Leccin 2Los presupuestos procesales
Alcance conceptual Exigencias procesales del debido proceso penalLey penalHecho previsto en la normaAutor VictimaY un juez
Con relacin al objeto del procedimientoAplicar la ley penal al sujeto identificado como autor o participar del h.p.Descubrir la verdad histrica ofreciendo las garantas del debido procesoRedefinicin del conflicto social a travs de la sentencia definitiva
Con relacin a la capacidad jurisdiccionalArt. 16 de la C. N.La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales. Art. 31 jurisdiccin penal improrrogableArt. 38 jerarqua de los jueces
Artculo 40 - Del derecho a peticionar a las autoridadesToda persona, individual o colectivamente y sin requisitos especiales, tiene derecho a peticionar a las autoridades por escrito, quienes debern responder dentro del plazo y segn las modalidades que la ley determine. Se reputar denegada toda peticin que no obtuviese respuesta en dicho plazo
Artculo 3- .Del Poder PblicoEl pueblo ejerce el Poder Pblico por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de independencia, equilibrio, coordinacin y recproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Pblico. La dictadura est fuera de la ley
Con relacin a la participacin del ofendidoLegitimacin el ministerio pblico art. 266 C.Nal.La victima Art. 67Parientes menoresNemo iure sine actore268 inc. 2 y 3 C.Nal
Artculo 68. DERECHOS DE LA VCTIMA. La vctima tendr derecho a:1) recibir un trato digno y respetuoso, que se hagan mnimas sus molestias derivadas del procedimiento, la salvaguarda de su intimidad en la medida en que no obstruya la investigacin y a la proteccin de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan en su inters, a travs de los rganos competentes;
2) intervenir en el procedimiento penal, conforme con lo establecido por este cdigo; 3) ser informada de los resultados del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en l, siempre que lo solicite; 4) ser escuchada antes de cada decisin que implique la extincin o suspensin de la accin penal, siempre que lo solicite; y, 5) impugnar la desestimacin o el sobreseimie-nto definitivo, aun cuando no haya intervenido en el procedimiento como querellante. La vctima ser informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervencin en el procedimiento.
Con relacin a la participacin del imputadoArt. 74 C.P.P. imputadoEjercicio de la defensaRebelda art. 82 136Todas las garantas a favor del imputadoEleccion del abogado defensorLibertad de declararArt. 5 induvio pro reo
Con relacin a la prosecucin del procesoLos plazos son perentorio e improrrogables 129 c.p.p.Actos 120 c.p.p.139 perentoriedad136 duracin mxima
PLAZOSArtculo 129. PRINCIPIOS GENERALES.Los actos procesales sern cumplidos en los plazos establecidos. Los plazos legales y judiciales sern perentorios e improrrogables y vencern a las veinticuatro horas del ltimo da sealado, salvo que la ley permita su prrroga o subordine su vencimiento a determinada actividad o declaracin de voluntad.
Finalidades que pretende cumplirConvivenciaJusticiaRespeto a la dignidad humana
Relaciones con otras cienciasDerecho penalDerecho constitucionalDerecho civilProcesal civilAdministrativoPenitenciarioMedicina, criminalstica, econmica, fiscal, medio ambiente, aduanero, tributario etc.
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