v) Encadenamientos productivos, vi) Calidad
y vii) Comercio exterior.
Que la Política Nacional de Desarrollo Productivo- PNDP orientó lineamientos
para implementar una estrategia de priorización de apuestas productivas a nivel
departamental, con el propósito de resolver la ausencia de diversificación y
sofisticación. Para corregir las fallas de articulación, en el marco del Sistema
Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI), se propuso para su
funcionamiento un esquema de planeación, seguimiento y evaluación de los
instrumentos de desarrollo productivo, y la utilización de estos instrumentos
principalmente para resolver las fallas de mercado y de gobierno identificadas en
las agendas integradas de competitividad, ciencia, tecnología e innovación
departamentales, que han sido construidas y están en proceso de redefinición en el
marco de las Comisiones Regionales de Competitividad.
Que a través de la ley 1876 de 2017 se crea el Sistema Nacional de Innovación
Agropecuaria (SNIA), como una estrategia de integración de subsistemas, planes
estratégicos, instrumentos de planificación y participación, plataformas de gestión,
procedimientos, y mecanismos de financiación, seguimiento y evaluación, que se
entienden armonizadas en la consecución de mayores niveles de productividad y
competitividad en el sector agropecuario a través del desarrollo científico y
tecnológico.
Departamento de Cundinamarca
El departamento de Cundinamarca mediante Ordenanza 011 de 2020 – “Por la cual
se adopta el Plan de Desarrollo Departamental 2020 – 2024 “CUNDINAMARCA
REGIÓN QUE PROGRESA”- en el Eje “LÍNEA ESTRATÉGICA MÁS
INTEGRACIÓN”, en el artículo Segundo, PARTE II, numeral 12.1 Programa –
Región, economía imparable tiene como “(…) Objetivo. Alcanzar los mayores
niveles de productividad del país, a través de la atracción de capital humano.
Potencial que se alcanzará a través de la de áreas con alto potencial turístico y
agropecuario de la Región y de Cundinamarca.”; Subprograma: “Cuna de la
productividad”, impactando las siguientes metas: a) Meta 330 – Beneficiar a 3.000
familias mediante la estrategia ZODAS para el abastecimiento agroalimentario de
Cundinamarca y la región., b) Meta: 587 - Incrementar el puntaje de productividad,
competitividad y complementariedad económica del Índice de ciudades modernas.)”
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Adicionalmente, el Plan de Desarrollo Departamental 2020 – 2024
“CUNDINAMARCA REGIÓN QUE PROGRESA”- en el Eje “LÍNEA
ESTRATÉGICA MÁS COMPETITIVIDAD”, en su Programa – “Productividad un
camino de desarrollo.”; Subprograma: “Cundinamarca productiva, Región que
progresa”, impacta las siguientes metas: a) Meta 192 – Implementar en los 116
municipios el plan de extensión agropecuaria., b) Meta: 194 – Consolidar 116
bancos de maquinaria para el mejoramiento de la productividad agropecuaria. Por
otro lado, el programa “Nuevos Mercados Más Oportunidades” en su subprograma
“Cundinamarca crea, transforma y progresa, se impacta la siguiente meta: c) Meta:
270 - Cofinanciar 280 eventos del sector agropecuario de carácter municipal,
departamental, nacional e internacional., y en el subprograma “Cundinamarca
Piensa Productiva” se interviene la meta: d) Meta 273 - Implementar un sistema de
planificación agropecuaria del departamento.
Que mediante el Decreto 186 de 2020, se crea la Mesa de Abastecimiento de
Coordinación para el Abastecimiento y la Seguridad Alimentaria en el
Departamento de Cundinamarca, la cual se encarga del seguimiento, evaluación y
control de la cadena de producción distribución y suministro de alimentos e insumos
de primera necesidad durante el periodo que dure el estado de emergencia
económica, social y ecológica declarado por el Gobierno Nacional, mesa que
preside la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural…
…
Conforme a lo establecido en el documento de Política Pública Departamental SAN
(Seguridad Alimentaria y Nutricional) que se encuentra en ejecución y tiene como
perspectiva, reto y alcance reducir la inseguridad alimentaria de la población,
mejorando las condiciones para la disponibilidad y el acceso de los alimentos, el
consumo adecuado en suficiente cantidad, calidad e inocuidad que permitan el
aprovechamiento biológico de los mismos y el derecho a la alimentación bajo una
perspectiva regional, lo que se pretende lograr a través de objetivos específicos:
- Incrementar la competitividad y sostenibilidad de la economía campesina y las
microempresas rurales y urbanas para garantizar el abastecimiento alimentario en
Cundinamarca - Región Capital; dando especial énfasis en el apoyo a las mujeres
rurales proveedoras de alimentos.
