LABORATORIO CONTABLE
INTEGRANTES
MARIA FERNANDA CASTROROENER BONILLA CUELLAR
JUAN PABLO URAZANESTANISLAO ROJAS BARRERA
CONSTITUCIÓN
DE UNA
EMPRESA
EMPRESAToda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación o custodia de bienes, o para la prestación de servicios….
SOCIEDADSon formadas por un contrato por el cual dos o más personas se obliga a hacer un aporte en dinero, en trabajo u otros bienes con el fin de repartirse las utilidades que genere el desarrollo de la empresa
Personas Naturales:
Persona natural es cualquier individuo de la raza humana, puede comprometerse ante terceros, obtener créditos y ejecutar cualquier otra actividad propia de los comerciantes, sin embargo debe tenerse en cuenta que como persona natural compromete todo su patrimonio en sus actividades comerciales.Personas Jurídicas:
La ley permite que por voluntad del ser humano se creen personas imaginarias con capacidad de ejercer derechos, contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialmente, para que ejerzan todas las actividades propias de un comerciante; a esta ficción legal se le denomina persona jurídica
Alternativas para formalizar una actividad comercial
PASOS GENERALES PARA LA PASOS GENERALES PARA LA CONSTITUCÓN DE UNA SOCIEDADCONSTITUCÓN DE UNA SOCIEDAD
1. Decisión de que tipo de forma societaria se usará y definir los estatutos de la sociedad que va a ser constituida
CLASES DE SOCIEDADES
Pueden clasificarse dependiendo de las características como el grado de responsabilidad y la forma de participación:
En Colombia existen seis clases de sociedades comerciales: colectiva, en comandita (simple o por acciones), de responsabilidad limitada, anónima, sociedad anónimas simplificadas.
Generalmente la sociedad colectiva y la sociedad en comandita son utilizadas por empresas familiares o pequeñas, la de responsabilidad limitada por empresas pequeñas y medianas, y la sociedad anónima por empresas grandes.
TIPOS DE SOCIEDADES
Tipo Social Sociedad Colectiva Sociedad en Comandita Simple Sociedad en Comandita por Acciones
Sociedad Anónima Sociedad de Responsabilidad Limitada
Tipo de socios Socios Dos categorías:1. Colectivos o gestores: Administran la sociedad2. Comanditarios: No intervienen en la administración
Dos categorías:1. Colectivos o gestores: Administran la sociedad2. Comanditarios: No intervienen en la administración
Accionistas Socios
Capital Social El capital se divide en partes de interes cuyo valor puede ser desigual.Cada socio tiene un voto, sin importar el valor de su participación.El aumento o disminución del capital social requiere reforma estatutaria.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confieren un voto cada una.Se integra con los aportes de capital de los socios comanditarios colectivos.El aumento o disminución del capital social requiere reforma estatutaria.
El capital se divide en acciones de igual valor.Este se integra con los aportes de capital de los socios comanditarios y colectivos.El aumento de capital autorizado requiere reforma estatutaria.
El capital se divide en acciones de igual valor.Las acciones en circulación corresponden al capital pagado por los accionistas.Se pueden emitir acciones privilegiadas, acciones de goce o industria, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y bonos obligatoriamente convertibles en acciones.
El capital se divide en cuotas de igual valor.El aumento o disminución del capital social requiere reforma estatutaria.
Número de socios o
accionistas
Mínimo dos sociosNo hay limite máximo
Mínimo un socio gestor y máximo 25 socios comanditarios
Mínimo un socio gestor y 5 comanditarios. No hay limite máximo
Mínimo 5 accionistas.No hay limite máximo
Mínimo 2 socios y máximo 25
Responsabilidad de los
socios
Solidaria e ilimitada Socios gestores:Solidaria e ilimitada.Socios Comanditarios: hasta el monto de sus aportes salvo excepciones por obligaciones tributarias y laborales.
Socios gestores:Solidaria e ilimitada.Socios Comanditarios: hasta el monto de sus aportes.
Hasta el monto de sus aportes.
Hasta el monto de sus aportes salvo excepciones por obligaciones tributarias y laborales.
Órganos Sociales
Junta de SociosRepresentante Legal
Junta de SociosRepresentante Legal
Asamblea de AsociadosRepresentante Legal
Asamblea General de Accionistas.Junta DirectivaRepresentante Legal
Junta de SociosRepresentante Legal
Cesión de Participacione
s Sociales
Requiere autorización expresa de los consociosRequiere reforma estatutaria
Los socios comanditarios pueden ceder sus cuotas agotando el derecho de preferencia salvo estipulación en contrario establecida en los estatutos sociales.Los socios gestores requieren autorización expresa de los demás comanditarios.La cesión requiere reforma estatutaria
Las acciones son libremente negociables salvo que se pacte derecho de preferencia en los estatutos socialesLa cesión de acciones no requiere reforma estatutaria.
