LAS FASES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES
José María PACORI CARI
Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad José Carlos Manategui. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo.
I. INTRODUCCIÓN
El marco normativo del presupuesto participativo en los gobiernos locales provinciales se sustenta, esencialmente, en la siguiente normativa: Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y modificatorias; Decreto Supremo N° 142-2009- EF, aprueba el Reglamento de la Ley 28056; Instructivo N° 001-2010- EF/76.01; Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados; Decreto Supremo N° 097-2009-EF, precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo; y el Decreto Supremo N° 132-2010-EF, que lo modifica; Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus Modificatorias; Plan de Desarrollo Concertado Regional; Acuerdo Nacional; y, Plan Bicente-nario del Perú al 2021. El Presupuesto Participativo se sustenta esencialmente en el principio de participación por el cual los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos
Un a n á l i s i s norrnatiw© d e l a s f a s e s de l p r o c e s o p r e s y p y e s t a l particlpatlw©
A Ti 'marívamente, el Presupuesto Participativo debe de observar la J. V normativa nacional para luego ser reglamentado a través de la ordenanza que emita el concejo municipal provincial; esta ordenanza desarrollará, sin desvirtuar la ley, ¡as Jases del proceso participativo para garantizar que la sociedad civil se involucre en los proyectos de inversión que sean necesarios para la localidad El autor hace un análisis a través de la normativa nacional de las fases de este proceso participativo, desarrollando desde la regulación nacional hasta la que realizan los gobiernos locales a nivel provincial.
públicos (Ley N° 28056). Conforme a este principio, el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos que fortalece las relaciones Estado-sociedad Civil (artículo 1 de la Ley N° 28056). El presente artículo se centrará en el presupuesto participativo de los gobiernos locales provinciales, dejando de lado a los gobiernos locales distritales y gobiernos regionales. De esta manera, constituyen instancias de participación en el proceso del presupuesto participativo provincial: el concejo municipal provincial, el Consejo de Coordinación Local Provincial, la
Asamblea de Agentes Participantes y los comités de vigilancia (cfr. artículo 8 de la Ordenanza N° 03-2015/MPT-SG). Los titulares del pliego (alcaldes provinciales) son los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso participativo, siendo que el proceso participativo tiene las siguientes fases (artículo 6 de laLeyN^OSó/1».
II. FASES DEL PROCESO PARTICIPATIVO
1. Fase de preparación El gobierno municipal provincial, en coordinación con el concejo de coordinación local, inician con la
(1) O artículo 6 de la Ley N° 28056 establece como fases del proceso participativo: identificación de los agen-: ir::: i r i r e s . :apaeitación a los agentes participantes de las instancias del presupuesto participativo, de-
• i r : i 7:e> ce trabajo, evaluación técnica de prioridades, formalización de los acuerdos, rendición de cuentas y otros que acuerde a instancia participativa. En esencia, estas etapas son observadas en la regla-mentaeión de la Ley N° 28056, son las fases previstas en la reglamentación las que sustentan las fases que se mencionan en este artículo.
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debida anticipación y oportunidad el desarrollo de las actividades de difusión y sensibilización sobre el desarrollo del proceso, para lo cual prepara la siguiente información y la distribuye a los agentes participantes: 1. formulación, revisión, ajuste y aprobación de la metodología del proceso; 2. preparación de información sobre: a) presupuesto participativo del año anterior; b) compromisos asumidos por la sociedad civil y el sector privado en el proceso participativo previo, y su nivel de cumplimiento; y c) avances en mejoras de competitividad local (cfr. artículo 16 de la Ordenanza N° 159-00-CMPP). Esta fase comprende las siguientes acciones (artículo 7 del Decreto Supremo N° 142-2009-EF). 1.1. Comunicación. Con el propósito de lograr una amplia participación y representatividad de la sociedad civil organizada y no organizada, el gobierno local provincial difunde por los medios adecuados el inicio del proceso del presupuesto participativo y mantiene informada a la población sobre los avances y resultados del mismo (artículo 7.1 del Decreto Supremo N° 142-2009-EF). Se puede utilizar medios de comunicación escrito, verbal y televisivo, así como el portal electrónico de la institución (cfr. artículo 14 de la N° Ordenanza Municipal N° 004-2015-A-MPM). 1.2. Sensibilización. Su importancia radica en promover la participación responsable de la sociedad civil organizada en la programación participativa del presupuesto, ejecución, control y sostenibili-dad de los proyectos de inversión, a fin de lograr una participación con mayor compromiso social (artículo 7.2 del Decreto Supremo N° 142-2009-EF). 1.3. Convocatoria. El gobierno local provincial, en coordinación con su Consejo de Coordinación Local Provincial, convoca a la población organizada a participar en el proceso del presupuesto participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados a fin de garantizar una correcta y eficiente comunicación con los agentes participantes (artículo 7.3
El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos.