- Garantizar acceso oportuno a los alimentos con calidad e inocuidad a la
población cundinamarquesa.
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Por medio de la cual se justifica técnicamente la suscripción de un Convenio de colaboración y cooperación institucional entre el Distrito Capital de Bogotá y la
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- Contribuir a una alimentación saludable en los diferentes ciclos de vida a través
de la promoción de prácticas alimentarias adecuadas en la población
cundinamarquesa.
- Reducir la prevalencia de malnutrición para mejorar las condiciones de salud y
calidad de vida en las diferentes etapas del ciclo vital.
(…)
Que en 2019 mediante CONPES 09 de 2019 se adoptó la Política Pública de
Seguridad Alimentaria y Nutricional para Bogotá 2019-2031, a través de este
mecanismo se reformula de manera colegiada y participativa la Política Pública de
Seguridad Alimentaria y Nutricional cuyo objetivo se centra en superar de manera
progresiva la inseguridad alimentaria y la malnutrición en los habitantes de Distrito
Capital al 2031.
Para lograr el objetivo, se diseñaron diferentes alternativas, que están contenidas
en tres (3) ejes generales, complementarios entre sí. El primero de los ejes es
Inequidad económica y social propone la generación de ingresos y empleo digno en
los eslabones del sistema alimentario con formación de capacidades, la reducción
de los determinantes intermedios de la inseguridad alimentaria y nutricional, con la
representación del mejoramiento del estado nutricional de los niños y niñas menores
de cinco años.
Que el segundo eje, denominado Sistema de Abastecimiento y Distribución de
Alimentos saludables y agua (SADA), fortalece la eficiencia logística de este sistema,
reconoce y valora la agricultura familiar y comunitaria, plantea una apuesta hacía
las compras públicas locales y el comercio justo, propone un manejo eficiente del
recurso hídrico y del suelo en predios rurales para la prevención de la inseguridad
alimentaria y nutricional, le apuesta a la reducción de brotes por enfermedades
transmitidas por alimentos y a la disminución de pérdidas y desperdicios de
alimentos y agua tanto en su comercialización, como en su consumo. Así mismo, en
este eje se da lugar a beneficiar a población escolar matriculada y población
vulnerable del Distrito, a los programas de apoyo alimentario, buscando así
garantizar el acceso a una alimentación adecuada y de calidad, priorizando la
atención de la ciudadanía desde los diversos enfoques diferenciales.
Por su parte, el eje de prácticas saludables de alimentación y nutrición incorpora
las acciones para la adopción de hábitos alimentarios saludables en los diferentes
momentos del curso de vida de los habitantes del Distrito Capital, busca la reducción
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de entornos que fomenta la ingesta calórica elevada y comportamientos que
conducen al exceso de peso, le apuesta al incremento de la práctica de la lactancia
materna en mujeres lactantes del Distrito Capital, así como, la disminución de
desnutrición aguda de etiología primaria.
El desarrollo de esta gran apuesta requiere de la participación de diferentes actores,
no solo los que hacen parte de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria
y Nutricional, sino otras entidades dentro del desarrollo del plan de acción, como el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, la Secretaría Distrital de la
mujer, el Instituto para la Economía Social- IPES, el Jardín Botánico de Bogotá –
JBB, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD en la seguridad
alimentaria y nutricional del distrito.
Aunado a lo anterior, el Distrito cuenta con el Decreto 315 de 2006 por medio del
cual se adoptó el Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria de
Bogotá- PMASAB, cuyo objetivo consiste en regular la función de abastecimiento
alimentario del Distrito Capital para garantizar la disponibilidad suficiente y estable
del suministro de alimentos, con calidad, con criterio nutricional y con acceso de
manera oportuna y permanente, reduciendo el precio y fortaleciendo los circuitos
económicos urbanos y rurales. En 2019 mediante la suscripción de un convenio con
la RAPE región Central, se generó el documento Lineamientos técnicos para
avanzar hacia un sistema agroalimentario sostenible del Distrito Capital con
perspectiva regional, este instrumento se constituye en el Documento Técnico de
Soporte para la reformulación del PMASAB, en la actualidad este y otros insumos
vienen siendo utilizados para la redacción del nuevo decreto que en articulación con
la nueva propuesta de Plan de Ordenamiento Territorial regirá las operaciones de
abastecimiento de la ciudad y su relacionamiento con los departamentos de la
Región Central incluido el departamento de Cundinamarca.
