Legislación Procesal Constitucional
Análisis de la Legislación Procesal Constitucional
Dr. Fernando Delgado A.
LEGISLACION PROCESAL CONSTITUCIONAL
Antecedentes
LEY Nº 23506
8 de diciembre de 1982
(*) DEROGADA por el Numeral 1 de la Primera Disposición Transitoria y Derogatoria y la Segunda Disposición Transitoria y Derogatoria de la Ley N° 28237 - Código Procesal Constitucional, publicado el 31-05-2004.
LEY Nº 25398 (*) 6 de Febrero de 1992.
Ley que complementa las disposiciones de la Ley Nº 23506 en materia de Hábeas Corpus y de Amparo
(*) DEROGADA por el Numeral 2 de la Primera Disposición Transitoria y Derogatoria y la Segunda Disposición Transitoria y Derogatoria de la Ley N° 28237 - Código Procesal Constitucional, publicado el 31-05-2004.
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
LEY Nº 26435 (*)
(*) DEROGADA por la Única Disposición Derogatoria de la Ley N° 28301, publicada el 23-07-2004, al entrar en vigencia la citada Ley, la que de conformidad con la Cuarta Disposición Final, tendrá lugar simultáneamente con la entrada en vigencia de la Ley N° 28237, Código Procesal Constitucional (dentro de seis meses contados a partir de la fecha de su publicación).
LEY Nº 26301 (*) 3 de mayo de 1994
Ley referida a la aplicación de la Acción Constitucional de Hábeas Data(*) DEROGADA por el Numeral 8 de la Primera Disposición Transitoria y y
CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Panorama legislativo antes del 1 de dic de 2004
Legislación procesal acéfala, sistemática.
Carencia de principios procesales
Dispersión legislativa
Dificultad de los operadores judiciales para resolver procesos
No se garantizaba la seguridad jurídica ni la predictibilidad judicial
Panorama Legislativo después del 1 de dic 2004
Procesos constitucionales sistematizados
Criterios de interpretación constitucional ampliación de parámetros
Redunda en la seguridad jurídica
Mayor predictibilidad en los procesos constitucionales
Mayor celeridad en la resolución de procesos
ALGUNAS LINEAS MATRICES DEL CODIGO
PRIVILEGIA LA PROBABILIDAD VERSUS UN REGIMEN DE CERTEZA
FIJA UN PROCESO CONSTITUCIONAL RESIDUAL Y NO OPCIONAL
Y LO VINCULA CON EL CONTENIDO CONSTITUCIONAL MENTE PROTEGIDO
ESTABLECE UN REGIMEN DE IMPROCEDENCIAS MAS ACABADO
FIJA UNA NUEVA NATURALEZA DEL PROCESO CONSTITUCIONAL SOBRE UNA LABOR DUAL
ESTABLECE UN REGIMEN DE PROCESOS CONSTITUCIONALES
PROCESOS CONSTITUCIONALES
* procesos autónomos con una propia regulación
*procesos mediante los cuales se garantice la plena vigencia de la constitución
*aquellos que a su interior resuelvan
controversias de carácter constitucional
PRINCIPALES INNOVACIONES ANALISIS COMPARATIVO
LEY 28237ESTABLECIMIENTO DE UN TITULO PRELIMINARNUEVA DENOMIMACION DE PROCESOSFINALIDAD DE LOS PROCESOS CONTITUCIONALES SUPREMACÍA DE LA COSNTITUCION INTERPRETACION EXTENSIVA DE LOS DERECHOS COSNT.PRECEDENTE VINCULANTE CUANDO ASI LO EXPLICITE LA SENTENCIA COSA JUZGADA CUANDO EXISTA PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDOTUTELA PROCESAL EFECTIVA CAUSAL DE PROCESO IREGULARESTABLECIMIENTO DE CAUSALES DE IMPROCEDENCIA PARA CADA PROCESOLA RESIDUALIDA EN EL AMPARO DETERMINACION DEL CONTENIDO ESENCIAL
