8/18/2019 Lectura 9. Nueva Ley de Asociaciones Público Privadas - César Rodríguez Parra
1/4
Nueva ley de asociaciones público privadas y ‘project finance’
30 de Mayo 3:49 PM
César Felipe Rodríguez Parra
Asociado senior Brigard & Urrutia Abogados.
Es esperanzadora la enorme atención que Gobierno, medios y expertos le han dado a la nueva
Ley de Asociaciones Público Privadas (L. 1508/12), y no es para menos, puesto que, según Luis
Andrade, Presidente de la ANI, las inversiones anuales en infraestructura pasarán de uno a tres
puntos del PIB en tan solo dos años, con lo que se espera atender el rezago de la
infraestructura en Colombia[1].
La ley introdujo de manera formal tres elementos que, de ser apropiadamente reglamentados
en los decretos que se están preparando y aplicados correctamente en los procesos de
selección, impulsarán los proyectos de infraestructura y facilitarán que obtengan financiación a
través de esquemas de project finance .
Estos elementos se relacionan con: (i) los esquemas fiduciarios como centro de imputación
contable de los proyectos; (ii) la obligatoriedad de fijar en los contratos fórmulas para
determinar los pagos por terminación anticipada; y (iii) la toma de posesión del proyecto por
parte de los prestamistas.
APP y ‘project finance’
Las asociaciones público privadas (APP) constituyen una herramienta que permite a los Estados
proveer los servicios públicos a su población, en conjunto con los recursos financieros y la
eficiencia del sector privado, lo que se materializa en proyectos con largos plazos de
construcción y de amortización, alta complejidad en las labores por realizar y una gran
intensidad en recursos financieros[2].
Por su parte, el project finance es un esquema financiero altamente apalancado, donde la
deuda y los aportes de capital recibidos por una sociedad de propósito especial se combinan
para la construcción y operación de una infraestructura en una industria intensiva en capital, en
la cual los prestamistas tienen como fuente de pago y garantía del crédito los flujos de capital
que genera la explotación de la infraestructura y no los activos que la conforman, ni la
solvencia crediticia de los promotores del proyecto (conocidos como sponsors ), contra los
cuales no existe posibilidad de reclamar en caso de un incumplimiento (financiación sin recurso)
o dicha posibilidad está restringida (financiación con recurso limitado)[3].
De esta manera, las APP y el project finance han estado de la mano prácticamente desde sus
orígenes, ya que los grandes proyectos de infraestructura requieren de un mecanismo de
financiación apropiado, que permita apalancar los escasos recursos de capital con los flujos
futuros del proyecto. Este esquema, además, implica que los prestamistas se involucren en el
desarrollo de los proyectos, debido a su fuerte interés en el éxito de estos[4].
Ahora bien, como tal no existe una receta típica para un project finance . Sin embargo, existenciertos elementos mínimos que se deben cumplir para poder implementar un esquema de esta
http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#1http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#1http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#2http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#2http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#2http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#3http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#3http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#3http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#4http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#4http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#4http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#4http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#3http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#2http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#1
8/18/2019 Lectura 9. Nueva Ley de Asociaciones Público Privadas - César Rodríguez Parra
2/4
naturaleza, dentro de los cuales se cuentan aquellos introducidos por la Ley de APP. Por esta
razón, el desarrollo e implementación de estos elementos representa una oportunidad histórica
para mejorar prácticas actuales e impulsar un mecanismo de financiación que ha probado ser
exitoso en todo el mundo.
Esquemas fiduciarios
En cuanto a los esquemas fiduciarios, la Ley de APP ordena que todos los recursos del proyecto
se administren a través de un patrimonio autónomo, integrado por todos los activos y pasivos
presentes y futuros vinculados al proyecto[5].
Si bien contar con un patrimonio autónomo que funcione como centro de imputación contable
de los proyectos era una práctica común, su inclusión como una obligación legal representa un
avance positivo para la estructuración de los proyectos de infraestructura.
Los esquemas fiduciarios son un elemento fundamental para el project finance y un requisito
exigido prácticamente por cualquier financiador. Mediante un patrimonio autónomo se crea una
herramienta para (i) el manejo y control centralizado de recursos; (ii) la priorización de pagos; y
(iii) la reserva para pagos significativos como la contraprestación al Estado, los pagos de la
construcción, operación, mantenimiento y el servicio de la deuda. De igual manera, el
respectivo patrimonio autónomo funciona como seguridad muy efectiva a favor de los
acreedores garantizados, puesto que los recursos transferidos, en principio, no hacen parte de
la masa general de la liquidación[6].
No obstante, es indispensable fortalecer este mecanismo en la práctica, para lo que se necesita
una mayor flexibilidad de parte de las entidades estatales que actúan como concedentes. En
principio, las entidades estatales deberían permitir a los particulares implementar los esquemas
de reservas y de garantía que resulten necesarios, siempre y cuando no se afecte la adecuada
administración de los recursos públicos.
Si bien muchos contratos de concesión señalan de manera expresa este derecho de loscontratistas, en la práctica algunas entidades o sus interventores no autorizan modificaciones a
los contratos de fiducia cuando tales ajustes en nada afectan los intereses del Estado e incluso
pueden resultar beneficiosos para este.
Por tal razón, en los nuevos procesos de APP, esta aproximación debe cambiar, para lo cual
sería útil conocer los requerimientos del Estado, de tal forma que el resto de disposiciones del
respectivo contrato de fiducia puedan ser definidas por los particulares, la entidad fiduciaria y
los prestamistas.
Pagos por terminación
En relación con los pagos por terminación anticipada, la Ley de APP obliga a pactar una cláusula
que establezca una fórmula matemática para determinar las prestaciones entre las partes eneventos de terminación anticipada[7]. Si bien este asunto es apenas lógico y está previsto en
legislación y en la práctica, la obligación de incluir una fórmula seguramente generará una
comodidad adicional a todos los involucrados.