1. Que en la exposición de motivos del Decreto 315 de 2006 PMASAB:
(…) “Que la dimensión actual de la ciudad y su crecimiento hacia el futuro exige
una reorganización de los servicios de abastecimiento, desconcentrándolos para
garantizar no solo el acceso a estos por parte de toda la población, sino aportando
al reordenamiento de la ciudad a través de una adecuada planeación de estos
servicios en las centralidades proyectadas en Bogotá”. (negrilla fuera de texto)
(…) Que, por esta condición geográfica, el 33% de los alimentos básicos que
consume Bogotá se encuentran a una distancia de 40 kilómetros de la capital y cerca
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al 80% en un radio de 300 kilómetros, siendo así su región circundante la despensa
natural de Bogotá, Cundinamarca, Boyacá, Tolima y Meta. Por lo tanto, el
fortalecimiento de este tejido productivo campesino regional es un factor esencial
para la lucha contra el hambre y la desnutrición en la ciudad para la generación de
condiciones dignas de vida, producción y comercialización de los productos de los
campesinos de la región y del Distrito Capital, aplicando la justicia social, la
equidad y los precios justos.
(…) Que las características sociales y culturales de la economía campesina y la
producción primaria también constituyen una fortaleza puesto que aportan
alrededor del 65 por ciento de los alimentos de la canasta básica consumida en
Bogotá, y por sus características de producción y propiedad sobre los medios de
producción protegen al abastecimiento de prácticas monopólicas y entrega una
diversidad de productos primarios y transformados. Que es necesario proteger la
riqueza de este entorno y garantizar su sostenibilidad cultural, social, económica y
ambiental, con énfasis en los recursos hídricos y en la preservación de la
biodiversidad.
(…) Que reconociendo el papel fundamental de la región central en el
abastecimiento de alimentos a la ciudad y que existen autonomías y competencias
jurisdiccionales y territoriales diferentes, el Distrito Capital promoverá las
concertaciones, alianzas y acuerdos pertinentes para integrar agendas que aseguren
que la construcción del sistema de abastecimiento se realice bajo criterios de
equidad regional, sostenibilidad ambiental y participación activa de todos los
actores comprometidos.
2. Que es necesario por las consideraciones adelantadas en este convenio, tener una
institucionalidad que permita tener un brazo articulador institucional de la gestión
regional de seguridad y abastecimiento alimentario, generando las herramientas
suficientes para articular los esfuerzos de la Gobernación de Cundinamarca y del
Distrito capital para mejorar en este aspecto. Por este motivo la Alcaldía Mayor de
Bogotá, y atiendo las disposiciones de la alcaldesa Claudia López, se unirá
institucionalmente en el fortalecimiento y desarrollo de la propuesta del Plan de
Desarrollo Departamental de Cundinamarca “Región que Progresa” para la
Creación de la “Agencia Comercial de Cundinamarca” que tendrá un carácter
regional.
Integración regional Cundinamarca- Distrito Capital a través del abastecimiento
de alimentos
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Que en el documento técnico Estrategia de Seguridad Alimentaria, Nutricional y
Economía Rural desarrollado por la FAO para los socios de la Región Central en
2018 se reconoce que la Seguridad Alimentaria y Nutricional- SAN y el
abastecimiento de alimentos son una ventana de oportunidad para las entidades
territoriales de la Región Central.
Actuando en conjunto con los demás socios de la RAPE Región Central se tendrá
una mayor capacidad institucional para promover alimentación saludable y reducir
brechas nutricionales entre su población, así como para garantizar calidad e
inocuidad en los alimentos que consumen sus habitantes. Todo esto en la medida en
que los instrumentos de política para lograr estos propósitos se fortalezcan y
equilibren regionalmente, compartiendo las lecciones aprendidas y buenas prácticas
entre los socios y generando sinergias en la articulación con el nivel nacional y la
cooperación internacional.
Del mismo modo el hecho de contar con un proceso consolidado en conformación
de la CISANCUN hace que, junto con Bogotá, deban asumir el liderazgo regional y
nacional para el desarrollo institucional en temáticas de SAN.