NUEVOS PARAMETROS DE INTERPRETACION CONSTUN ESCENARIO CAUTELAR DISTINTO LA REPRESION DE ACTOS HOMOGENEOS
LA AUSENCIA DE ETAPA PROBATORIANUEVOS HECHOS PROBATORIOS
UN NUEVO REGIMEN DE SANCIONES CONTENIDO DE LAS SENTENCIAS MODULACION DE LAS SENTENCIAS PLAZO DE PRESCRIPCION FAVORUM PROCESUM
INCONSTITUCIONALIDAD DIRECTA E INDIRECTA SUSTRACCION DE LA MATERIA NUEVOS SUPUESTOS
INNOVACIONES CREADAS POR LA JURSIPRUDENCIA
LAS SENTENCIAS NORMATIVAS
EL PROSPECTIVE OVERRULING
LAS SENTENCIAS INTERPRETATIVAS
EL BLOQUE DE LA COSNTITUCIONALIDAD
EL ESTADO DE COSAS COSNTITUCIONALES
LOS PRECEDENTES
EL AMICUS CURIAE
LOS NUEVOS DERECHOS NACIDOS POR LA JURISPRUDENCIA
PROCESOS CONSTITUCIONALES DESARROLLADOS EN EL CPC
PROCESOS DE LA LIBERTAD
ESTOS PROCESOS TIENEN POR FINALIDAD LA DEFENSA TUTELA, PROTECCION DE DERECHOS FUNDAMENTALES POR OMISION ACCION DE LA ADMINSITRACION PUBLICA Y EL ESTADO SON TAMBIEN DENOMINADOS REMEDIOS O RECURSOS EXTRAORDINARIOS DE DEFENSA
PROCESOS ORGANICOS
ESTOS MAS BIEN TIENEN POR FINALDIAD EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE PRODUCCION LEGISALTIVA Y COHERENCIA NORMATIVA VERDIFICA EL CUMPLIMEINTO DE LAS ATRIBUCIOENS Y COMPETENCIAS D E LOS PODERES PUBLICOS
DIFERENCIAS ENTRE PROCESOS DE LA LIBERTAD Y PROCESOS ORGANICOS
PROCESOS DE LA LIBERTAD
EN CUANTO A L AMBITO DE PROTECCION DEFIENDE DERECHOS COSNTITUCIONALES
EN CUANTO A LAS INSTANCIAS
EXISTE CONTROL MIXTO DOBLE INSTANCIA
EN CUANTO A LAS FACULTADES DE INSTANCIALOS ORGANOS CONSTITUCIONALES DEBEN PREFERIR EN FONDO SOBRE LA FORMA
PROCESOS ORGANICOS
EN CUANTO A L AMBITO DE PROTECCION VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE PRODUCCION LEGISLATIVA COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES
EN CUANTO A LAS INSTANCIASUNICA, ULTIMA Y DEFINITIVA INSTANCIA
EN CUANTO A LAS FACULTADES DE INSTANCIALA INSTANCIA PRIVILEGIA LA FORMA SOBRE EL FONDO
EN CUANTO A LOS LIMITES DE JUZGADOR
EL JUEZ PUEDE IR MAS ALLA DE LO PETICIONADO POR LA PARTES
EN CUANTO A LOS LIMITES DE JUZGADOR
LA INSTANCIA NO PUEDE IRA MAS ALLA DE LO PETICIONADO
ALGUNAS PRECISIONES EN CUANTO A LA AMPLIACION DE PROCESOS
INNOVACIONES AMPARO
La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular. *
NUEVOS DERECHOS
De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole;
De tutela procesal efectiva;
A la seguridad social;
De la remuneración y pensión;
PROCESO DE AMPARO
De acuerdo al código procesal constitucional Este procede además frente a al defensa de :
Derechos constitucionales
Derechos fundamentales
Derechos nacidos por la jurisprudencia
Derechos con contenido esencial
Derechos de interpretación abierta art 3 cons 93
Principios constitucionales
Derechos programáticos
Derechos de los particulares consumidores
HABEAS CORPUS
La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
NUEVOS DERECHOS
El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia.
