LEGALIZACINDEESTABLECIMIENTOSEDUCATIVOS
1.NormasvigentesanterioresalaLeyGeneraldeEducacin Decreto 525 del 6 de marzo de 1990, captulo II reglamenta la licencia de iniciacin de labores
yaprobacindeestudios. Resolucin 11007 del 19 de agosto de 1990, reglamentaria del artculo anterior, seala los
procedimientosparaobtenerlalicenciadeiniciacindelaboresylaaprobacindeestudios.COMENTARIO: Segn respuestas a consultas elevadas a las Oficinas Jurdicas del MEN y Secretara de Educacin sobre la vigencia jurdica de las normas antes citadas, estas determinan: Que las materias no reguladas por disposiciones posteriores y que no son contrarias conlaregulacionesactualmentevigentesmantienensuobligatoriedad.1. LeydeEducacin: Artculo138:Naturalezaycondicionesdelestablecimientoeducativo Artculo193:Requisitosdeconstitucindelosestablecimientoseducativosprivados Artculo46Decreto1860Infraestructuraescolar Decreto 180 del 28 de enero de 1997, norma reglamentaria de la Ley General de Educacin
que reglamenta que los establecimientos educativos que pretendan iniciar actividades presentarn a la SED una propuesta de PEI, que ser el punto de partida y a los doce meses siguientes registrar los avances en su PEI, con el fin de obtener la licencia de funcionamiento.
Decreto 2253 del 22 de diciembre de 1995, reglamento general para definir las tarifas de matrculas,pensinyotroscobrosenestablecimientosdeeducacinformal.
Decreto 907 del 23 de marzo de 1996, reglamenta la suprema inspeccin y vigilancia del serviciopblico.
Artculo 15 Decreto 114 de 1996, requisitos que deben cumplir las instituciones de educacin noformal.
Art. 28 Decreto 3011 de 1997, requisitos que deben cumplir las instituciones educativas o centrosdeeducacinqueexclusivamenteofrezcaneducacindeadultos.
Artculo 9 de la Ley 715 de 2001, define institucin y centros educativos y el pargrafo cuarto que determina que habr una sola administracin cuando en una misma planta fsica opere ms de una jornada o podr designarse una sola administracin para varias plantas fsicas en establecimientosoficiales.
Circular15de2002delMEN
2. PROCESODELEGALIZACINConcepto: Se entiende por legalizacin de una institucin o centro de educacin formal o no formal, la serie de acciones conducentes a la toma de decisiones relativas a la aceptacin de la propuesta, al otorgamiento de la licencia de funcionamiento o reconocimiento y de la autorizacinoficialparalaprestacindelservicioeducativo(Art.1resolucin11007).A partir del Decreto 816 de 2001, que reestructura la Secretara de Educacin el proceso de
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legalizacin de los establecimientos educativos oficiales y privados se surte en su totalidad en los CentrosAdministrativosdeEducacinLocalCADEL.
4.ESTABLECIMIENTOSEDUCATIVOSQUEPRETENDANINICIARACTIVIDADESLa persona natural o jurdica que pretenda crear una institucin o centro educativo de educacin formalonoformalseguirelsiguienteprocedimiento:(Art.2delaresolucin11007). Solicitar y diligenciar un formulario de inscripcin que se entregar en la sede de la institucin
en la cual se desarrolle el seminario de induccin, segn convocatoria que la Secretara de Educacinefectaanualmente.
Asistir a un seminario de induccin orientado por la Secretara de Educacin, sobre aspectos relacionados con la organizacin de la institucin educativa y los procesos pedaggicos y administrativos. El seminario de induccin tendr el valor que defina la entidad con la cual contratelaSecretaradeEducacinsurealizacin.
Finalizado el seminario de induccin se expedir un certificado de asistencia, que ser requisito indispensableparalapresentacindelapropuestadecreacin.
PRESENTACINDELAPROPUESTADECREACIN
El proyecto de creacin de una institucin o centro de educacin formal o de un instituto de educacin no formal, deber presentarlo la persona natural o jurdica que pretenda prestar el servicio suministrando la informacin que aparece a continuacin en las fechas previamente sealadas por la Secretara de Educacin, en carpeta debidamente legajada y foliada en un mximode25hojas,tamaocartasobrelossiguientesaspectos:
1. Denominacin: el nombre de los institutos docentes ser en Espaol, salvo las excepciones
contempladas en el Decreto 2744 de 1980. En la denominacin o razn social no podrn incluirse trminos o expresiones que no correspondan a los servicios educativos que realmente proyecte ofrecer la institucin, tales como Militar", Bilinge, Personalizada y otros.