Por ejemplo, es del mayor interés de los prestamistas que en caso de una terminación
anticipada del contrato, el Estado reconozca al particular una suma de dinero determinada
técnicamente, ya que este pago representa una garantía fundamental cuando la fuente
principal de repago del crédito (por ejemplo, el contrato estatal) desaparece.
Ahora bien, es fundamental que la fórmula aplique en cualquier evento de terminación
anticipada del contrato, incluso por culpa del contratista o por eventos de fuerza mayor. Si bien
el Estatuto de Contratación ordena el reconocimiento y pago una compensación (siempre) eindemnización (salvo en caducidad) al particular afectado con el uso de las facultades
http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#5http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#5http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#6http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#6http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#7http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#7http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#7http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#7http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#6http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#5
8/18/2019 Lectura 9. Nueva Ley de Asociaciones Público Privadas - César Rodríguez Parra
3/4
excepcionales al derecho común[8], con un mecanismo claro que permita calcular tales valores
se evitarían discusiones judiciales y retrasos en los pagos.
En consecuencia, se espera que en los procesos de selección y en el reglamento de la Ley de
APP, se cuente con parámetros claros para la fórmula, la cual debe contemplar el
reconocimiento de la inversión no amortizada, así como el lucro cesante del particular. Sin
perjuicio de deducir las sumas correspondientes a multas, sanciones y cláusulas penales que se
causen por incumplimientos del contratista.
Toma de posesión (‘step-in rigths’)
Por último, la Ley de APP señala que “en caso de incumplimiento del contratista, los
financiadores podrán continuar con la ejecución del contrato hasta su terminación directamente
o a través de terceros” [9]. Este lenguaje tan amplio abre la puerta para cualquier tipo de
acuerdos que permitan a los financiadores, antes de que el proyecto sea insalvable, tomar
control del mismo.
De manera general hay dos mecanismos para lograr este objetivo: (i) las cesiones de los
contratos materiales del proyecto, incluyendo el respectivo contrato estatal; y (ii) la ejecución
de contratos de prenda sobre las acciones de la sociedad proyecto.
En relación con el primer mecanismo, en la actualidad la ley tiene previsto este derecho para
los garantes de los contratos estatales[10]. Sin embargo, se ha visto que tales empresas no
tienen el suficiente incentivo para tomar posesión del proyecto, lo que, por lo demás, excede de
su objeto social.
Por lo tanto, es óptimo que los contratos de APP contemplen que frente al incumplimiento, no
solo del respectivo contrato, sino también de los contratos de la financiación, los prestamistas
puedan tomar posesión del proyecto o sugerir a la entidad contratante un contratista sustituto.
Para estos efectos, es fundamental que los contratos incluyan disposiciones que permitan sin la
autorización previa, con una autorización expedita o con una pre-aprobación una vez secumplan ciertas condiciones, realizar cesiones condicionadas de los contratos[11]. Así mismo,
es clave que el nuevo contratista del Estado cuente con un periodo razonable para que cure los
incumplimientos que dieron origen a la toma de posesión.
En relación con el segundo mecanismo, sería de gran utilidad que los contratos que se celebren
y los pliegos de los procesos de selección contemplen autorizaciones generales para que los
inversionistas privados otorguen la prenda o usufructo sobre los derechos de voto y los
derechos económicos de las acciones en la compañía que adelante el proyecto.
Por supuesto, en los dos casos, debe asegurarse que quien termine ejecutando el proyecto (ya
sea directamente o a través del control de la sociedad proyecto) cumpla con los mismos
requisitos que debieron surtirse inicialmente en el proceso de selección.Conclusión
La Ley de APP introdujo varios elementos básicos para la implementación de esquemas de
project finance en Colombia. Si bien estos elementos no son nuevos en la ejecución de los
proyectos de infraestructura de nuestro país y han estado presentes en varios de los contratos
de concesión de los últimos años, su incorporación legal representa definitivamente un paso
adelante en el impulso del project finance .
Si los elementos comentados son bien desarrollados por la reglamentación que está en curso y
se acogen plenamente en futuras estructuraciones de los proyectos, vamos a contar con
mayores cantidades de recursos financieros que harán más fácil la construcción de la
infraestructura que se necesita en nuestro país y permitirá la participación de nuevos actorescon fuertes incentivos para sacar adelante los proyectos, como los prestamistas.
http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#8http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#8http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#9http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#9http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#9http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#10http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#10http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#10http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#11http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#11http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#11http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#10http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#9http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_)/noti-120530-10(nueva_ley_de_asociaciones_publico_privadas_).asp?Miga=1&IDobjetose=12523&CodSeccion=44#8
8/18/2019 Lectura 9. Nueva Ley de Asociaciones Público Privadas - César Rodríguez Parra
4/4
1 Vías, de hecho, Revista Dinero, No. 393, mar. 16/12.
2 David W. Gaffey, Outsourcing Infrastructure: Expanding the Use of Public-Private Partnerships
in the United States, Public Contract Law Journal, 2010, p. 353.
3 Scotte Hoffman, The Law and Business of International Project Finance , tercera edición,
Cambridge, p. 4 y ss.
4 Leonardo Freitas, Project Finance and Public-Private Partnerships: A Legal and Economics
View from Latin America Experience, Business Law International , septiembre, 2010.
5 L. 1508/12. art. 24.
6 D. 1038/09, art. 12.
7 L. 1508/12, art. 32.
8 L. 80/93, art. 14.
9 L. 1508/12, art. 30.
10 L. 80/93, art. 18.
11 More deals, new structures, International Financial Law Review , noviembre, 2011.
Top Related