Gobierno NacionalJos Korzeniak_ El gobierno es un conjunto de rganos o de autoridades que cotidianamente ejerce la direccin del Estado.
Justino Jimnez de Archaga_ Gobierno es el sitema orgnico de autoridades a travs del cual se expresa el poder del Estado, creando, afirmando y desenvolviendo el orden jurdico.
Forma de gobierno
El artculo 82 de la Constitucin uruguaya establece para el gobierno la forma democrtica-republicana.
DemocraciaRafael Del guila_ Es un rgimen de gobierno en el que los ciudadanos se gobiernan a s mismos (directamente o pr medio de representantes) y poseen todos los recursos, derechos e instituciones necesarios para hacerlo.Es un rgimen poltico en el que existen responsabilidad de los gobernantes ante los gobernados, lo que se concreta en que estos ltimos a travs de la elecciones y otros institutos ejercen control sobre aquellos.
Repblica# La Repblica surge como oposicin a la Monarqua absoluta.# Rige el principio de separacin de poderes que tiene su origen en Montesquieu en el espritu de las leyes.# Tiene como finalidad bsica y fundamental asegurar la libertad poltica, evitando la concentracin de poder.# Antecedentes en la Constitucin federal EE.UU 1787 y la Asamblea Constituyente 1789.
Poder Ejecutivo
CaractersticasEl poder Ejecutivo cumple con la funcin predominantemente administrativa.Integrado por Presidente y Ministros de Estado.El Presidente de la Repblica es elegido directamente por el Cuerpo Electoral, conjuntamente con el Vicepresidente en las elecciones nacionales. (formula presidencial).El Presidente dura 5 aos en el cargo no pudiendo ser reelecto a no ser que pase un periodo de gobierno.Asume el 1 de Marzo del ao siguiente de las elecciones nacionales.
RequisitosPresidente_ # ciudadana natural en ejercicio.# 35 aos cumplidos de edad.Ministros_ # ciudadana natural o legal con 7 aos de ejercicio.# 30 aos cumplidos de edad.# ser designado por el presidente de la Repblica con apoyo parlamentario.
Forma de actuacin del P.E.El Poder Ejecutivo ser ejercido por el Presidente de la Repblica actuando con el ministro, ministros respectivos o con el Consejo de ministros.Consejo de ministros_ Es la reunin de la totalidad de los ministros presedida por el Presidente de la Repblica. Puede ser convocada por ste cuando lo considere necesario cuando lo solicite uno o varios ministros.
MinisteriosInterior.Defensa Nacional.Relaciones exteriores.Economa y finanzas.Trabajo y seguridad social.Vivienda, ordenamiento territorial y medio ambiente.Educacin y cultura.Ganadera, agricultura y pesca.Industria, energa y minera.Salud pblica.Trasporte y obras pblicas.Turismo y deporte.Desarrollo social.
Funciones del Poder Ejecutivo.Art. 168 Constitucin.# conservar el orden interior (Ministerio Interior)# Seguridad exterior (Ministerio de defensa)# Mando superior de todas las fuerzas armadas# Vetar las leyes que proponga el Poder Legislativo.# Proponer leyes de urgente consideracin# Destituir empleados pblicos por ineptitud, omisin o delito# Tomar medidas prontas de seguridad
Poder Legislativo
Caractersticas# El Poder Legislativos cumple con la funcin legislativa de manera predominante.Est conformado por cuatro rganos;Cmara de SenadoresCmara RepresentantesAsamblea GeneralComisin Permanente
Cmara Senadores
# Se compone de de 30 miembros elegidos directamente por el Cuerpo Electoral en una sola circunscripcin electoral.# La preside el Vicepresidente de la Repblica con voz y voto.# Para ser Senador se requiere ser ciudadano natural en ejercicio o legal con 7 aos de ejercicio y 30 aos de edad cumplidos.