Proyectos de articulación regional identificados:
a) Plan de abastecimiento Regional
b) Política pública de Seguridad Alimentaria del departamento
c) Administración, operación de las CCC
d) Generación de registros, seguimiento, y cargue de información al SI Regional
e) Fortalecimiento productivo y asociativo
f) Desarrollo de operadores logísticos
g) Acciones a priorizar desde la ciudad de Bogotá
Que desde el Distrito se debe ver a la Región Central como la mejor alternativa para
suplir la disponibilidad y acceso de alimentos en la ciudad, en la medida que si
promueve el fortalecimiento de la economía rural de los socios de la RAPE
intervendrá en la prosperidad de sus entornos. Por lo anterior, y teniendo en cuenta
que la oferta agroalimentaria de la RAPE-RC, derivada de los distintos pisos
térmicos y experticia de los campesinos de la Región donde Cundinamarca como ya
se observó ocupa el primer lugar en diversidad y volumen suministrado, por lo
mismo en el proceso de implementación de la Política Distrital de Seguridad
Alimentaria y Nutricional y actualización del Plan Maestro de Abastecimiento y
Seguridad Alimentaria de Bogotá incluye las líneas de acción de articulación
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regional dentro de los que se destaca el Programa “transformación del campo”
como alternativa para la población rural de la ciudad, que si bien es poca, pueden
llegar a tener las mismas falencias económicas, productivas, de seguridad
alimentaria y nutricional, que se presentan en los territorios rurales de los demás
departamentos, pero que adicionalmente recomienda acciones de intervención en los
socios suministradores, es decir, el desarrollo de acciones conjuntas para la
garantía de la operación de abastecimiento en la ciudad tanto a nivel de productos
agrícolas como de procesados. En tal sentido Bogotá reconoce la necesidad de
realizar inversiones y proyectos conjuntos con el departamento de Cundinamarca
para el fortalecimiento de actores, mejoramiento de procesos productivos que
incluyen las condiciones de calidad y manufactura.
Proyectos de articulación regional Identificados:
a) Plan de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria de Bogotá
b) Política pública de Seguridad Alimentaria para la ciudad 2019-2031
c) Plan maestro de equipamientos para el abastecimiento alimentario
d) Validación / aprobación para construcción de nuevos equipamientos para el
acopio almacenamiento, y procesamiento de alimentos en el distrito capital
articulado a la Región Metropolitana
e) Sistema de Información para el abastecimiento distrital
f) Generación de reportes, resultados, variables y articulación con el SI regional, y
el observatorio de abastecimiento de la ciudad.
g) Gestión de la demanda (Compras Públicas / Encadenamientos)
h) Sistema Distrital de Plazas de Mercado
i) Gestión de Nodos Urbanos
Que con base en las propuestas del documento ajuste al Decreto Distrital 315 de
2006 se requieren a nivel región los siguientes proyectos a desarrollar:
a) Proyecto de utilización de las plazas de mercado distritales con altos índices de
desocupación para operarlas con actividades específicas que determine SADA
dentro del convenio de integración regional
b) Promover la Red de Nodos y plataformas logísticas públicas y privadas del
Distrito Capital, desarrollar el Modelo de operación de la Plataforma Los
Luceros como nodo de la red logística y Plan de atención del déficit de
equipamientos para el abastecimiento.
c) Adelantar la Formulación y adopción del Plan de ordenamiento logístico urbano-
regional en coordinación con el Plan Maestro de movilidad.
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d) Definición y conformación de las subregiones por departamentos asociados a la
RAP-E.
e) Definición de la ubicación de las infraestructuras por subregiones o el
equipamiento que determine el departamento o municipio que cumpla con las
funciones y su objetivo dentro del SADA.
f) Adelantar la Formulación y adopción del Plan de ordenamiento logístico urbano-
regional coordinado con el Plan Maestro de movilidad.
g) Declaración de zonas de uso logístico para el abastecimiento distrital de acuerdo
con el plan de ordenamiento logístico Urbano- Regional
h) Primera fase estructuración, diseño: Red público-privada de equipamientos
(Nodos o Plataformas) logísticos urbano-regionales
Sistema de información regional
Que en 2020 la RAP-E Región Central inició el proceso de diseño e implementación
de una herramienta denominada Sistema de Información regional que permitirá una
interacción más eficiente entre los actores del abastecimiento, este sistema de
información se compone de 4 módulos como son: módulo de oferta, módulo de
demanda, módulo transaccional y módulo de servicios logísticos. Bogotá y
Cundinamarca por ser socios de la RAP- E Región Central contarán con esta
herramienta para soportar sus procesos de gestión comercial y logística para la
cadena de suministro de alimentos.
