CONTABILIDAD GERENCIAL
TEMA : LEY MYPE
RÉGIMEN LABORAL DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
LEY 28015- LEY 30056
DEFINICIÓN : MICRO Y PEQUEÑA EMPRESALa Micro y Pequeña
Empresa es la unidad económica
constituida por persona:
Extracción Transformació
nProducción
Comercialización de Bienes o Prestación
de Servicios
Natural Jurídica
bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la
legislación vigente , que tiene como objeto desarrollar actividades:
BASE LEGAL RELACIONADA
NORMA TITULO NORMATIVOFECHA DE
PUBLICACION
LEY 28105 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa 03/07/2003
D.S N° 009-2003-TRReglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa
09/09/2003
Ley N° 28851Modificación de la Ley de Promoción y Formalización de las Micro y Pequeñas Empresas 27/06/2006
D.L N° 1086Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente.
28/06/2008
D.S N° 007-2008-TR
T.U.O de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente. Ley Mype
30/09/2008
D.S N° 008-2008-TR
Reglamento del T.U.O de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente. Reglamento de la Ley Mype
30/09/2008
D.S 024-2009- Produce
Modificación del Reglamento del T.U.O de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente- Reglamento de la Ley MYPE.
10/07/2009
LEY 30056D.S N° 013-2013 Produce
T.U.O de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial
02/07/2013
• Incrementar elempleosostenible
• Incrementar su Productividad y rentabilidad
• La ampliación del mercado interno y las exportaciones
•Contribución a la recaudación tributaria
•Contribución al Producto Bruto Interno
OBJETO DE LA LEY *La presente ley tiene por objeto la promoción de la competitividad,formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para :
MODIFICACIONES LABORALES DEL RÉGIMEN MYPE
A través de la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar lainversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, publicadael 2 de julio de 2013, se han introducido importantes modificaciones en el régimenlaboral especial de las micro y pequeñas empresas.
LEY
30056
a) Cambio de Denominación
D.S. N° 007-2008 Ley 30056
Texto Único Ordenado de la
Ley de Promoción de la
Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña
Empresa y del Acceso al Empleo
Decente, Ley MYPE
Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso
al Desarrollo Productivo y al
Crecimiento Empresarial”
b. Modificación del D.S. N° 007-2008-TR
Artículo 11° (reemplaza el texto del artículo 1°)
Establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización ydesarrollo de las micro y pequeñas estableciendo políticas de alcance general y lacreación de instrumentos de apoyo y promoción, el acceso a los mercados internos yexternos y otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de laorganización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades
económicas.
Articulo 1° Objeto de la LeyLa promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro ypequeñas empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en elmarco del proceso del promoción del empleo, inclusión social y formalización de laeconomía para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad ysuficiencia
LEY
30056
MODIFICACIONES LABORALES DEL RÉGIMEN MYPE
Art.5° Características de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
Se ha eliminado el número máximo detrabajadores como elemento paracategorizar a las empresas, quedandosolo el volumen de ventas comocriterio de categorización; (Art. 11°)
Se ha incluido una nuevacategoría empresarial que es la “Mediana Empresa que buscaimpulsar la reorganizaciónempresarial. (Art.11°)
LEY
30056
MODIFICACIONES LABORALES DEL RÉGIMEN MYPE
Debemos señalar que la nueva categoría empresarial y el criterio dispuestopara su clasificación –en función del número de ventas–, se entiende que seráaplicable para las nuevas MYPE que se registren como tal a partir del 3 de juliode 2013, dado que la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de laLey Nº 30056 dispone lo siguiente: “Las empresas constituidas antes de laentrada en vigencia de la presente Ley se rigen por los requisitos deacogimiento al régimen de las micro y pequeñas empresas regulados en elDecreto Legislativo 1086”.