Cmara de Representantes# Se compone de 99 miembros elegidos directamente por el Cuerpo Electoral.# Corresponde a cada departamento al menos 2 Representantes.# Lo preside el Diputado electo internamente, uno por cada ao de ejercicio.# Se requiere ser ciudadano natural en ejercicio o legal con 5 aos de ejercicio y 25 aos de edad cumplidos.
Asamblea General
# Es la reunin de Senadores y Representantes.# Compuesto por 130 miembros.# Es presidido por el presidente de la Cmara de Senadores que a su vez es el Vicepresidente de la Repblica.
Comisin permanente
# Conformado por 4 Senadores y 7 Representantes.# La preside el Senador de la mayora.# Sesiona durante los recesos parlamentarios.
Funciones del Poder LegislativoLegislativa_ # Elaboracin de la Ley ordinaria (arts. 133-146 Constitucin).Control_ # Pedido de informes. # Llamado a Sala o interpelacin. # Comisiones investigadores. # Censura parlamentaria.Administrativas_ # Aprobacin de las cuentas del P.E # Autorizar la deuda pblica nacional # Permitir o prohibir ingreso de tropas extranjeras
Electorales_ #Nombra los integrantes de la S.C.J, T.C.A, T.C y C.E.Jurisdiccionales_ #Amnistas e Indultos. #Juicio poltico.
Poder Judicial
Caractersticas# Su funcin predominante es jurisdiccional y aplicar la ley al caso concreto.Se caracteriza por su integracin tcnica e independiente.Integracin tcnica_ Deben de ser abogados o escribanos.Independiente_ Cada juez acta segn su criterio tcnico, sin estar sometido a jerarqua.
Organizacin
Suprema Corte de Justicia
Tribunales de Apelaciones
Juzgado Letrado
Juzgado de Paz
Suprema Corte de Justicia# rgano pluripersonal, integrado por cinco ministros.
Requisitos:_ Se requiere 40 aos de edad _ Ciudadana natural en ejercicio o legal con 10 aos de antiguedad. _ 25 aos de residencia en el pas. _ Ser abogado con 10 aos de antiguedad o haber ejercido con esa calidad, la judicatura o el Ministerio Pblico o Fiscal durante 8 aos.
Funciones:_ Juzgar a los infractores de la Constitucin. _ Interpelar la Constitucin. _ Declarar inconstitucionalidad de la ley. _ Nombrar a todo el personal tcnico y administrativo del P. Judicial. _ Ejercer la superintendencia directiva. _ Entender en cuestiones al derecho internacional.
Tribunales de Apelaciones# Integrado por 3 miembros.Requisitos:_ 35 aos de edad cumplidos. _ Ciudadana natural en ejercicios o legal con 7 aos de antiguedad. _ Ser abogado con 8 aos de antiguedad o haber ejercido con esa calidad, la Judicatura o el Ministerio Pblico o Fiscal por 6 aos.# Duracin en sus cargos todo el tiempo de su buen comportamiento.# Designados por la Suprema Corte de Justicia.
Juzgado Letrado# rgano unipersonalRequisitos:_ 28 aos de edad. _ Ciudadana natural en ejercicio o legal con 4 aos de antiguedad. _ Ser abogado con 4 aos de antiguedad o haber pertenecido, con esa calidad, durante 2 aos al Ministerio Pblico o Fisca.# Duracin en su cargo debido a su buen compartimiento.# Son designados por el voto de la mayora de los miembros de la S.C.J.# Entienden en materia: civil, penal, trabajo, menores, aduana y familia.
Juzgado de Paz
# rgano unipersonal.Requisitos:_ 25 aos de edad. _ Ciudadana natural en ejercicio o legal con 2 aos de antiguedad. _ Ser abogado para el departamento de Montevideo, o abogado o escribano para el interior de la Repblica.
# Duracin en su cargo durante 4 aos o pueden ser removidos por razones de servicio.
# Designados por la mayora de los votos de los ministros de la S.C.J.
# Existen en el interior del pas, los Juzgados de Paz de Villas y Ciudades y los Juzgados de Paz Rurales.