2. Direccindondefuncionar.Identificacin del propietario: los nombres y apellidos completos del propietario(s) y la (s) respectiva(s) cdula(s) de ciudadana cuando se trata de personas naturales colombianas el nombre de la entidad y el nmero de la personera jurdica, cuando se trate de personas jurdicas (se anexar fotocopia autenticada del respectivo documento). Los extranjeros domiciliados en Colombia, deber anexar fotocopias autnticas de la cdula de extranjera, de la visa de residenteydelcertificadodeconstitucinygerenciadelaCmaradeComercio.Caractersticas del Instituto Docente: (nivele(s), tipo(s), carcter, calendario, grados con los cualesiniciarlaboresescolaresyproyeccinparacompletarelniveloniveles.
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3. La institucin que pretenda ofrecer programa de educacin no formal en las reas auxiliares de la salud requieren concepto previo favorable del comit ejecutivo nacional para el desarrollodelosrecursoshumanosensaluddelMinisteriodeSalud.
4. La institucin que pretenda ofrecer programas de asesora y capacitacin a la microempresa
o de apoyo microempresarial, y para efectos del registro de los programas ante la Secretara de Educacin Distrital, deber adjuntar dicha aprobacin expedida por la autoridad competentedelPlan.
5. Quienes proyecten ofrecer orientacin militar, requieren licencia previa de Ministerio de
Defensa, conforme al Decreto 546 del 29 de marzo de 1967 de ese Ministerio y la Resolucin No.17442de1987delMinisteriodeEducacinNacional.
6. Quienes proyecten crear instituciones docentes bajo auspicios de gobiernos extranjeros,
requierenautorizacinpreviadelMinisteriodeRelacionesExteriores.La propuesta de creacin a que se refiere el artculo anterior deber acompaarse de los siguientesdocumentosoanexos:1.LapropuestadelPEIeneducacinformaldebecontemplar: Horizonteinstitucional:Principiosyfundamentosfilosofainstitucionalmisinyvisin. objetivo general : propsito fundamental de la institucin al desarrollar el proyecto.
Especficos: Necesarios para alcanzar el propsito fundamental, de tipo administrativo, pedaggico,organizacionalydeproyeccinalacomunidad.
Procesos administrativos: relacionados con el manejo de recursos fsicos, talento humano y tiempo, atencin al usuario, planeacin, control y seguimiento, evaluacin institucional, organizacin del archivo y plan operativo, criterios y procedimientos de la evaluacin de la gestin.
Procesos pedaggicos y curriculares: Proyectos y planes de estudios evaluacin y promocindeestudiantes,deacuerdoconeldecreto230de2002.
Comunidad educativa: Anlisis de la situacin institucional que permita la identificacin de problemas,susorgenesylosprocedimientospararelacionarseconotrasorganizaciones.
Sostenibilidad financiera, presupuesto, tarifas de matrculas y pensin: Si las tarifas propuestas por el plantel, le permiten el cumplimiento de las obligaciones econmicas relacionadas con pago a personal docente, administrativo y de servicios conservacin y mantenimiento de la planta fsica y medios didcticos pago de servicios y, en general si es viablelasostenibilidaddelproyecto.
Infraestructura y dotacin: Correspondencia entre las instalaciones y el servicio ofrecido y
suproyeccindeampliacin2.Lapropuestadereglamentopedaggicoeneducacinnoformaldebecontemplar: Organizacin administrativa: Relacionado con el manejo de recursos fsicos, talento humano y
tiempo atencin al usuario, planeacin, control y seguimiento, evaluacin institucional,
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organizacin del archivo, plan operativo y criterios y procedimientos de la evaluacin de la gestin.
Organizacin pedaggica: Determinar el enfoque, desarrollo y evaluacin de los procesos curriculares y pedaggicos segn los programas ofrecidos y el sistema de evaluacin del rendimientodelosestudiantes.
Organizacin financiera presupuesto: Si las tarifas propuestas por el plantel, le permiten el cumplimiento de las obligaciones econmicas relacionada con pagos a personal docente, administrativo y de servicios conservacin y mantenimiento de planta fsica y medios didcticospagodeserviciosy,engeneralsobrelasostenibilidaddelproyecto.
Infraestructura fsica, dotacin, medios didcticos de acuerdo con los programas que ofrezca. (literalb,art.16delDecreto114).
1. Licencia de Construccin: Constituye requisito previo obligatorio, para que la Secretara de
Educacin Distrital, pueda autorizar el funcionamiento de una institucin educativa (Acuerdo 6 de 1990, Decreto 2150 de 1995, Decreto 1052 de 1998 y Decreto 619 del 28 de julio de 2000).
2. Concepto de Sanidad: Constituye el concepto sanitario expedido por una entidad de salud
(hospital ms cercano, Cami, Centro de Salud) (ley 9 de 1979). En caso de existir recomendaciones por parte de la entidad sanitaria, se debe dar cumplimiento a las mismas y anexarcopiadelactadevisitacorrespondienteconelconceptofavorabledefinitivo.
