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  • BOA Nmero 67 8 de junio de 2001 4221

    Cuarta.Constitucin del Consejo de Direccin y supre-sin de la Gerencia de Telecomunicaciones e Informtica.

    1. La constitucin efectiva del Consejo de Direccin de laentidad de Derecho pblico Aragonesa de Servicios Telemticosse producir en sesin ordinaria, previa convocatoria de todossus miembros, efectuada por su Presidente, en el plazo mximode tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

    2. En el plazo de dos meses desde la constitucin del Consejode Direccin de la entidad, quedar suprimida la Gerencia deTelecomunicaciones e Informtica adscrita a la Direccin Gene-ral de Ordenacin Administrativa y Servicios del Departamentode Presidencia y Relaciones Institucionales.

    3. En tanto no se produzca la supresin efectiva de laGerencia de Telecomunicaciones e Informtica, las compe-tencias y funciones que la presente Ley atribuye a la entidadAragonesa de Servicios Telemticos seguirn siendo ejerci-das por los rganos y unidades administrativas que, dentro dela estructura orgnica de la Administracin de la ComunidadAutnoma de Aragn, las tengan atribuidas por el ordena-miento jurdico.

    Quinta.Integracin de nuevos servicios transferidos.En el caso de que, como consecuencia de futuros procesos

    de transferencias, se traspasen a la Comunidad Autnoma deAragn infraestructuras, equipos, servicios y sistemas deinformtica y telecomunicaciones, tales recursos quedarnintegrados en la Red Aragonesa de Comunicaciones Institu-cionales (RACI), gestionada por la entidad Aragonesa deServicios Telemticos.

    No obstante, atendida la especificidad del sector de actua-cin pblica objeto de la transferencia, la gestin de losservicios y sistemas de carcter sectorial transferidos se lleva-r a cabo por los respectivos departamentos u organismosautnomos de adscripcin a travs de la modalidad organiza-tiva especfica que las competencias transferidas requieran.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera.Presupuesto de la entidad en el ejercicio 2001.1. Los recursos anuales incluidos en el anexo nico (Pre-

    supuesto de la entidad Aragonesa de Servicios Telemticos)figurarn, para el ejercicio presupuestario de 2001, en elestado de gastos de la seccin 11, del Departamento dePresidencia y Relaciones Institucionales, programa 126.5.

    Respecto al programa 121.4, correspondern a la entidad loscrditos destinados a cubrir atenciones comprendidas en sumbito de actuacin.

    Con este fin, se efectuarn las modificaciones necesariaspara instrumentar la consignacin de las dotaciones aprobadasen el estado de gastos de la entidad, librndose en firme a sufavor.

    2. Asimismo, en posteriores ejercicios se librarn en firmelos remanentes que pudieran existir al cierre del ejercicioanterior en los crditos de transferencia a la entidad, una vezefectuada su incorporacin al ejercicio vigente, que se produ-cir automticamente mediante orden del Consejero respon-sable de Economa.

    Segunda.Sucesin de persona jurdica empleadora.En el caso de desaparicin de la entidad Aragonesa de Servi-

    cios Telemticos, los empleados de la Administracin de laComunidad Autnoma de Aragn, ya sean stos propios, trans-feridos o incorporados a la funcin pblica de la ComunidadAutnoma de Aragn que hubieran sido adscritos a ella, tendrnderecho, sin solucin de continuidad, a incorporarse a una plazadel departamento de procedencia, con la misma categora y nivelretributivo alcanzados y en la misma localidad de origen, com-putndose a todos los efectos los derechos y el tiempo de

    servicios prestados en la entidad como prestados en la Adminis-tracin de la Comunidad Autnoma de Aragn.

    Tercera.Subrogacin de la entidad en los contratos de laDiputacin General de Aragn.

    La entidad Aragonesa de Servicios Telemticos se subroga,en la posicin jurdica de la Administracin de la ComunidadAutnoma de Aragn y sus organismos pblicos, en loscontratos relativos a infraestructuras, equipos, sistemas, servi-cios y aplicaciones corporativos para la informacin y lastelecomunicaciones, as como en los derechos y obligacionesque deriven de los contratos vigentes o de cualquier otroacuerdo, convenio o contrato suscrito por aqullos en relacincon los servicios y sistemas citados.