El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez.
El derecho a no ser objeto de una desaparición forzada.libertad individual, especialmente cuando se trata del
debido proceso y la inviolabilidad del domicilio.
HABEAS DATA
La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitución. ** Inciso modificado por Ley Nº 26470, publicada el 12 de Junio de 1995. Antes de la reforma, este inciso tuvo el siguiente texto:“3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2°, incisos 5,6 y 7 de la Constitución.”
CONTENIDOS DEL DERECHO DE HABEAS DATA
LIBERTAD INFORMATICA
ACTUALIZACION DE DATOS
DERECHO DE RECTIFICACION
DERECHO DE CONFIDENCIALIDAD
DERECHO DE EXCLUSION
DERECHO DE CAUTELA
ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA RECABAR INFORMACION PUBLICA
BAJO COSTO CUENTA Y RIESGO DE L SOLITCITANTE
PROCESO CE CUMPLIMIENTO
La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Procede :
incumplimiento de la ley
Desacatamiento de una acto administrativo
omisión por reglamentación
REQUSITOS PARE EL PROCESO D E CUMPLIMIENTO
Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes: a) Ser un mandato vigente. b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo. c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.e) Ser incondicional
EXP 168-2005-PCTC
ALGUNOS INSTITUTOS PROCESALES NUEVOS
Control constitucional de la omisión / Proceso de cumplimiento /
Reglamentos
Resolución
N.º 02685-2006-AC/TC
Caso
María Elena Choque Choquenayra
Sumilla De acuerdo con la previsión contenida en el Artículo 66 del Código Procesal Constitucional, y particularmente en el inciso 2), “Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: [...] Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento”. El dispositivo admite dos interpretaciones: a) La que lo obligaría a que el pronunciamiento expreso sólo se limite a una justificación o explicación en torno de las razones por las que no ha sido emitida la resolución o reglamento respectivo; y b) La que lo obligaría a que el pronunciamiento expreso equivalga a la emisión necesaria y definitiva de la resolución administrativa o reglamento indebidamente omitidos. una lectura estrictamente literal del Código Procesal Constitucional permitiría convalidar las dos interpretaciones antes mencionadas,
Sobre el control difuso De normas privadas estatutuarias
Conforme lo ha sostenido el Tribunal Constitucional en la STC N.° 1124-2001-AA/TC, caso “Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefónica del Perú S.A. y Fetratel”, la facultad de controlar la constitucionalidad de las normas con motivo de la resolución de un proceso de amparo constituye un poder-deber en virtud de lo establecido en el artículo 138° de la Constitución Política del Perú y 3º del Código Procesal Constitucional–.
Asimismo es un acto complejo en la medida que significa preterir la aplicación de una norma cuya validez, en principio, resulta beneficiada de la presunción de legitimidad de las normas del Estado. Por ello, su ejercicio para que sea válido, requiere los siguientes presupuestos:
a) Que en el proceso constitucional el objeto de impugnación sea un acto que constituya la aplicación de una norma considerada inconstitucional.
b) Que la norma a inaplicarse tenga una relación directa, principal e indisoluble con la resolución del caso, es decir, que ella sea relevante en la resolución de la controversia.
c) Que la norma a inaplicarse resulte evidentemente incompatible con la Constitución,
• Sobre el amparo contra normas• • 1. Tal como ha sido establecido por este Tribunal Constitucional en la STC N.°
2308-2004-AA/TC, el inciso 2) del artículo 200° de la Constitución no prohíbe que mediante el proceso de amparo se cuestionen normas que, en sí mismas, puedan ser lesivas de derechos fundamentales, sino que la restricción contenida en el segundo párrafo del precitado artículo debe entenderse en el sentido de que no procede el proceso de amparo en los casos en que se cuestione la validez de una norma legal en abstracto, tomando en cuenta que en el ordenamiento existen otros procesos, como el de inconstitucionalidad o el popular.