3. Certificado de Libertad y Tradicin: Expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos si es propietario del inmueble, en caso de no ser propietario de la planta fsica deber acreditar el respectivo contrato de arrendamiento. La propiedad del establecimiento educativo como organizacin institucional se acreditar mediante declaracin proferida por el mismoproponenteosolicitante.
4. Certificacin de existencia y representacin legal: Si se trata de una entidad o fundacin
sinnimodelucro,odeunasociedadcomercial.5. Hoja de vida del Rector o Director: Anexando ttulo en educacin expedido por una
universidad o institucin de educacin superior y carta de presentacin o recomendacin expedidaporelrectoranterior,quedenfdesuidoneidadtica.
El concepto tcnico pedaggico sobre la evaluacin del proyecto de creacin y de los documentos anexos se comunicar mediante oficio suscrito por el Gerente de CADEL al o los proponente(s).Si el resultado de la evaluacin del proyecto fuera negativo, el proponente podr solicitar ante el mismo funcionario una nueva revisin dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha de comunicacin,siempreycuandonosetratedepresentarunanuevapropuesta.El CADEL respectivo ordenar visita de verificacin, con el fin de emitir el concepto tcnico pedaggicosobrelaevaluacindelproyecto.(Art.13Decreto525).
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SECRETARIADEEDUCACINFLUJOGRAMA
Evaluacindepropuestasdecreacindeinstituciones
PROPONENTE FUNCIONARIOATENCINALUSUARIOCADEL
GERENTECADEL
1.Entrega
Propuesta16.
Firmacopiadelresultadodelaevaluacinodelrequerimiento
Revisaladocumentacin
2.Si el usuario insiste en radica, se radica los documentos y se entrega comprobante de los documentos recibidos, enfatizandoenaquellosquehacenfalta.
4.
Estcompleta3.NO
SI5.
Elusuarioaceptadevolucindecoumentos Radicadocumentos Entregacomprobantederecibido
FIN
FIN6.
EntregalaspropuestasalGerenteCADEL
Asigna y entrega la asignacin de las propuestas a la Secretara para la distribucin alossupervisores.7. 10.
Firmaoficioparaelproponenteenrelacinconlaevaluacindelapropuesta
14.
Firmaelformatodeasignacin8.
Siladocumentacinestcompleta,diligenciaelformatodeevaluacinyconceptayproyectaoficioparael
9.
documentos,entregaalabogado
12.
proponenteenlostrminosdelArt.
13.
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Comunicaresultadoevaluacinpropuestaalosinteresados
11.
Comunicarequerimientoalproponente15.
Firmaoficiorequerimientoalproponente
SECRETARIADEEDUCACINFLUJOGRAMA
Evaluacindepropuestasdecreacindeinstituciones
PROPONENTE FUNCIONARIOATENCINALUSUARIOCADEL
FUNCIONARIOARCHIVOCADEL
GERENTEDECADEL
Solicitarevisindelconcepto
17.
SI
SEINICIANUEVOTRMITE
NO
18.Recibecopiafirmadaporelproponenteylaentregaal
funcionariodearchivo
19.
Archivacopiaalosdocumentos
Incluyelainstitucinenlistapara
20.
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SECRETARIADEEDUCACINFLUJOGRAMA
ATENCINASOLICITUDDEREVISINDECONCEPTOS
PROPONENTE FUNCIONARIOATENCINALUSUARIOCADEL
GERENTECADEL
1.Presenta solicitud de revisin del concepto sobre evaluacin de la propuesta.
Firmacopiadelarespuesta
13.
2.Radicaeltrmite
EntregasolicitudGerenteCADEL
3.
Entregacopiadelarespuestaalsolicitanteyalfuncionariodearchivocopiafirmadaporel
proponente12.
FUNCIONARIODEARCHIVOArchivacopiarespuestafirmadaporelproponente
Asignaalmismosupervisorqueevaloinicialmentelapropuesta.4.
Revisaelconcepto,ysolicitudaluacin
7.10.NO
EncuentraInconsistencia
8.
SISI
Solicitaconceptoalfuncionariodearchivo5.6.Emiteconceptoescritoajustando,aclarandooratificandoelconcepto
RevisaydevuelvealGerente9.
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14. SolicitaAclaracinocorreccinalsupervisor
Firmanuevarespuesta11.