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del Decreto Supremo N° 142-2009-EF). El alcalde, en coordinación con los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial, convocan al proceso de presupuesto participativo a la población en general y los agentes participantes a registrarse y a entrar en el proceso del presupuesto participativo, por diferentes medios de comunicación audiovisual y escrito del ámbito de la provincia, con la ayuda de material informativo (trípticos, volantes y notas de prensa), garantizando ana amplia representatividad local (cfr. artículo 16 de la Ordenanza Municipal N° 004-2015-A-MPM). El Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación de la municipalidad provincial integrado por el alcalde provincial que lo preside, los regidores de la municipalidad provincial, los alcaldes distritales de la provincia y los representantes de la sociedad civil (cfr. artículo 6 de la Ordenanza N° 159-00-CMPP). Este consejo es la instancia encargada de convocar, coordinar, concertar, monito-rear y garantizar el desarrollo del proceso del presupuesto participativo (cfr. artículo 12 de la Ordenanza N° 159-00-CMPP). 1.4. Identificación de los agentes participantes. El gobierno local, mediante ordenanza, dispone las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de agentes participantes, particularmente de aquellos de la sociedad civil (artículo 5 del Decreto Supremo N° 142-2009-EF). En el caso de las municipalidades provinciales se sugiere
invitar al proceso del presupuesto participativo a los siguientes actores según los segmentos que se indican (Anexo 4 del Instructivo N°001-2010-EF/76.01): Sector público: representantes de dependencias u organismos nacionales y regionales presentes en la provincia; alcaldes distritales; mancomunidades distritales. Instancias de concertación: Consejo de Coordinación Local Provincial y distrital; asociaciones de municipalidades distritales; Mesa Provincial de Concertación de Lucha contra la Pobreza; consejos, comités o mesas provinciales de seguridad ciudadana; Defensa Civil y otros temas normados por el nivel nacional; otras instancias de concertación existentes específicas de la provincia. Organizaciones Sociales de Base (OSB): coordinadora de comités del Programa Vaso de Leche o equivalente; comités de gestión de programas transferidos de complementa-ción alimentaria (ex-PRONAA); organizaciones de mujeres, jóvenes y similares de nivel provincial o que agrupen a OSB de nivel distrital. Actores económicos: cámaras de comercio y similares (si las hay); gremios y organizaciones provinciales de empresarios, productores rurales u otros; juntas de usuarios de riego: empresas o agentes económicos más importantes que operan en la provincia. Servicios públicos: representantes de empresas de servicios públicos; principales centros educativos y servicios de salud de la provincia. Otras instituciones: sedes de universidades (si las hay); institutos superiores y tecnológicos; representaciones de colegios profesionales. Estos agentes pueden hacer lo siguiente: a) participan activamente con voz y voto en la discusión, definición, priorización y toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como de los proyectos de inversión a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados; b) suscriben las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso; y, c) respetan los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso.
