A lo largo de la historia se ha hecho hincapié en las leyes y la justicia que
debe prevalecer en todo proceso jurídico. Ahora bien, nos remitimos
directamente a los derechos que tiene la víctima en todo proceso penal,
haciendo referencia a los principales ordenamientos jurídicos que existen
en México, desde la Constitución que es el ordenamiento jurídico supremo
hasta la Ley General de Victimas así como demás instrumentos
internacionales.
Hablar sobre los derechos de la víctima es también sinónimo de hablar
sobre los derechos humanos, dado que estos están encaminados a la
protección de la dignidad humana, y en un proceso penal tal como lo
enuncia la carta magna en su artículo 20 apartado A fracción I, El proceso
penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al
inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños
causados por el delito se reparen. Pues bien hacemos una breve
consideración sobre el delito y el delincuente pues dada su naturaleza de
existencia si estos dos elementos no logran constituirse entonces no
existiría una víctima como tal, pero es preciso señalar que estos elementos
son considerados en él un proceso penal. Victimas las hay de todo tipo,
victimas psicológicas o físicas entre otras, no habría que delimitar el
concepto de victima solo en cuanto hace al derecho penal sino a todos los
medios sociales.
En la actualidad se ha hablado
mucho sobre los “derechos
humanos”, en el caso de México
específicamente, la reforma a la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
efectuada el 10 de junio del 2011
evidencia el reconocimiento del
principio pro-persona en la
interpretación y aplicación de las
normas jurídicas con el fin de
favorecer y brindar en todo
momento la protección más
amplia a la persona, cabe
mencionar, además, que con esta
se reforma se modifica la
denominación del Capítulo I de la
carta magna pasando de ser “De
las garantías individuales” a “De
los derechos humanos y sus
garantías” y se adicionan dos
nuevos párrafos al artículo 1ro del
mismo ordenamiento jurídico.
Avocándonos directamente al
tema principal los derechos
humanos según la CNDH:
“son el conjunto de
prerrogativas sustentadas en
la dignidad humana, cuya
realización efectiva resulta
indispensable para el
desarrollo integral de la
persona, este conjunto de
prerrogativas se encuentra
establecido dentro del orden
jurídico nacional, en nuestra
constitución política, tratados
internacionales y las leyes”,
(Humanos, 2010-2015).
En relación a este concepto el
artículo 1ro de la carta magna
señala en su párrafo segundo:
“Las normas relativas a los
derechos humanos se
interpretarán de conformidad con
esta Constitución y con los
tratados internacionales de la
materia favoreciendo en todo
tiempo a las personas la
protección más amplia”
(Diputados, 2016). Con lo que se
hace visible el principio pro-
persona, también se encuentra
presente el principio de
convencionalidad que no es más
que un medio que le permite a los
estados garantizar el pleno
ejercicio de la defensa de los
derechos humanos en la
jurisdicción interna conforme lo
dispongan las normas y las
practicas nacionales de
conformidad con La Convención
Americana De Los Derechos
Humanos (CADH) y su
jurisprudencia. En ese sentido la
Mtra. Roselia Bustillo Marín
refiere: “El control de
convencionalidad es el
mecanismo que se ejerce para
verificar que una ley, reglamento o
acto de las autoridades del
Estado, se ajustan a las normas,
los principios y obligaciones de la
Convención Americana de
Derechos Humanos
principalmente, en la que funda la
competencia contenciosa de la
Corte Interamericana de los
Derechos Humanos” (Marin,
2011).
La modificación constitucional
introduce al orden jurídico
nacional todos aquellos derechos
humanos que se encuentren
previstos en los tratados
internacionales ratificados por
México.
Antes de iniciar a hablar
sobre la víctima en el derecho
penal habría que delimitar el
concepto del vocablo “victima”
que en una primera impresión nos
damos a la idea de que se trata de
una persona sin importar el sexo
sobre quien recae directamente
un daño o se le afecta en su
integridad física, moral,
psicológica o en su patrimonio. Al
respecto el artículo 4. de la Ley
General de Victimas enuncia: “Se
denominarán víctimas directas
aquellas personas físicas que
hayan sufrido algún daño o
menoscabo económico, físico,
mental, emocional, o en general
cualquiera puesta en peligro o
lesión a sus bienes jurídicos o
derechos como consecuencia de
la comisión de un delito o
violaciones a sus derechos
humanos reconocidos en la
Constitución y en los Tratados
Internacionales de los que el
Estado Mexicano sea Parte…
(UNIÓN, 2013).