5.ACTIVIDADESPREVIASPARALAVISITA
PORPARTEDELAINSTITUCINDurante los 12 meses siguientes a la comunicacin del concepto tcnico pedaggico favorable para ejecutar la propuesta en educacin formal regular, la institucin educativa deber presentar por lo menos un informe sobre los avances obtenidos en la construccin del PEI y la solicitud respectivaparaeltrmitedelalicenciadefuncionamiento.Dentro de los seis meses siguientes de la comunicacin del concepto tcnico pedaggico favorable para ejecutar la propuesta en educacin formal de adultos y no formal, la institucin educativa deber hacer la solicitud ante el CADEL respectivo para el trmite de la Licencia de FuncionamientoodelaAutorizacinOficial,segnseaelcaso.PORPARTEDELSUPERVISOREl supervisor planear diferentes actividades antes de realizar la visita de verificacin, tales como:
Consultarantecedentesenlacarpeta Establecercronogramasegnprioridades Socializar con las directivas de los planteles en proceso de legalizacin los instrumentos
conquesevaaevaluarlainstitucin Establecer con las directivas cronogramas con los diferentes rganos del Gobierno
EscolarOTRASRECOMENDACIONES:
La evaluacin institucional se efectuar sobre la totalidad de los componentes pedaggicos, administrativos, financieros, planta fsica y medios didcticos del servicio educativoqueofrecelainstitucinocentroeducativo
ResponderaordenesdecomisinasignadasporelGerenterespectivo.
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DiligenciarlosformatoseinstrumentosdiseadosporlaSecretaradeEducacin. Elaborarelactadevisitadirectamenteenlasededelainstitucin. Los instrumentos o formatos deben ser firmados por la comisin y el rector o director de la
institucin.Ysedejarcopiadelosmismosenlainstitucin. Cuando en la visita de evaluacin institucional se requiera la participacin de
profesionales especializados en reas distintas a las pedaggicas, stos sern designadosporelGerentedeCADELrespectivo.
La evaluacin institucional preferencialmente se realizar durante los perodos en los cuales se encuentren los estudiantes en las actividades acadmicas segn el calendario escolar.
Los actos administrativos se expedirn con base en los conceptos tcnicos pedaggicos que formulen la comisin evaluadora y que consten en los formatos e instrumentos adoptadosparaestefin.
(pendientedeincluirflujogramaparalavisita)
6.QUIENESDEBENSOLICITARLICENCIADEFUNCIONAMIENTO?Deben solicitar licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial y la autorizacin oficial los institutosocentroseducativosestatalesyprivadosque:(pargrafodelartculo7decreto525). Inicienlaboresporprimeravez. Sefusionenconotrasinstitucioneseducativas. Seproyectelaaperturadeseccionales,sucursalesosimilares. Hallandejadodefuncionarporunoomsaosyreinicienlabores. Amplenelservicioeducativoengrados,nivelesoconnuevosprogramas.
7.LICENCIADEFUNCIONAMIENTO
Se entiende por licencia de funcionamiento o reconocimiento el acto administrativo motivado mediante el cual la Secretara de Educacin autoriza el funcionamiento de una institucin o centro para prestar el servicio educativo, previo estudio de la documentacin presentada y concepto favorable de la comisin que adelante el proceso de evaluacin. (art. 5 de la resolucin 11007).El CADEL respectivo ordenar visita de evaluacin institucional, con el fin de emitir el concepto tcnicopedaggicoquepermitiradoptarladecisinpertinente.1. Para el trmite de la licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial el rector o director,
propietario o representante legal del establecimiento educativo, deber presentar ante la oficina del CADEL respectivo la solicitud para visita de evaluacin institucional, la cual deber acompaardelossiguientesdocumentos:
2. InformesdeajustesyavancesdelProyectoEducativoInstitucional.(Decreto180de1997).
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3. Formularios 1 y 2 de autoevaluacin sobre caracterizacin, clasificacin, tarifas, ingresos,
gastos y costos del Ministerio de Educacin Nacional debidamente diligenciados por la institucin con el fin de obtener la aprobacin de las tarifas iniciales sobre matrculas y pensinycobrosperidicos.(Art.10delDecreto2253de1995).