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1.5. Capacitación a los agentes participantes de las instancias del presupuesto participativo. La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas podrá implementar programas de capacitación vinculados al proceso del presupuesto participativo, sin perjuicio de los que organicen, en los mismos temas, los gobiernos locales (artículo 7.5 del Decreto Supremo N° 142-2009-EF). La capacitación será sobre temas de planeamiento, criterios de priorización de proyectos, inversión pública y todo tema necesario para el proceso del presupuesto participativo, principalmente estos temas pueden ser: descentralización, planeamiento y desarrollo regional y local; acuerdo regional; Plan Bicentenario del Perú al 2021; gestión de políticas públicas; estado situacional de la inversión pública provincial (artículo 22 de la Ordenanza N° 159-00-CMPP).
2. Fase de concertación Comprende el trabajo concertado del equipo designado como equipo técnico y la sociedad civil para la identificación de los principales problemas de la provincia, área metropolitana o distrito capital, evaluación técnica de las posibles soluciones y la priorización de proyectos propuestos en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), que contribuyan al logro de resultados a favor de la población (artículo 13 de la Ordenanza N° 537-MPH/CM). Comprende las siguientes actividades (artículo 8 del Decreto Supremo N° 142-2009-EF). 2.1. Taller de Identificación y Priorización de Problemas. Sobre la base del diagnóstico que se utilizará en el desarrollo del proceso participativo. los agentes participantes proceden a identificar y priorizar los principales problemas que afectan a la población, en el marco del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto por Resultados (artículo 8.1 del Decreto Supremo N° 142-2009-EF >. El agente participante, ya sea autoridad, funcionario público o representante de organizaciones sociales o privadas que proponga el proyecto a ser priorizado deberá presentar
La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas podrá implementar programas de capacitación vinculados al proceso del presupuesto participativo.
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brevemente lo siguiente: a) las características de la población beneficiada (nivel de pobreza, situación de vulnerabilidad, ubicación); b) el monto total del proyecto, especificando el cofinanciamiento público o privado y fuente de financiamien-to; en caso de que genere costos de operación y mantenimiento se debe indicar quién será el responsable de asumir dicho costo en el futuro (cfr. artículo 33 de la Ordenanza N° 159-00-CMPP). La asistencia de la ciudadanía a los talleres de trabajo es libre, pudien-do hacerla como observadores o veedores sin derecho a voz ni voto (cfr. artículo 16 de la Ordenanza N°03-2015/MPT-SGi. 2.2. Evaluación técnica de proyectos. El equipo técnico seleccionará de la cartera de proyectos viables, aquellos que guarden correspondencia con los problemas priorizados, tomando en cuenta los criterios de alcance, cobertura y montos de inversión que definen los proyectos de impacto provincial y de impacto distrital, así como los recursos asignados al proceso participativo, preservando siempre el equilibrio entre los recursos disponibles y los montos de recursos requeridos para el financiamiento de los proyectos priorizados. Los resultados de la evaluación del equipo técnico son presentarlos par el alcalde, quien propone a los z¿ - . - . . -e>r :--¿:er.:es ~ - - . su priorización (articulo &2 del Decreto Supremo N" 142-2009-EF). En la evaluación técnica, el equipo técnico seleccionará de la cartera de proyectos viables aquellos que guarden correspondencia con los
resultados priorizados, tomando en cuenta los criterios de alcance, cobertura y montos de inversión que definen los proyectos de impacto provincial, así como los recursos asignados al proceso participativo, preservando siempre el equilibrio entre los recursos disponibles y los montos de recursos requeridos para el financiamiento de los proyectos priorizados (cfr. artículo 24.1.4 de la Ordenanza Municipal N° 911). 2.3. Taller de Priorización de Proyectos de Inversión. Con base en los proyectos presentados por el alcalde, los agentes participantes proceden a la priorización de proyectos de acuerdo a los problemas identificados conforme a los resultados del Taller de Identificación y Priorización de Problemas. Los proyectos priorizados son incluidos en el Acta de Acuerdos y Compromisos del proceso (artículo 8.3 del Decreto Supremo N° 142-2009-EF). Los talleres de trabajo son las reuniones de agentes participantes convocadas por los alcaldes provinciales con la finalidad de identificar desde una perspectiva temática y territorial los problemas y las potencialidades de la provincia, así como también proponer acciones para implementar. Estos talleres de trabajo definen también los criterios de priorización para las acciones propuestas con el fin de atenderlos en orden de prioridad dadas las restricciones de recursos presupuestarios existentes (artículo 1, g del Decreto Supremo N° 142-2009-EF). 3. Fase de coordinación entre ni