    DISPOSICION DEROGATORIA

    Unica.Derogacin expresa y por incompatibilidad.1. Quedan derogados los artculos 10.1.d, 10.3 y 15, as

    como la disposicin adicional tercera del Decreto 181/1999,de 28 de septiembre, de Estructura Orgnica del Departamen-to de Presidencia y Relaciones Institucionales.

    2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones deigual o inferior rango se opongan a la presente Ley.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.Estatutos de la entidad.En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta

    Ley, el Consejo de Direccin elevar al Gobierno de Aragn,para su aprobacin, los estatutos de la entidad de Derechopblico Aragonesa de Servicios Telemticos, a travs del Depar-tamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

    Segunda.Habilitacin de desarrollo reglamentario.Se autoriza al Gobierno de Aragn para dictar las disposi-

    ciones reglamentarias necesarias y adoptar las oportunasmedidas de desarrollo y ejecucin de lo dispuesto en esta Ley.

    Tercera.Entrada en vigor.La presente Ley entrar en vigor a los veinte das de su

    publicacin en el Boletn Oficial de Aragn.As lo dispongo a los efectos del artculo 9.1 de la Constitucin

    y los correspondientes del Estatuto de Autonoma de Aragn.Zaragoza, 31 de mayo de 2001.

    El Presidente del Gobierno de Aragn,MARCELINO IGLESIAS RICOU

    #LEY 8/2001, de 31 de mayo, de adaptacin deprocedimientos a la regulacin del silencio admi-nistrativo y los plazos de resolucin y notificacin.

    $En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad

    Autnoma de Aragn, promulgo la presente Ley, aprobadapor las Cortes de Aragn, y ordeno se publique en el BoletnOficial de Aragn y en el Boletn Oficial del Estado, todoello de conformidad con lo dispuesto en el artculo 20.1 delEstatuto de Autonoma.

    PREAMBULO1

    La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico delas Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administra-tivo Comn, origin un primer proceso de adaptacin de lanormativa estatal y autonmica en materia de procedimientosadministrativos, que, por lo que se refiere a la ComunidadAutnoma de Aragn, se plasm en la aprobacin de diversos

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    Decretos por los que se proceda, en cada Departamento, a laadecuacin de sus procedimientos a la citada Ley 30/1992(Decretos 94 y 220 de 1993; 36, 59, 125 y 227 de 1994; y 54, 103y 170 de 1997).

    La Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificacin de la Ley 30/1992, introdujo importantes novedades en la regulacin delsilencio administrativo y los plazos de resolucin de losprocedimientos y su notificacin. Por ello, la DisposicinAdicional Primera de la Ley 4/1999 previ un nuevo procesode adaptacin de las normas reguladoras de los procedimien-tos, tanto estatales como autonmicas.

    Por su parte, la Disposicin Adicional Dcima de la Leyaragonesa 11/1996, de la Administracin de la ComunidadAutnoma de Aragn, modificada por la Ley 11/2000, de 27de diciembre, de medidas en materia de Gobierno y Adminis-tracin, se refiere igualmente a la adaptacin de los procedi-mientos de la Administracin aragonesa a las previsionescontenidas en la referida Ley estatal 4/1999, de 13 de enero.

    2El artculo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la

    redaccin dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero,establece que el plazo mximo en el que debe notificarse laresolucin expresa de un procedimiento no podr exceder de seismeses, salvo que una norma con rango de Ley establezca unomayor o as venga previsto en la normativa comunitaria europea.

    En virtud del apartado 2 de la Disposicin TransitoriaPrimera de la Ley 4/1999, cuando las normas reglamentarias,estatales o autonmicas, hubieran establecido un plazo mxi-mo de duracin del procedimiento superior a seis meses, seentender que el plazo mximo para resolver y notificar laresolucin ser precisamente de seis meses.

    Esta circunstancia aconseja dictar una norma con rango deLey que preste cobertura a todos aquellos procedimientos enque se considera necesario mantener o establecer plazossuperiores a seis meses.

    3El artculo 43.2 de la Ley 30/1992, en la redaccin dada al

    mismo por la Ley 4/1999, prev como regla general el silenciopositivo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesa-do, salvo que una norma con rango de Ley o de DerechoComunitario Europeo establezca lo contrario. Se exceptan deesta regla general tres tipos de procedimientos iniciados asolicitud del interesado: procedimientos referidos al ejercicio delderecho de peticin, aquellos en los que pudiera derivarse laadquisicin de facultades sobre el dominio pblico o el serviciopblico y los de impugnacin de actos o disposiciones. En todocaso, la regla del silencio positivo con carcter general rige tanslo para los procedimientos iniciados a solicitud del interesado,dado que, en relacin a los procedimientos iniciados de oficio,debe estarse a lo dispuesto en el artculo 44 de la citada Ley.