4. Plan de Prevencin de Emergencias y Desastres (Resolucin No. 3459 del 26 de julio de 1994).
El acto administrativo mediante el cual se conceda la licencia de funcionamiento indicar claramente la razn social, ao a partir del cual se concede la licencia, direccin, calendario, grados, ciclos, niveles, calendario, jornada: (diurna, sabatina y/o dominical, slo para educacin formal de adultos), carcter (acadmico o tcnico), naturaleza, nombre del propietario y/o del rectorindicandocdulasdeciudadana.(Pargrafo2art.5delaresolucin11007).En el mismo acto administrativo que se concede licencia de funcionamiento se autorizar a la institucin para expedir las certificaciones y/o los conceptos evaluativos integral y el ttulo de bachillerdeconformidadconelnivelonivelesautorizados.En el acto administrativo que conceda la licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial se clasificar la institucin de acuerdo con la documentacin exigida en el manual de evaluacin y clasificacin del Ministerio de Educacin Nacional y se autorizarn las tarifas siempre y cuando secumplanconlosrangosdevalorespreestablecidosparalacategoradeingreso.Si del resultado de la visita de evaluacin institucional, la comisin considera pertinente se podr otorgar por una sola vez un plazo prudencial para la superacin de inconsistencias detectadas y deber reprogramar la visita, con base en la cual emitir el concepto tcnico pedaggico. En todo caso, el seguimiento y supervisin seguirn siendo responsabilidad de la comisin o el supervisorqueatendiinicialmenteladiligencia.El acto administrativo que conceda la licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial y la autorizacin oficial o la ampliacin de las mismas no tendr trminos definidos, no obstante la Secretara de Educacin en ejercicio de la funcin de inspeccin y vigilancia verificar de oficio o a solicitud de parte, en cualquier tiempo el cumplimiento de los requisitos legales y dems condiciones que regulan el servicio educativo que ofrece la institucin y que dieron origen a la licencia de funcionamiento, para tomar las medidas correctivas o sancionatorias que as lo ameriten.(pargrafo3delartculo5,resolucin11007).Cuando se compruebe que la licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial o la autorizacin oficial se otorg sin el lleno de los requisitos o sin cumplir con los procedimientos fijados en el presente acto administrativo, la Secretara de Educacin proceder a la revocatoria delactoadministrativoyordenarlainvestigacinparaestablecerresponsabilidades.(art.10delDecreto525).La institucin que ofrezca educacin formal podr ofrecer la educacin de adultos mediante programas educativos articulados en ciclos lectivos especiales integrados en su proyecto educativo institucional en jornada nocturna y bajo la responsabilidad de la misma administracin
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diurna, para lo cual slo necesitar registrar el programa y solicitar visita de verificacin por parte delaSecretaradeEducacin.(art.10Decreto3011de1997).Una vez realizada la visita de verificacin y si el concepto tcnico pedaggico es favorable se modificar el acto administrativo que concede licencia de funcionamiento a la educacin formal en la jornada diurna para incluir el programa de adultos autorizarlo para expedir las certificacionescorrespondientesoelttulodebachillersiesprocedente.La Secretara de Educacin realizar en forma sistemtica acciones de orientacin, asesora, seguimiento y control a las instituciones educativas estatales y privadas de educacin formal y no formal de su jurisdiccin con miras a garantizar la calidad del servicio. Cuando se compruebe la existencia de irregularidades en la prestacin del servicio previa aplicacin del debido proceso, la Secretara de Educacin proceder a aplicar las sanciones previstas en la normatividad vigente. (art.14delDecreto525de1990).Cuando se verifique que un instituto o centro educativo con licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial no se encuentre en funcionamiento, la resolucin correspondiente ser revocada.(pargrafo1delaresolucin11007).
SecretaradeEducacinFLUJOGRAMA
LicenciadeFuncionamiento
GERENTEDECADEL
SUPERVISOR
ABOGADO
1.Presentaprogramadevisitadelegalizacina
lossupervisores
Programavi
Revisavisitasdelegalizacin6.11.
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sitas 2.ComunicaGerenteCADELcronogramadevisitas3.Realizavisit
7.
HayInconsistencia
ProyectaresolucinNO
SISI
Devuelveysolicitacorreccinalsupervisor
Recibeaclaracindelsupervisory,10.
15.CorrigeactoadministrativoydevuelvealGerente
17.
ElaboraoficioparaSED
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a4.Reportavisita5.Corrigeyentregaalabogado9.
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SECRETARIADEEDUCACIN
flujogramaLicenciadeFuncionamiento
GERENTECADEL SUPERVISOR ABOGADO GERENTEDECADEL
22.Recibeactosadministrativosparanotificar
INICIATRMITEDENOTIFICACINY/O
INICIATRAMITERECURSO
19.Entregasecretariaparaqueenvepor
correspondenciaalaSED20.
RecibedelaSEDactosadministrativos
Entregaalabogadoparanotificacin21.
SECRETARIADEEDUCACIN
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FLUJOGRAMANotificacinderesolucionesenelCADEL
FUNCIONARIOCORRESPONDENCIA
GERENTECADEL ABOGADO
Recibecorrespondenciaenel
CADEL1.
INTERESADO
Revisacorrespondenciayasignaalabogado
paranotificacin2.NO5.SI
Aceptanotificacin6.
Firmacopiasdelaresolucin
Recibeactosadministrativosparanotificar3.
Contactaalinteresado4.
Elaboraactadefirmasdetestigo7.
Notificaporedicto8.
FUNCIONARIODEARCHIVO
Archivacopiaresolucin9.PROFESIONALDESISTEMASDEINFORMACIN
Actualizatrmiteenelsistemadeinformacin10.
FIN
SECRETARIADEEDUCACIN
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FLUJOGRAMAAtencinarecursosdereposicin
RECTOROREPRESENTANTE
LEGAL
FUNCIONARIODEATENCINALUSUARIO
GERENTECADEL
Interponerecursodereposicin
1.
Radicarecursoyentregacopiaradicacin
2.
Reciberecursosdereposicin
3.