veles de gobierno Los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus respectivas autoridades, efectúan las coordinaciones que sean necesarias para definir acciones de intervención en el ámbito de sus competencias, a fin de armonizar políticas con base ¡- :-:erese? ce ce>arro'.!o de la población de los respectivos ámbitos jurisdiccionales (artículo 9 del Decreto Supremo N° 142-2009-EF). El alcalde efectúa las coordinaciones que sean necesarias con el gobierno regional, el gobierno provincial o los gobiernos distritales para definir acciones de intervención en
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el ámbito de su competencia, a fin de armonizar políticas con base en intereses de desarrollo de la población de los respectivos ámbitos jurisdiccionales (cfr. artículo 25 de la Ordenanza Municipal N° 911). En esta fase se efectuarán las acciones de coordinación y consistencia presupuestaria con los gobiernos locales distritales y centros poblados en materia de gastos de inversión y entre niveles de gobierno, respetando las competencias, procurando economía de escalas y concertación de esfuerzos, para lo cual se debe tener en cuenta el cofinan-ciamiento por parte del gobierno local distrital beneficiario y/o de la población beneficiaría, pudien-do ser esta con recursos financieros o apoyar con materiales, mano de obra o maquinaria, entre otros (cfr. artículo 28 de la Ordenanza N° 005-2015-MPMN). 4. Fase de formalización En esta fase se presentan los resultados del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados consolidados en el acta de acuerdos y compromisos para ser incluidos en el presupuesto institucional para su aprobación del concejo municipal (cfr. artículo 29 de la Ordenanza N° 005-2015-MPMN). Comprende la inclusión de proyectos de inversión priorizados y con financiamiento previsto en el presupuesto institucional de apertura del ejercicio fiscal correspondiente, así como la rendición de cuentas respecto del cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior (artículo 19 de la Ordenanza N° 537-MPH/CM). Esta fase implica las siguientes acciones (artículo 10 del Decreto Supremo N° 142-2009-EF). 4.1. Inclusión de proyectos en el presupuesto institucional. Los proyectos de inversión pública priorizados en el proceso y que constituyen parte del Acta de Acuerdos y Compromisos deberán ser incluidos en el presupuesto institucional del gobierno local. Copia del Acta de Acuerdos y Compromisos, así como el Documento del Proceso Participativo son adjuntados al Presupuesto Institucional de Apertura que se remite a la Contra-loria General de la República, a la
La rendición de cuentas permite evaluar el desarrollo del proceso y genera elementos para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos.
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Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (artículo 10.1 DecretoSupremoN0142-2009-EF). Los Acuerdos y Compromisos que se adoptarán seguirán la siguiente secuencia: a) el equipo técnico elabora el Acta de Acuerdo y Compromisos del presupuesto participativo; b) la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización presenta los resultados del proceso participativo consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos a los agentes participantes para su consideración y aprobación final; c) si alguno de los proyectos priorizados en el presupuesto participativo no puede ser ejecutado, el alcalde dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, según la escala de prioridades establecida y el nivel de recursos disponibles, hecho que debe hacerse de conocimiento al Consejo de Coordinación Local Provincial y al Comité de Vigilancia: d) todos los agentes participantes en el acto formalizarán los acuerdos suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos (cfr. artículo 26 de la Ordenanza Municipal N°911). 4.2. Rendición de cuentas. La rendición de cuentas constituye un mecanismo de transparencia por el cual el titular del pliego debe informar a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior por las entidades del Estado y la sociedad civil (artículo 10.2 del Decreto Supremo N° 142-2009-EF). La rendición de cuentas constituye un mecanismo de corresponsabilidad entre las autoridades y la sociedad civil, permite
evaluar el desarrollo del proceso y genera elementos para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos frente al cumplimiento de las acciones trazadas participativamente, debiendo el alcalde informar a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior, sobre lo siguiente: a) programación y nivel de avance en la ejecución y resultados de los proyectos priorizados en el proceso del presupuesto participativo del año anterior; b) sustentar los cambios efectuados a los proyectos priorizados en el presupuesto participativo anterior y modificaciones presupuestarias realizadas; c) presupuesto institucional del presente ejercicio; y, d) resultados de la gestión del año anterior (cfr. artículo 34 de la Ordenanza N° 0101-MPCH).