• • 2. distinguir entre lo que es propiamente un supuesto de amparo contra leyes, de
lo que es, en rigor, un supuesto de amparo contra actos sustentados en la aplicación de una ley , en relación al primero de ellos, la procedencia de este instrumento procesal está supeditada a que la norma legal a la cual se le imputa el agravio sobre un derecho fundamental sea una norma operativa o denominada también de eficacia inmediata, cuya aplicabilidad no se encuentre sujeta a la realización de algún acto posterior
• Caso• Empresa de Transportes Turismo Imperial S.A• Sumilla La procedencia de este instrumento procesal está
supeditada a que la norma legal a la cual se le imputa el agravio sobre un derecho fundamental se trate de una norma operativa o denominada también de eficacia inmediata, esto es, aquella cuya aplicabilidad no se encuentre sujeta a la realización de algún acto posterior o a una eventual reglamentación legislativa, en la medida en que adquiere su eficacia plena en el mismo momento en que entra en vigencia (FJ 30-41).
• URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/01535-2006-AA.html
REPRESION DE ACTOS HOMOGENEOS
• La represión de actos lesivos homogéneos es un mecanismo de protección judicial de derechos fundamentales frente a actos que presentan características similares a aquellos que han sido considerados en una sentencia previa como contrarios a tales derechos. En este sentido, lo resuelto en un proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales no agota sus efectos con el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia respectiva, sino que se extiende hacia el futuro, en la perspectiva de garantizar que no se vuelva a cometer una afectación similar del mismo derecho.
• Artículo 60.- Procedimiento para represión de actos homogéneos
• Si sobreviniera un acto sustancialmente homogéneo al declarado lesivo en un proceso de amparo, podrá ser denunciado por la parte interesada ante el juez de ejecución. Efectuado el reclamo, el Juez resolverá éste con previo traslado a la otra parte por el plazo de tres días. La resolución es apelable sin efecto suspensivo. La decisión que declara la homogeneidad amplía el ámbito de protección del amparo, incorporando y ordenando la represión del acto represivo sobreviviente”.
• La represión de actos lesivos homogéneos encuentra su sustento en la necesidad de garantizar la obligatoriedad de las sentencias ejecutoriadas
• Evitar el desarrollo de nuevos procesos constitucionales
• Garantizar la obligatoriedad de las sentencias ejecutoriadas• • consiste en asegurar la plena eficacia de la cosa juzgada
constituciona la cual ha sido definida de la siguiente manera[7]:• • •
ESTADO DE COSAS CONSTITUCIONALES
• • La característica esencial de la declaración de una determinada
situación como un estado de cosas inconstitucional consiste en extender los efectos de una decisión a personas que no fueron demandantes ni participaron en el proceso que dio origen a la declaratoria respectiva, pero que se encuentran en la misma situación que fue identificada como inconstitucional. El Tribunal Constitucional en la STC Nº 2579-2003-HD ha señalado que la técnica del estado de cosas inconstitucional busca extender los alcances inter partes de las sentencias a todos aquellos casos en que de la realización de un acto u omisión se hubiese derivado o generado una violación generalizada de derechos fundamentales de distintas personas.
•
Una vez declarado el estado de cosas inconstitucional, la sentencia respectiva efectúa un requerimiento específico o genérico a uno o varios órganos públicos a fin de que, dentro de un plazo razonable, realicen o dejen de realizar la acción u omisión, per se, violatoria de derechos fundamentales. En caso esto no ocurra se estará ante un supuesto de incumplimiento de la sentencia constitucional.
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