    En consecuencia, dada la exigencia de una norma con rangode Ley para establecer el sentido desestimatorio del silencio,la presente Ley prev una serie de supuestos en los que seconsidera necesario mantenerlo o establecerlo, a travs de suinclusin en el Anexo de la misma.

    4En consecuencia, el objeto principal de la Ley es determinar

    los procedimientos en que se considera necesario mantener oestablecer plazos de resolucin y notificacin superiores a seismeses, as como determinar los supuestos en los que seconsidera necesario mantener o establecer el sentidodesestimatorio del silencio. No obstante, en el Anexo de la Leyse recogen procedimientos no incluidos, en sentido estricto, enlos dos supuestos anteriores, que, sin embargo, por razones deseguridad jurdica, regulacin general de un sector de la

    actividad, intervencin de otras Administraciones Publicas enlos procedimientos, regulacin previa de los procedimientosen normas con rango de Ley u otras razones anlogas, se haconsiderado conveniente incluir en el mismo.

    5La presente Ley se dicta en ejercicio de la competencia de

    la Comunidad Autnoma de Aragn en materia de procedi-miento administrativo derivado de las especialidades de suorganizacin propia (artculo 35.1.5. del Estatuto de Autono-ma), as como los ttulos competenciales referidos a lasmaterias sustantivas, recogidas en el Anexo de la misma,cuyos procedimientos se ven afectados.

    Artculo 1.Plazo mximo de resolucin y notificacin deprocedimientos.

    La resolucin expresa en los procedimientos administrativosque se enumeran en el Anexo de la presente Ley deber sernotificada a los interesados en los plazos que en aqul se indican.

    Artculo 2.Efecto desestimatorio del silencio.Los interesados podrn entender desestimadas sus solicitu-

    des por silencio administrativo en los procedimientos en queas se prev en el Anexo de la presente Ley, sin perjuicio de laobligacin de la Administracin de dictar resolucin expresa.

    Artculo 3.Procedimientos para la concesin de subven-ciones y ayudas pblicas.

    En los procedimientos para la concesin de ayudas y sub-venciones pblicas, vencido el plazo sin haberse notificadoresolucin expresa, los interesados podrn entender desesti-madas sus solicitudes por silencio administrativo.

    DISPOSICION DEROGATORIAUnica.Clusula derogatoria.Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior

    rango se opongan a lo preceptuado en esta Ley.DISPOSICIONES FINALES

    Primera.Clusulas de salvaguarda.1. Conservar su vigencia la regulacin contenida en nor-

    mas con rango de Ley, no modificadas por la presente Ley,referidas al plazo mximo de resolucin y notificacin deprocedimientos y efectos del silencio administrativo.

    2. Los plazos de resolucin y notificacin de procedimien-tos no superiores a seis meses contenidos en normas reglamen-tarias sern los que dispongan stas, salvo que se establezcauna regulacin diferente en la presente Ley.

    3. Cuando normas reglamentarias hayan establecido plazossuperiores a seis meses para resolver y notificar, se entendernreducidos dichos plazos a seis meses, salvo que en el Anexo dela presente Ley se establezca otro plazo especfico.

    Segunda.Autorizacin normativa.1. Queda autorizado el Gobierno de Aragn para dictar las

    disposiciones reglamentarias exigidas para el desarrollo deesta Ley.

    2. El Gobierno de Aragn podr modificar los plazos deresolucin y notificacin de procedimientos contenidos en lapresente Ley, siempre que la modificacin no suponga elestablecimiento de un plazo superior a seis meses.

    Tercera.Entrada en vigor.Esta Ley entrar en vigor el da siguiente al de su publica-

    cin en el Boletn Oficial de Aragn.As lo dispongo a los efectos del artculo 9.1 de la Constitucin

    y los correspondientes del Estatuto de Autonoma de Aragn.Zaragoza, 31 de mayo de 2001.

    El Presidente del Gobierno de Aragn,MARCELINO IGLESIAS RICOU

    OJO ANEXO 14 PAGINAS (2)

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