III. CONCLUSIÓN
Normativamente, el presupuesto participativo debe de observar la normativa nacional para luego ser reglamentado a través de la ordenanza que emita el concejo municipal provincial. Esta ordenanza desarrollará, sin desvirtuar la ley, las fases del proceso participativo para garantizar que la sociedad civil se involucre en los proyectos de inversión que sean necesarios para la Localidad.
Referencias
• Decreto SupremoN° 142-2009-EF (2009) . Aprueban Reglamento de la Ley 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo. 24 de junio de 2009. Lima: Presidente Constitucional de la República.
• InstructivoN°001-2010-EF/76.01 (2010) . Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en Resultados. 26 de marzo del 2010. Lima: Dirección General del Presupuesto Público.
• Ley N° 28056 (2003). Ley Marco del Presupuesto Participativo. 7 de agosto del 2003. Lima: Congreso de la República.
• Ordenanza N° 159-00-CMPP (2014). Aprobar el "Reglamento para el desarrollo del Proceso
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PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-sociedad civil.
FASES DEL PROCESO PARTICIPATIVO
FASE DE PREPARACIÓN. El gobierno municipal provincial, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local. Inicia con la debida anticipación y oportunidad el desarrollo de las actividades de difusión y sensibilización sobre el desarrollo del proceso.
1. l U M U N C A B Ú H . Con el pupos*) de lograr una amuta par U C I M U U I y it^esentafcnüaü de la sociedad civil oiyawzada y no organizada el gobierno local provincial difunde por tos méritos a d e t « d o s el n a o del proceso del presupuesto participativo
FASE DE PREPARACIÓN. El gobierno municipal provincial, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local. Inicia con la debida anticipación y oportunidad el desarrollo de las actividades de difusión y sensibilización sobre el desarrollo del proceso.
2. SENSIBILIZACION. Su importancia radica en promover b pafgapaoón lesuansjMe de ta sociedad civil organizada en la programación partJcipativa del presupuesto.
FASE DE PREPARACIÓN. El gobierno municipal provincial, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local. Inicia con la debida anticipación y oportunidad el desarrollo de las actividades de difusión y sensibilización sobre el desarrollo del proceso.
3. CONVOCATORIA. El gobierno local provincial, en coordinación con su Consejo de CorjrrJnacton Local Provincial, convoca a la población organizada a participar en el proceso del presupuesto participativo.
FASE DE PREPARACIÓN. El gobierno municipal provincial, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local. Inicia con la debida anticipación y oportunidad el desarrollo de las actividades de difusión y sensibilización sobre el desarrollo del proceso.
4 . IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES. El gobierno local, mediante ordenanza, dispone tas medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de agentes participantes.
FASE DE PREPARACIÓN. El gobierno municipal provincial, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local. Inicia con la debida anticipación y oportunidad el desarrollo de las actividades de difusión y sensibilización sobre el desarrollo del proceso.
5. CAPACITACIÓN A LOS AGENTES PARTICIPANTES DE LAS INSTANCIAS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas podrá implementar programas de capacitación vinculados al proceso del presupuesto participativo, sin perjuicio de los que organicen, en los mismos temas, los gobiernos locales.
FASE DE CONCERTACIÓN. Comprende el trabajo concertado del equipo designado como equipo técnico y la sociedad civil para la identificación de los principales problemas de la provincia.