Las acciones son libremente negociables salvo que se pacte derecho de preferencia.La cesión de acciones no requiere reforma estatutaria.
Existe derecho de preferencia para la cesión de cuotas de participaciónLa cesión de cuotas requiere reforma estatutaria
Pago de Capital
En la escritura de constitución de la sociedad los socios se obligan a hacer un aporte.
Pagan la totalidad del capital en el momento de constitución de la sociedad.
Suscriben el 50% del capital autorizado y pagan la tercera parte del capital suscrito.
Suscriben el 50% del capital autorizado y pagan la tercera parte del capital suscrito.
Pagan la totalidad del capital en el momento de la constitución de la sociedad.
Revisor Fiscal No requiere salvo las excepciones de ley. No requiere salvo las excepciones de ley.
Requiere Requiere No requiere salvo las excepciones de ley.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Deben constituirse con un mínimo de dos y un máximo de 25 socios.
Los socios responden por las obligaciones de la sociedad hasta por el monto de su aporte.
En materia de impuestos y obligaciones laborales insolutas, los socios responden solidariamente a prorrata de sus aportes y en proporción al periodo por el cual se tuvo el aporte durante el año fiscal.
La dirección y administración de la sociedad está a cargo de la junta de socios, en la cual cada socio tiene tantos votos como cuotas tiene en la sociedad. La junta de socios puede delegar la administración de la sociedad en un gerente.
El capital social debe ser pagado en su totalidad en el momento de constituir la sociedad y debe estar dividido en cuotas de igual valor cada una.
La sociedad limitada tendrá Revisoría Fiscal, en caso de que así lo apruebe cualquier número de socios excluidos de la administración que represente al menos el veinte por ciento (20%) del capital.
ESCRITURA DE CONSTITUCION
La escritura pública de constitución de la sociedad o sucursal deberá suscribirse ante un notario público y deberán comprender, entre otros, lo siguiente:
Nombre y domicilio de los accionistas o socios.
Clase de sociedad que se constituye y su nombre.
Domicilio de la sociedad y de las sucursales si hubiere.
Objeto social.
Capital de la sociedad y valor nominal de las acciones/cuotas.
Nombre del representante legal de la sociedad y su suplente, incluyendo sus atribuciones y limitaciones.
ESCRITURA DE CONSTITUCION Nombre de los miembros de la junta directiva (al menos tres) y sus suplentes, incluyendo sus
obligaciones.
Nombre del revisor fiscal y un suplente. La ley autoriza que se nombre a una firma auditora la cual deberá designar a la persona que ejercerá como revisor fiscal y su suplente.
Término de duración de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma.
La época y forma de convocar y constituir la asamblea o junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, así como la manera de deliberar y decidir sobre los asuntos de su competencia.
Las fechas en que se deben preparar los estados financieros.
La forma en que se deben distribuir los beneficios sociales con indicación de las reservas que deben hacerse.
La forma de hacer la liquidación de la sociedad, una vez disuelta.
La forma en que los asociados y los administradores sociales, resolverán sus eventuales diferencias.
2. ELEVAR Y/O PROTOCOLIZAR EN ESCRITURA PÚBLICA
La firma de la escritura pública de constitución genera el pago de derechos notariales.
En el caso de constitución de una empresa unipersonal no se requiere de escritura pública, basta con un documento privado salvo que los activos que se destinen a la empresa sean bienes que requieran de escritura pública. El documento privado deberá contener:
Nombre y domicilio del empresario.
Denominación o razón social de la empresa.
Domicilio de la empresa.
Objeto social.
Capital de la empresa y estimación de valor de los bienes aportados.
Número de cuotas de igual valor en que se dividirá la empresa.
Forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades del administrador.
Término de duración de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma.
3. OBTENER LAS CARTAS DE ACEPTACIÓN DE LOS CARGOS DE LA SOCIEDAD
Deberán obtenerse cartas de aceptación al cargo de las personas nombradas en los estatutos de la compañía, como es el caso del representante legal y su suplente, los miembros principales y suplentes de la junta directiva y el revisor fiscal y su suplente, cuando haya lugar a cada nombramiento. Dichas cartas deben incluir el nombre completo de la persona que acepta el cargo, el cargo, el documento y número de identificación de la persona y su firma.