Por otra parte <La palabra víctima proviene del latín “víctima”, “(Del lat.
Víctima). 1. f. Persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio.2. f.
Persona que se expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra. 3.
f. Persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita. 4. f.
Persona que muere por culpa ajena o por accidente fortuito”> (Española,
s.f.)
Por su parte, Luís Rodríguez
Manzanera dice que "se designa a
la persona o animal
Sacrificado o que se destina al
sacrificio” (MANZANERA, 1999).
La doctrina penal utiliza
habitualmente el término de
sujeto pasivo del delito, que es
definido como el titular del bien
jurídico protegido por la norma
concreta o el titular del bien
jurídico
lesionado
opuesto en
peligro por el
delito. Entre
sujeto pasivo
del delito y sujeto pasivo dela
acción típica, siendo este segundo
aquel sobre el que recae
eventualmente la acción punible, y
que puede ser diferente de quien
ve lesionado sus intereses o
bienes por el delito.
Concepto de víctima. _
Definiéndola como “Las personas
que individual o colectivamente,
hayan sufrido daños, inclusive
lesiones físicas o mentales,
sufrimiento emocional perdida
financiera o menos cabo
sustancial de os derechos
Fundamentales, como
consecuencia de acciones u
omisiones que violen la legislación
penal vigente de los estados
miembros, incluida en la que
prescribe el abuso de poder. Podrá
considerarse
víctima a una
persona con
arreglo a la
presente
declaración,
independientemente de que se
identifique, aprehenda, enjuicie o
condene al perpetrador,
independientemente de la
relación familiar entre el
perpetrador y la víctima. En la
expresión víctima se incluye,
además, en su caso, a los
familiares o personas a cargo que
tengan relaciones inmediatas a las
personas que hayan sufrido daños
al intervenir para asistir a la
víctima en peligro o para prevenir
la victimización”.
Desde la perspectiva victimológica, victima hace referencia a la
personalidad del individuo o colectivo de personas en tanto que está
afectado por las consecuencias sociales de su sufrimiento, determinado
por diversos factores físicos, psíquicos, sociales y políticos, por el medio
ambiente o técnica.
La relación entre el sistema penal
y la víctima es una relación
bidireccional. Esto quiere decir
que no solo la victima necesita del
sistema penal para cumplir sus
objetivos, ya sean reparatorios o
vindicativos, sino que también el
sistema penal necesita la víctima
para cumplir los suyos,
básicamente la afectiva
persecución de los delitos.
Consideramos que desde los
inicios de la historia la palabra
victima ha existido desde sus más
primitivas concepciones a lo largo
del tiempo desde ese primer
momento en que la persona
recibió un daño, jurídicamente
hablando la victima surge desde el
momento en que se consuma un
hecho delictuoso así clasificado y
previsto por la ley y que perjudica
y daña a un sujeto, es decir, que la
víctima nace desde el momento de
la concepción del delito, así pues,
podemos decir que la víctima es
tan antigua como el delito mismo.
“La victima padece la
violencia a través del
comportamiento del individuo
delincuente que transgrede
las leyes de sus sociedad y su
cultura. De este modo la
victima está íntimamente
vinculada al concepto de
consecuencias del delito, que
se refiere a los hechos o
acontecimientos que resultan
de la conducta antisocial,
principalmente el daño, su
extensión y el peligro
causado individual y
socialmente.” (Marchiori,
2006)
Así con la concepción de la
víctima, delito y delincuente por
otra parte, lógicamente debería
existir una pena o una sanción que
castigue al infractor o delincuente
por la conducta realizada. Ante
este hecho podríamos tomar como
base uno de los libros con mayor
injerencia y relevancia en la vida
humana, la Biblia, donde se relata
la historia donde Caín da muerte a
su hermano Abel y por
consiguiente recibe un castigo
divino por Dios.
Por otra parte podríamos
referirnos a la llamada “Ley del
Talión” donde la victima tiene la
oportunidad de cobrarse los daños
causados por el delincuente,
regresándole el mismo daño
causado, pero con ello también se
le impone un límite porque la
víctima no puede cobrar venganza
más allá del daño que le fue
causado. Con esto se crean los
primeros precedentes por así
decirlo del derecho que tiene una
persona a que se le reparen los
daños causados por la conducta
lastimosa que otra persona ejerce
sobre su integridad, sea esta
física, económica, psicológica o
moral.