Asignarconformatoalabogado
4.10.Revisayfirmaoficiooautonegandorecursoyentregaalfuncionariodeatencinal
usuarioparanotificaralrectororepresentantelegal
Firmaformatorecibido5.
Solicitaalfuncionariodearchivoantecedentesdelcaso
6.Revisarecursoydocumentossoportes
7.
8.Analiza el caso oficio negandorequisitosoporimprocedente.
CumpleconlosrequisitosNO
Sihaynecesidaddepruebassolicitaalsupervisorlaprcticadelasmismas
11.
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SECRETARIADEEDUCACIN
FLUJOGRAMA
Atencinarecursosdereposicin
ABOGADO GERENTECADEL FUNCIONARIOATENCINALUSUARIO
Analizaelcaso,ypruebasrealizadasconceptaproyecta
resolucin12.17.Realizacorreccionesderesolucin
oalconsolidadoydevuelvealGerenteparafirma
NUEVOTRMITENOTIFICACINRESOLUCIONES22.
Revisaproyectosderesoluciones
13.15.14.NO
FirmaresolucionesyconsolidadoHayInconsistencia
16.SI
Solicitacorreccionesalabogado
Reciberesolucionesfirmadasyentregaalabogadoparanotificacin
16y19.RecibeyenvacorrespondenciaalaSED
20.
RecibecorrespondenciadelaSED
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21.Revisacorreccionesyfirmaresolucionesy
consolidado18.
CANCELACINDELALICENCIADEFUNCIONAMIENTO
La cancelacin de la licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial y de la autorizacin oficial se har mediante acto administrativo motivado aplicando el procedimiento establecido en el Cdigo Contencioso Administrativo. En caso de cancelacin la medida se har efectiva a partir delaolectivosiguiente.(Pargrafoyart.8delaresolucin11007).La cancelacin de la licencia de funcionamiento, reconocimiento oficial y de la autorizacin oficial podr aplicarse a niveles, ciclos, grados o programas, segn lo ameriten las circunstancias. Son causales para la cancelacin de la licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial y autorizacin oficial, adems de las sealadas en el artculo 19 del Decreto 907 de 1996, las siguientes: Desmejoramiento comprobado de los recursos fsicos, humanos y financieros que sirvieron de
base para conceder la licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial y la autorizacin oficial.
Ampliacindelservicioeducativosinelllenodelosrequisitos. Publicidad y propaganda que no corresponda a la situacin legal de la institucin o centro
educativo ni a los servicios que ofrece, y que conlleven a situaciones de engao o falsas expectativasparalosusuariosdelservicio.
Lacomprobadaincapacidadeconmicadelinstitutoocentroeducativo.(Pendientedeincluirflujogramadeestetrmite)DELAAMPLIACINDELSERVICIOEDUCATIVOENESTABLECIMIENTOSDEEDUCACIN
FORMALLos institutos o centros de educacin formal estatales y privados que amplen el servicio educativo en grados, ciclos y niveles adems de adecuar su Proyecto Educativo Institucional, debern comunicar al CADEL respectivo con 60 das de anticipacin al proceso de matrculas del servicio educativo a ampliar, con el fin que el CADEL respectivo expida el concepto tcnico pedaggicoprevioestudiodelossiguientesdocumentos: Proyectodeampliacindelservicioeducativo. Constancia de asistencia al seminario de ampliacin del servicio educativo segn
convocatoriaquelaSEDefectaanualmente.(pargrafo2delart.2delaresolucin11007).
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LicenciadeConstruccin Hoja de vida del rector (en caso que el registrado no contine en el cargo). Anexando ttulo
en educacin expedido por una Universidad o institucin de educacin superior y carta de presentacin o recomendacin expedida por el rector de la institucin anterior, que de f de suidoneidadtica.(art.198delaLey115).
Proyeccindelpersonaldirectivo,docente,administrativoydeserviciosqueserequiere. Informe sobre la estructura administrativa planta fsica y medios educativos adecuados que se
requieranparaelcorrectofuncionamiento.Formularios 1 y 2 de autoevaluacin sobre caracterizacin, clasificacin, tarifas, ingresos, gastos y costos del Ministerio de Educacin Nacional debidamente diligenciados por la institucin con el findeobtenerlaaprobacindelastarifasparalosgradosonivelesqueseamplan.(Pendientedeincluirflujogramadeestetrmite)
DELAAUTORIZACINOFICIAL
Se entiende por autorizacin oficial el acto administrativo mediante el cual se faculta a una institucin para prestar el servicio pblico educativo no formal en el Distrito Capital y se registran losprogramasquepretendeofrecer.El acto administrativo mediante el cual se concede la autorizacin oficial indicar claramente la razn social ao a partir del cual se concede la autorizacin, direccin, calendario, naturaleza, nombre del propietario y/o del director indicando nmeros de cdulas de ciudadana y la identificacin de los programas que se registran, su intensidad horaria y el tipo de certificado que podrexpedir.(Paraestetrmiteesvlidoelflujogramadelicenciadefuncionamiento.)