1. TALLER DE IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE PROBLEMAS. Sobre la base del diagnóstico que se utilizará en el desarrollo del proceso participativo, los agentes participantes proceden a identificar y priorizar los principales problemas que afectan a la población.
FASE DE CONCERTACIÓN. Comprende el trabajo concertado del equipo designado como equipo técnico y la sociedad civil para la identificación de los principales problemas de la provincia.
2. EVALUACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS. El equipo técnico seleccionará de la cartera de proyectos viables, aquellos que guarden correspondencia con los problemas priorizados.
FASE DE CONCERTACIÓN. Comprende el trabajo concertado del equipo designado como equipo técnico y la sociedad civil para la identificación de los principales problemas de la provincia. 3. TALLER DE PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. Con base en los proyectos presentados por el alcalde, los agentes
participantes proceden a la priorización de proyectos de acuerdo a los problemas identificados conforme a los resultados del Taller de Identificación y Priorización de Problemas.
FASE DE COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO. El alcalde efectúa las coordinaciones que sean necesarias con el gobierno regional, gobierno provincial o gobiernos distritales para definir acciones de intervención en el ámbito de su competencia.
FASE DE FORMALIZACIÓN. En esta fase se presentan los resultados del proceso de presupuesto participativo.
1. INCLUSIÓN DE PROYECTOS EN EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL. Los proyectos de inversión pública priorizados en el proceso y que constituyen parte del Acta de Acuerdos y Compromisos deberán ser incluidos en el presupuesto institucional del gobierno local.
FASE DE FORMALIZACIÓN. En esta fase se presentan los resultados del proceso de presupuesto participativo. 2. RENDICION DE CUENTAS. La rendición de cuentas constituye un mecanismo de transparencia en el cual el titular del pliego debe
informara tos agentes participantes sobw;du«i^iÉK^ de tos acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior por las entidades del Estado y ta sociedad civi.
Participativo para el Año Fiscal 2015 de la Municipalidad Provincial de Piura". 22 de mayo de 2014. Piura: Concejo Municipal. Ordenanza Municipal N° 0007-12 (2012). Aprobar las modificaciones al Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Tacna. 2~! de marzo de 2012. Tacna: Concejo Municipal. Ordenanza Municipal N° 004-2015-A-MPM (2015). Ordenanza Municipal que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad Provincial de Maynas - Periodo Fiscal 2016. 12 de marzo del 2015. Maynas: Concejo Provincial de Maynas. Ordenanza Municipal N° 005-2015-MPMN (2015). Reglamento del Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad Provincial Mariscal
Nieto con carácter permanente. 28 de abril del 2015. Mariscal Nieto: Concejo Municipal. Ordenanza Municipal N° 0101-MPCH (2016). Ordenanza que dispone y reglamenta el proceso presupuestario participativo por resultados de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas para el año fiscal 2017. 7 de abril de 2016. San Juan de la Frontera de los Chachapoyas: Concejo Provincial de Chachapoyas. Ordenanza Municipal N° 014-2016-MPP (2016). Aprobar el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en resultados de Carácter Multianual 2017 al 2019 de la Municipalidad Provincial de Puno. 6 de junio de 2016. Puno: Concejo Municipal. Ordenanza Municipal N° 03-2015/ MPT-SG (2015). Ordenanza Municipal que aprueba el
Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados del año fiscal 2016.14 de mayo del 2015. Tumbes: Concejo de la Municipalidad Provincial de Tumbes. Ordenanza Municipal N° 537-MPH/CM (2016). Ordenanza Municipal que aprueba el reglamento Multianual del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados para la Provincia de Huancayo. 16 de marzo de 2016. Huancayo: Concejo Provincial de Huancayo. Ordenanza Municipal V 911 (2015). Aprobar el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad Provincial de Arequipa para el Año Fiscal 2016 y Cronograma de Actividades. 6 de abril de 2015. Arequipa: Concejo Municipal Provincial de Arequipa,!
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