Dirigiéndonos directamente al
marco jurídico encontramos en
primer lugar al ordenamiento
supremo, la Constitución
Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en
donde el artículo 17
párrafo segundo
enuncia: Toda persona
tiene derecho a que se
le administre justicia
por tribunales que
estarán expeditos para impartirla
en los plazos y términos que fijen
las leyes, emitiendo sus
resoluciones de manera pronta,
completa e imparcial. Su servicio
será gratuito, quedando, en
consecuencia, prohibidas las
costas judiciales. Este párrafo
enuncia claramente el derecho
que la víctima tiene a la
administración de justicia, a
nuestro parecer, el más
importante de todos puesto que
en el párrafo primero
el mismo artículo
enuncia claramente
que Ninguna persona
podrá hacerse
justicia por sí misma,
ni ejercer violencia
para reclamar su derecho, y es
aquí donde establecemos nuestra
justificación, pues pensamos que
si este artículo no existiera
(específicamente los párrafos
mencionados) no tendría caso la
existencia de los demás derechos
procesales que la víctima tiene
puesto que de no encontrarse
previsto por la constitución la
existencia de tribunales para la
administración de justicia
cualquier persona podría hacerse
justicia por su propia mano y
caeríamos en el caos, en el estado
de naturaleza de todos contra
todos que Maquiavelo en la
antigüedad planteó, y es a partir
de este articulo donde emanan los
demás derechos que la misma
constitución prevé en el artículo
20, apartado c.
Por otra parte la Ley General de
Victimas en su artículo 7 presenta
un listado de los derechos que, las
victimas en general poseen, los
cuales son de carácter enunciativo
y deberán ser interpretados de
conformidad con lo dispuesto en la
Constitución, los tratados y las
leyes aplicables en materia de
atención a víctimas, favoreciendo
en todo tiempo la protección más
amplia de sus derechos. El mismo
ordenamiento jurídico
específicamente en el artículo 10
hace referencia al derecho que
tiene la victima respecto a recibir
un recurso judicial adecuado y
efectivo y para dar cumplimiento a
lo dispuesto en los artículos de la
ley antes mencionada, esta misma
tiene en su capítulo IV bajo la
denominación “De los derechos de
las víctimas en el proceso penal”
el cual incluye un listado aún más
específico de los derechos que le
asisten las victimas en el proceso
penal, los cuales en todo momento
deben ser asegurados y
garantizados por el estado.
Habría que destacar que con la
reforma constitucional en la que
se instituye el nuevo
procedimiento de los juicios
orales, este ha venido a dar un
impulso aun mayor a la protección
de la víctima en todo proceso
penal, así como una mayor
eficacia en el desarrollo de los
mismos.
Por el origen epistémico del modelo
y su preocupación manifiesta por
los imputados del delito, esta
perspectiva teórica ha sido una
importante influencia para la
victimologia crítica, preocupada
principalmente por el abuso del
poder. El modelo
sociológico del
conflicto de corte
marxista influye
en la base del
garantismo penal en tanto, en
esencia, busca nivelar el conflicto
que significa el proceso penal.
Luego entre imputados y Estados,
en tanto partes en conflicto debe
haber igualdad de armas y para ello
resulta indispensable nivelar la
balanza para que otorgando
derechos a aquel aspecto de este,
la balanza no se vaya del lado del
más poderoso, que suele ser el
Estado a través de su sistema
penal.
La lectura victimológica critica o
conflictual, ve en el imputado una
potencial víctima del sistema que le
incrimina, pues cuando los
contrapesos, no están balanceados
el abuso de
autoridad resulta
inminente.
Si bien en el
garantismo penal
la víctima y sus derechos no están
claramente considerados, la
victimologia de esta influencia, ha
identificado y también explotado
una línea de trabajo, debido a lo
idóneo del modelo para las
consideraciones victimologicas de
la actualidad. Así, si el modelo está
desarrollado para proteger a las
eventuales víctimas del abuso del
poder, aun cuando estas tengan el
carácter de imputados, también
resulta interesante el desarrollo de
las consideraciones de las víctimas
del delito en tanto eventuales, a su
vez, victimas del sistema penal. Los
modelos penales acusatorios en la
justicia penal de la actualidad,
sobre todo en Latinoamérica, han
considerado variables de tipo
adversaria que, si bien no son
esenciales al modelo garantista, si
han mostrado su compatibilidad y
complementariedad.