AMPLIACINDELSERVICIOEDUCATIVOENINSTITUCIONESDEEDUCACINNOFORMAL
La institucin de educacin no formal estatal o privada que ample el servicio educativo con nuevos programas en una misma sede deber comunicar al CADEL respectivo con sesenta (60) das de anticipacin al proceso de matrculas del programa a ampliar con el fin que la Secretara deEducacinexpidaelconceptotcnicopedaggicoprevioelestudiodelosdocumentos. Proyecto de ampliacin con informacin actualizada sobre los aspectos sealados en el literal
bdelartculo16delDecreto114de1996. Constancia de asistencia al seminario de ampliacin del servicio educativo, segn la
convocatoriaquelaSEDhaceanualmente.Cuando la institucin de educacin no formal registre los mismos programas u otros programas en diferentes sedes de una misma localidad o en sedes en otras localidades de la jurisdiccin del Distrito Capital deber para cada una de ella presentar la informacin del literal b del artculo 16
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del Decreto 114, anexando para cada sede la licencia de construccin y licencia de sanidad. (artculo17Decreto114)El CADEL respectivo ordenar visita de verificacin, con el fin de emitir el concepto tcnico pedaggico.(Pendientedeincluirflujogramadeestetrmite)
NEGACINDELALICENCIADEFUNCIONAMIENTOORECONOCIMIENTOOFICIALYAUTORIZACINOFICIAL
Cuando los resultados de la evaluacin institucional no sean favorables a la institucin o centro educativo se negar la licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial o la autorizacin oficial mediante acto administrativo motivado. ( Se tom por analoga las causales de la resolucin 11007enrelacinconlaaprobacindeestudio,artculo19).La negacin de la licencia de funcionamiento podr referirse a niveles, ciclos y grados o programassegnlascircunstanciasdelainstitucinocentroeducativo.Son causales para la negacin de la licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial y de la autorizacinoficial: Violacinanormaseducativas Deficiencias en uno o ms de los componentes administrativo, pedaggico, financiero, de
gestin. Ejerciciodelasfuncionesderectorodirectorenformanominaluocasional. Publicidad y propaganda que no corresponda a los servicios que ofrece de la institucin o
centro educativo y que conlleven a situaciones de engao o falsas expectativas para los usuariosdelservicio.
Cuando sin causa justificada cualquiera de los estamentos que conforman la comunidad obstaculicenonopermitanelcumplimientodelaaccinsupervisora.
Elcambiopermanentedesede. Incapacidadeconmicaparalaprestacindelservicioeducativo.Contra los actos administrativos que decidan sobre la licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial y de la autorizacin oficial slo procede el recurso de reposicin. Los requisitos, trminos y procedimientos para el trmite del recurso son los que establece el Cdigo ContenciosoAdministrativo.
CAMBIODESEDE
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Cuando una institucin de educacin formal o no formal cambie de sede, el rector deber comunicar al CADEL respectivo su traslado inmediatamente anexando la licencia de construccin y el concepto de sanidad de la nueva sede, para que verifique si las condiciones de funcionamiento son iguales o mejores a las que sirvieron de base para la concesin de la licencia de funcionamiento o reconocimiento y de la autorizacin oficial concedidas inicialmente. En caso contrario se cancelar la respectiva licencia. Esta medida se har efectiva a partir del ao lectivo siguiente. (Pargrafo 2 del artculo 7 y art. 8 de la resolucin 11007).(Pendientedeincluirflujogramadeestetrmite)
CIERREDEESTABLECIMIENTOSDEEDUCACINFORMAL
Cuando el propietario (s) determine el cierre temporal o definitivo de un instituto de educacin formal o no formal, el rector o director deber dar aviso por escrito a la Secretara de Educacin y a la comunidad educativa con seis (6) meses de anticipacin indicando la fecha prevista para el cierre y las frmulas que adoptar para garantizarles a los estudiantes la reubicacin en otros planteles y en el caso de la educacin no formal la culminacin de los programas que vienen cursando.(art.22,pargrafo1y2delartculo23delaresolucin11007).En caso de cierre definitivo por decisin propia o por orden de autoridad competente, el propietario deber hacer entrega de los archivos de la historia acadmica de la institucin a la Secretara de Educacin Unidad de Atencin al Ciudadano, mediante acta de inventario ao por aoydentrodelossesenta(60)dassiguientesalafinalizacindelaslabores.La Secretara de Educacin ser la responsable de la tenencia y manejo de los libros de la institucin educativa cerrada y de la expedicin de los certificados y constancias que requiere el personalquehizopartedelacomunidadeducativa.