LEY
30056
MODIFICACIONES LABORALES DEL RÉGIMEN MYPE
Promoción de laIniciativaprivadaArt. 11°. No solo seha incorporado a lasmedianas empresascomo las receptorasde la promoción delas acciones decapacitación yasistencia técnica,sino, también se haampliado laregulación de lacapacitación que sebrindarán a estasempresas, mediantela actuación conjuntadel Ministerio deTrabajo, de laProducción y deEducación.
ART. 14° Naturaleza y permanencia en el
régimen laboral especial
Mediante elArt.11° modifica elart.42°. Se ratificael carácterpermanente delrégimen laboral,precisando que esúnicamente paralas micro ypequeñasempresas,excluyéndose a lasmedianasempresas, porende a estacategoría se leaplica en elRégimen LaboralGeneral.
ART. 42°
Mediante el artículo51 de D.S N°013-2013-PRODUCE, defecha 27.12.13,refirma el carácterpermanente yúnicamente aplicablea la micro y pequeña
empresa.
LEY
30056
MODIFICACIONES LABORALES DEL RÉGIMEN MYPE
Con relación a la PERMANENCIA en el régimen de las MYPE, la Ley Nº30056 realiza una modificación sustancial respecto al periodo de gracia quetendrían las pequeñas empresas que superen por 2 años consecutivos elnúmero de ventas anuales.
LEY
30056
MODIFICACIONES LABORALES DEL RÉGIMEN MYPE
Ley 28015
Las microempresas conservarían dicho régimen especial hasta el 2 de julio de 2008. Es decir tendría vigencia temporal por 5 años.
Ley 28885
El Presente Régimen Laboral es de naturaleza temporal y se extiende por un periodo de 10 años (04.07.13)desde la entrada de vigencia de la presente ley.(Art.2°)
Ley 30056
Segunda Disposición Complementaria Transitoria: Prorrogapor tres (3) años (03.07.16) el régimen laboral especial de lamicroempresa creado por Ley N° 28015, Ley de Promoción yFormalización de la Micro y Pequeña Empresa.
VIGENCIA DE LA NORMA ART.43°
LEY
30056
Ley 28885
Las micro y pequeñas empresas no tienen la capacidad de regirse bajo el régimen laboral regulado por D. Legislativo N° 1086,
Ley 30056
Las microempresas, trabajadores y conductores puedenacordar por escrito, durante dicha prorroga, su acogimientoal régimen laboral regulado por D. Legislativo N° 1086,
MODIFICACIONES LABORALES DEL RÉGIMEN MYPE
VIGENCIA DEL REGIMEN LABORAL ESPECIAL
LEY
30056
MODIFICACIONES LABORALES DEL RÉGIMEN MYPE
DETERMINACIÓN DE LA VENTAS ANUALES
Para la determinación de las ventas anuales entiéndase por niveles de ventas anuales lo siguiente: Los ingresos
netos anualesgravados con elImpuesto a laRenta queresultan de lasumatoria de losmontos de talesingresosconsignados enlas declaracionesjuradas mensualesde los pagos acuenta delImpuesto a laRenta, tratándosede contribuyentescomprendidos enel RégimenGeneral delImpuesto a la
Renta.
Los ingresosnetos anuales queresultan de lasumatoria de losmontos de talesingresosconsignados enlas declaracionesjuradas mensualesdel RégimenEspecial delImpuesto a laRenta, tratándosede contribuyentesde este
Régimen.
Los ingresosbrutos anualesque resultan dela sumatoria delos montos detales ingresosconsignados enlasdeclaracionesjuradasmensuales delNuevo RUS,tratándose decontribuyentesde este
Régimen.
BENEFICIOS MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA
Remuneración RMV RMV
Jornada-horario 8 horas diarias o 48 horas semanales
8 horas diarias o 48 horas semanales
Descanso Semanal 24 horas consec. semanales 24 horas consec. semanales
Descanso Vacacional 15 días al año 15 días al año
Descanso por feriados Lo previsto para el Régimen Laboral General.