De ahí el importante desarrollo de variables victimologicas, a manera
principal de derechos que le permiten participar más de los procesos e
incluso a formar parte en el mismo. Para ello dos consideraciones resultan
fundamentales, pues por un lado ha sido prioritario el desarrollo de
derechos que le permitan participar parcial o totalmente pero por el otro
resulta indispensable que además se desarrollen derechos que le permitan
participar como un igual más en el proceso.
El tema no es menos si observamos
que el principal derecho de las
victimas frente a los sistemas de
justicia penal es el de acceso a la
justicia y que para este se satisfaga
plenamente, es indispensable
entender que quien deviene ser
víctima lo es en su vulnerabilidad
frente al delito y su agresor, y tras
su victimización, lo será también
frente al sistema penal. De lo
anterior es factible deducir dos
preocupaciones latentes en la
influencia victimólogicas del
modelo garantista:
1) La que observa en el
imputado/procesado una potencial
víctima del sistema penal que le
incrimina.
2) La que se preocupa por el
status de la víctima frente al
sistema penal, donde sus
posibilidades de participación y su
fuerza frente al imputado y frente al
sistema penal en igualdad de
armas son las variables principales.
La presencia de un ilícito penal
conlleva a la afectación de uno o
más bienes jurídicos protegidos,
cuyo titular afectado tendrá la
calidad procesal de la víctima del
delito y a quién se le rodeará de
una gama de derechos procesales
en el principio-derecho conocido
como el debido proceso.
El titular del bien jurídico afectado
por el comportamiento del
acusado puede ser una persona
física o moral, o en su caso la
propia sociedad o colectividad. La
autoridad ministerial deberá
presenciar quien es la víctima, o si
hay una persona indirectamente
afectado por el ilícito penal para
que participe en calidad de
ofendido, del delito materia de la
acusación.
El agente del ministerio público
podrá encontrar en la naturaleza
del delito objeto de acusación, así
como, en lo señalado en el auto de
vinculación los datos de
individualización de la víctima,
salvo la aplicación de las reglas de
sustitución procesal de personas
físicas o morales, que solamente
son aplicables en este rubro, mas
no como el computado; esta
necesidad de identificación
obedece a que la postulación
conlleva la presentación de un
cúmulo de pretensiones de
sanción y de reparación, las cuales
son expresiones de los intereses
privados y sociales afectados por
la comisión del delito.
Hemos de concluir esta breve exposición sobre los Derechos De La Víctima
en el proceso penal, subtema del tema principal Derechos Humanos De Las
Víctimas Del Delito, realizando una consideración de la siguiente manera:
No puede existir una víctima si no existe un delincuente y en consecuencia
un delito y estos a su vez no existen sin la ley que es la que le das el impulso
procesal que tienen y la configuran. Esto en consecuencia, debe traer
aparejado a existencia de ciertos derechos que debe tener una persona que
tenga la calidad de víctima, y son estos derechos precisamente los que le
dan el impulso procesal que el proceso en sí mismo necesita para poder
surgir a la vida jurídica.
Primeramente en el orden normativo de los derechos que las victimas
poseen, encontramos en primer lugar a la constitución como el
ordenamiento supremo y de esta devienen los demás instrumentos
jurídicos que le brindan esa garantía a tales derechos. A esto se le llama
garantismo y he ahí el garantismo de los derechos de la víctima en el
proceso penal.
La presencia de un ilícito penal conlleva a la afectación de uno o más bienes
jurídicos protegidos, cuyo titular afectado tendrá la calidad procesal de la
víctima del delito y a quién se le rodeará de una gama de derechos
procesales en el principio-derecho conocido como el debido proceso, tal
consideración deviene en la propia identificación de la víctima adecuándolo
de manera necesaria a una identificación en materia penal.
.
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Acusatorio y Oral”. Editorial Flores Editor y Distribuidor. México, 2011.
Esta revista fue elaborada por:
Luis Armando Pérez López
Angelli Esbeidy Frías Jiménez
Diana Elizabeth Saldaña Ramírez
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