CIERREDEESTABLECIMIENTOSDEEDUCACINNOFORMAL
Cuando por causas justificadas, el Consejo de Direccin de una institucin privada de educacin no formal, decida el cierre voluntario de alguno o de todos los programas ofrecidos y registrados, deber comunicarlo a la Secretara de Educacin Departamental o Distrital de la respectiva jurisdiccin, con seis (6) meses de anticipacin, indicando la fecha prevista para el cierre y las formulas que adoptar para garantizarles a los estudiantes matriculados, la culminacin del programaquevienecursando.Cuando el cierre de la institucin sea definitivo el acto administrativo que CANCELE la autorizacin oficial deber disponer si los archivos correspondientes se entregan a la Secretara u otrainstitucinparalosefectosaquehayalugar(art.22Decreto114de1996).
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CIERREDEESTABLECIMIENTOSEDUCATIVOSDEEDUCACINFORMALONOFORMAL
SINLEGALIZACINCuando la Secretara de Educacin compruebe que una institucin educativa se encuentra funcionando sin licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial o sin la autorizacin oficial, ordenar el cierre inmediato del mismo mediante acto administrativo motivado. (art. 20 del Decreto907de1996),deacuerdoconelsiguienteprocedimiento:
1. Requerimiento escrito y enviado por correo certificado a la direccin donde funciona el establecimiento, mediante el cual se le solicite poner a disposicin del CADEL copia de los actos administrativo que le autorizan su funcionamiento para los grados, ciclos y nivelesoprogramasqueofrezca.
2. Si no se obtiene respuesta y con el objeto de obtener una mayor seguridad jurdica en la
decisin de cierre, se puede hacer un segundo requerimiento en las mismas condiciones quelaanterior.
3. Si se considera pertinente, se ordenara visita de inspeccin educativa con el nico fin de
verificar que la institucin cuenta o no con acto administrativo que le autorice su funcionamiento o que demuestre haber iniciado el proceso de legalizacin y este pendiente de respuesta por parte de la Secretara de Educacin. La inspeccin debe concluir con la elaboracin del acta de visita, en la que conste el objeto, quienes la atendieron y si el establecimiento denunciado tienen o no acto administrativo o trmite adelantado ante la SED que este pendiente de resolver. El acta de visita debe levantarse enelmismositioyfirmarseporquienesenellaintervinieron.
4. Siexistetrmiteencurso,seprocedeaatenderlasolicitudalabrevedadposible.
5. Si no hay trmite en curso, ni acto administrativo que le autorice el funcionamiento, se
proyecta la resolucin de cierre del establecimiento motivando con los requerimientos, respuestasaestos,actasdevisitasylafundamentacinlegaldelcaso.
6. Contra la resolucin que ordene el cierre del establecimiento educativo, procede el
recursos de reposicin conforme a las formalidades y trminos del Cdigo Contencioso Administrativo.
7. Una vez en firme el acto administrativo se correr traslado a la autoridad competente
AlcaldeLocalparaqueesteordeneelsellamientomedianteaccindelapolica.
8. El CADEL deber tomar las medidas que sean posibles para ubicar los alumnos en institucionesdebidamentelegalizadas.
(Pendientedeincluirflujogramadeestetrmite)
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CAMBIODEDENOMINACIN
El cambio de nombre o razn social de un establecimiento de educacin formal o no formal ser autorizado por el CADEL respectivo mediante acto administrativo motivado, previa solicitud escrita del propietario y del rector o director en el cual se justifique las razones que sustenten la peticin,lacualdebetenerelavaldelConsejoDirectivoodelConsejodeDireccin.No se podr autorizar el cambio de nombre cuando la institucin se encuentre sancionado, cuando pretenda evadir posibles sanciones o cuando se comprueben situaciones de engao o cuandosecreenfalsasexpectativasparalosusuariosdelservicio.En todos los documentos que expida el instituto o centro educativo con el nuevo nombre, se deber registrar durante dos aos entre parntesis la antigua denominacin (Pargrafos 1 y 2, art.24delaresolucin11007de1990).
CAMBIODEPROPIETARIO
Cuando el instituto o centro educativo cambie de propietario, el nuevo deber comunicarlo de inmediato y por escrito a la Secretara de Educacin, anexando copia de la escritura pblica que lo acredite como tal y se comprometer a mantener o mejorar las condiciones del instituto o centro educativo adquirido, hecho que en cualquier momento verificar la Secretara de Educacin(Art.25delaresolucin11007).
NOMBRAMIENTOOCAMBIODERECTORODIRECTOR
Cuando en un instituto o centro educativo de educacin formal se nombre o se cambio de rector o director, ste deber registrarse en el CADEL de la respectiva localidad previa presentacin del ttulo en educacin expedido por una Universidad o institucin superior y carta de presentacin o recomendacin expedida por el rector de la institucin anterior que de f de su idoneidad tica. (Art.26delaresolucin11007yart.198delaLey115).(Pendientedeincluirflujogramadelasnovedadesanteriores)
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