Compras Públicas de Alimentos
Que la Estrategia de Compras Públicas del Distrito Capital (ECP-DC) liderada por
la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN),
instancia presidida por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, se soporta
jurídica y técnicamente en la Política Pública de Seguridad Alimentaria y
Nutricional para la ciudad: “Construyendo Ciudadanía Alimentaria 2019- 2031”
(PPSAN) aprobada mediante CONPES Distrital No. 09 de diciembre de 2019 y en
la nueva ley 2046 de 2020 “Por la cual se establecen mecanismos para promover la
participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la Agricultura
Campesina Familiar y Comunitaria (AFCF) en los mercados de compras públicas
de alimentos.”
Que dentro de los alcances del segundo eje la Política Pública de Seguridad
Alimentaria y Nutricional para la ciudad PPSAN “Construyendo Ciudadanía
Alimentaria 2019- 2031 se busca “Consolidar el Sistema de Abastecimiento y
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Distribución de Alimentos saludables (SADA), con una perspectiva Bogotá –
Región”, para lo cual, entre otros, se estableció el resultado 2.4 “Aumento de la
participación de pequeños y medianos actores del SADA en los procesos de compras
públicas de alimentos de las entidades del Distrito Capital”, acción que busca
fortalecer a los pequeños y medianos productores, mediante su vinculación a
esquemas de proveeduría de alimentos con destino a las entidades distritales que
cuentan con componente alimentario dentro la operación de sus servicios misionales
y que destinan un gran presupuesto para la adquisición de productos de la canasta
básica de manera directa y tercerizada.
Que por su parte la Ley 2046/2020 establece como acciones específicas la
incorporación de porcentajes mínimos de compra local a pequeños productores de
la ACFC (30% sobre el valor total del presupuesto destinado a la compra de
alimentos), el diseño y adecuación de minutas alimentarias, el pago contra entrega
a las organizaciones, entre otras
Que dado lo anterior, Bogotá desde la CISAN Distrital y su Unidad Técnica de
Apoyo (UTA), ha venido avanzando en la implementación de la Estrategia de
Compras Públicas del Distrito Capital (ECP-DC), en la que a través de la
concertación entre las diferentes secretarias del Distrito y el apoyo de entidades y
organizaciones de carácter regional y nacional, se vienen desarrollando acciones
para lograr la vinculación de las organizaciones de la AFCF y las Micro, Medianas
y Pequeñas empresas (MIPYMES) productoras de alimentos transformados de
origen agroalimentario, a la demanda de alimentos de las entidades que conforman
el Distrito Capital.
La Alcaldía Mayor de Bogotá, ha venido trabajando por lograr una articulación
efectiva con los gobiernos de los departamentos de la Región Central y con entidades
del nivel regional y nacional, a fin de establecer alianzas que permitan la
identificación y el fortalecimiento de las organizaciones de la ACFC para garantizar
la operatividad y el logro de los objetivos propuestos en la ECP-DC. De igual
manera, a nivel interno, a través de la Mesa Distrital de Compras Públicas, se han
adelantado acciones que han permitido desarrollar avances en esta materia y que
servirán para la incorporación de la Estrategia por parte de las demás entidades de
la administración distrital.
Que teniendo en cuenta lo anteriormente enunciado se considera oportuno y conducente
realizar una alianza entre el Distrito Capital de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca,
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con el ánimo de poder avanzar hacia el cumplimiento de los objetivos trazados en el marco
de las metas proyectadas en sus planes de desarrollo correspondientes.
Que el mencionado Convenio a suscribir no generará erogación presupuestal para las partes
intervinientes.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Justificar técnicamente la necesidad de suscribir un Convenio
Marco de Colaboración y Cooperación institucional entre el Distrito Capital de Bogotá y la
Gobernación de Cundinamarca, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos para desarrollar los ejes
comunes, previstos en los Planes de Desarrollo Distrital y Departamental y demás
instrumentos de planificación, así como, gestionar esquemas asociativos territoriales con
enfoque de integración regional, tendientes a garantizar la seguridad alimentaria del
Distrito Capital y Cundinamarca.”. conforme a los señalado en los estudios previos emitidos
por la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario de la Secretaría Distrital
de Desarrollo Económico.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo y de los
respectivos estudios previos emitidos por la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento
Alimentario de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en la página web del Sistema
Electrónico de Contratación Pública - www.colombiacompra.gov.co/SECOP.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C. a los
Publíquese y cúmplase
MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA
Secretaria de Despacho
NOMBRE, CARGO O CONTRATO FIRMA
Elaboró: Angela Marcela Rodríguez – PE 222-27 OAJ
Revisó: Angie Johanna Reyes Tovar – Jefe OAJ
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22 dias del mes de enero del 2021
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