Lo previsto para el Régimen Laboral de la Actividad Privada
Gratificaciones No aplica 2 gratificaciones de ½ sueldo cada año
Utilidades No aplica Lo previsto para el Régimen Laboral de la Actividad Privada D. leg. Nº 892
DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES
BENEFICIOS MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA
C.T.S NO 15 remuneraciones diarias por añocompleto de servicios con un máximode 90 remuneraciones diarias
Despido arbitrario o injustificado
10 remuneraciones diarias por año. Tope 90 remuneraciones
20 remuneraciones diarias por año tope de 120 remuneraciones
Indemnización por vacaciones no gozadas
Lo previsto para el régimen Laboral General pero en función de los 15 días de vacaciones no gozados.
Lo previsto para el régimen Laboral General pero en función de los 15 días de vacaciones no gozados.
Seguro de Vida SIS *EsSalud *S.C.T.R
Asignación Familiar NO NO
DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES
SISTEMA INTEGRAL DE SALUD (SIS)
SISTEMA DE PENSIONES
Pérdida del Régimen Laboral Especial
La Microempresa quedurante dos (2) añoscalendarios consecutivossupere el nivel de ventasestablecido en la presenteLey, podrá conservar por un(1) año calendario adicionalel mismo régimen laboral.
Pérdida del Régimen Laboral Especial
Durante este año calendario adicional, lostrabajadores de la Microempresa seránobligatoriamente asegurados como afiliadosregulares del Régimen contributivo deESSALUD; y, deberán ser afiliados alSistema Nacional de Pensiones o al SistemaPrivado de Administración de Fondo dePensiones, de acuerdo a lo que el trabajadordecida.
Pérdida del Régimen Laboral Especial
En el transcurso del año referido para laconservación del Régimen Laboral Especial,la MYPE procederá a realizar lasmodificaciones en los contratos respectivoscon el fin de reconocer a sus trabajadores losderechos y beneficios laborales del régimenlaboral que les corresponda. Concluido esteaño, la empresa pasará definitivamente alrégimen laboral que le corresponda.
Pérdida del Régimen Laboral Especial
• En el caso de las Pequeñas Empresas, de superardurante dos (2) años consecutivos el nivel deventas establecido en la presente Ley, podránconservar durante tres (3) años adicionales elmismo régimen laboral.
• Luego de este período, la empresa pasarádefinitivamente al régimen laboral que lecorresponda.
• Los años consecutivos que se mencionan en elpresente punto, se computan desde la fecha deinscripción de la Micro o Pequeña Empresa en elREMYPE.
EXCLUSIONES
Por vinculación
Por tipo de actividad
Por Problemas
en la Inscripción
Por Vínculo Laboral Anterior
EXCLUSIONES – POR VINCULACIÓN
• Las empresas que conforman un grupo económico
• Las empresas que mantienen vinculación económica
EXCLUSIONES – POR TIPO DE ACTIVIDAD
• Empresas sujetas a otros regímeneslaborales especiales
• Unidades económicas del rubro de bares,discotecas, juegos de azar y afines
• Pequeñas empresas sujetas al Régimen dePromoción del Sector Agrario
• Las unidades que no desarrollan actividadlucrativa
EXCLUSIONES – Por Problemas en la Inscripción
• Los que falseen información.
• Los que dividan sus unidades deproducción.
EXCLUSIONES – Por Vínculo Laboral Anterior
• Este régimen laboral especial no seráaplicable a los trabajadores que cesen conposterioridad a su entrada en vigencia yvuelvan a ser contratados inmediatamentepor el mismo empleador, bajo cualquiermodalidad, salvo que haya transcurrido unaño desde el cese.
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)
El acogimiento al NRUS se efectuará
de acuerdo a lo siguiente
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del
ejercicio.
Haber dado de baja, como máximo, hasta
el último día del período precedente al que
se efectúa el cambio de régimen, a
Los establecimientos anexos que Tengan
autorizados.
Los comprobantes de pago que tengan
autorizados, que den derecho a crédito
fiscal o sustenten gasto o costo para
efecto tributario
Declarar y pagar la cuota correspondienteal período en que se efectúa el cambio derégimen dentro de la fecha de vencimiento,
ubicándose en la categoría que les
corresponda de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 7°Tratándose de contribuyentes que
provengandel Régimen General o del Régimen Especial,
deberán
El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de
inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)
Sus ingresos brutos por la realización de sus actividades no excedan de S/. 360,000.00 nuevos soles en un ejercicio gravable, en un mes no deben
ser mayores a S/. 30,000.00
Sujetos ComprendidosLas personas naturales y
sucesiones indivisas domiciliadas en el país,
que exclusivamente obtengan rentas por la
realización de actividades empresariales
Las personas naturales no profesionales,
domiciliadas en el país, que perciban rentas de
cuarta categoría únicamente por
actividades de oficios
La empresa individual de responsabilidad limitada.
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)
Venta de Combustibles
Entreguen bienes en consignación
Depósitos AduanerosOperaciones gravadas al
ISC
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores deproductos, de bolsa de valores c/u operadores especiales que realizan actividades enla Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
Negocios de casinos, máquinas tragamonedas
Agencias de viajes, propaganda y/o
publicidad.
Realicen venta de inmuebles
Presten el servicio de transporte de carga de mercancías (2TM)
Transporte Terrestre Comercio ExteriorOrganicen cualquier tipo
de Espectáculos
SUJETOS NO COMPRENDIDOS
CATEGORIZACIÓN Y CUOTAS MENSUALES
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)
Los sujetos que deseen acogerse a este Régimen deberán ubicarse en alguna de las categorías y abonarán una cuota mensual que se establecen en la siguiente Tabla:
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)
CATEGORIA ESPECIALLos siguientes sujetos podrán ubicarse en una categoría denominada “Categoría Especial”, siempre que el total desus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100Nuevos Soles) y la cuota mensual aplicable asciende a S/. 0.00 Nuevos Soles) F-2010
Sujetos que se dediquen únicamente a la ventade frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos,
raíces, semillas y demás bienes especificados enel Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada
en mercados de abastos
Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
Deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus cinco (5)principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)
CAMBIOS DE RÉGIMEN
• Voluntario: Los sujetos del Nuevo RUS podrán optar por acogerse voluntariamente al Régimen Especial o al Régimen General en cualquier mes del año, mediante la presentación de las declaraciones juradas que correspondan a dichos regímenes, según sea el caso.En dichos casos, las cuotas pagadas por el Nuevo RUS tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen Especial o del Régimen General, a partir del cambio de régimen.
• Obligatorio :Tratándose de contribuyentes del RégimenGeneral o del Régimen Especial que opten por acogerse alpresente Régimen, lo podrán efectuar en cualquier mes delaño y sólo una vez en el ejercicio gravable. De existir saldo afavor del IGV pendiente de aplicación o pérdidas de ejerciciosanteriores, éstos se perderán una vez producido elacogimiento al Nuevo RUS
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)
Comprobantes de Pago
Boletas de Veta
Tickets y/o
Cintas de Maquinas registradoras
Que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para gasto, costos para efectos tributarios.Para las adquisiciones referidas a la actividad deberá solicitar Facturas.
COMPROBANTES DE PAGO A EMITIR
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
Los sujetos de este Régimen no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables.
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTA LA RENTA (RER)
ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso
del ejercicio
Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o
del Nuevo Régimen Único Simplificado
El acogimiento se realizará únicamentecon ocasión de la declaración y pago de
lacuota que corresponda al período deinicio de actividades declarado en elRegistro Único de Contribuyentes, ysiempre que se efectúe dentro de lafecha de su vencimiento.
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y
siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
El acogimiento al RER se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)
SUJETOS COMPRENDIDOS
Podrán acogerse al Régimen Especial, las personas naturales, sociedades conyugales,sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtenganrentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades:
Actividades de comercio y/o industria
Actividades de servicios
Se entiende por tales a la venta de los bienes que adquieran,
produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos
naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo
Se entiende por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el punto
anterior
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)
SUJETOS NO COMPRENDIDOS
No se pueden acoger a este RégimenJJJ
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000
El valor de los activos fijos afectados a la actividad, conexcepción de los predios y vehículos, supere los S/.
126,000
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000
Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno es éstos
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)
SUJETOS NO COMPRENDIDOS
No se pueden acoger a este Régimen
Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcciónsegún las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no seencuentren gravadas con el referido Impuesto.
Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que susvehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dostoneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional ointernacional de pasajeros.
Organicen cualquier tipo de espectáculo público. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes
corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especialesque realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana ylos intermediarios de seguros.
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)
Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros denaturaleza similar.
Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos
y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con elReglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos yotros productos derivados de los Hidrocarburos.
Realicen venta de inmuebles. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de
almacenamiento. Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la
Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en elPerú según las normas correspondientes: Actividades de médicos yodontólogos, veterinaria, jurídicas, contabilidad, teneduría de libros yauditoría, asesoramiento en materia de impuestos, arquitectura eingeniería, informática , asesoramiento empresarial y en materia degestión.
SUJETOS NO COMPRENDIDOS
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)
TRIBUTOS AFECTOS :
• Los contribuyentes en este Régimen se encuentran afectos al Impuesto a laRenta y al Impuesto General a las Ventas – IGV.
• Pagan un porcentaje mensual de los ingresos netos de forma cancelatoria porconcepto de Impuesto a la Renta.
• No tienen obligación de presentar Declaración Jurada Anual del Impuesto a laRenta.
Tributo
Impuesto a la Renta 3°
Categoría
1.5% de los Ingresos
Netos Mensuales
Tasa
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal
16%
2%
18%
CAMBIO DE RÉGIMEN
Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial podrán ingresar al RégimenGeneral en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación dela declaración jurada que corresponda al Régimen General. No obstante loanterior, los contribuyentes del Régimen General podrán optar por acogerse alRégimen Especial en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejerciciogravable. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributariasgeneradas mientras estuvieron incluidos en el Régimen General.
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)
Comprobantes de Pago
Facturas Físicas y/ Electrónicas
Tickets y Cintas emitidos por maquinas registradoras
Boletas de VentaNotas de Crédito/
Débito
Liquidaciones de Compra
Guías de Remisión remitente
COMPROBANTES DE PAGO A EMITIR
Los sujetos acogidos al RER están obligados a
llevar los siguientes libros
y/o registros contables:
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
Registro de Ventas
Registro de Compras
LIBROS CONTABLES
Ventajas:
•No hay ninguna restricción o condición para acogerse.
•Para determinar la renta neta, se deducen todos los gastos y costos.
Micro y pequeñas empresas:
tienen crédito tributario en el impuesto a la renta por gastos de
capacitación ,desde el año 2014.
• Microempresas, llevan sólo 3 libros y registros:
Compras, Ventas y Diario Simplificado.
• Pequeñas Empresas: llevan hasta 4 libros Diario, Mayor, Registro de
Compras y de Ventas, si sus ingresos anuales no superan las 500 UIT.
RÉGIMEN GENERAL
FINALIDAD
• De acuerdo con el artículo 64º del Decreto SupremoNº 008-2008-TR, el REMYPE tiene por finalidad:
a. Acreditar que una Micro o Pequeña Empresacumple con las características establecidas en losArtículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.
b. Autorizar el acogimiento de la Micro y PequeñaEmpresa a los beneficios que le correspondanconforme al Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 008-2008-TR.
c. Registrar a las Micro y Pequeñas Empresas.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REMYPE
CLAVE SOL SUNAT
WEB - MINISTERIO DE TRABAJO Y
PROMOCION DEL EMPLEO
SELECCIONAR ACCESO AL REMYPE
INGRESAR RUC, USUARIO Y CLAVE
MODULO DE REGISTRO MYPE
LLENAR FORMULARIO DE DATOS
•EMPRESA
•TRABAJADORES
IMPRIMIR CONSTANCIA DE
INSCRIPCION
http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=832&tip=9
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REMYPE
PASO 1
PASO 1
PASO 2
PASO 2
PASO 3
PASO 1
LISTADO DE EMPRESAS INSCRITAS EN EL ACTUALREGISTRO NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑAEMPRESA DEL MINISTERIO DE TRABAJO YPROMOCIÓN DEL EMPLEO QUE NO CUMPLEN CONLOS REQUISITOS PARA SER TRASLADADAS ALREMYPE CUYA ADMINISTRACIÓN SERÁ ASUMIDAPOR LA SUNAT (Sétima Disposición ComplementariaFinal de la Ley 30056)
LISTADO DE EMPRESAS INSCRITAS
Verificaciones realizadas la SUNAT
• A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la 7maDisposición Complementaria Final de la Ley N.° 30056,la SUNAT verificó el cumplimiento de lascaracterísticas de una Mype previstas en los artículos4° y 5° del TUO de la Ley MYPE, esto es naturaleza deuna Mype (que desarrolle actividad económica) y Nivelde Ventas:
– Si es Micro: que su ingreso anual sea hasta S/ 555,000 (150UIT)
– En el caso de la Pequeña empresa su ingreso anual seencuentre entre S/ 555,000 (150 UIT) y S/ 6¨290,000 ( 1700UIT).
• El listado de empresas inscritas en el Remype, ¿De qué entidad se obtuvo?
Respuesta
El Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo – MTPE, proporcionó a SUNAT el listado de empresas que se inscribieron en el REMYPE administrado por dicha entidad, desde el año 2008.
PREGUNT
AS
¿De qué manera se obtuvo el nivel de ventas?
Régimen Determinación del nivel de ingresos
Para sujetos Nuevo RUS
Suma de los ingresos consignados en las declaraciones
mensuales del NRUS (Casilla 507), declaradas en los 12
anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº
De no haberse consignado monto, se tomó el nivel máximo
ventas de su categoría.
Para sujetos del RER y Régimen
General
Suma de los ingresos consignados en los PDT 621 (Casilla
de los declarados en los doce meses anteriores a la fecha de
entrada en vigencia de la Ley Nº 30056
PREGUNT
AS
Subsanación y/o adecuarse a los nuevos requisitos del REMYPE, a ser administrado por la SUNAT
• Motivo: Empresa con Baja de Inscripción en el RUC; Seconsideró en el listado a aquellas con Baja definitiva deRUC.En estos casos, el interesado podrá subsanar en la medida querealice la reactivación de su RUC y cumpla con regularizar lapresentación de las declaraciones de los períodos omitidos,entre ellos de los períodos junio de 2012 a mayo de 2013, si yano realiza actividad empresarial, no deberá realizar ningunaacción.
Subsanación y/o adecuarse a los nuevos requisitos del REMYPE, a ser administrado por la SUNAT
• Niveles de Nivel de ventas anuales mayor al rango establecido para ser MYPE: Paradeterminar el nivel de ventas, se consideró la suma de los ingresos declarados según loestablece el tercer párrafo del artículo 2° del Reglamento. Se tomó la casilla 301 del PDT621 – IGV Renta y la casilla 507 del NRUS).
En estos casos, para efectos de una posible subsanación se verificará si la empresapresentó una declaración rectificatoria y esta no ha sido considerado por SUNAT o unadeclaración no fue considerada en el proceso, en cuyo caso podrá acercarse a SUNAT ollamar a la Central de Consultas (0-801-12-100), o de ser necesario, deberá presentaruna declaración rectificatoria para corregir algún error en sus declaracionespresentadas por el período evaluado.
Recuerde que los niveles de ventas para ser Mypes son de hasta S/ 555,000 (150 UIT)para Microempresa y entre S/ 555,000 (150 UIT) y S/ 6´290,000 (1700 UIT) para laspequeñas empresas.
Subsanación y/o adecuarse a los nuevos requisitos del REMYPE, a ser administrado
por la SUNAT
• No presenta información de ventas: La empresano registra movimiento económico, es decir, nodeclaró ingresos. Para efectos de la subsanación,de corresponder, la empresa procederá a laregularización presentando sus declaraciones.
Subsanación y/o adecuarse a los nuevos requisitos del REMYPE, a ser administrado por
la SUNAT
• Tipo de persona o entidad no puede realizar actividadempresarial: Se consideró en la lista a aquellas que deacuerdo al Tipo de Contribuyente declarado en el RUCno generarían rentas de tercera categoría.Bajo este motivo se han incorporado en el listado, a las juntasde propietarios, personas naturales sin negocio, sociedadesconyugales sin negocio, entre otros debido a que no cumplen lacaracterística de una MYPE prevista en el artículo 4° del TUOde la Ley MYPE, siendo así, el requisito de nivel de ventas noles resulta aplicable.Para efectos de la subsanación, si es que no le correspondieraese tipo de contribuyente, deberá corregir este dato en el RUC,sujetándose a los procedimientos establecidos para esteregistro.
¿Hasta qué fecha pueden subsanar las empresas que figuren en el Listado?
• Las empresas que figuren en el listado tienen hasta el25 de febrero de 2014 (Plazo establecido en la 7maDisposición Complementaria Final de la Ley N:°30056), para que de corresponder subsanen y seadecuen a los requisitos del nuevo registro.Transcurrido dicho plazo, la SUNAT verificará lasubsanación, caso contrario no las considerará inscritasen el nuevo REMYPE a partir de la fecha en queasuma su administración.
VIDEO
Publicado el 30 ago. 2015
CASOS PRACTICOS
Un contador de la empresa G & M S.A.C. nos consulta sobre el cálculo de la CTS de una trabajadora, con los siguientes datos:• Cuenta con carga familiar• Remuneración fija de S/. 1,800.00.• Percibió horas extras durante los meses de noviembre, diciembre y marzo del 2015, por un monto de S/. 100.00, S/. 150.00 y S/. 200.00, respectivamente.
SoluciónPromedio de horas extras: S/. 100.00 + S/.150.00+S/. 200.00
Total: S/. 450 / 6 = S/. 75.00Remuneración computable S/. 1800.00Horas extras S/. 75.00Asignación familiar S/. 75.001/6 de la gratificación =S/. 300.00 (*)
Total: S/. 2,250.00Cálculo del monto a depositar.
2,250.00 /30 X 15 = S/. 1,125.001/12 X 1125 X 6= S/. 562.5
(*) monto ficticio
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
GRATIFICACIONES
La Sra. Miriam Gálvez labora en la empresa “Colorx Perú S.A.C.” percibiendo una remuneración mensual fija de S/.1,200.00.
Además, percibió comisiones por ventas realizadas, conforme al siguiente detalle:
En el caso de las remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o variable se considera regular cuando el trabajador ha percibido cuando menos tres meses durante el semestre a computar.
Para su reincorporación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis.
CALCULO DE LAS COMISIONESSe suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis, de esta manera: S/.900+S/.500+S/.700+S/.800=S/.2,900.00S/.2,900.00/6 = S/.483.33
CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE- Remuneración fija 1,200.00- Asignación familiar 75.00- Comisiones 483.33Suma resultante: S/. 1,758.33
CÁLCULO DE LAS GRATIFICACIONES1758.33/30 X 15 = 879.171/6 X 879.17 X 6 meses = 879.17TOTAL = S/. 879.17
GRATIFICACIONES
Cálculo de las vacaciones de un trabajador de la microempresa:
DATOSFecha de ingreso: 15/01/2010 Fecha de cese: 15/05/2010
Remuneración computable: Remuneración fija: S/. 800.00 Tiempo laborado: 4 meses.
800/30 X 15 = 400400/12 x 4 meses = S/.133.33
VACACIONES
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