4. EFECTUAR EL REGISTRO MERCANTIL Y OBTENER EL NIT
La escritura pública de constitución, las cartas de aceptación y el formulario adicional para fines tributarios (RUT y RIT si es el caso) diligenciado, indicando los impuestos a los que la compañía estará sujeta, deberán inscribirse en la Cámara de Comercio del domicilio de la compañía. Para ello debe diligenciarse el formulario de matrícula mercantil y el formulario adicional para información tributaria que provee la Cámara. Dicha entidad expedirá un certificado de existencia y representación legal de la compañía.
La inscripción en la Cámara, está sujeta al pago del impuesto de registro, equivalente al 0.7% del monto del capital de la compañía. Dicha inscripción debe renovarse anualmente ante la misma entidad, tramite cuyo valor depende del monto de los activos de la compañía.
Una vez constituida, en los dos días siguientes, la Cámara otorga a la compañía el Número de Identificación Tributaria -NIT-.
El registro tiene carácter de obligatorio y el retardo lleva consigo sanciones.
Concluidos los pasos anteriores la compañía se encuentra constituida, existe ante terceras personas y puede iniciar sus operaciones.
5. REGISTRAR LOS LIBROS DE LA COMPAÑÍA EN LA CÁMARA DE COMERCIO
Toda sociedad deberá tener libros corporativos y de contabilidad (libro de registro de accionistas, libro de actas de la asamblea general de accionistas o de la junta de socios, libro de actas de la junta directiva, libro diario, mayor, de balance y de inventarios). Las sucursales y las empresas unipersonales sólo requieren de los libros de contabilidad.
Dichos libros tendrán que inscribirse en la Cámara de Comercio del domicilio de la compañía.
6. ABRIR UNA CUENTA BANCARIA
Toda compañía deberá abrir una cuenta a su nombre en la entidad bancaria de su elección, en la cual, entre otros, se hará el depósito del capital por parte de los inversionistas.
OTROS TRAMITESDe funcionamiento
Son trámites de carácter operativo
Solicitud de concepto de uso ante las curadurías urbanas
Concepto de sanidad,
De bomberos
De derechos de autor. (SAYCO Y ACINPRO
OTROS TRAMITESLaborales
Una vez se ha decidido que forma laboral se adoptará se deben llevar a cabo algunos o todos los registros que ordena la ley laboral
ARP
EPS
Fondos de cesantías y de pensiones
Cajas de compensación
Ministerio de trabajo
DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA EMPRESA
Los órganos de dirección más característicos en el ejercicio comercial son los de las Sociedades Anónima y Limitada, sin embargo, dependiendo del tipo de sociedad pueden variar o simplemente prescindir de uno o varios de estos organismos, estos son:
Junta de socios
Junta Directiva
Gerente
Revisoría Fiscal
JUNTA DE SOCIOS
FUNCIONES:1. Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos;
2. Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los administradores;
3. Disponer de las utilidades sociales conforme al contrato y a las leyes;
JUNTA DE SOCIOS
4. Hacer las elecciones que corresponda, según los estatutos o las leyes, fijar las asignaciones de las personas así elegidas y removerlas libremente;
5. Considerar los informes de los administradores o del representante legal sobre el estado de los negocios sociales, y el informe del revisor fiscal, en su caso;
6. Adoptar, en general, todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados;
7. Constituir las reservas ocasionales, y
8. Las demás que les señalen los estatutos o las leyes.
REUNIONES
Ordinarias: Una vez al año, por lo menos
Extraordinarias: Cuando sean convocados.
ACTAS Numeradas cronológicamente y en forma continua.
Encabezado
1. Ciudad donde se efectúa la reunión.
2. Hora.
3. Fecha de la sesión.
4. Fecha en que ella se convocó.
5. Indicación de quién hizo la citación y la calidad en que la efectuó.
6. Medio utilizado para convocarla.
7. Lugar donde se llevó a cabo la reunión.
8. Nombre de la sociedad.
9. Lista de socios o accionistas que asistieron o que se hicieron representar, con indicación del número de cuotas o acciones de cada uno de ellos.
ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD
Representante legal
Miembros de juntas o consejos directivos
La representación de la sociedad y la administración de sus bienes y negocios se ajustarán a las estipulaciones del contrato social, conforme al régimen de cada tipo de sociedad.
DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES
Obrar de buena fe, con lealtad y diligencia en interés de la sociedad y de sus asociados.
1. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.
2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias
3. Velar por que se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal.
4. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad.
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DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES
5. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.
6. Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.
7. Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas.
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
Se hace en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés de cada asociado.
No podrán distribuirse si no se hallan justificadas por balances
Tampoco podrán distribuirse utilidades mientras no se hayan enjugado las pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital.
MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS