marianoposiciones.com marianoposiciones1.wordpress.com
Ley 40/15 de Régimen Jurídico del Sector
Público
Título Preliminar (Capítulo I)
Este tutorial contiene los siguientes puntos:
- Glosario.
- Introducción.
-Título Preliminar, Capítulo I, Artículos 1 a 4.
- Este icono, significa que el artículo continúa en la siguiente diapositiva.
- Este icono significa que la información inserta en determinados cuadros son aclaraciones.
Descentralización y desconcentración: Son formas de organización de la Administración,
por las que se transmiten parte de las funciones de un órgano a determinados órganos u
organismos.
Coordinación: en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la
Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las
actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la
consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del
ordenamiento jurídico.
(Ley 40/15 art.140.1 e))
Interoperabilidad: Capacidad de los sistemas de información, y por ende de los
procedimientos a los que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de
información y conocimiento entre ellos. https://dpej.rae.es/
GLOSARIO
La presente Ley responde al segundo de los ejes citados( se refiere a la regulación ad intra del
funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas) , y abarca, por un
lado, la legislación básica sobre régimen jurídico administrativo, aplicable a todas las
Administraciones Públicas; y por otro, el régimen jurídico específico de la Administración General
del Estado, donde se incluye tanto la llamada Administración institucional, como la
Administración periférica del Estado.
Esta Ley contiene también la regulación sistemática de las relaciones internas entre las
Administraciones, estableciendo los principios generales de actuación y las técnicas de relación
entre los distintos sujetos públicos.
Objeto de la Ley (preámbulo)
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley establece y
regula
Las bases del régimen
jurídico de las Administraciones
Públicas,
los principios del sistema de responsabilidad de las
Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora,
así como la organización y funcionamiento de
la Administración General del Estado y de su sector
público institucional para el desarrollo de sus
actividades.
Artículo 2. Ámbito
Subjetivo.
1. La presente Ley se aplica al sector público que comprende:
a) La Administración General del
Estado.
b) Las Administraciones de las
Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la
Administración Local.
d) El sector público institucional.
2. El sector público institucional se integra por:
a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas
que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a
las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando
ejerzan potestades administrativas.
c) Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y
supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.
3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas:
La Administración General del
Estado,
las Entidades que integran la Administración Local
las Administraciones de las Comunidades
Autónomas,
así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del
apartado 2.
Cualesquiera organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes de las
Administraciones Públicas.
Artículo 3. Principios generales.
1. Las Administraciones
Públicas sirven con
objetividad los intereses
generales y actúan de
acuerdo con los principios de
eficacia,
jerarquía,
descentralización,
desconcentración y coordinación,
con sometimiento pleno a la
Constitución, a la Ley y al Derecho.
Relacionado con la celeridad, este principio
busca la calidad de los servicios y una gestión
económica buena.
Los distintos órganos administrativos
están organizados de manera jerárquica.
Ver glosario
Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes
principios:
a) Servicio efectivo a los ciudadanos.
b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
c) Participación, objetividad y transparencia de la
actuación administrativa.
d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de
las actividades materiales de gestión.
Una Administración transparente es la
que pone al alcance de la ciudadanía
toda la información sobre su actividad,
estructura orgánica, funciones, etc.,
abriendo cauces de participación
efectiva.
e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
f) Responsabilidad por la gestión pública.
g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y
evaluación de los resultados de las políticas públicas.
h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
Art.140.1. Las diferentes Administraciones
Públicas actúan y se relacionan con otras
Administraciones y entidades u organismos
vinculados o dependientes.
(y punto 2 de este artículo, siguiente
diapositiva)
k) Cooperación, colaboración
y coordinación entre las
Administraciones Públicas.
j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines
institucionales.
2. Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos
públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos,
que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los
sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas,
garantizarán la protección de los datos de carácter personal,
y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los
interesados.
3. Bajo la dirección del Gobierno de la
Nación, de los órganos de gobierno de
las Comunidades Autónomas y de los
correspondientes de las Entidades
Locales,
la actuación de la
Administración Pública
respectiva se desarrolla para
alcanzar los objetivos que
establecen las leyes y el resto
del ordenamiento jurídico.
4. Cada una de las Administraciones Públicas del artículo 2 actúa para el cumplimiento de sus
fines con personalidad jurídica única.
El Gobierno tiene dos funciones, como director de
la política del país y de la Administración Pública.
Artículo 4. Principios de intervención de las
Administraciones Públicas para el desarrollo de una
actividad.
1. Las Administraciones Públicas que, en el
ejercicio de sus respectivas competencias,
establezcan medidas que limiten el ejercicio
de derechos individuales o colectivos o
exijan el cumplimiento de requisitos para el
desarrollo de una actividad,
deberán aplicar el principio de
proporcionalidad y elegir la medida menos
restrictiva,
motivar su necesidad para la protección del
interés público
así como justificar su adecuación para lograr
los fines que se persiguen, sin que en ningún
caso se produzcan diferencias de trato
discriminatorias.
Asimismo deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados
obtenidos.
2. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos
previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el
ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la
legislación de protección de datos de carácter personal,
comprobar,
verificar,
investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades,
estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.
La mejor forma de predecir el futuro es crearlo
(Peter Drucker)
https://psicologiaymente.com/
Top Related